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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/120815/335 DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNI

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ift

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/120815/335

DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU XVI SESIÓN ORDINARIA DEL 2015, CELEBRADA EL 12 DE AGOSTO DE 2015.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 12 de agosto de 2015. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica d el Pleno. Confidencial: Si, por contener información Confidencial; por lo anterior, el 1 de septiembre de 2015 se elaboró versión pública del Acuerdo P/ 1FT/120815/335, de conformidad con los ·artículos 106, 107 y 111 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púb lica ("LGTAIP") . Núm. de Resolución

P/IFT !120815/335

Descripción del asunto

Fundamento legal

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve el procedimiento administrativo sancionador contra del en iniciado propietario y/o poseedor del que ocupa la inmueble estación de radiodifusión 9 1.9 MHz en Tonalá, Chiapas.

Confidencial con fundamento en el artículo ·11 6 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Motivación

Secciones Confidenciales

Páginas 1-3, Contiene datos 6, 12. 20, 30 y personales de 31. una persona identificada o identificable.

de laley

Firma y Cargo del Servidor Público que clasifica: Lic. Yaratzet Funes López, Prosecretaria Téc nica del Pleno---------------------------------------------------------------------------------------------------- -- ----------------------------------

---~------------------------------------------------------------------------fin

Versión pública, de conformidad con el artículo 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el catorce de julio / de dos mil catorce.

¡ 1

.J' INSTITUTO, FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

',.

) PROPIETARIO, RESPONSABLE, OCUPANTE Y/0 EN '\éCflk·q

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~ ' .: ·W. k ¡¡q~llnnlstritc\ Federal, a doce de agosto de dos mil quince.- Visto para resolver •,

el

expediente -

E-IFT.UC.DG-SAN.ll.0069/2015,

I

formado

con

motivo

del /

procedimien,to administrativo de imposición de sancld>nes y declarat)Dria de pérdida de bienes, 1rstalaciones y equ¡pqs en beneficio de

medl~nte acuerdo de veinticua~o de abril

1a Nbción,

iniciado

de dos' mil quince y notificado el siete

de mayo del mismo año, por esteJnstituto Federal de Telecomunicaciones ("IFT o ~

j

.

JnsJ:Jtuto') por conducto de la Unidad de Cumplimiento, en contra del pror;iletarlo, 1

responsable, ocupan~ y/o e¡¡.cargado del inmueble, estación, estudios y/o planta

.

transmisora, donde se detectaron las instalaciones de la estación de radiodifusión, oper6ndo Ja frecuencia de 91.9 MHz en •••Tonalá Chiapas, p9r la presunta Infracción al artl{;:ulo 6ó

y, la

probable

d~ la hipótesi; norméltiva prevista en el artículo 305 ambós de la Ley

acStuallzación

Federncargado del inmue51e, ksta2ión,

estudios y/o planta transmisora, donde se detectaron las Instalaciones de la /

estación de radiodifusión, operando la frecuenc:ia de 91.9 MHz en la Población de j

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Página, l. de 33 ' , '

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·· ···fenaló.--.,~stado de Chiapas, con el objeto de '. comprobor que cuento con .. 1

,\O '\bc¿~f?8'e:¡1Óh'o permiso pdr-¡; operar y/o explotar estacfOAes de

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encuentmi:

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SttGtJ~O. El ocho de diciembre de dos mp,...catorce,\ en cumpilimfento al oficio '1'\i'&élst:IC:Jo .n el numeral ln,riedíato anterior, eL[nspectór-Verificador rde Vías

1HfTffi.ll0 fEDE~l\l "OE.

m concedido al presunto infractor, para prei¡entar sus alegatos corrió del

,

.

once al veinticuatro de junio de dos mil quince,

s~

embargo de las constancias

que forman el presente expediente se observa que ~Í;io presentó sus alegatos,/por \ , Jo que mediante acuerdo de primero de julio de dos mil quince, notiflcag.? por lista

¡

el seis de julio de dos mil quince, se tuvo por perdido su

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'% 0_¡

I'

\NHIMO FEDE'RAL DE . . 1f\l:COMUNCAC10/..;f$:

SEGUNDO. CONS!Q.ERACIÓN PREVIA ·.

.:.~

/

La Soberanía del Estm:ló sobre el espacio situado sobre el territorio nacional, que es

.

.1

,

l

.

el medio e11 que se propagan las señales de audio o de audio y video asociados mediante Ja instalación, funcionamiento y operación de estaciones de radio y televisión, se ejerce observando Jo 'dispuesto en los artículos 27 y 28 d~ la CPEUM Jos cuales prevérl' que el

J

dÓmi~io de)la Nación sobre el espectro radioeléctrico es '

'

inalienable e Imprescriptible y que la explotación; uso o aprovechamiento de dicho

\

'- fecurso por Jos particulares o pbr sociedades debidamenfe constituidas, sólo puede \ '

realizarse mediante títulos de concesión otorgados por el IFT, de acuerdo con las regi?s y conpicionE(S que establezc(i .la pormatlvldad aplicable en la materia.,

1 Asimismo, de conformidad con IÓ establecido en el artículo 28, párrafos décimo ¡quinto y décimo sexto de la CPEUM el IFT Bs un órgano autónomo, con



personalidad jurídica

y -·patrimonio

propio, que ti&® por objeto el desarrollo

eficiente de la radiodifusión y las teieéomunlcacio~s, para lo cual tiene a su cargo/ ~

entre otros, la regulación, pr6moclón y supervisió!l del uso, aprovechamiento y 1

J )

explotqción del espect(io radioeléctrlco,·las redes y la prestación de los servicios de . ' ·. radiodifusión y telecomunicaciones. Asimismo:es también la·autofidad en materia de

I

competencia

económjca . de 1 los

telecomunicaciones.

sectores

de

radiodifusión

y

,..

/ Consecuenté con lo anterior, el IFT es el endargddo de vigilar ( la debida observancia a lo dispuesto en)as concesiones y autorizaciones que se otorgtÍen para el uso, aprove~.hamiento y explotación.. de bandas de frecuencias del

(

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·..

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//~;,;:~~k~pfr~radioeléctrico, '.{Í· ' º"

,~')).' .

vehícuí6'..;,

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~ti1_~1-j ¡'[{:? i;1:_:f._.~¡\,~ •1U~1011'.¡ .

En ese sentido, el derecho admlnistrptivo sanclonad_or y el derecho penOI- aUi7I manlfestac¡iones de la potestad punitiva,del Estado y dada la unidad

~e

éstos, en

1

sancionador debe cuidarse al aducido principio de tipicidadv normalmenfe referido a la materia penal, haciéndolo extbnslvo a las ín~acciones y sanciones \ administrativas, -de n¡odo tal que si cierta dlsposlclór;i administrativa establece una sanción por/ alguna Infracción, la conducta -realizdda por el afectado debe I

encuadrar exact

,

·

l

\

del 6.01 % ha~ta el l 0% de los Ingresos acumulables del ejercicio fiscal

l

"'?.. .

·--

anterior d\l? 1 persona Infractora. :1> o I

/. I

,w:0' 0- (,:' \'! \','1""),(1 :i'· ';~}A';,'1

/

1

1l\'>-k '-· : 1 '""m'ro~n.ªt;o;:G;to, e artículo 298, inS[:>o E), fracción 1 de la LFfyR, establece expresamente

V)\-.)b·· ....._.... ~_ \''\·', ~ Id

nu;COMVt

E/ \

la cual prevé dentro eje su Título Cuarto, el procedimiento par la Jmposlclo 't:Je· /

_...

(HSTIMO FEOfR/•l Df tru'CCMIJHJ::..\CI~

sanciones.

\

\

l. 1

_, En efecto, los ar1ículos 70

y 72

.

.

de dicho ordenamiento, estdblec.en que para la

imposición de una sanción se deben cubrir dos

pr~~lsas:

i) que la sanción sJ

encuentre prevista en ley y, il) que previo a la imposición de la sanción, l°'-_autorldad

competenteñotifi~ue al presunto infractor del Inicio del pro(::edimiento respectivo, otorgando! al efecto uh plazo de quince días para quec el presunto infractor \ 1

('

exponga 16 que a su dt;>.recho convenga, y en su ºª9, aporre las pruebas con que cuente.

'

Así las cosas, al iniciarse 5J] Pf\lcedimiento administrativo de lmpo~Íclón de sanción; (

en contra del qesunto Infractor, se presumió el incumplimiento dE;J lo establecido en¡el artículo 66 de la lffyR ya que nC\ c6ntatla con la co~ceslón correspondiente para la pre~tación del serJicio público de radiodifusión, en concreto para operar la frecuencia 91.9 MHz.

En este sentido, a través del acuerdo de Inicio de procedimiento, la Unidad de '--

/ Cumplimiento dio a conocer al presooto infractor lb conducta que, presuntamente, ' 1a d'1spos I 1c 1ones . \1ego / 1es,! as1' como 1a saneIon ' prev1s ' t a en 1ey por 1a com1s1on ' " . de 1a vio .........

·-

..........

"'-....

misma. Por ello, se le otorgó un término ·de quince días hábiles para que en uso de \

1

\ '

su garantía de audiencia rindiera las pruebas y manifestara por escrito lo que a su '· I , derecho conviniera, de, conformidad con el ar1ículo 14 de la CPEUM en retqción

....

con el artículo 72 de ta LFPA.

(

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(

Página 9 de 33

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1

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( ' ~uk:lQ(l'periodo de pruebas, de acuerdo con lo que dispone el ar!ículo 56 de

,,.,oífltltf:~~!"-'[9 'tJ¡;;idad & l ('/ t~Ó

.g'f.

:;r:s:d:,

t ,, ,. , ,. , ' /

.~aºKlt"~es~~/1ado el periodo, probatorio y vencido el plazo para formular '\f..IH\Tlli()

Ff.OíRAlO~

m-0:11~te:ill';·~e

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p~ \que t7rmulara sus alegatos.

1

. :Ji

de Cumplimiento puso las actuaciones a disposición del

~

1'

Uni' ad de Cumpl1m1ento rem1tio el expediente de mento en estado de

r¿soluclónli:;il "1eno de este IFr, qGier¡!se enc4_ehtra facultado para dictar la

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\

resüfución que enperec~ corresponda.

·

\

l'·I

Bajo ese co9texto, el procedimiento administrativo de lmposicion de sanciones que · se sustancia, se realizó conforme a los términos y principios procesales que

l

-.

1

establece la LFPA consistentes en: i) oto\gar garantía de_audiencla al presunto

¡

infractor; )!) desahogar pruebas; ili) recibir a[$gatos, y iv) emitir la resoluc~ón que en

!,

'

1

derecho corresponda._'__Lo anterior, con independencia de que .el presunto infractor

~

no ofreció pruebas ni présentó alegatos en su favor.

1 1

1

¡

'

/

\ ·En las relatadas condiciones, al tramitarse el procedimiento administrativo de i I ,/ imposición de sanción bajo las anteriores-premisas, cjebe tenerse por satisfecho el

¡ '

!

cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Federal, las leyes ordinarias y los criterios judiciales qué 'informan cual debe ser el actuar de la autoridad para

\

'\

resolver el presente ·taso. \

/

1 \

\ J

_,.

\

1ERCERO. HECHOS MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Y ' \

PRÓPUESTA PARA.RESOLVER SOBRE LA PÉRDIDA DE BIENES, INSTALACIONES'Y EQUIPOS DE LA NACIÓN.

tN BENEFICIO

\..

\

/

- \

.

.

'

1

\

Dichos princip¡os tieren su funClamento en los arlículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen la garan1Ta de debido proceso.

1

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/

Página 10 de 33 \

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNJCACIOHES

;

-

Con la finalidad de dar cumpllrr¡lento q la orden de inspección-verificación )

.

'



·.

IFT/225/UC/DG-VER/1784/2014, dirigida al • PROPJETARIO, RESPONSAB7.0~l:J~I uso, aprovechamiento o explotación 'de la '

/

frecuencia 91.9

MHz.

.

/

EL VERIFICADOR procedió al asegurarnlento de los equipos

.

.

/

encontrados en el Inmueble en donde se practicó la visita, así como de. los derhás hlenes destinados

r

a la operación de la estación citad¿, qued

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