A. Entre los suscritos, por una parte, JORGE DANILO GUTIERREZ CUARTAS, mayor de edad y

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Republica de Colombia Municipio de Risaralda Caldas DESPACHO DEL ALCALDE Nit.800.095.461-1 Conmutador 855 72 20 MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO LIMPIEZA,RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE RISARALDA SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXX Y EL MUNICIPIO DERISARALDA CALDFAS

A. Entre los suscritos, por una parte, JORGE DANILO GUTIERREZ CUARTAS, mayor de edad y vecino de la ciudad de Risaralda Caldas, identificado con cédula de ciudadanía número 9.920.681, quien obra en su condición de alcalde del Municipio de Risaralda debidamente autorizado, con acta de posesión del 31 de diciembre de 2007, con efectos legales a partir del 1 de enero de 2008; y de la otra el señor xxxx, vecino de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía No.xxxxx de xxx, actuando en su calidad de representante legal de XXXXXXXXX, tal como consta en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Manizales, se conviene en celebrar el presente contrato, el que habrá de regirse por las siguientes cláusulas; luego de evaluar la propuesta del contratista y encontrar esta ajustada a los precios del mercado, a la conveniencia pública y comprobarse la idoneidad, experiencia y capacidad técnica-operativa de XXXXXX; dejando constancia que por suscribirse el presente contrato en desarrollo de las funciones asumidas por la entidad territorial para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, este se rige por la ley 142 de 1994. CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato. El presente contrato tiene por objeto la contratación de la prestación de servicios públicos de Barrido de calles y carreras, recolección y transporte de desechos sólidos en el municipio de Risaralda Caldas en la zona urbana del municipio y en las siguientes áreas rurales: la curva, la pinta, el crucero, la trinidad, la pradera, el palo, cambia, la libertad y la quiebra de santa barbará, ubicados en la vía principal de Risaralda- Arauca y Quiebra de santa Barbará- Arauca y la disposición final en el relleno sanitario “LA ESMERALDA”. CLÁUSULA SEGUNDA: Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) meses contados a partir del 1 de Agosto y hasta el día 31 de diciembre del año 2010. CLÁUSULA TERCERA: Remuneración del Contrato, Forma de pago. El valor total del contrato es de XXXXXXXXXXXXXPESOS M/CTE. ($XXXXXXX), que equivalen a XXXXXXXXXX M/CTE ($XXXXXX), por cada mes en que se preste el servicio contratado, conforme a las cantidades, precios, condiciones, plazos, requisitos y demás aspectos establecidos en la oferta presentada por el contratista. El monto del contrato se cargara al rubro B 3501 pago del servicio de aseo en sus componentes, del presupuesto de gastos del municipio de Risaralda Caldas para la vigencia fiscal de 2010 .CLÁUSULA CUARTA: Aumento de Cobertura de los Servicios, Rutas y Micro rutas, Horario y Frecuencias. El servicio de Recolección de Basuras incluirá a las nuevas zonas, barrios, sectores o nuevas unidades residenciales, comerciales, industriales, etc., que se incorporen al desarrollo de la ciudad durante la ejecución del contrato. En la ejecución del contrato se seguirán las rutas, micro rutas, horarios y frecuencias establecidas para el efecto por XXXXXXXXXXX y autorizadas por el municipio de Risaralda Caldas. CLÁUSULA QUINTA: Características técnicas del servicio y Equipos. La Empresa -XXXXXXXXXXX-, prestará los servicios contratados de forma eficiente y técnica; para este efecto se sujetará a las siguientes condiciones técnicas: A. BARRIDO Y LIMPIEZA: El barrido y limpieza comprende las áreas públicas,

Republica de Colombia Municipio de Risaralda Caldas DESPACHO DEL ALCALDE Nit.800.095.461-1 Conmutador 855 72 20 MINUTA DEL CONTRATO calles, zonas verdes y parques. Frecuencia: Calle principal, barrios y zona centro. (Incluye zonas verdes y Recreativas):Siete días a la semana. Personal mínimo requerido: ( acorde a

estudio técnico hecho por el oferente frente a indicadores de eficiencia-eficacia). B. RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS: la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos comprende los domiciliarios, hospitalarios, institucionales y plaza de mercado. Macro ruteo y Micro ruteo: será propuesto por la entidad contratista y aprobado por la Alcaldía Municipal. Frecuencia: Dos veces por semana. Horarios: se fijarán entre las partes de acuerdo a la conveniencia para la comunidad usuaria del servicio. Personal mínimo requerido: Dos (2) recolectores, un conductor y un supervisor. Con presencia en el Municipio de Risaralda Caldas. PARAGRAFO: El transporte y la disposición final de los desechos sólidos deberá realizarse bajo las condiciones técnicas y de salubridad establecidas por la Ley, en los sitios definidos por la entidad contratista y bajo su propio riesgo y responsabilidad. C. COBERTURA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO El área comprendida para la prestación del servicio de aseo, esta definida por los límites urbanos; igualmente incluye la recolección de residuos sólidos en los siguientes puntos del área rural : la curva, la pinta, el crucero, la trinidad, la pradera, el palo, cambia, la libertad y la quiebra de santa barbará, ubicados en la vía principal de Risaralda- Arauca y Quiebra de santa Barbará- Arauca. Utilizará como mínimo un vehículo, con Caja Compactadora. Se tendrán en cuenta además los eventos especiales y las festividades en que tendrá que prestar el servicio. El mantenimiento mecánico y de prestación de los equipos será por cuenta y riesgo del Contratista y deberá hacerse con la frecuencia y las características necesarias para la correcta prestación del servicio. Todos los equipos, maquinaria, herramientas y elementos, incluidos los del barrido manual o mecánico, serán aportados por el contratista. El número y clase de vehículos automotores destinados a la recolección serán los indispensables para una efectiva y completa prestación del servicio. Se dispondrá de vehículos y equipos suficientes de reemplazo. En todo caso el vehículo que se utilice para la recolección de basuras deberá estar dotado de mecanismos o controles que impidan la diseminación de lixiviados en las vías públicas. El vehículo deberá estar amparado, además del seguro obligatorio, con pólizas que cubran los casos de culpa civil extracontractual. CLÁUSULA SEXTA: Autonomía y Responsabilidad de la Empresa. XXXXXXXXXXX-. La Empresa. -XXXXXXXXXXX-, prestará los servicios a que se obliga con los propios medios económicos y materiales, con sus equipos, maquinarias y herramientas, con trabajadores y empleados contratados bajo responsabilidad y con autonomía directiva, administrativa, técnica y financiera. Por lo tanto, el presente contrato no implica relación laboral alguna entre el Municipio de Risaralda y los trabajadores o empleados que utilice XXXXXXXXXXX, ni tampoco podrá exigirse responsabilidad al Municipio con motivo de los compromisos que adquiera el Contratista frente a terceros en relación con los equipos, la maquinaria o las herramientas que vincule a la ejecución del contrato, ni con motivo de los daños que con estos se llegaren a ocasionar. CLÁUSULA SEPTIMA: Personal. La Empresa. -XXXXXXXXXXX-, empleará por su cuenta y riesgo con sujeción estricta a las leyes laborales colombianas, el personal necesario para el control, dirección y ejecución de los servicios de barrido, recolección, transporte y descargue de basuras así como para el mantenimiento técnico y de presentación de sus equipos y maquinaria, de conformidad con su propuesta. Este personal está previamente capacitado para las anteriores labores y será dotado por el Contratista al igual que los equipos, vehículos y maquinaria que utilice, de todos los

Republica de Colombia Municipio de Risaralda Caldas DESPACHO DEL ALCALDE Nit.800.095.461-1 Conmutador 855 72 20 MINUTA DEL CONTRATO elementos y mecanismos necesarios de seguridad industrial, sin perjuicio de los uniformes de trabajo e indumentaria que habrá de usar en sus tareas el personal operativo. Todo el personal que se emplee en la prestación de los servicios contratados será afiliado a una entidad de seguridad social legalmente autorizada. CLÁUSULA OCTAVA: Obligaciones Especiales. Además de las obligaciones que se han estipulado, el Contratista tendrá como especiales las siguientes: a) Deberá contar con instalaciones y Oficinas administrativas en una zona adecuada de la ciudad de Risaralda, bajo la dirección de un funcionario con poder de representación para todo lo relacionado con la atención de los usuarios y la solución de los asuntos operativos inherentes al contrato. b) Dispondrá que sus vehículos y maquinaria se encuentren en buen estado de conservación y presentación, lo mismo que los uniformes y la indumentaria de labor del personal operativo. La Empresa -XXXXXXXXXXX- dispondrá de equipos y maquinaria de reemplazo adecuados para sustituir a los que utilice de modo principal. c) El personal operativo deberá portar obligatoriamente el uniforme y la indumentaria de labor durante la ejecución de las operaciones, siendo prohibido el uso de prendas no reglamentarias y cambiarse en la vía pública. d) Las operaciones del barrido, recolección, transporte y descargue de basuras deberán efectuarse con máximo cuidado y precaución, a fin de evitar la diseminación de los residuos, el daño o rotura de los recipientes que éste utilizare, que deberán ser aquellos que reúnan las condiciones y características determinadas en el artículo 15 del Decreto 1713 de 2002. e) El Contratista atenderá las instrucciones y orientaciones del Municipio acerca de la prestación del servicio y guardará a este lo mismo que a los usuarios y al público en general el debido respeto. f) La Empresa XXXXXXXXXXX- y su personal se abstendrán de abandonar los equipos, herramientas y maquinaria en la vía pública, cualquiera que fuere la circunstancia o razón para ello. g) Los conductores deberán estar dotados de la correspondiente licencia expedida por el INTRA y haber sido habilitados por el Contratista mediante examen previo en el manejo de maquinaria y equipos pesados. h) Adelantar campañas de información y educación orientadas a los usuarios y a la comunidad (Juntas Comunales, Colegios, Escuelas etc.). i) Prestar servicio adicional en las ocasiones especiales tales como festividades decembrinas, manifestaciones públicas y otras que se determinen por el Municipio de Risaralda. El Contratista solo podrá cobrar a los interesados como servicio especial la recolección y limpieza con motivo de eventos de carácter Comercial. j) Acatar en cuanto le incumbiere las normas y obligaciones para la prestación del servicio de aseo en todo el territorio nacional contenidas en el Decreto 1713 de 2002 o normas que lo sustituyan. k) Atender en debida forma y oportunamente los reclamos de los usuarios que reciba directamente o a través del Municipio. CLÁUSULA NOVENA: Cumplimiento de las normas del servicio y ambientales. La Empresa. -XXXXXXXXXXX- se obliga a cumplir con las normas de carácter ambiental o del servicio de aseo, que se promulguen en el país. De igual forma asumirá y cumplirá todas las exigencias promulgadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y/o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARAGRAFO UNO: La Empresa observará de manera muy especial las normas que sobre la atención al usuario, o los derechos de estos, se expidan en el país. PARAGRAFO DOS: El Municipio podrá vigilar el cumplimiento de las citadas normas, y si lo considera conveniente podrá designar a alguien, para que a través de tal persona se encaucen todas las recomendaciones o advertencias, en torno al acogimiento de la normatividad. CLÁUSULA DÉCIMA: Garantías. El contratista constituirá a favor del municipio de

Republica de Colombia Municipio de Risaralda Caldas DESPACHO DEL ALCALDE Nit.800.095.461-1 Conmutador 855 72 20 MINUTA DEL CONTRATO Risaralda las siguientes garantías: a) cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, por el equivalente del 10% de su valor total por toda su vigencia y tres (3) meses más; b) Amparará por la misma vigencia, calidad de los servicios en cuantía del 10% del valor del contrato; c) Pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales en cuantía del 5% y vigencia de tres (3) años. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Penal Pecuniaria. Para el caso de incumplimiento total y definitivo de las obligaciones que le corresponden, se fija a cargo del contratista y a favor del municipio de Risaralda, a titulo de pena pecuniaria, una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor total del contrato, la cual se hará exigible al declararse la caducidad del contrato o su incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. El representante de la Empresa. -XXXXXXXXXXX- jura que ni él ni la empresa, ni las personas que la conforman, se hayan incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en los artículos 8 de la ley 80 de 1993 y 44 y 66 de la ley 142 de 1994; En casos de inhabilidades o incompatibilidad sobrevivientes se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Costos del Contrato. Será de cargo del Contratista el pago del impuesto de timbre nacional, de las pólizas y de las publicaciones en la Gaceta Municipal. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Solución de Controversias. Las partes buscarán solución ágil y directa a las diferencias y discrepancias surgidas de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, de acuerdo con la ley. Para este efecto acudirán al arreglo directo, la conciliación, la amigable composición o la transacción, según el caso. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: El Contratista comunicará al Municipio de Risaralda el nombre de la persona que se encargará de la oficina de atención al usuario en la localidad, e informará igualmente cuando dicho funcionario sea removido por cualquier razón. Para los efectos de la representación de XXXXXXXXXXX, se entenderá que esta recae en cualquier caso en el señor Gerente de la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Cesión del Contrato y Subcontratación. El Contratista no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato sin la autorización escrita y previa del municipio. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: Al presente contrato le serán aplicables las disposiciones civiles y comerciales sobre la materia y de manera especial las que para el efecto contiene la Ley 142 DE 1994, toda vez que se suscribe en ejercicio de las competencias asignadas al municipio como prestador directo del servicio público domiciliario de aseo y barrido de calles, reglamentado por dicha norma. Aunque el presente contrato por suscribirse en desarrollo de la prestación de servicios públicos domiciliarios no se somete a ley 80 de 1993 y sus normas complementarias y se rige por el derecho privado y normas civiles y comerciales, le serán aplicadas las disposiciones que sobre interpretación, modificación y terminación unilateral contempla la Ley 80 de 1993. Se le aplican igualmente al contrato las normas respectivas que rigen para los prestadores de servicios públicos domiciliarios El presente contrato se firma en Risaralda Caldas el xx xx (xx) de ________de 2010

JORGE DANILO GUTIERREZ CUARTAS. Alcalde Municipal

Republica de Colombia Municipio de Risaralda Caldas DESPACHO DEL ALCALDE Nit.800.095.461-1 Conmutador 855 72 20 MINUTA DEL CONTRATO

Contratista.

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