A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Anexo al Periódico Of icial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de

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Anexo

al

Periódico Of icial

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS: ALLENDE, AQUILES SERDÁN, ASCENSIÓN, BUENAVENTURA, OCAMPO, EL TULE, GUERRERO, SAUCILLO, ROSALES, SAN FRANCISCO DE BORJA Y CUAUHTÉMOC, CHIH.

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Sábado 28 de diciembre del 2013

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Anexo

al

Periódico Of icial

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALLENDE PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO:

DECRETO Nº. 213/2013 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALLENDE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de Allende pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. a) Impuestos 1.- Sobre espectáculos públicos, los cuales se causarán y cobrarán por evento: CONCEPTO Becerradas, novilladas y jaripeos Box y lucha

TASA 10%

10%

Carreras: de caballos, perros, automóviles, motocicletas y otras



15%

Circos

8%

Corridas de toros y peleas de gallos

15%

Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias



8%

Exhibiciones y concursos

10%

Espectáculos deportivos

8%

Los demás espectáculos

10%

2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley; por las cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal. 3.- Predial. 4.- Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles. 5.- Tasa adicional para los Impuestos Predial y sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, la cual se cobrará con la sobretasa del 4% aplicable al monto que deberá enterar el contribuyente por dichos impuestos.

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La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los Impuestos mencionados y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en partes iguales, en los términos del artículo 165 Bis del Código Municipal. b) Contribuciones. 1.- Sobre pavimentación y calles y demás áreas públicas. II.- DERECHOS 1.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad. 2.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. 3.- Servicios Generales en los Rastros. 4.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales. 5.- Cementerios municipales. 6.- Por ocupación de la vía pública para estacionamientos de vehículos y vendedores ambulantes, ubicación de aparatos telefónicos y construcción de obras. 7.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. 8.- Por los servicios públicos siguientes:

a) Alumbrado público; b) Aseo, recolección y transporte de basura; c) Servicio de bomberos, y d) Mercados y centrales de abasto.

9.- Los demás que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal del 2014, misma que forma parte como anexo de la presente Ley. III.- PRODUCTOS. 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos y empresas. IV.- APROVECHAMIENTOS 1.- Multas. 2.- Recargos y gastos de ejecución. 3.- Reintegros al presupuesto de egresos.

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4.- Donativos, herencias, legados, subsidios y cooperaciones. 5.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derecho, producto o participación. V.- PARTICIPACIONES Las que corresponden al municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total, para el ejercicio del 2014, los siguientes: FONDO GLOBAL ANUAL

FONDO GLOBAL ADICIONAL

0.66%

0.51%

De conformidad con el artículo 317 del Código Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100% a programas de obras públicas. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines. VI.- APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES VII.- EXTRAORDINARIOS 1.- Empréstitos. 2.- Los provenientes de bonos y obligaciones. 3.- Los subsidios extraordinarios que le aporten la Federación o el Estado. 4.- Derivados de bonos y obligaciones. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al municipio, en el que se estiman sus ingresos durante el ejercicio 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso C), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 28, fracción XII del Código Municipal para el Estado. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua, se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el municipio no podrá gravar con contribución alguna a la producción, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan. Por lo que se refiere a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a los que se refiere el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que el Estado de Chihuahua permanezca coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios, que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por concepto de mora, a razón de un 2.5% por mes o fracción, hasta por 5 años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará interés del 2% mensual, sobre el monto total de dichos créditos, lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del precitado ordenamiento.

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ESTÍMULOS FISCALES Artículo Quinto.- Se reducirá, con efectos generales, el importe por concepto del Impuesto Predial en un 15% ,10% y un 5%, en los casos de pago anticipado de todo el año, cuando este se efectúe durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente. Estímulos a Grupos Vulnerables Tratándose de pensionados y jubilados, estos gozarán de una reducción del 50% por concepto del Impuesto Predial, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, o bien, dentro del periodo que comprende el bimestre, en los casos en que sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por el contribuyente y que su impuesto anual causado no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 60 años de precaria situación económica, condición que deberán demostrar ante la autoridad municipal, mediante elementos de convicción idóneos, y además deberán ser propietarios de un solo inmueble, que éste se destine a vivienda, que sea habitado por el contribuyente y que su impuesto anual causado no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). Al igual que tratándose de personas con capacidades diferentes que se encuentren en situación precaria, mismas que lo deberán demostrar, además, que sufren de una incapacidad total permanente para laborar, por acreditación expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, u otra institución médica similar. Artículo Sexto.- Previo acuerdo del ayuntamiento, se podrá condonar y reducir, con efectos generales, los recargos por concepto de mora que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida deberá precisar su aplicación y su alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte y será publicado en el Periódico Oficial del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Allende para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de Allende, Chih., por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0-

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal para el Estado, previo estudio del proyecto de Ley de Ingresos presentado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Allende, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa, misma que se expresa en pesos y que regirá durante el ejercicio fiscal 2014, para el cobro de los derechos que deba percibir la Hacienda Pública del Municipio de Allende. II.-DERECHOS

PESOS 

II.1.- ALINEAMIENTOS DE PREDIOS Y ASIGNACION DE NÚMERO OFICIAL.

6.65

1.- Alineamiento de predio de 1 a 500 metros cuadrados

38.12

a). En caso de realizar el levantamiento topográfico por Obras Publicas

0.03

b). Por cada metro excedente de 500 metros cuadrados   2.- Asignación de número oficial

100.00

  3.- Licencia de uso de suelo para:

14.98

a). Comercio vecinal (Catalogo de Giros de Bajo Impacto Municipal, establecidos en SARE-Valle de Allende. b). Comercio de abarrotes con venta de cerveza.

31.36

c). Restaurant, Restaurant-bar, bar o cantina, cervecería, salón de juego, salón de fiesta, salón de baile, centro nocturno, discotecas, establecimiento de hospedaje, parque estacionamiento, locales que expendan vinos y licores al copeo o en envases abiertos. d). Agencia de distribución, deposito, licorería en tienda de autoservicio o de mostrador y demás negocios de bebidas alcohólicas en envases cerrado. e). Depósito de venta de cerveza por botella cerrada. f). Locales comerciales, empresas de servicios y salones de fiesta sin consumo de alcohol. g). Industrias.

197.11

197.11

53.77 53.77 84.9

h). Fraccionamientos 1.- Campestre

53.77

2.- Urbano

84.09

    II.2.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 1.- Revisión y autorización de planos por metro cuadrado. 2.- Construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y ornato de:

0.04 0.42

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a). Locales comerciales o industriales, mientas dure la obra, por metro cuadrado, mensual. b). Casas-habitación, mientras dure la obra, por metro cuadrado, mensual. c). Casas de interés social en fraccionamientos, cobro mensual por metro cuadrado. d). Cualquier finca en remodelación por trabajos mínimos con duración máxima de una semana. 3.- Construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y ornato de locales comerciales, industriales y casas-habitación, según las siguientes tarifas, por metro cuadrado, pago único:

9 0.36 0.42 3.12

0.21

a). De 10.00 a 16.00 metros cuadrados. b). De 17.00 a 16.00 metros cuadrados.

0.31 0.41

c). De 61.00 a 100.00 metros cuadrados.

0.048

d). 101.00 a 140.00 metros cuadrados.

0.54

e). De 141.00 a 180.00 metros cuadrados.

0.64

f). De 181.00 a 220.00 metros cuadrados.

0.68

g). De 221.00 a 260.00 metros cuadrados.

0.71

h). De 261.00 a 300.00 metros cuadrados.

0.86

i). De 301.00 a 340.00 metros cuadrados.

0.89

j). De 341.00 a 380.00 metros cuadrados.

0.98

k). De 381.00 a 420.00 metros cuadrados.

1.07

l). De 421.00 a 460.00 metros cuadrados.

1.11

m). De 461.00 a 500.00 metros cuadrados.

1.28

n). Más de 501.00 metros cuadrados. 4.- Zanjas a). Permiso de ruptura de pavimentación de asfalto para introducción de servicios de agua y/o drenaje en la vía pública, incluyendo corte por metro lineal. b). Permiso de ruptura de pavimento de asfalto para la instrucción de servicios en la vía pública no considerados en el inciso a), por metro lineal. c). Permiso de ruptura de pavimento de concreto para introducción de servicios de agua y/o drenaje en la vía pública, incluyendo corte por metro lineal. d). Permiso de ruptura de pavimentación de concreto para introducción de servicios en la vía pública no considerados en el inciso a), por metro lineal. 5.- Reposición de pavimento incluyendo material para compactación y retiro de material producto de excavación, por metro lineal (no mayor en ancho a 90 cm) a). Asfalto.

2.31

2.81

4.39

4.89

7.65

11.44

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

b). Concreto. 6.- Apertura de zanjas en la vía pública, en zona no pavimentada, por metro lineal. 7.- Permiso de construcción para banquetas, de uno a diez metros lineales. a). Por cada metro adicional. 8.- Construcción de áreas de estacionamiento y recreativas descubiertas. 9.- Demoliciones por metro cuadrado, cobro mensual. 10.- Por la expedición descertificados de pruebas de estabilidad, por cada 100 metros cuadrados de construcción. 11.- Subdivisión, en el Municipio de Allende se cobrarán las superficies resultantes: a). En predios urbanos por metros cuadrados. b). En predios rústicos: hasta 1 hectárea (por metro cuadrado)

0.81 3.31 0.16 0.19 0.19 23.21

0.04 0.005 104

de 10,001 a 20,000 (pago único)

119.6

de 20,001 hasta 50,000 (pago único)

0.015

c). En predios semiurbanos (por metro cuadrado) 12.- Por fisiones en el Municipio de Valle de Allende, se cobrara la superficie resultante: a). En predios urbanos por metros cuadrados.

0.027 0.02

b). En predios semiurbanos. c). En predios rústicos: Hasta 1 hectárea (por metro cuadrado). De 10,001 en delante cobro único. d). Relotificaciones: Se cobrará la superficie de la manzana a re lotificar por metro cuadrado. 13.- Por expedición de certificados de autoconstrucción para trámite del Instituto Mexicano del Seguro Social. 14.- Por la expedición de documentos de tipos de suelo para trámite de INFONAVIT. 15.- Para las obras que afecten equipamiento urbano pagaran el 50% del costo actual previo avaluó municipal.  

0.005 104 0.036 3.06 6.32

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II.3. DENUNCIO DE TERRENOS Se cobrará por metro cuadrado de acuerdo al área geográfica en la que se encuentre el terreno como a continuación se muestra:

II.4.- SERVICIOS GENERALES EN LOS RASTROS 1. Uso de corrales o bascula 1.1 Ganado, bovino, por día o fracción por cabeza

12.00

1.2 Ganado equino (caballos, asnos, mulas) por día o fracción, por cabeza 1.3 Ganado porcino, ovino o caprino por cabeza

12.00

1.4 Terneras

12.00

1.5 Avestruces

15.00

12.00

2.Matanzas (cuando el sacrificio se realice en el rastro municipal ) 2.1 Por cabeza de bovino

220.00

2.2 Por cabeza de equino (caballos, asnos, mulas)

220.00

2.3 Por cabeza de porcino, ovino o caprino

110.00

2.4 Terneras

90.00

2.5 Avestruces

90.00

3.Cuando se realice fuera del rastro municipal 3.1 Por cabeza de bovino

1,085.00

3.2 Por cabeza de equino (caballos, asnos, mulas)

1,085.00

3.3 Por cabeza de porcino, ovino o caprino

545.00

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

3.4 Por terneras

545.00

3.5 Avestruces

545.00

4. Refrigeración y transporte 4.1. Transporte de carne procedente de matanza de ganado en el rastro 4.1.1 Transporte de ganado de bovino por cabeza

55.00

4.1.2 Transporte de ganado equino por cabeza

55.00

4.1.3 Trasporte de ganado porcino, ovino o caprino por cabeza

35.00

4.1.4 Transporte de terneras

25.00

4.1.5 Trasporte de avestruces

35.00

4.2 Carne procedente de ganado no sacrificado en el rastro 4.2.1 Ganado bovino por cabeza

67.00

4.2.2 Ganado equino por cabeza

67.00

4.2.3 Ganado porcino, ovino caprino por cabeza

67.00

4.2.4 Avestruces

67.00

II.5.-INTRODUCCIÓN POR CANAL DE PUERCO 5.-Inspección, sello y resello de carne de ganado sacrificado en el rastro general 6.-Legalización de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado por documento 7.-Revisión de facturas, marcas, fierros y señales para la expedición de pases de ganado destinado al sacrificio 8.-Revisión de facturas, marcas, fierros y señales para la expedición de pases de ganado destinado al repasto. 9.-Expedición de pases de ganado para movilización por cabeza

67.00

10.-Certificado de legalización de pieles de ganado por pieza

67.00 25.00 Se Incluye en la Matanza 25.00 7.00 7.00

11. Servicios de destajo en rastro por pieza 11.1 Por cabeza de ganado bovino

N.A

11.2 Por cabeza de equino

N.A

11.3 Por cabeza de porcino, ovino o caprino

N.A

11.4 Por cabeza de terneras

N.A

11.5 Por cabeza de avestruz

N.A

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

II.6 LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES 1. Constancias y Certificaciones

13

77.00

2. Actas y expedición de documentos: 2.1 Expedición de actas de: (nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción) 2.2 Derechos de matrimonio en oficina 2.3 Derechos de matrimonio fuera de oficina

85.00 410.00 3,400.00

2.4 Corrección administrativa

160.00

2.5 Nota marginal

130.00

2.6 Certificación de firmas

130.00

2.7 Asentamientos de adopción

400.00

2.8 Asentamientos de divorcio

685.00

2.9 Asentar documento extranjero

300.00

2.10 Asentar documento extranjero (matrimonio y defunción) 2.11 Registro extemporáneo de niños de 6 meses a 3 años

410.00 5 SMG

2.12 Registro extemporáneo de 3 años a 18 años

10 SMG

2.13 Búsqueda y localización de actas que no estén en la base de datos 2.14 Llamadas telefónicas dentro del estado

85.00 40.00

2.15 Llamadas telefónicas fuera del estado

70.00

2.16 Asentamientos extemporáneos de defunción cuando se realice después de una semana 2.17 Asentamientos extemporáneos de defunción cuando se realice después de 1 año 3. Otros documentos oficiales 4. Expedición de permisos para fiestas (Infantiles, etc.) y bautizos sin consumo. 5. Expedición de permisos para bailes, fiestas, quinceañeras etc. con venta de cerveza, a particulares y dueños de salones para eventos. 6. Expedición de permisos para bailes, fiestas, quinceañeras, bodas y eventos varios con consumo, a particular y dueños de salones para eventos, en salones como; Don Agus, El Rosario, Don Ziqui entre otros. 7.-Expedición de permisos para bailes, fiestas, quinceañeras, bodas y eventos varios con consumo en salones como: Che Avalos, Aqua Nunz, Mi Puerto, Huerta Godoy entre otros. 8. Certificación de avalúos

525.00

1,125.00 85.00 235.00 810.00

810.00

510.00 305.00

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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9. Expedición de permisos provisionales de circulación vehicular por cada 3 días. 10. Autorización de solicitud de licencia de manejo 11. Expedición de Cartografía catastral por kilómetro cuadrado

65.00 55.00 340.00

12. Copias e Impresiones por hoja 12.1 Copias por hoja

1.00

12.2 Impresión por hoja

2.00

II.7 CEMENTERIOS MUNICIPALES 1.Apertura de fosa 1.1 Niños

305.00

1.2 Adultos

405.00

1.3 Extremidades del cuerpo

65.00

2. Derecho de inhumación 2.1 Plazo de 7 años

N.A

2.2 A perpetuidad

N.A

3. Venta de fosas cada una a perpetuidad 4.Derecho de exhumación

655.00 2,165.00

II.8 OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, VENDEDORES AMBULANTES 1.Frente a aparatos estacionómetros

N.A

1.1 Por hora

N.A

1.2 Por mes

N.A

1.3 Semestral

N.A

2. Uso de zonas exclusivas 2.1 Terminales para servicio de transporte público y pasajeros diarios 2.2 Carga de materiales y mudanza 2.3 Por sitios de taxis anual 2.4 Carga y descarga de vehículos de negocios comerciales e industriales mensual 2.4.1.Negocio compra-venta de nuez por tonelada 2.4.2.Negocios de Refrescos, Víveres y Servicios por descarga 2.5 Estacionamiento de vehículos por metro lineal mensual 2.6 Cierre provisional de calles por día.

30.00 N.A 15.00 3.00 25.00 N.A 72.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

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2.7 Zona exclusiva para estacionar vehículos particulares diarios, mínimo 3 meses.

15 3.00

3.Ocupación de la vía pública por vendedores ambulantes 3.1 Ambulantes ocasionales por día 3.2 Ambulantes, con puestos semifijos mensualmente o fracción de mes 3.3 Ambulantes con puestos fijos mensualmente o fracción de mes 3.3.1.De día 3.3.2.De noche

87.00 122.00

3.4 Uso de suelo mensualmente o fracción de mes

127.00 67.00 227.00

3.5 Uso de suelo por día para exhibiciones y otros.

305.00

II.9 FIJACIÓN DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA COMERCIAL 1. Colocación de anuncios en corredor urbano 1.1 Anuncios fijos menores de cuatro metros cuadrados

332.00

1.2 Anuncios fijos de cuatro metros cuadrados en delante

342.00

2.Colocación de anuncios coloniales

117.00

3.Otros como mantas en la vía pública máximo un mes por unidad

67.00

II.10 ALUMBRADO PÚBLICO 1.1 Se causará una cuota del 5% del importe del consumo de energía pagado a la Comisión Federal de Electricidad 1.2 Cuotas DAP por bimestre Tarifa 1 residencial

60.00

Tarifa DAC residencial

60.00

Tarifa 2 comercial BT

60.00

Tarifa 3 comercial BT

60.00

1.3 Cuotas DAP mensual Tarifa OM comercial MT

500.00

Tarifa HM comercial MT

1,500.00

Tarifa HS comercial AT

1,500.00

Tarifa HSL comercial AT

1,500.00

Tarifa HT comercial AT

1,500.00

16

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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II.11 ASEO, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE BASURA 1 Por contenedor 1.1 Cuota fija por tienda cada mes

60.00

1.2 Cuota fija por vendedores fijos y semifijos por mes

60.00

2 Por tonelada 2.1 Hasta 5 toneladas

N.A

2.2 De 5.1 a 50 toneladas

N.A

2.3 Más de 50 toneladas

N.A

3.Por utilizar instalaciones del Basurero Municipal y/o relleno sanitario para depositar residuos no peligrosos del proceso productivo de la industria y comercio Camioneta pick-up

25.00

Camión ¾

75.00

Dompe

137.00

4. Por utilizar instalaciones del Basurero Municipal y/o relleno sanitario para depositar residuos de construcción o demolición por toneladas Camión chico

27.00

Camión mediano

47.00

Camión grande

92.00

5.- Limpieza de lotes baldíos 5.1 Limpieza por lote

285.00

5.2 Sanción por falta de limpieza en lotes baldíos

545.00

5.3 Sanción por tirar basura en vía pública

565.00

6.- Costo Horario Maquinaria 6.1 Moto conformadora ( Por hora )

370.00

6.2 Retroexcavadora

410.00

6.3 Pipa

( Por hora ) ( por viaje )

6.4 Camión de Volteo (capacidad 6 m3 ) x m3 se cobrará:

275.00 85.00

II.12 SERVICIO DE BOMBEROS 1.Peritaje de constancias sobre siniestros de establecimientos comerciales, industriales y de servicios 2. Peritaje sobre siniestros de casa habitación

105.00

3. Por inspección general

105.00

4.Revisión de extintores por unidad

15.00

55.00

II.13 MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO 1.Cuota mensual por metro cuadrado

N.A

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de Allende Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de Allende Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Contribuciones Derechos Productos Aprovechamientos Total de Ingresos Propios Participaciones: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados Participaciones Adicionales Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización Total de Participaciones Fondo de Aportaciones F.I.S.M. F.A.F.M.

$ $ $ $ $

2,686,640.00 277,350.00 1,822,574.00 1,000.00 1,464,616.00 $6,252,180.00

$ $ $

17,292,000.00 3,300,000.00 19,800.00

462,000.00 $ $ $ $ $ $

2,288,711.70 316,800.00 248,828.98 285,120.00 897,600.00 $25,110,860.68

$ $

2,331,377.31 4,418,689.17 $6,750,066.48

Total Global

$38,113,107.16

18

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TE

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

e x o ANEXO a l ALPPERIÓDICO e r i ó d iOFICIAL co Of icial

19

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AQUILES SERDÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO: DECRETO Nº. 214/2013 I P.O. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AQUILES SERDÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de Aquiles Serdán pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. a) Impuestos 1.- Sobre espectáculos públicos, los cuales se causarán conforme a las

CONCEPTOS

siguientes tasas:

TASA

Becerradas novilladas y jaripeos 15% Box y lucha 18% Carreras: de caballos, perros, automóviles, motocicletas y otras 18% Circos 8% Corridas de toros y peleas de gallo 18% Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias. 8% Exhibiciones y concursos 15% Espectáculos deportivos 8% Los demás espectáculos 15% El impuesto grava al espectáculo, sin importar el lugar donde se realice 2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley; la cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal. 3.- Predial. 4.- Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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5.- Tasa Adicional para los Impuestos Predial y Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, la cual se cobrará con una sobretasa del 4% aplicable al monto que deberá enterar el contribuyente por dichos impuestos. La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos que deban pagarse los impuestos mencionados, y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en partes iguales, en los términos del artículo 165 Bis del Código Municipal. b) Contribuciones especiales: 1.- Sobre pavimentación de calles y demás áreas públicas. II.- Derechos:

Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal del año 2014, y que forma parte como anexo de la presente Ley. III.- Productos: 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- Utilidades de establecimientos o empresas del municipio.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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5.- Producción o comercialización de eventos y/o productos. 6.- Otros. IV.- Aprovechamientos: 1. Multas. 2. Recargos. 3. Gastos de ejecución. 4. Multas administrativas federales no fiscales. 5. Reintegros al presupuesto de egresos. 6. Servicio médico al personal. 7. Servicio de policía. 8. Aprovechamientos diversos. 9. Donativos, cooperaciones, herencias, legados y subsidios. 10. Indemnizaciones. 11. Intereses por prorroga para el pago de créditos fiscales. 12. Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derecho, producto o participación. V.- Participaciones: Las que corresponden al Municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional, con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total para el año de 2014, los siguientes: FONDO GLOBAL ANUAL FONDO ADICIONAL ANUAL 0.61% 0.30% De conformidad con el artículo 317 del Código Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100% (cien por ciento) a programas de obra pública. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines. VI.- Aportaciones Estatales y Federales. 1.- Fondo de aportación para infraestructura social municipal. 2.- Fondo de aportación para fortalecimiento de los municipios. 3.- Subsidios extraordinarios que otorgue la Federación y el Estado. VII.- Extraordinarios. 1.- Empréstitos. 2.- Los provenientes de bonos y obligaciones. 3.- Los subsidios extraordinarios que otorga la Federación y el Estado. 4.- Deuda pública a largo plazo. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al municipio, en que estiman sus ingresos durante el año 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y, 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el Municipio no podrá gravar ninguna fuente de ingresos que los contravengan. Así, no podrá gravar con contribución alguna a la producción, distribución, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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Por lo que respecta a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que permanezca el Estado de Chihuahua coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por la mora, a razón de 2.5% por mes o fracción hasta por 5 años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará interés del 2.0% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de acuerdo en lo establecido por el artículo 46 del ordenamiento citado. Artículo Quinto.- Se otorgará un estímulo en el Impuesto Predial en un 12%, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, si este se realiza en el mes de enero, y un 6% si este se realiza en el mes de febrero. Tratándose de pensionados y jubilados, estos gozarán de una reducción del 50% por concepto de Impuesto Predial, con efectos generales, en los casos de pagos anticipados de todo el año, o bien, dentro del periodo que comprende el bimestre, en los casos en que sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por dichos contribuyentes y la propiedad no exceda de un valor catastral de $350,000 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 65 años de precaria situación económica ante las autoridades municipales, mediante elementos de convicción idóneos y se encuentren, además, en los siguientes supuestos: sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por dichos contribuyentes y la propiedad no exceda de un valor catastral de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.). Artículo Sexto.- Previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrán condonar o reducir, con efectos generales, los recargos por concepto de mora que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte y será publicado en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Séptimo.- Se podrán condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, así como los derechos por servicios que preste el municipio, en los términos del artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Aquiles Serdán para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de Aquiles Serdán, Chih., por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0-

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal, previo estudio del Proyecto de Ley de Ingresos presentado por el H. Ayuntamiento de Aquiles Serdán, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa que se expresa en pesos y que regirá durante el ejercicio fiscal 2014, para el cobro de los derechos que deba percibir la hacienda pública del Municipio de Aquiles Serdán.

II.- DERECHOS   UNIDAD DE VIGENCIA     MEDIDA DÍAS II.1.- Licencias de construcción: 1.- Revisión de planos por metro cuadrado de construcción $ 2.00 m2 30 2.- Costo del permiso de construcción y de ampliación de locales comerciales y de casas habitación, mientras dure la realización de la obra, por metro cuadrado 2.1.- Licencias de construcción para vivienda por metro cuadrado a) Vivienda de 1 hasta 100 metros cuadrados $ 16.00 m2 60 b) Vivienda para más de 101 metros cuadrados $ 44.00 m2 60 2.2.- De locales comerciales, industriales, servicios y de otros inmuebles e instalaciones a) Locales de 1 hasta 100 metros cuadrados $ 39.00 m2 120 b) Locales para más de 101 metros cuadrados $ 65.00 m2 210 2.3.-Ampliación, construcción, adecuaciones, mejoramientos de viviendas y locales comerciales y otros inmuebles a) Cambio de techumbre habitacional $ 6.00 m2 30 b) Cambio de techumbre comercial $ 9.00 m2 30 c) Demolición de casas habitación, locales comerciales, etc. $ 5.00 m2 30 d) Construcción de áreas recreativas, albercas, canchas de juego, etc. $ 5.00 m2 30 e) Remodelaciones interiores a fincas habitacionales o comerciales que afecten parte de la estructura $ 16.00 m2 30 f) Construcción y/o ampliación de bodegas $ 65.00 m2 210 g) Construcción y/o ampliación de tejabanes $ 13.00 m2 30 h) Ampliación de naves industriales y centros o plazas comerciales $ 65.00 m2 210 i) Construcción y/o ampliación de Hoteles, Moteles, Dormitorios, Casa Huéspedes y similares $ 82.00 m2 150 j) Construcción de estructuras para antena de comunicaciones (televisión, radio, telefonía, etc.) $ 62,843.00 unitario 210 k)Construcción de subestaciones eléctricas, por M2 de desplante $ 20.00 m2 30 l) Instalaciones temporales Circos y Teatros $ 629.00 unitario por día m) Instalaciones temporales Carpas y Lonas $ 63.00 unitario por día n) Instalaciones temporales Otros $ 110.00 unitario por día ñ) Zanja en la Vía Pública con rompimiento de pavimento de asfalto con reposición por parte del municipio hasta un metro de ancho $ 441.00 ml 30

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

o) Zanja de un metro de ancho en la Vía Pública con rompimiento de pavimento de concreto con reposición por parte del municipio p) Zanja de un metro de ancho en la Vía Pública con rompimiento de pavimento sin reposición por parte del municipio. q) Zanja de un metro de ancho en la Vía Pública solo terracería. r) Construcción de Topes s) Reposición o construcción de bardas mayores de 2 mts de altura t) Reposición o construcción de bardas menores de 2 mts de altura u) Banquetas por metro cuadrado habitacional o comercial v) Muros de Contención por metro lineal habitacional o comercial w) Instalación o habilitación de asfalto, concreto, etc., en área de maniobras área de circulación x) Instalación o habilitación de asfalto, concreto, etc., en áreas para cajones de estacionamiento y) Mejoramiento de Terrenos y/o Terracerías

25

$

662.00

ml

30

$

66.00

ml

30

$ $

34.00 237.00

ml ml

30 30

$

7.00

ml

30

$

5.00

ml

30

$

4.00

m2

30

$

16.00

ml

30

$

6.00

m2

30

$ $

9.00 9.00

m2 m2

30 30

Tratándose de estaciones de servicios de gasolineras o gaseras, las áreas de tanques de almacenamiento, así como los dispensarios, serán considerados como superficie de construcción 3.- Cuando la construcción no se concluya en el tiempo asignado en el permiso original, por renovación de licencia por 3.1.- De casa-habitación a) De 1 hasta 100 metros cuadrados $ 8.00 m2 30 b) De más de 101 metros cuadrados $ 8.00 m2 30 3.2.- De locales comerciales, de otros inmuebles e instalaciones       a) De 1 hasta 100 metros cuadrados $ 9.00 m2 30 b) De más de 101 metros cuadrados $ 9.00 m2 30 3.3 Ampliaciones, construcción, adecuaciones, mejoramientos de viviendas y locales comerciales Aplica la tarifa de la licencia de construcción y otros inmuebles citada en el punto 2.3 II.2.- Subdivisión, fusión o relotificación de lotes 1.- Costo de trámite de fusión, subdivisión o relotificación $ 424.00 unitario   2.- Costo por derechos en predio urbano por metro cuadrado. En casos de relotificación y única y exclusivamente en lotes de fraccionamientos debidamente autorizados por H. Ayuntamiento en colonias reconocidas por el mismo, de lo contrario, se paga como subdivisión y fusión o viceversa. $ 5.00 m2  

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 3.- Costo por derechos en predio no urbano, con proyecto de Fraccionamiento debidamente autorizado por el H. Ayuntamiento, ya sea en etapa de anteproyecto o de proyecto ejecutivo, por hectárea. 3.1.- Costo por Autorización de Urbanización en Fraccionamiento y Condominios. Esta tasa se aplicará sobre el presupuesto presentado por el propio desarrollador, aprobado por la Dirección de Obras Públicas Municipales. 4.- Costo por derechos en predio no urbano por hectárea 5.- Levantamiento topográfico en terreno hasta de 120 metros cuadrados 5.1.- Por metro adicional al anterior

$

2,536.00

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hectárea

2% TASA $

1,691.00

$ $

15.00 17.00

 

 

hectárea

 

m2 m2

   

6.- Segregación de fracciones de lotes, tratándose de predios no urbanos, cuya suma de superficie a segregar sea como máximo el 40% de la superficie total, de lo contrario se considera como subdivisión y se cobra por total del predio. Así como para predios urbanos mayores a 10 hectáreas, cuya suma de superficie a segregar sea como máximo el 40% de la superficie total. 6.1.- Costo por trámite de segregación. $ 424.00 unitario   6.2.- Costo por derechos por área a segregar por metro cuadrado, tratándose de predio urbano. $ 6.00 m2   6.3.- Costo por derechos por área a segregar por hectárea, tratándose de predio no urbano. $ 1,537.00 hectárea   II.3.- Pruebas de estabilidad 1.- Por la expedición de pruebas de estabilidad $ 845.00 unitario   II.4.- Tratándose de acciones de vivienda nueva de interés social promovidas tanto por organismos oficiales, como particulares. 1.- Derechos de construcción para viviendas nuevas de más de 38 metros cuadrados de construcción, en paquetes de un mínimo de 20 viviendas 1.1.- Valor del permiso $ 23.00 m2 120 1.2.- Revisión de planos $ 2.00 m2   1.3.- Constancia de alineamiento de vivienda $ 126.00 unitario   1.4.- Asignación de número oficial por vivienda $ 117.00 unitario   1.5.- Certificado de uso de suelo por paquete de vivienda $ 1,152.00 unitario   1.6.- Constancia de alineamiento de predios $ 864.00 unitario   2.- Renovaciones de licencias, cuando las construcciones o algunas de ellas no se inicien o concluyan en el tiempo asignado. II.5.- Cementerios municipales 1.- Apertura de fosa 2.- Derecho de inhumación a perpetuidad 3.- Venta de terreno para fosa con medidas de 2.20 x 1.20 metros, con espacio entre fosas de 0.60 metros por lado (máximo 3 fosas)

$

20.00

por vivienda

120

$ 579.00 $ 1,213.00

unitario unitario

   

$ 1,271.00

unitario

 

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

4.- Venta de terreno para fosa con medidas de 2.20 x 1.20 metros, con espacio entre fosas de 0.60 metros para eventos futuros $ 3,308.00 5.- Permiso de traslado de restos humanos $ 1,654.00 II.6.- Servicios generales en los rastros 1.- Uso de corrales o báscula, cada uno 1.1.- Ganado bovino, por día o fracción, por cabeza $ 64.00 1.2.- Ganado equino (caballos, asnos y mulas) por día o fracción por cabeza $ 107.00 1.3.- Ganado porcino, bovino o caprino por cabeza $ 61.00 1.4.- Terneras $ 49.00 1.5.- Avestruces $ 49.00 2.- Matanza (cuando el sacrificio se realice en el rastro municipal) 2.1.- Por cabeza de bovino $ 212.00 2.2.- Por cabeza de equino (caballo, mula y asno) $ 212.00 2.3.- Por cabeza de porcino, bovino o caprino $ 212.00 2.4.- Terneras $ 212.00 2.5.- Avestruces $ 212.00 3.- Cuando se realice fuera del rastro municipal 3.1.- Por cabeza de bovino $ 106.00 3.2.- Por cabeza de equino (caballo, mula y asno) $ 106.00 3.3.- Por cabeza de porcino, bovino o caprino $ 106.00 3.4.- Terneras $ 106.00 3.5.- Avestruces $ 106.00 4.- Refrigeración 4.1.- Carne procedente de matanza de ganado en el rastro 4.1.1.- Ganado bovino por cabeza $ 56.00 4.1.2.- Ganado equino por cabeza $ 106.00 4.1.3 - Ganado porcino, ovino o capono por cabeza $ 56.00 4.1.4.- Terneras $ 106.00 4.1.5.- Avestruces $ 56.00 4.2.- Carne procedente de ganado no sacrificado en rastro 4.2.1.- Ganado bovino por cabeza $ 56.00 4.2.2.- Ganado equino por cabeza $ 106.00 4.2.3.- Ganado porcino, ovino o caprino por cabeza $ 56.00 4.2.4.- Terneras $ 56.00 4.2.5.- Avestruces $ 56.00 5.- Inspección, sello y resello de carne de ganado sacrificado en rastro $ 20.00 6.- Legalización de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado por documento $ 56.00 7.- Revisión de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado por documento $ 56.00

27

unitario unitario

   

unitario

 

unitario

 

unitario unitario unitario

     

unitario

 

unitario unitario unitario unitario

       

unitario

 

unitario unitario unitario unitario

       

unitario unitario

   

unitario unitario unitario

     

unitario unitario

   

unitario unitario unitario

     

unitario

 

unitario

 

unitario

 

28

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

8.- Revisión de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado destinado al repasto $ 56.00 unitario 9.- Certificado de legalización de pieles de ganado por pieza $ 9.00 pieza II.7.- Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales 1.- Constancia de alineamiento de predio. $ 317.00 unitario 2.- Constancia de asignación de número oficial. $ 116.00 unitario 3.- Legalización de firmas, expedición de constancias y certificación de documentos 3.1.- Alta de perito constructor $ 846.00 unitario 3.2.- Refrendo de perito constructor $ 424.00 anual 3.3.- Constancia de perito constructor $ 212.00 unitario 3.4.- Certificación de licencia de construcción $ 106.00 unitario 3.5.- Constancia de trámite crediticio por m2 de construcción $ 14.00 m2 3.6.- Constancia de factibilidad $ 846.00 unitario 3.7.- Por cada acto $ 424.00 acto 3.8. - Por cada hoja $ 14.00 hoja 3.9.- Alta de perito valuador de inmuebles por traslación de dominio $ 846.00 unitario 3.10.- Referendo de perito valuador de inmuebles para traslación de dominio $ 424.00 unitario 3.11.- Constancia de perito valuador de inmuebles para traslación de dominio $ 212.00 unitario 3.12.- Asentamiento de actas de matrimonio $ 298.00   3.13.- Asentamiento de actas de nacimiento exento   3.14.- Asentamiento de actas de nacimiento en casos de enfermedad de niños menores de 180 días exento   3.15.- Asentamiento de actas de defunción exento   3.16.- Certificación de copia $ 106.00 unitario 3.17.- Certificación de actas de nacimiento para fines escolares $ 53.00 unitario 3.18.- Alta al Padrón de proveedores $ 662.00 unitario 3.18.1.- Refrendo al padrón de proveedores $ 938.00 unitario 3.19.- Constancia de no haber tramitado la cartilla $ 92.00 unitario 4.- Licencias de uso de suelo y zonificación 4.1.- Uso habitacional, comercial y servicios $ 740.00 unitario 4.2. - Uso industrial $ 2,426.00 unitario 4.3. - Para restaurante bar, centros nocturnos, vinos y licores, velatorios, funerarias, gasolineras, gaseras, panteones, recolectores de desechos tóxicos $ 2,426.00 unitario 5. Certificación de localización de muebles, inmuebles o negociaciones $ 317.00 unitario 6. Certificación de residencia de modo honesto de vivir, de identificación o de antecedentes policiacos cada uno $ 59.00 unitario 7. Certificado de inafectabilidad por obra pública $ 846.00 unitario

                                 

        anual anual   anual anual

anual  

   

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

8. Certificado de nombre de calles $ 635.00 9. Expedición de cédula de registro para prestadores de seguridad privada $ 4,410.00 10. Certificación de avalúos o dictámenes de valor para efectos fiscales con base en la tarifa catastral 11. Por la elaboración de avalúos o dictámenes de valor para efectos fiscales, se cobrará el $3 el millar sobre el valor del avalúo o $190.00 en valores menores a 70,000.00 12.- Certificación de la existencia, inexistencia o grado de adelanto terminación de la misma 12.1 Fraccionamiento $ 386.00 12.2 Finca $ 132.00 12.3 Lote $ 64.00 13.-Certificado de medidas y colindancias en áreas urbanas 13.1.-Predios de 0 a 500 metros cuadrados $ 1,574.00 13.2.-Predios de 501 m2 a 2 hectáreas $ 2,663.00 13.3.-Predios de 2.1 a 5 hectáreas $ 4,283.00 13.4.-Para predios mayores a 5 hectáreas se cobrará por cada hectárea adicional 5 SMG vigente $ 4,283.00 14.-Copias 14.1.-Copias por hoja tamaño carta $ 1.00 14.2.-Copias por hoja tamaño oficio $ 2.00 14.3.-Copia de planos catastrales $ 116.00 15.- Certificación de seguridad y operación $ 313.00 16.-Dictamen por seguridad y operación $ 1,888.00 17.-Constancia de zonificación de acuerdo al plan rector urbano $ 695.00 18.-Constancia de zonificación para usos especiales, como gasolineras, gaseras y empresas de alto riesgo, de acuerdo al Plan Director Urbano. $ 1,389.00 19.- Costo por trámite de estudio de planeación. $ 695.00 20.- Costo por dictamen aprobatorio del estudio de Planeación, para dar continuidad con el procedimiento que marca la Ley de Desarrollo Urbano de Chihuahua. $ 15,435.00 21.- Modificación de uso de suelo en el PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO. $ 22,050.00 22.-Deslinde de predio $ 5,513.00 II.8.- Ocupación de la Vía Pública 1.- Ocupación de la Vía Pública por vendedores ambulantes 1.1.- Ambulantes, con puesto semifijo o con puesto fijo $ 337.00 1.2.- Ambulantes en fiestas con venta de alimentos, por m2 ocupado por el puesto, por los días de las fiestas. $ 962.00

29 unitario

 

unitario

 

tarifa

 

tarifa

 

de una obra de construcción y unitario unitario unitario

     

unitario unitario unitario

     

unitario

 

hoja hoja hoja

     

unitario unitario

   

unitario

 

unitario

 

unitario

 

unitario

 

unitario unitario

   

mensual

 

m2

 

30

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

1.3.- Ambulantes en fiestas con venta de bebidas y otros, por m2 ocupado por el puesto, por día $ 1,922.00 m2 2.-Cuota Anual por uso de la vía pública 2.1-Por metro lineal subterráneo $ 6.00 metro 2.2.-Por metro lineal aéreo $ 22.00 metro 2.3.-Por poste $ 116.00 unidad 2.4.-Por estructuras verticales de dimensiones mayores a un poste $ 6,252.00 unidad 3.-Cuota anual por uso de la infraestructura propiedad del municipio por ductos para telefonía y para televisión por cable y por tuberías para suministro de gas natural por metro lineal subterránea. $ 6.00 metro 4.-Por utilización de la vía pública por aparatos telefónicos (por teléfono cuota anual) $ 3,126.00 teléfono 5.-Cuota Anual por uso de la vía pública por casetas de paraderos fijos de transporte colectivo de pasajeros $ 695.00 caseta 6.-Otros (cuota anual) $ 1,621.00 unidad II.9.- Fijación de Anuncios y Propaganda Comercial 1. Cuota mensual de anuncios en corredor urbano 1.1. Anuncios menores de cuatro metros cuadrados $ 64.00   1.2. Anuncios de cuatro metros cuadrados en adelante $ 105.00   2. Cuota mensual de anuncios fuera del corredor urbano $ 212.00   4. Anuncios eventuales como bardas y mantas $ 56.00 m2 3. Otros anuncios en la vía pública $ 56.00   4.-Constancia de seguridad estructural (instalados o por instalar) cuota anual 4.1 Pantalla $ 1,158.00 anual 4.2 Cartelera $ 2,315.00 anual 4.3 Paleta, bandera, fachadas, colgantes, mixtos. $ 1,158.00 anual 5.-Permiso de instalación de anuncios nuevos o reubicados 5.1 Pantalla $ 8,682.00 único 5.2 Cartelera $ 18,522.00 único 5.3 Paleta, bandera, fachadas, colgantes, mixtos. $ 6,924.00 único 6.-Por instalación o utilización por un periodo determinado de anuncios en postería, por poste y por día, con una superficie máxima del pendón de 1 m2 $ 13.00 poste II.10.- Alumbrado Público

día        

  anual

   

mensual mensual mensual   mensual            

Día

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

31

El Municipio percibirá ingresos mensual o bimestralmente por el Derecho de Alumbrado Público (DAP), en los términos de los artículos 175 y 176 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, conforme a la siguiente TABLA 1.- Cuota DAP a usuarios CFE a) Residencial b) Comercial 2.-Cuota DAP a propietarios o poseedores de predios, ya sea urbanos, semiurbanos y rústicos sin contrato con la CFE

$ $

56.00 276.00

cuota cuota

bimestral bimestral

$

27.00

cuota

bimestral

II.11.- Aseo, Recolección y Transporte de Basura 1. Cuota mensual por contenedor para establecimientos que realicen actividades comerciales, industriales y de servicios, entre otros; solo para desechos sólidos y líquidos no peligrosos 1.1. Depósitos de menos de 50 litros $ 34.00 unitario mensual 1.2. Depósitos de 50 a 99 litros $ 56.00 unitario mensual 1.3. Depósitos de 100 a 199 litros $ 105.00 unitario mensual 1.4. Depósitos de 200 a mas litros $ 579.00 unitario mensual 1.5 Contenedores por cada m3 $ 2,200.00 m3 mensual 1.6 Recolección de Llantas de vehículos por pieza $ 5.00 unitario mensual 1.7 Por tonelada 1.7.1 Hasta 5 toneladas $ 1,058.00 unitario   1.7.2 De 5.1 a 50 toneladas $ 2,115.00 unitario   1.7.3 Mas de 50 toneladas $ 4,229.00 unitario   2. Por utilizar instalaciones de relleno sanitario para depositar residuos no peligrosos. $ 3,173.00 unitario   3. Por utilizar instalaciones de relleno sanitario para depositar residuos de construcción o demolición por tonelada $ 1,058.00 tonelada   4.- Por retirar desechos del relleno sanitario $ 59.00 unitario   5.-Limpieza de lotes baldíos 5.1- En forma manual 5.1.1 Hasta 300 m2 $ 18.00 m2   5.1.2 Mas de 300 m2 $ 36.00 m2   5.2 En forma mecanizada 5.2.1 Hasta 500 m2 $ 46.00 m2   5.2.2. Más de 500 m2 $ 64.00 m2   6. Servicio de recolección de basura por casa. $ 132.00 unitario anual II.12.- Servicio de Bomberos 1. Peritaje o constancia sobre siniestros de establecimientos comerciales, industriales y de servicios 2. Peritaje sobre siniestros de casa-habitación 3. Por inspección general 4. Revisión de extintores por unidad

$ 2,547.00 $ 192.00 $ 1,158.00 $ 59.00

unitario unitario unitario extintor

       

32

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

II.13.- Mercados y Centrales de Abasto 1. Cuota mensual por metro cuadrado $ 8.00 mes II.14.- Por extracción de materiales dentro del municipio, costo por metro cúbico 1.- Extracción en terrenos municipales $ 8.00 m2 2.- Extracción en terrenos privados $ 5.00 m2 II.16.- Servicios prestados en materia de Ecología 1.- Inscripción en el registro municipal de prestadores de servicio en materia de impacto ambiental $ 2,315.00 unitario 2.- Verificación para certificación de no afectación de flora en la construcción de finca $ 348.00   3.- Autorización para combustión a cielo abierto $ 2,084.00   4.- Autorización para actividades eventuales que generen emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y olores, por un periodo continuo no mayor de tres días $ 2,084.00   5.- Autorización para actividades que generen emisión de ruido por el uso de dispositivos sonoros para propaganda y/o publicidad, por día y por fuente móvil. $ 64.00 día 6.-Dictamen técnico de las actividades relacionadas con la prevención y el control de la contaminación atmosférica $ 926.00 unitario 7.-Dictamen técnico correspondiente a la solicitud de autorización para el depósito de materiales y residuos de manejo especial. $ 313.00 unitario 8.- Recepción, evaluación y resolución de informe preventivo para construcciones $ 2,084.00 unitario 9.-Autorización de informe preventivo para construcciones $ 1,158.00 unitario 10.-Recepción y evaluación del manifiesto de impacto ambiental $ 2,315.00 unitario 11.-Autorización del manifiesto de impacto ambiental $ 1,852.00 unitario 12.-Recepción, evaluación y resolución de informe preventivo para construcción de estructuras para antena de comunicación $ 3,126.00 unitario II.17.- Por supervisión y vigilancia de servicios públicos concesionados a particulares 1.-Las empresas que presten un servicio público concesionado deberá pagar una cuota mensual del 2% aplicable a los ingresos brutos mensuales 2% de ingresos 2.-Las empresas que presten servicio de cementerios y mausoleos, deberán pagar una cuota anual de: $ 57,881.00 permiso II.18.- Por la expedición de permisos y autorizaciones para: 1.-Bailes populares con grupo musical local $ 579.00 evento 2.-Bailes populares con grupo musical foráneo $ 2,315.00 evento 3.-Bailes populares con sonido disco $ 578.00 evento 4.-Concierto eventual con artista o grupo musical $ 2,084.00 evento 5.-Conferencias por evento $ 1,042.00 evento

     

     

 

 

 

         

 

 

Anual          

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

33

6.-Ventas, exposiciones y exhibiciones de mercancías por día $ 1,042.00 evento 7.-Inaguración de negocios sin alcohol $ 348.00 evento 8.-Inaguración de negocios con alcohol $ 753.00 evento 9.-Evangelización, desfiles y peregrinaciones exento   10.-Becerreadas, novilladas, rodeos, jaripeos, coleaderos, charreadas y festivales taurinos $ 811.00 evento 11.-Corridas de toros y rejoneadas $ 1,042.00 evento 12.-Eventos deportivos $ 1,448.00 evento 13.-Distribución de volantes por día $ 175.00 agencia 14.-Instalación de circos $ 522.00 evento 15.-Bodas, XV años, graduaciones, convivios y demás eventos sociales 15.1.-En Salones $ 695.00 evento 15.2.-En Grajas o al aire libre $ 695.00 evento 15.3.-En Casa Particular $ 346.00 evento 16.-Venta de solventes $ 811.00 permiso 17.-Carreras de caballos $ 8,104.00 anuencia 18.-Peleas de gallos $ 4,631.00 anuencia 19.-Vendedores ambulantes $ 69.00 permiso 20.-Mercados sobre ruedas por vendedor 21.-Aseador de calzado por banca 22.-Fotógrafos 23.-Posadas navideñas 24.-Box y Lucha Libre 25.-Anuencias /Opinión para licencias estatales 26.-Vendedores de artículos de segunda 28.-Verificación de permiso de alcoholes 27.-Inspecciones 27.1 Inspección anual para establecimientos que realicen actividades comerciales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. 27.2 Inspección a establecimientos con venta al público de cerveza, vinos y licores en envases cerrados en agencia de distribución, deposito, licorería y licorería de tienda de autoservicio 27.3 Inspección de establecimiento con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto: restaurante, cantina, cervecería o expendio de cerveza y salón de juego

Diario             Diario 7       anual evento Evento Mensual

$ 579.00 $ 116.00 $ 348.00 $ 579.00 $ 2,315.00 $165,375.00 $ 36.00 $ 101.00

permiso permiso permiso permiso permiso anuencia permiso verificación

Temporada Anual Anual Evento Evento   Diario Anual

$ 4,631.00

inspección

 

$

5,209.00

inspección

 

$

7,524.00

inspección

 

II.19.- Otorgamiento de Licencias, Permisos o Autorización a establecimientos o locales que cuenten con máquinas de video-juegos, mesas de billar o cualquier tipo 1.-Máquinas y/o juegos electrónicos de destreza y/o habilidad para mayores de edad. $ 1,852.00 permiso   2.-Máquinas de Video-juego $ 1,158.00 permiso  

34

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 3.-Mesas de billar, tiro al blanco y/o dardos electrónicos

$

579.00

Sábado 28 de diciembre del 2013 permiso

 

II.20.- Derechos por reproducción de la información prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua 1.-Disco compacto CD ROM $ 637.00 disco   2.-Copia fotostática simple $ 36.00 hoja   3.-Copia certificada, tamaño carta u oficio $ 695.00 hoja   II.21.- Por servicios que presta la Dirección de Seguridad Pública 1.Servicio de Vigilancia para eventos por agente $ 695.00 evento   2. Certificación anual de las empresas que conforme al reglamento de la materia, presten los servicios privados de seguridad. $ 6,615.00 unitario Anual Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de Aquiles Serdán Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de Aquiles Serdán Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Contribuciones Derechos Productos Aprovechamientos Total de Ingresos Propios Participaciones: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados Participaciones Adicionales Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización Total de Participaciones Fondo de Aportaciones F.I.S.M. F.A.F.M.

$ $ $ $ $

11,548,327.02 20,617.68 1,916,641.09 290,093.30 1,629,427.76 $15,405,106.85

$ $ $

15,982,000.00 3,050,000.00 18,300.00

$ $ $ $ $ $

427,000.00 1,346,301.00 292,800.00 316,266.39 263,520.00 829,600.00 $22,525,787.39

$ $

1,270,441.03 5,616,238.53 $6,886,679.56

Total Global

$44,817,573.80

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

e x o ANEXO a l ALPPERIÓDICO e r i ó d iOFICIAL co Of icial

35

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASCENSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

36

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO:

DECRETO Nº. 215/2013 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASCENSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de Ascensión pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. a) Impuestos 1.- Sobre espectáculos públicos, los cuales se causarán conforme a las siguientes tasas: CONCEPTO

TASA

Becerradas, novilladas y jaripeos Box y lucha Carreras: de caballos, perros, automóviles, motocicletas y otras Circos Corridas de toros y peleas de gallos Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias Exhibiciones y concursos Espectáculos deportivos Los demás espectáculos

10% 10% 10% 8% 10% 8% 8% 6% 10%

2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley; las cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal. 3.- Predial. 4.- Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. 5.- Tasa Adicional para los Impuestos Predial y Sobre traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, la cual se cobrará con una sobretasa del 4% aplicable al monto que deberá enterar el contribuyente por dichos impuestos. La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos mencionados, y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en partes iguales, en los términos del artículo 165 Bis del Código Municipal.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

37

b) Contribuciones especiales 1.- Sobre pavimentación de calles y demás áreas públicas. II.- DERECHOS 1.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad. 2.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. 3.- Por servicios generales en los rastros. 4.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales. 5.- Cementerios municipales. 6.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos y vendedores ambulantes. 7.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. 8.- Por los servicios públicos siguientes: a) b) c) d)

Alumbrado Público; Aseo, recolección y transporte de basura; Servicio de Bomberos, y Mercados y centrales de abasto.

9.- Por uso de Suelo o Zonificación. 10.- Los demás que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal de 2014, misma que forma parte como anexo, de la presente Ley. III.- PRODUCTOS. 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos y empresas. IV.- APROVECHAMIENTOS. 1.- Multas. 2.- Recargos y gastos de ejecución. 3.- Otros trámites relacionados con el Departamento de Catastro. 4.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derecho, producto o participación.

38

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

V.- PARTICIPACIONES. Las que corresponden al municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total, para el ejercicio de 2014, los siguientes: FONDO GLOBAL

FONDO ADICIONAL

0.58%

0.81%

De conformidad con el artículo 317 del Código Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100% a programas de obra pública. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines. VI.- EXTRAORDINARIOS. 1.- Empréstitos. 2.- Derivados de bonos y obligaciones. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al municipio, en el que se estiman sus ingresos durante el ejercicio de 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y, 28, fracción XII del Código Municipal para el Estado. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua, se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el Municipio no podrá gravar con contribución alguna a la producción, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan. Por lo que se refiere a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que el Estado de Chihuahua permanezca coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios, que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por concepto de mora, a razón de un 2.5% por mes o fracción, hasta por cinco años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en el artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará un interés del 2% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del precitado ordenamiento. Artículo Quinto.- Se reducirá, con efectos generales, el importe por concepto de Impuesto Predial en un 15%, en los casos de pago anticipado de todo el año, cuando este se efectúe durante el mes de enero; 10%, si se realiza durante el mes de febrero; y 5% cuando el pago se realice durante el mes de marzo. Tratándose de pensionados, jubilados y discapacitados, estos gozarán de una reducción del 50%, por concepto de Impuesto Predial, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, o bien, dentro del período que comprende el bimestre, independientemente el valor de la propiedad y de la cantidad de propiedades que posean, siempre y cuando se realice en la vivienda que habitan. Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 65 años, de precaria situación económica, condición que deberán demostrar ante la autoridad municipal, mediante elementos de convicción idóneos, independientemente del valor de la propiedad y de la cantidad de propiedades que posean, siempre y cuando sea habitado por el contribuyente.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

39

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Ascensión para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de Ascensión, Chih., por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal para Estado, previo estudio del proyecto de Ley de Ingresos presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Ascensión, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa, misma que se expresa en pesos y que regirá durante el ejercicio fiscal de 2014, para el cobro de los derechos que deba percibir la hacienda pública del Municipio de Ascensión. DERECHOS 1.- Licencia de uso de suelo o zonificación 1.1. Habitacional, Comercio y Servicios 1.2. Comercio Vecinal (Tortillería y/o Papelería) 1.3. Escuelas 1.4. Comercial de más de 1000 m2 de construcción 1.5. Industrial Microindustria. 1.6. Industria Pesada.

COSTO   $

640.00

$

310.00

$

1,227.00

$

2,000.00

$

1,220.00

$

2,550.00

40

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

1.7. Vinos y Licores, Expendio de Cerveza, Abarrotes, Velatorios y Funeraria. $

1,840.00

$

1,840.00

$

2,450.00

$

9,200.00

1.8. Restaurante bar, Centros Nocturnos, Salones de Eventos. 1.9.- Gasolineras, Gaseras, Panteones, Recolectoras de Desechos Tóxicos y otros giros específicos

1.10.- Licencia de uso de suelo o zonificación para fraccionamientos nuevos

2.- Licencia de construcción. 2.1. De casa habitación. a.- Autoconstrucción. b.c.

    EXENTO

Construcción Nueva de 1 a 300 m2.

EXENTO

Construcción Nueva de 301 m2 en delante

d.-

Ampliación de 1 a 150 m2.

e.-

Ampliación de 151 m2

$

EXENTO

en delante

$

2.2. De locales comerciales y de otros inmuebles e instalaciones. a.- De 1 a 150 m2 b.-

b.-

para uso educativo

$ (E scuelas , U niversidades , A cademias

y

$ destinados a atención de

Salud (Clínicas, Hospitales, Sanatorios

15.00

y

EXENTO $

2.5. Edificios destinados a reuniones. a.- No lucrativos b.-

7.00   EXENTO

Privados.

2.4. Edificios similares) a.- Públicos b.- Privados

5.00   EXENTO

De 150 m2 en delante

2.3. E dificios Similares). a.- Públicos.

3.00

Lucrativos

EXENTO $

2.6. Edificios destinados a atención Pública 2.7. Edificios destinados a centros correccionales (Cárceles, Centros de detención y similares) 2.8. Mercados y similares. a.- Públicos.

40.00  

10.00 EXENTO EXENTO  

$

20.00

Sábado 28 de diciembre del 2013 b.-

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

41

Privados.

2.9. Negocios Similares

tales como

Oficinas, Bancos, Gasolineras, Restaurantes

$

25.00

$

30.00  

y

En lo relativo a gasolineras y gaseras las áreas de los tanques de almacenamiento serán considerados como superficie de construcción. 3. Construcción, adecuaciones, mejoramientos de viviendas y locales comerciales y otros inmuebles. 3.1. Cambio de techumbre habitacional 3.2. Cambio de techumbre comercial

  EXENTO $

2.00

3.3. Demolición de casas habitación, locales comerciales, etc. EXENTO 3.4. Construcción de áreas recreativas, albercas canchas de juego, privadas etc 3.5. Construcción y/o ampliación de bodegas. a.- 1 a 100 m2. b.-

101 a 200 m2.

c.-

201 a 300 m2.

d.-

301 m2 en delante.

3.6. Construcción y/o ampliación de tejabanes. a.- 1 a 100 m2. b.-

101 m2 en delante.

3.7. Construcción y/o comerciales. a.- 1 a 100m2 b.-

101 a 200 m2

c.-

201 a 300 m2

d.-

301 en delante

$

3.00

$

4.00

$

6.00

$

10.00  

$

6.00

$

10.00  

$

10.00

$

12.00

$

15.00

$

20.00  

$

30.00  

$

40.00

tales como fábricas , talleres , plantas

3.9. Edificios destinados a: a.- Hoteles, Moteles, Dormitorios, Casas de Huéspedes y similares. Conventos, asilos y similares

5.00  

ampliación de naves industriales y centros o plazas

3.8. Edificios destinados a industria procesadoras, empacadoras y similares. a.- Cualquier superficie.

b.-

$

EXENTO

42

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL c.-

Otros

Desarrollo Urbano y Ecología. 3.10. Instalaciones temporales a.- Circos y teatros a.-

1.5% del presupuesto de Obras Públicas y la Dirección

no contemplados en los puntos anteriores

construcción autorizado por la

Dirección

de

 

la de

 

Carpas y lonas

$

200.00

$

60.00

$

18.00

3.11. Construcción de subestaciones eléctricas, por M2 de desplante

4. Rompimiento de pavimento, concreto o apertura de zanjas en la vía pública por

 

metro lineal y hasta un metro de ancho

4.1. De asfalto con reposición por parte del municipio 4.2. De concreto con reposición por parte del municipio 4.3. Sin reposición por parte del municipio 4.4. Material de terracería

$

410.00

$

590.00

$

60.00

$

30.00  

$

235.00

$

30.00    

$

3.00  

$

43.00

$

1.50

  5. Construcción de topes, por metro lineal, por parte del municipio. 5.1 Construcción de tope por el interesado

6. Derechos de construcción de viviendas nuevas menores de 60 m2 de construcción en paquetes de un mínimo de 10 viviendas. a.- Valor del permiso m2 6.1. Derechos de construcción de viviendas nuevas mayores a 100 y hasta 200m2 en paquetes de un mínimo de 10 viviendas. a.- Valor del permiso. b.-

Revisión de planos

6.2. Derechos

de construcción para viviendas nuevas de

construcción en paquetes de un mínimo de a.-

10 viviendas.

61

a

100

m 2 de

15.00 M2

Revisión de planos

7. Legalización de firmas y expedición de documentos oficiales 7.1. Expedición de constancias. a.- Alta de Perito b.- Refrendo perito c.- Constancia de perito d.- Certificación de licencia de construcción. e.-Constancia de trámite crediticio, por m2 de construcción. f.- Constancia de factibilidad.

0.60 M2

$ $ $ $ $ $

    600.00 300.00 150.00 61.00 7.00 600.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

8. Ocupación de la vía pública. a.- Por estructuras verticales de dimensiones mayores a un poste (Ej. Postes troncónicos, torres estructurales para alta y media tensión) por unidad. 9. Subdivisión, Fusión y Relotificación de lotes a.- Urbano x m2 b.-

Rústico x ha. De riego x bombeo

b.1. b.2.

Pastal de 1era. Calidad.

b.3.

Pastal de segunda calidad.

b.4.

Pastal de tercera

b.5.

De temporal

43   $

6,138.00  

$

3.50  

$

510.00

$

232.00

$

116.00

$

50.00

$

192.00      

  10. Autorización de obras de urbanización en fraccionamientos Por estos servicios se pagara el equivalente al 1 % del costo de las obras de urbanización del fraccionamiento. Previamente a la iniciación de la obras, deberá enterase a la tesorería municipal, en calidad de anticipo, el porcentaje indicado, sobre el presupuesto presentado por el propio fraccionador y una vez concluidos los trabajos de urbanización, se formulara liquidación definitiva con base en los registros contables autorizados. a.-

Las cuotas para los demás servicios que se presenten en este ramo, tales como

 

fotogrametría, estudio de ingeniería, etc, serán fijados por el ayuntamiento tomando en consideración su costo

11.- Cementerios municipales. 11.1 Autorización de inhumación

  $

185.00

$

495.00

11.2 Tierra, fosa y marcación con vigencia por el término de 7 años por fosa 11.3 Adquisición de terreno a perpetuidad en el cementerio municipal   12. Certificación de información catastral

200 M2   $

120.00    

$

122.00

$

61.00

$

61.00    

  13. Certificado de la existencia, inexistencia o grado de adelanto de una obra en construcción a.-

Fraccionamiento

b.-

Finca

c.-

Lote

  14. Certificación de avalúo catastral

44

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL a.-

Urbano

b.-

Rústico

Sábado 28 de diciembre del 2013

En construcciones de zona urbana, zona rústica y predios con actividades mineras a los que aplica, se les otorgaría el demérito municipal del .7%.   15. Titulación. a.- Titulación en área pavimentada por m2 b.- Titulación en área no pavimentado por m2

$

7.00  

  19. Foto digital del predio   20. Por trámite ante el registro público de la propiedad

c.-

Zona urbana foránea

d.-

Zona rústica a más 30 kilómetros

  22. Enajenación por cartografía (Tarifa) a.- Digital b.- Impresa resolución de hoja tamaño carta c.- Impresa en resolución de

1: 1 con plotter

$

10.00  

$

190.00  

$

860.00

$

92.00  

$

1,100.00    

$

122.00

$

307.00

$

500.00

$

615.00    

$

100.00

$

63.00

$

500.00  

$

531.00      

  23. Expedición de certificados de pruebas de estabilidad   24.- Servicios generales en los rastros: 24.1. Matanza:

1,500.00  

9.00

  18. Elaboración de planos catastrales

Zona rústica a no más de 30 kilómetros

$

$

  17. Traspaso de posesionarios en sectores municipales

b.-

860.00

   

  16. Copias certificadas de expedientes catastrales por hoja

  21. Alineamiento de predios. a.- Zona urbana

$

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

A) Por cabeza de bovino B) Por cabeza de porcino C) Por cabeza de ovino o caprino D) Por cabeza de equino (caballos, asnos, mulas) E) Aves y lepóridos (liebres y conejos) De Granja De Deportes

45 $

148.00

$

106.00

$

8.00

$

9.00  

$

0.60

$

8.00  

  24.2. Causarán derecho los servicios que a continuación se indican y que podrá realizar el Municipio conforme a sus atribuciones legales: A) Inspección, sello y resello de carne de ganado sacrificado en rastros o empacadoras

B) Sello

de carne fresca procedente de fuera del

  $

12.50

$

24.00

$

8.00

$

7.00

$

7.00    

$

53.00

$

26.00    

$

53.00

$

26.00  

$

26.00

$

26.00  

Municipio que deberá presentarse

en el rastro municipal para su inspección sanitaria, a fin de que pueda procederse a su venta

C) Revisión de facturas, marcas, ganado, a sacrificio por cabeza

fierros y señales para

expedición de pases de

D) La inspección y movilización de pieles de ganado, por pieza E) R evalidación revalidación.

de fierros de herrar , por cada marca que solicite su

  24.3. Refrigeración

de carne procedente de la matanza de ganado en el rastro,

por el día o fracción:

A) Ganado mayor, por cabeza B) Ganado menor, por cabeza   24.4. Uso de corrales: A) Ganado mayor por cabeza, diario B) Ganado menor, por cabeza, diario   24.5. Corte y limpieza de cueros de ganado porcino, por cada uno 24.6. Limpieza y salado de pieles de ganado mayor, cada una  

46

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

24.7. Por servicio de báscula: A) Ganado mayor en pie, por cabeza B) Ganado menor en pie, por cabeza C) Carne en canal, por cada uno   24.8. Mostrenquería: Se causará este derecho con base a la siguiente tarifa: A) Bovino y equino 50.00 por transportación y 50.00 por día o fracción por concepto de alimentación. B) Cerdos y ovicaprinos 25.00 por transportación y 25.00 por día o fracción por concepto de alimentación.   24.9. Derecho por degüello: A) Por bovino B) Por cerdo C) Por equino D) Por ovicaprino   24.10. Expedición Pase de Ganado por movilización de ganado a repasto: A) Ganado Mayor B) Ganado Menor C) Aves   24.11. Servicios

  $

26.00

$

26.00

$

26.00              

$

48.00

$

48.00

$

48.00

$ 48.00     $

8.00

$

3.00

$

2.00    

no especificados; las cuotas para los demás servicios que se

presten en los rastros no especificados en la presente tarifa, serán fijados por el

Ayuntamiento respectivo, tomando en consideración su costo. Estas cuotas deberán darse a conocer a los usuarios. 25. Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales: 25.1. Legalización de firmas, expedición y certificación de documentos, por cada una. 25.2. Certificado de residencia.

    $

75.00

$

75.00

$

120.00

$

75.00

$

75.00

$

75.00

25.3. Certificado de localización de muebles e inmuebles o negociaciones. 25.4. Certificado de buena conducta 25.5. Certificado de no adeudo 25.6. Certificado de ubicación de pozos

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

25.7. Certificados por anuencia ante la Secretaría de Gobernación para permisos de eventos

47 $

75.00

$

3,623.00  

$

65.00

$

25.00

$

15.00  

$

30.00

$

14.00

$

21.00         CUOTA DAP BIMESTRAL  $ 40.00  $ 70.00  $ 170.00  $ 200.00   

25.8.Certificación por anuencia ante la Secretaría de Gobernación para permisos de eventos como mínimo

25.9. Por

la certificación de la existencia, inexistencia o grado de adelanto de

una obra en construcción:

A) Fraccionamiento B) Finca C) Lote 26. Uso de la vía pública semifijos: 26.1. Ambulantes, por día.

por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o

26.2. Ambulantes, con puestos semifijos, por día. 26.3. Ambulantes con puestos fijos, por día.   27. Servicio público de alumbrado: Se causará un monto fijo a cada una de las tarifas de CFE   CLASIFICACIÓN TARIFA 1 RESIDENCIAL TARIFA DAC RESIDENCIAL TARIFA 2 COMERCIAL BT TARIFA 3 COMERCIAL BT

CLASIFICACIÓN TARIFA OM COMERCIAL MT TARIFA HM COMERCIAL MT TARIFA HS COMERCIAL AT TARIFA HSL COMERCIAL AT TARIFA HT COMERCIAL AT 28. Aseo y recolección de basura: 28.1. Limpieza de frentes de casas habitación y/o establecimientos comerciales por parte del municipio, por metro lineal

29. Permisos para Bailes por evento 29.1. Evento Particular 29.2. Evento Comercial

CUOTA DAP MENSUAL  $ 500.00  $ 2,000.00  $ 2,000.00  $ 2,000.00  $ 2,000.00    $

50.00

  $

300.00

$

1,000.00

48

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

29.3. Circos 29.4. Exhibiciones y concurso 29.5. Becerradas y Novilladas 29.6. Peleas de gallos

$

1,000.00

$

1,000.00

$

1,000.00

$

1,000.00

Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de Ascensión Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de Ascensión Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Contribuciones Derechos Productos Aprovechamientos Total de Ingresos Propios Participaciones:

$ $ $ $ $

Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados

$ $ $

15,196,000.00 2,900,000.00 17,400.00

$ $ $ $

406,000.00 3,635,012.70 278,400.00 709,439.26 250,560.00 788,800.00

Participaciones Adicionales Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización Total de Participaciones Fondo de Aportaciones F.I.S.M. F.A.F.M.

5,204,500.00 3,108,500.00 10,000.00 3,335,500.00 $11,658,500.00

$

$24,181,611.96 $ $

7,932,417.76 12,598,177.29 $20,530,595.05

Total Global

$56,370,707.01

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

e x o ANEXO a l ALPPERIÓDICO e r i ó d iOFICIAL co Of icial

49

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTUR A PAR A EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

50

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO:

DECRETO Nº. 220/2013 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de Buenaventura pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. a).- Impuestos 1.- Sobre espectáculos públicos, los cuales se causarán conforme a las siguientes tasas: CONCEPTO Becerradas, novilladas y jaripeos Box y Lucha Carreras: de caballos, perros, automóviles, motocicletas y otras. Circos Corridas de toros y peleas de gallos Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias Exhibiciones y concursos Espectáculos deportivos Los demás espectáculos

TASA 12% 15% 15% 5% 15% 4% 8% 6% 12%

2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley; las cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal. 3.- Predial. 4.- Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. 5.- Tasa adicional para los Impuestos Predial y sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, la cual se cobrará con una sobretasa del 4% aplicable al monto que deberá enterar al contribuyente por dichos impuestos. La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos mencionados, y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en partes iguales, en los términos del artículo 165 Bis del Código Municipal. b) Contribuciones. 1.- Sobre pavimentación de calles y demás áreas públicas.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

51

II.- DERECHOS 1.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad. 2.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. 3.- Por servicios generales en los rastros. 4.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales. 5.- Cementerios Municipales. 6.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos y vendedores ambulantes. 7.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. 8.- Por los servicios públicos siguientes: a) b) c) d)

Alumbrado Público; Aseo, recolección y transporte de basura; Servicio de Bomberos, y Mercados y centrales de abasto.

9.- Los demás que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal de 2014, misma que forma parte como anexo, de la presente Ley. III.- PRODUCTOS. 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos y empresas. IV.- APROVECHAMIENTOS. 1.- Multas. 2.- Recargos y gastos de ejecución. 3.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derecho, producto o participación. V.- PARTICIPACIONES. Las que corresponden al Municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total, para el ejercicio de 2014, los siguientes: FONDO GLOBAL 0.89%

FONDO ADICIONAL 0.90%

52

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

De conformidad con el artículo 317 del Código Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100% a programas de obra pública. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines. VI.- APORTACIONES FEDERALES VII.- EXTRAORDINARIOS. 1.- Empréstitos. 2.- Bonos y Obligaciones. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al municipio, en el que se estiman sus ingresos durante el ejercicio de 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 28, fracción XII del Código Municipal para el Estado. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el Municipio no podrá gravar con contribución alguna a la producción, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan.

Por lo que respecta a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que el Estado de Chihuahua permanezca coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios, que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por concepto de mora, a razón de un 2.5% por mes o fracción, hasta por cinco años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en el artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará un interés del 2% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del precitado ordenamiento. Artículo Quinto.- Se reducirá, con efectos generales, el importe por concepto de Impuesto Predial en un 15%, en los casos de pago anticipado de todo el año, cuando éste se efectúe durante el mes de enero. En los mismos términos del párrafo anterior, se reducirá en un 10%, por este mismo concepto, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.

Tratándose de pensionados y jubilados, estos gozarán de una reducción del 50%, por concepto de Impuesto Predial, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, o bien, dentro del período que comprende el bimestre, en los casos en que sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por el contribuyente y el valor catastral de la propiedad no exceda de cincuenta salarios mínimos elevados al año. Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 65 años, de precaria situación económica, condición que deberán demostrar ante la autoridad municipal, mediante elementos de convicción idóneos y, además, deberán ser propietarios de un solo inmueble, que éste se destine a vivienda, que sea habitado por el contribuyente y su valor catastral no exceda del valor mencionado anteriormente.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

53

Los propietarios de inmuebles que se adhieran a los programas de construcción de banquetas y remodelación de fachadas, cuando sean promovidos y coordinados por la Presidencia Municipal, recibirán, una vez que las obras hayan sido ejecutadas, una reducción en el pago del Impuesto Predial. Para estos efectos, el Ayuntamiento determinará los requisitos que deberán reunir los beneficiarios, la vigencia y el procedimiento de cálculo del descuento, la forma de aplicarlos y, en general, las bases y condiciones para que los contribuyentes puedan gozar de este beneficio.

Artículo Sexto.- El tesorero podrá condonar o reducir los cargos por concepto de mora que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo.   El tesorero podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, así como los derechos por servicios que preste el Municipio, en los términos del artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua Artículo Séptimo.- Previo acuerdo del ayuntamiento, se podrá condonar o reducir, con efectos generales, los recargos por concepto de mora que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida, deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte, y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Buenaventura para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de Buenaventura, Chih., por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0-

54

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal para el Estado, previo estudio del proyecto de Ley de Ingresos presentado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Buenaventura, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa, misma que se expresa en pesos, y que regirá durante el ejercicio fiscal de 2014, para el cobro de los derechos que deba percibir la Hacienda Pública del Municipio de Buenaventura. II.- DERECHOS

2014

I.- Mercados Municipales. Cuota Mensual, por metro cuadrado.

10.00

II.- Alineamiento de predios y asignación de número oficial. 1.- Alineamiento de predio. 2.- Asignación de número oficial.

42.00 42.00

III.- Licencias de Construcción. 1.- Autorización de planos, por metro cuadrado. 2.- Avalúos Municipales: a) Para titulación 2.- Construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y ornato de: a) Locales comerciales o industriales, mientras dure la obra, por metro cuadrado, mensual. b) Casas habitación, mientras dure la obra, por metro cuadrado, mensual. c) Casas habitación con superficie de hasta 50 metros cuadrados.

d) Casas habitación con de programas de desarrollo social.

3.- Rompimiento de pavimento o apertura de zanjas en la vía pública, por cada metro de largo y hasta un metro de ancho.

2.00 200.00

16.00 6.00 Exento de pago, mas no de permiso Exento de pago, mas no de permiso 16.00

La reposición será por cuenta del interesado, quien deberá garantizar o pagar su costo en el momento de la expedición de la autorización correspondiente. a) De asfalto.

300.00

b) De concreto.

450.00

4.- Banquetas y bardas. 5.- Subdivisión, fusión y relotificación de lotes.

22.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

a) Urbano, por metro cuadrado.

55 3.00

b) Rústico, por hectárea.

420.00

6.- Por la expedición de certificados de pruebas de estabilidad. 7.- Por presentar traslación de dominio por concepto de titulación.

420.00 80.00

IV.- USO DE SUELO 1.- Habitacional 2.- Comercial 3.- Industrial

70.00 750.00 1,000.00

V.- Autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. Por estos servicios, se pagará el equivalente al 1% del costo de las obras de urbanización del fraccionamiento. Previamente a la iniciación de las obras, deberá enterarse a la Tesorería Municipal, en calidad de anticipo, el porcentaje indicado, sobre el presupuesto presentado por el propio fraccionador y, una vez concluidos los trabajos los trabajos de urbanización, se formulará liquidación definitiva con base en los registros contables autorizados. Las cuotas para los demás servicios que se presenten en este ramo, tales como fotogrametría, estudio de ingeniería, etc., serán fijados por el Ayuntamiento tomando en consideración su costo. VI.- Servicios Generales en los Rastros. 1.- Matanza. a) Por cabeza de bovino.

200.00

b) Por cabeza de porcino.

100.00

c) Por cabeza de ovino o caprino.

15.00

d) Por cabeza de equino (caballos, mulas, asnos).

12.00

e) Aves y lepóridos.

5.00

2.- Causarán derechos, los servicios que a continuación se indican y que podrá realizar el municipio conforme a sus atribuciones legales. a) Inspección, sello y resello de carne de ganado sacrificado en rastros o empacadoras.

12.00

b) Sello de carne fresca procedente de fuera del Municipio que deberá presentarse en el rastro Municipal para su inspección sanitaria, a efecto de que pueda procederse a su venta.

35.00

56

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

c) Revisión de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado.

7.00

d) Inspección y movilización de pieles de ganado, por pieza.

2.00

3.- Refrigeración de carne procedente de la matanza de ganado en el rastro, por el día o fracción. a) Ganado mayor, por cabeza.

50.00

b) Ganado menor, por cabeza.

25.00

4.- Uso de corrales. a) Ganado mayor, por cabeza, diario.

50.00

b) Ganado menor, por cabeza, diario.

25.00

5.- Corte y limpieza de cueros de ganado porcino, cada uno.

25.00

6.- Limpieza y salado de pieles de ganado mayor, cada una.

25.00

7.- Por servicio de báscula. a) Ganado mayor en pie, por cabeza.

25.00

b) Ganado menor en pie, por cabeza.

25.00

c) Carne en canal, por cada uno.

25.00

8.- Mostrenquería. Se causará este derecho con base en la siguiente tarifa: a) Bovino y equino $45.00 por transportación y $45.00 por día o fracción por concepto de alimentación. b) Cerdos y ovicaprinos $22.00 por transportación y $22.00 por día o fracción por concepto de alimentación. 9.- Derecho de degüello. a) Por bovino.

52.00

b) Por porcino.

25.00

c) Por equino.

52.00

d) Por ovicaprino.

16.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

57

10.- Servicios no especificados; las cuotas para los demás servicios que se presten en los rastros, no especificados en la presente fracción, serán fijados por el Ayuntamiento, tomando en consideración su costo. Estas cuotas deberán ser dadas a conocer a los usuarios. VII.- Legalización de firmas, expedición y certificación de documentos, por cada uno. 1.- Legalización de firmas, expedición y certificación de documentos, por cada uno. 2.- Certificado de residencia. 3.- Certificado de no adeudos: 4.- Por asentar cada acta de nacimiento: A.- EN LAS OFICINAS B.- A DOMICILIO, FUERA DE CAMPAÑAS Y PROGRAMAS C.- EN CASO DE ENFERMEDAD DE NIÑOS MENORES DE 180 DÍAS D.- POR ASENTAR CADA ACTA DE RECONOCIMIENTO E.- POR ASENTAR CADA ACTA DE DEFUNCIÓN 5.- En las oficinas: A.- POR LA UNIÓN DE DOS O MÁS PAREJAS EN UN MISMO ACTO, POR CADA UNA DE ELLAS. B.- POR LA UNIÓN DE UNA SOLA PAREJA. C.- MATRIMONIOS FUERA DE LA OFICINA. D.- POR ASENTAR DIVORCIO. 6.- Expedición de copias certificadas: A.- DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. B.- DE OTROS DOCUMENTOS, CADA UNO C.-DE ACTAS DE NACIMIENTO PARA FINES ESCOLARES, PARA PERSONAS MENORES DE 17 AÑOS. D.-DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS. 7.- Búsqueda y localización de actas que no estén en la base de datos: A.- EN LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL. B.- POR LLAMADAS TELEFÓNICAS DENTRO DEL ESTADO. C.- POR LLAMADAS TELEFÓNICAS FUERA DEL ESTADO. D.- CERTIFICACIÓN DE FIRMAS. E.- POR INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES RELATIVAS A ACTOS DEL ESTADO CIVIL. F.- POR CORRECCIÓN DE ACTAS, CUANDO NO SEAN SUSTANCIALES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO CIVIL CUANDO EL ERROR SEA ATRIBUIRLE AL USUARIO. G.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE ACTOS DEL ESTADO CIVIL. H.- POR CADA NOTA MARGINAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA INSCRIPCIÓN DEL ACTO DE QUE SE TRATE ESTE EXENTO. 8.- Envío de notas marginales: A.- DENTRO DEL ESTADO. B.- FUERA DEL ESTADO. C.- POR EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SEGUIDO ANTE LOS OFICIALES DE REGISTRO CIVIL. D.- INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO EXTRANJERO. E.- POR EL ACCESO DE OTROS ESTADOS A NUESTRA BASE DE DATOS PARA EXPEDIR ACTAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (POR CADA ACTA).

70.00 70.00 70.00 EXENTO 1,114.00 EXENTO EXENTO EXENTO

153.00 228.00 4,246.00 368.00 81.00 329.00 39.00

82.00 41.00 82.00 138.00 138.00 162.00 81.00 113.00 42.00 71.00 3.407.00 454.00 37.00

58

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

9.- Certificado de localización de muebles e inmuebles o negociaciones:

10.- Certificado de buena conducta. 11.- Certificado de uso de suelo: a) Industrial, comercial o de servicio b) Habitacional c) Cambio de uso de suelo 12.- Por la certificación de la existencia, inexistencia o grado de adelanto de una obra en construcción.

90.00 70.00 700.00 150.00 700.00

a) Fraccionamiento.

70.00

b) Finca.

70.00

c) Lote.

70.00

VIII.- Ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos. 1.- Frente a aparatos estacionómetros. a) Por hora.

3.00

b) Por mes.

85.00

c) Semestral.

500.00

2.- Uso de zonas exclusivas para: a) Sitios de automóviles o camiones de alquiler, por metro lineal, mensual.

25.00

b) Carga y descarga de vehículos de negociaciones comerciales o industriales, por metro lineal, mensual.

25.00

c) Estacionamiento de vehículos, por metro lineal, mensual.

25.00

IX.- Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos. 1.- Ambulantes, mensualmente o fracción de mes. 2.- Ambulantes, con puestos semifijos, mensualmente o fracción de mes.

3.- Ambulantes, con puestos fijos, mensualmente o fracción de mes.

140.00

200.00 290.00

X.- Aseo y recolección de basura. 1.- Limpieza de frentes de casas habitación y/o establecimientos comerciales por parte del municipio por metro lineal.

6.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

59

2.- Limpieza de lotes baldíos por parte del municipio, por metro cuadrado.

5.00

XI.- Servicio de bomberos. 1.- Dictámenes sobre causas de siniestros y expedición de constancias de que cumplen con las medidas de prevención y seguridad correspondientes.

55.00

2.- Peritaje sobre siniestro de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

650.00

3.- Peritaje sobre siniestro en casa-habitación.

115.00

4.- Por cada inspección general.

520.00

5.- Revisión de extinguidores, por unidad.

25.00

6.- Por inspección especial de proyecto de obra.

260.00

XII.- Permisos. 1.- Para establecimientos comerciales, anual 2.- Automóviles y pick-up mensuales 3.- camiones de carga, pasajeros anual

550.00 300.00 1,000.00

XIII.- Derecho de Alumbrado Público: El municipio percibirá ingresos mensual o bimestralmente por el Derecho de Alumbrado Público (DAP), en los términos de los artículos 175 y 176 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Para el caso de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, el cobro se hará conforme a la siguiente TABLA CLASIFICACIÓN

CUOTA FIJA DAP MENSUAL CUOTA FIJA DAP BIMESTRAL

HABITACIONAL 1ª HABITACIONAL 1B

$18.00 $18.00

$36.00 $36.00

HABITACIONAL 1C

$18.00

$36.00

HABITACIONAL DAC

$25.00

$50.00

COMERCIAL 2

$80.00

$160.00

COMERCIAL 3

$80.00

$160.00

$130.00

$260.00

COMERCIAL OM

COMERCIAL HM $5,000.00 $10,000.00 BOMBEO $1,000.00 $2,000.00 TERRENOS BALDÍOS O PREDIOS EN $18.00 $36.00 DESUSO, SUBURBANOS TERRENOS BALDÍOS O PREDIOS EN $18.00 $36.00 DESUSO, URBANO Para el caso de los terrenos baldíos, predios rústicos, urbanos y semiurbanos y/o en desuso, que no son

60

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, se establece una cuota DAP, mensual o bimestral, misma que deberá liquidarse al vencimiento del periodo correspondiente, a juicio del contribuyente, en las oficinas de la Tesorería Municipal, o bien, en los organismos o empresas autorizados para tal efecto, previo el convenio respectivo, quienes expedirán el recibo correspondiente.

Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de Buenaventura Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de Buenaventura Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Contribuciones Derechos Productos Aprovechamientos

$ $ $ $ $

4,354,879.69 3,011,028.00 151,196.00 1,669,869.00 $9,186,972.69

Total de Ingresos Propios Participaciones: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados Participaciones Adicionales Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización Total de Participaciones Fondo de Aportaciones F.I.S.M. F.A.F.M.

$ $ $

23,318,000.00 4,450,000.00 26,700.00

$ $ $ $ $ $

623,000.00 4,038,903.00 427,200.00 662,182.76 384,480.00 1,210,400.00 $35,140,865.76

$ $

7,087,260.40 11,758,999.43 $18,846,259.83

Total Global

$63,174,098.28

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

e x o ANEXO a l ALPPERIÓDICO e r i ó d iOFICIAL co Of icial

61

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

62

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO:

DECRETO Nº. 261/2013 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de Ocampo pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. a) Impuestos 1.- Sobre espectáculos públicos, los cuales se causarán conforme a las siguientes tasas: CONCEPTO Becerradas, novilladas y jaripeos

TASA 15%

Box y lucha

18%

Carreras: de caballos, perros, automóviles, motocicletas y otras

18%

Circos Corridas de toros y peleas de gallos

8% 17%

Espectáculos deportivos

8%

Los demás espectáculos

13%

2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley, las cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal. 3.- Predial. 4.- Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. 5.- Tasa Adicional para los Impuestos Predial y sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, la cual se cobrará con una sobretasa del 4% aplicable al monto que deberá enterar el contribuyente por dichos impuestos.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

63

La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos mencionados, y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en partes iguales, en los términos del artículo 165 Bis del Código Municipal. b) Contribuciones. 1.- Sobre pavimentación de calles y demás áreas públicas. II.- DERECHOS. 1.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad. 2.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. 3.- Por servicios generales en los rastros. 4.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales. 5.- Cementerios municipales. 6.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos y vendedores ambulantes. 7.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. 8.- Por los servicios públicos siguientes: a) b) c) d)

Alumbrado público. Aseo, recolección y transporte de basura; Servicio de Bomberos, y Mercados y centrales de abasto.

9.- Los demás que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal de 2014, misma que forma parte como anexo, de la presente Ley. III.- PRODUCTOS. 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos y empresas. IV.- APROVECHAMIENTOS. 1.- Multas. 2.- Recargos y gastos de ejecución. 3.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derecho, producto o participación.

64

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

V.- PARTICIPACIONES. Las que corresponden al Municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total, para el ejercicio del 2014, los siguientes:

FONDO GLOBAL

FONDO ADICIONAL

0.58%

0.45%

De conformidad con el artículo 317 del Código Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100%, a programas de obra pública. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines. VI.- APORTACIONES. VII.- EXTRAORDINARIOS. 1.- Empréstitos. 2.- Derivados de bonos y obligaciones. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al municipio, en el que se estiman sus ingresos durante el ejercicio del 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 28, fracción XII del Código Municipal para el Estado. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el municipio no podrá gravar con contribución alguna a la producción, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan. Por lo que respecta a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que el Estado de Chihuahua permanezca coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios, que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por concepto de mora, a razón de un 2.5% por mes o fracción, hasta por cinco años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en el artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará un interés del 2% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del precitado ordenamiento.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

65

Artículo Quinto.- Se reducirá, con efectos generales, el importe por concepto de Impuesto Predial en un 15%, en los casos de pago anticipado de todo el año, cuando se efectúe durante el mes de enero; y en un 10%, si se realiza durante el mes de febrero. Tratándose de pensionados y jubilados, estos gozarán de una reducción del 50%, por concepto de Impuesto Predial, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, o bien, dentro del período que comprende el bimestre, en los casos en que sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por dichos contribuyentes y la propiedad no exceda de un valor catastral de 70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.). Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 65 años, de precaria situación económica, que sea demostrada ante las autoridades municipales, mediante elementos de convicción idóneos y se encuentren además en los siguientes supuestos: sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por dichos contribuyentes y la propiedad no exceda de un valor catastral de 120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.). Artículo Sexto.- Previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrá condonar o reducir, con efectos generales, los recargos por concepto de mora, que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida, deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte, y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocampo para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de Ocampo, por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0-

66

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal del Estado, previo estudio del proyecto de Ley de Ingresos presentado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa, misma que se expresa en pesos, y que regirá durante el ejercicio fiscal de 2014, para el cobro de los derechos que deba percibir la hacienda pública del Municipio de Ocampo.

II.- DERECHOS II.1.- Alineamiento de predios y asignación de número oficial II.2.- Licencias de Construcción para vivienda por metro cuadrado 1.- Matanza 1.1. Vivienda de hasta 130 m2 1.2. Vivienda para más de 130 m2 1.3. Mejoras y modificaciones 1.4. Sanción por construcción sin autorización de 5 a 20 salarios mínimos generales, según el valor de la construcción 2.- Para edificios de acceso público; clasificación para el pago de tarifas según el Reglamento de Construcción, (por metro cuadrado excepto el grupo L)

2014

135.00 200.00 60.00

2.1 Grupo E Para uso educativo (escuelas, universidades, etc.) 2.1.1 Públicos

Exento

2.2 Grupo S Destinados a Atención de Salud (clínicas, hospitales) 2.2.1 Públicos

Exento

2.3. Grupo R Destinados a reuniones 2.3.1 No lucrativos

Exento

2.4 Grupo A Destinados a la Administración Pública

Exento

2.5 Grupo D Destinados a Centro de Correccionales

Exento

2.6 Grupo C Destinados a Comercios 2.6.1 Centros comerciales, tiendas, etc. 2.6.2 Mercados

2.30 2.50

2.7 Grupo N Negocios (oficinas, bancos, gasolineras, etc.) 2.8 Grupo I Destinados a Industrias (fábricas, plantas, procesadoras) 2.8.1 En general 2.8.2 Talleres

3.00 3.00

2.9 Grupo P Destinados a Almacenes de sustancias o materiales 2.10 Grupo H Destinados a 2.10.1 Hoteles, moteles y dormitorios, etc. 2.10.2 Conventos, asilos, etc. 2.11 Grupo L Otros no contemplados en los puntos anteriores

3.00 Exento

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

67

3.- Apertura de zanjas en cualquier parte del área Municipal. 3.1.- Municipio 4.- Legalización de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado por documento. 5.- Revisión de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado destinado al sacrificio 6.- Revisión de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado destinado al repasto 7.- Certificado de legalización de pieles de ganado por pieza II.3.- Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales 1) Constancias y certificaciones 2) Otros documentos oficiales 3) Ocupación de la vía pública por vendedores ambulantes 3.1 Ambulantes, mensualmente o fracción por mes 3.2 Ambulantes con puestos semifijos, mensualmente o por fracción 3.3 Ambulantes con puestos fijos, mensualmente o por fracción

10.00 m lineal Exento 22.00 24.00 22.00 6.00

50.00 25.00 175.00 175.00 320.00

II.4.- Alumbrado público En los términos de los Artículos 175 y 176 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el Derecho de Alumbrado Público, se pagará mensual o bimestral, conforme a lo siguiente: Usuarios tarifa 1A Cuota Bimestral Cuota Mensual

$18.00

Usuarios tarifa DAC $25.00

Comercial tarifa 2

Usuario comercial tarifa OM

$120.00

$180.00

Usuarios HM

$200.00

Usuarios HS

$163.00

68

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de Ocampo Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de Ocampo Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Contribuciones Derechos Productos Aprovechamientos Total de Ingresos Propios Participaciones: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados Participaciones Adicionales Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización Total de Participaciones Fondo de Aportaciones F.I.S.M. F.A.F.M.

$ $ $ $ $

1,350,000.00 460,000.00 4,275,402.00 133,000.00 75,000.00 $6,293,402.00

$ $ $

15,196,000.00 2,900,000.00 17,400.00

406,000.00 $ $ $ $ $ $

2,019,451.50 278,400.00 223,292.12 250,560.00 788,800.00 $22,079,903.62

$ $

10,994,287.93 3,965,207.33 $14,959,495.26

Total Global

$43,332,800.88

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

e x o ANEXO a l ALPPERIÓDICO e r i ó d iOFICIAL co Of icial

69

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL TULE PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

70

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO:

DECRETO Nº. 232/2013 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL TULE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de El Tule pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. a) Impuestos 1.- Sobre espectáculos públicos, los cuales se causarán conforme a las siguientes tasas: CONCEPTO

TASA

Becerradas, novilladas y jaripeos

8%

Box y lucha

10%

Carreras: de caballos, perros, automóviles, motocicletas y otras

10%

Circos

4%

Corridas de toros y peleas de gallos

10%

Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias

4%

Exhibiciones y concursos

8%

Espectáculos deportivos

4%

Los demás espectáculos

8%

2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley; las cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal. 3.- Predial.

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4.- Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. b) Contribuciones. 1.- Sobre pavimentación de calles y demás áreas públicas. II.- DERECHOS 1.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad. 2.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. 3.- Por servicios generales en los rastros. 4.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales. 5.- Cementerios municipales. 6.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos y vendedores ambulantes. 7.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. 8.- Por los servicios públicos siguientes: a) b) c) d)

Alumbrado Público; Aseo, recolección y transporte de basura; Servicio de Bomberos, y Mercados y centrales de abasto.

9.- Los demás que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal de 2014, misma que forma parte como anexo, de la presente Ley. III.- PRODUCTOS. 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos o empresas. IV.- APROVECHAMIENTOS. 1.- Multas. 2.- Recargos y gastos de ejecución. 3.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derecho, producto o participación.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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V.- PARTICIPACIONES. Las que corresponden al Municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total, para el ejercicio de 2014, los siguientes: FONDO GLOBAL

FONDO ADICIONAL

0.41%

0.25%

De conformidad con el artículo 317 del Código Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100% a programas de obra pública. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines. VI.- APORTACIONES FEDERALES. VII.- EXTRAORDINARIOS. 1.- Empréstitos. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al municipio, en el que se estiman sus ingresos durante el ejercicio de 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 28, fracción XII del Código Municipal para el Estado. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el Municipio no podrá gravar con contribución alguna a la producción, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan. Por lo que respecta a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que el Estado de Chihuahua permanezca coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios, que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por concepto de mora, a razón de un 2.5% por mes o fracción, hasta por cinco años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en el artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará un interés del 2% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del precitado ordenamiento. Artículo Quinto.- Se reducirá el importe del concepto del Impuesto Predial en los primeros meses quedando de la siguiente manera: en enero se hará un descuento del 20%; en febrero un 15% y en marzo un 10%, en los casos de pago anticipado de todo el año. Asimismo, en relación al rezago se reducirá un 20% con efectos generales en los casos de pago total del rezago acumulado, si estos se realizan en los meses enero y febrero.

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Tratándose de pensionados y jubilados, estos gozarán de una reducción, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, en los casos que sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por dichos contribuyentes y la propiedad no exceda de un valor catastral de cincuenta mil pesos. Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 65 años de precaria situación económica ante las autoridades municipales, mediante elementos de convicción idóneos, y se encuentren además en los siguientes supuestos: sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por dichos contribuyentes y la propiedad no exceda de un valor catastral de setenta mil pesos. Artículo Sexto.- Previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrán condonar o reducir, con efectos generales, los recargos por concepto de mora, que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida, deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de El Tule para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de El Tule, Chih., por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0-

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TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal del Estado, previo estudio del proyecto de Ley de Ingresos presentado por el H. Ayuntamiento del Municipio de El Tule, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa, misma que se expresa en pesos y que regirá durante el ejercicio fiscal de 2014, para el cobro de los derechos que deba percibir la hacienda pública del Municipio de El Tule. II.- DERECHOS II.1.- Alineamiento de predios y asignación de número oficial: 1.- Alineamiento de predio 2.- Asignación de número oficial   II.2.- Licencias de Construcción: 1.- Licencias de construcción para vivienda por metro cuadrado 1.1. Vivienda de hasta 130 metros cuadrados 1.2. Vivienda para más de 130 metros cuadrados   II.3.- Apertura de zanjas en cualquier área Municipal, más reparación     II.4.- Apertura de banquetas o pavimento para la colocación de postes (más reparación de la banqueta)

2014

EXENTO EXENTO

EXENTO EXENTO EXENTO

EXENTO

II.5.- Alineamiento de predios, legalización de firmas, certificación y expedición de Documentos Municipales, Tesorería y Catastro. 1. Expedición de certificados de pruebas de estabilidad 2. Expedición de constancia de Factibilidad 3. Certificación de documentos catastrales (Avalúos Catastrales) 4. Certificación de valores catastrales 5. Expedición de constancia de no Adeudo 6. Expedición de carta de posesión y clave catastral   II.6.- Por Supervisión y Autorización de Obras de Urbanización en Fraccionamientos     1. Levantamientos Topográficos 1.1. Terreno hasta 120 m2 1.2. Terreno de más de 120 m2 (por metro adicional)   2.- Expedición de Licencias de Uso de Suelo: 2.1.- Uso Habitacional, comercial o servicios 2.2.- Industrial y minero 2.3.- Gasolineras, gaseras, recolectoras de desechos tóxicos y otros giros específicos     II.7.- Servicios Generales en los Rastros

EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO

EXENTO EXENTO

EXENTO EXENTO EXENTO

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    II.8.- Cuotas fuera de los Rastros   1. Derecho por degüello por cabeza (porcinos, caprinos, ovejas) 2. Derecho por degüello por cabeza (bovino) 3. Derecho por degüello por cabeza equino (caballos, asnos, mulas) 4. Derecho por degüello por cabeza (terneras) 5. Derecho por degüello por cabeza (Avestruces) 6. Inspección, Sello y resello de carne de ganado sacrificado por cabeza

40.00 40.00 40.00 EXENTO EXENTO EXENTO

7. Revisión y Legalización de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pase de ganado vacuno destinado a sacrificio por cabeza

EXENTO

8.- Revisión y legalización de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pase de ganado vacuno destinado a repasto, por cabeza

EXENTO

9.- Expedición de pase para movilización de Ganado menor (Porcino, Caprino y Ovejas) a sacrificio.

EXENTO

10.- Expedición de pase para movilización de Ganado menor (Porcino, Caprino y Ovejas) a repasto. 11.- Expedición de pase para traslado de carne seca 12. Expedición de pase para movilización de pieles (cuero) por pieza  

EXENTO EXENTO EXENTO

II.9.- Legalización de Firmas, Certificación y Expedición de Documentos en la Secretaría Municipal 1.- Legalización de firmas 2.- Carta Poder 3.-Constancias de Productor 4.- Constancia de Residencia 5.- Constancia Diversa, diferente a las 4 anteriores 6.- Costo de Información en CD 7.- Elaboración de Contratos c/u 8.- Copia simple de documento al Público 9.-Copia certificada de Documentos al Público De 1 a 20 hojas De 21 a 50 hojas De 51 hojas en delante    

17.00 17.00 17.00 17.00 75.00 100.00 100.00 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO

II.10.- Por reproducción de la información prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. 1.- Información entregada en CD 2.- Copia fotostática simple c/hoja Copia certificada tamaño carta u oficio c/u

100.00 3.00 20.00

II.11.- Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos en la Dirección de Seguridad Pública Municipal 1.- Constancia de no Antecedentes Policiacos

17.00

2.- Permisos provisionales para circulación de vehículos sin placas hasta por 15 días 3.- Examen para prueba de manejo

255.00 EXENTO

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4.- Constancia de extravío de placas de vehículo para circular 5.- Permisos para baile 6.- Vigilancia en eventos y espectáculos, por cada elemento en la cabecera En Comunidades por cada elemento 7.- Constancias y certificaciones diversas diferentes a las anteriores   II.12.- Ocupación de la Vía Pública 1. Ambulantes, mensualmente o fracción de mes 2. Ambulantes, con puestos semifijos, mensualmente o fracción de mes 3. Ambulantes con puestos fijos, mensualmente o fracción de mes 4.- Permiso para instalación de un circo hasta por 7 días   II.13.- Alumbrado Público El Municipio percibirá ingresos mensual o bimestralmente por el Derecho de Alumbrado Público (DAP), en los términos de los Artículos 175 y 176 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 17.00

EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO

1.- Los Contribuyentes que son usuarios de la Comisión Federal de Electricidad se pagará en el recibo que esta expida, simultáneamente con el pago del consumo de Energía Eléctrica, conforme a la siguiente cuota fija Bimestral:     CLASIFICACIÓN Tarifa 1 Residencial Tarifa DAC Residencial Tarifa 2 Comercial BT Tarifa 3 Comercial BT CLASIFICACIÓN Tarifa OM Comercial MT Tarifa HM Comercial MT Tarifa HS Comercial AT Tarifa HSL Comercial AT

CUOTA DAP BIMESTRAL 20 150 100 No aplica CUOTA DAP BIMESTRAL No aplica No aplica No aplica No aplica

2.- Los Contribuyentes que no son usuarios de la Comisión Federal de Electricidad se pagará al momento de efectuar el pago del Impuesto Predial en la Tesorería Municipal como cuota fija Bimestral expidiéndosele su recibo correspondiente por dicho concepto, conforme a la siguiente cuota fija Bimestral. CLASIFICACIÓN

CUOTA DAP BIMESTRAL

Predio Urbano $10.00 Lote Urbano $10.00 Predio Rústico $5.00 3.- Para la Instalación de una lámpara que soliciten los Contribuyentes     II.14.- Aseo, Recolección y Transporte de Basura

EXENTO

1. Por utilizar instalaciones de relleno sanitario para depositar residuos no peligrosos del proceso productivo de la Industria

EXENTO

2. Por utilizar instalaciones de relleno sanitario para depositar residuos de construcción o demolición por tonelada  

EXENTO

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II.15.- Servicio de Bomberos y Protección Civil 1. Peritaje o constancia sobre siniestros de establecimientos comerciales, industriales y de servicios 2. Peritaje sobre siniestros de casa habitación 3. Por inspección general 4. Revisión de extintores por unidad

EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO

Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de El Tule Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de El Tule Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Contribuciones Derechos Productos Aprovechamientos Total de Ingresos Propios Participaciones: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados Participaciones Adicionales Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización Total de Participaciones Fondo de Aportaciones F.I.S.M. F.A.F.M.

$ $ $ $ $

79,505.00 9,001.00 107,650.00 3,502.00 12,001.00 $211,659.00

$ $ $

10,742,000.00 2,050,000.00 12,300.00

$ $ $ $ $ $

287,000.00 1,121,917.50 196,800.00 55,305.19 177,120.00 557,600.00 $15,200,042.69

$ $

1,107,224.58 982,106.08 $2,089,330.66

Total Global

$17,501,032.35

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

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Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO:

DECRETO Nº. 240/2013 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 ARTÍCULO PRIMERO.- Para que el Municipio de Guerrero cubra los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, la hacienda municipal percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES: A) IMPUESTOS 1.- Sobre Espectáculos públicos, los cuales se causará conforme a las siguientes tarifas: CONCEPTO Becerradas, novilladas y jaripeos Box y lucha Carreras: De Caballos, Automóviles, Motocicletas, y otras Cinematográficos Circos Corridas de toros y peleas de gallos Espectáculos teatrales, revistas, variedades, y conciertos y Conferencias. Exhibiciones y concursos Espectáculos deportivos Los demás espectáculos

TARIFA 13% 16% 16% 8% 8% 16% 7% 13% 7% 13%

2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley; las cuales se causarán conforme a la tarifa prevista en el artículo 144 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. 3.- Predial 4.- Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles. 5.- Tasa Adicional para los Impuestos Predial y Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, la cual se cobrara con una sobre tasa 4% aplicable al monto que deberá enterar el contribuyente por dichos impuestos. La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que se deban pagarse los impuestos mencionados y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en partes iguales, en los términos del artículo 165 Bis de Código Municipal.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto el Estado de Chihuahua, se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el Municipio no podrá gravar ninguna fuente de ingresos que les contravengan. Así no podrá gravar contribución alguna a la producción, distribución, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan. Por lo que se refiere a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que permanezca el Estado de Chihuahua coordinado en esa materia. ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes o responsables solidarios, que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por concepto de mora, a razón de un 2.5% por mes o fracción que trascurra a partir de la fecha de exigibilidad y que no exceda del 100% del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará un interés del 2% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del ordenamiento citado. ARTÍCULO CUARTO.- Se reducirá, con efectos generales, el importe por concepto de impuesto predial en un 20% en los casos de pago anticipado de todo el año, cuando este se efectúe durante el mes de enero. En los mismos términos del párrafo anterior, se reducirá en un 15% por este mismo concepto, cuando el pago se realice durante el mes de febrero. Si se realiza el pago anticipado durante el mes de marzo se reducirá el importe en un 10%. Tratándose de pensionados, jubilados y empleados municipales sindicalizados; estos gozarán de una reducción del 50% por concepto del impuesto predial, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, o bien, dentro del periodo que comprende el bimestre, en los casos en que sean propietarios de un solo inmueble; este se destine a vivienda, sea habitada por el contribuyente. Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 60 años, de precaria situación económica, condición que deberá de demostrar ante la autoridad municipal mediante elementos de convicción idóneos, en los casos en que sea propietarios de un solo inmueble; este se destine a vivienda, sea habitada por el contribuyente. A los empleados sindicalizados del Municipio se les otorgará el 50% de reducción en el pago de este impuesto, siempre que el inmueble sea propiedad del empleado y sea destinado para que este lo habite; lo anterior en base al convenio establecido con el sindicato de trabajadores al servicio del Municipio. B) CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1.- Sobre pavimentación de calles y demás áreas públicas. II.- DERECHOS: 1.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción, pruebas de estabilidad y uso de suelo. 2.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. 3.- Por servicios generales en los rastros. 4.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales.

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5.- Cementerios Municipales. 6.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos y vendedores ambulantes. 7.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. 8.- Por los servicios públicos siguientes: a).- Alumbrado público b).- Aseo, recolección y transporte de basura. 9.- Los demás que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal de 2014, misma que forma parte como anexo, de la presente Ley. III. PRODUCTOS: 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos Financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos y empresas. IV. APROVECHAMIENTOS: 1.- Multas. 2.- Recargos y gastos de ejecución. 3.- Reintegro por responsabilidades fiscales. 4.- Reintegro al Presupuesto de Egresos. 5.- Donativos, Herencias, legados, subsidios y cooperaciones. 6.- Multas administrativas federales no fiscales. 7.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derechos, productos, o participación. V.- PARTICIPACIONES: Las que corresponden al Municipio, de conformidad con las Leyes Federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total, para el ejercicio de 2014, los siguientes: FONDO GLOBAL 1.59%

FONDO ADICIONAL 1.83%

De conformidad con el artículo 317 del Código Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100%, a programas de obra pública. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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VI.- EXTRAORDINARIOS: 1.- Empréstitos. 2.- Los provenientes de bonos y obligaciones. 3.- Los subsidios extraordinarios que le aporten la Federación o el Estado. ARTÍCULO QUINTO.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al Municipio, en el que se estiman sus ingresos durante el ejercicio de 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y, 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad. ARTÍCULO SEXTO.- Se otorgará durante el año 2014, un estímulo fiscal, consistente en tomar como base gravable del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, aquella que corresponda a: A).- El 50% del valor del inmueble, determinado por medio del avalúo que practique la tesorería municipal o el avalúo bancario consignado en todo caso en la declaración correspondiente, respecto de aquellas operaciones que deriven de los siguientes actos jurídicos. I.- Por donación, cuando el donatario o adquiriente sea el propio cónyuge, o bien, guarde un parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente con el donante, para lo cual, deberá presentar el acta del estado civil correspondiente. II.- Tratándose de convenios judiciales derivados del juicio de divorcio en proporción al porcentaje de la propiedad excedente obtenida por uno de los cónyuges y de la liquidación de la sociedad conyugal. III.- La transmisión de la propiedad que derive de las herencias, de conformidad con la fracción I del artículo 157 del Código Municipal, si la sucesión de los bienes se hace a favor del cónyuge que sobrevive si existe una relación de parentesco civil o consanguíneo en línea recta ascendente o descendente entre el autor de la sucesión y las personas declaradas herederas. En caso de que exista parentesco por adopción, dicha circunstancia deberá acreditarse fehacientemente. IV.- Por prescripción positiva, de acuerdo al artículo 157 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en atención a la fracción VIII, siempre que la declaración del impuesto verse sobre aquellos inmuebles catalogados como predios rústicos, de acuerdo como lo define la fracción XV del artículo tercero de la Ley de Catastro vigente y aquellas viviendas de interés social o popular, cuyo destino sea para uso habitacional y su valor real represente una cantidad igual o menor a la que corresponde a los 95 salarios mínimos mensuales de la zona económica del municipio.

V.- Si se trata de operaciones de compra-venta, cuando el enajenante sea una institución de crédito, siempre y cuando los bienes, motivo de la traslación tenga un destino para usos habitacional y haya sido adquirido mediante un procedimiento judicial. El adquiriente del inmueble; que reciba este beneficio, quedará limitado a la adquisición de una sola propiedad por año y no podrá trasmitirla a terceras personas en un término de por lo menos tres años, contados a partir de la firma de la escritura respectiva; de lo contrario el beneficio tributario se revertirá para será cobrado en la operación de traslación subsiguiente, la cual no tendrá derecho a deducción alguna.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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Si el análisis a la declaración del impuesto correspondiente, se desprende que existe acumulación de estímulos o subsidios fiscales entre los que describe esta ley y los que contemplan otras legislaciones aplicables, solo se otorgaran los beneficios a que alude este ordenamiento, si se aplican en primer orden aquellos otros invocados por ley distinta. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Tesorero podrá condonar o reducir los recargos por concepto de mora que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo.

Así mismo, podrán condonar o reducir las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, así como los derechos por servicios que preste el municipio en los términos del artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO OCTAVO.- Previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrá condonar o reducir, con efectos generales, los recargos por concepto de mora, que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no pague los créditos fiscales que le sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida, deberá precisar su aplicación y alcance, así como a la región o regiones en cuyo beneficio se dicte y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Guerrero para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de Guerrero, por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0-

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal del Estado, previo estudio de la Ley de Ingresos presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federal, se expide la presente Tarifa, misma que se expresa en pesos y que regirá durante el ejercicio fiscal de 2014, para el cobro de los derechos que deba percibir la hacienda pública del Municipio de Guerrero. II.- DERECHOS

         2014

II.0.- DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO         El Municipio percibirá ingresos mensual o bimestralmente por el Derecho de alumbrado Público (DAP), en los términos de los artículos 175 y 176 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Los predios que cuenten con contrato de suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberán pagar una cuota fija mensual o bimestral, por el Derecho del Alumbrado Público, simultáneamente en el recibo que expida dicho organismo en los términos del convenio que se establezca con la citada Comisión para tales efectos de conformidad con lo siguiente:

CLASIFICACIÓN TERRENOS BALDÍOS O PREDIOS EN DESUSO, SUBURBANOS TERRENOS BALDÍOS O PREDIOS EN DESUSO, URBANOS

CUOTA FIJA DAP MENSUAL 30.00

CUOTA FIJA DAP BIMESTRAL 60.00

30.00

60.00

II.1.- Alineamiento de predios y asignación de número oficial: 1.- Alineamiento de predio m2   Por cada m2 excedente de 1600m/2 2.- Asignación de número oficial 3.- Uso de suelo m2

285.00 0.11 68.00 2.76

II.2.- Licencias de Construcción: 1.- Licencias de construcción para vivienda por m2 1.1. Vivienda de hasta 60 m2 1.2. Vivienda de 60 -100 m2 1.3 Vivienda de 101-150 m2 1.4 Vivienda de 151-200 m2 1.5 Vivienda de 201-250 m2 1.6 Vivienda de 251-300 m2 1.7 Vivienda de 301-350 m2 1.8 Vivienda de 351 en adelante

2.10 10.50 15.75 18.90 21.00 22.00 23.00 24.00

2.- Para edificios de acceso público: clasificación para el pago de tarifas según el Reglamento de Construcción, (por m2 excepto el grupo L) 2.1. Grupo E Para Uso Educativo (Escuelas, Universidades, etc.) 2.1.1. Público

Exentos

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2.1.2. Privados 2.20 2.2. Grupo S Destinados a Atención de Salud (Clínicas, Hospitales) 2.2.1. Públicos Exentos 2.2.2. Privados 10.50 2.3. Grupo R Destinados a Reuniones 2.3.1. No Lucrativos 1.65 2.3.2. Lucrativos 10.50 2.4.Grupo A Destinados a la Administración Pública Exentos 2.5. Grupo D Destinados a Centros Correccionales Exentos 2.6. Grupo C Destinados a Comercios  2.6.1. Centros Comerciales, Tiendas, etc. 10.50 2.6.2. Mercados 10.50 2.7 Grupo N Negocios (Oficinas, Bancos, Gasolineras, etc.) 10.50 2.8. Grupo I Destinados a industrias (Fábricas, Plantas, Procesadoras. 2.8.1. En General: 10.50 2.8.2. Talleres 10.50 2.9 Grupo P Destinados a Almacenes de Sustancias o Materiales 10.50 2.10. Grupo H Destinados a 2.10.1. Hoteles, Moteles y Dormitorios, etc. 10.50 2.10.2. Conventos, Asilos, etc. 6.05 2.11. Grupo L Otros no contemplados en los puntos anteriores 6.05 3. Apertura de Zanjas en cualquier parte del área municipal metro lineal. Área no pavimentada, pavimentación con carpeta asfáltica pavimentación con carpeta hidráulica 10.50 4. Apertura de banquetas o pavimento para la colocación de postes (más reparación de banqueta) por metro lineal. 567.00 5. Rompimiento de asfalto metro lineal 496.00 6. Rompimiento de concreto metro lineal 567.00 7. Terracería 54.50 II. 3.- Por Supervisión y Autorización de Obras de Urbanización en Fraccionamientos Por estos servicios se pagará el equivalente al 1.7% del costo de las obras de urbanización de fraccionamientos o condominios. Para fraccionamientos de interés social se aplicará el equivalente al 1.5% del costo de las obras de urbanización, siempre y cuando haya quedado condicionado en acuerdo del H. Ayuntamiento de Guerrero, que se destine para construcción de vivienda de ese tipo.   Este porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado por el propio desarrollador, aprobado por la Dirección de Obras Públicas, sobre la base del monto promedio por hectárea urbanizada, según la siguiente tabla. HABITACIONAL: (Fraccionamiento o Condominio) INFRAESTRUCTURA Aérea Híbrida Fracc. Con lote predominante de 1,227,055/ha. 1,349,760/ha. 120 m2 Fracc. Con lote predominante de 1,321,443/ha. 1,453,588/ha. 160 m2 Fracc. Con lote predominante de 1,604,610/ha. 1,765,305/ha. 200 m2

Subterráneas 1,472,465/ha. 1,673,688/ha 1,993,866/ha.

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Fracc. Con lote predominante de 1,887,776/ha. 2,076,554/ha. 300 m2 o más COMERCIAL: (Fraccionamiento o condominio) Aérea Híbrida Fracc. Con lote predominante de 1,604,610/ha. 1,765,071/ha. 200 m2 Fracc. Con lote predominante de 1,887,776/ha. 2,076,554/ha. 300 m2 o más. INDUSTRIAL: (Fraccionamiento o Condominio) INFRAESTRUCTURA Aérea Híbrida Fracc. Con lote predominante de 1,604,610/ha. 1,765,071/ha. 200 m2 Fracc. Con lote predominante de 1,887,776/ha. 2,076,554/ha. 300 m2 o más. Cualquier tipo 755,110/ha. 830,622/ha. CAMPESTRE: (Fraccionamiento o 94,389/ha. Condominio) Pruebas de estabilidad Expedición de certificados de pruebas de estabilidad

2,265,331/ha. 

Subterráneas 1,925,532/ha. 2,265,331/ha.

Subterráneas 1,925,532/ha. 2,265,331/ha. 906,133/ha.

273.00

1.- En los casos de condominio, además del 1.7% por concepto de urbanización, se incluirá lo correspondiente a la subdivisión de áreas comunes y privadas. 2.- En caso de solicitar modificaciones a la supervisión y autorización inicial que modifique la geometría del proyecto de lotificación, estas solicitudes se considerarán como trámites iniciales, por tanto se causará de nuevo el 1.7% sobre la superficie de los lotes modificados. 3.- Revisión de anteproyecto de Fraccionamientos por hectárea (Costo Único) 1,050.00 4.- Revisión de estudios de planeación por hectárea (Costo Único) 1,575.00 Tratándose de acciones de vivienda nueva de interés social promovidas, tanto por organismos oficiales como por particulares, cuyo valor sea menor o igual al de la categoría que corresponda hasta 190 salarios conforme al fondo de operación y financiamiento bancario a la vivienda.   1.- Derechos de construcción para viviendas nuevas menores de 60 m2 de construcción, en paquetes de un mínimo de diez viviendas por m2. 10.50 2.- Derechos de construcción para viviendas de 61 a 100 metros cuadrados de construcción, en paquetes de un mínimo de diez viviendas.  2.1. Valor del permiso, costo por metro cuadrado. 10.50 2.2. Revisión de planos, costo por metro cuadrado. 0.55 2.3. Constancia de alineamiento por vivienda 87.00 a).- Comercios y Servicios. 227.00 b).- Lotes mayores de 500 m2 227.00 2.4. Asignación de números oficial, por vivienda 11.50 2.5. Certificado de uso de suelo, por fraccionamiento 273.00 1.-Actos de fusión, subdivisión y relotificación m2 1.1. Vivienda hasta 1000 m2 2.10 1.2. Vivienda más de 1000 m2 3.15

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2.- Comercio, Servicio e Industria m2. 3.15 3.- Segregación de fracciones de lotes, tratándose de predios no urbanos y rústicos, cuya suma de superficie a segregar sea como máximo el 40% de superficie total, de lo contrario se considera como subdivisión y se cobra por el total del predio. Así como para predios urbanos mayores a 10 ha., cuya suma de superficie a segregar sea como máximo el 40% de superficie total. 3.1. Costo por trámite de segregación 262.50 3.2. Costo por derechos por hectárea, tratándose de predio no urbano. 1,050.00 3.3. Costo por derechos por m2 tratándose de predio urbano 1.60 3.4. Costo por derechos por ha., tratándose de predio rústico 262.50 4.- Levantamientos Topográficos 4.1. Terreno hasta 120 m2 4.2. Terreno más de 120 m2 (por metro adicional)

2.00 2.20

II. 4.- Servicios Generales en los Rastros 1. Uso de corrales o báscula 1.1. Ganado, bovino, por día o fracción, por cabeza 68.00 1.2. Ganado equino ( caballos, asnos, mulas) por día o fracción, por cabeza 68.00 1.3. Ganado porcino, ovino o caprino por cabeza 34.50 1.4. Terneras 34.50 1.5. Avestruces 66.00 2. Matanza (cuando el sacrificio se realice en el rastro municipal)  2.1. Por cabeza de bovino 168.00 2.2. Por cabeza de equino (caballos, mulas y asnos 60.00 2.3. Por cabeza de porcino, ovino o caprino 145.00 2.4. Terneras 49.00 2.5. Avestruces 68.00 3. Cuando se realice fuera del rastro municipal 3.1. Por cabeza de bovino 3.2. Por cabeza de equino (caballos, mulas y asnos) 3.3. Por cabeza de porcino , ovino o caprino 3.4. Por terneras 3.5. Avestruces

68.00 68.00 37.00 37.00 68.00

4. Refrigeración 4.1. Carne procedente de matanza de ganado en el rastro 4.1.1. Ganado bovino por cabeza 4.1.2. Ganado equino por cabeza 4.1.3. Ganado porcino , ovino o caprino por cabeza 4.1.4. Terneras 4.1.5. Avestruces

68.00 68.00 36.50 36.50 68.00

4.2. Carne procedente de ganado no sacrificado en rastro 4.2.1. Ganado bovino por cabeza

31.50

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4.2.2. Ganado equino por cabeza 31.50 4.2.3. Ganado porcino, ovino, o caprino por cabeza 15.50 4.2.4. Avestruces 31.50 5. Inspección , resello de carne de ganado sacrificado en rastro 19.00 6. Legalización de facturas, marcas , fierros y señales para expedición de pases de ganado por documento 28.00 7. Revisión de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado destinado al sacrificio. 28.00 8. Revisión, de facturas, marcas, fierros y señales para expedición de pases de ganado destinado al repasto por cabeza ganado mayor y menor respectivamente. 17.00/6.50 9. Certificado de legalización de pieles de ganado por pieza 3.50 II. 5.- Legalización de Firmas, Certificación y Expedición de Documentos Municipales 47.00  2. Otros documentos oficiales 47.00 3. Certificación por Constitución de Sociedades Cooperativas 157.00 4. Certificación de residencia 115.00 5. Expedición de copias certificadas tamaño carta u oficio por hoja 15.50 6. Expedición de copias simples 1.00 7. Información en disco flexible de 3.5 5.25 8. Información en disco compacto CD ROM o DVD 15.50 9. Certificaciones de valor catastral para traslado de dominio de bienes inmuebles hasta un valor de 118, 000.00 186.00 10. Certificaciones del valor catastral para traslado de dominio de bienes inmuebles pasando de 118,000.00 15 al millar  11. El pago por titulación por terrenos municipales m2 2.50 12. Avalúos para Titulación 262.00 13. Avalúos Catastrales, para Traslación de Dominio (cuota mínima $400.00) 3.0 al millar 14. Planos catastrales (hoja oficio) 262.00 15. Certificación de documentos catastrales (Avalúos Catastrales) 105.00 II. 6 Cementerios Municipales 1. Apertura de fosas y derecho de inhumación a perpetuidad 0.00 a) Adultos 420.00 b) Infantes 210.00 c) Venta de fosas cada una (anticipadas) 840.00 II. 7 Licencias, permisos o autorizaciones 1. Permisos para la realización de eventos sociales como bodas, 15 años, y bailes en general, en salón excepto eventos de beneficencia. 315.00 2. Permiso para distribución de volantes 3. Autorización para llevar a cabo eventos deportivos 4. Autorización para carreras de caballos 5. Autorización para peleas de gallos 6. Permiso para la instalación de juegos mecánicos, cuota diaria

21.00 78.00 78.00 78.00 105.00

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7. Permiso o autorización para el funcionamiento de establecimientos o locales que cuenten con máquinas de videojuegos, rocolas, mesas de billar, juegos mecánicos o electrónicos. (Cuota anual que deberá enterarse a l tesorería municipal durante el primer mes del año que corresponda. 787.00 11.8 Supervisión y vigilancia 1. Permisos para establecimientos comerciales en los cuales se expende cerveza (Cuota anual durante el mes de enero) 5775.00 2. La cuota anterior se incrementará $500.00 a partir del mes de febrero, excepto los establecimientos de nueva creación. 3. Permisos para Eventos Especiales en los cuales se expende cerveza (Cada 25 cartones charolas) con fines de lucro. 840.00 4. Anuencia favorable para el trámite o modificación de licencias para establecimientos en los cuales se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas. 5775.00 5. Cambios de domicilio de permisos municipales a establecimientos en los cuales se expenden, distribuyen o ingieran bebidas alcohólicas. 525.00 6. Servicios de vigilancia en eventos sociales como bodas, 15 años, graduaciones y bailes en general, o en Espectáculos Públicos que así lo requieran (cuota por elemento de seguridad) 420.00 II.9. Ocupación de la Vía Pública para estacionamiento de Vehículos y Vendedores Ambulantes  1. Uso de zonas exclusivas 1.1. Terminales para servicio de transporte público de pasajeros por metro lineal anual. 114.00 1.2. Carga de materiales y mudanza por metro lineal anual 80.00 1.3. Sitios de taxis por metro lineal anual 46.00 1.4. Carga y descarga de vehículos de negocios comerciales o industriales por metro lineal mensual. 80.00 1.5. Establecimiento de vehículos por metro lineal mensual 80.00 2. Ocupación de la Vía Pública por vendedores ambulantes 2.1. Ambulantes, mensualmente /diario 1,375.00/46.00 2.2. Puestos semifijos, mensualmente/diario 344.00/12.00 2.3. Puestos fijos, mensualmente 401.00 II.10. Fijación de Anuncios y Propaganda Comercial 1. Colocación de anuncios en corredor urbano 1.1. Anuncios menores de cuatro metros cuadrados 252.00 1.2. Anuncios de cuatro metros cuadrados en adelante 401.00

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Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de Guerrero Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de Guerrero Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Contribuciones Derechos Productos Aprovechamientos Total de Ingresos Propios Participaciones: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados Participaciones Adicionales Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización Total de Participaciones Fondo de Aportaciones F.I.S.M. F.A.F.M.

$ $ $ $ $

5,974,515.75 119,070.00 3,840,401.25 93,472.05 4,187,589.00 $14,215,048.05

$ $ $

41,658,000.00 7,950,000.00 47,700.00 1,113,000.00

$ $ $ $ $

8,212,436.10 763,200.00 1,172,564.76 686,880.00 2,162,400.00 $63,766,180.86

$ $

25,602,162.05 20,822,330.48 $46,424,492.53

Total Global

$124,405,721.44

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SI

N

TE

XT O

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

e x o ANEXO a l ALPPERIÓDICO e r i ó d iOFICIAL co Of icial

93

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAUCILLO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

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EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO: DECRETO Nº. 273/2013 I P.O. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAUCILLO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de Saucillo pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES a) Impuestos 1.- Sobre espectáculos públicos, los cuales se causarán conforme a las siguientes tasas: CONCEPTO

TASA

Becerradas, novilladas y jaripeos 10% Box y lucha 8% Carreras: de caballos, perros, automóviles, motocicletas y otras 10% Circos 8% Corridas de toros y peleas de gallos 10% Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias Exhibiciones y concursos Espectáculos deportivos

8% 10% 8%

Los demás espectáculos

10%

2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley; las cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal. 3.- Predial. 4.- Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

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Tratándose de operaciones de traslación deberá aplicarse la base que se determine de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158, del Código Municipal. 5.- Tasa Adicional para los Impuestos Predial y Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, la cual se cobrará con una sobre tasa del 4% aplicable al monto que deberá enterar el contribuyente por dichos impuestos. La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos mencionados y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en partes iguales, en los términos del artículo 165 Bis del Código Municipal. b) Contribuciones especiales 1.- Sobre pavimentación de calles y demás áreas públicas. Se autoriza al H. Ayuntamiento para que previo acuerdo, establezca la derrama del costo de las obras ejecutadas, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 166, del Código Municipal para el Estado. II.- DERECHOS 1.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad 2.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. 3.- Por servicios generales en los rastros. 4.- Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos 5.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos y vendedores ambulantes. 6.- Sobre cementerios municipales. 7.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. 8.- Por los servicios públicos siguientes: a) b) c) d) e)

Alumbrado Público, Aseo, recolección y transporte de basura; Servicio de Bomberos; Mercados y centrales de abasto; y Servicios Funerales.

9.- Por los servicios de limpieza de predios baldíos o no edificados. 10.- Por revisión, inspección y vigilancia de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas al público en general, con autorización del departamento de gobernación estatal, en cualquiera de las modalidades permitidas por las leyes respectivas. 11.- Por los demás que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal de 2014, misma que forma parte como anexo, de la presente Ley.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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III.- PRODUCTOS. 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos y empresas. IV.- APROVECHAMIENTOS. 1.- Recargos. 2.- Multas. 3.- Herencias, legados y donaciones a favor de la Hacienda Pública. 4.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derecho, producto o participación. V.- PARTICIPACIONES. Las que corresponden al Municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total, para el ejercicio de 2014, los siguientes:

FONDO GLOBAL 1.42%

FONDO ADICIONAL 1.46%

De conformidad con el artículo 317 del Código Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100%, a programas de obra pública. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines. VI.- APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES VII.- EXTRAORDINARIOS. 1.- Empréstitos. 2.- Derivados de bonos y obligaciones. VIII.- SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS QUE OTORGUEN LA FEDERACIÓN O EL ESTADO. Artículo Segundo.- Forma parte de esta ley, el anexo correspondiente al municipio, en el que se estiman sus ingresos durante el ejercicio de 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y, 28, fracción XII del Código Municipal del Estado. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua, se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el Municipio no podrá gravar con contribución alguna a la producción, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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Por lo que se refiere a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que el Estado de Chihuahua permanezca coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios, que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por concepto de mora, a razón de un 2.5% por mes o fracción, hasta por cinco años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en el artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará un interés del 2% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del precitado ordenamiento. Artículo Quinto.- Se reducirá, con efectos generales, el importe por concepto de impuesto predial en el mes de enero un 15 % y en febrero un 5% por pago anticipado, siempre y cuando cubra el importe total de un año. 1.- Se brindará un seguro contra incendio en casa habitación o local comercial hasta por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) si y solo si paga su predial en los meses de enero, febrero y marzo 2014, con antelación al siniestro. 2.- Se brindará un seguro de gastos funerarios al titular de la cuenta en la funeraria municipal si y solo si paga su predial en los meses de enero, febrero y marzo; y por $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) más, se ampliará el seguro para toda su familia (esposa e hijos). Esto será válido si el pago es antes del deceso, en caso de existir varios domicilios en esta hipótesis a nombre del titular y asegurados, será cubierto el pago de un solo seguro, dado que dicha disposición tiene carácter social, siempre y cuando vivan en el mismo domicilio. 3.- También tendrán el derecho de participar en la rifa de cuatro cuatrimotos con un valor máximo de $30,000 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) cada una, siempre y cuando pague el impuesto predial en los meses de enero, febrero y marzo 2014. Requisitos para hacer válido el seguro contra incendio. 1.- Dictamen de protección civil municipal. 2.- Recibo de pago de predial 2014. 3.- Identificación. 4.- Comprobante de domicilio. Deberá presentar estos documentos en el Departamento de Tesorería Municipal, para su revisión, por la comisión integrada por el Tesorero Municipal, Síndico y regidores de gobernación y hacienda. NOTA: Si el incendio fuese provocado intencionalmente no será válido el seguro contra incendio. Requisitos para hacer efectivo el seguro de gastos funerarios. 1.- Recibo de pago de predial. 2.- Identificación. 3.- Comprobante de domicilio. 4.- Acta de nacimiento (cuando sea necesario). 5.- Acta de matrimonio (cuando sea necesario). El seguro de gastos funerarios consta de lo siguiente: Caja metálica, cruz de madera, esquelas, terreno en el panteón municipal (no incluye elaboración de la fosa), funeraria municipal y traslados en un radio no mayor de 50 km.

98

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

La cobertura de seguro contra incendio, gastos funerarios, y los regalos solo será válida para el año 2014 cumpliendo los requisitos que anteriormente se mencionan. Durante los meses de enero, febrero y marzo se condonarán los recargos por rezago, en un 75%; en los meses de abril, mayo y junio, 95%; julio, agosto y septiembre, en un 90%; octubre y noviembre, en un 85%; y diciembre, en un 80%. Estas condonaciones serán para el año 2014. Tratándose de pensionados, jubilados y quienes presenten la tarjeta del INAPAM, gozarán de una reducción del 50%, por concepto de impuesto Predial, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, o bien, dentro del período que comprende el bimestre, que éste se destine a vivienda, sea habitado por el contribuyente y sin importar el valor comercial de la propiedad. Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 65 años, condición que deberán demostrar ante la autoridad municipal, mediante elementos de convicción idóneos y que éste se destine a vivienda y que sea habitado por el contribuyente. Asimismo, tratándose de contribuyentes con discapacidad, estos gozarán de una reducción del 50%, por concepto de impuesto predial, con efectos generales, en los casos de pagos anticipados de todo el año, o bien, dentro de los bimestres que comprende el año, siempre y cuando el inmueble esté siendo habitado por dichos contribuyentes y acrediten fehaciente estas circunstancias ante las autoridades municipales, mediante elementos de convicción idóneos. Se otorgará un estímulo en el pago del impuesto predial, consistente en un descuento del 50% por concepto de impuesto predial, con efectos generales, en los casos de pagos anticipados de todo el año, con efectos generales para las personas adultas que estén cursando su educación básica en el Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos, siempre y cuando el inmueble esté siendo habitado por dichos contribuyentes, y sea destinado a casa habitación y para una sola propiedad, debiendo acreditar este carácter con constancia de avance académico otorgada por el propio Instituto, la cual deberá estar sellada y firmada por el delegado municipal o por el coordinador de la zona. De igual manera se otorgará un descuento en pago del impuesto predial del 50%, a mujeres viudas y madres solteras (jefas de familia). Esto será en los casos de pagos anticipados de todo el año, siempre y cuando el inmueble sea habitado por dicho contribuyente y sólo para la casa-habitación en la que ella resida. Dicho descuento se realizará siempre y cuando se presenten los elementos de convicción idóneos y un análisis comprobatorio, por parte del municipio, de los elementos presentados. Artículo Sexto.- Se otorgará un incentivo a los contribuyentes del impuesto predial, a aquellas empresas de nueva creación que generen empleos dentro del municipio. Este estímulo consistirá en un descuento en el monto a pagar del impuesto predial y algunos otros impuestos aplicables en el municipio, previo dictamen de Tesorería. Para obtener el estímulo fiscal referido en este artículo, los contribuyentes deberán comprobar que el inmueble donde se realizan las actividades empresariales, es de su propiedad, encontrarse al corriente en el pago de sus contribuciones, así como demostrar que el inmueble se encuentra dentro del municipio y que, durante el año de 2014, inician actividades. Artículo Séptimo.- El Tesorero podrá condonar o reducir los recargos por concepto de mora que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. Así mismo, podrán condonar o reducir las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, así como los derechos por servicios que preste el municipio en los términos del artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

99

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Saucillo para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de Saucillo, por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal del Estado, previo estudio del proyecto de Ley de Ingresos presentado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Saucillo, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa, misma que se expresa en pesos, y que regirá durante el ejercicio fiscal de 2014, para el cobro de los derechos que deba percibir la hacienda pública del Municipio de Saucillo. II.- DERECHOS I.-Alineamientos de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción, pruebas de estabilidad y factibilidad. 1.- Alineamiento de predio a).- Urbano por metro cuadrado b).- Rustico por hectárea

$3.00 $200.00

2.-Constancias de zonificación

$200.00

3.-Asignación de número oficial 4.- Realización de planos catastrales

$100.00 $200.00

100

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

5.- Realización de avalúos catastrales por parte del municipio: a).- Comerciales

$300.00

b).- Residencial

$200.00

6.- Licencias de construcción: a).- Autorización de planos por metros cuadrados

$1.50

b).- Construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y ornato de: b.1).-Locales comerciales o industriales, de acuerdo a la siguiente tabla: Metros cuadrados De 31 a 60 De 61 a 100 De 101 a 150 De 151 a 200 De 201 a 250 De 251 a 300 De 301 a 350 De 351 a 400 De 401 en adelante b.2).- Casas habitación, mientras dure la obra Metros cuadrados

Valor del permiso por metro cuadrado (en pesos) $ $ $ $ $ $ $ $ $

7.30 14.63 21.93 29.26 36.56 43.89 51.19 58.52 65.82

Valor del permiso por metro cuadrado (en pesos)

De 31 a 60 $ 5.84 De 61 a 100 $ 11.69 De 101 a 150 $ 17.53 De 151 a 200 $ 23.38 De 201 a 250 $ 29.23 De 251 a 300 $ 35.07 De 301 a 350 $ 40.91 De 351 a 400 $ 46.75 De 401 en adelante $ 52.60 Nota.- por el año fiscal b.3).- Casas habitación con superficie de hasta 30 metros cuadrados (Exento de pago mas no de permiso) b.4).- Construcción de invernaderos, por metro cuadrado, $0.30 b.5).- Desmonte de tierras nuevas, por hectárea $ 600.00

7.- Rompimiento de pavimentación o apertura de zanjas en vía pública, por metro lineal. Por rompimiento o apertura de zanja a). Asfalto $ 80.00 b). Concreto $ 80.00 Por reposición por metro cuadrado a). Asfalto b). Concreto

$ 250.00 $ 300.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

101

La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Saucillo debe cumplir con el permiso y el pago; también pagará el costo del rompimiento de pavimentación y apertura de zanja. Dicho pago deberá enterarse a la Tesorería Municipal, si no dicha Tesorería cobrará el derecho según la estimación otorgada por el Departamento de Obras Publicas de la apertura de zanja y rompimiento de pavimento. En los casos en los que el rompimiento de asfalto o concreto se lleve a cabo sin contar con el permiso requerido, se fijará una multa de $250.00 8.- Bardas por metro lineal y hasta dos metros de altura 9.-Subdivisión, fusión y re-lotificación de lotes a).- Urbano por metro cuadrado b).- Suburbano c).- Rustico por hectárea c.1).- Agrícola c.2).- Agostadero, pastales o ranchos ganaderos d).- Licencias por demolición parcial o total de inmuebles por metro cuadrado 10.- Por la expedición de certificados de pruebas de estabilidad y factibilidad

$

8.00

$ $

2.50 1.50

$ $

350.00 5.00

$

3.00

$

500.00

II.- Supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamiento. Por estos servicios, se pagará el equivalente al 3% del costo de las obras de urbanización del fraccionamiento. Previamente a la iniciación de las obras, deberá enterarse a la Tesorería Municipal, en calidad de anticipo, el porcentaje indicado, sobre el presupuesto presentado por el propio fraccionador y una vez concluidos los trabajos de urbanización, se formulará la liquidación definitiva con base en los registros contables autorizados. Las cuotas para los demás servicios que se presenten en este ramo, tales como estudio de ingeniería, se cobrará el 5% del costo. III.- Edificaciones especiales como puentes, antenas y cualquier edificación que no esté especificada en este rubro 1.- Se cobrará el 5% del costo de construcción. IV.-Servicios generales en los rastros. 1.- Matanza a).- Por cabeza de bovino mayor (151 a 350 kg en canal) b).- Por cabeza de bovino mayor de 351 kg en adelante c).- Por cabeza de porcino

$ $ $

240.00 300.00 130.00

d).- Por cabeza de equino (caballos, mulas y asnos de hasta 350 kg) e).- Por cabeza de equino (caballos, mulas y asnos de más de 351 kg) e).- Por cabeza de caprino y demás especies f).- Por cabeza de bovino menor (becerros menos a 150 kg)

$ $ $ $

240.00 300.00 70.00 100.00

102

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

Cuando se trate de matanza por sacrificio urgente se cobrará $300.00 más trasporte en horario normal. Cuando se trate de matanza por sacrificio urgente se cobrará $300.00 fuera de horario normal y el introductor cubrirá los gastos por matanza a la persona que realice el trabajo. Los cobros anteriores se incrementaran en un 100%, cuando se presten fuera de horario normal de labores, y tratándose de reses caídas se cobrará un 100% adicional. 2.- Se causarán derechos, los servicios que a continuación se indican y que podrá realizar el municipio conforme a sus atribuciones legales a).- Expedición de pase de ganado b).- Resello e inspección fuera del rastro municipal

$ $

60.00 100.00

c).- Resello e inspección a dentro de las instalaciones del rastro municipal

$

30.00

3.- Servicios no especificados; las cuotas para los demás servicios que se presten en los rastros, no especificados en la presente fracción, serán fijados por el H. Ayuntamiento, tomando en consideración su costo. 3.1.- Servicio de transporte de carne: a).- Zona centro, estación Saucillo y colonia Vicente Guerrero $ 85.00 b).- Zona Las Varas y Orranteño $ 130.00 c).- Zona Loma Chica, Alvareñas y colonia Altamirano $ 0.00 d).- Zona Estación Conchos $ 90.00 e).- Zona el Puerto del Toro, Ejido Parritas y Ancón de Carros f).- Zona Naica $ 100.00 Nota.- Alguna otra zona que no esté considerada se cobrara considerando la zona más cercana a los incisos anteriores. $ 160.00 4.- Servicios de refrigeración 1.- Las primeras 24 horas o fracción (carne de res por canal) $ 60.00 2.- Las primeras 24 horas o fracción (carne de puerco por canal) $ 50.00 3.- Después de 24 horas, se cobrará por día de estancia (carne de res por canal) $ 50.00 4.- Después de 24 horas, se cobrará por día de estancia (carne de puerco por canal) $ 40.00 En caso de que el médico veterinario acuerde que la carne tiene que permanecer en el cuarto frío el tiempo necesario por causas de defectos de carne, no se cobrará estancia. Estas cuotas deberán ser dadas a conocer a los usuarios. V.- Cementerios Municipales. 1.- Tierra, fosa, marca con derecho a perpetuidad. 2.- Autorización de exhumación. VI.- Ocupación de la vía pública a).- Uso de zonas exclusivas para estacionamiento de vehículos: a.1) Sitios de automóviles o camiones de alquiler, quedan exentos hasta dos metros lineales a.2).-Carga y descarga de vehículos de negociaciones comerciales o industriales, por metro lineal, mensual

$ $

250.00 1,200.00

$

50.00

$

20.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

a.3).- Estacionamiento de vehículos, por metro lineal, mensual

103 $

10.00

b).- Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos. b.1).- Ambulantes foráneos, diarios hasta por 10 mts cuadrados $ b.2).- Ambulantes, con puestos semifijos, por día $ b.3).- Ambulantes, con puestos fijos por día $

60.00 20.00 13.00

VII.- Legalización de firmas, certificación, expedición de documento 1.- Legalización de firmas, expedición y certificación de documentos, por cada uno a) Copia de documento en el registro civil 2.- Certificado de residencia

$ $ $

80.00 20.00 60.00

$ $ $ $ $ $

99.00 60.00 60.00 60.00 40.00 60.00

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $

60.00 40.00 60.00 20.00 110.00 110.00 110.00 110.00 110.00 1,100.00

$ $

2.00 4.00

$ $

7.00 1,100.00

$

800.00

$

350.00

$

150.00

$

250.00

$ $ $

170.00 280.00 280.00

3.- Certificado de localización de muebles e inmuebles o negociaciones 4.-Certificado de buena conducta 5.- Certificado de no adeudos de multas de tránsito 6.- Certificado de no adeudos de predial 7.- Certificado de antecedentes policiacos 8.- Certificado de no adeudos (no contemplados anteriormente) 9.- Cartas de dependencias económicas, de identidad, identificación, constancias de residencias y cualquier otra carta que no esté contemplada 10.- Copia certificada del pago del predial 11.- Certificados por valor catastral de la propiedad 12.- Planos de ciudad a).- Fraccionamiento por grado de adelanto b).- Finca por grado de adelanto c).- Fraccionamiento por existencia o inexistencia d).- Finca por existencia o inexistencia e).- Lote 13.- Cobro de títulos expedidos por el municipio 14.- Licencia para el cambio de uso de suelo. a).- Comercial urbano por metro cuadrado b).- Industrial urbano por metro cuadrado c).- Por vinos y licores, velatorios, gasolineras, gaseras por metros cuadrados d).- Rústico industrial o rústico agroindustrial por hectárea 15.- Expedición de permisos de bailes: a).- Con fines de lucro b).- Con fines sociales (bodas, quinceañeras y cualquier otro evento nocturno) c).- Despedidas, Baby Shower y Piñatas (Vespertinas y matutinas) El pago de la seguridad pública deberá de ser por cuenta del interesado quien deberá de garantizar dicha seguridad, por cada elemento deberá de pagar 16- Impresiones de imagen satelital a).- Hoja carta a escala 1:4500 a blanco y negro b).- Hoja carta a escala 1:4500 a color c).- Hoja doble carta a escala 1:4500 a blanco y negro

104

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

d).- Hoja doble carta a escala 1:4500 a color $ 450.00 17.- Exámenes a).- Examen pericial para licencia de manejar $ 80.00 b).- Examen médico de tránsito o policía (zona urbana) $ 300.00 c).- Examen médico de tránsito o policía (seccionales) $ 450.00 Si algún programa de subsidio municipal requiere de alguno de los trámites del numeral VII, quedará exento del pago referido. VIII- Por lo servicios públicos siguientes a) Alumbrado Público. El municipio percibirá ingresos, mensual o bimestralmente, por el Derecho de Alumbrado Público (DAP), en los términos de los artículos 175 y 176 del Código Municipal para en Estado de Chihuahua.

1.- Uso Doméstico 1B y de Alto Consumo ( DAC ) a) Kwh por Bimestre 1.- De 0 a 150 2.- De 151 a 300 3.- De 301 a 400 4.- De 401 a 500 5.- De 501 en delante 2.- Baja Tensión uso general ( 02 ) 1.- De 0 a 150 2.- De 151 a 300 3.- De 301 a 499 4.- De 500 a 1000 5.- De 1001 a 1500 6.- De 1501 en adelante 3.- Media Tensión ( OM ) 1.- De 0 a 1000 2.- De 1001 a 1500 3.- De 1501 a 2000 4.- De 2001 a 3000 5.- De 3001 a 5000 6.- De 5001 a 10000 7.- De 10001 a 15000 6.- De 15001 en adelante 4.- Alta Tensión ( HM ) 1.- De 2.- De 3.- De 4.- De 5.- De 6.- De

0 10001 30001 50001 70001 200001

a 10000 a 30000 a 50000 a 70000 a 200000 a en delante

Cuota Fija DAP en Moneda Nacional por Bimestre $ 10 $ 20 $ 40 $ 60 $ 80

$ 40 $ 60 $ 80 $ 150 $ 200 $ 350

$ 200 $ 350 $ 350 $ 400 $ 500 $ 950 $ 1,950 $ 2,950

$ 5,000 $ 7,000 $ 9,000 $ 11,000 $ 25,000 $ 45,000

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

105

5.- Horaria a nivel Sub-trasmisión HS (96) 1.- De 0 a 15000 $ 25,000 2.- De 150001 a 300000 $ 35,000 3.- De 300001 a 450000 $ 45,000 4.- De 450001 a 600000 $ 60,000 5.- De 600001 a 750000 $ 75,000 6.- De 750001 a 900000 $ 90,000 7.- De 900001 en delante $ 100,000 En el caso de lotes baldíos que estén dados de alta en el departamento de catastro y no cuentan con el contrato de CFE pagaran la cuota de 10.00 m. (diez pesos M.N.) por bimestre.

b).- Aseo y recolección de basura 1).- Establecimientos comerciales, anualmente 2).- Limpieza de lotes baldíos (que fueron previamente notificados y omitieron realizar la limpieza), en metros cuadrados 3).- Limpieza de calles en establecimiento comercial (que fueron previamente notificados y omitieron realizar la limpieza), en metros cuadrados 4).- Poda de árboles que obstruyen o ponen en riesgo la seguridad de los vecinos por cada árbol 5).- Tala de árboles que obstruyen o ponen en riesgo la seguridad de los vecinos por cada árbol

$

150.00

$

9.00

$

9.00

$

40.00

$

150.00

5a).- Traslado de leña por tonelada, dentro del municipio

$

35.00

5 b).- Traslado de leña por tonelada, fuera del municipio 6).- Por utilizar instalaciones del relleno sanitario para depositar residuos no peligrosos del proceso productivo de la industria y residuos agropecuarios mensualmente. Quienes gozaran de un descuento del 15% por el pago anticipado de todo el año antes del 01 de marzo del 2014. c).- Servicios de bomberos 1.- Dictámenes sobre causas de siniestros y expedición de constancias de que cumplen con las medidas de prevención y seguridad correspondientes 2.- Peritaje sobre siniestro de establecimientos comerciales, industriales y de servicios 3.- Peritaje sobre siniestro en casa-habitación 4.- Por cada inspección general 5.- Revisión de extintores, por unidad 6.- Por inspección especial de proyecto de obra 7.- Por servicios de ambulancia a instituciones privadas o públicas d).- Mercados municipales 1.- Cuota mensual por metro cuadrado

$

40.00

$

2,000.00

$

100.00

$ $ $ $ $

1,000.00 300.00 800.00 100.00 350.00 200.00

$

15.00

$

5.00

IX.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial en la vía publica 1.- Anuncios o propaganda en la vía pública anuales por metro cuadrado

106

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

X.- Servicios de funeraria a.-) incluye caja, preparación, cruz, tarjetas, personal de trabajo y entierro 1.- Caja de madera de buena presentación se pagara de manera inmediata 2. Caja madera de media presentación 3.- Caja de metal 4.- Caja de madera bastidor 5.- Caja de madera económica b).- Cuerpo que ya fue Preparado fuera de la funeraria municipal y que ya viene con caja (Cruz, tarjetas, velatorio, personal trabajo y traslado a panteón) c).- Cuerpo que ya vine preparado y desean comprar la caja en la funeraria municipal (Cruz, tarjetas, velatorio, personal de trabajo y traslado)

$ 16,000.00 $ 12,000.00 $ 6,500.00 $ 3,500.00 $ 2,500.00

$ 2,500.00

$ 2000.00 En caso de adquirir la caja en la funeraria municipal, se pagará el costo real + 25 % adicional de la misma. d).- Cuerpos de infantes (incluye todo el servicio) 1.- 60 cm $ 800.00 2.- 80 cm $ 900.00 3.- 1 metro $ 1,100.00 Los descuentos en este rubro quedan a consideración del Presidente, Secretario, o Tesorero Municipal con fines de sentido social. XI.- Por revisión inspección y vigilancia de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas al público en general con autorización del departamento de gobernación estatal en cualquiera de las modalidades permitidas por las leyes respectivas por el monto indicado siguiente: 1.-Establecimiento con venta al público de cerveza, vinos y licores en envase cerrado. $ 1,800.00 2.- Establecimiento con venta al público de cerveza en envase cerrado. $ 1,500.00 3.- Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, según categorías: a).-De 1 a 100 personas) $ 1,000.00 4.- Salones de baile y cantinas. $ 1,000.00 5.- Billares $ 1,000.00 6.- Cervecerías $ 800.00 7.- Centros Nocturnos $ 2,000.00 El cobro del derecho será proporcional en función de la fecha de apertura y el resto del ejercicio fiscal, además gozarán de un descuento del 10% si el pago se realiza en el mes de enero del 2014, debiendo estar cubierto dicho pago a mas tardar el 01 de marzo del 2014, cobrándose un 2% mensual de recargos a partir del mes de abril.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

107

Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de Saucillo Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de Saucillo Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Contribuciones Derechos Productos Aprovechamientos Total de Ingresos Propios Participaciones: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados Participaciones Adicionales Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización Total de Participaciones Fondo de Aportaciones F.I.S.M. F.A.F.M.

$ $ $ $ $

4,725,000.00 84,000.00 3,150,000.00 231,000.00 1,575,000.00 $9,765,000.00

$ $ $

37,204,000.00 7,100,000.00 42,600.00

994,000.00 $ $ $ $ $

6,551,998.20 681,600.00 956,522.38 613,440.00 1,931,200.00 $56,075,360.58

$ $

5,397,389.75 16,985,863.64 $22,383,253.39

Total Global

$88,223,613.97

108

Sábado 28 de diciembre del 2013

SI

N

TE

XT O

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

e x o ANEXO a l ALPPERIÓDICO e r i ó d iOFICIAL co Of icial

109

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ROSALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O: DECRETO Nº. 265/2013 I P.O. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ROSALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de Rosales pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. enero al 31 de diciembre de 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES a) Impuestos 1.- Sobre espectáculos públicos, los cuales se causarán conforme a las siguientes tasas: TASA

CONCEPTO Becerradas, novilladas y jaripeos

15%

Box y lucha

18%

Carreras: de caballos, motocicletas y otras

perros,

automóviles, 18%

Circos

8%

Corridas de toros y peleas de gallos Espectáculos teatrales, conciertos y conferencias

revistas,

18% variedades, 8%

Exhibiciones y concursos

15%

Espectáculos deportivos

7%

Los demás espectáculos

15%

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley; las cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal. 3.- Predial. 4.- Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. 5.- Tasa Adicional para los Impuestos Predial y Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, la cual se cobrará con una sobretasa del 4% aplicable al monto que deberá enterar el contribuyente por dichos impuestos. La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos mencionados, y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en partes iguales, en los términos del artículo 165 Bis del Código Municipal. b) Contribuciones: 1.- Sobre pavimentación de calles y demás áreas públicas. II.- DERECHOS 1.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad. 2.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. 3.- Por servicios generales en los rastros. 4.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales. 5.- Cementerios municipales. 6.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos y vendedores ambulantes. 7.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial y uso de piso o espacio aéreo. 8.- Por licencia para apertura y funcionamiento de negocios comerciales y horas extraordinarias. 9.- Alumbrado Público 10.- Los demás que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal de 2014, misma que forma parte como anexo, de la presente Ley. III.- PRODUCTOS. 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos y empresas.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

IV.- APROVECHAMIENTOS. 1.- Multas. 2.- Recargos y gastos de ejecución. 3.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derecho, producto o participación. V.- PARTICIPACIONES. Las que corresponden al Municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales. FONDO GLOBAL

FONDO ADICIONAL

0.58%

0.71%

De conformidad con el artículo 317 del Código Fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100% a programas de obra pública. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines. VI.- APORTACIONES VII.- EXTRAORDINARIOS. I.- EMPRÉSTITOS. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al municipio, en el que se estiman sus ingresos durante el ejercicio de 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 28, fracción XII del Código Municipal para el Estado. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el Municipio no podrá gravar con contribución alguna a la producción, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan. Por lo que respecta a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que el Estado de Chihuahua permanezca coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios, que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por concepto de mora, a razón de un 2.5% por mes o fracción, hasta por cinco años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en el artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará un interés del 2% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del precitado ordenamiento.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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Artículo Quinto.- Se reducirá, con efectos generales, el importe por concepto de Impuesto Predial en un 15%, en los casos de pago anticipado de todo el año, cuando éste se efectúe durante el mes de enero, en un 10%, si este se realiza durante el mes de febrero, y en un 7% durante el mes de marzo. Tratándose de pensionados, jubilados y personas con capacidades diferentes o que tengan dependientes económicos que la sufran, gozarán de una reducción del 50%, por concepto de Impuesto Predial, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, o bien, dentro del período que comprende el bimestre, en los casos en que sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por el contribuyente y no exceda de un valor catastral de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Este mismo beneficio operará a favor de personas mayores de sesenta años, siempre y cuando sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por el contribuyente y la propiedad no exceda de un valor catastral de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Así mismo, se otorgará un descuento adicional a los beneficiarios anteriores de un 10%, para aquellos contribuyentes que acrediten estar cursando dentro del sistema para la educación de los adultos, la primaria o secundaria y que reúnan los siguientes requisitos: sean propietarios de un solo inmueble, este se destine a vivienda, sea habitado por el contribuyente y la propiedad no exceda de un valor catastral de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Para lo anterior se debe tomar en cuenta que el pago mínimo no podrá ser menor a dos salarios mínimos. Artículo Sexto.- Se otorga un incentivo a los contribuyentes del Impuesto Predial, que generen empleos dentro del municipio. Este estímulo consistirá en un descuento en el monto a pagar por concepto del impuesto respectivo de un 20% para quienes generen de 100 a 150 empleos; de un 30%, para quienes generen más de 150 y hasta 200 empleos; y de un 40%, para quienes generen más de 200 empleos. Para obtener el estímulo fiscal, los contribuyentes deberán comprobar que el inmueble es de su propiedad, encontrarse al corriente en el pago de sus contribuciones, así como demostrar el número de empleos generados mediante las nóminas y/o las solicitudes de alta y baja presentadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo Séptimo.- Se otorgará durante el ejercicio de 2014, un estímulo fiscal, consistente en tomar como base gravable del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, aquella que corresponda al 50% del valor físico del inmueble determinado por medio de avalúo o dictamen de valor que practique la Tesorería Municipal, o avalúo bancario, en su caso, consignados en la declaración correspondiente, respecto a aquellas operaciones que deriven de los siguientes actos jurídicos: I.- Por donación, cuando el donatario o adquirente sea el propio cónyuge, o bien, guarde un parentesco civil o consanguíneo en línea recta ascendente o descendente con el donante, circunstancia que a juicio de la autoridad fiscal deberá acreditar plenamente, mediante la exhibición del acta del estado civil correspondiente. II.- Tratándose de convenios judiciales derivados de un juicio de divorcio, en proporción al porcentaje de la propiedad excedente obtenida mientras el cónyuge adquirente sea la mujer, en el caso de la liquidación de la sociedad conyugal. En los mismos términos que la figura anterior, de conformidad con el artículo 157, fracción XI del Código Municipal, si la sucesión de los bienes se hace a favor del cónyuge que sobrevive o si existe una relación de parentesco civil o consanguíneo en línea recta ascendente o descendente entre el autor de la sucesión y las personas declaradas herederos.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

En caso de que exista parentesco por adopción, dicha circunstancia deberá acreditarse fehacientemente. III.- Por prescripción positiva en atención a la fracción VIII del referido artículo, siempre que la declaración del impuesto verse sobre inmuebles catalogados como predios rústicos, de conformidad con el artículo 3o., fracción XV de la Ley de Catastro. IV.- Tratándose de viviendas de interés social y popular, cuyo destino sea el uso habitacional y su valor real se ubique entre las categorías A1 a B3, en Unidades de Inversión, que al efecto emita el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, o bien, represente una cantidad igual o menor de la que corresponde de los 190 salarios mínimos mensuales, conforme a las consultas que sobre el mismo realice la Tesorería Municipal al mencionado organismo. Por lo que se refiere a las fracciones I y II, el estímulo sólo será procedente cuando el acto jurídico que se describe en la declaración del impuesto, se haya consumado dentro del período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014. Artículo Octavo.- Durante el ejercicio fiscal 2014, se concederán los siguientes estímulos fiscales: A) A inversiones locales, siempre y cuando el monto de la inversión ascienda como mínimo a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y que con motivo de la misma generen mínimo 5 empleos de base al inicio de operaciones conforme a su objetivo social: I. II. III. IV.

75% de reducción en el impuesto predial, el primer año de inicio de operaciones, entendiéndose como aquel en que se inicio su operación. 75% de reducción del impuesto sobre traslación de dominio, por la adquisición de locales industriales para llevar a cabo sus actividades empresariales. 75% de reducción por concepto de licencias de construcción. 75% de reducción en licencias de uso de suelo.

B) A inversiones foráneas, siempre y cuando el monto de la inversión ascienda como mínimo a $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y que con motivo de la misma generen mínimo 15 empleos de base. I. 75% de reducción en el impuesto predial, el primer año de inicio de operaciones, entendiéndose como aquel en que se inicio su operación. II. 75% de reducción del impuesto sobre traslación de dominio, por la adquisición de locales industriales para llevar a cabo sus actividades empresariales. III. 75% de reducción por concepto de licencias de construcción. IV. 75% de reducción en licencias de uso de suelo. Artículo Noveno.- Previo acuerdo del H. Ayuntamiento, se podrán condonar o reducir, con efectos generales, los recargos por conceptos de mora, que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que le sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida, deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte, y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Rosales para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de Rosales, por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal para el Estado, previo estudio del proyecto de Ley de Ingresos presentado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Rosales, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa, misma que se expresa en moneda nacional (pesos), para el cobro de los derechos que deba percibir la hacienda pública del Municipio de Rosales. Derechos: I.- Alineamiento de predios y asignación de número oficial 1.- Alineamiento de predio urbano por m2 2.- Asignación de número oficial II. Autorización y supervisión fraccionamientos y condominios.

de

obras

$2.54 $132.00 de

urbanización

en

1. Por estos servicios se pagará el equivalente al 1% del costo de las obras de urbanización del fraccionamiento. Previamente a la iniciación de las obras, deberá enterarse a la tesorería municipal, en calidad de anticipo, el porcentaje indicado, sobre el presupuesto presentado por el propio fraccionado y, una vez concluidos los trabajos de urbanización, se formulará liquidación definitiva con base en los registros contables autorizados. Las cuotas para los demás servicios que se presenten en este ramo, tales como fotometría, estudio de ingeniería, etc., serán fijados por el Ayuntamiento, tomando en consideración su costo. 2.- Licencias de construcción 1.- Expedición de factibilidad de construcción 2.- Autorización de planos por metro cuadrado 3.- Construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y ornato de: a) Locales comerciales o industriales, mientras dure la obra, por m2, mensual b) Casas-habitación, construcción menor de 50 m2, mientras dure la obra, mensualmente c) Casas-habitación con superficie superior a 50 mts/2 por m2 mensual.

$132.00 $1.16

$11.66 $132.00 $5.52

4.- Rompimiento y reparación de: A) De asfalto por metro lineal y hasta un metro de ancho

$353.09

B) De concreto por metro lineal y hasta un metro de ancho

$491.93

C) De guarnición por metro lineal

$52.09

5.- Construcción de banquetas y bardas mensual

$50.94

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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6.- Subdivisión, fusión y relotificación de lotes A).- Urbano y suburbano por metro cuadrado

$1.85

B).- Rústico por hectárea B.1. Agrícola

$530.20

B.2. Agostadero

$189.00

B.3. Para asentamiento humano por m2

$132.00 $535.50

7.- Por la expedición de certificados de pruebas de estabilidad. 8.- Expedición de permiso por cambio de uso de suelo A) Habitacional menor de 10,000 m2

$233.10 B) Habitacional superior a 10,000 m2 $0.13 C) Comercial hasta 20 m2 $463.05 D)Industrial hasta 20,000 m2 $705.60 Metro excedente dentro del apartado C y D $23.16 9.- Certificados de estados de cuenta, de no adeudo $66.00

III. Servicios generales de rastros 1. Pases de ganado por cabezas y su equivalente en ganado menor A) Agrícola

$18.00

B) Porcino

$9.00

C) Caprino

$7.00

D) Equino

$11.00

IV.- Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales 1.- Certificación de avalúos

$166.00

2.- Elaboración de avalúos

$364.00

3.-Certificado de residencia

$97.00

4.- Certificado negociaciones

de

localización

de

muebles

e

inmuebles

o $122.00

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

5.- Expedición de no antecedentes policíacos

$97.00

6.- Expedición de certificados de posesión

$304.00

7.- Expedición de certificados de convenios de traspaso de terrenos municipales.

$243.00

8.- Expedición de actas de nacimiento, matrimonio y defunción $82.00 9.- Expedición de títulos municipales hasta una superficie de 250 m2. A) El excedente de la superficie se cobrará a $1.30 m2 $289.38 10.- Inscripción de documento extranjero 11.- Matrimonio a domicilio ya con acta 12.- Matrimonio dentro de la oficina con 2 notas marginales

$459.90 $4,101.00

13.- Asentamiento de divorcio con 3 notas marginales

$796.95

14.- Por inscripción de resoluciones judiciales relativas a la adopción

$364.93

15.- Por cada nota marginal, salvo los casos en que la inscripción del acto de que se trate esté exento.

$347.55

16.- De actas de nacimiento para fines escolares, para personas menores de 17 años

$129.68

17.- Por corrección de actas, cuando no sean sustanciales, previstas en el artículo 48 del Código Civil, cuando el error sea atribuible al usuario

$ 156.00

18.- Tramite de denuncios hasta 250 m2 de $1.00 a $3,000.00, si excede de 250m2 esta será sometido a cabildo para autorización de superficie $156.00 19.- Constancia (concubinato, identidad, domicilio, dependencia económica e ingresos) $173.00 20.- Derechos por reproducción a la información pública a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua:

$97.00

a) Copia fotostática, blanco y negro, en papel tamaño

b) Copia fotostática, blanca y negro, en papel tamaño $2.00 c) Papel impreso tamaño carta, por cada hoja:

$3.00

Blanco y negro A color

$4.00 $10.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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d) Papel impreso tamaño oficio, por cada hoja:

$5.00 $12.00

Blanco y negro A color V.- Cementerios municipales: A) Tierra, fosa, marca y autorización de inhumación, a cinco años I. II. III. IV. V.

$607.00 $882.00 $276.00 $166.00

Sencilla Doble Licencia para colocar lapida Licencia para colocar plancha de cemento Construcción de barda o barandal por metro lineal

$110.00

Transcurridos cinco años, si la tumba o cripta no recibe mantenimiento periódico se perderá el derecho.

VI.- Uso de la vía pública: 1.- Por comerciantes ambulantes o con puestos fijos y semifijos pago mensual o fracción del mes. A).- Ambulantes eventuales por evento (diarios)

$110.00

B).- Ambulantes con puestos semifijos.

$210.00

C).- Ambulantes con puestos fijos.

$263.00

D).- Ambulantes Unión

$165.00

E).- Ambulantes en plazas de comunidades (diario)

$37.00

VII.- Por la fijación de anuncios, propagandas comercial y uso de piso o espacio aéreo: A).- Otorgamiento de licencias, permisos autorizaciones para colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos, internet y revistas, se aplicarán las siguientes tarifas anual: I.- En bardas y fachadas por anuncios comerciales, a excepción de aquellas cuyas pinturas son patrocinadas por alguna empresa y sirven para mejorar la imagen del local comercial y hace referencia a la razón social del mismo. $248.00 $248.00 II.- Mantas con publicidad comercial, a excepción de aquellas que son adosadas a la pared para promover la razón social y/o giro comercial y ofertar productos. $165.00 $165.00 III.- Mantas con publicidad en postes

$331.00

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

VIII.- Derecho de Alumbrado Público El municipio percibirá ingresos mensual o bimestralmente por el Derecho de Alumbrado Público (DAP), en los términos de los artículos 175 y 176 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Los predios que cuenten con contrato de suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberán pagar una cuota fija mensual o bimestral, por el Derecho del Alumbrado Público, simultáneamente en el recibo que expida dicho organismo, en los términos del convenio que se establezca con la citada Comisión para tales efectos y de conformidad con la siguiente: TABLA CLASIFICACIÓN

CUOTA FIJA DAP MENSUAL

CUOTA FIJA DAP BIMESTRAL

HABITACIONAL A

$21.00

$42.00

HABITACIONAL B

$42.00

$84.00

HABITACIONAL C

$53.00

$106.00

HABITACIONAL D

$63.00

$126.00

HABITACIONAL E

$105.00

$210.00

HABITACIONAL F

$126.00

$252.00

HABITACIONAL G

$147.00

$294.00

HABITACIONAL H

$168.00

$336.00

HABITACIONAL I

$194.00

$388.00

HABITACIONAL J

$210.00

$420.00

HABITACIONAL K

$231.00

$462.00

HABITACIONAL L

$252.00

$504.00

CLASIFICACIÓN

CUOTA FIJA DAP MENSUAL

CUOTA FIJA DAP BIMESTRAL

HABITACIONAL M

$273.00

$546.00

HABITACIONAL N

$294.00

$588.00

HABITACIONAL Ñ

$315.00

$630.00

HABITACIONAL O

$336.00

$672.00

HABITACIONAL P

$357.00

$714.00

HABITACIONAL Q

$378.00

$756.00

HABITACIONAL R

$399.00

$798.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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HABITACIONAL S

$420.00

$840.00

HABITACIONAL T

$441.00

$882.00

HABITACIONAL U

$504.00

$1,008.00

HABITACIONAL V

$504.00

$1,008.00

HABITACIONAL W

$546.00

$1,092.00

HABITACIONAL X

$588.00

$1,176.00

HABITACIONAL Y

$630.00

$1,260.00

HABITACIONAL Z

$683.00

$1,366.00

INDUSTRIAL/COMERCIAL A

$63.00

$126.00

INDUSTRIAL/COMERCIAL B

$67.00

$134.00

INDUSTRIAL/COMERCIAL C

$74.00

$148.00

INDUSTRIAL/COMERCIAL D

$1,300.00

$2,600.00

INDUSTRIAL/COMERCIAL E

$5,600.00

$11,200.00

INDUSTRIAL/COMERCIAL F

$14,800.00

$29,600.00

INDUSTRIAL/COMERCIAL G

$1,500.00

$3,000.00

INDUSTRIAL/COMERCIAL H

$40,000.00

$80,000.00

PREDIOS RÚSTICOS

$11.00

$22.00

TERRENOS BALDÍOS O PREDIOS EN DESUSO, SUBURBANOS

$21.00

$42.00

TERRENOS BALDÍOS O PREDIOS EN DESUSO, URBANO

$21.00

$42.00

IX.- Servicio de Protección Civil: 1.- Dictámenes sobre causas de siniestros y expedición de Constancias de que se cumple con las medidas de correspondientes.

prevención y seguridad $112.00

2.- Peritaje sobre siniestros de establecimientos comerciales industriales y de servicios. $1,022.00 3.- Peritaje sobre siniestros de casa-habitación 4.- Por cada inspección general

$339.00 $852.00

5.- Revisión de extinguidores, por unidad

$99.00

6.- Por inspección especial de proyecto de obra

$432.00

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

X.- Por revisión, inspección y vigilancia de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas al público en general con autorización del departamento de gobernación estatal, en cualesquiera de las modalidades permitidas por las leyes respectivas, por el momento indicado como sigue (cuota anual): 1.- Establecimiento con venta al público de cerveza, vinos y licores en envase cerrado $3,308.00 2.- Establecimiento con venta al público de cerveza en envase cerrado

$3,308.00

3.- Restaurantes con permiso de venta de cerveza municipal $2,205.00 4.- Centros nocturnos, salones de baile y cantinas 5.- Billares

$3,308.00 $2,205.00

6.- Distribuidores de venta de cerveza y vinos y licores.

$6,300.00

XI.- Por los servicios que presta el Departamento de Comunicación Social. Por la expedición de permisos y/o autorizaciones para: 1.- Bailes populares con grupo musical local. 2.- Bailes populares con grupo musical foráneo. 3.- kermeses y Karaokes 4.- Eventos sociales antes de las 12 a.- Bodas b.- Quinceañera c.- Despedidas y baby shower d.- Piñatas e.- Otros festejos 4.- Eventos sociales después de las 12 a.- Bodas b.- Quinceañera c.- Despedidas y baby shower d.- Piñatas e.- Otros festejos

$1,103.00 $1,103.00 $1,103.00 $331.00 $331.00 $331.00 $331.00 $331.00 $662.00 $662.00 $662.00 $662.00 $662.00

XII. Servicio de aseo urbano 1.- Tratándose de establecimientos en los que se realicen actividades comerciales, industriales y con base en el volumen promedio diario de desechos sólidos no peligrosos, que generen los mismos, se cobrará sobre la siguiente tarifa mensual: a) Depósitos de menos de 50 litros b) Depósitos de más de 51 y hasta 100 litros

$166.00 $188.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

c) Depósitos de más de 101 hasta 200 litros d) Depósitos de más de 201 litros e) Contenedores por cada metro cúbico

123 $353.00 $684.00 $2,205.00

Estos derechos se deberán liquidar antes de acudir a realizar el desecho. 2.- Recolección de llantas de vehículos en establecimientos no destinados a vivienda, por pieza. $17.00

3.- Por limpieza de lotes baldíos se cobrará una cuota fija de 13.12 SMGZ por metro. 4.- Por utilizar las instalaciones del relleno sanitario para depositar residuos permitidos, se cobrará: a) b) c) d)

De menos de 350 KG, por cada carga. $22.00 Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de Más de 350 KG, y hasta una tonelada. $100.00 Por tonelada adicional o fracción. $100.00 Rosales Más de 100 toneladas mensuales, por cada una. $66.00 Ingresos que H. Congreso del Estado para el Municipio de de Anexo a la Ley deel Ingresos para el año 2014 estima correspondiente al Municipio Rosales Rosales Durante el añoIngresos de 2014 que paraellos y en términos de los Artículos 115, de fracción IV, inciso H. efectos Congreso dellos Estado estima para el Municipio c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Rosales Entidad: Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad: 2,944,316.00 Impuestos $ 0.00 Contribuciones $ 2,175,128.00 Derechos $ 255,395.00 Productos $ 2,944,316.00 Impuestos $ 3,990,000.00 Aprovechamientos $ 0.00 Contribuciones $ Total de Ingresos Propios $9,364,839.00 2,175,128.00 Derechos $ Participaciones: 255,395.00 Productos $ 15,196,000.00 Fondo General de Participaciones $ 3,990,000.00 Aprovechamientos $ 2,900,000.00 Fondo de Fomento Municipal $ Total de Ingresos Propios Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Participaciones: Impuestos Sobre Producción y Servicios Fondo Generalde de Participaciones en materia cervezas y bebidas alcohólicas y en Municipal materia de tabacos Fondo de Fomento labrados Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios Participaciones Adicionales en materia de cervezas y bebidas alcohólicasSobre y en materia de tabacos Impuestos Autos Nuevos labrados y Diesel 70% Gasolina Gasolina y Diesel 30% Participaciones Adicionales Fondo de Fiscalización Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Total de Participaciones Gasolina Diesel 30% Fondo deyAportaciones Fondo de Fiscalización F.I.S.M. F.A.F.M. Total de Participaciones Fondo de Aportaciones Total Global F.I.S.M. F.A.F.M.

$

17,400.00

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

15,196,000.00 406,000.00 2,900,000.00

$9,364,839.00

17,400.00 3,186,245.70 278,400.00 406,000.00 496,681.46 250,560.00 3,186,245.70 788,800.00 278,400.00 496,681.46 250,560.00 788,800.00 3,834,832.80 8,820,037.78

$23,520,087.16

$23,520,087.16 $12,654,870.58 $ $

3,834,832.80 8,820,037.78

$45,539,796.74 $12,654,870.58

Total Global

$45,539,796.74

124

Sábado 28 de diciembre del 2013

SI

N

TE

XT O

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

e x o ANEXO a l ALPPERIÓDICO e r i ó d iOFICIAL co Of icial

125

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

126

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O: DECRETO Nº. 267/2013 I P.O. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de San Francisco de Borja pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: 1.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. a).- Impuestos 1.- Sobre espectáculos públicos, los cuales se causarán conforme a las siguientes tasas: CONCEPTO TASA Becerradas, novilladas y jaripeos Box y Lucha Carreras: de caballos, perros, automóviles, motocicletas y otras. Circos Corridas de toros y peleas de gallos Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias Exhibiciones y concursos Espectáculos deportivos Los demás espectáculos

8% 10% 10% 4% 10% 4% 8% 4% 8%

2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidas por la ley; las cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal. 3.- Predial. 4.- Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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5.- Tasa adicional para los Impuestos Predial y sobre Traslación de dominio de bienes inmuebles, la cual se cobrará con una sobre tasa del 4% aplicable al monto que deberá enterar al contribuyente por dichos impuestos. La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos mencionados y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en partes iguales, en los términos del artículo 165 Bis del Código Municipal. b) Contribuciones 1.- Sobre pavimentación de calles y demás áreas públicas. II.- DERECHOS 1.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad. 2.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. 3.- Por servicios generales en los rastros. 4.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales. 5.- Cementerios Municipales. 6.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos y vendedores ambulantes. 7.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. 8.- Por los servicios públicos siguientes: a) b) c) d) e)

Alumbrado Público. Aseo, recolección y transporte de basura; Servicio de Bomberos; y Mercados y centrales de abasto Agua Potable y Drenaje

9.- Los demás que establezca la ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el Ejercicio Fiscal de 2014, misma que forma parte como anexo, de la presente Ley. III.- PRODUCTOS. 1.- De la enajenación, arrendamiento o explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos financieros. 3.- Por publicaciones al precio fijado por la Presidencia Municipal. 4.- De sus establecimientos y empresas.

128

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

IV.- APROVECHAMIENTOS. 1.- Multas. 2.- Recargos y gastos de ejecución. 3.- Cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, contribución especial, derecho, producto o participación. V.- PARTICIPACIONES. Las que corresponden al Municipio, de conformidad con las leyes federales y locales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los artículos 314 y 315, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el Fondo Global de Participaciones Federales y Fondo Adicional con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total, para el Ejercicio de 2014, los siguientes: FONDO GLOBAL .43%

FONDO ADICIONAL .27%

De conformidad con el artículo 317 del Código fiscal del Estado, las participaciones derivadas del Fondo Adicional, se destinarán en un 100%, a programas de obra pública. En condiciones de excepción, plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines. VI.- APORTACIONES. VII.- EXTRAORDINARIOS. 1.- Empréstitos. 2.- Bonos y Obligaciones. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al Municipio, en el que se estiman sus ingresos durante el Ejercicio de 2014, para los efectos y en los términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 28, fracción XII del Código Municipal del Estado. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua, se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y colaboración Administrativa, así como sus anexos, el Municipio no podrá gravar con contribución alguna a la producción, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan. Por lo que se refiere a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que el Estado de Chihuahua permanezca coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios, que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por concepto de mora, a razón de un 2.5% por mes o fracción, hasta por cinco años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en el artículo 50 del código fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causará un interés del 2% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del precitado ordenamiento.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Artículo Quinto.- Se reducirá, con efectos generales, el importe por concepto de impuesto predial en un 15%, en los casos de pago anticipado de todo el año, cuando este se efectúe durante el mes de enero, y en un 10%, por este mismo concepto, cuando el pago se realice durante el mes de febrero, así mismo un 5% si se realiza durante el mes de marzo; determinándose en todos los casos, por parte del Ayuntamiento, la forma de operación. Tratándose de pensionados, jubilados y discapacitados, estos gozarán de una reducción del 50%, por concepto de impuesto Predial, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, o bien, dentro del período que comprende el bimestre, independientemente del valor de la propiedad y de la cantidad de propiedades que posean, siempre y cuando se realice en la vivienda que habitan. Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 60 años, de precaria situación económica, condición que deberán demostrar ante la autoridad municipal, mediante elementos de convicción idóneos. Artículo Sexto.- Previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrá condonar o reducir, con efectos generales, los recargos por concepto de mora, que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida, deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte y deberá ser publicado en el Periódico del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Borja para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de San Francisco de Borja, por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. veintitrés días del mes de diciembre En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciocho del año dos mil trece.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0-

129

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el ejercicio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal del Estado, previo estudio del proyecto de Ley de Ingresos presentado por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Borja, y conforme al artículo 10A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa, para el cobro de los derechos que deba percibir la hacienda pública del Municipio de San Francisco de Borja. DERECHOS I.- Alineamiento de predios y asignación de número oficial 1.- Alineamiento de predio 2.- Asignación de número oficial II.- Licencias de construcción 1.- Autorización de planos por metro cuadrado 2.- Construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y ornato de: A) Locales comerciales o industriales, mientras dure la obra, por metro cuadrado, mensual B) Casas-habitación, mientras dure la obra, por metro cuadrado, mensual C) Casas-habitación con superficie de hasta 50 mts/2 (Exenta de pago mas no de permiso) 3.- Rompimiento de pavimento o apertura de zanjas en la vía pública, por cada metro de largo y hasta un metro de ancho.

IMPORTE

$20.00 $20.00

$2.00 $5.00 $3.00

$30.00 La reposición será por cuenta del interesado, quien deberá garantizar o pagar su costo en el momento de la expedición de la autorización correspondiente. A) De asfalto B) De concreto 4.- Banquetas y bardas 5.- Subdivisión, fusión y relotificación de lotes: A).- Urbano, por metro cuadrado B).- Rústico, por hectárea 6.- Por la expedición de certificados de pruebas de estabilidad.

$350.00 $500.00 $200.00 $2.00 $20.00 $300.00

III.- Autorización de obras de urbanización en fraccionamientos. Por estos servicios se pagará el equivalente al 1% del costo de las obras de urbanización del fraccionamiento. Previamente a la iniciación de las obras, deberá enterarse a la Tesorería Municipal, en calidad de anticipo, el porcentaje indicado, sobre el presupuesto presentado por el propio fraccionador y una vez concluidos los trabajos de urbanización, se formulará liquidación definitiva con base en los registros contables autorizados. Las cuotas para los demás servicios que se presten en este ramo, tales como fotogrametría, estudio de ingeniería, etc., serán fijados por el Ayuntamiento tomando en consideración su costo.

IV.- Cementerios municipales: 1.- Tierra, fosa, marca y autorización de inhumación, con vigencia por el término de 7 años.

$200.00

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

2.- Los mismos conceptos anteriores a perpetuidad. V.- Servicios generales en los rastros: 1.- Causarán derecho los servicios que a continuación se indican y que podrá realizar el municipio conforme a sus atribuciones legales: A) Inspección, sello y resello de carne de ganado sacrificado en rastros o empacadoras. B) La inspección y movilización de pieles de ganado, por pieza

131 $300.00

$10.00

$1.00 2.- Mostrenquería: Se causará este derecho con base a la siguiente tarifa: A) Bovino y equino $50.00 por transportación y un $50.00 por día o fracción por concepto de alimentación. B) Cerdos y ovicaprinos $20.00 por transportación y un $20.00 por día o fracción por concepto de alimentación. 3.- Derecho por degüello, en establecimientos comerciales: $25.00 4.- Servicios no especificados; las cuotas para los demás servicios que se presten en los rastros no especificados en la presente tarifa, serán fijados por el Ayuntamiento respectivo, tomando en consideración su costo. Estas cuotas deberán ser dadas a conocer a los usuarios. VI.- Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales: 1.- Legalización de firmas, expedición y certificación de documentos, por cada una. $10.00 2.- Revisión de marcas, fierros y legalización de facturas para la expedición de pase de ganado con destino a: A) Sacrificio $25.00 B) Repasto o subasta $3.00 C) Exportación $3.00 2.- Certificado de residencia. $10.00 3.- Certificado de localización de muebles e inmuebles o negociaciones. $100.00 4.- Certificado de buena conducta $20.00 VII.- Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos: 1.- Ambulantes, mensualmente o fracción de mes $100.00 2.- Ambulantes, con puestos semifijos, mensualmente o fracción de mes $100.00 3.- Ambulantes con puestos fijos, mensualmente o fracción de mes $200.00 VIII.- Servicio Público de Alumbrado: El municipio percibirá ingresos mensual o bimestralmente por el Derecho de Alumbrado Público (DAP), en los términos de los artículos 175 y 176 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. 1.- Los predios que cuenten con contrato de suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberán pagar una cuota fija mensual o bimestral, por el Derecho del Alumbrado Público, simultáneamente en el recibo que expida dicho organismo, en los términos del convenio que se establezca con la citada Comisión para tales efectos y de conformidad con la siguiente:

132

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL CUOTA FIJA DAP MENSUAL $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $50.00

CLASIFICACIÓN Habitacional A Habitacional B Habitacional C Habitacional D Habitacional E

Sábado 28 de diciembre del 2013

CUOTA FIJA DAP BIMESTRAL $40.00 $40.00 $40.00 $40.00 $100.00

Industrial-Comercial A

$50.00

$100.00

Industrial-Comercial B

$100.00

$200.00

Industrial-Comercial C

$150.00

$300.00

Industrial-Comercial D

$200.00

$400.00

Industrial-Comercial E

$250.00

$500.00

2.- Para el caso de los terrenos baldíos, predios rústicos, urbanos y semiurbanos y/o en desuso, que no son usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, se establece una cuota DAP, mensual o bimestral, misma que deberá liquidarse al vencimiento del periodo correspondiente, a juicio del contribuyente, en las oficinas de la Tesorería Municipal, o bien, en los organismos o empresas autorizados para tal efecto, previo el convenio respectivo, quienes expedirán el recibo correspondiente de acuerdo a la tabla siguiente: CLASIFICACIÓN Urbano y Semiurbano en desuso Rústico

CUOTA FIJA DAP MENSUAL $10.00

CUOTA FIJA DAP BIMESTRAL $20.00

$5.00

$10.00

IX.- Aseo y recolección de basura: 1.- Establecimientos comerciales e industriales, mensualmente Si el volumen de basura o desperdicios que originen estos establecimientos con motivo de sus operaciones ameritan la prestación de un servicio especial por parte del municipio, la cuota mensual podrá ascender, hasta 2.- Limpieza de lotes baldíos por parte del municipio, por metro cuadrado

$10.00

$2,000.00 $5.00

X.- Servicio de Agua Potable y Drenaje 1.- En la Cabecera Municipal se cobrará la cantidad de $50.00 mensuales por cada toma domiciliaria, y en caso de pago anticipado de todo el año durante el mes de enero, se cobrará una cuota anual de $500.00. 2.- En casas no habitadas se cobrará una cuota anual de $100.00.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

133

Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de San Francisco de Borja Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de San Francisco de Borja Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos Total de Ingresos Propios Participaciones: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados Participaciones Adicionales Impuestos Sobre Autos Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización Total de Participaciones Fondo de Aportaciones F.I.S.M. F.A.F.M.

$ $ $ $

358,000.00 330,000.00 80,000.00 200,000.00 $968,000.00

$

11,266,000.00 2,150,000.00 12,900.00 301,000.00

$ $ $ $ $ $

1,211,670.90 206,400.00 67,762.92 185,760.00 584,800.00 $15,986,293.82 $1,289,383.38 $1,203,329.55 $2,492,712.93

Total Global

$19,447,006.75

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SI

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013 An

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Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.



Chihuahua, Chih., sábado 28 de diciembre del 2013.

No. 104

Folleto Anexo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

136

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO: DECRETO Nº. 228/2013 I P.O. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Artículo Primero.- Para que el Municipio de Cuauhtémoc pueda cubrir los gastos previstos en su Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2014, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes: I.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. A) IMPUESTOS 1.- E spectáculos públicos.- El Impuesto sobre espectáculos públicos se causará conforme a las siguientes tasas: CONCEPTO

TASA

Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, rodeos, coleaderos, charreadas Jaripeos.

10%

Box, lucha, artes marciales y similares

10%

Carreras: Caballos ,automóviles, motocicletas, bicicletas y otros

15%

Cinematográficos

8%

Circos

8%

Peleas de gallos

15%

Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias

8%

Exhibiciones y concursos

10%

Espectáculos deportivos

8%

Los demás espectáculos

10%

2.- Sobre juegos, rifas o loterías permitidos por la ley, los cuales se causarán conforme a la tasa prevista en el artículo 144 del Código Municipal.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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B) IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.- PREDIAL 1.1.- El impuesto mínimo anual para inmuebles urbanos y rústicos, de acuerdo a la definición de la Ley de Catastro del Estado, será de $220.00 (doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) Tratándose de terrenos baldíos, estos se incrementaran en un 125% al impuesto causado en el ejercicio. ESTÍMULOS POR PRONTO PAGO 1.2.- Se reducirá el importe por concepto de Impuesto Predial en un 15% con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, si este se realiza en el mes de enero. En los mismos términos del párrafo anterior, se reducirá en un 10% por este mismo concepto, en el mes de febrero. Adicional a estos porcentajes, se otorgará un estímulo en ambos meses de un 10% a aquellos contribuyentes que no tengan adeudo de este impuesto al 31 de diciembre de 2013. ESTÍMULOS A GRUPOS VULNERABLES 1.3.-Tratándose de pensionados, jubilados y personas con capacidades diferentes. Estos gozaran de una reducción del 50% por concepto de impuesto predial, con efectos generales, en los casos de pagos anticipados de todo el año 2014, o bien, dentro del periodo que comprende el bimestre, en los casos en que sean propietarios de uno o más inmuebles. El descuento se aplicará únicamente al bien inmueble que sea habitado por el contribuyente. Lo anterior operara en el mismo caso para las personas mayores de 60 años o su cónyuge, siempre y cuando acrediten fehacientemente estas circunstancias ante las autoridades Municipales, mediante elementos de convicción idóneos (Credencial de Elector, Credencial Del Instituto del Adulto Mayor, etc.). Las personas con capacidades diferentes deberán demostrar, además que tienen una incapacidad total permanente para laborar por acreditación expedida por el Instituto Mexicano de Seguro Social, u otra institución médica similar. La reducción del 50% aplicará también a los tutores, o parientes de discapacitados que demuestren previo estudio socio-económico, que el cuidado y atención del discapacitado genera un gasto significativo, y que el discapacitado habita en el domicilio del tutor o pariente, dicho beneficio se otorgará por la casa habitación que habiten. También se otorgara una reducción del 50% en pago del Impuesto Predial, con efectos generales en los casos de pagos anticipados por todo el año 2014, durante los meses de Enero y Febrero, para las personas adultas que estén cursando su educación básica en el Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos, debiendo acreditar este carácter con constancia de avance académico otorgada por el propio Instituto, la cual deberá estar sellada y firmada por el coordinador de zona. La reducción aplicara únicamente al inmueble de su propiedad que utilice como casa habitación. 2.- IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES 2.1- ESTÍMULOS POR DONACIÓN, DIVORCIO, HERENCIA Y PRESCRIPCIÓN POSITIVA Se otorgará durante el año 2014 un estímulo fiscal consistente en tomar como base gravable del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, aquella que corresponda a: a)

El 50% del valor físico del inmueble determinado por medio del avalúo que practique la tesorería Municipal o el avalúo bancario consignado en todo caso en la declaración correspondiente, respecto de aquellas operaciones que deriven de los siguientes actos jurídicos:

138

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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1. Por donación, cuando el donatario o adquirente sea el propio cónyuge, o bien, guarde un parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente hasta segundo grado con el donante. 2. Tratándose de convenios judiciales derivados del juicio de divorcio en proporción al porcentaje de la propiedad excedente obtenida por uno de los cónyuges y de la liquidación de la sociedad conyugal. 3. Por prescripción positiva de acuerdo al Art. 157 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua en atención a la Fracción VIII, siempre que la declaración del impuesto verse sobre aquellos inmuebles catalogados como predios rústicos al pie de lo que define la fracción XV del Artículo Tercero de Ley de Catastro vigente y de aquellas viviendas de interés social o popular, cuyo destino sea para uso habitacional y su valor real represente una cantidad igual o menor a la que corresponde a los 95 salarios mínimos mensuales de la zona económica del Municipio. 4. Por cesión de derechos del copropietario, heredero o legatario, siempre que el cesionario guarde un parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente hasta segundo grado respecto al cedente. 5. La transmisión de la propiedad que derive de las herencias de conformidad con la facción I del artículo 157 del Código Municipal, si la sucesión de los bienes se hace a favor del cónyuge que sobrevive o si existe una relación de parentesco civil o consanguíneo en línea recta ascendente o descendente hasta segundo grado entre el autor de la sucesión y las personas declaradas herederos. En el caso de que exista parentesco por adopción, dicha circunstancia deberá acreditarse fehacientemente 3.- ESTÍMULOS FISCALES Se otorgarán los siguientes Estímulos Fiscales a: a) Las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales cuya actividad preponderante se encuentre registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ya sea industrial o comercial, que con motivo de la ejecución de un proyecto se genere una nueva inversión dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Cuauhtémoc, durante el ejercicio fiscal 2014, podrán obtener estímulos en el pago de los impuestos predial y sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. b) Se entenderá actividad empresarial industrial o comercial de acuerdo a lo señalado en el artículo 16, del Código Fiscal de la Federación. Quedaran excluidas del estímulo señalado en este artículo las personas físicas o morales que tengan como actividad la construcción. Para la obtención del estímulo señalado en el presente capitulo será de acuerdo a los siguientes criterios: 1) Inversionistas Locales.50% de reducción en el Impuesto Predial por el año de inicio de operaciones fiscales, o la construcción de una obra que vaya a ser destinada a la ampliación o expansión de la empresa. 50% de reducción en el pago de Traslación de Dominio del lote destinado para Local Comercial o Industrial. 50% de reducción en Licencia de Construcción 50% de reducción en Licencia de Uso de Suelo Los requisitos para que sea aplicable este estímulo son los siguientes : - Inversión mínima de $3’000,000.00 - Generación mínimo 25 empleos permanentes demostrables con liquidaciones de cuotas del I.M.S.S.

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2) Inversionistas Foráneos.50% de reducción en el Impuesto Predial por el año de inicio de operaciones fiscales, o la construcción de una obra que vaya a ser destinada a la ampliación o expansión de la empresa. 50% de reducción en el pago de Traslación de Dominio del lote destinado para Local Comercial o Industrial. 50% de reducción en Licencia de Construcción 50% de reducción en Licencia de Uso de Suelo Los requisitos para que sea aplicable este estímulo son los siguientes : - Inversión mínima de $10’000,000. - Generación mínimo de 30 empleos permanentes demostrables con liquidaciones de cuotas del I.M.S.S. 3).- Pequeños y Medianos empresarios.50% de reducción en Licencia de Construcción 50% de reducción en Licencia de Uso de Suelo Los requisitos para que sea aplicable este estímulo son los siguientes : - Ser Persona Física registrada ante la S.H.C.P. en actividad empresarial cualquier Régimen (Pequeños Contribuyentes, intermedio o Régimen General de Ley) a la fecha de inicio de la obra. - Siempre y cuando la inversión sea destinada a la construcción o ampliación del local comercial que utilice para sus actividades, demostrando que el inmueble se encuentra a su nombre, y que es el domicilio fiscal señalado ante la S.H.C.P. De la obtención del estímulo La solicitud del presente incentivo deberá ser realizada ante la Dirección de Fomento Económico Municipal, quien analizará el proyecto de inversión de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Capítulo y procederá a solicitar el otorgamiento de dicho incentivo a la Tesorería Municipal para su respectiva autorización. Los Requisitos mínimos necesarios para la aplicación del incentivo son: Personas Morales: 1.- Solicitud por escrito. 2.- Acta Constitutiva debidamente registrada ante el Registro Público de Comercio. 3.- Cedula de Identificación Fiscal y Constancia de Inscripción ante la S.H.C.P. 4.- Pago de Impuestos Federales de los últimos 3 Meses (Cuando Aplique). 5.- Formato de Inscripción Patronal ante el I.M.S.S., y liquidaciones patronales de los últimos 3 meses (Con No. de trabajadores inscritos para cada caso) 6.- Presentación del proyecto motivo de la solicitud de los incentivos (Inversión Mínima señalada en cada caso) 7.- No tener adeudos con la Tesorería Municipal Personas Físicas: 1.- Solicitud por escrito. 2.- Cedula de Identificación Fiscal y Constancia de Inscripción ante la S.H.C.P. 3.- Pago de Impuestos Federales de los últimos 3 Meses. (Cuando Aplique) 4.- Presentación del proyecto motivo de la solicitud de los incentivos (Inversión Mínima señalada en cada caso) 5.- No tener adeudos con la Tesorería Municipal La Dirección de Fomento Económico contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para determinar en su caso, la procedencia de la solicitud de incentivos, contados a partir de que la referida solicitud se encuentre debidamente integrada y recibida de conformidad por dicha Dirección. La Dirección de Fomento Económico Municipal validará la documentación y emitirá un dictamen con base en los documentos presentados por el solicitante en el que determinará si es sujeto o no de la aplicación de los estímulos a que se hacen referencia en el presente artículo, enviando su resolución a la Tesorería Municipal para su respectiva autorización.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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Para el otorgamiento de dicho beneficio se deberá primeramente pagar las contribuciones causadas, y con la aprobación de la solicitud por parte de la Tesorería Municipal, se devolverán los importes que correspondan al estímulo fiscal. En cualquier tiempo, la Tesorería Municipal, podrá verificar o inspeccionar, a través de las personas que sean designadas para tal efecto, que las personas físicas o morales que fueron incentivadas cumplan con los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de base para el otorgamiento de los estímulos a que se haya hecho acreedor. Cancelación y No Procedencia de los Incentivos Son causas para la cancelación así como para la no procedencia de los incentivos a que se refiere este artículo, cuando la empresa se coloque en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Aporte información falsa para su obtención. II. Cuando la empresa suspenda sus actividades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III. Incumpla los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de base para su otorgamiento. IV. No se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales municipales. OTROS ESTÍMULOS FISCALES Se otorgarán los siguientes Estímulos a: a).- Empleados Sindicalizados de la Presidencia Municipal de Cuauhtémoc 40% de reducción en el Impuesto Predial, por el pago anticipado del ejercicio 2014, durante el mes de Enero, de acuerdo a lo estipulado en el convenio Sindical del Municipio de Cuauhtémoc. El descuento aplicará únicamente al bien inmueble utilizado por el contribuyente o su cónyuge para casa habitación, siempre y cuando se demuestre que es propietario del mismo. b).- Impuesto de Traslación de Dominio 1.- Se condonará el impuesto de Traslación de Dominio en caso de escritura realizada a través del Registro Agrario Nacional con motivo de la Autorización de la asamblea para que se adopte el dominio pleno que se destine a la misma. 2.- 50% de reducción en los casos de deudores de la banca, con motivo de la recuperación de vivienda que hayan sido objeto de adjudicación bancaria, operará exclusivamente si la traslación está a nombre del mismo propietario o su cónyuge que hayan sido previamente embargados. c).- Estacionómetros 1.- Se aplicará un descuento del 50% sobre la multa del uso de estacionamiento de vehículos en la vía pública, cuando el pago se realice dentro de las 48 horas siguientes a la elaboración de la misma. El Gerente del Consejo de Estacionómetros tendrá facultades para reducir el monto de las infracciones hasta en un 70%. Se autoriza al presidente del Consejo a efectuar descuentos superiores a lo referido anteriormente, en casos plenamente justificados. C).- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: 1.- SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y DEMÁS AÉREAS PÚBLICAS a) Por la construcción de Banquetas por m2 b) Por la Pavimentación con Concreto Hidráulico por m2

$ 250.00 275.00

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c) Guarniciones Banquetas metro lineal d) Tomas de agua potable por unidad e) Descargas por unidad f) Tomas y descargas en paquete g) Registros con tapa (por pieza) h) Tapa (por pieza) i) Botes de basura (por unidad) i) j) Bancas (por unidad)

141 120.00 1,850.00 1,850.00 3,100.00 1,560.00 475.00 1,165.00 1,270.00

2. ESTÍMULOS POR PRONTO PAGO En los casos de pago de contado de Banquetas y Pavimento con concreto hidráulico, se otorgará un descuento de hasta el 20% previamente autorizado por el Gerente del Consejo de Urbanización Municipal. Se autoriza al presidente del Consejo a efectuar descuentos superiores a lo referido anteriormente, en casos plenamente justificados. II.- DERECHOS: 1.- Por servicios de Mercados Municipales. 2.- Por alineamiento de predios, licencias de uso de suelo, asignación de números oficiales, servicios, certificados y expedición de documentos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. 3.- Por Licencias de construcción, trámites de subdivisión, fusión, y relotificación, derechos de urbanización, segregación de fracción de lotes, y pruebas de estabilidad. 4.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos, condominios y acciones de vivienda nueva de interés social. 5.- Por legalización de firmas, certificados y expedición de documentos municipales emitidos por cada una de las Direcciones y Departamentos del Municipio. 6.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. 7.- Por Servicios Generales en el Rastro Municipal. 8.- Por ocupación de la vía pública, de vendedores ambulantes, de puestos fijos y semifijos, por el uso de infraestructura propiedad del municipio, productos para telefonía y ubicación de aparatos telefónicos. 9.- Por el servicio público de aseo, recolección, transporte y confinamiento de basura. 10.- Por servicio de Alumbrado Público. 11.- Por el servicio del Departamento de Bomberos y Protección Civil. 12.- Sobre Cementerios Municipales. 13.- Licencias, permisos y autorizaciones para eventos sociales, espectáculos públicos, instalaciones de circos, y juegos electromecánicos. 14.- Inspección, revisión y vigilancia. 15.- Por Servicios de la Dirección de Obras Públicas. 16.- Remates 17.- Por Servicios Generales del Centro Antirrábico 18.- Los demás que establezca la Ley. Para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la Tarifa aprobada para el Ejercicio Fiscal del año 2014 y que forma parte como anexo de la presente Iniciativa de Ley. III. PRODUCTOS Ingresos que percibe el Municipio por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de Derecho Público, o por la explotación de sus Bienes Patrimoniales. 1.- De la enajenación arrendamiento y explotación de sus bienes. 2.- Rendimientos Financieros 3.- De sus establecimientos y empresas de participación municipal IV. APROVECHAMIENTOS Son los recargos, las multas y los demás Ingresos de Derecho Público, que no se clasifican como Impuestos, Contribuciones Especiales, Derechos, Productos, Participaciones o Aportaciones.

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1.- Multas 2.- Recargos y Gastos de Ejecución 3.- Reintegros por responsabilidades fiscales 4.- Reintegros al presupuesto de egresos 5.- Donativos, Herencias Legados, Subsidios y Cooperaciones 6.- Intereses por prórroga para pago de Créditos Fiscales 7.- Por Servicios de vigilancia 8.- Recuperaciones diversas 9.- Cualquier otro ingreso que no se clasifica como impuesto, derecho, producto, participación o aportación. V.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES Las que correspondan al Municipio, de conformidad con las leyes federales y estatales que las establezcan y resulten de aplicar los procedimientos de distribución a que se refieren los Artículos 314 y 315 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, que integran el fondo global de participaciones federales y fondo adicional, con las participaciones sobre impuestos estatales, siendo los porcentajes de participación sobre el producto total, para el año 2014, los siguientes:

FONDO GLOBAL ANUAL 4.61%

FONDO ADICIONAL ANUAL 4.61%

De conformidad con el Artículo 317 de Código Fiscal del Estado las participaciones derivadas del fondo adicional, se destinaran en un 100% (cien por ciento), a programas de obra pública. En condiciones de excepción plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrá destinarse a otros fines. VI. DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS 1.- Empréstitos 2.- Los subsidios extraordinarios que le aporten la Federación o el Estado. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Ley, el anexo correspondiente al Municipio, en que se estiman sus ingresos durante el año 2014, para los efectos y en los términos del artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad. Artículo Tercero.- En tanto el Estado de Chihuahua se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa, así como sus anexos, el Municipio no podrá gravar ninguna fuente de ingresos que los contravengan. Así, no podrá gravar con contribución alguna a la producción, distribución, enajenación o consumo de cerveza, salvo modificaciones a la normatividad que lo permitan. Por lo que se refiere a los derechos, quedan en suspenso todos aquellos a que se refiere el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, durante el lapso que permanezca el Estado de Chihuahua coordinado en esa materia. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por la mora, a razón de 2.5% por cada mes o fracción, que transcurra a partir de la fecha de exigibilidad y que no excedan del 100% del crédito adeudado; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 del Código Fiscal vigente en el Estado. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán intereses del 1.0% mensual, sobre el monto total de dichos créditos; lo anterior, de acuerdo en lo establecido por el artículo 46 del ordenamiento citado. Artículo Quinto.- Los Contribuyentes de los impuestos Predial y Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, pagarán una tasa adicional del 4% aplicable al monto que deberá enterar por dichos impuestos.

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos mencionados y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, por partes iguales. Artículo Sexto.- Previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrá condonar y/o reducir, con efectos generales, los recargos por concepto de mora que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, cuando se considere justo y equitativo. El acuerdo en que se autorice esta medida deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte, y será publicado en el Periódico Oficial del Estado. Así mismo, se podrán reducir y/o condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, así como los derechos por servicios que preste el Municipio, en los términos del artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Cuauhtémoc para que, en su caso, amplíe su presupuesto de egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, provenientes de los fondos relativos al Ramo 33, dentro del Fondo de Fortalecimiento Municipal, obligándose a cumplir con las disposiciones que en materia federal, le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el Municipio de Cuauhtémoc, por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera algún crédito, deberá hacer los ajustes correspondientes en su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. -0-

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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TARIFA Para el cobro de los derechos municipales para el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal, previo estudio del proyecto de Ley de Ingresos presentado por el Municipio de Cuauhtémoc y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, se expide la presente Tarifa, y que regirá durante el ejercicio fiscal de 2014, para el cobro de los derechos que deba percibir la Hacienda Pública del Municipio de CUAUHTÉMOC: 1.- Mercados Municipales:

 

 Renta por local se aplicará la siguiente cuota:  Cuota mensual por metro cuadrado

62.00

 Si se realiza el pago de todo el año, durante el mes de enero  la cuota por metro cuadrado será

48.00

2.- Por Licencias de construcción, trámites de subdivisión, fusión y relotificación, derechos de urbanización, segregación de fracción de lotes, y pruebas de estabilidad

1.- Revisión de planos por m2

1.50

2.- Costo del permiso de construcción por m2 2.1.- De Casa Habitación a).- Autoconstrucción hasta 60 m2 b).- Construcción Nueva de 1 a 60 m2 c).- Ampliación de 1 a 60 m2

Exento 14.50 7.20

d).- De 60 a 100 m2

20.50

e).- De 101 a 150 m2

21.50

f).- De 151 a 300 m2

25.00

g).- De 301 a 350 m2

25.50

h).- De 351 en adelante

29.50

   2.2.- De locales comerciales y de otros inmuebles e instalaciones a).- De 1 a 60 m2

12.00

b).- De 60 a 100 m2

19.50

c).- De 101 a 150 m2

20.50

d).- De 151 a 200 m2

21.50

e).- De 201 a 250 m2

22.50

f).- De 251 a 300 m2

24.00

g).- De 301 a 350 m2

26.50

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

h).- De 351 en delante

145 29.00

   2.3.- Edificios para uso educativo (escuelas, universidades, academias y similares) a).- Públicos

Exento

b).- Privados

23.00

    2.4.- Edificios destinados a atención de Salud (clínicas, hospitales, sanatorios y similares) a).- Públicos

Exento

b).- Privados

24.00

   2.5.- Edificios destinados a reuniones (Asoc. Civiles, Religiosos, Deportivos o similar) a).- No Lucrativos b).- Lucrativos

Exento 23.00

2.6.- Edificios destinados a atención Pública

Exento

  2.7.- Edificios destinados a Centros Correccionales (Cárceles, Centros de detención y similares)

Exento

 2.8.- Mercados y similares a).- Públicos

Exento

b).- Privados

24.00

  2.9.- Tratándose de estaciones de servicio de gasolineras o gaseras, las áreas de tanques de almacenamiento, así como los dispensarios, serán considerados como superficie de construcción (Nota: La circulación se cobra aparte)

24.00

  2.10.- Negocios tales como oficinas, bancos, gasolineras, restaurantes y similares  3.0.- Construcción, adecuaciones, mejoramientos de viviendas y locales comerciales y otros inmuebles 3.1.- Cambio de techumbre habitacional 3.2.- Cambio de techumbre comercial 3.3.- Demolición de casas habitación, locales comerciales, etc.  3.4.- Construcción de áreas recreativas, albercas, canchas de juego, etc. (lucrativas)

24.00

6.00 10.00 5.00

a).- Cerrada

23.00

b).- Abierta

5.00

 

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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3.5.- Remodelaciones interiores a fincas habitacionales o comerciales que afecten parte de la estructura

12.00

   3.6.- Construcción y/o ampliación de bodegas a).- 1 a 100 m2

7.20

b).- 101 en adelante

18.00

  3.7.- Construcción y/o ampliación de tejabanes a).- 1 a 100 m2

5.00

b) 101 m2 en adelante

7.20

   3.8.- Construcción y/o ampliación de naves industriales y centros o plazas comerciales y similares a).- 1 a 200 m2

18.00

b).- 201 m2 en adelante

18.00

 3.8.1.- Edificios destinados a: a).- Hoteles, Moteles, Dormitorios, Casas de Huéspedes y similares. b).- Conventos, albergues, asilos y similares. c).- Otros no contemplados en los puntos anteriores 1.5% del presupuesto de la construcción autorizado por la Dirección de Obras Públicas Municipales y la Dirección de Desarrollo Urbano

25.00 Exento

    3.9.- Construcción y/o instalación de estructuras para antena de comunicaciones (televisión, radio, telefonía o similares) a).- Autosoportada (por metro de altura)

358.00

b).- Con tensores (por metro de altura)

239.00

3.10.- Construcción de subestaciones eléctricas por m2 de desplante

18.50

  3.11.- Instalaciones (carpas, lonas) a).- Carpas y lonas de sombra permanente por m2

4.00

  3.12.- Por la elaboración de mantas en servicios de obra

624.00

   4.0.- Permiso de apertura de zanjas en la vía pública hasta un metro de ancho Adicional, por metro lineal:

620.00

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a).- De asfalto con reposición por parte del municipio

596.00

b).- De concreto con reposición por parte del municipio

670.00

c).- Material de terracería

63.00

d).- Material de terracería para instalación de agua y drenaje (cuota única) exento de permiso de apertura

59.50

5.0.- Construcción de Topes, por metro lineal

238.00

  6.0.- Reposición o construcción de: a).- Bardas (mayores a 2.0 de altura) por metro lineal habitacional o comercial

10.00

b).- Banquetas por metro cuadrado habitacional

Exento

c).- Banquetas por metro cuadrado comercial

Exento

  7.0.- Instalación o habilitación de asfalto, concreto, etc., en gasolineras, gaseras a).- En área de maniobras área de circulación b).- En áreas para cajones de estacionamiento (lucrativos)

6.00 10.00

  8.0.- Subdivisión, fusión, relotificación de lotes (cobro únicamente de la superficie a fusionar, subdividir o relotificar y no del total del predio) 8.1.- Costo por trámite de fusión, de subdivisión o de relotificación de lotes urbanos por metro cuadrado.

2.00

  8.2.- Pago de derechos de urbanización para regularizar asentamientos urbanos por metro cuadrado de terreno

5.50

  8.3.- En los lotes originales de granjas familiares y lotificaciones fuera de la mancha urbana por metro lineal de frente

63.00

Para efectos de la presente Tarifa, deberá entenderse por: Predio Urbano.- Aquel que se encuentre dentro del límite del Centro de Población y que cuente con servicios básicos, o en el cual exista una acción urbana aprobada por el H. Ayuntamiento a nivel de anteproyecto o proyecto ejecutivo, para tales efectos deberá así mismo atenderse al uso de suelo marcado en el Plan Director del Centro de Población Chihuahua. Predio No Urbano o Suburbano.- Aquel que se encuentre dentro del límite del Centro de Población y que no cuente con servicios básicos dentro del predio y/o en sus colindancias. Predio Rústico.- Aquel que se encuentre fuera del límite del Centro de Población, cuyo uso sea destinado para fines agrícolas, ganaderos, forestales y similares. 10.- Pruebas de Estabilidad

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ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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10.1.- Por la expedición de certificados de funcionalidad y seguridad estructural de edificios.

312.00

3.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos y condominios y acciones de vivienda nueva de interés social.

Por estos servicios se pagará el equivalente al 1.7% del costo de las obras de urbanización de fraccionamientos o condominios. Para fraccionamientos de interés social se aplicará el equivalente al 1.5% y para campestres el 1.7% del costo de las obras de urbanización   Este porcentaje se aplicará sobre la base del monto promedio por hectárea urbanizada, según la siguiente tabla: TARIFA 2013 HABITACIONAL: (Fraccionamiento o Condominio) INFRAESTRUCTURA

Aérea

Híbrida

Subterráneas

Fracc. Con lote predominante de 120.00 m2

1,433,357/ha

1,576,692/ha

1,719,772/ha

Fracc. Con lote predominante de 120.00 m2 en adelante

1,543,614/ha

1,697,977/ha

1,955,081/ha

COMERCIAL: (Fraccionamiento o Condominio) INFRAESTRUCTURA

Aérea

Híbrida

Subterráneas

Fracc. Con lote predominante de 200.00 m2

1,484,244/ha

1,632,670/ha

1,879,886/ha

Fracc. Con lote predominante de 300.00 m2 ó más

1, 802,294/ha

1,982,528/ha

2,162,764/ha

INDUSTRIAL: (Fraccionamiento o Condominio) INFRAESTRUCTURA

Aérea

Híbrida

Subterráneas

Fracc. Con lote predominante de 200.00 m2

1,484,244/ha

Fracc. Con lote predominante de 300.00 m2 ó más

1,802,298/ha

1,982,528/ha

2,230,150/ha

818,780/ha

932,954/ha

1,017,768/ha

Cualquier tipo

1,484,244/ha

1,879,886/ha

CAMPESTRE: (Fraccionamiento o Condominio) INFRAESTRUCTURA

Aérea

Con servicios de Agua Potable y Energía eléctrica

124,800/ha

Con servicios de Agua Potable, energía eléctrica y Pavimentación

1433,357/ha

1.- En los casos de condominio, además del 1.7% por concepto de urbanización, se incluirá lo correspondiente a la subdivisión de áreas comunes y privadas.   2.- En caso de solicitar modificaciones a la supervisión y autorización inicial que modifique la geometría del proyecto de lotificación, estas solicitudes se considerarán como trámites iniciales, por tanto se causará de nuevo el 1.7% sobre la superficie de los lotes modificados.   3.- Revisión de Anteproyecto de Fraccionamientos por hectárea, (Costo Único)

1,191.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

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  4.- Revisión de estudios de planeación por hectárea, (Costo Único)

1,785.00

  Tratándose de acciones de vivienda nueva de interés social promovidas, tanto por organismos oficiales como por particulares, cuyo valor sea menor o igual al de la categoría que corresponda hasta 190 salarios conforme al fondo de operación y financiamiento bancario a la vivienda. 1.- Derechos de construcción para viviendas nuevas menores de 60 metros cuadrados de construcción, en paquetes de un mínimo de diez viviendas por m2.

12.00

2.- Derechos de construcción para viviendas nuevas de 61 a 100 metros cuadrados de construcción, en paquetes de un mínimo de diez viviendas. 2.1.- Valor del permiso, costo por metro cuadrado

12.00

  2.2.- Revisión de planos, costo por metro cuadrado

0.70

  2.3.- Constancia de alineamiento, por vivienda

99.00

  2.4.- Asignación de número oficial, por vivienda.

14.00

  2.5.- Certificado de uso de suelo, por fraccionamiento

312.00

4.- Por alineamiento de predios, licencias de uso de suelo, asignación de números oficiales, servicios, certificados y expedición de documentos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología 1.- Constancia de alineamiento de predios   1.1.- Por cada m2 excedente de 1,600 m2   1.2.- Constancia de apeo y deslinde   1.3.- Constancia de alineamiento del predio Fraccionamiento Real del Monte y Col. La Manga   2.- Legalización de firmas, expedición de constancias y certificación de documentos   2.1.- Constancia de perito constructor   2.2.- Certificación de licencia de construcción   2.3.- Constancia de factibilidad  

345.50 0.15 345.00

649.00

130.50 60.00 1,000.00

150

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

3.- Licencia de uso de suelo   3.1.- Uso habitacional, comercial o servicios   a).- Industrial Pesada   b).- Gasolineras, gaseras, panteones, recolectoras de desechos tóxicos y otros giros específicos.   3.2.- Uso de suelo fuera de la mancha urbana   3.3.- Reconsideraciones procedentes de la inspección física   4.- Certificado de localización de inmuebles o negociaciones   5.- Alineamiento y Número Oficial   6.- Número oficial   7.- Inafectabilidad por obra pública   8.- Traspaso de lote por metro cuadrado en colonias administradas por el municipio   8.1.- Colonias Reforma, Periodista, Introductores y Tablajeros y Colonia Margaritas en Seccional Álvaro Obregón   8.2.- Colonia Ampliación República, Empleado Municipal, Benito Juárez, Ampliación Villa, Venustiano Carranza, Pascual Orozco e Industrial   8.3.- Colonia República y Barrio Viejo   8.4.- Colonia Progreso y Burócrata   9.- Titulación   9.1.- Colonia Reforma, Periodista, lotes hasta de 250.00 m2   9.2.- Por cada m2 excedente a los 250.00 m2   9.3.- Colonia Ampliación República, Empleado Municipal, Benito Juárez, Ampliación Villa, Venustiano Carranza, Pascual Orozco, Industrial, por metro cuadrado   9.4.- Fraccionamiento Municipal Pemex (incluye titulación, traslación de dominio, plano y avalúo) por metro cuadrado   9.5.- Colonia República y Barrio Viejo por m2   9.6.- Colonia Progreso y Burócrata por m2  

312.00 618.00

618.00 618.00 312.00 131.00 131.00 70.50 130.50

5.00

7.50 12.00 15.00

888.00 4.50

11.00

20.50 24.00 31.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

9.7.- Zona Centro por cada m2   9.8.- Colonia Margaritas (Álvaro Obregón) m2   9.9.- Introductores y Tablajeros   9.10.- Fraccionamiento Las Águilas, Puerto Alturas y Fraccionamiento del Bosque   9.11.- Colonia Ladrilleros   9.12.- Fraccionamiento La Manga frente a carretera   9.13.- Resto del Fraccionamiento La Manga   10.- Certificación de la existencia, inexistencia o grado de adelanto de una obra o construcción y terminación de la misma:   a).- Fraccionamiento   b).- Finca y/o lote   11.- Costo por constancia de Seguridad, Operación y Aforo   12.- Constancia de zonificación de acuerdo al Plan Director Urbano del Centro de Población Cuauhtémoc   13.- Certificación de subdivisión fusión o relotificación de lotes   14.- Certificación de autoconstrucción de vivienda y promoción de pavimento   15.- Copia del Reglamento de Construcción   16.- Copia del Reglamento de Fraccionamiento   17.- Copia del Plan Director Urbano   18.- Copia del Reglamento de Ecología   19.- Venta de terrenos por m2 en colonias administradas por presidencia   a) Colonia Reforma   b) Colonia República   c) Ampliación Barrio Lerdo   d) Colonia Periodista  

151 41.00 7.50 7.50

10.80 1.70 7.50 2.50

329.00 130.50 130.50

312.00 130.50

130.50 261.00 201.00 261.00 201.00

57.00 79.50 68.00 57.00

152

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

e) Colonia Progreso   f) Colonia Benito Juárez-Focholo   g) Colonia Empleado Municipal   NOTA: En casos especiales donde los servicios sean completos, se solicitará avalúo.

113.50 57.00 68.00

20.- Servicios prestados por la Dirección de Servicios Públicos, en materia ecológica. 20.1.- Autorización para actividades eventuales que generen emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, por un período continuo no mayor a tres días.   20.2.- Autorización para actividades que generen emisión de ruido por el uso de dispositivos sonoros para propaganda y/o publicidad, por día y por fuente móvil.   a) Establecimientos comerciales por el uso de dispositivos sonoros 4 horas diarias y 3 días a la semana como máximo 68db   20.3.- Permiso para derribo de árbol(es). a) de 1 a 5 (pago único) ** Previa entrega de 5 árboles a la DSP b) de 6 a 100 (pago único) c) de 101 en adelante (pago único)   20.4.- Permiso para leñería por temporada invernal a) Establecidos b) En vía pública

420.00

61.00

600.00

59.00

570.00 1,150.00

500.00 500.00

5.- Por legalización de firmas, certificados y expedición de documentos municipales emitidos por cada una de las Direcciones y Departamentos del Municipio. 1.- Avalúos para Titulación 500.00   2.- Avalúos Catastrales, para Traslación de Dominio 3.0 al millar (cuota mínima $500)   3.- Planos catastrales 300.00 a) Hasta 200 m2 525.00 b) Más de 200 m2   4.- Certificación de Documentos catastrales (Avalúos Catastrales) 150.00   5.- Impresiones Imagen satelital escala 1:4500 tamaño carta a color 170.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

  6.- Impresiones imagen satelital escala 1:4500 de 90x60 cms. a color   7.- Impresiones plano de la ciudad por colonias escala 1:12500 a color   8.- Impresiones plano de la ciudad tamaño carta a color   9.- Impresiones plano de la ciudad sectorizado escala 1:8000 a color   10.- Impresiones plano de la ciudad colonias escala 1:8000 a color   11.- Plano de la Ciudad Digitalizado   12.- Constancia de no adeudos.   13.- Carta de posesión.   14.- Impresión de planos por metro cuadrado   15.- Imagen digital por km2   16.- Impresión de plano del municipio   17.- Imagen satelital de la mancha urbana   18.- Formatos para traslación de dominio 19.- Legalización de firmas, certificados y expedición de documentos Municipales de Secretaría Municipal.   19.1.- Legalización de firmas, expedición y certificados de documentos por cada una y $10.00 por las siguientes   19.2.- Certificación de residencia   19.3.- Por reproducción de la información prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua a) Disco compacto CD ROM b) Copia fotostática simple c/u c) Copia certificada, tamaño carta u oficio

153

850.00 360.00 60.00 540.00 540.00 1,000.00 130.00 130.00 150.00 415.00 320.00 2,500.00 10.00

130.00

500.00

200.00 5.00 50.00

6.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial. Otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas, las siguientes tarifas:  

154

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

1.- Por anuncios eventuales con duración máxima de 30 días, se cobrará de acuerdo al tipo de anuncios o medio utilizado   1.1.- Mantas con publicidad comercial, por día, a excepción de aquellas que son adosadas a la pared para promover la razón social y/o giro comercial y ofertar productos. 31.50 1.2.- En bardas y fachadas por anuncios comerciales, a excepción de aquellas cuyas pinturas son patrocinadas por alguna empresa y sirven para mejorar la imagen del local comercial y hace referencia a la razón social y/o giro comercial del mismo. Cuota anual por metro cuadrado. (Únicamente cuando sea con fines lucrativos no se permite en casas habitación. Fianza por retirar 1 manta, o 10 pendones   2.- Constancia de seguridad estructural: (instalados o por instalar), cuota anual   2.1.- Unipolar. a).- Pantalla de 12.81m * 6.88m b).- Pantalla de 12.81m * 3.8m c).- Pantalla de 6.9m * 3.17m   2.2.- Cartelera.   2.3.- Paleta.   2.4.- Bandera.   2.5.- Adosados a fachada.   2.6.- Colgantes.   2.7.- Mixtos   2.8.- Otros   3.- Por instalación de anuncios nuevos y/o reubicados. Se entiende por anuncio reubicado, todo aquel que modifique su estructura original. Cuota única.   3.1.- Unipolar. a).- Pantalla de 12.81m * 6.88m b).- Pantalla de 12.81m * 3.8m C) Pantalla de 6.9m * 3.17m   3.2.- Cartelera.   3.3.- Paleta.   3.4.- Bandera.

62.50 150.00

3,516.00 1,758.00 1,180.00 2,415.00 1,180.00 1,180.00 1,180.00 1,180.00 1,180.00 1,180.00

6,010.50 5,001.00 5,001.00 5,001.00 2,502.00 2,502.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

  3.5.- Adosados a fachada.   3.6.- Colgantes.   3.7.- Otros  

155

125.00 125.00 2,502.00

4.- Para instalaciones cuyo fin no sea lucrativo y su publicidad corresponda exclusivamente al giro de la negociación en que se encuentra instalado, su costo será:   4.1.- Unipolar. 1,985.00   4.2.- Cartelera. 1,985.00   4.3.- Paleta. 596.00   4.4.- Bandera. 596.00   4.5.- Adosados a fachada. 125.00   4.6.- Colgantes. 125.00   5.- Por instalación o utilización por un periodo determinado de anuncios en postería, por poste y por día, con una superficie máxima del pendón de 0.75 metros cuadrados. (lucrativos) 7.50 7.- Por Servicios Generales en el Rastro Municipal: 1.- Uso de: a) Instalación

128.71

b) Matanza

126.81

c) Doblado y entrega de pieles

10.77

d) Refrigeración por día o fracción

28.07

e) Corrales por día o fracción

13.07

f) Báscula para ganado en pie

10.77

g) Báscula para canales

12.92

h) Enmantado de canales

10.81

i) Limpieza de vísceras

16.17

k) Revisión de facturas, marcas y señales

6.89

156

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

Todo lo anterior por cabeza de ganado mayor sin reparto (Ganado mayor se refiere a Bovinos)

365.00

2.- Uso de: a) Instalación

78.56

b) Matanza

84.59

c) Refrigeración por día o fracción

7.84

d) Corrales por día o fracción

3.67

e) Báscula para ganado en pie

3.67

f) Báscula para canales

3.67

Todo lo anterior por cabeza de ganado menor sin reparto (Ganado menor se refiere a Porcinos)

182.00

3.- Derecho por degüello de ganado mayor por cabeza (Autoconsumo)

120.00

4.- Derecho por degüello de ganado menor por cabeza (Autoconsumo)

90.00

5.- Derecho por degüello de ganado mayor por cabeza (Para Comercializar)

250.00

6.- Derecho por degüello de ganado menor por cabeza (Para Comercializar)

145.00

7.- Reparto de Vísceras y Canales ganado mayor en la Cabecera Municipal

92.50

8.- Reparto de Vísceras y Canales ganado menor en la Cabecera Municipal

60.00

9.- Reparto de Vísceras y Canales, ganado mayor fuera de la Cabecera Municipal

110.00

10.- Reparto de Vísceras y Canales, ganado menor fuera de la Cabecera Municipal

70.00

11.- Reparto de Vísceras por animal sin canal

30.00

12.- Refrigeración después de las primeras 48 hrs. por día o fracción por canal

36.00

13.- Servicios Generales de Matanza en becerros (as) cuyo peso en canal sea hasta 100 Kg. Por cada kg.

5.80

14.- Servicios Generales de Matanza en cerdos cuyo peso en pie exceda los 150 Kg. (Por Kg. Adicional)

3.70

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

157

15.- Derecho por resello de canales que ingresen al Municipio

80.00

16.- Derecho por resello de carne en cajas que ingresen al Municipio por caja

15.00

17.- Servicios Generales de Ganadería 17.1.- Expedición de pases de ganado por cabeza: a) Ganado mayor de 1 hasta 50 cabezas ( Por Cabeza )

19.00

b) Ganado mayor de 51 o más cabezas ( Por Cabeza )

9.00

c) Ganado menor ( Por Cabeza )

8.00

18.- Expedición de pase para movilización de pieles (por piel)

5.50

19.- Expedición de pases para aves

2.00

20.- Expedición de pases para animales exóticos de más de 500 kg.

80.00

21.- Expedición de pases para animales exóticos de menos de 500 kg.

25.00

22.- Alimentación y Hospedaje por día, de Ganado Mayor o Menor por cabeza.

40.00

23.- Revalidación de fierros 24.- Carga de canales por unidad

100.00 10.00

8.- Por ocupación de la vía pública, por el uso de infraestructura propiedad del municipio, productos para telefonía y televisión por cable, y tuberías para suministro de gas natural, ubicación de aparatos telefónicos, de vendedores ambulantes, de puestos fijos y semifijos. a) Derechos por Ocupación en la vía pública establecidos por Secretaría Municipal.   1.- Estacionamiento frente a aparato de cobro o estacionómetro, por hora 2.- Comerciantes ambulantes (Diarios)   a) Ambulantes en vía pública puestos fijos y semifijos (locales)   b) Ambulantes en vía pública puestos fijos (Ramo Alimentos)   c) Ambulantes en vía pública foráneos   3.- Vendedores ambulantes, podrán pagar una cuota Anual, si se paga en el mes de enero   a) Vendedores ambulantes en vía pública puestos fijos y semifijos (locales)

3.00

10.00 13.00 130.00

2,495.00

158

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

  b) Vendedores ambulantes en vía pública puestos fijos (Ramo Alimentos)   c) Derechos de piso para vendedores ambulantes en diversos eventos   d) Vendedores ambulantes en el panteón municipal. Cuota diaria   e) Distribución de volantes para uso comercial, por persona. Cuota diaria   f) Permiso por instalación de módulos de información comercial. Cuota diaria b) Derechos por Ocupación en la vía pública establecidos por la Dirección de Desarrollo Urbano. 1.- Alineamiento de postes cada uno (Topografía)   2.- Alineamiento de mobiliario urbano cada uno   3.- Por utilización de la vía pública con aparatos telefónicos (por teléfono, cuota anual)

2,807.00 60.00

100.00 60.00

60.00

173.00 173.00

1,000.00

9.- Por el servicio público de aseo, recolección, transporte y confinamiento de basura. 1.- Tratándose de establecimientos no destinados a vivienda, se causará este derecho con base en el volumen promedio diario de desechos sólidos no peligrosos que generen, y se cobrará conforme a la siguiente tarifa mensual: a).- Depósitos de 200 litros b).- Contenedores: por cada metro cúbico   2.- Tratándose de establecimientos no destinados a vivienda, se causará este derecho con base en el volumen promedio diario de desechos sólidos no peligrosos que generen, se podrá pagar la tarifa anterior en forma anual, sólo durante el mes de enero, de la siguiente forma a).- Depósitos de 200 litros b).- Contenedores: por cada metro cúbico   3.- Por utilizar las instalaciones de las estaciones de transferencia, para depositar residuos permitidos, se cobrará conforme a la siguiente tarifa: a) Hasta 185 Kgs., por cada carga b) Más de 185 Kgs, por tonelada   4.- Por utilizar las instalaciones del relleno sanitario para depositar residuos permitidos, se cobrará conforme a la siguiente tarifa: a) Hasta 350 Kgs, por cada carga

160.00 1,548.00

1,554.00 14,884.00

35.00 188.00

35.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

159

b) Más de 350 Kgs, por tonelada

90.00

c) Cuota adicional por depósito en fosas o zonas especiales por tonelada

18.00

d) Por depositar residuos permitidos de origen industrial, por tonelada

5.- Trabajos especiales o adicionales en el manejo de residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario por tonelada   6.- Limpieza de lotes baldíos 6.1 En forma manual a) Hasta 1000m2 por m2 b) En forma mecanizada de 1,000m2 en adelante por m2 7.- Limpieza de áreas con barrido mecanizado a un radio de 3 Km. de lugar de resguardo de la barredora, por hora Cuota adicional por Km.

662.00

335.00

3.10 3.10

1,248.00 19.00

10.- Por servicio de Alumbrado Público. Los predios que cuenten con contrato de suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad, deberán pagar una cuota fija mensual o bimensual, por el Derecho del Alumbrado Público, simultáneamente con el recibo que expida dicho organismo, en los términos del convenio que se establezca con la citada Comisión para tales efectos y de conformidad con las siguientes tablas:

CLASIFICACIÓN 1 2 3 4 5 6

TARIFA HABITACIONAL CUOTA FIJA MENSUAL $7.00 $16.00 $30.00 $40.00 $60.00 $90.00

CUOTA FIJA BIMESTRAL $14.00 $32.00 $60.00 $80.00 $120.00 $180.00

TARIFA COMERCIAL

CLASIFICACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8

CUOTA FIJA MENSUAL $25.00 $45.00 $90.00 $160.00 $200.00 $550.00 $800.00 $1,100.00

CUOTA FIJA BIMESTRAL $50.00 $90.00 $180.00 $320.00 $400.00 $1,100.00 $1,600.00 $2,200.00

160

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

TARIFA INDUSTRIAL

CLASIFICACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8

CUOTA FIJA MENSUAL $400.00 $1,200.00 $2,000.00 $2,600.00 $3,000.00 $ 4,000.00 $4,500.00 $5,000.00

CUOTA FIJA BIMESTRAL $800.00 $2,400.00 $4,000.00 $5,200.00 $6,000.00 $8,000.00 $9,000.00 $10,000.00

PREDIOS URBANOS Y SEMIURBANOS

CLASIFICACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

CUOTA FIJA BIMESTRAL $10.00 $30.00 $40.00 $50.00 $60.00 $80.00 $120.00 $140.00 $180.00 $200.00 $250.00 $350.00

PREDIOS RÚSTICOS CUOTA FIJA CLASIFICACIÓN BIMESTRAL 1 $4.00 2 $6.00 3 $15.00 4 $40.00 5 $100.00 6 $150.00 7 $300.00 Para el caso de los terrenos baldíos, predios rústicos, urbanos y semiurbanos y/o en desuso, que no son usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, se establece una cuota DAP, mensual o bimestral, misma que deberá liquidarse al vencimiento del periodo correspondiente, a juicio del contribuyente, en las oficinas de la Tesorería Municipal, o bien en los organismos o empresas autorizadas para tal efecto, previo convenio respectivo, quienes expedirán el recibo correspondiente.

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

161

11.- Por el servicio del Departamento de Bomberos y Protección Civil. 1.- Inspección sobre el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad, a petición del solicitante

470.80  

2.- Servicios por investigar y dictaminar la causa de incendios a).- A casas Comerciales y Establecimientos Industriales b).- A Casas Habitación 3.- Cursos de capacitación impartidos en la Ciudad a) Primeros auxilios b) Manejo de extintores y combate de incendios c) Evaluación y simulacro d) Brigadas de Tráfico y manejo de contingencias e) Búsqueda y Rescate 4.- Aprobación del Plan de Contingencias

  770.00 314.60     1,320.00 1,320.00 1,320.00 1,320.00 1,320.00   1,650.00

12.- Sobre Cementerios Municipales 1.- Tierra, fosa, marca y autorización de inhumaciones, a perpetuidad   a) Adultos

907.00

b) Infantes

510.00

13.- Licencias, permisos y autorizaciones para eventos sociales, espectáculos públicos, instalación de circos, juegos electromecánicos. 1.- Permiso para instalación de Circos hasta por 7 días.   a) Circo Grande (Con un aforo de más de 200 personas) Día adicional   b) Circo Mediano (Con un aforo de 101 a 200 personas) Día adicional   c) Circo Chico (Con un aforo de hasta 100 personas) Día adicional     2.- Permiso para la realización de eventos sociales como bodas, 15 años, graduaciones y bailes en general   3.- Permisos para la instalación de Juegos Mecánicos cuota diaria   Fianza para limpieza del área  

5,000.00 1,000.00 2,500.00 500.00 1,500.00 300.00

500.00 300.00 1,500.00

162

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

4.- Anuencia favorable para el trámite de licencia para el funcionamiento de establecimientos comerciales cuya actividad preponderante sea la explotación de máquinas de habilidad y destreza.

50,000.00

14.- Inspección, revisión y vigilancia. 1.- Permisos para Eventos Especiales en los cuales se expende cerveza con fines de lucro - De 1 hasta 10 cartones y/o charolas de cerveza

2,000.00

- De 11 hasta 25 cartones y/o charolas de cerveza

4,000.00

  2.- Anuencia favorable para el trámite o modificación de licencias para establecimientos en los cuales se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas

20,000.00

  3.- Anuencia favorable para el trámite de cambio de domicilio con giro de abarrotes con venta de cerveza

6,200.00

  4.- Servicios de Vigilancia en eventos sociales como bodas, 15 años, graduaciones y bailes en general, o en Espectáculos Públicos que así lo requieran (cuota por elemento de seguridad)   5.- Permisos para autorización de funcionamiento de Compañías que presten Servicios de Vigilancia Privada. (Cuota Anual)

450.00

10,000.00

15.- Por Servicios de la Dirección de Obras Públicas. 1.- Recuperación por suministro de material, hasta 12 metros cúbicos por obra y/o persona.    a).- Viajes de Grava y/o Arena precio por metro cúbico 120.00   b).- Viajes de Relleno precio por metro cúbico 100.00   2.- Costo por hora en el uso de Maquinaria     a) Motoconformadora 12 Caterpillar     a1) 12 H 800.00 a2) 12 M 1,100.00   b) Tractor D-6 Caterpilar 1,000.00   c) Compactador Rodillo Liso Vibratorio 650.00   d) Retroexcavadora 416 Caterpilar 500.00   e) Camión Volteo Cap. 12m3 630.00   f) Pipa Cap. 10,000 lts. Kodiack Chevrolet 1,000.00   g) Tractor Buldózer D-8T 2,753.00

Sábado 28 de diciembre del 2013

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

3.- Introducción de Línea General por metro lineal

163      

a) Línea General de Agua

500.00  

b) Línea General de Drenaje

600.00

16.- Remates 1.- Se pagará a la Tesorería Municipal a) 5% Sobre las ventas relacionadas a las Herencias. b) 6% Cualquier otro remate de los particulares sobre el ingreso total de las ventas.

17.- Por Servicios Generales del Centro Antirrábico Captura de canes en vía pública reclamados a)    Vacunados

130.00

b)    No vacunados

230.00

Cirugía de esterilización

100.00

Desparasitación

100.00

Sacrificio a solicitud del propietario

100.00

164

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre del 2013

Anexo a la Ley de Ingresos para el año 2014 correspondiente al Municipio de Cuauhtémoc Ingresos que el H. Congreso del Estado estima para el Municipio de Cuauhtémoc Durante el año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:

Impuestos Contribuciones Derechos Productos Aprovechamientos Total de Ingresos Propios Participaciones: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Participaciones Adicionales Impuesto sobre Tenencia Impuestos Sobre Producción y Servicios en materia de cervezas y bebidas alcohólicas y en materia de tabacos labrados Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Gasolina y Diesel 70% Gasolina y Diesel 30% Fondo de Fiscalización

$ $ $ $ $

84,181,376.00 7,019,958.00 36,924,006.00 5,163,178.00 26,087,113.00 $159,375,631.00

$ $ $

120,782,000.00 23,050,000.00 20,688,158.70

$

138,300.00

$ $ $

3,227,000.00 2,212,800.00 4,575,890.61 1,991,520.00 6,269,600.00

$

$182,935,269.31

Total de Participaciones Fondo de Aportaciones Ramo 33 FISM FORTAMUN-DF Total Ramo 33 Ingresos Extraodinarios Total Global

$ $

23,774,726.01 81,258,374.88

$

123,067,334.00

$105,033,100.89 $123,067,334.00 $570,411,335.20

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