Story Transcript
-853DADO en Sa nto
de Guzmán, Distrito Nacional, de la República Dominicana, a los días' del mes de. del año mil se tenta y . afias 1350 d la Independencia y 11 la Restauración. ANTONIO GUZMAN
No.271 , de I
Lev de
Semillas No. 231, de fecha
22 de JH)\'i em bre de 1971.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Rep(lblica NUMERO 271 VISTA la
22 de noviembr
Semillas No. 231, de
1971
En
atribuciones que me confiere el artículo 55
:"':-dcio
de la Comtitud6n
la República,
siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE
1.
NO.
DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE
1971.
TITULO 1
Reglamento contiene las normas Art. l. que se producci6n, fiscalización y semillas en todo el territorio nacional.
Art.
los efectos del
e
R eglament o , se en-
tenderá por: a) Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo y en
de la planta
estructura
pu eda ser usada
toda su
reproducción;
b) Semillas agrícolas: ,Semillas vegetales de cualquier variedad o tipo que tengan .como fmalidad específica de un
agrícola.
siembra
-854e) Especies agrícolas: Son una agrupación de plantas éon ca.racterísticas botánicas similares, que solas o en conjunto son cOu&,cidas por un nombre común; por ejemplo: M·aíz, Arroz, Guanmil, H abichuelas y otras;
d) Variedad:
Es una subdivisión de una especie' agrícola
caracterizada por su vegetación, producción, fruto y. semilla que -
l a hacen distinguible y distinta de otras plantas de su misma especie ;
e) Lo t e ; Significa una cantidad defmida de semilla identi· _
ficada por un número, letra o combinación de ambos, del cual cada porción es un i forme dentro de los límites de tolerancia
admitidos por las de termina ci ones contenidas en la identifica ción; t) Híbrido: Es' la primera generación de
:un
cruzamiento.
producido baj o p oliniz ación controlada, ent re progenitores de _
constitución gen ética diferente y de pureza vanetal satisfactoria;
g) Certificación:
Es un sistem a de producción de semilla s
controladas por un organismo certificador de la Secretaría de
Estado de Agricultura, por el cual se garantiza que las semillas fueron producidas
en
condiciones tales que aseguran su odgen
genético y que cumplen con las nonnas de pureza y genninación
establecidas para esa especie;
h) Nonnas de certificaci6n: Son requisitos o
patrones relati
vos a las semillas bajo certific ació n y que serán detenninados ¿or
el organismo certificador ; i) Organismo certificador : Es la depend e ncia de la Secreta ría de Estado de Agricultura encargada del proceso de certifica ción. Para los efectos legales y operativos, el organismo certi ficador será el Departamento de Semillas de la Secretaría de
Est ado de Agricultura; j)
Semillas comentes:
Son
-
a quell3,$ semillas de cualquier
especie agrícoÍa, que no garantizan identidad vanetal, que .han
sido p roduci das sin el respaldo d l sistema de certifiCaci6n y
-855cumplen con los requisitos en el
m ímmos
establecióos para su
mento;
k) S emilla s
aquellas semíllas que haber sufrido un características varietales definidas mejoradas:
Son
de mejorami e nt o a partir de una sin
originaL Son produci-
respaldo de las no rmas de certificación. Representan un
paso intermedio entre las semillas comentes y 1) Semilla
:
Es actuella
certificadas,
ro dtlcida dir ctamente inici al y
por su cre ado r y que constituye la fuen
para la multiplicación, bajo certificación, de toda semilla de
una
variedad mejorada; m)
fundación:
Es aquella semilla resultante
control
multiplicación de s emilla genética} producid a bajo
la Estación Experimental que la
o la introdujo. La se-
milla Fundación es la fuente de toda directamente como a través de
la
certificada. tanto
semilla
semilla resultante de multiregistrada: fonna de aseplicación de semiHa Fundación, manejada en n)
urar su identidad
Inspectores
y pur e za varietal,
Certificación. Esta
por lgricul
e ins critos en
au
previamen
control de los
puede ser producida
orga-
certíncador,
n
resultante la o) S milla Certificada: aquella o Registrada, pro d uc i d a para Fundaci multíplicación de Jistríbución com por d
I y que cum
Semillas Básicas:
p)
ucidas bajo e!
q)
las normas establecidas
Son aq u ellas semillas
dalmentc la categoría o
con
nismo cl'rtifi
G e néti ca y / o
c on t rol
tienen
Fund ación y que son
l a Est a c i ón Experimental que las
tas introdujo; Itas
de
malezas:
Son
a quella s
semillas
Icporducir pl a ntas conocidas como malezas y que se '
zan
por ser nocivas o inconvenientes p;:lra
la agricultura;
de
-856r) M ale z as prohibidas: S on se m i ll as c u y a p resenci a no es
tolerable o permi tida junto a las semillas certificadas; s) Malezas objetables: ciles
aplica a
semíllas de m al ezas difí-
separar I!n el procesamiento, cuyas
se establecen en
nonnas que fije
y t ol eran c i as
o rganism o certificador;
t) Malezas comunes: Se aplica a las semHlas de malezas que ser separadas en el procesamiento o eliminadas plantas en las n o rfácilmente en el c amp o . Las tolerancias se mas que fue organismo ce rtifi cador ; S emilla tratada: Es
semilla que ha recibido una
caci6n de algún produ c to destinado a su protección o que ha sido
sometida a un
espec i al de protección;
v) Análisis de Signi fica el proc edim i e nt o éeterminar la pureza de una muestra, de acuerd o con las normas e s el o rganismo certificador; tablecidas w)
aquellas semillas' S emil las puras: en consideración, totalmente l ibre
semilla de m aleza
y de
la
y
materia inerte,
otros cultivos;
x) Materia inerte: In cl uy e todo material que no sea semilla,
y)
Semillas de otros cultivos: Son aquellas semillas de plantas
la variedad compr en d ida como semilla excepto aquellas reconocidas como semillas de malezas;
cultivadas. di sti ntas
z) Porcentaje genninaci6n: Es número semi llas por cien son capaces g enerar plantas n onnales bajo condicio n es favor ables ;
aa) Mezcla: siempre del total.
Significa semillas
más de una especie o variedad
cada una de eHas supe re el 50/0 ( ci n c o por ciento
PARRAFO UNICO.- Losrequisítos y exigenci as relativos a las semillas F un da ci ón ; Registradas y Certificadas, serán fijados
-857las normas
y específicas que dicte
O'l"11''''T1.I
ficador.
organismo certi-!
Art. 3.- La fiscalización de la producci6n y cómercio de semillas en todo
territorio nacional, es función
de la Secretaría de
de Agricultura, a través
sus organismos especializados. Art.
4.
sujetos a la fiscalización establecidas en el
Art. 3, todos los establecimientos, cooperativas, asociaciones y empresas afines que
con semillas, y/o que se dediquen a
vender, manipular,
procesar, almacenar o
las Art. 5.
Conjuntamente con
disposiciones del
Reglame nto, los organismos fiscalizadores de la Secretaría de establecido en
Estado de Agricultura, observarán y
Gobierno Domini-
los convenios internacionales fmnados
cano en materia
fiscalización de intercambio internacional de
semillas. - S610 podrán realizar
nas
entidades referidas en
prevía autonzacion de la Art.
Departamen tu dtl para todas las
mantendrá un
y/o entidades referidas en
8.-EI personal
la fisc
de
ación oficitil de la pro-
la autoridad respectiva, en la
organismo a que pertenece, numero) nom bre,
y fecha de expedición.
PARRA'FO UNICO: artículo está obligado a le
óbHgatorio
Artículo 4.
deberá portar una
comercio de
identificación p ersonal fumada cual
a través del
por 1 · Secretaría
que tendrá a
fotografía,
4 del presente Reglamento, Estado de Agticultura.
de E tado de
La
ducción y
internacional
personal a que se
su indentifc i ación
el presente
9.- En el
sus funciones
el
anterior debe
el buen
;referido en el
fiel cumplimiento del Reglamento y Resoluciones complementarias expedidas p or la Secretaría' de Agri cul tura y
.
PARRAFO UNICO:
p erm itido a este personal en fun
, el ingreso a cualq uier repartición pública o establecimiento entidades re feridas en ar tícul o 4 este Reglamento en d ia s y ho ras pu dien
inclusive, inspeccionar
medios de
semillas
destinadas al comercio interno o externo de estas.
TITULO II Nacional de de Semi ll a s
la Secretaría de
y conservará
Nacional
Art.lO.- El
Estado deAgricuJtura.
para inscribir
especies
y
variedades
ficador, establecido por la Ley No. 231 noviembre
el Comí té Cali Semillas del 22 de
1971, apruebe para la del regi s tro es
actualizado un
listado
cuyas semillas podrán ser p ro du ci das bajo el El dere cho de p ropie da d sobre una variedad se su inscripción en el re gis t ro
.
Art. 1
se sujetará a
SI gu ie nte s
prin cipios
generales: a) Sólo p odrán ins cribirse
sido
en
él
como nuevas,
varie da des que hayan homogéneás e identi
ficables; que se b) Las can a pa ra t'\"I',1""",�""" vari ed ade s creadas
tadas en
y co ndiciones que
en ReptlbHca Domini en extranjero serán el Comité Calificador;
-859e) El derecho de propiedad sobre una variedad se m a ntendrá mientras dure la vigencia de la inscripci6n, plazo que será deter mi nado para cada caso por el Comi té Calificador. La vigencia de l a inscripción, incluídu jas prÓrrogas que po' da detenn i n ar el Comité, no podrá excI der de veinte ai\ os . Art. 13.- El Secretario de Estado de Agricultura. dentro de los noventa días siguientes a la publicación del prese nte Regia m ent o , procederá a nombrar por med i o de una Resolución a los miembros del Comité Calificador. Art.
14.- La organizaci6n, funcionamiento y atribuciones
del Comité Calificador serán las siguientes: a) Estará compuesto por s i e t e miembros titulares incluyendo al Subsecretario de Estado de Investigación, Extensi6n y Capa citación Agropecuarias, quien lo presidirá y al D irector del De p ar t ame nto de SemiHas, quien fungirá como Secretario Ejecutivo (Ley No. 231, T ítu l o II. Artículo S); b) El.
Comi té autorizará o rechazará las inscripciones de
especies y variedades solicitadas por entidades nacionales o repre sentantes de entidades extranjeras, de termin ará la vi ge nc i a de las mismas y/o
su
cancelación justificada.
En casos muy calificados, el C omité podrá autorizar inscrip ciones provisionales por un m áx imo de dos aftas, cuando sea de interés nacional.
e)
Las resoluciones del Comité serán tomadas p o r simple
. mayoría de votos de tos miembros presentes. En
caso
de empate,
de cidirá el voto del Presidente del Comité;
d) El calendario de sesiones del Comité será..
fljado en la
sesión constituyente, a propo sición del Presidente del Comité y por ma yoría de votos. El quorum para las sesio n e s ordinarias será de la simp le mayoría de los miembros, incluyendo la presen cia del Presidente del Comité, o del Secretario Ejecutivo, quien presidirá en ausencia del anterior;
-860-
e El' Comi té ' supervisará
Registro Nacional de Variedades.
El registro de variedades el co nse r llevado quien será responsable del mismo. Al autorizar
Art. 1
vador el Comité Calificador una variedad, ésta quedará automáticameninscrita en
nacional de variedades.
El Departamento
Semíl1as publicará inicialmente la lista de
. especies y va rie dades sean aprobadas por el Comité Califica· dar e inscritas en el Registro. 16.
-
En el registro de variedades se consignarán los
guientes datos en una inscripción autorizada:
a) N ombr e
dueño de la variedad;
b) N omb re y
de la
e) Características fenológicas y mor fol ó gi ca s ; d)
e)
de inscripción;
del derecho
p ropi e dad;
1) Otra información que el Comité estime necesaria.
Art. 17.- Las inscripciones de variedades en el registro nacional
po d rán ser solicitadas por: a) Los Centro de Investigaciones. Estaciones Ex pe rime n tale s Experimentales reconocidos. sl)licitudes deberán : o ser firmadas por responsable servicio o' entidad que corresponda; b) Personas naturales avaladas por un Cen tro, Estación o Experimental;
c) Creadores extranjeros l e galm ente representados en el país: solicitud será presentada por el representante nacional.
-861
varied ades cuya inscripCión se solicita, deberán
Art. 18.-
probar ser nuevas, estables homogéneas y dis tinguibies . Además deberán ser su periores , al menos en una característica impor-
previamente inscritas de
tante a
Secret a ri o
Art. 19.
'misma
Estado de Agricultura a proposición
del Preside nte del Comité Calificador, fijará anualmente la foma y el
que
cancelar a
dueñ(, una variedad al hace por una vez. Art.
-
ser
teresad os
Los
Secretaría
inscrita
en
en
Agricultura, el
el registro. Este pago se
inscribir una va ri edad en
gistro, deberán elevar una solicitud por escrit o Comité Calificador,
e·n
la que se
re-
Presidente
consignar los sigui en t es
datos: Método de obtención de cu ando
el
o variedad, íncluyendo
proceda;
b) Características agronómicas, tales com o : Resultados las
ensayos de rendimiento en
regiones
se recomienda;
- Características ve getativas de la planta y la semilla; ind ustriales yIo de consumo; - Resistencia a enferm ed a d y plagas; Cualquie r
particularidad distinguible.
Los datos de ensayos de rendimiento deberán comprender
Wl
período mínimo de tres temp or adas agrícolas. Comité tiene facultad de exigir la comprobación de los
datos suministrados
el solicitante, si así lo estima
U"",'",,",,,,IU
Art. 2L- Se entenderá en vigencia, para todos los efectos
toda inscripción
en
registro, la
no haya
sido cancelada por Resolución.
Comí té Calificador y notifica
da por escrito al duefto legal de ]a variedad. Al cancelar una variedad, por no ser conveniente para el . su
producción bajo certificación,
Calificador
fundamentar por escrito las razones por las cuales se procede a la variedad} podrá apelar de esta
dicha cancelación. El
resolución
la notificación oficial. Pasado cancelada. del registro la Art. 22.
plazo, se procederá a eiímínar
se constituy e por
de propiedad, de una variedad en el
personas
siguien tes a
de los treinta
mismo comité
podrá
o jurídicast que cumplan con los
establecidos en
artículo 17 de
adquiriente o suc esOr
re-
Reglamento. El
podrá disfrutarlo
el plazo q ue
faltare a su a nte rior titular, en la misma forma y condiciones
de éste, incluyendo la
facultad
inscripción cuando fuere procedente.
solicitar p ró rroga de la plazo inicial por el cual
de propiedad será fijado en cada caso por
se concede el
Comité Calificador. podrá producirse semillas certifica
PARRAFO UNICO
previamente sus diversas etapas, de aquellas acep tad as el Comité Calificador y por tanto inscrita s en el das ,
en
registro
TITULO
la Certificación Art.
pro pós i t os
l a certificación de semillas.
a) Propender a que las semillas creadas a tr avé s
la investí
y pier dan
t anto,
gación no se contam inen, ni
se
sus características originales;
b) Próteger al agricultor usuario de las semillas certificadas) que cum pla con garantizándole una semilla con pureza
-863-
requisitos mínimos pre-establccJdos en cuanto a pureza capacidad germinativa y estado sa ni tario;
e)
Colaborar con el pr o d uct or de
semilla de alta
lograr que se
d) Promover tivar el uso
desarrollo de actividades
que tiendan a
semillas de alta calidad;
e) Ayudar a dad de alimentos. Art. 24.
certificadas
a disposición
proceso de
la población, mayor canti-
será
Secretaría de Estado de Agricultura, a través del de Semillas, quien creará para el efecto una Divísi6n Especi ali
zada. Es ta División e sta r á estrechamente coordinada con el Departamento Sanidad Vegetal. Art. certificador
superior Direc or D e partamen to de autoridad asesorad a por un consejo técnico los siguientes miembros: a)
autoridad
Director del Departamento de Semillas,
dirá;
por
1 0 presi-
D ire c t or del Departamento
b)
e) El Director del D ep ar t am en to de Investigaciones Agropecua,. rias.
Art. a) Elaborar
funciones normas
Consejo Técnico: y espec íficas sobre certifica-
ción b)
Recomendar al
Secretario de Estado
Agricultura el
por servicios los derechos de certificación y el organismo certificador. Los fondos generados como destino único y exclusivo al ma.nteni organismo miento
monto
-864Proponer
... "".... 'v.v,..
'"'''' a las disposiciones en relaciÓn con
normas; d) Supervisar el mantendrá el
nacional ce rtificador ;
de semillas
a que se
hacer acreedores
en el registro, que comprom etan el
certificación. ,-Serán funciones del organismo Mantener actualizado
regi stro
variedades;
b) Llevar el registro nacional de productores de semillas;
el registro de plantas procesadoras;
c)
d) Llevar el registro de
de m ultí plicación;
de Certi· t rolar y supervisar, a través de los e) ficación, la pr odu c ción y de las semillas certificacon las nonnas; f) Llevar las estadísticas ción semestralmente; los análisis
g) h) necesarios a
a l Consejo normas;
i) ...... """"''''1''-'
certificación, y publicar
infonna-
de las se mill as certificadas;
los cambios que se consideren
cualquier otra labor que le sea encomendada Técni co . regirá
Art.
de
serán
ge n erales : Aplicables a todas las e spe cies y variea) que dades bajo certificación y se refieren a requisitos
-865-
cumplir los productores, campos de multiplicación y las semíH as certíficadas:
b) No rm a s re fieren él
Complementan normas es p e c íficos Sé cada especie que se someta al proí'CSO de certificación. PARRAFO
UNICO:
El
y
certificador contará con dutonom e ind pcndencia par a realizar su labor, perjuicio de su Estado de Agricultura. a en normas de certiLas especiflcacioncs técnicas ficación son oblí organismo
TITULO IV De la Im p ortaci ón y Exportación
semillas solo hacerse Secretaría de de Agri cultura. Para obtener dicha 3ütorización, e l importador deberá Economía elevar una solicitud dirigida Departamento Agrope quien autorizará la importación, aprobación ntos de Semillas y Sanidad Vegetal, dentro de la fecha de presentación de la un plazo de lO a con Art.
importación
29.
previa au
expresa
solicitud. la solicitud deben
a)
los
variedad y
b) Cantidad;
e) Propósi to d e la importación (experimentación-produc ción-mu 1 tiplicación); de procedencia.
d)
autorizará y
nal
Variedades, sin
ím portación previamen en
las semillas de Re gis tro N aciola solicitud
descrita en
artículo anterior. En caso de inscritas o no sean
y/o das o probadas en
de Es ta do
Agricultu ra
autorización sólo después de un informe favo ra bl e
otorgará
del Departamento de Investigaciones Agropecuarias 31. -El Departamento de la
Experimentales universitarias y/o
y las
privadas,
podrán
I nvestigacione s
importar
comercial de cu alquier F,U'-,LVl 1 p revi a presentación
muestras
semillas
sin
valor
o varied ad con
fines la solicitud establecida en
de importación sea con su multiplicación y posterior e xp ortación , d e berá n la autorización 29, en el Semillas
Art.
cuyo objetivo
semillas que, a juicio del Departamento de Sanidad Vegetal, deban , ser sometida s a determinados tra t amien tos para permitir su internación, no se considera rá n para ningún como internadas país por el he cho su traslado o locales en q uc a efectu a rse di cho s tra taArt. 33.-Aquellas
plantas o locales serán determinados en cada caso
mientas.
el Departamento de San
Vegetal.
34,-El De partame nto de S anid a d Vegetal es el único
autorizado para tomar muestras, inspeccionar y analizar las semillas se encuentren en proceso importación, a fin de dispos ici one s del presente Reglasi cumplen con
No se análisis
lotes del recinto aduanero
p odrán laboratorio
35.
8m
previo
Sanidad
organismos . oficiales o establecimientos parti-
que imp ort e n granos u otras e xtru c turas vege tales nadas exclusivamente a la industrialización o consumo , no ningún t ítulo , para ser usados como po drán transferirlos, semill a par a sie mbra .
-867Art.
autorización
exportación de semíllas será
Centro D omi ni can o de Promoción Expor ta previo informe favorable del Dep artamen to d e Se mill as por
-
Las semillas d est inadas a la exportación
a u toriz ad as
siguientes cond i cio ne s :
bajo
a) Que se trate de semillas in c luid as en R eg1ame nto
Art.
del p resente
mínimos para su es pec ie b) Que cumplan con los que establezcan las normas de certificación; e) Que a juicio la Secretaría de Estado no afecten las necesidades internas del p aís
Agricu!tura
.
TITULO V Del Comercio.
Art, 37. trans fe ren cia comercial de a cualquier título cualesquiera que sea su categoría. lleva en sí l a garantía
ge nnin a tiv o senúllas Certificadas en sus diversas etapas, conllevan además la garantía de pureza responsabilidad en varietal y estado sanitario. cumpli trans feren tes o miento de estas garantías corresponde a de pureza
y poder
.
vendedores de las sentillas.
Art. 38 -La Sec ret aría de Estadd de Agricultura posable
res la fIScalización del comercio de semillas. Para el
efecto de cumplir con las obligaciones que en
sentido es
Secretaría está facultada, a través de personal tabl e c e la e specializado y o fic ialm en te designado "
a) Extrf,ier muestras, inspeccionar y hacer análisis y pru ebas de semillas transportadas, vendidas, ofrecidas o expuestas a la venta, en cualqui er momento o .lugar" ¡ara;deterorlnar si di chas semillas cum plen con los req Sítos legales y re ntari ...tstab!eci dos.;
-868b) Detener y p rohibir la venta de toda con los requi si tos la Ley y éste Reglament o ;
que no cumpla
c) Re queri r la cooperación fun c iona l de públicos a los respectivos
los organism o s Regionales de
Agricultura; d) Req uerir , a
de los Directores Region ale s , el auxilio de la fuerza pú bli ca en t odos casos que fuere necesario . Art. 39.- S610 podrán comerciar públicamente con
las pers on a s natura les o jurídicas ínscritas fonn almen t e en registro de c omuciant es de semillas. registro será de res ponsabilidad Departamento de de la Secr et ar ía
Estado de Agricultura,
quíen
,-,.,,,.aUJL""'¡"'I#.1.
será solicitar la inscripCión en el registro el comer
En ciante
es te bl ecer :
a) Nombre y /0 razón social;
b)
c om p le ta ;
e) Almacen es filiales y/o
en el país como sus
,
direccio ne s ; d) Registro Comercial;
e) Especificaciones de
agrícolas con que
f) Compromiso de obligatoriedad de comunicación anu al al registro cualquier modificación habida con relación a informes. Art. 40.- Las semillas
lvA''''''''"'
sólo se podrán e x pen der en
envases nllevos.
41. -Las semillas certi ficadas sólo se podrán nuevos o bien en en vase s
en buen estado de conservación.
desinfectados que se
en vil'''''''''''''
-869Art. 42.- A todo en vase de semilla corriente ofrecido a la venta al público, deberá a dh e rirse una etiqueta que contenga la siguiente infonnación: a) Nomb re y d irección del vendedor; b) Nombre de la especie; e)
·ombre de
d) En c aso e)
variedad cuando proceda; semilla importada el nom bre del país de origen;
un
caso de mezclas de semillas} con m ás
cada especie d entro de] total de la m ezcla, establecer
de
porcie n
to de cada especie;
f) Porc ent aje de semillas puras de la especie s; Porcentaje de germinación;
h) Indicar si ha recibid o tratamiento con un producto vene animales; noso para el hombre o Art. 43.- La infonnación requerida por éste Reglamento para las etiquetas !. tarjetas y marcas que deberán nevar los e nvases ,
"
que contengan semillas, deberá estar escrita en español en fonna visible e indeleble.
Art. 44.-- Las semillas corrientes ve n did as y entregadas por un
comerciante bajo su propia respo n sabilidad , están e xentas de los , et iquetado requerido por éste reglamento, cuando requisitos dicho comerciante vend a o transfiera dichas semillas en fonna
¡
privada sin anuncio públi co .
Los establecimientos industriales o comercial es que. tengan como actividad complementarla el vender permanentemente o exporádicamente semillas, deben registrarse como comerciantes
de semillas y someterse á 10 establecido en el arto 39 del presente Reglamento.
-870 Art. 45.- Las m arcas en los envases semillas comentes son de elección del vendedor c on la sola excepción de las pala( nom bre de la especie Y' "semilla c orriente que son obligatorias. I
de los envases I.11Jlva'�a..:lI
o etapas, se hará
en sus diferentes
etiquetas proporcionales por Sem ill as , conteniendo
c ontengan se Departamento de
información que
las normas de
envases llevarán doble etiqueta
identificación, una
certificación.
interior y ctra
en
o cosida en
La transferencia de semilla
está amparada por un certificado cación emitida por el Departamento de Semill as plazo de validez de Estado de A gric ultura. cado para cada especie y forma de normas generales y específicas de
sas
en sus diver de certifia
la Secretaría dicho certífi se estip u -
de semillas corrie n tes . la respon pureza y vendedor, en cu anto a porcent aje germinaCión est abl ecidos en l a etiquet a , p rescri be días después del momento de la recepci ón la partida por comp rador. En c aso el vendeel adquiriente tuviere reclamos del perí dor, en relación a los porcentajes men cionados al Director do estipulado, podrá hacer un reclamo por siembra, Regional Agricultura que corresponda al lugar acompañando el reclamante los siguientes documentos;
a) Copia de la factura o· nota de venta que individualice la partid a ; b) Certificado de la empresa que señale
llegada al
transporte o transportista de d.estino de la partida,
cuando c) La etiqueta original de los envases de semillas en
ción:
-871 . Presentado el
el
Director Regional de Agicultura
designará a un técnico de la Regíonal para investigar
reclamo
y elaborar el informe res pectivo .
Los gastos que demande el reclamo) así como los análisis de serán por cuenta reciamente muestras que se puedan por l a suma que al respecto detennine el Direct or Region al Agric ultura . Art. 49.- Si se comprobase que el producto vendido no corres p on de a la clasificación como semilla, según los términos de la Reglamento o que
Ley y de a la sar
semilla entre gada no
esta blecida, el vendedor
comprador
valor pagado por
en que hubiere incurrido,
obligado a reemboly los gastos
reclamo
perjUICIO de que se aplique las
multas y dem ás sanciones que establece la Ley. En el caso en que la semilla aún no hubiere sido sembrada.
a dev olver el total o parcialmente, el compra dor está saldo obre en su pode r} con los envases respectivos) siendo los qu e demande esta cargos v endedor . Art. 50.
en el
comercio
semillas el uso de
palabras genética, fundación) regiStrada, certificada y bá sica)
el producto no -amparado por el certificado tivo que acredita que dícha semil l a cumple con requisitos es tablecidos en el p resente Regla mento y lo en normas de cer tificación, Asimismo, queda prohibido: a)
comercialización de semilla certificada a granel;
1epués transpo rte a granel de las semí11a s b) de haber sid o solicitado análisis oficial. exceptúa de la disposic ión anterior, el material de propa gaci6n vegetativa.
TITULO VI
De
Análisis
Agricultura, mediante de Estado Art. 5 i. resolución, designará los laboraíorios de análisis de semillas.
cert"ífÍcados
habilitados para
)0$ análisis destinados a otorgar el CeI"tUlcado
CXcepClOTI
las semillas
a
producidas bajo
.....
cerIHl.ca(;lOll1.
tec:tU:iC1(}S en
sólo parirán ser ... 'HI
y boletines o UC lall es , con la
laboratorios
de Semillas.
U·LV
Los boletines de análisis extendidos por ratoríos autorizados oficialmente, analista y ]a de la
supenor COlrre:sp()O(lle:nte
mensualmente al Laboratorio
dé' estos b ole tines deben
Departamento
Cenrral
Árt.
llevar la
Semillas. que se p re cisen
Las muestras
los análisis y
'para:
cumplimiento a
de l p esente Reglamento, sólo podrán ser
disposiciones
narios té cn i cos de la Secretaría
ci alrncnte
para el
Agricultura, o
quienes
acuerdo
con lo establecido en los artículos 8 y 9 del
R glamento.
el caso de semillas bajo proceso
ArL
la forma de toma r las muestras
especificaciones
por funcio-
LV1HU''''Uv
certítlcación,
n ú m e ro de
y demás
técnicas, serán detem1inadas por
normas
generales y específícas de certificación.
semillas com entes , los
las muestras
.- Para
IurlCl(lmlli()s responsables deberán a)
a la s siguientes pautas:
muestra se tomará al m en os de dos partes
del
envase que contenga las se miH a s , las que posteriormente se junta-
rán y mezclarán. Una vez c esari os , se juntarán
de
el
envases ne-
de obtener un con·
las muestras, a
junto ret)re�¡entatlvo nOlmogelleo b) El número detenninará
de envases que será objeto
la siguiente manera:
L- de 1 a 5 envases, debe mUlest,realfSC cada De 6
muestreo se
a
envases,
debe tomarse
en'vastes, pero nunca menos de 5;
"'I "'.\'::""
una
muestra cada 3
-
873
-
Más de 31 en vase s debe,muestrearse nunca menos de 10. Art.
56.- Toda
tomarse por duplicado y
o
m
pero
5
cerrados y firmados por
los envases en inspector y el
do,
laboratorio autorizado según
un
las muestras será remitida a un
Art. 51 y la otra quedará en
o como con tra-muestra.
laboratorio
Cuando las determinaciones que debe ofidal tengan relación con humedad o
sanitario) las mues
tras scrJn guardadas y despachadas en envases herméticos. Las tolerancias
contenido de h u medad serán establecidas
por el Departamento de Semillas de la Secretaría.
ArL 57.
Para los efectos de la aplícación
to, en relación a la semilla corriente,
mínimo
y germinación
muestra y los porcentajes mínimos
las principales ,,.,,.,,