3. Otras disposiciones

15  de  septiembre  2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 178 página 145 3. Otras disposiciones Consejería de Turismo y Deporte Res

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15  de  septiembre  2016

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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3. Otras disposiciones Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 30 de agosto de 2016, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la adaptación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 24 de agosto de 2016, se ratificó la adaptación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud, se dispone la publicación de la adaptación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf, que figura como anexo a la presente Resolución. Sevilla, 30 de agosto de 2016.- La Directora General, María José Rienda Contreras. A NE X O REGLAMENTO ELECTORAL REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF CAPÍTULO I Normas Generales Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral de la Real Federación Andaluza de Golf. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en sus normas de desarrollo. Además, por lo dispuesto y que no haya sido derogado por la nueva Ley, en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de la federaciones deportivas andaluzas. Artículo 2. Elecciones Real Federación Andaluza de Golf. 1. La Real Federación Andaluza de Golf procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. 2. El proceso electoral deberá ser convocado en el plazo fijado por la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía. 3. El calendario del proceso electoral de la Real Federación Andaluza de Golf se ajustará al calendario marco establecido en el Anexo del presente.

Artículo 4. Contenido de la convocatoria. La convocatoria incluirá: a) El censo electoral provisional general y el correspondiente a cada circunscripción electoral. b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

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Artículo 3. Convocatoria. La convocatoria del proceso electoral corresponde al titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes del 10 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizará el mismo año natural.

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c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: La primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia. d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes. e) Modelos oficiales de sobres y papeletas. f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo. g) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. Artículo 5. Publicidad. 1. La convocatoria se publicará en las sedes de la Real Federación Andaluza de Golf, en sus delegaciones territoriales, y en su página web oficial en una sección denominada «Proceso electoral» que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación del Presidente o Presidenta. En el mismo plazo, podrá remitirse la convocatoria por correo electrónico a las personas y entidades federadas que hayan facilitado el mismo para las comunicaciones con la federación. 2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaria de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares dónde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura donde esté expuesta y plazo de impugnaciones. 3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Real Federación Andaluza de Golf y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales. Artículo 6. Impugnación. 1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la Real Federación y de la Consejería competente en materia de Deporte, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda, la propia convocatoria, el censo provisional, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas, en la consignación del procedimiento para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. La Comisión Electoral habrá de resolver estas impugnaciones en el plazo de tres días. 2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. 3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento. Artículo 7. Comunicación. La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la federación.

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CAPÍTULO II Organización electoral federativa Artículo 8. Órganos electorales federativos. Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Real Federación, la Comisión Electoral y las Mesas electorales.

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Artículo 9. Comisión Gestora. La Comisión Gestora es el órgano encargado, además de lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento, de: 1. Administrar y gestionar la Real Federación Andaluza de Golf durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión. 2. Impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral. 2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf. 3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación. 4. El Secretario General de la Real Federación Andaluza de Golf lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.

1. La admisión y publicación de las candidaturas. 2. La designación, por sorteo (art. 12.1) de las Mesas Electorales para la elección de miembros a la Asamblea General. 3. La autorización a los interventores (art. 12.3). 4. El conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen: - Durante el proceso electoral.

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Artículo 10. Comisión Electoral. 1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de elecciones federativas se ajuste a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Real Federación Andaluza de Golf. La integran, como mínimo, tres miembros, elegidos junto a sus suplentes, por la Asamblea General de la Real Federación pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicha federación durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente tendrá la titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a los titulares de la Presidencia y Secretaría. La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea de la Real Federación Andaluza de Golf ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días. 2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Real Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria. 3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en el presente Reglamento y en la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, le corresponde:

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- La cobertura de bajas y vacantes. - En los supuestos de cese del Presidente o Presidenta. - En la moción de censura. 5. La proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la Real Federación Andaluza de Golf. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral. 4. En todo caso, la Comisión Electoral ya sea de oficio o instancia de parte, podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso ante al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, conforme al procedimiento previsto en su Reglamento de Régimen Interior. 5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Real Federación, en sus Delegaciones Provinciales y su página web o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de deporte. La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todos los miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa. 6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral. En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web. No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio. 7. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener: a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa. b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión. c) Las pruebas que considere oportuno aportar. d) Petición concreta que se realiza. e) Lugar, fecha y firma. Si la impugnación se presenta por email, no será admitida impugnación que no venga acompañada por una firma digital.

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8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 11. Mesas electorales. 1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes, de estamentos que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral en la sede federativa, en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General.

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a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral. b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores. c) Comprobar la identidad de los votantes. d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.

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El sorteo se entenderá válidamente realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral, ni los integrantes de la Comisión Gestora. Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de miembro de la Mesa, ya que la no asistencia debidamente justificada podrá acarrear la apertura de un expediente disciplinario por parte del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo, del número de miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa. 2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros. En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de miembros de la Mesa a designar, éstos se elegirán por sorteo realizado por la Comisión Gestora, en presencia y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios. En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas entre miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, esta se constituirá válidamente con las dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos. En el caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente ningún elector o electora, se constituirá la Mesa con los dos primeros electores o electoras que acudan a la misma. Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente y de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral.Será designado para la presidencia de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven. 3. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como interventor. Solo podrán designarse como interventores a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo. Los interventores pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto. La designación de interventor deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas. La Comisión Electoral emitirá los correspondientes credenciales, los entregará a los interventores y publicará en la página web federativa al menos con tres días de antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como interventores junto con el candidato o candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el momento de su constitución. 4. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

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e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos. f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente. Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que: 1. Hayan sido presentados en Correos fuera del período establecido para el voto por correo. 2. No hayan sido franqueados de manera certificada. 3. No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Electoral. 4. Contengan documentación de voto por correo de más de un elector. g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio. 5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmarán los sobres y paquetes que la contengan, y la entregaran a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso. 6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma. El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la Secretaría y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten. CAPÍTULO III Elecciones a la Asamblea General Artículo 12. Número de miembros y distribución por estamentos de la Asamblea General. 1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Real Federación Andaluza de Golf y estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros. 2. El número de miembros electos de la Asamblea General será de 40. La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

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a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 16. b) Deportistas: 13. c) Entrenadores y técnicos: 5. d) Jueces y árbitros: 6. Artículo 13. Circunscripciones electorales. 1. La Real Federación Andaluza de Golf distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General por el estamento de deportistas y, en 8 circunscripciones electorales, de conformidad con las Delegaciones Territoriales federativas. 2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores. 3. Respecto de las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General entrenadores y técnicos y árbitros, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.

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Artículo 14. Electores y elegibles. 1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf: a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Real Federación Andaluza de Golf y se encuentren al corriente de sus obligaciones con la misma. b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral. c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser electores o electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral. 2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia. 3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva. Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, sólo se admitirá para ser elector o elegible por dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en competiciones o actividades oficiales distintas. Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad oficial la organización de competiciones oficiales. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos siguientes: la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf, miembro de la Junta Directiva, delegado o delegada territorial, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral, o la presidencia de los Comités o Colegios Técnicos de Árbitros y de Entrenadores. 4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector o elegible en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser elector ni presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de una federación deportiva andaluza por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como elector o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia de disposición, será asignado al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación respectiva y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo. Artículo 15. Censo electoral. 1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

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4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea. 5. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción electoral se hará en razón a su domicilio. La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como domicilio del deportista que conste en la Real Federación. La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados.

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2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos: a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros: Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda especialidad deportiva. En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que éstos al efecto indiquen. b) En relación con los clubes, secciones deportivas o asociaciones deportivas: Nombre, denominación, localidad del domicilio, nombre y apellidos del Presidente, número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda especialidad deportiva. 3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos. 4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 16. Formalización de la candidatura. 1. El proceso electoral para elegir a los miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio de la presentación de candidaturas a miembros de la misma, que se extenderá por un período de siete días. 2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas: a) Los Clubes deportivos o las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, con estos documentos: - Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número y fecha del registro. - Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva con el visto bueno del Presidente y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por su Presidente se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona, miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente, en el caso de que salga elegido miembro asambleísta por el citado estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento. En este caso, se deberá acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la presidencia presidente y persona autorizada. b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

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3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos. 4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda. Artículo 17. Votación. 1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

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Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente indicando la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de la personal titular de la secretaría o persona titular de la presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 de este Reglamento. 2. En la elección para miembro de la Asamblea General será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas. 3. En la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso. 4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.

Artículo 19. Voto por correo. 1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. La solicitud se realizará por correo electrónico a la dirección facilitada al efecto por la Comisión Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf y que aparecerá en la página web federativa en la sección denominada «Proceso Electoral». La persona electora que solicite su inclusión en el censo especial de voto estará dando su consentimiento tácito para que el certificado le sea remitido por este mismo medio. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al Anexo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita. La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte. 2. La Comisión Gestora de la Real Federación Andaluza de Golf en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Proceso electoral», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo que le será remitido mediante correo electrónico certificado, lo cual acreditará su recepción. Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de

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Artículo 18. Voto presencial ante la Mesa electoral. Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación del elector, a la Mesa electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 10,00 a 14,00 y de 15,00 a 18,00 horas.

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voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad. 3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación. 4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo. Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos: Anverso: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente). Apartado de Correos (número correspondiente). Código Postal y localidad: ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF. Reverso: Nombre y apellidos: (del remitente). Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso). Estamento de: Circunscripción: Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso). 5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora:

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- En las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o - En el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán necesarios para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única. La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte. La Real Federación Andaluza de Golf comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad. Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación. Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente. 5. La Real Federación Andaluza de Golf habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la

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Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente. 6. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos. Artículo 20. Proclamación de candidaturas electas. 1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral procederá a publicar, los resultados y la composición provisional de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos. 2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento y circunscripción. 3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General. Artículo 21. Cese en la Asamblea. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas General de la Real Federación Andaluza de Golf, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo. El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podrá acordarse por la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación. Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes. 1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral. 2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes. CAPÍTULO IV Elecciones a Presidente o Presidenta Artículo 23. Candidaturas. 1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf deberán:

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral, mediante escrito dirigido al efecto, junto con los avales, desde el mismo día de la proclamación de los miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días. En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

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- Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros, o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad, al menos, desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. - Contar con el aval, como mínimo, del quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

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3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará, publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos a la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión. 4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los candidatos a la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf. Artículo 24. Votación. 1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros. 2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo realizado por la Comisión Electoral entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el miembro de mayor edad y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda. 3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa. 4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 25. Proclamación del candidato electo. 1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo. 2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

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Artículo 26. Cese del Presidente o Presidenta. 1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. 2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente o Presidenta. Artículo 27. Moción de Censura. 1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de los las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia. 2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.

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3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa. 4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación. 5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura. 6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año. Artículo 28. Cuestión de confianza. 1. El Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva. 2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza. 3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de la Real Federación de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la presidencia. 4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf. 5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días. CAPÍTULO V Representación, mandatos extraordinarios y suspensión del proceso electoral Artículo 29. Representación de los clubes y secciones deportivas. 1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante. 2. El Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf.

Artículo 31. Suspensión del proceso electoral. 1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

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Artículo 30. Mandatos extraordinarios. En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

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2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias. Disposición adicional primera. Reglamento Electoral Federativo. Una vez aprobado por la Asamblea General el reglamento electoral federativo será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, quien, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, lo ratificará de no contrariar la legalidad vigente. Tras su ratificación, el reglamento electoral federativo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Disposición adicional segunda. Plazos. Todos los plazos señalados en el presente Reglamento, de no indicarse lo contrario, se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. Disposición adicional tercera. Normativa supletoria. En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normas que las sustituyan. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el anterior Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf. Disposición final. Entrada en vigor. Una vez aprobado por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf el presente reglamento electoral federativo será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, quien, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, lo ratificará de no contrariar la legalidad vigente. Tras su ratificación, el reglamento electoral federativo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. ANEXO 1

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Fase primera. Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo. - Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo. - Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo. - Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General competente en materia de deporte. - Día 5: Publicación de la convocatoria en la sede de la Real Federación Andaluza de Golf, en las de sus delegaciones territoriales y en su página Web, así como en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte. - Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral. - Día 10: Remisión por la Dirección General competente en materia de deporte de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la web de la Consejería. - Día 11: Remisión por la Comisión Gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria, conforme al artículo 6.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. - Día 11. Fin del plazo para remitir a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en la sede y web federativas. - Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondiente al día 6.

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Fase segunda: Elecciones a la Asamblea General y Presidencia. - Día 1 (el trigésimo día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf. - Día 1: La Real Federación Andaluza de Golf comunicará a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad. - Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf. - Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales. - Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General. - Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General. - Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas. - Día 21: Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas. - Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 19 de la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. - Día 24: Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo. - Día 25: Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas. - Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo. - Día 31: Finaliza el plazo para la entrega de credenciales y publicación en la página web federativa de la relación de personas interventores de las candidaturas. - Día 35: Votaciones a personas miembros de la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral. - Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral. - Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones. - Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral. - Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación. - Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación. - Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos a la Presidencia. - Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas. - Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

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- Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas, la proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral y notificación personal a los interesados en los términos establecidos en el presente Reglamento. - Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web de la Real Federación Andaluza de Golf de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, del presente Reglamento. - Día 24: Remisión del censo electoral definitivo a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos. - Día 25: Fin del plazo para solicitar a la Comisión electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo. - Día 27: Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el Censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte. - Día 30: Fin del plazo para que la Comisión Gestora publique en la web federativa el Censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el Censo especial de voto por correo.

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- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos. - Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf. - Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral. - Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral. - Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones. - Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.

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