6 5

DECRETO 6964/65 La Plata, 24 de agosto de 1965 VISTO el expediente Nº 2412-124 de 1963, por el que el Ministerio de Obras Públicas eleva el proyecto

5 downloads 691 Views 479KB Size

Recommend Stories


0 12 '' 4* * 5" :6:;6 :
!" ' #$ % & % ' & '() * + ) * $ $ , - $ . 3 / 0 1 2 * ' ! ' ' - 4 * ) * 5 " 6 7 86896: 6:;6 : () 6/ / 6 " < I 4 ) 6 ? / @ "

,&(1&,$6'(5(6(59$'((63$&,2'((175$'$
25'(1$1=$5(*8/$'25$'(/$(;3(',&,21'( /,&(1&,$6'(5(6(59$'((63$&,2'((175$'$

0. $!2+, 3!! "# 43 $ % & 5 6 ( 7 6 ( : 9-6 ( 6;. & 9 < -9
! ) * + ' , $! 2 , "- . ) * /0 + 3 ! ! ) * ' , $! 2 ) * . 1, ' , $! 2 " , "- . ) * /0 + . 1, + # + $ ) * . 1, % + , "- . ) * ' , $

Story Transcript

DECRETO

6964/65

La Plata, 24 de agosto de 1965 VISTO el expediente Nº 2412-124 de 1963, por el que el Ministerio de Obras Públicas eleva el proyecto de "Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería" modificatorio del actualmente en vigencia y que fuera aprobado por decretos números 10.228 de 1952 y 10.992 de 1956; y CONSIDERANDO: Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º inc. i) de la Ley número 5140, después de un minucioso y exhaustivo estudio efectuado por los integrantes de las distintas ramas de la ingeniería, habiendo contado asimismo con la colaboración de centros y colegios profesionales de ésta y otras provincias y de la Capital Federal; Que el fin que se ha tenido en cuenta trasciende el campo económico para llegar al social, pues no solamente se ha buscado adecuar los honorarios profesionales a la realidad, sino que se han incrementado sus obligaciones y responsabilidades para obtener así el máximo de garantías que pueda ofrecerse al comitente; Que también se ha contemplado en sus lineamientos la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia, pues podrá, con el consentimiento del profesional actuante, disminuirse considerablemente su costo, al no fijarse a los honorarios topes mínimos de aplicación, sino que quedarán sujetos a la convención de partes; Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los decretos números 10.226/52 y 10.992/56, que fijan los aranceles para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, los cuales deberán regirse en lo sucesivo por el siguiente texto: TITULO

I

DISPOSICIONES GENERALES PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN ESTE ARANCEL Art. 1º.- Los honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor ejercida por ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades, bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones. Rigen, igualmente, para los auxiliares técnicos dentro de los límites del ejercicio profesional que autorice la respectiva disposición legal, como asimismo para los constructores de tercera categoría de la ley Nº 6075. No rigen, ni por analogía para quienes carezcan de tales requisitos. Algunos aspectos de la contratación son reglamentados por el Decreto 784/71 y su reglamentario 4123/72. En ellos se tratan los siguientes temas:

CONTRATO TIPO, RESPONSABILIDAD POR DETERMINACION DE HONORARIOS, VISADO PREVIO, DOCUMENTACION MINIMA A VISAR, REAJUSTE DE HONORARIOS, PLAZO PARA EL VISADO, INSPECCION DE OBRAS, CARTEL DE OBRA. NECESIDAD DE UN PROFESIONAL según Resolución CPI S/N del 28/10/60: Artículo 1°: Toda obra de Ingeniería debe tener siempre un profesional proyectista responsable del proyecto. Cuando la índole del mismo sea de tal magnitud que requiera del concurso de un conjunto de profesionales especializados trabajando en equipo, uno de ellos asumirá la responsabilidad del conjunto o equipo, pero de tal colaboración deberá quedar constancia escrita, debiendo remitirse copia de la misma a este Consejo Profesional de la Ingeniería para fines ulteriores. Artículo 2°: Toda obra de ingeniería deberá tener un Director de obra que debe ser un profesional habilitado y quien representa, frente a la empresa o empresario, el contralor del comitente para la correcta ejecución de proyecto. Artículo 3°: Las funciones del Proyectista y Director pueden ser ejecutadas por un mismo profesional para una misma obra. NECESIDAD DE REPRESENTANTE TECNICO Articulo 4°: Toda empresa o empresario debe tener en cada obra un Representante Técnico de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley 4048. INCOMPATIBILIDAD EN PROYECTO, DIRECCION DE OBRA Y REPRESENTACION TECNICA Articulo 5°: Es incompatible desde el punto de vista «ético profesional» que las funciones de Proyectista, Director de Obras y Representante Técnico, sean ejercidas por un mismo profesional en una misma obra salvo el caso de obras construidas por administración. SOBRE EMPRESAS Y PROFESIONALES según Resolución N° 1832 del 12/08/74 Articulo 1°: Aprobar el despacho de Comisión que antecede, por el que se remite y hace suyo el texto del informe técnico citado que expresa: 1) 1) Derechos y obligaciones de !a empresa constructora; 2) 2) Derechos y obligaciones del Representante Técnico de la misma; 3) 3) Derechos y obligaciones del Director de Obra; 4) 4) Documentación y legislación vigente. Dichos puntos se satisfacen por su orden: 1) 1) y 2) Sobre empresas constructoras, el Consejo sólo posee competencia para informar sobre los derechos y obligaciones emergentes, en forma exclusiva del ejercicio profesional de la Ingeniería. En La Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al articulo 6° de la Ley 4048, toda empresa que realice trabajos públicos o privados, debe contar con un Representante Técnico. La empresa puede ser Contratista Principal (obra ejecutada por contrato único) o Contratista Parcial (obra ejecutada por contratos separados). En cuanto a las obligaciones del Representante Técnico, pueden deducirse de la nominación de sus funciones, para lo cual se considera conveniente tomar como base la definición que se da en el Proyecto de Arancel de la Provincia de Buenos Aires (año 1972): Es el profesional que adquiere la total responsabilidad que implica una construcción, un proceso de elaboración y/o producción, una instalación y/o provisión de equipo, maquinarías o materiales para la construcción, en nombre de empresas constituidas o a constituirse en el futuro, que incluyan entre sus componentes a personas habilitadas o no para el ejercicio profesional, las que a los efectos de la presente ley serán consideradas como entidades de carácter comercial, industrial o financiera y no podrán aparecer realizando ofertas en

licitaciones, construyendo obras de por sí, si no es por medio de profesionales que lo habilitan para ello, las que asumen en nombre de Representantes Técnicos. Los honorarios del Representante Técnico se regulan por el Título V del decreto 6964/85 (arancel vigente). 3) a) La Dirección de Obra es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra, y se entiende por: 1. Dirección de obra: cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato de ejecución. que se complementa con: 1.1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas 1.2. Recepción provisional y definitiva 1.3. 1.3. Confección de planos de detalle de obra. b) El Director de Obra es el profesional que en nombre y representación del comitente, estudia las propuestas, controla la fiel interpretación del proyecto, ejecuta planos de detalle de ejecución, incluso el ajuste final de los mismos. Los honorarios del Director de Obra se regulan de acuerdo al artículo 8° del Título VIII del Arancel vigente. 4) En cuanto a la documentación y Legislación vigente, el profesional deberá especificar lo que desea, ya que la legislación ingenieril es amplia. TRABAJOS DE DOS O MAS PROFESIONALES SEPARADAMENTE Art. 2º.- Si dos o más profesionales actúan separadamente, por encargo, respectivamente, de otros tantos comitentes, en el desempeño de funciones judiciales, administrativas o de carácter particular, aún cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad del honorario que fija el presente arancel para la tarea que se le encomendó. TRABAJOS DE DOS O MAS PROFESIONALES EN CONJUNTO Art. 3º.- Cuando dos o más profesionales actúen conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por arancel corresponden a uno solo se repartirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25 por ciento del total. Esta disposición es válida para los casos en que el comitente así lo requiera, y no corresponde cuando la actuación conjunta provenga de la asociación voluntaria de profesionales. Nota: los valores monetarios se toman en pesos según Resolución CAPBA 112/03 TRABAJOS DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS Art. 4º.- En el caso de que varios profesionales deban intervenir en un mismo asunto, como especialistas en determinados rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a los trabajos de su especialidad, ateniéndose a las normas anteriores. HONORARIOS DE PROFESIONALES A SUELDO Art. 5º.- No corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas especificas que deba ejecutar en su calidad de empleado a sueldo, público o particular, o como ayudante o colaborador de otro profesional, salvo su contratación en el carácter de locador de obra. Las remuneración del empleo debe ser proporcional al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas, a la extensión y al tiempo que requiera su atención.HONORARIOS DE REPRESENTANTES TECNICOS Y EMPLEADOS A SUELDO Art. 6º.- (Según Decreto 2268/78) En el caso de comitentes particulares, cuando los profesionales asuman la responsabilidad técnica legal de los trabajos como proyectistas, directores de obras o representantes técnicos, corresponde el pago de

los honorarios que fija este Arancel, siempre que dichos profesionales no se encuentren en relación de dependencia. TRABAJO DE UN PROFESIONAL PARA OTRO PROFESIONAL Art. 7º.- En caso de que un profesional realice trabajos para otro profesional, con responsabilidad compartida en la parte de su actuación, le corresponde como honorario el 70 por ciento de lo que fija este arancel y el principal se reservará para sí, por supervisión, el 30 por ciento restante. HONORARIOS EN ASUNTOS JUDICIALES Art. 8º.- Siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será aumentado en un 25 por ciento. HONORARIOS PARA TRABAJOS DIFICILES O ESPECIALES Art. 9º.- El arancel establece, en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos corrientes en las diferentes especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades especiales, así como operaciones de poco valor a larga distancia o de importancia desproporcionada a los valores en juego, corresponderán sumas mayores que podrán convenirse entre profesional y comitente o, en su caso, aplicarse por el Consejo Profesional de la Ingeniería.FORMA DE CALCULAR LOS HONORARIOS Art. 10º.- Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores máximos de las tablas de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos. GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ORDINARIOS DEFINICION Y CALCULO DE HONORARIOS PARA DIFERENTES TRABAJOS Art. 11: Los gastos extraordinarios que origina una operación profesional no se incluyen en el honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tarea los siguientes: Gastos extraordinarios: I) I) 1. 1. Gastos de movilidad 2. 2. Remuneración a peones 3. 3. Comida y hospedaje del profesional 4. 4. Estacas y mojones 5. 5. Remuneración del dibujante y copias de planos 6. 6. Operaciones de limpieza y picada 7. 7. Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida a cargo del comitente. 8. 8. Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas 9. 9. Publicaciones, redacción de publicaciones, difusiones, decretos, modelos, aerofotografías y encuestas. Podrán exigirse gastos de movilidad cuando el sitio de operación esté a más de cincuenta kilómetros del domicilio real del profesional. A falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos, se entenderá que los mismos alcanzan los siguientes valores máximos: Para los incisos a), b), c), d) y e), considerados en conjunto: Hasta $ 5.000 de honorarios Desde $ 5.001 hasta $ 20.000 de honorarios Desde $ 20.001 hasta $ 50.000 de honorarios Y más de $ 50.001 de honorarios

................... ................... ................... ...................

el el el el

25 20 15 10

% % % %

de de de de

éstos éstos éstos éstos

Estos porcentajes serán acumulativos. Para los gastos de los incisos f), g), h) e i), ellos deberán ser discriminados con sus respectivos comprobantes. Gastos ordinarios: II) II) Los gastos ordinarios (a cargo del profesional) serán el 10 % de los honorarios respectivos, como máximo. Para el caso de contratistas de obras de pavimentación, los gastos a cargo del profesional deducibles de sus honorarios, para determinar los aportes a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, se fijarán de la siguiente manera: a) a) El profesional podrá justificarlos fehacientemente; o b) b) Como máximo, podrá deducir su importe, calculado de acuerdo a la siguiente tabla, y en forma acumulativa. c) c) Hasta $ 500.000 ........... .................................... el 10 % d) d) De $ 500.001 a $ 1.000.000 .............................. el 9 % e) e) De $ 2.000.001 a $ 5.000.000 ........................... el 7 % f) f) De $ 5.000.001 a $ 10.000.000 ......................... el 6 % g) g) Más de $ 10.000.001 ......................................... el 5 % Art. 12.- Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas que estén regidas por diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resulten. INFORMES TECNICOS DE TITULOS Y OPERACIONES DISCUTIDAS Art. 13.- Los informes técnicos de títulos, las operaciones discutidas con otros peritos, las consultas sobre operaciones y estudios, serán motivo de regulación especial por el Consejo Profesional de la Ingeniería o de convenio entre comitente y profesional. CONTESTACION A CUESTIONES QUE IMPORTAN UNA AMPLIACION Art. 14.- En los casos de que la pericia, mensura o tasación, comprenda la contestación a cuestiones que importen una ampliación, el honorario tendrá por base el que corresponda al asunto principal, considerándose los otros puntos según los incisos a) y b) del artículo 5º del Título II. En igual forma se establecerá el honorario en los casos de ampliación por escrito de cuestiones suscitadas en audiencias judiciales TIEMPO EMPLEADO EN VIAJES Art. 15.- Para las operaciones fuera del domicilio del profesional, se tendrá en cuenta el tiempo empleado en viajes. En los asuntos judiciales se tendrá por domicilio la cabecera del Departamento. DETERMINACION DEL VALOR EN JUEGO EN ASUNTOS JUDICIALES Art. 16.- Para la aplicación del arancel en cuanto se refiere a los valores en juego en los asuntos judiciales, se tendrán en cuenta los que se den por sentencia definitiva, a falta de ésta, venta o remate; a falta de éstos, se recurrirá a las valuaciones fiscales, aumentadas en un 25 por ciento; y cuando no se determinaren, el Consejo Profesional de la Ingeniería los deducirá de los antecedentes. Podrán, asimismo, los profesionales pedir, a este solo efecto, la actualización de valores. HONORARIOS DETERMINADOS SOBRE LA BASE DE TIEMPLO EMPLEADO Art. 17.- Si es necesario calcular el importe de un honorario o parte de él, teniendo por base el tiempo empleado en viajes, los días de trabajo de gabinete y los que fueran requeridos por las operaciones en el terreno, se deducirán por aplicación de

los valores de la Tabla I, computándose por un día las fracciones mayores de un medio día:

TABLA I HONORARIO EN EL TERRENO Y EN EL GABINETE Días de viaje

Honorario $ 27.50 Mínimo Según Resolución 112/03

Días de trabajo en terreno Primeros 10 días Días Días de gabinete subsiguientes Por día: Por día.

$ 55.00

$ 82.50

$ 55.00

Según Resolución N° 2220 del 13/09/76: “Incorporar en el rubro Honorarios Mínimos” los correspondientes a los casos en que es de aplicación el artículo 17° Título I del Arancel, los siguientes valores en carácter de mínimos absolutos: Días de viaje Días de gabinete Días de trabajo en terreno

½ día 1 día 1 día

AUDIENCIA JUDICIAL Art. 18.- El honorario por concurrencia a una audiencia judicial será el mínimo correspondiente a un día de gabinete. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de la asistencia del profesional a la misma. En caso de pericias incompletas que justifiquen un pedido de aclaración, el profesional no tendrá derecho a honorarios por asistencia a una audiencia. PERICIAS DE VALOR INFORMATIVO Art.19 - Cuando las pericias no tienen la finalidad expresada que importa el ejercicio profesional en relación con los otros títulos de este arancel, sino que se efectúan como elemento informativo, los honorarios se apreciarán siguiendo estas disposiciones generales y las del Título II. LOS HONORARIOS NO SON RENUNCIABLES Art. 20.- Ningún profesional podrá, como incentivo para obtener otros beneficios renunciar al cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen. MISION DEL CONSEJO Art 21.- El Consejo Profesional de la Ingeniería aclarará cualquier duda en la aplicación del presente arancel, dictaminará al respecto y fijará el importe de los honorarios en los casos especiales no previstos en él. MONTO DE LOS HONORARIOS CON RESPECTO AL VALOR EN JUEGO Art. 22.- En la regulación de honorarios judiciales, el monto de éstos no podrá exceder del 33 por ciento del valor en juego, salvo que el perito, previamente a la ejecución de la pericia, hubiera prevenido a las partes y al funcionario judicial correspondiente del valor a que pueden llegar los honorarios de acuerdo con el cuestionamiento que se le exige contestar.

CONTRATO DE TRABAJO Art. 23.-Todo contrato en el que se comprometen labores profesionales comprendidas en este arancel, deberá especificar en forma expresa, la naturaleza del cometido y sus respectivos honorarios de acuerdo con el Decreto N° 1346/58. INTERRUPCION DE LOS TRABAJOS Art. 24.- Para la determinación de honorarios en la eventualidad de una interrupción del cometido, se procederá como sigue: a) a) Si la interrupción e produce por voluntad o inacción del comitente los honorarios serán los correspondientes a la totalidad del trabajo encomendado. b) b) Si la interrupción obedece a la voluntad o inacción del profesional por imposibilidad de hecho, la retribución, en concepto de honorarios, en ningún caso será mayor que el mínimo que establece este arancel y se fijará sólo en la relación con lo que resultare útil o eficaz al comitente. c) c) Si la interrupción es convenida entre partes o sobreviniera a consecuencia de causa de fuerza mayor o caso fortuito, los honorarios se ajustarán a las cifras expresadas en este arancel, con el criterio del artículo 9º de este título.

EXCEPCION DE APLICACIÓN Art. 25.- El presente arancel no será de aplicación en las contrataciones referentes a viviendas familiares de hasta 70 metros cuadrados cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del locatario de la obra. En estos casos, los honorarios por proyecto o dirección quedarán sujetos a la convención de partes. Según Resolución N° 2294 del 14/03/77: No resulta aplicable - ni por analogía - el criterio establecido en al articulo 25° del Título del Decreto N° 6964/65, a los honorarios emergentes por la labor profesional de “construir”. REGLAMENTACION ARTICULO 25°: Según Resolución N° 2210 del 23/08/76: Reglamentar la aplicación del articulo 25° del Título I del Decreto 6.964/65, que se ajustará a las siguientes pautas: El beneficio será otorgado por única vez. 1.1. 1.1. La edificación estará destinada a vivienda familiar única de 1.2. 1.2. ocupación permanente del propietario, que efectuará una declaración jurada en tal sentido, en la que constará el honorario pactado que no podrá ser inferior a los mínimos establecidos, para cualquier labor profesional con la firma certificada por escribano, juez de paz, delegado del Consejo (Colegio) o delegado de la Caja de Previsión; La edificación podrá tener corno superficie cubierta máxima 70 1.3. 1.3. m2, computándose a tal electo las superficies semicubiertas como equivalentes al 50% de superficie cubierta: La suma de superficies semicubiertas computadas según 1.3, 1.4. 1.4. no podrán exceder el 25% de la superficie cubierta; Modificado por Resolución 2245 del 08/11/76: La edificación 1.5. 1.5. deberá estar comprendida dentro de las categorías «D» o «E» de la columna 16 del formulario 103 ó 103 A de revalúo (Ley 5738); Las obras estará sujetas a inspección por parte de Consejo en 1.6. 1.6. los términos provistos por el artículo 7° del decreto 7841/1 y artículo 7° de su reglamentario Decreto 4123/72; Incorporado por Resolución 2245 del 08/11/7676: El 1.7. 1.7. profesional acompañará a la documentación a presentar a visación ante las oficinas dependientes de este Consejo, el formulario 103 ó 103 A de revalúo que corresponda, confeccionado bajo su entera responsabilidad para esto acto, el que quedará agregado a la copia del

contrato que se retendrá en la Comisión de Retribuciones Arancelarias.

LIMITE EN ALEROS COMO SUPERFICIE CUBIERTA

Según Resolución N° 2166 del 26/04/76: VISTA la consulta efectuada por la Comisión de Retribuciones Arancelarias solicitando el dictado de una resolución aclaratoria sobre la forma de computar los metros cuadrados para la aplicación del Art 25° del Decreto N° 6964/65; Que a tal efecto sugiere que, las superficies semicubiertas, aleros y similares, menores de un (1) metro de ancho, no sean tomadas en cuenta; Que mediante circular N° 72 del 22/09/72 determina que “no se considerarán como superficies, los aleros que no sobrepasen los 30 centímetros”, por lo que la circular N° 72, en su punto V, se aparta de lo establecido por dicha resolución en: a) Respecto de las superficies semicubiertas (que no están exceptuadas de cómputo s/Resolución 1102) por cuanto su deducción importaría desvirtuar el fundamento de excepción contemplado en el artículo 25°, Título I del Decreto N° 6964/65, al no tener en cuenta que por el proyecto, está incorporada al funcionamiento de la vivienda b) Porque admitido que la función de «alero» es la de constituir únicamente protección de los muros, su medida en proyección horizontal no debe sobrepasar un límite máximo, dado que excediendo éste se transformaría en «galería»,definida en el caso por superficie abierta por tres lados, y por tanto, a considerar como superficie computable al equivalente del 50%. Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha y en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE: Artículo l°: Ratificar el criterio establecido en la Resolución 1102, en el sentido que «no se considerarán como superficies los aleros que no sobrepasen los ochenta (80) centímetros. Artículo 2°: No acceder a lo solicitado por la Comisión de Retribuciones Arancelarias en relación a la fijación de límite no cornputable a las superficies semicubiertas, aleros y similares, de ancho menor a un metro. TITULO II CONSULTAS, INFORMES Y ESTUDIOS IMPORTANCIA, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO Art. 1º.- Los honorarios que establece este título se basan en el criterio de que, en general, deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el valor en juego. Para los casos en que se establecen honorarios convencionales, éstos serán fijados por las partes o, en su defecto, por el Consejo Profesional de la Ingeniería, siguiendo el criterio general enunciado. CONSULTAS Art. 2º.- Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario, de acuerdo con la importancia del asunto, no menor de trescientos pesos Ley 18.188. CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR Art. 3º.- Por cada consulta con inspección ocular, y siempre que el profesional no tenga que salir de la localidad en que reside, se cobrará un honorario no menor de seiscientos pesos moneda nacional. CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR FUERA DEL DOMICILIO REAL

Art. 4º.- Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio real, se cobrará un honorario según la Tabla I, al que deberán agregarse los gastos de traslado. HONORARIOS POR INFORMES Art. 5º.- Por informes, estudios técnicos, estudios técnico-económicos y estudios técnico-legales, el honorario comprenderá tres partes: a) a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menor de 25.00 pesos moneda nacional. b) b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que establece el artículo 17 del Título I. ($ 137.50) c) c) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta $ 2.750.................................... De $ 2.751 a $ 13.750....................... De $ 13.751 a $ 27.500..................... De $ 27.501 a $ 275.000................... El excedente de $ 275.000................

2,0 % 1,5 % 1,0 % 0,8 % 0,5 %

En caso de que no haya valores en juego, se reemplazará a esta por su importe mínimo de dos mil pesos moneda nacional, los gabinete que se hubieran empleado en la operación. El mínimo conjunto - incisos a), b) y c) - será de ciento sesenta y dos moneda nacional.

parte computando, días de trabajo de de este artículo en con 50/100 pesos

TITULO III INSPECCIONES Y ENSAYOS ELECTROMECANICOS TITULO IV TASACIONES

DEFINICIONES Y ESTIMACION DE LOS HONORARIOS Art. 1º.- Carácter de las tasaciones: a) a) Rápidas, con o sin informe escrito, sin valores fundados. b) b) De campos, terrenos y globales de edificios sin cómputos métricos. En las globales de edificios se determinará la superficie cubierta y características de sus partes sobre planos suministrados por el comitente. Los valores unitarios que se apliquen, en todos los casos, serán fundados.

c) c) De campos, terrenos, edificios, maquinarias eléctricas, máquinas herramientas, máquinas motrices e instalaciones mecánicas y eléctricas. Todas las tasaciones de esta categoría deberán ser fundadas y detalladas, sin cómputos métricos. d) d) Detalladas de edificios y cualquier obra de ingeniería, con cómputos métricos deducidos de los planos. Productos, mejoras e instalaciones correspondientes a la explotación agrícola y ganadera. Todas las tasaciones de esta categoría deberán realizarse con valores fundados y detallados. e) e) Detalladas de instalaciones industriales diversas, mecánicas, eléctricas, con cómputos métricos y precios unitarios fundados. f) f) Detalladas de obras de ingeniería, con cómputos métricos, deducidos de los planos y análisis de precios unitarios. Para calcular los honorarios de los diversos tipos de tasación, se aplicarán los valores de la Tabla II.

TABLA II TASACIONES Carácte Hasta Mínim $ r de la o 2.750 tasación A

13,75

B

27,50

C

55,00

D

55,00

E

55,00

F

55,00

0.50 % 1.50 % 2.50 % 5.00 % 7.00 % 10.0 0%

De $ 2.751 a$ 13.75 0

De $ 13.75 1a$ 27.50 0

De $ 27.50 1a$ 60.50 0

De $ 60.501 a$ 137.50 0

De $ 137501 a$ 275.00 0

De $ 275.001 a$ 1.375.00 0

Excedent e de $ 1.375.00 0

0.40 % 1.25 % 2.25 % 4.50 % 6.00 % 8.00 %

0.30 % 1.00 % 2.00 % 4.00 % 5.00 % 6.00 %

0.25 % 0.75 % 1.75 % 3.50 % 4.00 % 5.00 %

0.20 % 0.50 % 1.50 % 3.00 % 3.50 % 4.00 %

0.15 % 0.40 % 1.25 % 2.50 % 3.00 % 3.50 %

0.10 %

0.05 %

0.30 %

0.20 %

1.00 %

0.75 %

2.00 %

1.50 %

2.50 %

2.00 %

3.00 %

2.50 %

MEDICIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS Art. 2º.- Si es necesario medir el terreno o hacer el levantamiento de lo edificado para determinar la superficie cubierta y/o los cómputos métricos, se agregará al honorario el que corresponda por la medición efectuada. TASACIONES DE SINIESTROS Art. 3º.- En las tasaciones de siniestros los honorarios se establecerán considerando el carácter de la tasación y de la siguiente forma: a) a) Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa, comparando los valores de la cosa dañada anteriormente al siniestro o inmediatamente después del mismo, de acuerdo con el art. 534 del Código de Comercio, los honorarios serán determinados con la aplicación de las escalas acumulativas de la Tabla II en base al valor anterior al siniestro, pero aumentadas en un 20 %. b) b) Si el encargo se refiere a la apreciación directa del daño causado por el siniestro, los honorarios serán los que correspondan al valor en juego, aumentando en el 50 % de acuerdo con el carácter de la tasación, según Tabla II. CARÁCTER DE LAS TASACIONES EN REGULACION DE HONORARIOS JUDICIALES

Según Resolución N° 2812 del 29/09/80: Establécense las siguientes pautas arancelarias para la determinación del carácter de las tasaciones de bienes inmuebles en las regulaciones de honorarios judiciales: Se entenderá por: VALORES FUNDADOS: El que se obtenga como resultante de I. I. procedimientos técnicos –estadísticos en los que se haya evaluado, como mínimo: I.1.

PARA a) b) c) d)

LA TIERRA: Antecedentes de ventas a) Curvas de actualización de valores b) Coeficientes de ubicación c) Coeficientes que evalúen la relación de dimensiones entre el d) bien a tasar y los antecedentes utilizados

I.2.

PARA LA EDIFICACION: El que surge de la discriminación pormenorizada en cada ítem de aplicación, tanto de los materiales como de la mano de obra, por la aplicación de los precios unitarios de plaza , que deberán ser justificados. Descártase como Valor Fundado de un ítem, el obtenido de publicaciones periodísticas.

II.

COMPUTO METRICO II. El que proporcione las dimensiones de cada ítem, tal que permita la determinación de su precio mediante la aplicación de valores unitarios. Deberá estar fundado mediante discriminación geométrica que corresponda y reflejado en las conclusiones del trabajo.

III.

PLANOS DE OBRA III. El relevamiento detallado de la obra a tasar, incluyendo cortes y todas las dimensiones necesarias para efectuar el cómputo métrico. Su elaboración será retribuida adicionalmente al honorario por tasación y se calculará aplicando el inc. a) del artículo 19° del Título VIII del Decreto N° 6964/65. En caso de elaborase solamente un croquis indicativo, el honorario adicional se calculará aplicando el inc. b) del citado artículo 19°. En todos los casos, el honorario por cómputo métrico está involucrado en el carácter de la tasación. TITULOV REPRESENTACION TECNICA

REPRESENTANTES TECNICOS EN OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS Art. 1º.- Los representantes técnicos de empresas constructoras, que ejecuten obras públicas o privadas, percibirán el siguiente honorario, que será acumulativo para todas aquellas tareas que ellos avalen: Hasta $ 27.500 ...........................................................5,0 % De $ 27.501 a $ 137.500 ........................................... 4,0 % De $ 137.501 a $ 275.000 ......................................... 3,0 % De $ 275.001 a $ 550.000 ......................................... 2,5 % De $ 550.001 a $ 1.100.000

...................................... 2,0 % De $ 1.100.001 a ................................... 1,5 % De $ 2.200.001 a ................................... 1,0 % De $ 4.400.001 ....................................... 0,5 %

$

2.200.000

$

4.400.000

en

adelante

REPRESENTANTES TECNICOS DE PROVEEDORES Art. 2º.- Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, máquinas y materiales de construcción o para la industria, percibirán los siguientes honorarios, que serán acumulativos: Hasta $ 27.500 .......................................................... 0,75 % De $ 27.501 a $ 137.500 .......................................... 0,50 % De $ 137.501 en adelante ......................................... 0,25 % TRABAJOS PREVIOS Y PRESENTACION DE PROPUESTAS EN LICITACIONES Según Resolución N° 2868 del 16/03/81: ARTICULO 1°: Entiéndase por “trabajos previos y presentación de propuestas en Licitaciones”, a las siguientes tareas: a) a) Estudio del lugar de realización de la obra para verificar su factibilidad y particularidades; b) b) Listado de materiales a utilizar y determinación de la mano de obra necesaria; c) c) Estudio de la oferta; d) d) Diagrama de los trabajos a realizar, en función de los obreros y maquinarias a emplear para terminar la obra en el plazo fijado en !a licitación; e) e) Firma de todas las hojas que componen el pliego de condiciones y la oferta. ARTICULO 2°: Sustituido por Resolución N° 3169 del 19/09/83: «Artículo 1°: Sustitúyese el art. 2° de la resolución N0 2868 por el siguiente texto: Art. 2°: Determínase corno honorario por trabajos previos y presentación de propuestas en licitaciones, al valor mínimo establecido trimestralmente para «cualquier tarea profesional» «Articulo 2°: La presente resolución será de aplicación a partir del 1° de enero de l984» ARTICULO 3°: Consecuentemente - en tal carácter - las labores detalladas quedan incluidas dentro del artículo 1°, Título V del Decreto 6964/66. ARTICULO 4°: Una vez adjudicada la licitación, podrá deducirse del honorario por representación técnica, el importe abonado al profesional por las tareas detalladas en el artículo 1°. TITULO VI AGRIMENSURA TITULO VII Ingeniería AGRONOMICA TITULO VIII ARQUITECTURA E INGENIERIA

CAPITULO I : DEFINICIONES ARTICULO l°: Se entiende por: a) Costo Total de la Obra: La suma de los valores correspondientes a la ejecución de todos los ítems que la integran. Ya sea su valor al presupuestaría o la sumatoria de las inversiones para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarlo, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran ha obra desde el punto de vista funcional, excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo. Cuando el comitente provea total o parcialmente materiales o mano de obra, se computarán sus valores basados en los corrientes en plaza. b) Porcentaje Acumulativo: El costo total de la obra debe ser descompuesto en los valores máximos que encabeza la tabla de porcentajes y aplicarse a cada división de las cantidades, el tanto por ciento correspondiente a su orden, constituyendo el honorario total la suma de los valores parciales así obtenidos según Tabla XVII. Presupuesto Global: El cálculo del posible valor de la obra, estimado según el c) volumen o superficie cubierta. ANTEPROYECTO ARTICULO 2°: Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiados conforme con las normas y disposiciones vigentes o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de las obras en estudio. EJ anteproyecto debe acompañarse con la memoria descriptiva, escrita o gráfica, en un enfoque sintético, y un presupuesto global. PROYECTO ARTICULO 3°: Se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos que definan con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permita solicitar La aprobación de las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra: a) Planos generales: Comprenden la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicaciones de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en las escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los básicos para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones; b) Planos complementarios: Comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones y demás elementos constructivos, incluso las respectivas planillas complementarias; c) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra. d) Memoria Descriptiva: Es el conjunto de informaciones técnicas documentadas, con un enfoque amplio de la obra a ejecutar. e) Cómputo métrico: Es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los ítems que integran la obra f) Presupuesto detallado: Es el cálculo anticipado del costo de la obra en base al cómputo métrico. g) Estudio de prepuestas: Es la revisión y verificación de las propuestas presentadas por los oferentes para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas, escritas o verbales que el profesional deberá suministrar al comitente para facilitar la adjudicación de dichas propuestas. h) Documentación para actuaciones oficiales: Son los planos, planillas y demás elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de la aprobación ante repartición correspondiente y/o gestionar créditos.

DIRECCION DE OBRA ARTICULO 4°: La Dirección es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra y se entiende por: a) Dirección de Obra: Cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato que se complementa con: 1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas. 2. Recepción provisoria y definitiva. 3. Confección de planos de detalle de obra. b) Dirección Ejecutiva: En caso de obras por administración en las que el profesional, con todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas. c) Certificado final: El Director de la obra certifica que la misma se ha realizado de acuerdo con los planos del proyecto. En el caso de que así no fuese, confeccionará un plano conforme a obra, cuyos honorarios se regirán por el artículo 19° de este Título.

CAPITULO II TASAS HONORARIOS MINIMOS ARTICULO 5°: El arancel establece en cada caso los honorarios mínimos para la labor profesional y se determinará, para cualquier especialidad y categoría, por aplicación en forma acumulativa sobre los valores en juego de la Tabla XVII. DETERMINACION DE LOS HONORARIOS ARTICULO 6°: Las tasas se aplicarán sobre el costo total de la obra, que se establecerá guardando el siguiente orden de prelación: a) Sumatoria de las inversiones reales (costo real) b) Precio contratado para su ejecución. c) Cuando no se adjudique la obra, se considerará el precio o cotización más conve-niente que resulte del estudio de las propuestas. d) Según el presupuesto detallado integrante del proyecto. d) Según el presupuesto global. CLASIFICACION POR CATEGORIAS ARTLCULO 7°: Clasificación por categorías:

TABLA XVII TABLA BASICA PARA OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA De $ De $ De $ De $ Mas de Hasta $ 27.501 137.501 275.001 825.001 Categoría $ 27.500 a$ a$ a$ a$ 2.750.000 137.500 275.000 825.000 2.750.000 1ª 4% 3.5% 3% 2.5% 2% 1.5% 2ª 5% 4.5% 4% 3.75% 3.5% 3.25% 3ª 6% 5.5% 5% 4.5% 4% 3.5% 4ª 6.5% 6% 5.5% 5% 4.5% 4% 5ª 7% 6.5% 6% 5.5% 5% 4.5% 6ª 7.5% 7% 6.5% 6% 5.5% 5% 7ª 8% 7.5% 7% 6.5% 6% 5.5%



8.5%

8%

7.5%

7%

6.5%

6%

9ª 10a

10% 15%

9.5% 14%

9% 13%

8.5% 12%

8% 11%

7.5% 10%

DESCOMPOSICON DEL HONORARIO ARTICULO 8°: Para la liquidación de los honorarios por tareas parciales, el porcentaje indicado en la Tabla XVII - que corresponde a la labor de proyectista y dirección de la obra - se descompondrá de acuerdo a la Tabla XVIII o XIX, según corresponda:

TABLA XVIII ARQUITECTURA 1. Labor del proyectista (a + b + c + d) 60% a) a) Estudios previos y anteproyectos 20% b) b) Pianos generales, estructuras resistentes, planillas de locales, 15% carpinterías y documentación para reparticiones oficiales c) c) Planos complementarios 15% d) d) Pliegos de condiciones y presupuesto detallado 10% 2. Labor del director de obra (e + f) 40% e) Planos de detalle de obra 10% f) Dirección de obra y liquidación 30% 3. Labor del proyectista y dirección de obra realizada por el mismo 100% profesional Cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los Items a) a f), serán ellas deducidas en el cálculo de honorario completo. TABLA XIX: INGENIERIA SUPLEMENTOS ARTICULO 9°: Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XVIII y XIX, deberán agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuación: a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional, 3% de valor de dichos trabajos. b) Trabajo por coste y costas, 10% del valor de los trabajos. c) «Dirección de la obra proyectada por otro profesional: (Según Dec. N° 1111/74 del 29/03/74): 50% del honorario correspondiente a dirección de obra. Se exceptúa la aplicación de este suplemento, cuando el profesional realice la dirección de obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de viviendas individuales y de interés social». d) Dirección de obras por administración: 200% del honorario correspondiente a dirección. CONTRATOS SEPARADOS Según Resolución N° 2326 del 19/05/77: VISTAS las presentes actuaciones, por las que e! Departamento TécnicoJurídico solicita se incluya un suplemento de dirección de obra por «contratos separados», y Considerando que el suplemento propuesto figuraba en el Decreto N° 10.228/52 -Arancel anterior- habiendo sido omitido en el actual. Que la tarea de dirección puede encuadrarse en tres casos posibles: a) Dirección de obra: existe un profesional, responsable de la construcción de la obra, distinto del que asume la dirección. b) Dirección Ejecutiva: el profesional que realiza la dirección, asesora al propietario (que adopta para el caso el carácter de Empresario) en la contratación

de la mano de obra y adquisición de materiales, es el único responsable técnico de la construcción. c) Dirección de obra por Contratos Separados: se produce cuando hay varios contratistas encargados de la construcción de diversas etapas de la obra (estructura, mampostería, obras sanitarias, electricidad, etc.). Debe figurar un responsable de la construcción, que podrá ser el Director de Obra o el Contratista principal. Que el sistema de ejecución por «contratos separados» configura en la actualidad el método constructivo de aplicación en la mayoría de las obras de arquitectura; Que consecuentemente, en este caso el Director de Obra debe efectuar la tarea de coordinación de los contratistas intervinientes en la obra; Por ello, el CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA RESUELVE: 1°: Incorporar al artículo 9° del Titulo Vlll del Decreto 6964/65. como incisos e) suplemento de dirección para obras por “contratos separados”, estableciendo el cien por ciento (100%) del honorario correspondiente a dirección 2°: Los profesionales deberán dejar constancia en los contratos y en las carátulas municipales de los planos de obra, del sistema de ejecución de obra adoptado. ARTICULO 10°: Si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto más el 10% del honorario que hubiera correspondido por labor de proyectista y dirección. DESCOMPOSICION EN ESTUDIOS PREVIOS Y ANTEPROYECTOS Según Resolución N° 2202 del 26/07/76 Artículo 1°: Determinar que la labor de “estudios previos y anteproyectos” (20% del honorario total por proyecto y dirección de obras) prevista en el artículo 8°, punto l°, inciso a), puede descomponerse como: a) Estudios previos 5% b) Anteproyecto 15% Estudios previos y anteproyecto 20% Artículo 2°: Determinar que la materialización de una maqueta no suple los planos de planta, cortes y elevaciones exigidos en la conformación de un anteproyecto definido según lo establece el artículo 2° del Capítulo l, Título VIII del Arancel vigente. DEMORA O DESISTIMIENTO DE INICIO DE OBRA ARTICULO 11°: Cuando la obra no se realizare o tardara en comenzarse más de tres meses, el profesional tendrá derecho a cobrar inmediatamente los honorarios correspondientes a los trabajos realizados por él hasta ese momento. OPORTUBIDAD DE COBRO DE HONORARIOS POR PROYECTO ARTICULO 12°: El profesional proyectista, tiene derecho al cobro inmediato de los honorarios que le correspondan por los trabajos que hubiera ejecutado hasta el comienzo de la obra y el profesional director, el saldo en forma proporcional durante la marcha de los mismos. VARIOS PROYECTOS PARA UNA OBRA ARTICULO 13°: Cuando para una misma obra el comitente encargara varias anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el honorario por proyecto de la obra se establecerá de acuerdo con la Tabla

XVII y el honorario para cada uno de los restantes, se calculará aplicando la mitad del porcentaje de la Tabla. Si la obra no se ejecutara por culpa del comitente, los honorarios por los proyectos se determinarán aplicando el 100% de la Tabla XVII al proyecto de mayor costo y para los restantes proyectos, la mitad de porcentaje de la misma Tabla. MODIFICACIONES EN UN PROYECTO ARTICULO 14°: Para toda modificación pedida y consentida, por el comitente, que implique un recargo de los trabajos de proyecto corresponde un honorario adicional. VALOR EN JUEGO EN DEMOLICION Según resolución N° 2941 del 19/10/81: Artículo 1°: La determinación del «valor en juego» correspondiente a tareas de demolición, será la emergente de establecer el valor en juego como obra nueva utilizando los valores mínimos fijados. Articulo 2°: El valor en luego así determinado, será afectado por un coeficiente en función del estado del edificio a demoler. según la tabla que se consigna: Estado del edificio Coeficiente Bueno 0.30 Regular 0.45 Malo o peligroso 0.60 Artículo 3°: Con el nuevo valor en juego así establecido, el honorario correspondiente a la tarea por «demolición», se determinará aplicando el 16% al valor emergente de la Tabla XVII del Arancel. Artículo 4°:Cuando corresponda se adicionarán los suplementos de dirección establecidos en el artículo 9° del Título VIII del Decreto 6964/65 CAPITULO III ARQUITECTURA CLASIFICACION DE LAS OBRAS POR CATEGORIAS ARTICULO 15°: Las obras de arquitectura se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII: 8va) Obras en general 10ª) Muebles. exposiciones y obras de exterior e interior. CAPITULO IV INGENIERIA CIVIL CLASIFICACION DE LAS OBRAS ARTICULO 1º.- Las obras de ingeniería civil se clasifican en las categorías siguientes a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Las obras no mencionadas se clasificarán por analogía: 1°) Estructuras metálicas y estructuras de hormigón armado para edificios en general alcantarillas, caminos, movimientos de tierra de toda clase, muros en seco y pavimentación 4°) Caminos en terrenos boscosos o cenagosos; canales de riego o de

desagüe; defensas de riberas; derrocamientos de diques fijos; fajinales; ferrocarriles de llanura: fundaciones en tosca o en seco, muros de defensa o contención de hormigón, ladrillo o piedra; obras sanitarias particulares; piletas de natación; puentes fijos metálicos o de hormigón armado hasta treinta metros de luz estáticamente determinados; puentes de madera, hormigón, ladrillo o piedra, hasta quince metros de luz; tablestacados de todas clases. 6°) Aeropuertos; balsas de todas clases, menos ferrocarriles; caminos de montañas, canales de navegación, canalización y regularización de ríos; construcciones subterráneas, depósitos, fábricas, hangares, defensa de riberas con fundaciones complejas; drenajes en terrenos anegadizos: estudio y corrección de suelos; estructuras metálicas y de hormigón armado no comprendidas en la categoría 1ª); ferrocarriles de montaña; fundaciones bajo agua con o sin desagotamiento, excluidos los sistemas de aire comprimido. congelación y consolidación química; hornos incineradores; muros de defensa o contención con fundaciones complejas; obras hidráulicas para plantas hidroeléctricas; presas móviles; perforaciones hasta cien metros de profundidad; pilotajes: puentes fijos metálicos o de hormigón armado estáticamente determinados de más 30 metros de luz; sifones de canales; tranvías, 7°) Balsas para ferrocarriles; cablecarriles; captación de agua; chimeneas; corrección o depuración de aguas, construcciones estáticamente indeterminadas de hormigón armado o metálica; cúpulas y torres; piletas de bodegas; depósitos elevados de más de quince metros de altura; ferrocarriles funiculares; fundaciones de aire comprimido por congelación y por consolidación química; muros de embalses; obras de saneamiento, urbanas y rurales; perforaciones mayores de cien metros de profundidad; presas móviles con fundaciones complejas; puentes móviles; tranvías subterráneos; túneles. CAPITULO V ELECTRICIDAD, MECANICA E INDUSTRIA CLASIFICACION DE LAS OBRAS ARTICULO 17°: Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía, se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Los trabajos no mencionados se clasificarán por analogía. 3°) Instalaciones domiciliarias de electricidad. teléfonos, gas, calefacción, ventilación, refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras semejantes. 5°) Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor y telecomunicaciones, instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas individuales para industria. 7°) Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a larga distancia, subestaciones de transformación aérea; conductos para transportes a larga distancia de combustibles líquidos o gas. 8°) Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios.

CAPITULO VI OBRAS REPETIDAS HONORARIOS POR REPETICION DE PROYECTO ARTICULO 18°: El pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, los honorarios se liquidarán en la siguiente forma: para el proyecto del prototipo se aplicará la Tabla XVII y para cada repetición del proyecto, de acuerdo con la Tabla XX.

TABLA XX CASOS DE VIVIENDAS AISLADAS EN PLANTA BAJA Número de Coeficiente Número de Coeficiente Número Coeficiente unidades unidades unidades 1 1,00 10 3,35 100 2 1,55 20 5,19 200 3 1,95 30 6,53 300 4 2,30 40 7,70 400 5 2,60 50 8,71 500 o 2,85 60 9.54 600 7 3,05 70 10,22 700 8 3,20 80 10,72 800 9 3,30 90 11,05 900

de

11,22 17,39 21,88 25,81 29,17 31,98 34,22 35,00 37,03

El coeficiente por cantidad intermedia, se calculará por interpolación lineal. La repetición por rebatimiento de la planta, se incluye en la sumatoria. OBRAS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS Según Resolución N° 30l20 del 12/05//82: VISTO la necesidad de determinar pautas arancelarias por tareas de arquitectura correspondientes a viviendas industrializadas; Que las obras de arquitectura prefabricadas o industrializadas en base a módulos estandarizados, reúnen características que las clasifican como de tipo económico; y CONSIDERANDO que resulta necesario establecer en este tipo de construcciones los honorarios que corresponden a las tareas emergentes de Proyecto, Dirección de Obra, Construcción o Montaje, y Representación Técnica cuando la ejecución se realiza por intermedio de una Empresa; Que debe aplicarse el criterio que el honorario es la consecuencia adecuada de conjugar las obligaciones y responsabilidades del profesional, emergentes de la tarea contratada, Por ello el Consejo Profesional de la Ingeniería RESUELVE: Artículo 1°: Establecer para obras de arquitectura realizadas con elementos

prefabricados lo siguiente. 1. Desarrollos originales de prototipos: 1.1. Sin encomienda de esa tarea: No se perciben honorarios según Arancel vigente. El profesional inventor podrá cobrar una regalía, o vender la patente o convenir con el interesado cualquier forma de retribución que estimen conveniente. 1.2. Con encomienda del trabajo, pudiendo el comitente hacer uso en cantidad indeterminada del resultado obtenido: Honorarios según art. 9° del Título 1° del Arancel, con un mínimo que resulte de multiplicar por cinco (5) el resultante que se obtenga para la unidad prototipo de acuerdo con la Tabla XVII del Título VIII del Arancel. 2. Provisión de elementos prefabricados: 2.1. En cada provisión debe intervenir un representante técnico cuyo honorario surge de la aplicación de art. 2° del Titulo V del Arancel. 2.2 Se aplicará a la provisiones repetidas de una misma encomienda o compra, la Tabla XX del Título VIII del Arancel 3. Montaje o instalación de los elementos prefabricados: 3.1. Proyecto: Se tomará como valor en juego el monto de todos los ítems necesarios para el montaje y funcionamiento, sin incluir el valor de lo prefabricado. El honorario resultará de la aplicación de la Tabla XVII del Titulo VIII del Arancel Para repetición de una misma encomienda se aplicará la Tabla XX del Titulo VIII del Arancel. 3.2 Dirección: Idem punto 3.1 excepto que no es de aplicación el concepto de obras repetidas. 3.3. Ejecución: 3.3.1. Por una o varias empresas: deberá tener un representante Técnico en los términos del art. 6° de la Ley 4048, cuyos honorarios se determinarán por aplicación del art. 1° del Totulo V tomando como valor en juego lo establecido en 3.1 3.3.2. Por uno o varios ejecutores: es de aplicación la Tabla XVII bis Resolución N° 2930 (construir y/o instalar y/o montar) Según Decreto N0 2639 del 16/11/77: Artículo 1°: Aplicase para la determinación de los honorarios profesionales por proyecto y dirección de obras de arquitectura, encuadradas en la categoría 8ª) de la Tabla XVII y referidas a planes masivos de vivienda, la siguiente escala acumulativa: Hasta De $ 137.500 De $ 275.000 De $ 825.000 De $ 2.750.000 De $ 5.500.000 De $ 13.750.000 Excedente de

$ 27.501

27.500 a

$

8.5 % 8.0 %

137.501

a

$

7.5 %

275.001

a

$

7.0 %

825.001

a

$

6.5 %

2.750.001

a

$

6.0 %

5.500.001

a

$

5.0 %

$

12.500.000

4 %

Según resolución N° 1241 del 25/09/72 Art. 1°: El cálculo de los honorarios por proyecto y dirección de obra,

conforme al Arancel vigente (Decreto 6964/55), debe ajustarse a las siguientes pautas: a) Para las obras de Arquitectura: sobre el monto total de éstas: aplicar las Tablas XVII (artículo 7°) y XVIII (articulo 8°) del Titulo VIII. b) Para las obras de equipo urbano (infraestructura) por aplicación de las Tablas XVII (artículo 7° )y Tabla XVIII (articulo 8°), conforme a las categorías 1ª), 4ª), 6ª) y 7ª) ( artículo 16° - Capitulo IV) y 3ª) (articulo 17° - Capitulo V) del Titulo VIII, según se detalla más arriba. CAP!'TULO VII MEDICION DISTINTAS POSIBILIDADES ARTICULO 19°: Las tareas a que se refiere el presente artículo son: a) Medición de construcciones existentes y confección de planos; b) Medición de construcciones existentes sin confección de planos (para determinar superficie cubierta); c) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal; d) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad horizontal: e) Cómputo métrico sobre planos; f) Cómputo métrico sobre mediciones de obra. ARTICULO 20°: Para los trabajos mencionados en el artículo anterior se establecerán en base a la Tabla XXI de porcentajes acumulados.

TABLA XXI Carácter de la medición a) b) c) d) e) f)

MEDICIONES Y COMPUTOS METRICOS Mínimo De $ 5.501 De $ 27.501 De $ 55.001 Excedente hasta $ hasta a $ 55.000 a $ 137.500 de $ 137.500 5.500 $ 27.500 68,75 1% 0.70% 0.50% 0.30% 27.50 0.25% 0.2% 0.15% 0.1% 68.75 1% 0.70% 0.50% 0.30% 137,50 2.0% 1.5% 1.0% 0.5% 55,00 0.7% 0.5% 0.4% 0.3% 137,50 2.0% 1.5% 1.2% 1.0%

TRABAJOS SIMULTANEOS Cuando para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o mas mediciones de las especificadas en este u otro título del arancel, el honorario total se establecerá fijando el que corresponde por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole sólo el 50% de los que correspondan por los demás. MEDICIONES A INCORPORAR Según Resolución 2430 del 12/12/77: Artículo 1°: Déjase claramente establecido que en las obras clandestinas a empadronar, no puede exigirse al profesional interviniente asumir la

responsabilidad como proyectista y director de obra o director ejecutivo, si estas tareas no han sido efectivamente realizadas por el profesional. NECESIDAD DE INFORME TECNICO Artículo 2°: Consecuentemente, en caso de obra totalmente construida, la labor profesional a exigir por la comuna debe circunscribirse a la de - medición de hecho existente e informe técnico – (artículo 4° del decreto 4123/72 reglamentario del decreto 784/71). Cuando la obra se halla parcialmente ejecutada y el profesional no es el responsable de lo construido, deberá exigirse la «medición de hecho existente e informe técnico» de lo ejecutado y «proyecto y/o dirección de obra y/o dirección ejecutiva» por la parte de obra a construir. DECLARACION JURADA DEL PROFESIONAL Artículo 3°: En los casos señalados precedentemente, el profesional actuante deberá acompañar a su contrato, una declaración jurada por la que manifieste no haber tenido participación alguna respecto a la parte de obra a empadronar. Según Resolución N° 62: «Aclaratoria sobre la aplicación de aranceles por “medición” de construcciones», Título VIII, Capitulo VII. artículos 19° y 20° del Decreto 6964/65": a) MEDICION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES Y CONFECCION DE PLANOS EJ correspondiente arancel, articulo 20°, Tabla XXI, inciso a), será aplicado sobre el valor del bien que resulte como mínimo, de acuerdo con el procedimiento establecido por Resolución N° 46 de Consejo Profesional de la Ingeniería de fecha 23/09/65, pudiendo incrementarse el honorario por mayor valor del bien en conjunto, terreno y edificio. determinado por el profesional o por aplicación de lo establecido en el artículo 9° Título 1 y su aclaratoria, si así corresponde en concepto de Consejo Profesional de la Ingeniería. b) MEDICION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES SIN CONFECCION DE PLANOS (Para determinar superficie cubierta): Corresponde aplicar el artículo 20°, Tabla XXI, inciso b) sobre el valor determinado según el concepto del inciso a) c) MEDICION SOBRE PLANOS Y DOCUMENTACION PARA REGIMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Pueden presentarse dos circunstancias; Que el edilicio sea “A construir” o “En construcción”. En tales casos el inciso c), artículo 19°, será aplicado considerando el valor del futuro edifico, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Profesional de la Ingeniería por Resolución N° 46 sumado al valor del terreno como mínimo. Terminada la construcción del edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, será llegado e momento de «ratificar» el piano confeccionado con anterioridad, en cuya circunstancia, si actúa el mismo profesional, éste deberá tener en cuenta el valor mínimo establecido según ¡a norma anterior u otro superior si considera, para determinar el correspondiente honorario de acuerdo al inciso d) del articulo 20°, Tabla XXI, pero percibiendo como honorario la diferencia del determinado por este inciso y el percibido anteriormente por aplicación del inciso c), debiendo documentar su actuación con copia del plano aprobado en su oportunidad. Para el caso de actuar, en este segundo trámite, otro profesional, el mismo percibirá el honorario total emergente del inciso d), articulo 20°. En esta circunstancias se tendrá en cuenta el valor del terreno más el edificio o construcción.

d) MEDICION SOBRE CONSTRUCCIONES EXISTENTES CON PREPARACION DE LA DOCUMENTACION PARA REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZANTAL. TRAMITE COMPLETO «EDIFICIO CONSTRUIDO» Determinado el valor mínimo del inmueble, será de aplicación el inciso d) del artículo 20° , Tabla XXI, sobre el valor total, terreno más edificio. Para el caso de ampliaciones de edificios sometidos a! Régimen de la Propiedad Horizontal con documentación completa ya aprobada, corresponderá la aplicación del inciso d) artículo 20° sobre la parte complementaria motivo de la operación estimando su valor mínimo u otro mayor si corresponde, al momento de la ejecución de la misma. Cuando se proceda a confeccionar plano de subdivisión con documentación completa para someter a régimen de Propiedad Horizontal de edificios en parte «Construidos» y en pacte «A construir» o «En construcción», son de aplicación los incisos c) y d> del artículo 20° ya mencionados en las partes y circunstancias que corresponda. Incisos e) y f) COMPUTO METRICO SOBRE PLANOS Y «COMPUTO METRICO SOBRE MEDICIONES EN OBRA» Para ambos casos se tendrá en cuenta como en lo anterior, el valor mínimo de la construcción estimado por el profesional al momento de la operación. En todos los casos, el honorario determinado será libre de todo gasto, artículo 11°, Título 1, debiendo guardar ambos la debida relación. TITULO IX PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL TIPO DE SERVICIOS ARTICULO 1°: Los servicios a que se refiere este titulo son: 1) Planes reguladores urbanos y regionales 2) Planes de desarrollo urbanístico. 3) Estudios e investigaciones en materia de planeamiento regional y urbano. 4) Asistencia técnica para la puesta en marcha y promoción de plan. PLAN REGULADOR ARTICULO 2°: Se entiende por plan regulador al programa de desarrollo físico de una ciudad o región, con el propósito de posibilitar la realización del bienestar de los actuales y futuros habitantes. Un plan regulador deberá comprender, como mínimo, las siguientes etapas a) Informe preliminar; b) Expediente urbano regional: c) Planes maestros; d) Normas do desarrollo físico; e) Medios de ejecución del plan; e) e) Instrumento técnico-legal. PLAN DE DESARROLLO URBANISTICO ARTICULO 3°: Se entiende por planes de desarrollo urbanístico, los planes de desarrollo parcial o sectorial de un distrito urbano dentro de una ciudad o Centro de población aglomerada y podrán comprender: a) Anteproyectos: 1. 1. Planos de ubicación del área. 2. 2. Síntesis del actual estado de desarrollo de! área. 3. 3. Esquema del trazado de la red viaria, espacios verdes, uso de la tierra, parcelamientos y ocupación edificatoria.

4. 4.

Estimación global de costos de edificaciones y equipos urbanos:

I. I. II. II. III. III.

De las obras nuevas que sean necesarias realizar De las obras existentes, a mantener: y De las obras a demoler.

b) Proyectos: 1. 1. Plano de desarrollo general del trazado, planeamiento y uso de la tierra, debidamente acotado 2. 2. Planos complementarios de plantas y secciones de calles. cruces, espacios verdes y espacios edificatorios, etc. 3. 3. Memoria descriptiva de los planos anteriores. 4. 4. Normas de desarrollo para incorporar a las reglamentaciones vigentes. 5. 5. Cómputo global estimativo, especificación del tipo de obras previstas, presupuesto global estimativo de los costos de las mismas y esquema de realización. Los planos, memorias y normas deben ser confeccionados teniendo en cuenta que han de servir para que el comitente pueda encomendar a los distintos especialistas la ejecución de los respectivos proyectos de construcción de edificios y equipos urbanos. ESTUDIOS E INVESTIGACIONES TECNICAS Y CIENTIFICAS ARTICULO 4°: Se entiende por estudios e investigaciones técnicas y científicas, en materia de planeamiento regional y urbano, las tareas relacionadas con el desarrollo regional y urbano, tales como las que se refieren a localización industrial, vivienda, equipos urbanos, uso de la tierra, tránsito y transporte, energía. etc. y, en general, todo desarrollo físico. Comprende los siguientes elementos básicos: 1) Análisis de los antecedentes. 2) Conclusiones derivadas del estudio de dichos antecedentes. 3) Planteo de medidas para concretar los respectivos planes de desarrollo. 4) Recomendaciones sobre medidas de urgencia y de aplicación inmediata. ASISTENCIA TECNICA ARTICULO 5°: Asistencia técnica es el servicio profesional que presta un especialista en planeamiento urbano y regional para programar planes de corto y mediano alcance, en relación con el plan regulador urbano o regional o con un estudio o investigación, dirigiendo la organización y puesta en marcha de lo planeado, así corno la organización de la promoción del desarrollo. PLANES DE DESARROLLO URBANO Y REGIONAL ARTICULO 6°:

a) Planes reguladores de desarrollo urbano y regional.

La retribución se determinará proporcionalmente a la población prevista en la meta poblacional, en base a la cual se formulará el respectivo plan, pudiéndose fijar provisionalmente. «a priori», cuando no la tuviera ya explícitamente en un programa de desarrollo previamente vigente. Dicha retribución se determinará aplicando las tasas por habitantes básicos y mínimos, determinados en la Tabla XXII. TABLA XXII TASAS PARA RETRIBUCION DE SERVICIOS

Población prevista Primeros

10.000 habitantes

Tasa básica mínima por habitante, acumulativa. $ 3.00

10.001 20.001 30.001 40.001 50.001 100.001 200.001 500.001

a 20.000 habitantes a 30.000 habitantes a 40.000 habitantes a 50.000 habitantes a 100.000 habitantes a 200.000 habitantes a 500.000 habitantes habitantes en adelante

$ 2.50 $ 1.90 $ 1.60 $ 1.25 $ 0.95 $ 0.65 $ 0.40 $ 0.20

La tasa básica se actualizará al 31 de diciembre de cada año, aplicando los Indices de variación del costo de la construcción que fija la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos. Plan regulador de un nuevo centro de población aglomerada (nueva ciudad, villa. pueblo, etc.) a desarrollar en un área virgen de población urbana, totalmente separada de otra área urbana por un espacio rural. En este caso las tasas actualizadas de la tabla se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).

b) Planes de desarrollo urbanístico.

La retribución se determina aplicando las siguientes tasas: Cinco por mil (0,5%) sobre el costo estimativo de las obras del equipo urbano. Dos por mil (0.2%) sobre el costo estimativo de las obras de edificaciones públicas y privadas. En ambos casos se considerarán en el costo estimativo las obras de equipo urbano y edificaciones a construir, como las existentes en el área sujeta a desarrollo urbanístico. Para la evaluación de dichos costos se considerará un promedio mínimo de 15 m2 (quince metros cuadrados) por habitante en función de la capacidad poblacional del área para vivienda. Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de desarrollo urbanístico los proyectos específicos de obras de equipo urbano y edificaciones y la dirección de su construcción, las retribuciones se regirán según lo dispuesto en los títulos correspondientes a servicios de arquitectura e ingeniería de este arancel. El anteproyecto representa el 35% de la retribución que se determina por el presente artículo.

c) Estudio y/o investigaciones en materia de planeamiento.

Este servicio será retribuido en forma convencional ole acuerdo con la importancia y sobre la base del presente arancel.

d) Asistencia técnica en planeamiento

Este servicio se retribuirá convencionalmente, de acuerdo con las características de cada caso y en función del plazo por e! cual se convenga. En caso de que el comitente encargue cualquiera de los otros servicios arriba estipulados, la retribución será determinada por los respectivos títulos y artículos de este arancel. FORMAS DE PAGO ARTICULO 7°: La forma de pago será convencional, según cada caso particular. Cuando no haya sido convenida expresamente, se efectuará conforme con el siguiente criterio: Se abonará el 15% a la firma de contrato. El resto se distribuirá en cuotas, a saber: a) a) Planes reguladores: 15% contra entrega del informe preliminar;

25% contra entrega del expediente correspondiente: 30% contra entrega de los planos maestros; 15% contra entrega de las normas de desarrollo y medios de ejecución. b) b) Planes de desarrollo urbanístico: 25% contra entrega del anteproyecto; 60% contra entrega del proyecto. c)

Estudios e investigaciones:

35%

contra

entrega

del

informe

con

el

análisis

de

antecedentes

conclusiones; 50% contra entrega del planteo de medidas y recomendaciones, c) c) Asistencia técnica: Cuotas iguales en períodos a convenir dentro del plazo total.

y

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.