80 propuestas para retomar la reforma de la justicia

80 propuestas para retomar la “reforma” de la justicia El Instituto de Defensa Legal ha sido testigo de diversos intentos de reforma del sistema de j

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80 propuestas para retomar la “reforma” de la justicia

El Instituto de Defensa Legal ha sido testigo de diversos intentos de reforma del sistema de justicia que, como ya es conocido, lamentablemente no se han concretado más allá de cambios muy puntuales que no han tenido un impacto significativo sobre el conjunto de problemas del sistema de justicia. Por ello, aprovechando que el Presidente del Consejo de Ministros ha traído nuevamente al debate público la olvidada “reforma” planteamos aquí 80 propuestas que nos parecen esenciales para retomar en serio este intento que debe involucrar a las diversas instituciones del sistema como el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Congreso, la Policía, el Ministerio de Justicia, la Academia de la Magistratura, las facultades de derecho, los colegios de abogados, entre otros. Estas propuestas requieren, sin duda, del especial interés de los medios de comunicación comprometidos con una reforma de verdad de la justicia, así como de los integrantes de la sociedad civil para mantener vivo el debate y concretar las propuestas que todos y todas necesitamos. Las propuestas están referidas a los siguientes temas: justicia y derechos humanos, acceso a la justicia, justicia constitucional, justicia y política anticorrupción (publicidad de sentencias, transparencia económica, transparencia de elecciones de autoridades judiciales, informatización), justicia y seguridad ciudadana, presos sin condena, reforma procesal penal, carrera judicial y fiscal, Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), nombramiento de magistrados provisionales, sociedad civil, cooperación internacional y universidades y abogados.

Justicia y derechos humanos 1. Es imprescindible que el Ministerio Público avance y culmine las investigaciones en los numerosos casos de graves violaciones a los derechos humanos que desde hace varios años se encuentran en etapa de investigación preliminar y se formulen las denuncias penales respectivas ante el Poder Judicial. 2. Es indispensable que el Ministerio de Defensa entregue la información que, el Ministerio Público y el Poder Judicial, de manera reiterada han solicitado en las investigaciones y procesos judiciales por violaciones a los derechos humanos en las que se encuentran comprendidos personal militar de diferente grado y nivel, para que ayudar al esclarecimiento de los hechos materia de las investigaciones.

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3. Es necesario desarrollar un proceso de reestructuración de la Sala Penal Nacional, no solo porque a la fecha la concentración excesiva de competencias ha determinado una distorsión del objetivo para la que fue creada y ha generado condiciones que perturban el desarrollo regular de los procesos judiciales, sino porque, existe entre algunos magistrados que la integran una clara tendencia a emitir fallos absolutorios a favor de los acusados de graves violaciones a los derechos humanos desconociendo las evidencias que existen. 4. Resulta de particular importancia que la Corte Suprema de Justicia de la República emita y publique el Acuerdo Plenario sobre los crímenes de lesa humanidad en el Perú. 5. Es imprescindible que el Estado peruano y en particular las instancias del sistema de justicia ejecuten un plan de exhumaciones, como un instrumento para ayudar a resolver el grave problema de los desaparecidos en el Perú. 6. Es necesario que el Estado, que incluye a las instituciones del sistema de justicia, cumpla de forma prioritaria y estratégica con lo dispuesto en las sentencias e informes de la Corte y Comisión Interamericanas, por ser parte de sus obligaciones internacionales. Acceso a la justicia 7. Se requiere que las instituciones estatales del sector Justicia reformulen sus políticas en favor del acceso a la justicia para que reconozcan la realidad plural del país. En este sentido, se trata de incorporar enfoques integrales sobre lo que se entiende por el derecho fundamental de acceso a la justicia, admitiendo medidas para la población urbana y rural, donde se enfatice a sectores desprotegidos como el de las mujeres, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, la comunidad LGBT. 8. En el caso del Poder Judicial se requiere una sincera priorización sobre la promoción del acceso a la justicia y al reconocimiento de la justicia plural. Es decir, empezar la concreción de la Hoja de Ruta en Justicia Intercultural que se aprobó en diciembre pasado, lo cual requiere dotar de un presupuesto adecuado a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz e Intercultural (ONAJUP); la puesta en funcionamiento de la Escuela Nacional de Justicia Intercultural; impulsar e incidir ante el Congreso de la República para la aprobación del proyecto de ley de coordinación de la justicia (desarrollo legislativo del artículo constitucional 149°); la plasmación de protocolos de coordinación entre las cortes superiores y las autoridades de la jurisdicción especial para el manejo de los casos que plantean los ciudadanos. 9. En el caso del Ministerio Público se requiere una reflexión interna y la adopción de directivas a los fiscales para que cumplan con el mandato establecido en la 2

Constitución Política, para que reconozcan las facultades jurisdiccionales de las autoridades campesinas y ronderas. 10. En el caso de la Academia de la Magistratura, se requiere la incorporación en los diferentes planes de estudios de cursos referidos justicia intercultural, donde se pueda discutir sobre pluralismo jurídico, situaciones de interlegalidad, derecho de los pueblos indígenas y jurisprudencia existente, entre otros. 11. En el caso del Ministerio de Justicia se requiere que la Defensa Pública incorpore una perspectiva de interculturalidad y de género. En este sentido, debería incorporarse dentro del perfil del defensor público el conocimiento (por ejemplo del idioma local) y las habilidades para interactuar con población que responde a una lógica cultural diferente a la dominante, pero que en muchas zonas del país es significativa.

Justicia constitucional 12. Modificar el reglamento de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional a efectos de garantizar un proceso transparente, donde solo aquellos juristas con trayectoria democrática, solvencia moral y conocimiento de la materia constitucional puedan participar. 13. Reconocer la facultad del Poder Judicial de presentar demandas de inconstitucionalidad directamente al Tribunal Constitucional contra leyes inconstitucionales, sin intermediación de ningún poder del Estado. 14. Reconocer la facultad de los particulares de presentar amicus curiae por iniciativa propia y no solo cuando lo pida el Tribunal Constitucional. Esto, en el entendido que los procesos constitucionales promueven la protección de derechos fundamentales y garantizar la supremacía normativa de la Constitución, constituyendo ambos esferas del interés público. 15. Medidas más efectivas para promover el cumplimiento de las sentencias los procesos constitucionales. 16. Que se publicite en las sentencias del Tribunal Constitucional el magistrado ponente, a afectos que estos puedan asumir su responsabilidad ante la comunidad jurídica y la opinión pública por el ejercicio de su función. 17. Capacitación a los magistrados del Poder Judicial que conocen procesos constitucionales, sobre las normas nacionales y supranacionales que regulan la justicia constitucional, a efectos que sentencias como por ejemplo la expedida en el caso La Parada no se repitan. En ese sentido, se debe debatir la necesidad de implementar y fortalecer la especialidad judicial y fiscal en materia constitucional. 3

18. Capacitación (y publicidad especializada de sus decisiones) a los jueces y fiscales de las zonas donde se realizan actividades extractivas en territorios de pueblos indígenas, sobre el marco normativo que regula los derechos de los pueblos indígenas, la protección del medio ambiente y actividades extractivas. 19. Mayor capacitación (y publicidad especializada de sus decisiones) sobre el ejercicio de la libertad de reunión y la tramitación de los procesos de hábeas corpus en la modalidad innovativo, ante la creciente conflictividad social y la criminalización de activistas de derechos humanos, ambientalistas o defensores de derechos de pueblos indígenas, como la que sufrieron los trabajadores de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani o el sacerdote Marco Arana. 20. Modificación del Código Procesal Constitucional, a efectos de permitir la ejecución de sentencias estimatorias apeladas cuando la demora fruto de la impugnación puede volver irreversible la violación del derecho. 21. Prohibir expresamente que los magistrados del Tribunal Constitucional, así como cualquier otro juez y fiscal, viajen en representación de otros poderes del Estado. Esto, porque aquéllos no tienen competencia para ello y vulnera la separación de poderes, tal como hizo el juez Vergara Gotelli o el juez Villa Stein al viajar a Argentina y El Salvador, respectivamente, en representación del entonces Presidente Alan García Pérez. 22. Intensa campaña de difusión de la justicia constitucional como herramienta de protección de los derechos fundamentales de los sectores sociales vulnerables, a efectos de evitar que estos sectores resuelvan sus conflictos por mecanismos violentos, que lo único que hacen es socavar la legitimidad y la autoridad del Estado democrático. 23. Promover un mayor espíritu de colegialidad al interior del pleno del Tribunal Constitucional, así como un debate interno mayor de las resoluciones. Esto, a fin de evitar resoluciones aisladas que se suman unas a otras, buscando en su lugar resoluciones que sean fruto de debates internos y que expresen el sentir de todo el colegiado.

Justicia y política anticorrupción 24. Crear un sistema nacional anticorrupción autónomo del poder ejecutivo e integrado por profesionales ajenos a las instancias públicas, que tenga como uno de sus principales componentes el fortalecimiento y la coordinación del sistema judicial en la prevención y sanción de la corrupción. 25. Retomar el debate sobre la ley de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. 4

26. Reimpulsar el fortalecimiento de la sub especialidad anticorrupción en el Poder Judicial y el Ministerio Público, y así puedan ejercer sus competencias con eficacia, eficiencia e independencia. 27. Implementar una política institucional prioritaria en materia de investigación y juzgamiento de casos de corrupción, a fin de promover desde el gobierno judicial y fiscal la difusión del avance de estos procesos, problemas y deficiencias a fin de proveerles de soluciones rápidas para evitar la impunidad 28. Publicar los resultados sobre las estrategias anticorrupción que las instancias del sistema de justicia, de forma institucional o en conjunto, han adoptado y vienen ejecutando a fin de identificar avances y obstáculos en la lucha contra la corrupción. 29. Retomar el debate sobre la ley de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. 30. Reimpulsar una adecuada y pronta implementación de las convenciones internacionales contra la corrupción que el Perú ha ratificado. 31. Especialmente, urge la tipificación en el Código Penal de los delitos de corrupción entre privados. 32. Para luchar contra la corrupción judicial, se deben actualizar los diagnósticos sobre el estado de la corrupción dentro de la judicatura, a fin de conocer específicamente cuáles son los problemas más graves que en materia de corrupción atraviesa el Poder Judicial. Por ello este órgano debe contar con una Unidad especializada y multidisciplinaria de análisis de la corrupción. Esta propuesta identifica por diversos especialistas (Avelino Guillén, Jaris Mujica, entre otros) necesita componentes especiales que la misma debiera promover. Por ejemplo, el encuentro de al menos cuatro especialidades: estadistas (base de datos y cruces de datos: patrimoniales, funcionales, etc.), conocimientos en derecho penal y administrativo sancionador (para promover, por ejemplo, reformas de la normatividad que pueda hacerle frente a las redes y su sanción), conocimientos en el estudio sociológico de identificación de patrones de redes (enfoque científico) y actividad de inteligencia (para seguimiento de relaciones extraprocesales que incidan en los procesos judiciales, fiscales, administrativos). La elección de sus integrantes debe ser excepcional (respecto de los méritos, trayectoria, efectividad reconocida en el ámbito público o privado, etcétera.). 33. Ante la multiplicidad de órganos se debe tender a la concentración de las responsabilidades de control disciplinario. Actualmente, en la lucha contra la corrupción mediante el control interno de magistrados participan una multiplicidad de órganos: Consejo Nacional de la Magistratura, OCMA, ODECMAs, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Sala Plena de la Corte Suprema, Presidente del Poder Judicial y Consejo Nacional de la Magistratura. Esta multiplicidad es nociva, por lo que coincidimos con el 5

Informe 109 de la Defensoría del Pueblo, cuando recomienda que mientras no se realice el tránsito hacia un control externo, el Poder Judicial debe concentrar el control disciplinario en menos órganos de control, para evitar un procedimiento engorroso y que los diversos órganos entorpezcan la efectividad de la lucha contra la corrupción judicial. Por ello, es imperativo reformar los mecanismos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de hacerlos autónomos, predecibles, céleres y eficientes en la sanción de la corrupción interna. En esta medida se debe evaluar que en estas instancias trabajen jueces y fiscales no especializados en materias control y de forma temporal, para luego regresar a su trabajo jurisdiccional. 34. Se debe analizar y evaluar la posibilidad de impedir que los jueces se reúnan con las partes de un proceso judicial sin presencia de alguna de ellas, a fin de desincentivar los actos de corrupción. 35. Se debe poner en marcha medidas que garanticen la transparencia y rendición de cuentas en la función judicial. Nos referimos al cumplimiento cabal de la ley de transparencia y acceso a la información pública, colocando a disposición de la ciudadanía información de interés público en el portal web del Poder Judicial y otras instituciones del sistema de justicia, pero además que se dé pronto y efectivo cumplimiento a las solicitudes de información planteadas. En esto se debe incluir otras medidas, como la debida fiscalización de las potestades discrecionales de los presidentes de Corte y del Presidente de la Corte Suprema. Por ejemplo, publicidad y control de las causales y efectos de las asignaciones provisionales de jueces a nuevos despachos. Asimismo, fiscalización de la trayectoria de asesores y asistentes de despacho, secretarios de despacho. 36. Coincidimos con el informe de la Comisión de Reestructuración del año 2003, al proponer revertir la falta de denuncia de la corrupción judicial a través de mecanismos de incentivos que minimicen los costos de denunciar. En este sentido, una medida que apunte en esta dirección podría ser que el Poder Judicial ofrezca recompensas por denuncias consistentes, así como mecanismos de protección para los testigos, entre otros. 37. Una propuesta valiosa extraída del Informe de la Comisión de Reestructuración del año 2003 es la de crear medios para contrarrestar la intimidación. Un mecanismo de actuación de las redes de corrupción internas o externas al Poder Judicial es amenazar o amedrentar magistrados, cuando estos estén encargados de juzgar casos relevantes. En ese sentido, coincidimos con la propuesta de prever mecanismos de protección a los magistrados frente a la intimidación de bandas vinculadas a la corrupción política o económica. 38. Constituir zonas “liberadas” de corrupción dentro del Poder Judicial y el Ministerio Público —en el sentido propuesto por Jaris Mujica— con personal nuevo o con trayectoria intachable. Estas zonas liberadas toman forma de oficinas, que estará 6

integrada dentro del circuito de las oficinas por las que normalmente se desarrollan los procesos (integradas por personas especialmente elegidas y con labor de dación de cuenta de irregularidades que encuentran), ellas serían las encargadas de emitir informes sobre el ambiente en el que se encuentran. 39. Eliminar la competencia de la Sala Plena para imponer sanciones menores a vocales supremos. Esto, teniendo en cuenta que ha habido casos en los que el Consejo Nacional de la Magistratura arriba a la conclusión de que el vocal supremo investigado no ha cometido una infracción que amerite la sanción de destitución, el caso es remitido a la Sala Plena de la Corte Suprema, que se encargará de determinar la gravedad de la falta cometida. Sin embargo, a partir de un informe interno del CNM, con datos sobre impunidad en la Sala Plena; y las sentencias del TC en el caso Becom, puede advertirse un serio problema en la relación entre la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Magistratura, en lo referido a la imposición de sanciones menores a vocales supremos no destituidos, evidenciado en la poca efectividad del control a cargo del Poder Judicial. Que la Sala Plena de la Corte Suprema no cumpla debidamente con la labor de imponer sanciones menores a la destitución, genera una distorsión importante en la función del Consejo Nacional de la Magistratura, habida cuenta que ordenar no imponer la máxima pena equivaldría en muchos casos a la impunidad.

Publicidad de sentencias y acceso a la información 40. Que se establezca un plazo máximo para que exista una sistema por el que todo ciudadano pueda acceder a todas las sentencias y dictámenes fiscales, en función de diversos criterios: cronológico, temático, funcionarios involucrados, entre otros. 41. Nombrar voceros que puedan explicar oficialmente a los medios de comunicación y ciudadanía en general el significado de decisiones que requieran información o aclaración, dadas, así como para promover el conocimiento e información sobre el sistema de justicia. Transparencia económica 42. Que se dé una explicación clara, simple y pública del proyecto presupuesto de los diferentes órganos del sistema de justicia al Congreso (presupuestos aprobados, presupuestos gastados).

Elección de autoridades del sistema de justicia 43. Que todas las votaciones que se tengan que hacer para elegir a las autoridades o representantes en los diferentes ámbitos de la administración de justicia pasen a ser 7

abiertas y públicas. Por ejemplo, para la elección del Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, los representantes de las universidades ante el Consejo Nacional de la Magistratura por miembros de la Asamblea de Rectores, etcétera. 44. Que todas estas votaciones contemplen un reglamento que contenga: difusión previa, oficialización de candidatos, elaboración y difusión de perfil, plan de trabajo, posibilidades de tacha incluso por parte de la sociedad civil, entre otros. Informatización 45. Informatización de los procesos para mayor transparencia y control. Hacer un cronograma y conseguir fondos del presupuesto nacional y de la cooperación internacional con la finalidad de ir informatizando todas las partes principales de los procesos, a fin de permitir la transparencia para todos, y evitar así el acceso irregular a documentos que después son difundidos por la prensa fuera de contextos.

Justicia y seguridad ciudadana 46. Mejora sustantiva en el procesamiento, juzgamiento a las faltas y seguimiento de las sanciones impuestas. A pesar de no tratarse de estadísticas totalmente confiables, sabemos que el mayor número de ilícitos penales que se cometen en el Perú son faltas. Precisamente, los hurtos o los robos menores, los ilícitos de bagatela e incluso clamorosos casos de violencia familiar, entre otros son los problemas que más preocupación generan en la población, alimentando la sensación de inseguridad. Sin embargo, en el Perú los esfuerzos por reformar el sistema procesal penal no han conseguido una mejora sustantiva en el procesamiento y juzgamiento de faltas, ni mucho menos una mayor efectividad de las sanciones impuestas como consecuencia de estos ilícitos. En ese sentido, combatir la inseguridad ciudadana desde el sistema de justicia significa plantear una reforma integral del sistema de procesamiento de faltas y de la ejecución de su sanción. 47. Contar con estadísticas claras y confiables sobre ilícitos penales. Actualmente, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP), además de Medicina Forense y otras instituciones cuentan con estadísticas sobre la comisión de ilícitos penales. Sin embargo, esas estadísticas son contradictorias entre sí y generan desconcierto y desconocimiento técnico de los fenómenos delictivos en el Perú. Plantear una reforma judicial que apunte a mejorar la seguridad ciudadana conlleva necesariamente a coordinar la información estadística, cruzarla y mejorar los sistemas de recojo y procesamiento de datos, sobre todo en la PNP. Ello permitirá que, desde el sistema de justicia se puedan plantear políticas públicas serias, que partan de un conocimiento real de la incidencia delictiva y de su complejidad, de modo que las soluciones sean más efectivas. 8

Presos sin condena 48. Desarrollar e implementar una política pública que enfrente el problema de la gran cantidad de presos sin condena. Aplicar de manera justa y legal la prisión preventiva o detención provisional, es decir sólo mandar judicialmente a la cárcel a personas que no hayan sido enjuiciadas o condenadas cuando sea estrictamente indispensable, como lo manda la ley. Para ello tiene que haber un cierto convencimiento de que la persona cometió el delito y que si se le deja libre se fugará o alterará las pruebas. Si no se dan estos requisitos, hay que optar por medidas alternativas. El que más del 60% de los presos que hay en el país sean sin condena no es solo una violación de derechos, sino que es lo que provoca la tugurización de las cárceles y la inseguridad en ellas y desde ella, e implican el uso de una gran cantidad de recursos, los que se podrían utilizar en medidas contra la delincuencia masa eficaces .Una verdadera política de despenalización podría ir por este camino, a través de las siguientes acciones concretas.: promover que los jueces y fiscales apliquen correctamente la PP y que cumplan con su a obligación de revisar periódicamente si se justifica mantenerla ; terminar con las amenazas de sanción contra los jueces a través de los órganos disciplinarios para que dispongan siempre PP. Reforma procesal penal 49. Publicar a la brevedad posible un balance oficial, cuantitativo y cualitativo, de la implementación del Código Procesal Penal, en términos generales y por distritos judiciales, cumpliéndose así el compromiso asumido. 50. Cada distrito judicial deberá tener en su página web la información de la que dispone sobre la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de permitir que grupos independientes puedan hacer dicha investigación. 51. Publicación del plan de implementación de la reforma procesal en Lima.

Carrera judicial y fiscal 52. Elaborar perfiles especializados de magistrados para el nombramiento en las plazas de magistrados anticorrupción, contra la criminalidad organizada, del subsistema de derechos humanos, de quienes judicializan las causas relacionados a los derechos de los pueblos indígenas y de las plazas supremas, entre otros. Esto, a fin de promover la actuación particular del Consejo en proveer a estas plazas de gran importancia de los mejores candidatos y candidatas. 53. Incorporar en los perfiles deseados de magistrados, los requisitos de conocimiento sobre lo que significa una concepción plural del sistema de justicia, la sensibilidad 9

hacia los derechos de los colectivos tradicionalmente excluidos, como mujeres, pueblos indígenas. 54. Instaurar un sistema de identificación, ordenamiento y publicidad de los criterios del CNM que definen la selección, la ratificación y la destitución de magistrados. Debido a su importancia para la predictibilidad de los evaluados y de la sociedad civil, este sistema progresivamente puede iniciarse con los criterios adoptados en materia de selección de magistrados supremos, evaluación de presidentes y ex presidentes de Corte, así como la evaluación de jueces que han intervenido en materias sensibles de juzgamiento como los delitos relacionados al narcotráfico, la violación de los derechos humanos. 55. Publicidad respecto de quiénes son los consejeros ponentes en cada uno de los procesos de selección, ratificación y disciplinarios. 56. Debate en busca de un sistema coordinado y no contradictorio de investigación y sanción de inconductas funcionales, lo que implica además un trabajo cercano a la Oficina de Control de la Magistratura y a la definición del debate sobre sus competencias. 57. Apertura del debate sobre la implementación de los denominados “jueces contralores”, magistrados de carrera y titulares especializados que garanticen un subsistema disciplinario independiente y eficiente. 58. Definición sobre la interpretación de los requisitos constitucionales y el proceso de selección de magistrados supremos, a la luz de lo acontecido en la convocatoria Nº 002-2010-CNM con la postulación del candidato Castañeda Segovia. 59. Publicidad de las calificaciones otorgadas en las etapas de los procesos de selección y ratificación de magistrados, así como de las razones de las reconsideraciones en dichas puntuaciones otorgadas. 60. Mayor transparencia de los actores, el sistema y el procedimiento de calificación de las diversas áreas del desempeño judicial y fiscal que se evalúan en los procesos de ratificación: sentencias judiciales o dictámenes fiscales, criterios de la puntuación de la entrevista personal, entre otros. 61. Mejora sustantiva en la motivación de las decisiones del Consejo, a fin de evitar las vulneraciones al derecho al debido proceso de los magistrados así como el retardo en la efectividad de las decisiones del Consejo.

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Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 62. Instaurar un mecanismo de accountability de los consejeros que involucre a sectores de la sociedad civil, a fin de fortalecer la legitimidad en el desempeño de sus funciones. 63. Debatir y promover la participación de otros sectores ciudadanos en el CNM como los empresarios y trabajadores, tal como posibilita la Constitución. 64. Que los consejeros del CNM den cuenta de las posibles incompatibilidades (lista de incompatibilidad) en el ejercicio de sus funciones a causa de la relación profesional, amical, jurídica o de similar naturaleza con jueces y fiscales en el cargo. 65. Plantear mayores garantías y resguardos frente a situaciones que representen un peligro para la legitimidad e imagen de imparcialidad e independencia de los consejeros. Una de esas situaciones es, por ejemplo, los cuestionamientos surgidos en los medios de comunicación respecto de la presunta indebida actuación, ante jueces y fiscales, de integrantes de un estudio de abogados cuyo socio fundador es un consejero. 66. Reglamentar de forma clara las reservas, las causas y el procedimiento con que los consejeros las adoptan cuando evalúan a los jueces y fiscales, sea con motivo de la selección ratificación o procesos de investigación de magistrados. 67. Publicitar debidamente las razones de las abstenciones de los consejeros en el ejercicio de sus funciones. 68. Dar cuenta de la demora excesiva de las decisiones y en el cumplimiento de los plazos de los procesos de selección, ratificación y destitución que se hagan públicos o que alcancen relevancia en el debate público. 69. Implementar una política de “Transparencia total” en la toma de las decisiones del Consejo. En esa línea se propone que las actas y no solo los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del consejo, máxima instancia deliberativa, sean publicadas en la web de la institución, así como garantizar del acceso ciudadano al archivo de audio o video de dichas sesiones. 70. Mayor publicidad sobre término e inicio de las contrataciones del personal que labora en el CNM. 71. Auditoría especializada sobre el manejo de los recursos de la institución.

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Nombramiento de magistrados provisionales 72. Que todo nombramiento o traslado de magistrados provisionales, supernumerarios o suplentes realizados por los Presidentes de Cortes de Justicia sea informado previamente, precisando los criterios o motivos, y en base a pautas preestablecidas. 73. Que se ponga un plazo a todos los juzgados o salas transitorias, o se conviertan en permanentes, a fin de que estén constituidos por magistrados titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Sociedad civil 74. Que todos los representantes de la sociedad civil en los diferentes órganos del sistema de Justicia se encuentren obligados a informar en audiencias públicas, realizadas por lo menos una vez cada cuatro meses, sobre su participación, especialmente sobre los fundamentos de sus votos. 75. Que ningún representante de la sociedad civil en la Oficina de Control de la Magistratura pueda ser reelegido más de una vez, no pudiendo entonces acumular en ningún caso más de 4 años. 76. Tener siempre un listado de prerrequisitos, un perfil y un procedimiento de elección transparente y público. Entre los mencionados prerrequisitos, es primordial el siguiente: que para ser representante de la sociedad civil haya tenido que pasar cinco años desde la última vez que se fue funcionario público (de ser el caso).

Cooperación internacional 77. Creación de un registro público a donde se inscriban todos los proyectos financiados por la cooperación internacional relacionados con las instituciones del sistema de administración de justicia, con el fin de conocer su existencia y evaluar su cumplimiento.

Universidades y abogados 78. Que todas las facultades de derecho tengan por lo menos un curso obligatorio y un curso electivo, sobre el ejercicio de la función jurisdiccional, a fin de que los alumnos incluyan entre sus posibilidades profesionales la de ser jueces o fiscales. 79. Implementar controles externos para garantizar un mínimo de calidad de las facultades de derecho, tal como podría ser la exigencia de requisitos mínimos 12

(número máximo de alumnos por profesor, calidad de la biblioteca y centro de documentación, infraestructura, grados de los profesores). A su vez, es necesario establecer el control externo para la calidad de los abogados, como podría ser el rendimiento de un examen único y universal, luego de haber terminado la carrera. 80. Que los Colegios de abogados realicen una efectiva sanción de los colegiados, pero además promuevan, el control preventivo y pongan en debate suspender o retirar definitivamente de la colegiatura a los agremiados que han incurrido en actos públicos que contravengan las reglas de la ética del colegio de abogados u otras normas relacionadas al modo como ejercen la profesión: abogados, jueces, fiscales trabajadores administrativos (que sean abogados).

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