a Servicio de Salud Metropolitano Central INFORME FINAL Número de Informe: de noviembre de 2012

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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

INFORME FINAL

Servicio de Salud Metropolitano Central

Número de Informe: 2912012 26 de noviembre de 2012

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DAA. N° 1.541/2012

REMITE INFORME FINAL N° 29, DE 2012, SOBRE ENDEUDAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, ACHS

SANTIAGO

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Se remite a esa Autoridad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final N° 29, de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

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AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PRESENTE JCV/MAC

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DAA. N° 1.542/2012

REMITE INFORME FINAL N° 29, DE 2012, SOBRE ENDEUDAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, ACHS

SANTIAGO, 2 6. NOV 1

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Se remite a esa Autoridad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final N° 29, de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

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A LA SEÑORA AUDITORA MINISTERIAL DE SALUD PRESENTE JCV/MAC

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DAA. N° 1.543/2012

REMITE INFORME FINAL N° 29, DE 2012, SOBRE ENDEUDAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, ACHS

SANTIAGO,

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Se remite a esa Autoridad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final N° 29, de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia. Sobre el particular, corresponde que se implementen las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre el seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobará en una próxima visita a la Institución. Saluda atentamente a Ud.,

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MARIA ISME1. División

AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL PRESENTE JCV/MAC

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DAA. N° 1.544/2012

REMITE INFORME FINAL N (' 29, DE 2012, SOBRE ENDEUDAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD. ACHS

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Se remite a esa Autoridad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final N° 29, de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud..

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AL SEÑOR AUDITOR INTERNO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL PRESENTE J CV/MAC

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE emite

DAA. N° 1.545/2012

REMITE INFORME FINAL N° 29, DE 2012, SOBRE ENDEUDAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, ACHS

SANTIAGO, 7 6 tiov / 2

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Se remite a Ud., para su conocimiento, copia del Informe Final N° 29, de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud ,

Por'Onten del Contralor . (Amoral MARIA ISNW.I. CARRIL CABALLERO N 7y, ja,:« ..teie

Dirrsión

AL SEÑOR CRISTÓBAL PRADO FERNÁNDEZ GERENTE GENERAL ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD RAMÓN CARNICER N° 163 PROVIDENCIA JCV/MAC

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Amilier:a Administrativa

ACHS

2 7 NOV 2012 CASA CENTRAL Rut. 70 360.100-5

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DAA. N° 3.146/2012

REMITE INFORME FINAL N° 29, DE 2012, SOBRE ENDEUDAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, ACHS

SANTIAGO,

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Se remite a esa jefatura, para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final N° 29, de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

Por Orden del Contralor General MARTA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe División de Auditoria Administrativa

ROSA MORALES CAMPOS Jefe Unidad de Seguimientó División de Auditoria Adrninistr•*

A LA SEÑORA JEFA (S) DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE JCV/MAC

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

PMET N° 13.148/2012

INFORME FINAL N° 29 DE 2012, SOBRE ENDEUDAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, CON LA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, ACHS

SANTIAGO, 2 6 NOV, 2012

Atendida una presentación formulada por la Asociación Chilena de Seguridad, en adelante, ACHS, y en virtud de las facultades otorgadas a esta Contraloría General por la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control, se dispuso considerar en el plan anual de fiscalización para el año 2012, una auditoría relacionada con los compromisos adquiridos por el Servicio de Salud Metropolitano Central, SSMC, con la mencionada entidad, al 31 de diciembre de 2011. OBJETIVO Verificar la pertinencia, estado y registro de la deuda que mantiene el SSMC con la Asociación Chilena de Seguridad, por las prestaciones médicas otorgadas por esta última a personas no cubiertas por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744; comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la circular N° 2.229, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, que imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la citada ley y a las entidades que participan en la Administración del Régimen de Salud común. Asimismo, constatar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable: la autenticidad de la documentación de respaldo acorde a lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y en la referida ley N° 10.336. METODOLOGÍA El examen se efectuó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis de los procesos y la identificación de los riesgos de la entidad, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. UNIVERSO Y MUESTRA

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Al respecto, es preciso señalar que no existen antecedentes contables formales para la determinación de una muestra a revisar, debido a que el SSMC no registró en su contabilidad las deudas con la ACHS.

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A LA SEÑORA JEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE JCV/ACY

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio auditado informó que dicho compromiso ascendía a $ 166.796.707, cifra compuesta por $ 101.044.802 más UF 2.987, equivalentes a $ 65.751.905. al 30 de septiembre de 2011, de acuerdo a la información extracontable que lleva el Departamento de Finanzas y registrada en una planilla excel, correspondiente a 2.067 cartas de cobranza de la ACHS. De esos antecedentes se revisó una muestra de 113 cartas que representan un monto de $ 2.690.149 más UF 509,62, que equivalen a $ 11.218.107. a la misma fecha, es decir, un 3 y un 17% de la deuda informada en pesos y en UF respectivamente. .

ANTECEDENTES GENERALES

La ley N° 16.744, establece la exigencia de un seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de resguardar a sus trabajadores frente a las consecuencias que afectan a la salud y economía de ellos y sus familias, resultantes de accidentes del trabajo, esto es, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte o. enfermedades profesionales que éstos padezcan. Asimismo, se contemplan en dicha ley, aquellos que ocurran en el trayecto directo, de ida o regreso. entre la habitación y el lugar de trabajo. Por lo tanto. las prestaciones médicas se otorgarán gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, cubriendo desde la atención médica primaria o de urgencia. hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas y, se entenderá por prestaciones económicas aquellas que mantengan el ingreso del trabajador lesionado mientras dure el tratamiento y esté con licencia, la ley le otorgará prestaciones económicas que dependerán de las incapacidades que haya experimentado. La deuda motivo de esta auditoría, se originó en pacientes atendidos por la ACHS en calidad de posibles beneficiarios del seguro de la ley N' 16.744, determinándose con posterioridad que no tenían cobertura, por ser su afección de origen común. debido a lo cual, el cobro por estas atenciones se debe realizar a la institución a la que esté afiliado el paciente, Fondo Nacional de Salud, FONASA. o Institución de Salud Previsional, ISAPRE, en términos nominales y de acuerdo al plan de salud de cada beneficiario, quien es responsable del copago. Ahora bien, cuando ha mediado el rechazo de una licencia médica o reposo y la situación es regulada por el artículo 77 bis. de la citada ley, se solicita a la respectiva Institución de Salud efectuar el pago total de las prestaciones en Unidades de Fomento, UF, más intereses, todo lo cual ha sido instruido mediante la Circular N' 2.229. de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social. donde se señala además, que respecto "...de los trabajadores afiliados a FONASA, los organismos administradores del seguro de la ley N' 16.744, deberán requerir los reembolsos respectivos de los distintos Servicios de Salud, sin perjuicio de la facturación posterior que éstos deban efectuar al FONASA." Cabe señalar, que mediante Ord. N° 684, de 28 de mayo de 2012. el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central dio 2

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE respuesta al Preinforme de Observaciones N° 29 del año en curso, de esta Contraloría General, documento que fue analizado y considerado para la redacción del presente Informe Final. 1. DEMANDAS Previo a la exposición de los resultados de la auditoría, es del caso consignar que existen dos demandas judiciales sobre la materia, presentadas por la ACHS en contra de los Servicios de Salud por deudas impagas. La primera, en el Segundo Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol N° 6304-2010, siendo demandados el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el FONASA, y una segunda, en el Octavo Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol N° 594-2010, por la suma de $ 885.556.648 y UF 45.577,65, reclamadas mediante 14.237 y 8.793 cartas de cobranza, respectivamente, en contra de 23 Servicios de Salud y el FONASA, entre los cuales se encuentra el SSMC, cuyo detalle se indica en Anexo adjunto. Asimismo, cabe hacer presente que en relación con la suma demandada en pesos, así como en la cantidad total de las cartas, se advierte una diferencia de $ 90.000.000 y de 54 cartas, al verificarse que la sumatoria de los montos reclamados a cada Servicio de Salud asciende a $ 795.556.648, correspondiente a 14.291 escritos. Respecto del estado de la demanda, el Departamento de Asesoría Jurídica del SSMC informó que la causa rol C-5942010, se encuentra en estado de tramitación, habiéndose producido la contestación de la demanda el 27 de diciembre de 2011, destacándose el carácter litigioso del asunto. La Autoridad de dicho Servicio de Salud confirmó en su respuesta, que la causa aún se mantiene en estado de tramitación. Cabe mencionar, que si bien el artículo 6°, inciso tercero, de la referida ley N° 10.336, impide a esta Entidad Fiscalizadora intervenir o informar los asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como lo ha señalado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N° 28.995 y 33.231 ambos de 2011, de esta Entidad de Control, se ha precisado que dicho precepto se refiere a la facultad que tiene este Organismo para emitir dictámenes sólo en dichos asuntos, lo que de ningún modo impide el ejercicio de las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, tales como la de efectuar auditorías e investigaciones y la de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios afectos a su fiscalización. 2. RECONOCIMIENTO Y CONTABILIZACIÓN DE LA DEUDA Efectuadas las consultas y verificaciones correspondientes, se estableció que el Servicio de Salud Metropolitano Central no registra deuda alguna en su contabilidad con la ACHS, en relación con la ley N° 16.744, ya citada.

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Por otra parte, el Jefe del Departamento de Auditoría Interna del Servicio informó que no se han realizado auditorías relacionadas con el Seguro Social de la ley N° 16.744, agregando, que de las revisiones contables trimestrales que contempla el Plan de Auditoría, tampoco se 3

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE evidenció la existencia de pasivos contabilizados con la ACHS por prestaciones relacionadas con la citada norma. Asimismo, añadió, que no tiene conocimiento de la deuda ni de la existencia de procedimientos institucionales asociados con la utilización del seguro de accidentes laborales. Por su parte, el Departamento de Asesoría Jurídica de la entidad señaló que no ha habido pronunciamientos formales por parte de la autoridad instruyendo al Servicio sobre las pretendidas deudas de la ACHS u otros administradores del seguro de la ley N"16.744. Por último, el Departamento de Finanzas del Servicio, complementando la información precedentemente expuesta, indicó que no existen cuentas por cobrar ni por pagar con la ACHS, y que la cuenta Pago a Mutualidades no tuvo movimiento. por lo que no se ejecutaron desembolsos por ese concepto. Además, agregó. que no se cuenta con recursos para pagar a las Mutuales, situación que previamente requiere de un aumento del presupuesto del subtítulo 22 y sus recursos financieros asociados. Sin embargo. la Jefa de Finanzas de la mencionada dependencia proporcionó un antecedente acerca del clasificador presupuestario del año 2012 de los Servicios de Salud, donde se consigna la denominación "Pago a Mutualidades de Empleadores Art. 77 bis." Sin perjuicio de la falta de control evidenciada sobre la materia, cabe precisar que tanto la normativa contable, así como la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 12.612, de 2010, de esta Contraloría General, señalan que las obligaciones "...deben contabilizarse en el momento que se hayan materializado las transacciones que las generen. considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista jurídico o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su pago". Asimismo, la obligación de solventar la prestación del servicio, debe entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible. es decir, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio. En tal sentido, el SSMC debió verificar en su oportunidad. la pertinencia de las sumas cobradas y proceder a su contabilización. dando cumplimiento así, a lo dispuesto en la normativa contable establecida en el oficio N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General. Al respecto. el Director indicó en su oficio de respuesta, que no ha sido posible la contabilización de la deuda reclamada por la ACHS. debido a que el requerimiento que presenta en sus cartas no permite cumplir con los principios del "Devengado" y "Objetividad", establecidos en la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, oficio N° 60.820 de 2005. ya que en el cobro no se acompañan los antecedentes legales suficientes que permitan medir y registrar objetivamente la deuda. Agregó. que las cartas de cobranza emitidas por la ACHS no cumplieron con el requisito de acompañar la información 4

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE mínima. como son: detalle de las prestaciones otorgadas con fecha de las mismas e historiales médicos o de otro orden fundantes de la patología respectiva; copia de la denuncia de Accidente del Trabajo. DIAT, y de la denuncia de Enfermedad Profesional. DIET, si la hubiere: certificado que acredite la condición de beneficiario del FONASA del paciente al momento de recibir la atención; copia de la resolución de la Mutualidad en cuanto a si la afección es de origen común o profesional, notificada al trabajador y al empleador: documento firmado por el trabajador, en que señale haber tomado conocimiento que ingresó a los servicios asistenciales de una Mutualidad de Empleadores: programa de atención médica y detalle de las prestaciones y, copia del formulario de rechazo y derivación al seguro de salud común. En lo relativo a esta materia, cabe señalar que si bien son atendibles los argumentos de esa Autoridad. en relación con que las cartas de cobranza no contaban con los antecedentes mínimos enumerados precedentemente, para realizar una adecuada contabilización de la deuda, cabe señalar, que en la revisión practicada por este Organismo de Control se estableció que las cartas de la muestra seleccionada, en general, adjuntaban los documentos pertinentes, excepto por el certificado que acreditaba la condición de beneficiario del FONASA. determinándose una falta de control y la inexistencia de un procedimiento administrativo formal para la revisión de las cartas de cobranza de la ACHS. Atendido lo anterior, se da por superada parcialmente esta observación. manteniendo lo referido a la inexistencia de control y de un procedimiento administrativo formal, sin perjuicio de verificar lo señalado por el Director del SSMC. en una futura auditoría de seguimiento. 3. INFORMACIÓN EXTRACONTABLE Sobre el particular. la entidad proporcionó una planilla excel de la deuda que mantiene el SSMC con la ACHS, preparada sobre la base de las "Cartas de Cobranza" recibidas de dicha Institución, en las que se adjunta el detalle de las prestaciones de salud realizadas a los pacientes, informando que no se han recibido las facturas correspondientes. Sin perjuicio de representar que el procedimiento aplicado por la entidad para llevar el registro de la cobranza no ofrece seguridad en la manipulación de los datos, lo que, además, dejó en evidencia la falta de control sobre la materia, se examinó la información contenida en dicha planilla electrónica. la cual da cuenta de 2.067 cartas, con fechas entre el 30 de agosto de 2010 y el 29 de septiembre de 2011, las que totalizaban $ 101.044.802 y UF 2.987. equivalentes a $ 65.751.905 (valor calculado al 30 de septiembre de 2011 valor UF 22.012,60), cifras que en su conjunto sumaban $ 166.796.707. Analizada una muestra de tales documentos, se determinaron errores en los valores indicados en la citada planilla, los que fueron comunicados al Departamento de Finanzas el que procedió a corregirlos y actualizarlos. De esta forma, al 2 de febrero de 2012. se entregó a la comisión auditora de este Organismo de Control, un nuevo archivo, que consideraba 2.818 cartas, recibidas durante el período comprendido entre el 13 de de septiembre de 2010 y el 12 de enero de 2012, por la suma de $ 210.235.693 y , UF 5.151,65. equivalentes a $ 115.618.378 (cifra calculada al valor de la UF al 8 / de febrero de 2012, $ 22.442.98). lo que totalizó S 325.854.071.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE En relación con este punto, el Director del SSMC no se pronunció en su respuesta, por lo que se mantiene la observación formulada. debiendo el Servicio implementar un control más exhaustivo de dicha correspondencia y de la documentación de sustento de las mismas, conservándolo actualizado, lo que será verificado en una futura auditoría de seguimiento.

4. DEVOLUCIÓN DE CARTAS DE COBRANZA Durante la auditoría se tomó conocimiento de los oficios Ord. N os 1.750 y 2.086, de diciembre de 2010 y octubre de 2008, respectivamente. mediante los cuales el SSMC hace la devolución de cartas de cobranza a la ACHS, por no cumplir con adjuntar los antecedentes que establece la precitada circular N' 2.229, de la Superintendencia de Seguridad Social, previo al pago de las prestaciones que se venían reclamando. Asimismo, en los citados oficios remisores se consigna que se acompañaron las instrucciones que había impartido el Ministerio de Salud, mediante ordinarios N OS 3.114 y 1.622, de 17 de septiembre y 20 de mayo de 2008, ambos dirigidos por el Subsecretario de Redes Asistenciales a los Directores de los Servicios de Salud del país, sobre los criterios a seguir con el fin de asegurar la pertinencia de los pagos por atenciones prestadas a beneficiarios del FONASA en las Mutualidades y, en materias de calificación de patologías y aplicación del artículo 77 bis de la ley N° 16.744, respectivamente. No obstante lo anterior, se estableció que, aparte de efectuar la devolución de algunas cartas de cobranza, procedimiento que tampoco se ha realizado consistentemente en el tiempo, no existieron acciones concretas por parte del SSMC, con el objeto de esclarecer si las prestaciones cobradas por la Asociación se encontraban o no cubiertas por ley N' 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de proceder a su registro o, en su caso, reclamar su improcedencia. Sobre el particular, el Director señaló en su oficio de respuesta, que se ha hecho presente en reiteradas ocasiones a la ACHS, la ausencia de la documentación que respalde los cobros, señalando a modo de ejemplo, el oficio ordinario del Director del SSMC. N° 1.750, de 2010. dirigido al Gerente de Administración y Finanzas de la ACHS, en el cual se indica que junto con devolver las cartas de cobranzas se acompañan las instrucciones emitidas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, respecto de exigir la correspondiente documentación de respaldo. Asimismo, esa autoridad argumentó, que a contar de mayo del presente año "...se cumpla estrictamente las instrucciones impartidas en Oficio Ordinario N° 1.119 de 11 de abril de 2012, del Subsecretario de Redes Asistenciales, donde se señala que además de devolver las cartas de cobranza antes de 10 días, se deberá apelar a la SUSESO, en caso que la discrepancia persista por más de 30 días, para que resuelva en última instancia." En atención a lo expuesto por esa autoridad, se da por superada la observación, sin perjuicio de que dicha materia esté sujeta a futuras auditorías de seguimiento.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

5. DEUDA INFORMADA POR LA ACHS Cabe hacer presente, que los antecedentes obtenidos de la ACHS, en poder de la comisión auditora de esta Contraloría General, indican que la deuda actualizada que mantiene dicha Institución a octubre de 2011, eventualmente alcanzaría, en el caso del SSMC, a $ 1.093.940.889 más UF 20.099,01, y para el total de Servicios de Salud, a $ 6.725.015.611 más UF 219.900,92. Sobre el particular, cabe mencionar que atendidas las limitaciones que tuvo el trabajo realizado, tales como, la inexistencia de registros formales en la contabilidad del SSMC; que los antecedentes proporcionados son parciales; que lo informado por la ACHS corresponde a los registros que esa entidad administra, los cuales podrían contener errores o bien no encontrarse debidamente acreditados, y, por último, que la señalada deuda y la determinación de su monto constituye, al momento de esta auditoría, un asunto litigioso, no es posible pronunciarse respecto de las sumas adeudadas por el SSMC a la ACHS, ni de la diferencia que se advierte entre la información del Servicio y la entregada por la Asociación a octubre de 2011, las cuales ascienden a $ 953.741.375 y UF 15.933,76, como se detalla en el siguiente cuadro:

ENTIDADES ACHS SSMC DIFERENCIA

UF 20.099,01 4.165,25 15.933,76

$ 1.093.940.889 140.199.514 953.741.375

A mayor abundamiento, cabe señalar que la demanda contra el SSMC de 9 de enero de 2010, consta de 5.659 cartas de cobranza, cantidad que es un 173% mayor que las que registra el SSMC en su planilla de control. A ello se agrega, que la última lista entregada por el SSMC a la comisión auditora de esta Contraloría General, incluye información sobre cartas de reembolso de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, CChC, institución que a diferencia de la ACHS, acompaña en todos los documentos de cobro un ordinario de la SUSESO, en donde esa Superintendencia se pronuncia, en última instancia, como una afección de origen común en cada uno de los casos en cobranza. Sin embargo, cabe hacer presente que el Servicio no había solicitado la respectiva factura a la aludida Mutual para efectos de proceder a su registro y posterior pago. El Director del SSMC, reitera la dificultad de acreditar la deuda reclamada por la ACHS y la determinación del monto de ésta, argumentando que no se han aportado los antecedentes suficientes para su evaluación y registro respectivo. En consecuencia, corresponde mantener lo observado, debiendo el Servicio adoptar las medidas tendientes a determinar las reales deudas, debidamente documentadas, con el objeto de proceder a su registro y regularización respectiva, lo que será verificado en una próxima fiscalización de seguimiento que realice este Órgano de Control.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 6. OTRAS VERIFICACIONES EFECTUADAS La comisión auditora de este Organismo Fiscalizador se constituyó en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, HUAP, dependientes del SSMC, con el objeto de verificar los procedimientos de control implementados para la atención de pacientes con cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744, constatándose que por las atenciones de accidentes laborales del referido seguro, el HUAP ha documentado y cobrado normalmente dichas prestaciones. Es así como se estableció que durante el año 2011, se facturó la suma de $ 8.246.118, de los cuales la Asociación había pagado $ 6.241.187, quedando un saldo por cobrar de $ 2.004.931. Cabe señalar, que el HUAP cuenta con procedimientos establecidos sobre la forma de operar cuando se trata de accidentes laborales y de trayecto, sin embargo, se determinó que a febrero de 2012, fecha de término de la auditoría, éstos no habían sido formalizados, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, el Director del SSMC informó en su respuesta, que en relación a los procedimientos atingentes al proceso de cobro a la ACHS, se dispuso que fueran formalizados mediante la respectiva emisión de la resolución exenta. En razón a lo anterior, se mantiene la observación hasta verificar que las medidas adoptadas por el Director se hayan cumplido, lo que se comprobará en una futura auditoría de seguimiento. CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, cabe concluir que las acciones adoptadas por el Servicio de Salud Metropolitano Central han permitido subsanar parte de las observaciones formuladas en el Preinforme de Observaciones N° 29, del año en curso, emitido por esta Contraloría General, como se expresa en el presente documento. No obstante lo anterior, se mantienen algunas situaciones respecto de las cuales se deberán adoptar las medidas pertinentes que contemplen, a lo menos, lo siguiente: 1. Llevar un adecuado control sobre las cobranzas realizadas por la ACHS, por concepto de la ley N° 16.744, que "Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales", que incluya toda la documentación de respaldo y que se encuentre actualizado. 2. Dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas en el oficio ordinario N° 1.119, de 11 de abril de 2012, del Subsecretario de Redes Asistenciales. 3. Sin perjuicio de lo que establezca el proceso causa rol C-594-2010, realizar los análisis respectivos tendientes a reconocer las obligaciones que se generan por concepto de aplicación de la ley N° 16.744. 8

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Finalmente, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Central, informe a esta Contraloría General, sobre las acciones adoptadas para subsanar cada una de las situaciones observadas en el presente Informe. sin perjuicio de la auditoría de seguimiento que se practicará próximamente, de acuerdo a las políticas institucionales sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud..

PEDRO BERRÍOS OSORIO Jefe

Área do Salud,Agncuttura y Medio Ambiento División de Auditorio Aidrniniotrativ:,

9

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO DIFERENCIAS DETERMINADAS EN LAS CIFRAS Y DOCUMENTOS INFORMADOS EN LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ACHS. (EN PESOS ENTIDAD

MONTO EN $

CARTAS DE COBRANZA

4.171.380

171

Servicio de Salud Iquique

13.031.752

194

Servicio de Salud Antofagasta

26.317.456

355

6.628.021

130

Servicio de Salud Coquimbo

55.835.834

801

Servicio de Salud Aconcagua

15.951.877

500

Servicio de Salud Viña del Mar

13.339.691

263

5.796.251

117

Servicio de Salud Arica

Servicio de Salud Atacama

Servicio de Salud Valparaíso Servicio de Salud Metropolitano Central

250.149.159

4.122

Servicio de Salud Sur

177.367.025

2.207

Servicio de Salud O'Higgins

10.281.331

2.245

Servicio de Salud del Maule

45.743.126

694

4.998.675

46

Servicio de Salud Concepción

45.876.291

766

Servicio de Salud Talcahuano

25.018.117

314

Servicio de Salud Bio-Bio

2.257.917

37

Servicio de Salud Arauco

4.626.716

40

Servicio de Salud Ñuble

253.688

Servicio de Salud Araucanía Norte Servicio de Salud Araucanía Sur Servicio de Salud Osorno Servicio de Salud Reloncaví (Ex Llanquihue — Chiloé — Palena) Servicio de Salud Aysén Servicio de Salud Magallanes TOTAL Según demanda DIFERENCIA 10

6

34.865.241

690

8.701.592

151

21.004.875

224

2.956.422

87

20.384.211 795.556.648

131 14.291

885.556.648

14.237

90.000.000

54

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DIFERENCIAS DETERMINADAS EN LAS CIFRAS Y DOCUMENTOS INFORMADOS EN LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ACHS. EN UF

[ MONTO EN UF

ENTIDAD Servicio de Salud Arica

CARTAS DE COBRANZA

640,57

151

Servicio de Salud Iquique

1.039,75

184

Servicio de Salud Antofagasta

4.523,00

180

543,55

86

Servicio de Salud Aconcagua

1.764,56

692

Servicio de Salud Viña del Mar

1.908,21

562

Servicio de Salud Valparaíso

1.001,89

237

Servicio de Salud Metropolitano Central

6.426,07

1.537

Servicio de Salud Sur

4.387,07

1.494

Servicio de Salud O'Higgins

680,04

205

Servicio de Salud del Maule

4.753,80

836

Servicio de Salud Ñuble

2.522,32

335

Servicio de Salud Concepción

6.691,94

726

Servicio de Salud Talcahuano

1.861,92

213

Servicio de Salud Bio-Bio

1.543,75

327

Servicio de Salud Arauco

168,13

23

Servicio de Salud Araucanía Norte

194,94

18

Servicio de Salud Osorno

357,33

80

2.215,10

507

612,30

146

1741,41

254

45.577,65

8.793

Servicio de Salud Atacama

Servicio de Salud Reloncaví (Ex Llanquihue — Chiloé — Palena) Servicio de Salud Aysén Servicio de Salud Magallanes

Total 11

www.contraloria.c1



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