Preguntas Frecuentes de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos.
1 ¿Si el Departamento Jurídico ha validado mi documentación, quiere decir que fue aprobado mi solicitud de apoyo?
Respuesta: No, la validación de la documentación por parte del Departamento Jurídico, solo es una parte del proceso para acreditar las facultades legales, previa a la presentación de la solicitud de apoyo.
2 ¿Cuánto tiempo tiene el Departamento Jurídico para validar los documentos que subí al sistema?
Respuesta: 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al que subió al sistema sus documentos.
3 ¿Si me hicieron observaciones de mis documentos, cuanto tiempo tengo para subsanarlos?
Respuesta: Un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación que se la hace por medio del Sistema Emprendedor.
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Preguntas Frecuentes de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos.
4 ¿Qué pasa en el caso de que no subsane las observaciones que me hizo el departamento jurídico dentro del plazo de 5 días?
Respuesta: No podrá solicitar el apoyo de ninguna de las convocatorias del Fondo Nacional Emprendedor.
5 ¿En dónde se indica el proceso de la revisión de la documentación que debo ingresar al Sistema Emprendedor?
Respuesta: En el Anexo H de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor.
6 ¿En caso de haber participado el año pasado, puedo volver a participar este año con los mismos datos y documentos?
Respuesta: Si, usando la misma cuenta que se usó el año pasado y la misma documentación cargada en el Sistema Emprendedor, salvo que debes al iniciar el año cambiar tu comprobante de domicilio por uno de al menos tres meses de antigüedad.
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7 ¿Puedo participar en dos o más convocatorias a la vez?
Respuesta: Sí, siempre y cuando el sistema te permita acceder a las mismas, lo cual depende de la naturaleza jurídica de la persona con que se registró en el sistema; es decir, como persona física, persona moral, gobierno etc.
8 ¿Porque si ya fue aprobado mi proyecto no puedo ingresar a todas las convocatorias en que quiero participar?
Respuesta: Porque el sistema solo permite el acceso a las convocatorias dirigidas a cierto tipo de población objetivo, es decir, persona física, persona moral, gobierno, etc., y depende de la naturaleza jurídica de la persona con que se registró en el sistema que el sistema da acceso a ciertas convocatorias.
9 ¿Que significa que una acta esté debidamente protocolizada?
Respuesta: Significa que dicha acta se eleva al nivel de una escritura pública, al ser analizada y "protocolizada" por un Notario; entendiéndose por “protocolo” al libro en el que los Notarios registran sus actos, es decir, el Notario da la certeza jurídica de que el acto asentado en el acta se llevó a cabo cubriendo todos los requisitos de forma y fondo conforme a la ley, al transcribir o anexar dicha acta al libro de protocolo. 3
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Definición de la Ley del Notariado del Distrito Federal “Artículo 136.- Para la protocolización de un documento, el notario lo insertará en la parte relativa del acta que al efecto se asiente mediante su transcripción o la reproducción de su imagen en la forma prevenida por el artículo 85, o lo agregará al apéndice en el legajo marcado con el número de acta y bajo la letra o número que le corresponda. Artículo 85.- Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberán utilizarse procedimientos de escritura o impresión que sean firmes, indelebles y legibles. La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible, no deberán dejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras, salvo cuando se trate de la reproducción de documentos, la que podrá hacerse ya sea transcribiendo a renglón cerrado o reproduciendo su imagen por cualquier medio firme e indeleble, incluyendo fotografías, planos y en general cualquier documento gráfico.” (Sic).
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10 ¿Qué documento debo subir en el apartado de estatutos debidamente protocolizados?
Respuesta: Entendiendo como estatutos a aquella norma acordada por los socios o el o los fundadores para regular el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, o asociación; se puede subir el acta constitutiva de la sociedad o asociación, en donde vienen los estatutos bajo los cuales se va a regir la persona jurídica, o bien la última acta en donde se hayan modificado los estatutos.
11 ¿En dónde se indica el proceso de la revisión de la documentación que debo ingresar al Sistema Emprendedor?
Respuesta: En el Anexo H de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor.
12 ¿Qué identificaciones se consideran oficiales?
Respuesta: • • • • •
Credencial para votar con fotografía vigente, Pasaporte vigente, Cedula Profesional, Cartilla del Servicio Militar Nacional con el resello respectivo en su caso; y, Licencia de manejo vigente. 5
Preguntas Frecuentes de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos.
13 ¿Qué facultades debe tener el representante legal de una sociedad o asociación para la firma del convenio?
Respuesta: El representante legal debe contar con Poder General para Actos de Administración, con todas las facultades para administrar los bienes de su representado, conforme a lo señalado en el artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
14 ¿Después de haber firmado el convenio y haber cumplido con todos los requisitos con el área administrativa, cuantos días tiene el “INADEM” para suministrar el recurso aprobado?
Respuesta: No deberá exceder de 15 días hábiles.
15 ¿Si puse mal algún dato en el sistema y no lo puedo corregir, que debo de hacer?
Respuesta: Para corregir datos en el sistema tiene que contactar al Área de Sistemas del INADEM al correo
[email protected]
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16 ¿Qué requisitos debo exhibir para acreditar una Asociación Civil?
Respuesta: Contar con al menos tres años de constitución, con 100 asociados o una metodología debidamente reconocida a nivel internacional excepto aquellas con reconocimiento de incubadora o aceleradora otorgado por el INADEM.
Bibliografía. •
Anexo H de Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2014 (vigente),
•
Código Federal de Procedimientos Civiles (vigente),
•
Código Civil vigente para el Distrito Federal, y
•
Ley del Notariado del Distrito Federa (vigente).
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