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Sen. Grade/a Ortiz Gonzalez
De las Comisiones Unidas de Salud; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a Ia Ley General de Salud, en materia de reproducci6n asistida. Pagina J I
Companeras y companeros legisladores, en representaci6n de Ia Comisi6n de Estudios Legislativos tengo a bien presentar el proyecto de Decreta por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ia Ley General de Salud, en materia de Reproducci6n Humana Medicamente Asistida. La reproducci6n asistida se deriva de los derechos reproductivos que toda pareja o individuo tiene, sin duda un tema controvertido por lo que representa, el derecho reproductive que todo ser humane posee, y que va de Ia mano el derecho a Ia salud , contemplado en el articulo 4°., parrafo cuarto de nuestra Carta Magna. Los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento de un derecho basico de toda pareja e individuos a decidir libre y responsablemente sabre el numero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervale entre estes, asimismo disponer de informacion y de los medias necesarios para ello, aunado al derecho de alcanzar el nivel mas elevado de salud sexual y reproductiva.
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La medicina reproductiva surgi6 en lnglaterra hace 40 decadas, actual mente es un recurso para el tratamiento· de personas con infertilidad . De ahl Ia tarea de diversos palses de regular e implementar estrategias con Ia finalidad de auxiliar, a traves de tecnologlas de Ia salud y avances cientlficos a las parejas con infertilidad que se ven impedidas para procrear. Consideramos oportuna Ia realizaci6n de un analisis meticuloso debido a Ia necesidad de proponer Ia regulaci6n especlfica sobre Ia reproducci6n asistida en nuestro pals, en raz6n de Ia existencia de Ia prestaci6n de estos servicios tanto en hospitales ·publicos como en cllnicas privadas. Uno de los temas que incide directamente en este conjunto de derechos y en los de Ia maternidad y paternidad consciente
e
informada, es
precisamente el
de
Ia
reproducci6n asistida, considerando Ia importancia que reviste en Ia actualidad por su incidencia, asl como por Ia vinculacion de elementos jurldicos y extrajurldicos. El objetivo general de Ia investigaci6n es identificar los elementos necesarios para integrar una reforma acorde con los requerimientos eticos y cientlficos de Ia · reproducci6n asistida. El derecho vigente en nuestro pals en los
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aspectos cllnicos de este procedimiento aun no es suficientemente clare. Los esfuerzos son bastes pero los resultados legislativos no siempre reflejan Ia dinamica que requiere Ia sociedad, Ia ultima reforma hecha a Ia Ley General de Salud , incluyo presupuestos
para
Ia
utilizacion
de
tecnicas · de
reproduccion asistida, con Ia inclusion del concepto de celulas germinales como aquellas celulas reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrion, asl como el concepto del preembrion, que se considera como el producto de Ia concepcion hasta el termino de segunda semana de gestacion. En el ambito internacional tambien se ha preocupado en este tema, porque esto representa evitar danos en Ia salud, ademas de actos que atenten contra Ia dignidad humana. En
2008, de acuerdo con
un estudio
denominado
Reproducci6n asistida, genera y derechos humanos en America Latina, llevado a cabo por el Instituto de Derechos Humanos, se desprende que dentro de las tecnicas y serv1c1os que contribuyen a Ia salud reproductiva, se encuentran
los :metodos
reproductivos
medicamente
asistidos que incluyen tecnologla disenada para tratar Ia infertilidad, con lo que se logro una alternativa viable para
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que las parejas con infertilidad, tuvieran Ia posibilidad de procrear. La legislaci6n federal en Mexico, de acuerdo con los avances a nivel internacional, establece, a traves de Ia Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993, titulada De
los Servicios de
Planificaci6n Familiar,
menciona
lo
relacionado a identificaci6n, manejo y referencia de los cases de infertilidad y esterilidad; ademas establece que en case de que Ia causa de esterilidad o infertilidad de Ia pareja no pueda ser resuelta en el primer o segundo nivel de atenci6n a Ia salida , se debe referir a los servicios especializados en el tratamiento de Ia esterilidad e infertilidad. No obstante lo anterior, y de acuerdo a nuestra legislaci6n vigente, no representa en Mexico un precedente suficiente que regule las practicas de reproducci6n asistida que den certeza juridica a los pacientes. Es necesario acotar que el Fondo de Poblaci6n de las
Naciones Unidas, agencia de cooperaci6n internacional, senala
Ia
implicaci6n
de
otros
derechos
que
van
intimamente relacionados con el tema que nos ocupa, como son el derecho a Ia salud sexual y de Ia reproducci6n como componente de Ia salud general, a lo largo de todo el ciclo .vital de las personas. El derecho a adoptar decisiones
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con
respecto a Ia procreacion, incluidos Ia eleccion
voluntaria del conyuge, Ia formacion de una familia y Ia determinacion del numero, el memento de nacer y el espaciamiento entre ellos, que va intimamente relacionado con el derecho a tener acceso a Ia informacion y los medics necesarios para ejercer una opcion voluntaria . El Derecho a condiciones de igualdad y equidad entre hombres y mujeres, a fin de posibilitar que las personas cuenten con opciones libres y con conocimiento de causa en todas las esferas de Ia vida, libres de discriminacion por motives de genero, y por ultimo, pero no menos importante, el derecho a Ia seguridad sexual y de Ia reproduccion, que incluye el derecho a estar libres de violencia y coaccion sexual y el derecho a Ia vida privada. Como se podra ver, el derecho a .Ia reproduccion asistida tiene otras implicaciones juridicas de especial atencion. Actualmente, Ia problematica que se genera de una omision en Ia norma con respecto al procedimiento de tecnicas de reproduccion asistida, puede originar diversos supuestos que perjudiquen Ia salud de las personas involucradas e incluso que atenten contra Ia dignidad humana. Dicho tema se ha discutido y regulado paulatinamente - desde su creacion, con Ia finalidad de evitar danos en Ia
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salud de las personas o actos que atenten contra Ia dignidad humana. Asf, se esta ante una regulaci6n minima frente al universo, tanto
de
clfnicas
que
ofrecen
proced imientos
de
reproducci6n asistida, que son alrededor de 75 certificadas de acuerdo con Ia Comisi6n Federal para Ia Protecci6n contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) como de pacientes que buscan acceder a estos servicios. Derivado de lo anterior y en aras de regular las tecnicas de reproducci6n asistida, que en Ia actualidad son cada vez mas cotidianas es que, a partir de Ia presente reforma , se busca fortalecer Ia legislaci6n para dar certeza jurfdica a los pacientes y garantizar Ia dignidad humana. De
las
siete
lniciativas
presentadas
en
diferentes
momentos, .propuestas para dicho fin , se conjunt6 lo mas importante y viable jurfdicamente, con el fin de regular Ia reproducci6n asistida en el marco de Ia Ley General de Salud y lograr una legislaci6n federal positiva, esto es, que realmente sea aplicable al tema que nos ocupa. Entonces, a partir de dicha reforma, Ia Secretarfa de Salud ejercera las atribuciones de regulaci6n , control y fomento sanitarios, .mediante los cuales se tendra control mas estricto para llevar a cabo de manera mas eficiente las . tecnicas de reproducci6n asistida.
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Esto representa un avance significative en esta materia y sobre todo, daremos certeza jurfdica a aquellas personas que no tienen posibilidad alguna de procrear sin ser Pagina 17
auxil iados con tecnicas especializadas. Muchas gracias.
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