-853- de Guzmán, ANTONIO GUZMAN. atribuciones que me confiere el artículo 55. la República, TITULO 1. Reglamento contiene las normas

-853DADO en Sa nto de Guzmán, Distrito Nacional, de la República Dominicana, a los días' del mes de. del año mil se tenta y . afias 1350 d la Indepen

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TITULO I NORMAS GENERALES
NORMAS URBANÍSTICAS TRANSITORIAS DE URGENCIA DEL MUNICIPIO DE CASTELLÓN DE LA PLANA TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I – Objeto, ámbito territorial

Story Transcript

-853DADO en Sa nto

de Guzmán, Distrito Nacional, de la República Dominicana, a los días' del mes de. del año mil se tenta y . afias 1350 d la Independencia y 11 la Restauración. ANTONIO GUZMAN

No.271 , de I

Lev de

Semillas No. 231, de fecha

22 de JH)\'i em bre de 1971.

ANTONIO GUZMAN

Presidente de la Rep(lblica NUMERO 271 VISTA la

22 de noviembr

Semillas No. 231, de

1971

En

atribuciones que me confiere el artículo 55

:"':-dcio

de la Comtitud6n

la República,

siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE

1.

NO.

DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE

1971.

TITULO 1

Reglamento contiene las normas Art. l. que se producci6n, fiscalización y semillas en todo el territorio nacional.

Art.

los efectos del

e

R eglament o , se en-

tenderá por: a) Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo y en

de la planta

estructura

pu eda ser usada

toda su

reproducción;

b) Semillas agrícolas: ,Semillas vegetales de cualquier variedad o tipo que tengan .como fmalidad específica de un

agrícola.

siembra

-854e) Especies agrícolas: Son una agrupación de plantas éon ca.racterísticas botánicas similares, que solas o en conjunto son cOu&,cidas por un nombre común; por ejemplo: M·aíz, Arroz, Guanmil, H abichuelas y otras;

d) Variedad:

Es una subdivisión de una especie' agrícola

caracterizada por su vegetación, producción, fruto y. semilla que -

l a hacen distinguible y distinta de otras plantas de su misma especie ;

e) Lo t e ; Significa una cantidad defmida de semilla identi· _

ficada por un número, letra o combinación de ambos, del cual cada porción es un i forme dentro de los límites de tolerancia

admitidos por las de termina ci ones contenidas en la identifica­ ción; t) Híbrido: Es' la primera generación de

:un

cruzamiento.

producido baj o p oliniz ación controlada, ent re progenitores de _

constitución gen ética diferente y de pureza vanetal satisfactoria;

g) Certificación:

Es un sistem a de producción de semilla s

controladas por un organismo certificador de la Secretaría de

Estado de Agricultura, por el cual se garantiza que las semillas fueron producidas

en

condiciones tales que aseguran su odgen

genético y que cumplen con las nonnas de pureza y genninación

establecidas para esa especie;

h) Nonnas de certificaci6n: Son requisitos o

patrones relati­

vos a las semillas bajo certific ació n y que serán detenninados ¿or

el organismo certificador ; i) Organismo certificador : Es la depend e ncia de la Secreta­ ría de Estado de Agricultura encargada del proceso de certifica­ ción. Para los efectos legales y operativos, el organismo certi­ ficador será el Departamento de Semillas de la Secretaría de

Est ado de Agricultura; j)

Semillas comentes:

Son

-

a quell3,$ semillas de cualquier

especie agrícoÍa, que no garantizan identidad vanetal, que .han

sido p roduci das sin el respaldo d l sistema de certifiCaci6n y

-855cumplen con los requisitos en el

m ímmos

establecióos para su

mento;

k) S emilla s

aquellas semíllas que haber sufrido un características varietales definidas mejoradas:

Son

de mejorami e nt o a partir de una sin

originaL Son produci-

respaldo de las no rmas de certificación. Representan un

paso intermedio entre las semillas comentes y 1) Semilla

:

Es actuella

certificadas,

ro dtlcida dir ctamente inici al y

por su cre ado r y que constituye la fuen

para la multiplicación, bajo certificación, de toda semilla de

una

variedad mejorada; m)

fundación:

Es aquella semilla resultante

control

multiplicación de s emilla genética} producid a bajo

la Estación Experimental que la

o la introdujo. La se-

milla Fundación es la fuente de toda directamente como a través de

la

certificada. tanto

semilla

semilla resultante de multiregistrada: fonna de aseplicación de semiHa Fundación, manejada en n)

urar su identidad

Inspectores

y pur e za varietal,

Certificación. Esta

por lgricul

e ins critos en

au

previamen

control de los

puede ser producida

orga-

certíncador,

n

resultante la o) S milla Certificada: aquella o Registrada, pro d uc i d a para Fundaci multíplicación de Jistríbución com por d

I y que cum

Semillas Básicas:

p)

ucidas bajo e!

q)

las normas establecidas

Son aq u ellas semillas

dalmentc la categoría o

con

nismo cl'rtifi

G e néti ca y / o

c on t rol

tienen

Fund ación y que son

l a Est a c i ón Experimental que las

tas introdujo; Itas

de

malezas:

Son

a quella s

semillas

Icporducir pl a ntas conocidas como malezas y que se '

zan

por ser nocivas o inconvenientes p;:lra

la agricultura;

de

-856r) M ale z as prohibidas: S on se m i ll as c u y a p resenci a no es

tolerable o permi tida junto a las semillas certificadas; s) Malezas objetables: ciles

aplica a

semíllas de m al ezas difí-

separar I!n el procesamiento, cuyas

se establecen en

nonnas que fije

y t ol eran c i as

o rganism o certificador;

t) Malezas comunes: Se aplica a las semHlas de malezas que ser separadas en el procesamiento o eliminadas plantas en las n o rfácilmente en el c amp o . Las tolerancias se mas que fue organismo ce rtifi cador ; S emilla tratada: Es

semilla que ha recibido una

caci6n de algún produ c to destinado a su protección o que ha sido

sometida a un

espec i al de protección;

v) Análisis de Signi fica el proc edim i e nt o éeterminar la pureza de una muestra, de acuerd o con las normas e s­ el o rganismo certificador; tablecidas w)

aquellas semillas' S emil las puras: en consideración, totalmente l ibre

semilla de m aleza

y de

la

y

materia inerte,

otros cultivos;

x) Materia inerte: In cl uy e todo material que no sea semilla,

y)

Semillas de otros cultivos: Son aquellas semillas de plantas

la variedad compr en d ida como semilla excepto aquellas reconocidas como semillas de malezas;

cultivadas. di sti ntas

z) Porcentaje genninaci6n: Es número semi llas por cien son capaces g enerar plantas n onnales bajo condicio n es favor ables ;

aa) Mezcla: siempre del total.

Significa semillas

más de una especie o variedad

cada una de eHas supe re el 50/0 ( ci n c o por ciento

PARRAFO UNICO.- Losrequisítos y exigenci as relativos a las semillas F un da ci ón ; Registradas y Certificadas, serán fijados

-857las normas

y específicas que dicte

O'l"11''''T1.I

ficador.

organismo certi-!

Art. 3.- La fiscalización de la producci6n y cómercio de semillas en todo

territorio nacional, es función

de la Secretaría de

de Agricultura, a través

sus organismos especializados. Art.

4.­

sujetos a la fiscalización establecidas en el

Art. 3, todos los establecimientos, cooperativas, asociaciones y empresas afines que

con semillas, y/o que se dediquen a

vender, manipular,

procesar, almacenar o

las Art. 5.

Conjuntamente con

disposiciones del

Reglame nto, los organismos fiscalizadores de la Secretaría de establecido en

Estado de Agricultura, observarán y

Gobierno Domini-

los convenios internacionales fmnados

cano en materia

fiscalización de intercambio internacional de

semillas. - S610 podrán realizar

nas

entidades referidas en

prevía autonzacion de la Art.

Departamen tu dtl para todas las

mantendrá un

y/o entidades referidas en

8.-EI personal

la fisc

de

ación oficitil de la pro-

la autoridad respectiva, en la

organismo a que pertenece, numero) nom bre,

y fecha de expedición.

PARRA'FO UNICO: artículo está obligado a le

óbHgatorio

Artículo 4.

deberá portar una

comercio de

identificación p ersonal fumada cual

a través del

por 1 · Secretaría

que tendrá a

fotografía,

4 del presente Reglamento, Estado de Agticultura.

de E tado de

La

ducción y

internacional

personal a que se

su indentifc i ación

el presente

9.- En el

sus funciones

el

anterior debe

el buen

;referido en el

fiel cumplimiento del Reglamento y Resoluciones complementarias expedidas p or la Secretaría' de Agri cul tura y

.

PARRAFO UNICO:

p erm itido a este personal en fun­

, el ingreso a cualq uier repartición pública o establecimiento entidades re feridas en ar tícul o 4 este Reglamento en d ia s y ho ras pu dien ­

inclusive, inspeccionar

medios de

semillas

destinadas al comercio interno o externo de estas.

TITULO II Nacional de de Semi ll a s

la Secretaría de

y conservará

Nacional

Art.lO.- El

Estado deAgricuJtura.

para inscribir

especies

y

variedades

ficador, establecido por la Ley No. 231 noviembre

el Comí té Cali­ Semillas del 22 de

1971, apruebe para la del regi s tro es

actualizado un

listado

cuyas semillas podrán ser p ro du ci das bajo el El dere cho de p ropie da d sobre una variedad se su inscripción en el re gis t ro ­

.

Art. 1

se sujetará a

SI gu ie nte s

prin cipios

generales: a) Sólo p odrán ins cribirse

sido

en

él

como nuevas,

varie da des que hayan homogéneás e identi­

ficables; que se b) Las can a pa ra t'\"I',1""",�""" vari ed ade s creadas

tadas en

y co ndiciones que

en ReptlbHca Domini­ en extranjero serán el Comité Calificador;

-859e) El derecho de propiedad sobre una variedad se m a ntendrá mientras dure la vigencia de la inscripci6n, plazo que será deter­ mi nado para cada caso por el Comi té Calificador. La vigencia de l a inscripción, incluídu jas prÓrrogas que po' da detenn i n ar el Comité, no podrá excI der de veinte ai\ os . Art. 13.- El Secretario de Estado de Agricultura. dentro de los noventa días siguientes a la publicación del prese nte Regia­ m ent o , procederá a nombrar por med i o de una Resolución a los miembros del Comité Calificador. Art.

14.- La organizaci6n, funcionamiento y atribuciones

del Comité Calificador serán las siguientes: a) Estará compuesto por s i e t e miembros titulares incluyendo al Subsecretario de Estado de Investigación, Extensi6n y Capa­ citación Agropecuarias, quien lo presidirá y al D irector del De­ p ar t ame nto de SemiHas, quien fungirá como Secretario Ejecutivo (Ley No. 231, T ítu l o II. Artículo S); b) El.

Comi té autorizará o rechazará las inscripciones de

especies y variedades solicitadas por entidades nacionales o repre­ sentantes de entidades extranjeras, de termin ará la vi ge nc i a de las mismas y/o

su

cancelación justificada.

En casos muy calificados, el C omité podrá autorizar inscrip­ ciones provisionales por un m áx imo de dos aftas, cuando sea de interés nacional.

e)

Las resoluciones del Comité serán tomadas p o r simple

. mayoría de votos de tos miembros presentes. En

caso

de empate,

de cidirá el voto del Presidente del Comité;

d) El calendario de sesiones del Comité será..

fljado en la

sesión constituyente, a propo sición del Presidente del Comité y por ma yoría de votos. El quorum para las sesio n e s ordinarias será de la simp le mayoría de los miembros, incluyendo la presen­ cia del Presidente del Comité, o del Secretario Ejecutivo, quien presidirá en ausencia del anterior;

-860-

e El' Comi té ' supervisará

Registro Nacional de Variedades.

El registro de variedades el co nse r llevado quien será responsable del mismo. Al autorizar

Art. 1

vador el Comité Calificador una variedad, ésta quedará automáticameninscrita en

nacional de variedades.

El Departamento

Semíl1as publicará inicialmente la lista de

. especies y va rie dades sean aprobadas por el Comité Califica· dar e inscritas en el Registro. 16.

-

En el registro de variedades se consignarán los

guientes datos en una inscripción autorizada:

a) N ombr e

dueño de la variedad;

b) N omb re y

de la

e) Características fenológicas y mor fol ó gi ca s ; d)

e)

de inscripción;

del derecho

p ropi e dad;

1) Otra información que el Comité estime necesaria.

Art. 17.- Las inscripciones de variedades en el registro nacional

po d rán ser solicitadas por: a) Los Centro de Investigaciones. Estaciones Ex pe rime n tale s Experimentales reconocidos. sl)licitudes deberán : o ser firmadas por responsable servicio o' entidad que corresponda; b) Personas naturales avaladas por un Cen tro, Estación o Experimental;

c) Creadores extranjeros l e galm ente representados en el país: solicitud será presentada por el representante nacional.

-861

varied ades cuya inscripCión se solicita, deberán

Art. 18.-

probar ser nuevas, estables homogéneas y dis tinguibies . Además deberán ser su periores , al menos en una característica impor-

previamente inscritas de

tante a

Secret a ri o

Art. 19.

'misma

Estado de Agricultura a proposición

del Preside nte del Comité Calificador, fijará anualmente la foma y el

que

cancelar a

dueñ(, una variedad al hace por una vez. Art.

-

ser

teresad os

Los

Secretaría

inscrita

en

en

Agricultura, el

el registro. Este pago se

inscribir una va ri edad en

gistro, deberán elevar una solicitud por escrit o Comité Calificador,

e·n

la que se

re-

Presidente

consignar los sigui en t es

datos: Método de obtención de cu ando

el

o variedad, íncluyendo

proceda;

b) Características agronómicas, tales com o : Resultados las

ensayos de rendimiento en

regiones

se recomienda;

- Características ve getativas de la planta y la semilla; ind ustriales yIo de consumo; - Resistencia a enferm ed a d y plagas; Cualquie r

particularidad distinguible.

Los datos de ensayos de rendimiento deberán comprender

Wl

período mínimo de tres temp or adas agrícolas. Comité tiene facultad de exigir la comprobación de los

datos suministrados

el solicitante, si así lo estima

U"",'",,",,,,IU

Art. 2L- Se entenderá en vigencia, para todos los efectos

toda inscripción

en

registro, la

no haya

sido cancelada por Resolución.

Comí té Calificador y notifica­

da por escrito al duefto legal de ]a variedad. Al cancelar una variedad, por no ser conveniente para el . su

producción bajo certificación,

Calificador

fundamentar por escrito las razones por las cuales se procede a la variedad} podrá apelar de esta

dicha cancelación. El

resolución

la notificación oficial. Pasado cancelada. del registro la Art. 22.

plazo, se procederá a eiímínar

se constituy e por

de propiedad, de una variedad en el

personas

siguien tes a

de los treinta

mismo comité

podrá

o jurídicast que cumplan con los

establecidos en

artículo 17 de

adquiriente o suc esOr

re-

Reglamento. El

podrá disfrutarlo

el plazo q ue

faltare a su a nte rior titular, en la misma forma y condiciones

de éste, incluyendo la

facultad

inscripción cuando fuere procedente.

solicitar p ró rroga de la plazo inicial por el cual

de propiedad será fijado en cada caso por

se concede el

Comité Calificador. podrá producirse semillas certifica­

PARRAFO UNICO

previamente sus diversas etapas, de aquellas acep tad as el Comité Calificador y por tanto inscrita s en el das ,

en

registro

TITULO

la Certificación Art.

pro pós i t os

l a certificación de semillas.

a) Propender a que las semillas creadas a tr avé s

la investí­

y pier dan

t anto,

gación no se contam inen, ni

se

sus características originales;

b) Próteger al agricultor usuario de las semillas certificadas) que cum pla con garantizándole una semilla con pureza

-863-

requisitos mínimos pre-establccJdos en cuanto a pureza capacidad germinativa y estado sa ni tario;

e)

Colaborar con el pr o d uct or de

semilla de alta

lograr que se

d) Promover tivar el uso

desarrollo de actividades

que tiendan a

semillas de alta calidad;

e) Ayudar a dad de alimentos. Art. 24.

certificadas

a disposición

proceso de

la población, mayor canti-

será

Secretaría de Estado de Agricultura, a través del de Semillas, quien creará para el efecto una Divísi6n Especi ali­

zada. Es ta División e sta r á estrechamente coordinada con el Departamento Sanidad Vegetal. Art. certificador

superior Direc or D e partamen to de autoridad asesorad a por un consejo técnico los siguientes miembros: a)

autoridad

Director del Departamento de Semillas,

dirá;

por

1 0 presi-

D ire c t or del Departamento

b)

e) El Director del D ep ar t am en to de Investigaciones Agropecua,. rias.

Art. a) Elaborar

funciones normas

Consejo Técnico: y espec íficas sobre certifica-

ción b)

Recomendar al

Secretario de Estado

Agricultura el

por servicios los derechos de certificación y el organismo certificador. Los fondos generados como destino único y exclusivo al ma.nteni organismo miento

monto

-864Proponer

... "".... 'v.v,..

'"'''' a las disposiciones en relaciÓn con

normas; d) Supervisar el mantendrá el

nacional ce rtificador ;

de semillas

a que se

hacer acreedores

en el registro, que comprom etan el

certificación. ,-Serán funciones del organismo Mantener actualizado

regi stro

variedades;

b) Llevar el registro nacional de productores de semillas;

el registro de plantas procesadoras;

c)

d) Llevar el registro de

de m ultí plicación;

de Certi· t rolar y supervisar, a través de los e) ficación, la pr odu c ción y de las semillas certificacon las nonnas; f) Llevar las estadísticas ción semestralmente; los análisis

g) h) necesarios a

a l Consejo normas;

i) ...... """"''''1''-'

certificación, y publicar

infonna-

de las se mill as certificadas;

los cambios que se consideren

cualquier otra labor que le sea encomendada Técni co . regirá

Art.

de

serán

ge n erales : Aplicables a todas las e spe cies y variea) que dades bajo certificación y se refieren a requisitos

-865-

cumplir los productores, campos de multiplicación y las semíH as certíficadas:

b) No rm a s re fieren él

Complementan normas es p e c íficos Sé cada especie que se someta al proí'CSO de certificación. PARRAFO

UNICO:

El

y

certificador contará con dutonom e ind pcndencia par a realizar su labor, perjuicio de su Estado de Agricultura. a en normas de certiLas especiflcacioncs técnicas ficación son oblí organismo

TITULO IV De la Im p ortaci ón y Exportación

semillas solo hacerse Secretaría de de Agri­ cultura. Para obtener dicha 3ütorización, e l importador deberá Economía elevar una solicitud dirigida Departamento Agrope quien autorizará la importación, aprobación ntos de Semillas y Sanidad Vegetal, dentro de la fecha de presentación de la un plazo de lO a con Art.

importación

29.

previa au

expresa

solicitud. la solicitud deben

a)

los

variedad y

b) Cantidad;

e) Propósi to d e la importación (experimentación-produc­ ción-mu 1 tiplicación); de procedencia.

d)

autorizará y

nal

Variedades, sin

ím portación previamen en

las semillas de Re gis tro N aciola solicitud

descrita en

artículo anterior. En caso de inscritas o no sean

y/o das o probadas en

de Es ta do

Agricultu ra

autorización sólo después de un informe favo ra bl e

otorgará

del Departamento de Investigaciones Agropecuarias 31. -El Departamento de la

Experimentales universitarias y/o

y las

privadas,

podrán

I nvestigacione s

importar

comercial de cu alquier F,U'-,LVl 1 p revi a presentación

muestras

semillas

sin

valor

o varied ad con

fines la solicitud establecida en

de importación sea con su multiplicación y posterior e xp ortación , d e berá n la autorización 29, en el Semillas

Art.

cuyo objetivo

semillas que, a juicio del Departamento de Sanidad Vegetal, deban , ser sometida s a determinados tra t amien­ tos para permitir su internación, no se considera rá n para ningún como internadas país por el he cho su traslado o locales en q uc a efectu a rse di cho s tra taArt. 33.-Aquellas

plantas o locales serán determinados en cada caso

mientas.

el Departamento de San

Vegetal.

34,-El De partame nto de S anid a d Vegetal es el único

autorizado para tomar muestras, inspeccionar y analizar las semillas se encuentren en proceso importación, a fin de dispos ici one s del presente Reglasi cumplen con

No se análisis

lotes del recinto aduanero

p odrán laboratorio

35.

8m

previo

Sanidad

organismos . oficiales o establecimientos parti-

que imp ort e n granos u otras e xtru c turas vege tales nadas exclusivamente a la industrialización o consumo , no ningún t ítulo , para ser usados como po drán transferirlos, semill a par a sie mbra .

-867Art.

autorización

exportación de semíllas será

Centro D omi ni can o de Promoción Expor ta previo informe favorable del Dep artamen to d e Se mill as por

-

Las semillas d est inadas a la exportación

a u toriz ad as

siguientes cond i cio ne s :

bajo

a) Que se trate de semillas in c luid as en R eg1ame nto

Art.

del p resente

mínimos para su es pec ie b) Que cumplan con los que establezcan las normas de certificación; e) Que a juicio la Secretaría de Estado no afecten las necesidades internas del p aís

Agricu!tura

.

TITULO V Del Comercio.

Art, 37. trans fe ren cia comercial de a cualquier título cualesquiera que sea su categoría. lleva en sí l a garantía

ge nnin a tiv o senúllas Certificadas en sus diversas etapas, conllevan además la garantía de pureza responsabilidad en varietal y estado sanitario. cumpli­ trans feren tes o miento de estas garantías corresponde a de pureza

y poder

.

vendedores de las sentillas.

Art. 38 -La Sec ret aría de Estadd de Agricultura posable

res la fIScalización del comercio de semillas. Para el

efecto de cumplir con las obligaciones que en

sentido es­

Secretaría está facultada, a través de personal tabl e c e la e specializado y o fic ialm en te designado "

a) Extrf,ier muestras, inspeccionar y hacer análisis y pru ebas de semillas transportadas, vendidas, ofrecidas o expuestas a la venta, en cualqui er momento o .lugar" ¡ara;deterorlnar si di chas semillas cum plen con los req Sítos legales y re ntari ...tstab!eci dos.;

-868b) Detener y p rohibir la venta de toda con los requi si tos la Ley y éste Reglament o ;

que no cumpla

c) Re queri r la cooperación fun c iona l de públicos a los respectivos

los organism o s Regionales de

Agricultura; d) Req uerir , a

de los Directores Region ale s , el auxilio de la fuerza pú bli ca en t odos casos que fuere necesario . Art. 39.- S610 podrán comerciar públicamente con

las pers on a s natura les o jurídicas ínscritas fonn almen t e en registro de c omuciant es de semillas. registro será de res­ ponsabilidad Departamento de de la Secr et ar ía

Estado de Agricultura,

quíen

,-,.,,,.aUJL""'¡"'I#.1.

será solicitar la inscripCión en el registro el comer­

En ciante

es te bl ecer :

a) Nombre y /0 razón social;

b)

c om p le ta ;

e) Almacen es filiales y/o

en el país como sus

,

direccio ne s ; d) Registro Comercial;

e) Especificaciones de

agrícolas con que

f) Compromiso de obligatoriedad de comunicación anu al al registro cualquier modificación habida con relación a informes. Art. 40.- Las semillas

lvA''''''''"'

sólo se podrán e x pen der en

envases nllevos.

41. -Las semillas certi ficadas sólo se podrán nuevos o bien en en vase s

en buen estado de conservación.

desinfectados que se

en vil'''''''''''''

-869Art. 42.- A todo en vase de semilla corriente ofrecido a la venta al público, deberá a dh e rirse una etiqueta que contenga la siguiente infonnación: a) Nomb re y d irección del vendedor; b) Nombre de la especie; e)

·ombre de

d) En c aso e)

variedad cuando proceda; semilla importada el nom bre del país de origen;

un

caso de mezclas de semillas} con m ás

cada especie d entro de] total de la m ezcla, establecer

de

porcie n­

to de cada especie;

f) Porc ent aje de semillas puras de la especie s; Porcentaje de germinación;

h) Indicar si ha recibid o tratamiento con un producto vene­ animales; noso para el hombre o Art. 43.- La infonnación requerida por éste Reglamento para las etiquetas !. tarjetas y marcas que deberán nevar los e nvases ,

"

que contengan semillas, deberá estar escrita en español en fonna visible e indeleble.

Art. 44.-- Las semillas corrientes ve n did as y entregadas por un

comerciante bajo su propia respo n sabilidad , están e xentas de los , et iquetado requerido por éste reglamento, cuando requisitos dicho comerciante vend a o transfiera dichas semillas en fonna

¡

privada sin anuncio públi co .

Los establecimientos industriales o comercial es que. tengan como actividad complementarla el vender permanentemente o exporádicamente semillas, deben registrarse como comerciantes

de semillas y someterse á 10 establecido en el arto 39 del presente Reglamento.

-870­ Art. 45.- Las m arcas en los envases semillas comentes son de elección del vendedor c on la sola excepción de las pala( nom bre de la especie Y' "semilla c orriente que son obligatorias. I

de los envases I.11Jlva'�a..:lI

o etapas, se hará

en sus diferentes

etiquetas proporcionales por Sem ill as , conteniendo

c ontengan se­ Departamento de

información que

las normas de

envases llevarán doble etiqueta

identificación, una

certificación.

interior y ctra

en

o cosida en

La transferencia de semilla

está amparada por un certificado cación emitida por el Departamento de Semill as plazo de validez de Estado de A gric ultura. cado para cada especie y forma de normas generales y específicas de

sas

en sus diver­ de certifia

la Secretaría dicho certífi­ se estip u -

de semillas corrie n tes . la respon­ pureza y vendedor, en cu anto a porcent aje germinaCión est abl ecidos en l a etiquet a , p rescri be días después del momento de la recepci ón la partida por comp rador. En c aso el vendeel adquiriente tuviere reclamos del perí­ dor, en relación a los porcentajes men cionados al Director do estipulado, podrá hacer un reclamo por siembra, Regional Agricultura que corresponda al lugar acompañando el reclamante los siguientes documentos;

a) Copia de la factura o· nota de venta que individualice la partid a ; b) Certificado de la empresa que señale

llegada al

transporte o transportista de d.estino de la partida,

cuando c) La etiqueta original de los envases de semillas en

ción:

-871­ . Presentado el

el

Director Regional de Agicultura

designará a un técnico de la Regíonal para investigar

reclamo

y elaborar el informe res pectivo .

Los gastos que demande el reclamo) así como los análisis de serán por cuenta reciamente muestras que se puedan por l a suma que al respecto detennine el Direct or Region al Agric ultura . Art. 49.- Si se comprobase que el producto vendido no corres­ p on de a la clasificación como semilla, según los términos de la Reglamento o que

Ley y de a la sar

semilla entre gada no

esta blecida, el vendedor

comprador

valor pagado por

en que hubiere incurrido,

obligado a reemboly los gastos

reclamo

perjUICIO de que se aplique las

multas y dem ás sanciones que establece la Ley. En el caso en que la semilla aún no hubiere sido sembrada.

a dev olver el total o parcialmente, el compra dor está saldo obre en su pode r} con los envases respectivos) siendo los qu e demande esta cargos v endedor . Art. 50.­

en el

comercio

semillas el uso de

palabras genética, fundación) regiStrada, certificada y bá sica)

el producto no -amparado por el certificado tivo que acredita que dícha semil l a cumple con requisitos es­ tablecidos en el p resente Regla mento y lo en normas de cer­ tificación, Asimismo, queda prohibido: a)

comercialización de semilla certificada a granel;

1epués transpo rte a granel de las semí11a s b) de haber sid o solicitado análisis oficial. exceptúa de la disposic ión anterior, el material de propa­ gaci6n vegetativa.

TITULO VI

De

Análisis

Agricultura, mediante de Estado Art. 5 i. resolución, designará los laboraíorios de análisis de semillas.

cert"ífÍcados

habilitados para

)0$ análisis destinados a otorgar el CeI"tUlcado

CXcepClOTI

las semillas

a

producidas bajo

.....

cerIHl.ca(;lOll1.

tec:tU:iC1(}S en

sólo parirán ser ... 'HI

y boletines o UC lall es , con la

laboratorios

de Semillas.

U·LV

Los boletines de análisis extendidos por ratoríos autorizados oficialmente, analista y ]a de la

supenor COlrre:sp()O(lle:nte

mensualmente al Laboratorio

dé' estos b ole tines deben

Departamento

Cenrral

Árt.

llevar la

Semillas. que se p re cisen

Las muestras

los análisis y

'para:

cumplimiento a

de l p esente Reglamento, sólo podrán ser

disposiciones

narios té cn i cos de la Secretaría

ci alrncnte

para el

Agricultura, o

quienes

acuerdo

con lo establecido en los artículos 8 y 9 del

R glamento.

el caso de semillas bajo proceso

ArL

la forma de toma r las muestras

especificaciones

por funcio-

LV1HU''''Uv

certítlcación,

n ú m e ro de

y demás

técnicas, serán detem1inadas por

normas

generales y específícas de certificación.

semillas com entes , los

las muestras

.- Para

IurlCl(lmlli()s responsables deberán a)

a la s siguientes pautas:

muestra se tomará al m en os de dos partes

del

envase que contenga las se miH a s , las que posteriormente se junta-

rán y mezclarán. Una vez c esari os , se juntarán

de

el

envases ne-

de obtener un con·

las muestras, a

junto ret)re�¡entatlvo nOlmogelleo b) El número detenninará

de envases que será objeto

la siguiente manera:

L- de 1 a 5 envases, debe mUlest,realfSC cada De 6

muestreo se

a

envases,

debe tomarse

en'vastes, pero nunca menos de 5;

"'I "'.\'::""

una

muestra cada 3

-

873

-

Más de 31 en vase s debe,muestrearse nunca menos de 10. Art.

56.- Toda

tomarse por duplicado y

o

m

pero

5

cerrados y firmados por

los envases en inspector y el

do,

laboratorio autorizado según

un

las muestras será remitida a un

Art. 51 y la otra quedará en

o como con tra-muestra.

laboratorio

Cuando las determinaciones que debe ofidal tengan relación con humedad o

sanitario) las mues­

tras scrJn guardadas y despachadas en envases herméticos. Las tolerancias

contenido de h u medad serán establecidas

por el Departamento de Semillas de la Secretaría.

ArL 57.

Para los efectos de la aplícación

to, en relación a la semilla corriente,

mínimo

y germinación

muestra y los porcentajes mínimos

las principales ,,.,,.,,

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