65 CEE DEL CONSEJO

GUIA PARA LA AUTORIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE ZOOLÓGICOS DE ANDALUCIA CONFORME A LA DIRECTIVA 92/65 CEE DEL CONSEJO A) NORMATIVA DE

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BOE núm. 312 Martes 29 diciembre 1992 Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley. La presente Ley entrará en vigor el dia 1 de enero de

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GUIA PARA LA AUTORIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE ZOOLÓGICOS DE ANDALUCIA CONFORME A LA DIRECTIVA 92/65 CEE DEL CONSEJO A) NORMATIVA DE APLICACIÓN: Directiva 92/65/CEE del Consejo, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidades animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, alas normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE REGLAMENTO (CE) No 1282/2002 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 2002 que modifica determinados anexos de la Directiva 92/65/CEE del Consejo B) ANEXOS DE ESTE PROTOCOLO ANEXO I : MODELO DE SOLICITUD http://www.cap.juntaandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/ganaderia/inspeccion-ycontrol/programas-de-inspeccion-sanitaria/nucleos-zoologicos/documentos.html ANEXO II: COMPROMISO DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CONFORME AL ANEXO C DE LA DIRECTIVA 92/65/CEE ANEXO III: COMPROMISO DEL VETERINARIO CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CONFORME AL ANEXO C DE LA DIRECTIVA 92/65/CEE ANEXOIV: IINSTALACIONES DE CUARENTENA : REQUISITOS ESTRUCURALES Y DE MANEJO ANEXOV: ACTA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ANEXO C DE LA DIRECTIVA 92/65/CEE ANEXO VI: PLAN DE VIGILANCIA DE ENFERMEDADES ANEXO VII: MODELO DE COMUNICACIÓN DEL ZOOLOGICO DE ENTRADA DE ANIMALES QUE NO PROCEDEN DE CENTROS AUTORIZADOS ANEXO VIII : MODELO DE COMUNICACIÓN DE ORGANISMOS ( PIF, SEPRONA, PROTECTORAS ETC) A LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA SOBRE ENTREGA DE ANIMALES INCAUTADOS CON DESTINO A ZOOLOGICOS AUTORIZADOS ANEXO IX: MODELO DE OFICIO DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA,PESCA Y DESARROLLO RURAL A LAS DELEGACIONES TERRITORIALES SOLICITANDO INSPECCIÓN E INFORME DE LA CUARENTENA ANEXO X RELACIÓN DE ZOOLÓGICOS DE ANDALUCIA AUTORIZADOS CONFORME A LA DIRECTIVA 92/65/CEE DOTADOS DE CENTROS DE CUARENTENA ADECUADOS PARA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES PROCEDENTES DE CENTROS NO AUTORIZADOS POR LA LA DIRECTIVA 92/65/CEE ANEXO XI RELACIÓN DE ZOOLÓGICOS CONFORME A LA DIRECTIVA 92/65/CEE

DE LA UNIÓN EUROPEA

C) AUTORIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS AUTORIZADOS

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AUTORIZADOS

1).REQUISITOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN Para ser oficialmente autorizados deberán: a) Estar claramente delimitados y separados de su entorno o los animales confinados y situados de tal forma que no supongan riesgo sanitario alguno para explotaciones agrarias cuya situación sanitaria pueda verse amenazada; b) Contar con medios adecuados para capturar, confinar y aislar a los animales, c)disponer de instalaciones de cuarentena apropiadas para los animales procedentes de fuentes no autorizadas ( no serán necesaria cuando los animales procedan siempre de zoológicos autorizados conforme a la Dir 92/65) d) Estar indemnes de las enfermedades enumeradas en el anexo A y de las enumeradas en el anexo B para ello el inspector veterinario examinará los registros sobre el estado de salud de los animales de los tres últimos años, como mínimo, y los resultados de las pruebas clínicas y de laboratorio realizadas sobre los animales en el zoológico. No obstante este requisito, se autorizarán nuevos establecimientos si los animales mantenidos en los mismos proceden de establecimientos autorizados; e) Registros actualizados en los que se indique: 1. El número y la identidad (edad, sexo, especie e identificación individual siempre que resulte factible) de los animales de cada especie presentes en el establecimiento 2. El número y la identidad (edad, sexo, especie e identificación individual siempre que resulte factible) de los animales que lleguen al establecimiento o lo abandonen, junto con información sobre su origen o destino, el transporte hasta el establecimiento o a partir del mismo y el estado de salud de los animales, 3. Los resultados de los análisis de sangre y cualesquiera otros procedimientos de diagnóstico, 4. Los casos de enfermedad y, cuando proceda, el tratamiento administrado, 5. Los resultados de los exámenes post-mortem realizados sobre los animales que hayan muerto en el establecimiento, incluidos los nacidos muertos 6. Las observaciones realizadas durante cualquier período de aislamiento o cuarentena 7. f) Haber celebrado un acuerdo con un laboratorio competente para llevar a cabo los exámenes post-mortem o disponer de uno o varios locales adecuados en los que dichos exámenes puedan ser efectuados por una persona capacitada bajo el control del veterinario autorizado; g) Instalaciones in situ para la eliminación adecuada de los cuerpos de los animales que mueren por enfermedad o por eutanasia; ó haber tomado disposiciones adecuadas h) Obtener, mediante contrato u otro instrumento jurídico, los servicios de un veterinario autorizado por la autoridad competente y sujeto al control de la misma. i )Un plan anual de vigilancia de las enfermedades que incluya el control adecuado de las zoonosis en los animales, exámenes clínicos, de laboratorio y post-mortem de los animales que presumiblemente estén afectados por enfermedades transmisibles, la vacunación, en su caso, de los animales sensibles contra las enfermedades infecciosas, exclusivamente de conformidad con la normativa comunitaria, y el procedimiento de notificación de cualquier sospecha delas enfermedades mencionadas en los anexos A y B se notifique sin demora a la autoridad competente. j) en el supuesto de que se mantengan animales destinados a experimentación, ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 60/2010( autorización del centro como usuario

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2) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN 1º Presentar solicitud autorización en la Delegación territorial en el modelo solicitud autorización núcleos zoológico ANEXO I consignar: a) en el encabezado apartado OTROS: ANEXO C DIRECTIVA 92/65 CEE b) en el apartado 4 documentación que se adjunta, en Otros: COMPROMISO DEL TITULA/YO REPRESENTANTE LEGAL; COMPROMISO DEL VETERINARIO Y PLAN ANUAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA 2º Presentar en la Delegación Territorial (D.T.): compromiso del titula/yo representante legal(ANEXO II compromiso del veterinario ANEXO III plan anual de vigilancia epidemiológica ANEXOVI 3º Visita de inspección por parte de la D.T. ANEXO V: Si es favorable la inspección se emitirá informe favorable conforme al anexo C de la directiva 92/65 , si tiene instalaciones de cuarentena se emitirá informe favorable o desfavorable por especies( no existe en normativa cuales son los requisitos de las mismas ,se tendrán en cuenta las recomendaciones del código de la OIE Y DE LA COMISIÓN EUROPEA ( ANEXO IV:RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO C DE LA DIRECTIVA 92/65/CEE) 4º Propuesta de resolución: Propuesta de resolución favorable si el informe es favorable( se especificará en la misma las instalaciones o salas de cuarentenas adecuadas por especies) 5ºRemisión del expediente a la Dirección Genera P.A.G 6ºResolución de la Dirección General en la resolución se le asignará nº de registro específico como organismo autorizado ( según el Ministerio: los OICAs se registrarán como nucléos zoológicos, en REGA,cada especie animal constituye una subexplotación y cada subexplotación se gestiona independientemente. Por tanto cada subexplotación se puede dar de baja como OICA y suspender su autorización de acuerdo con el apartado 6 del anexo C de la Directiva 92/65/CEE) 7º Comunicación a la D.T. para traslado al interesado Comunicación de la Dirección General P.A.G . al Ministerio para su publicación en la unión europea 8ºComunicación de la Dirección General P.A.G. a los PIF a efectos de saber que zoológicos disponen de salas de cuarentenas por especies con garantías para las especies CITES incautadas

3)PROCEDIMIENTO PARA MANTENER AUTORIZACIÓN La autorización se mantendrá cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) los locales deberán estar sujetos al control de un veterinario oficial de la autoridad competente, el cual: i) Visitará los locales del organismo, instituto o centro una vez al año, como mínimo, ii) Supervisará la actividad del veterinario autorizado y iii) Supervisará la aplicación del plan anual de vigilancia de las enfermedades, iv) Se asegurará de que se cumple lo dispuesto en la presente Directiva;l

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v) Se supervisará los resultados de los exámenes clínicos, post-mortem y de laboratorio realizados sobre los animales no revelan a presencia de alguna de las enfermedades enumeradas en los anexos A y B; vi) Se supervisará que conserva los registros a que se refiere durante un período mínimo de diez años; vii) Se supervisará que únicamente se introducen en el establecimiento animales procedentes de otro organismo, instituto o centro autorizado, (OICA) de conformidad con lo previsto en la presente Directiva; No obstante lo dispuesto en este apartado se han introducido animales, incluidos monos (simiae y prosimiae), que no proceden de un organismo, instituto o centro autorizado siempre que dichos animales se hayan sometido a cuarentena bajo control oficial y de conformidad con las instrucciones de la autoridad competente antes de pasar a formar parte de la colección del establecimiento. (En el caso de los monos (simiae y prosimiae), se observarán los requisitos de cuarentena establecidos en el Código zoosanitario internacional de la OIE (capítulo 2.10.1 y apéndice 3.5.1, 12 semanas). (Para otros animales que sean sometidos a cuarentena de conformidad con la letra el periodo de cuarentena deberá ser, como mínimo, de 30 días en relación con las enfermedades que figuran en el anexo A.)( la cuarentena podrá realizarla en el mismo organismo cuando tenga instalaciones de cuarentenas adecuadas y autorizadas para las especies que se van a cuarentenar y se haya comunicado a la D.G.P.A.G. la entrada de los animales)

b)Movimiento: Los animales confinados en un organismo, instituto o centro autorizado, sólo podrán abandonar dicho establecimiento cuando estén destinados a otro organismo, instituto o centro autorizado, en dicho Estado miembro o en otro Estado miembro; Los animales se trasladarán mediante traces en el modelo de certificado 3 del anexo E DE LA DIECTIVA 92/65 para organismo autorizado (será requisito imprescindible comprobar la lista actualizada de los organismos autorizados antes de emitir este modelo de TRACES, expedirlo en fecha real del examen de los animales, comunicarlo al estado miembro de destino el mismo día de la expedición y si se trata de primates acompañarlo de un certificado veterinario cumplimentado por el veterinario oficial ( artículo 5 de la directiva 92/65/CEE). No obstante, en el supuesto de que no vayan destinados a un organismo, instituto o centro autorizado, sólo podrán abandonar el establecimiento de acuerdo con las exigencias de la autoridad competente para garantizar que no hay riesgo alguno de propagación de enfermedades. En el supuesto de que un Estado miembro disfrute de garantías adicionales en virtud de la normativa comunitaria,podrá exigir que se impongan al organismo, instituto o centro autorizado requisitos y obligaciones de certificación adicionales con respecto a las especies sensibles.

4)PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SUSPENDER LA AUTORIZACIÓN

1º Visita de inspección con ANEXO V con emisión de informe desfavorable 2º cuando se notifique que existen sospechas de la presencia de alguna de las enfermedades enumeradas en los anexos A o B, La D.G.P.A.G.,suspenderá la autorización del organismo, instituto o centro, hasta que quede oficialmente descartada tal sospecha. (Dependiendo de la enfermedad considerada y del riesgo de propagación de la enfermedad, la suspensión se referirá al establecimiento en su conjunto o únicamente a ciertas categorías de animales sensibles a dicha enfermedad.) 4

La D.G.P.A.G. velará por que se tomen las medidas necesarias para confirmar o descartar la sospecha y evitar toda propagación de la enfermedad, con arreglo a la normativa comunitaria que regule las medidas de lucha contra la enfermedad considerada y los intercambios comerciales de animales; Si se confirma la sospecha de enfermedad, el organismo, instituto o centro sólo volverá a recibir la autorización tras erradicarse la enfermedad y el foco de infección en los locales, lo que incluirá una limpieza y desinfección adecuadas, Quedará reflejado en el REGA como OICA en “estado de baja “,hecho que se transferirá automaticamente “al listado de organismos institutos y centros autorizados de la web del MAGRAMA.” La DGPAG o MAGRAMA informará a la comisión de la suspensión, retirada o restitución de la autorización de cualquier organismo, instituto o centro.( se va a elaborar un documento por el MAGRAMA ) Nos aseguraremos que los controles oficiales y las investigaciones realizadas a raíz de una sospecha o confirmación se documenten

D)PROTOCOLO DE CUARENTENA:

1)CONCEPTOS:

a)Los Centros Balai deben tener “medios adecuados para capturar, confinar y aislar a los animales” ( requisito obligatorio) e “instalaciones de cuarentena apropiadas para los animales procedentes de fuentes no autorizadas” (solo cuando recibe animales de Centros No-Balai)

b) Estación de cuarentena (según O.I.E.) “un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.” c)En el ANEXO IV se describen los requisitos que han de tener estas instalaciones

d)En un organismo autorizado únicamente se introducien en el establecimiento animales procedentes de otro organismo, instituto o centro autorizado, solo se introducirán animales, incluidos monos (simiae y prosimiae), que no proceden de un organismo, instituto o centro autorizado siempre que dichos animales se hayan sometido a cuarentena bajo control oficial y de conformidad con las instrucciones de la autoridad competente antes de pasar a formar parte de la colección del establecimiento.

e)La cuarentena podrá llevarse a cabo: e1) En el mismo organismo: - Siempre que disponga de instalaciones de cuarentenas adecuadas y autorizadas para las especies que se van a someter a aislamiento -Siempre que se haya comunicado previamente a la D.G.P.A.G. la entrada de los animales a los efectos de supervisar que se realiza de forma adecuada tal como exige el punto 3 del anexo C de l Reglamento 1282/2002 ( ANEXOVII) 5

f) o fuera del organismo Las instalaciones no tienen porque estar en el recinto del Centro Balai, o pertenecer al Centro. Varios zoos pueden tener unas instalaciones de cuarentenas conjuntas o contratos entre ellos. En este último caso, la opción debe ser especificada en el Plan Anual de Vigilancia.

g)La valoración de las instalaciones y requerimientos para comprobar si son adecuadas superará un análisis de riesgo. Se establecen tres grandes grupos de riesgo: g.1.) PRIMATES: - pueden ser portadores zoonosis y provenir de cualquier lugar, pues no existe lista de países 3º al respecto g.2.) AVES: - Enfermedades (I.A., NCD, Psitacosis, West-Nile): no puede excluirse la posibilidad de animales portadores o enfermos de tales enfermedades. Requieren Aislamiento en edificaciones, teniendo en cuenta la posible transmisión de enfermedades por aire o insectos. Las Ventanas deben estar cerradas Habitaciones ventiladas, con existencia de filtros de aire (HEPA o no, según el análisis de riesgo que se realice) respecto al aire cargado. g.3.) MAMIFEROS (SALVO PRIMATES): - De áreas libres de enfermedades Aislamiento en instalaciones: Cerradas Abiertas - Regla general - Suelo compacto y fácil de desinfectar - Sin especial precaución para el aire cargado, - Si no es posible esto, la instalación respecto de las será relativamente pequeña y otros enfermedades del Anexo A tratamientos del suelo (vg. Quitar la capa superior del suelo) Lo habitual será tener instalaciones standard, adaptables a la gran diversidad de especies (vg. Grandes felinos, delfines, elefantes, hipopótamos,…)

2) PROCEDIMIENTO PARA LA CUARENTENA DE LOS ANIMALES Las Delegaciones territoriales realizarán visita de inspección a los zoológicos autorizados y emitirán informe sobre las instalaciones de cuarentena en cuanto si disponen de instalaciones y para que especies son estas adecuadas

La DGPAG remitirá a los PIF oficio en el que se le comunicará que: 1-los animales incautados solo pueden trasladarlos a zoológicos BALAI que dispongan de instalaciones de cuarentena autorizadas para la especies que van a trasladar 2-que deben remitir comunicación a la DGPAG de cualquier traslado que efectúen de especies incautadas hacia zoológicos, a los efectos de controlar oficialmente la cuarentena de los animales . En el mismo oficio se le adjuntará: listado de zoológicos autorizados con instalaciones de cuarentena autorizados por especies así como modelo de notificación de movimiento ( ANEXO VIII)

La DGPAG remitirá al director o responsable del zoológico oficio en el que: 1-se les requiere comunicar cualquier entrada de especies incautadas a los efectos de controlar oficialmente la cuarentena (se adjuntará modelo de comunicación a la DGPAG ( ANEXO VII) 6

2- se le comunicará que solo podrán incorporar animales incautados cuando dispongan de instalaciones de cuarentena autorizadas para la especie . En el mismo oficio se le ajuntará la relación de zoológicos Balai autorizados en Andalucía con instalaciones de cuarentena autorizadas por especies a los efectos de informar a las autoridades, que quieran realizar el deposito de los animales incautados, cuando las instalaciones del zoológico no reúnan condiciones para recibir esa especie animal.

La DGPAG, una vez se le haya comunicado la entrada de los animales en el organismo autorizado, remitirá oficio (ANEXOIX) a la Delegación Territorial (DT) a los efectos de que se controle: 1-Que los animales están alojados en las instalaciones de cuarentena por el periodo pertinente 2- Se han tomado las muestras y han sido enviadas al laboratorio de sanidad animal que corresponde en razón de la especie y enfermedad 3-Que se envía informe sobre los resultados de la cuarentena al objeto de mantener o suspender cautelarmente la autorización.

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