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S/C/W/359
17 de diciembre de 2014 (14-7309)
Página: 1/6 Original: inglés
Consejo del Comercio de Servicios
COMUNICACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS∗ PROGRAMA DE TRABAJO SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO La siguiente comunicación de la delegación de los Estados Unidos, de fecha 27 de noviembre de 2014, se distribuye a los Miembros del Consejo del Comercio de Servicios. _______________ 1 INTRODUCCIÓN 1.1. De conformidad con la Decisión de reactivar el Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico adoptada por los Ministros en la Novena Conferencia Ministerial, y tomando como base la labor realizada hasta la fecha, los Estados Unidos tienen como objetivo desarrollar el comercio electrónico examinando los medios de utilizar las normas comerciales para expandir dicho comercio. En la presente comunicación se centra la atención en varias cuestiones que se presentaron en comunicaciones anteriores y que se examinaron, en parte, en el taller sobre el comercio electrónico celebrado bajo los auspicios del Consejo del Comercio de Servicios (CCS) en junio de 2013. 1.2. En la presente comunicación se centra la atención en dos principios tomados del documento sobre principios de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) presentado por la Unión Europea y los Estados Unidos en 2011, así como en un principio tomado de la propuesta presentada por Australia en 2012 en relación con la protección de la información personal en línea y una contribución del Taipei Chino de 2013 sobre el mismo tema. Esas contribuciones proporcionan una base sólida para examinar, en el marco del Programa de Trabajo, el modo de lograr el debido equilibrio entre, por una parte, los objetivos de política relacionados con los flujos de información transfronterizos y la infraestructura local y, por otra, las normas relativas a la privacidad y la protección de la información. 1.3. Además, teniendo en cuenta el crecimiento de los servicios de TIC y la función de promoción del desarrollo que desempeñan para todas las economías, los Estados Unidos consideran que los Miembros de la OMC deberían tomar los recaudos necesarios para que el alcance de los compromisos contraídos en la esfera de los servicios de informática y servicios conexos sea amplio y claro, en particular en lo que se refiere a la computación en la nube. Esa clase de servicios constituyen los cimientos del comercio basado en el uso intensivo de la información, y proporcionan a las pymes de todo el mundo medios importantes de lograr acceso al comercio internacional. Por consiguiente, mediante el fortalecimiento de la seguridad jurídica en cuanto al alcance y el ámbito de aplicación de los servicios de computación en la nube, la OMC puede contribuir a lograr que las pymes y otras empresas se beneficien de la actividad comercial mundial. 2 LABOR RECIENTE DEL CONSEJO DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN LA ESFERA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 2.1. En julio de 2011, los Estados Unidos y la Unión Europea presentaron una contribución al Programa de Trabajo del Consejo del Comercio de Servicios.1 En ese documento se establecían
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Este documento fue distribuido anteriormente como documento JOB/SERV/196, de fecha 27 de noviembre de 2014.
S/C/W/359 -2principios relacionados con el comercio concebidos para promover la expansión de las redes de TIC y potenciar el desarrollo del comercio electrónico. En septiembre de 2012, Australia propuso que se incluyeran tres principios adicionales relacionados con la protección del consumidor en línea, la protección de la información personal en línea y los mensajes electrónicos comerciales no solicitados (spam).2 En marzo de 2013, el Taipei Chino presentó un documento JOB en relación con el Programa de Trabajo sobre la protección de la información personal y el desarrollo del comercio electrónico.3 Antes de estas dos últimas comunicaciones, Suiza había enviado una comunicación sobre las actividades de las pequeñas y medianas empresas relacionadas con el comercio electrónico.4 2.2. Además, en septiembre de 2011 los Estados Unidos presentaron otro documento para su inclusión en el Programa de Trabajo que tenía por objeto asegurar que las normas comerciales apoyasen los avances innovadores en las aplicaciones y las plataformas informáticas, como las aplicaciones para móviles y la prestación de servicios de computación en la nube, incluidos los programas informáticos que suministran en forma electrónica esos servicios.5 Como resultado de estas comunicaciones, en junio de 2013 se organizó un taller intensivo bajo los auspicios del CCS.6 El Presidente del taller distribuyó una nota informal en la que resumía, bajo su propia responsabilidad, las cuestiones en que se había hecho hincapié en las reuniones del taller.7 3 CUESTIONES QUE SE PUSIERON DE RELIEVE EN EL TALLER 3.1. En la nota informal del Presidente se ponían de relieve cuestiones que requerían un examen más detallado; eran ellas: ●
el hecho de que los acuerdos comerciales no hubieran permitido aún establecer medios duraderos de contar con normas claras y previsibles para el comercio electrónico;
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el hecho de que, en el entorno económico, fuera difícil equilibrar los intereses en materia de política económica con objetivos de política en pugna, como la privacidad y la protección del consumidor;
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nuevas políticas para regular los servicios de computación en la nube.
3.2. En las observaciones personales formuladas a modo de conclusión el Presidente señalaba que la política comercial tenía que ayudar a impulsar el comercio electrónico, si bien dicha política no era más que un elemento del conjunto de las políticas de facilitación del comercio electrónico. Concluía que, en el comercio electrónico, la magnitud de las consecuencias de aplicar soluciones de política erróneas era mayor. Nuevos temas, como la privacidad y la seguridad, "constituían la esencia del desafío de garantizar que las políticas encaminadas a crear un entorno favorable, por un lado, y las políticas que perseguían otros objetivos, por otro, se apoyaran mutuamente". Los Estados Unidos desean tomar como base ese debate para lograr que se comprenda mejor la repercusión que puede tener esa clase de cuestiones en el comercio. 1 Véase la comunicación de la Unión Europea y los Estados Unidos, Contribución al Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico, documento S/C/W/338, de 13 de julio de 2011 (principios de la TIC de los Estados Unidos y la UE). 2 Véase la comunicación de Australia, Sugerencias sobre los principios relativos a la TIC, Contribución al Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico, documento S/C/W/349, de 26 de septiembre de 2012 (otros principios relativos a la TIC presentados por Australia). 3 Véase la comunicación del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu. La protección de la información personal y el desarrollo del comercio electrónico, documento JOB/SERV/140, de 11 de marzo de 2013. 4 Véase la comunicación de Suiza, El sector de servicios, las pequeñas y medianas empresas y las actividades relacionadas con el comercio electrónico: el caso de Suiza, documento S/C/W/345, de marzo de 2012. 5 Véase la comunicación de los Estados Unidos, titulada "Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico: Medidas encaminadas a asegurar que las normas comerciales apoyen los avances innovadores en las aplicaciones y las plataformas informáticas, como las aplicaciones para móviles y la prestación de servicios de computación en la nube", documento S/C/W/339, de 20 de septiembre de 2011. 6 El Comité de Comercio y Desarrollo también celebró un útil taller de dos días de duración sobre el comercio electrónico, con especial hincapié en las pymes. Véase el documento WT/COMTD/M/90, de 8 de mayo de 2014. 7 Véase el documento Taller sobre el comercio electrónico, 17 y 18 de junio de 2013, Resumen del Presidente del Taller, Embajador Joakim Reiter, de Suecia, documento JOB/SERV/155, de 28 de junio de 2013.
S/C/W/359 -34 FLUJOS DE INFORMACIÓN TRANSFRONTERIZOS, PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE UBICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD 4.1. Los principios conexos del conjunto de Principios comerciales relativos a los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones guardan relación con el objetivo de política de garantizar la libertad de los flujos de información transfronterizos: Flujos de información transfronterizos: los gobiernos no impedirán a los proveedores de servicios de otros países ni a los clientes de esos proveedores transferir información por vía electrónica en su territorio o más allá de sus fronteras, acceder a información disponible públicamente o acceder a su propia información almacenada en otros países. Infraestructura local: los gobiernos no exigirán a los proveedores de servicios de TIC que utilicen la infraestructura local ni que establezcan su presencia en el país como condición necesaria para el suministro de servicios. Además, los gobiernos no darán prioridad ni otorgarán un trato preferencial a los proveedores nacionales de servicios de TIC en la utilización de la infraestructura local, el espectro nacional o los recursos orbitales.8 4.2. Australia sugirió que se añadiese un principio en relación con el objetivo de política de protección de la información personal en línea: Protección de la información personal en línea: los Miembros adoptarán o mantendrán un marco jurídico interno que asegure la protección de la información personal de los usuarios del comercio electrónico. Los gobiernos intercambiarán información sobre sus experiencias en relación con la protección de dicha información.9 4.3. Convendría que los Miembros de la OMC intercambiasen opiniones y experiencias sobre la forma de lograr un equilibrio entre los dos objetivos de política indicados. Ese intercambio tendría por objeto lograr un entendimiento común sobre la manera más adecuada de alcanzar ambos objetivos (la circulación de datos y la protección de la privacidad) de modo de restringir el comercio lo menos posible. 4.1 Flujos de información y prescripciones en materia de ubicación 4.4. Las prescripciones en materia de ubicación, incluidas las que tienen por objeto proteger la información personal, restringen los flujos de datos transfronterizos. Los países que adoptan medidas en que se exige que se procese y almacene dentro de sus fronteras la información personal de los consumidores pueden tener buenas intenciones, pero esas medidas pueden frenar la actividad económica y no proporcionar forzosamente la seguridad de la información que, en teoría, tratan de lograr. En realidad, la seguridad de la información puede ser mayor cuando se almacena externamente, ya que las economías de escala que pueden lograrse mediante la seguridad especializada de los mejores procesadores de datos puede ser superior a la que ofrecen las instalaciones de almacenamiento disponibles en un territorio determinado. 4.5. Por consiguiente, deben examinarse las políticas en este contexto teniendo en cuenta tanto los intereses económicos como los objetivos de interés general. Puede lograrse un mejor equilibrio si se comprenden mejor las tecnologías, en rápida evolución, y se elaboran estrategias que empleen esas tecnologías para lograr objetivos de política, en lugar de rechazarlas de plano. 4.6. Así pues, a los Miembros les resultaría útil compartir información sobre las políticas relacionadas con la ubicación forzosa y comprender mejor por qué esa clase de políticas puede redundar en detrimento de la innovación, el comercio y el desarrollo, y, de hecho, pueden no lograr su propósito de proteger la privacidad y los datos.
8 Véanse los principios relativos a la TIC de los Estados Unidos y la UE (página 2). Cabe señalar que en la nota que encabeza esos principios se señala expresamente que los principios se entienden sin perjuicio de los objetivos de política y de la legislación de los Estados Unidos y la UE en esferas como la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos personales y comerciales, y que no está previsto aplicar estos principios a los servicios financieros. 9 Véanse los otros principios relativos a la TIC presentados por Australia (página 1).
S/C/W/359 -44.2 Privacidad y protección de la información personal 4.7. Todos los Miembros tienen el interés en proteger la privacidad y la seguridad de la información. En realidad, las normas de la OMC permiten a los Miembros adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes. Sin embargo, los Miembros deben velar por que esas medidas estén sujetas a las disciplinas adecuadas a fin de promover el comercio. En opinión de los Estados Unidos, hay pocos elementos de juicio que justifiquen la necesidad de restringir la exportación de datos al territorio de un país determinado simplemente porque el país de destino no tiene el mismo régimen formal de privacidad o seguridad de los datos que el país de origen. A pesar de las diferencias entre los regímenes formales, la experiencia adquirida durante decenas de años ha demostrado que las prescripciones en materia de privacidad y protección de la información en un país se pueden mantener en otro país mediante contrato o por medio de acuerdos de reconocimiento mutuo y otras disposiciones internacionales. Esto también se ve corroborado por las directrices de privacidad de la OCDE actualizadas en 2013, en las que se establece lo siguiente: 17. Todo país miembro [de la OCDE] se abstendrá de restringir los flujos transfronterizos de información personal entre él mismo y otro país cuando a) el otro país observe los aspectos fundamentales de las presentes directrices o b) existan suficientes salvaguardias, en particular mecanismos de observancia eficaces y medidas apropiadas tomadas por el controlador de datos, para garantizar un nivel continuado de protección en consonancia con las presentes directrices. 18. Toda restricción de los flujos transfronterizos de información personal deberá ser proporcional a los riesgos que plantean, teniendo en cuenta la sensibilidad de la información, así como el propósito del procesamiento y el contexto en que tiene lugar.10 4.8. Por consiguiente, los Miembros deben velar por que toda medida que impida la exportación de datos u obligue a almacenar los datos en su territorio no constituya un obstáculo injustificado al comercio ni discrimine indebidamente contra los proveedores extranjeros de cualquier servicio basado en el uso intensivo de la información, incluido, entre otros, el procesamiento de datos. 4.9. Convendría seguir examinando el tipo de disposiciones indicadas supra, encaminadas a aplicar las prescripciones en materia de privacidad y protección de datos que se aplican en un país determinado en otro país, así como la función que desempeñan en la relación con la conciliación del comercio. 5 CLASIFICACIÓN DE LA COMPUTACIÓN EN LA NUBE ENTRE LOS SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS (CPC 84) 5.1. En la última comunicación que enviaron en relación con el Programa de Trabajo, los Estados Unidos destacaban la creciente importancia de la computación en la nube para las empresas de todo el mundo y, en especial, para las pymes. La computación en la nube es un componente fundamental de todo entorno de comercio electrónico, y es indispensable que en los compromisos comerciales se asigne un alto grado de apertura a esta clase de servicios.11 5.2. De hecho, muchos Miembros de la OMC han contraído firmes compromisos en el sector de los servicios informáticos y servicios conexos, lo que representa uno de los aspectos positivos de muchas listas anexas al AGCS. Sin embargo, algunos países siembran la confusión en lo que atañe a la clasificación adecuada de la computación en la nube al describir las funciones de computación en la nube como servicios de telecomunicaciones en la reglamentación nacional. 5.3. Sería útil para los Miembros que hubiera mayor claridad en cuanto a la clasificación de esta clase de servicios para evitar las consecuencias negativas que la falta de claridad puede tener para uno de los servicios de infraestructura de más rápido crecimiento y más importante para la expansión del comercio electrónico. 10 Véase el párrafo 17, http://www.oecd.org/internet/ieconomy/oecdguidelinesontheprotectionofprivacy andtransborderflowsofpersonaldata.htm. 11 Para un estudio detallado de los beneficios de la computación en la nube para los países en desarrollo, véase Unlocking the Benefits of Cloud Computing for Emerging Economies - A Policy Overview, Peter Cowhey y Michael Kleeman, UC San Diego, 2011.
S/C/W/359 -55.1 Clasificación de los servicios de computación en la nube 5.4. En un estudio reciente se describía la computación en la nube como una manera de proporcionar servicios de tecnología de la información (como, almacenamiento de datos, capacidad de procesamiento y determinadas aplicaciones de programas informáticos) a través de Internet.12 En la Clasificación Central de Productos (CPC) Provisional (1991) -utilizada en conjunción con la lista de clasificación W/12013- se clasifican las funciones de computación en la nube (almacenamiento de datos, hospedaje de datos, procesamiento de datos) y los servicios de base de datos como "Servicios de informática y servicios conexos" (CPC 84). 5.5. En el "Entendimiento sobre el alcance de la cobertura de la división 84 de la CPC - Servicios de informática y servicios conexos"14 se señala además que los servicios de informática y servicios conexos abarcan todos los servicios que proporcionan numerosas funciones informáticas, en forma aislada o combinada, independientemente de que se suministren o no a través de una red como Internet. Esas funciones incluyen el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, el hospedaje de datos y los servicios de bases de datos. 5.6. Además, la Secretaría de la OMC preparó, en 2009, una útil nota de antecedentes sobre los servicios de telecomunicaciones, en la que abordaba la cuestión de la correcta clasificación de esos servicios. En relación con los intentos de clasificar una actividad o función de los servicios de telecomunicaciones, se observa que: [U]na distinción fundamental que hay que tener presente es la existente entre utilización y suministro, ya que las telecomunicaciones pueden utilizarse como "medio de entrega" de muchos otros servicios. Los proveedores de servicios como los servicios de informática, los servicios audiovisuales y otros servicios que permiten prestar las telecomunicaciones, clasificados en otros lugares de la lista del AGCS, son ejemplos habituales de usuarios de redes y servicios de telecomunicaciones.15 5.7. En realidad, el Anexo sobre Telecomunicaciones de la OMC da a los proveedores de servicios que no sean propietarios de servicios de transmisión ni los exploten la posibilidad de prestar sus servicios a través de la red de telecomunicaciones sin ser clasificados como proveedores de servicios de telecomunicaciones. 5.8. La computación en la nube es fundamentalmente un servicio de informática y servicios conexos suministrado a los clientes a través de una red de telecomunicaciones. Este modelo en realidad se remonta a los albores del procesamiento comercial de datos. A principios del decenio de 1960, las empresas especializadas en computación ofrecían a sus clientes acceso a computadoras centrales a través de redes públicas de telecomunicaciones, aprovechando, como ahora, las economías de escala propias de las inversiones en gran escala y de riesgo en instalaciones de computación con fines generales. A medida que fue disminuyendo el costo de la capacidad de procesamiento, también disminuyó la ventaja competitiva del teleprocesamiento, en particular debido al elevado costo y las limitaciones técnicas (como la velocidad de los datos) que seguían teniendo las telecomunicaciones, que hasta hace poco eran un servicio suministrado en régimen de monopolio en casi todos los mercados.16
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Véase No Transfer, No Trade – the Importance of Cross-Border Data Transfers for Companies based in Sweden, Kommerskollegium, National Board of Trade, enero de 2014, página 10. 13 Véase http://www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/mtn_gns_w_120_e.doc. 14 Véase la comunicación de Albania; Australia; el Canadá; Chile; Colombia; las Comunidades Europeas; Croacia; los Estados Unidos; Hong Kong, China; el Japón; México; Noruega; el Perú; el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu; y Turquía, documento TN/S/W/60, S/CSC/W/51, de 26 de enero de 2007. Posteriormente, otros Miembros se sumaron a la comunicación (Costa Rica, Nueva Zelandia y Singapur). 15 Véase Servicios de telecomunicaciones, Nota de antecedentes preparada por la Secretaría, Consejo del Comercio de Servicios, documento S/C/W/299, de junio de 2009. 16 El efecto restrictivo que tenía el elevado costo de las telecomunicaciones en la adopción del teleprocesamiento ayuda a explicar por qué en el documento W/120 figura un servicio denominado "procesamiento de datos y/o información en línea" en el sector de las comunicaciones. Cuando se estaba elaborando dicho documento (que se remitía a la CPC, aún más antigua), las empresas de procesamiento de datos estaban haciendo lo posible por mantener su competitividad en una época en la que el costo de capacidad de procesamiento había disminuido, pero el costo de las telecomunicaciones seguía siendo elevado.
S/C/W/359 -65.9. Como resultado de la revolución que han experimentado las comunicaciones de datos y la expansión de Internet, volvió a ser atractiva la computación en la nube. Los clientes están utilizando nuevamente servicios suministrados a distancia porque la competencia y la innovación tecnológica han creado incentivos para externalizar la capacidad de procesamiento de datos. Esta evolución ha resultado ser especialmente importante para las pymes, ya que la capacidad y las economías que ofrece la computación en la nube les permite competir mejor en el plano tecnológico con las empresas de mayor tamaño: sin un gran desembolso de capital, las pymes pueden obtener y utilizar una capacidad tecnológica que antes estaba reservada a empresas más grandes, concentrar así sus recursos en esferas en que pueden tener ventajas exclusivas, y al mismo tiempo llegar a una clientela mundial. En vista de la importancia de la computación en la nube para las pymes, sería un grave error dar acceso a ella únicamente a los proveedores de servicios de telecomunicaciones. 5.10. Sin embargo, como los proveedores de servicios de computación en la nube dependen de las redes de telecomunicaciones para prestar esos servicios, no es posible subestimar la importancia de contar con una infraestructura de telecomunicaciones sólida, incluida la expansión de las redes de banda ancha. Esta clase de redes han sentado los cimientos económicos y tecnológicos que han impulsado la computación en la nube; por tanto, la existencia de mercados abiertos y competitivos para esos servicios debe seguir siendo una prioridad. 5.11. Los Estados Unidos esperan que se sigan debatiendo y examinando los beneficios que puede reportar a las pymes y al desarrollo en general un mercado abierto de servicios de computación en la nube. 6 CONCLUSIÓN 6.1. Para resumir, los Estados Unidos consideran que las cuestiones indicadas supra merecen seguir siendo objeto de examen y análisis en el marco del Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico, y tienen sumo interés en abordar estas cuestiones con los Miembros.
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Esas tendencias económicas crearon incentivos para que las empresas desarrollasen capacidad interna de procesamiento, a expensas del teleprocesamiento suministrado por terceros. En efecto, las empresas de procesamiento de datos crearon sus propias redes de datos para conectarse con sitios de teleprocesamiento, que ofrecían directamente a sus clientes. Este sistema permitía prescindir de los proveedores de telecomunicaciones, que en ese entonces operaban en régimen de monopolio y que normalmente tenían poco interés en desarrollar redes de datos (ya que sus operaciones se centraban en el mercado de la tecnología local, que en esa época era lucrativo). Por consiguiente, la oferta inicial de los procesadores de datos, que era una combinación de los servicios de transmisión y de procesamiento de datos, justificaba la inclusión de esa combinación en el documento W/120. Aunque con el surgimiento de servicios de telecomunicaciones competitivos y la difusión de Internet esas combinaciones son menos necesarias, siguen ofreciéndose a nivel de ofertas comerciales.