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BASES REGULADORAS DEL PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE

TRABAJADOR/A SOCIAL

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de estas Bases regular la convocatoria y el proceso de selección, mediante concurso, para la elaboración de una Bolsa de Trabajo de Trabajador/a Social destinada a cubrir necesidades de personal no permanente en puestos similares. Características de la plaza y del puesto. Plaza: Técnico Medio de Administración Especial Puesto: Trabajador/a Social (Atención Primaria y Unidad de Acogida) Grupo: B Nivel de Complemento de Destino: 19 Complemento Específico: 12.110,70 € Perfil lingüístico: 3, preceptivo para unos puestos y no preceptivo para otros Titulación: Diplomatura en Trabajo Social Las funciones del puesto serán las siguientes: Atención Primaria:  Atender las demandas personales y/o familiares sobre los derechos y recursos sociales.  Valorar y diagnosticar la situación individual y/o familiar  Elaborar, planificar y desarrollar la intervención individual y/o familiar de los casos atendidos  Gestión de prestaciones de ámbito municipal (ayuda de emergencia social-ayudas especiales como bonos, taxis...).  Tramitación de prestaciones sociales (Ingreso mínimo de Inserción, AES Ayuda de emergencia Social), Ayudas Especiales, Bono-taxi, P.N.C. (Pensiones No Contributivas) y F.B.S. (Fondo de Binestar Social) (jubilación y enfermedad). Prestaciones de minusvalías (reconocimientos, Ayudas técnicas individuales, orientación laboral...), LISMI (cartilla sanitaria)....  Derivar casos a otros Servicios y/o programas propios (Servicio de familia, prevención, tercera edad) o ajenos al Ayuntamiento (Centro salud mental, SOS-racismo, INSS).  Realizar visitas domiciliarias de seguimiento y/o recogida de información a criterio del titular del puesto.  Diseñar y cumplimentar los soportes documentales (manuales e informatizados)  Elaborar informes sociales a petición de los distintos Servicios del Ayuntamiento u otros Organismos y Entidades.

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Colaborar y mantener contactos con técnicos a nivel comarcal, territorio Histórico y otras entidades Mantener actualizada la información sobre recursos, servicios, programas, normativas, etc. (También supone recopilación y búsqueda de información...). Informar y asesorar respecto a las situaciones problemáticas que se plantean en cuanto a mujer y menor Atender situaciones de desprotección, riesgo social o discriminatorias en cuanto a mujer y menor (desatención, malos tratos físicos y/o psíquicos, abandono, discriminación laboral). Gestionar piso-acogida a mujeres (con o sin hijos). Gestionar acogidas de menores y/o mujeres en centros o servicios no municipales. Programa de intervención familiar en familias con menores de riesgo Gestionar Programa de Apoyo Psicológico a víctimas de agresión o abusos sexuales Canalizar y valorar demandas y problemáticas de menores al Servicio Especializado de Menores de Diputación. Emitir informes de valoración socio-familiares a petición de otros organismos o entidades. Colaborar y coordinar con otros Servicios y Entidades en Proyectos conjuntos Colaborar y mantener contacto con las Asociaciones o colectivos que están directamente relacionados con los temas que se tratan en este Servicio

Unidad de Acogida:      



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Atender inicialmente la demanda general de Irun en materia de servicios sociales Informar a la población de los servicios, prestaciones, programas y recursos sociales existentes. Valorar y diagnosticar los problemas planteados teniendo en cuenta su componente individual, familiar y social. Asesorar y orientar a las personas usuarias en sus demandas, proponiendo los recursos, programas, prestaciones o servicios que considere más adecuados para su caso. Atender todas las situaciones de urgencia social que le correspondan. Tramitar y gestionar, dentro del ámbito de sus competencias, las diferentes ayudas, prestaciones y recursos que existen en materia de servicios sociales para atender las necesidades de los casos de su competencia. Canalizar y derivar los casos que requieran un itinerario de largo recorrido hacia los profesionales de referencia del Area de Bienestar Social que correspondan o, en su caso, hacia otros Centros o Servicios Externos Colaborar en aquellas situaciones en que sea requerida dentro y fuera del Area de Bienestar Social, dentro de su campo competencial. Aplicar las diferentes disposiciones legales vigentes en todas las cuestiones relacionadas con los servicios sociales. Mantener actualizada la información sobre ayudas, prestaciones y recursos en materia de servicios sociales. Establecer y desarrollar las relaciones y contactos necesarios con otros organismos, instituciones, entidades, profesionales, asociaciones, etc, que se precisen para la actuación coordinada y seguimiento de los casos de su responsabilidad.

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Supervisar el aspecto social del trabajo del personal administrativo de la Unidad de Acogida, proponiendo a la persona responsable de la Unidad cuantas cuestiones sean precisas para el mejor funcionamiento de la misma. Participar en el diseño e implementación de los protocolos, procesos, procedimientos, manuales, indicadores y objetivos de la Unidad de Acogida. Colaborar en la evaluación cuantitativa y cualitativa del funcionamiento de la unidad, y en el proceso de mejora continua de la misma Participar en los estudios e investigaciones sobre problemáticas sociales, cuando se lo encomienden los responsables del Area. Elaborar los partes de actividad en las condiciones y frecuencia que le indiquen la/el responsable técnico del servicio. Documentar las actividades realizadas, cumplimentando todos los soportes documentales establecidos. Elaborar todos aquellos informes sociales que le sean requeridos, y aquellos otros que, en función de sus competencias y responsabilidades, realice por iniciativa propia. Asistir y participar en cuantas comisiones o grupos de trabajo cuando sea requerida por las personas responsables del Area. Realizar, además de las descritas, otras funciones que ocasionalmente y acordes con su categoría le sean encomendadas.

II. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en el concurso, serán requisitos necesarios: a) Tener la nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con la ley 17/1993 y los acuerdos de desarrollo aprobados. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar cumplir los requisitos solicitados por la convocatoria de acuerdo con el artículo 2 de la ley 17/93. b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de Diplomado/a en Trabajo Social, o cualquier otro declarado equivalente por la legislación vigente. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto. Este extremo habrá de acreditarse en su caso, en el momento previo a la contratación tras un reconocimiento al que podrá someterse los aspirantes aprobados, en los servicios establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Experiencia mínima de 6 meses de trabajo como trabajador/a social en Servicios Sociales de Base en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en relación de empleo directa con la Institución como en empresas contratistas del servicio. Se tendrán en cuenta, a estos efectos, los períodos de prácticas que no estén amparados por un contrato laboral o un nombramiento de funcionario. g) Acreditar el perfil lingüístico 3 (para los puestos que lo tienen preceptivo).

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Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta la finalización del proceso.

III. INSTANCIAS. Las instancias solicitando ser admitido en el proceso selectivo, ajustadas al modelo normalizado disponible en la oficina del Servicio de Atención al Ciudadano (calle Juan de la Cruz 2, de Irun), se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, y deberán ser presentadas en la mencionada oficina en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la prensa. Al objeto de dar mayor difusión a la convocatoria, las presentes bases serán remitidas al servicio de Lanbide, a la oficina comarcal del INEM y al Colegio Profesional correspondiente. Las instancias deberán reunir las siguientes condiciones para no ser rechazadas: a) Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda. b) Al objeto de que el Tribunal Calificador pueda proceder a su valoración, los aspirantes deberán hacer constar el máximo de datos referentes a los méritos académicos, formativos y laborales alegados, y acompañar a la instancia la documentación acreditativa de los mismos, originales o copias compulsadas, en la forma siguiente:  La experiencia deberá ser acreditada mediante certificaciones de empresa o de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato, la categoría profesional y las funciones desempeñadas. También se considerará válida la fotocopia del contrato de trabajo –siempre que de su contenido pueda deducirse el trabajo desempeñado-- acompañada de un Informe de Vida Laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otro documento acreditativo de la fecha de finalización del contrato. No será necesario acreditar documentalmente los servicios prestados en el Ayuntamiento de Irún, pero sí deberán alegarse en la instancia  Los documentos acreditativos de los cursos de formación deberán especificar su duración en horas o en créditos, así como su contenido en el caso de que éste no pueda deducirse del título del curso. c) También deberá acompañarse a la instancia documento justificativo de la acreditación del perfil lingüístico, o de títulos o certificados acreditativos de conocimientos de euskera convalidados con el mismo, con vigencia al momento de publicación de la convocatoria. Los títulos y certificados convalidados con los perfiles lingüísticos se recogen el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el cual se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV nº 72 de 17-

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04-1997), en el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV nº 71 de 15-04-2008), en el Decreto 48/2009, de 24 de febrero, de modificación del Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV nº 51 de 13-03-2009), y en cualquier norma futura que regule este particular. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y la composición del Tribunal, y señalando un plazo de 5 días hábiles para subsanación. Dicha resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva Resolución por la que se aprueben las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo, en la forma indicada.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- Nombramiento. La Alcaldía-Presidencia dictará Resolución designando a los miembros titulares y suplentes del Tribunal calificador, cuyos nombramientos se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.irun.org (Empleo. Oferta pública de Empleo), juntamente con la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso. 2.- Composición. El Tribunal calificador estará compuesto por un/a Presidente, un/a Secretario/a y los/as Vocales, que han de calificar las pruebas selectivas. El Tribunal estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, además del Secretario/a, todos ellos empleados públicos con titulación académica de nivel igual o superior al exigido para tomar parte en esta convocatoria. En la designación de los miembros del Tribunal deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Se respetará, asimismo, el principio de especialidad, conforme al cual al menos la mitad de los miembros deberá poseer una

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titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para tomar parte en esta convocatoria. Entre los vocales podrá figurar un representante del personal designado por la representación sindical, siempre que quede acreditada, aparte de la correspondiente titulación, su profesionalidad para formar parte de dicho Tribunal. Para el supuesto de que no existan técnicos municipales que posean una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y al objeto de cumplir estrictamente el principio de especialidad, se faculta al Presidente del Tribunal para que proceda a la designación del técnico, de los técnicos o expertos que considere convenientes. 3.- Actuación. La actuación del Tribunal se ajustará a las disposiciones que sobre órganos colegiados están contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los miembros del Tribunal les serán de aplicación los supuestos de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Las alegaciones ante las actuaciones y/o publicaciones del Tribunal se presentarán, por escrito, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC). Los acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento.

VI. PROCESO DE SELECCIÓN. Se valorarán los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y acreditados documentalmente: Experiencia profesional en los 5 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias Se valorará con 12 puntos por año (y proporcionalmente los períodos inferiores a un año), hasta un máximo de 48 puntos, la experiencia que exceda de los seis meses establecidos como requisito, como trabajador/a social en Servicios Sociales de Base en Ayuntamientos en la Comunidad

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Autónoma del País Vasco, tanto en relación de empleo directa con la Institución como en empresas contratistas del servicio.

Formación: Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos los cursos de capacitación profesional, relacionados con los conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar el puesto a cubrir, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos. El Tribunal, atendiendo a un criterio de posible caducidad de los cursos o acciones formativas alegados por los candidatos, queda facultado para establecer un período de tiempo como límite para valorar dicha formación. Euskera: Para los puestos para los que el perfil de euskera no es preceptivo, se valorará de la siguiente forma:  Perfil 1 – 2,65 puntos  Perfil 2 – 5,30 puntos  Perfil 3 – 7,95 puntos Si se produjera empate en la puntuación total, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el orden que se establecen: 1. mayor puntuación en experiencia profesional 2. mayor puntuación en el conjunto de la formación 3. de persistir el empate, el Tribunal realizará un sorteo

VII. PROPUESTA DEL TRIBUNAL Finalizada la valoración de méritos y resueltas, en su caso, las reclamaciones contra la misma, el Tribunal hará pública la relación de candidatas y candidatos por orden de puntuación. Se elaborarán dos listas, una para nombramientos y contrataciones para puestos con perfil de euskera preceptivo (en la que únicamente podrán figurar los y las aspirantes que hayan acreditado este requisito), y otra en la que figurarán todos los aspirantes, en la que el euskera se valorará como mérito. Las personas incluidas en la lista podrán presentar posteriormente la acreditación del perfil 3 de euskera, lo que permitirá su nombramiento o contratación para puestos con perfil preceptivo. En el plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de dicha relación, los aspirantes deberán presentar en el Registro General la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base Segunda:  fotocopia compulsada del DNI  fotocopia compulsada del título académico  declaración jurada relativa al requisito que se recoge en el apartado e) de la base segunda.

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VIII. RESOLUCIÓN Por Resolución de Alcaldía se aprobarán las listas (para puestos con y sin perfil de euskera preceptivo), por orden de prelación, de los y las aspirantes que hayan participado en el proceso.

IX. INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta selección, en todo lo no previsto en las Bases y en la legislación de aplicación supletoria. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en vigor y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

X. VIGENCIA DE LAS LISTAS. La validez de esta bolsa es indefinida; no obstante, y aun manteniendo dicha vigencia, tendrán prioridad las bolsas de trabajo resultantes de procesos selectivos que se convoquen posteriormente para cubrir puestos de trabajo temporales o plazas de funcionario interino o de carrera.

IRUN, 13 de marzo de 2009.

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