Abrir la convocatoria de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Resolución

1/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y RELACI

1 downloads 118 Views 91KB Size

Story Transcript

1/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES INSTITUTO CATALÁN INTERNACIONAL POR LA PAZ RESOLUCIÓN GRI/1678/2015, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de participación en redes y de investigación en la promoción de la paz y se abre la convocatoria para el curso 2015-2016. De acuerdo con la Ley 14/2007, del 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional para la Paz (ICIP), el ICIP es una entidad de investigación, divulgación y acción cuyas finalidades son promover la cultura de la paz en la sociedad de Cataluña y en el ámbito internacional y hacer que Cataluña tenga un papel activo como agente de paz en el mundo. El artículo 3.1.g) de esta Ley establece que es función del ICIP apoyar y asesorar a organizaciones, iniciativas, campañas y actividades que lo requieran, y fomentar actividades que la sociedad civil y los movimientos por la paz, las administraciones públicas, las organizaciones internacionales, las universidades y los centros de investigación llevan a cabo en el ámbito de la formación, la investigación y la acción comprometida en la construcción y el mantenimiento de la paz. Mediante el Acuerdo del Gobierno de 30 de junio de 2015 se ha autorizado al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales a realizar gastos a cargo de los presupuestos de ejercicios futuros de la partida de transferencia al ICIP por un importe total de 40.000 euros para atender la convocatoria de subvenciones a proyectos de participación en redes y de investigación en la promoción de la paz. Por todo eso, vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a entidades, fundaciones y cooperativas, sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña para proyectos de participación en redes y de investigación en la promoción de la paz. El plazo para la ejecución de los proyectos finaliza el día 15 de septiembre de 2016.

Artículo 2 Abrir la convocatoria de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Resolución.

Artículo 3 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 40.000 euros, 24.000 euros a cargo de las partidas presupuestarias D/449000100/1310, D/481000100/1310 y D/482000100/1310 del presupuesto del ICIP para 2015, y 16.000 euros a cargo de las partidas presupuestarias equivalentes del presupuesto del ICIP para 2016.

Artículo 4 4.1 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de septiembre de 2015.

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

2/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

4.2 Las solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos, a través de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/20303), o presencialmente en el Registro del ICIP (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona), sin perjuicio del artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas y del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las personas que presenten las solicitudes por medios electrónicos deben autentificarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos para sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica). En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez rellenada y enviada la solicitud por medios electrónicos desde Trámites gencat, deberá descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y remitirlo a las dependencias del ICIP (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona) en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si no lo presenta, se considerará que ha desistido de la petición. El formulario de solicitud para la presentación por medios electrónicos se puede descargar desde Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/20303). El formulario de solicitud para la presentación presencial se puede obtener en las dependencias del ICIP (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona), en la web del ICIP (http://icip.gencat.cat/ca/) y en Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/20303).

Artículo 5 5.1 El órgano competente para tramitar la convocatoria es la directora del ICIP. La resolución de la convocatoria corresponde al presidente del ICIP. 5.2 El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas. 5.3 El ICIP debe notificar la resolución, a las personas interesadas, mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. 5.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de la notificación, o bien un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional para la Paz, el artículo 4.2 del reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional para la Paz y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 5.5 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe otorgado es igual o superior a 3.000 euros, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al que deben imputarse, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

Artículo 6 Esta Resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

3/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

Cataluña en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las entidades interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el presidente del ICIP en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de julio de 2015

Rafael Grasa Hernández Presidente del Instituto Catalán Internacional para la Paz

Anexo Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos destinados al fomento de la paz.

1. Objeto Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a proyectos destinados al fomento de la paz. En concreto, se da apoyo a las líneas de actuación siguientes: Línea 1. Proyectos y/o actuaciones que fomenten la participación y el trabajo en red, especialmente en redes internacionales. Línea 2. Proyectos dirigidos a llevar a cabo una investigación o fundamentación de campañas o incidencia política de promoción y construcción de la paz que puedan ser de interés del ICIP. Las áreas temáticas de interés del ICIP son: a) Seguimiento de conflictos armados y de procesos de paz (incluye: transformación de conflictos, problemas actuales del derecho internacional humanitario y de guerra, papel de los actores privados en conflictos armados, conflictos armados vinculados a recursos naturales y seguimiento de procesos de paz y de su implementación). b) Campañas concretas del movimiento por la paz, orientadas a alguna temática o situación/región conflictiva. c) Políticas de seguridad y defensa (particularmente: gasto militar y ciclo armamentístico, políticas de seguridad humana, sobre todo en el campo de liberarse del miedo —freedom from fear—, y herramientas de prevención de conflictos violentos). d) Construcción de paz (incluye: seguimiento y valoración de herramientas de construcción de paz; seguimiento de implementación de procesos de paz; experiencias de construcción de paz en países o zonas concretas; políticas del pasado y procesos de reconciliación, como justicia transicional, comisiones de la verdad y justicia penal internacional; programas de desarme, desmovilización y reinserción (DDR) y su relación con construcción de paz y la seguridad humana, y casos de aplicación de la responsabilidad de proteger). e) Experiencias y lecciones aprendidas del uso de la no violencia en casos concretos. Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse íntegramente en el periodo de los doce meses siguientes a contar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

2. Entidades beneficiarias Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro, con sede en Cataluña, con actividad previa constatable (en la memoria o recopilación de actividades de los últimos dos años) en el ámbito de la promoción de la paz, la construcción de la paz, la resolución de conflictos y, en general, el fomento de la cultura de la paz.

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

4/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las universidades, los partidos políticos, los sindicatos y las fundaciones orgánicamente vinculadas a ellos, las administraciones públicas o las asociaciones empresariales. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades, fundaciones o cooperativas que tengan alguna relación contractual con el ICIP en el año en curso.

3. Requisitos e incompatibilidades 3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los siguientes: a) Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad. Deben presentar declaración en que especifiquen si han pedido y/o si han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada de las entidades concedentes y la cantidad solicitada y/o obtenida. b) En caso de que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. c) Las entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el registro correspondiente. d) Los centros laborales deben cumplir la normativa de política lingüística siguiente: Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. e) Las fundaciones y asociaciones tendrán que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, del 19 de julio. f) Las fundaciones deberán cumplir el deber de haber presentado las cuentas anuales al Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. 3.2 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con ayudas complementarias públicas y privadas, que deben explicitarse en el momento de la solicitud.

4. Cuantía 4.1 La dotación máxima de la convocatoria es la que establece el artículo 3 de esta Resolución. 4.2 El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada. 4.3 Las subvenciones se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9. 4.4 El importe de las subvenciones no podrá superar en ningún caso el 80% del presupuesto total de la actividad subvencionada. 4.5 El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar en ningún caso la cantidad de 8.000 euros. 4.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, no podrá suponer una desviación presupuestaria superior al 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado por encima de la desviación prevista en el punto anterior, comportará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

5/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

5. Gastos subvencionables Con carácter general, son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan en el ámbito temporal de ejecución previsto en la convocatoria. 5.1 Son subvencionables los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención, es decir, los gastos derivados de actividades destinadas a la promoción de la paz, la construcción de la paz, la resolución de conflictos y, en general, el fomento de la cultura de paz. Se incluyen, entre otros: Línea 1. Proyectos y/o actuaciones que fomenten la participación y el trabajo en red, especialmente en redes internacionales. –Gastos derivados de la traducción de materiales y recursos. –Gastos derivados de la organización de las actividades de la red en Cataluña. Línea 2. Proyectos dirigidos a llevar a cabo una investigación o fundamentación de campañas o incidencia política de promoción y construcción de la paz que puedan ser de interés del ICIP. –Costes derivados de la realización de informes y otros materiales de investigación o fundamentación de campañas. –Desplazamientos para efectuar un trabajo de campo directamente vinculado a la investigación o fundamentación de campañas. –Traducción y publicación de los materiales de investigación o fundamentación de campañas. Asimismo, son subvencionables los impuestos indirectos, como el IVA y las cotizaciones a la Seguridad Social. 5.2 Se consideran no subvencionables los gastos indirectos y los derivados de las actuaciones siguientes: –La adquisición de bienes para el funcionamiento ordinario de las entidades. –La construcción y adquisición de bienes inmuebles u obras de conservación o mejora de estos bienes. –La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos, incluyendo equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran. –Las atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios o comidas. –Desplazamientos internacionales por participar en redes internacionales 5.3 Cada entidad puede presentar un máximo de un proyecto, tanto de forma individual como conjuntamente con otras entidades. 5.4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de gastos de suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, cuando estas sean superiores a 18.000 euros, excluido el IVA, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya producido antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, si se requiere, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los principios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Solicitudes 6.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, deben ser aprobadas, firmadas y selladas por el representante legal de la entidad según las normas de funcionamiento interno de las entidades solicitantes. 6.2 Las solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos, a través de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/20303), o presencialmente en el Registro del ICIP (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 6.3 Las personas que presenten las solicitudes por medios electrónicos deben autentificarse a través de los

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

6/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

sistemas de firma electrónica admitidos para sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica). En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez rellenada y enviada la solicitud por medios electrónicos desde Trámites gencat, debe descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y remitirlo, en el plazo de 10 días, a las dependencias del ICIP (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona), de acuerdo con las previsiones del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si no lo presenta, se considerará que ha desistido de su petición. 6.4 El formulario de solicitud para la presentación por medios electrónicos se puede descargar desde Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/20303). El formulario de solicitud para la presentación presencial se puede obtener en las dependencias del ICIP (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona), en la web del ICIP (http://icip.gencat.cat y en Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/20303).

7. Documentación que hay que presentar con la solicitud 7.1 Junto con el formulario de solicitud, deberá enviarse la documentación que se detalla a continuación: a) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la cual se solicita la subvención, en la que se especifiquen las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, firmada por la persona representante de la entidad y sellada. b) Presupuesto completo y detallado de ingresos y gastos, firmado y sellado por la persona representante de la entidad, con indicación de la cuantía global necesaria, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas. c) Memoria o recopilación de actividades de los últimos dos años. d) Las declaraciones responsables siguientes, que se incorporarán al formulario de solicitud: 1.º La persona firmante de la solicitud declara que tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud. 2.º Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3.º En caso de que se haya solicitado u obtenido otra ayuda o subvención para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas, declaración responsable en que se especifique la cantidad y el organismo otorgante. 4.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual. 5.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de discapacitados de acuerdo con la normativa vigente. 6.º Declaración responsable sobre la erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente. 7.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística. 8.º Declaración responsable de haber adaptado los estatutos según la normativa vigente. 9.º Declaración responsable, en el caso de fundaciones, que cumple la obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalidad de Cataluña. 10.º Declaración responsable que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación anexa. En caso de que varias entidades presenten conjuntamente un mismo proyecto, cada una deberá aportar la documentación y las declaraciones responsables enumeradas en esta base salvo los apartados a) y b). La memoria y el presupuesto, apartados a) y b), así como la solicitud tendrán que ser firmadas por todas las entidades o fundaciones solicitantes. 7.2 La solicitud incorpora una autorización al ICIP para hacer las consultas necesarias con el fin de verificar los datos de identidad de la persona firmante y los datos de identificación fiscal de la entidad o fundación

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

7/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

solicitante, y comprobar que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la comprobación, la entidad debe enviar, junto con la solicitud, una fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante, del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y de los certificados acreditativos correspondientes. 7.3 En el caso de tramitación presencial, toda la documentación presentada debe ser original o una copia compulsada. Para obtener una copia compulsada, hay que aportar el original y la copia de la documentación. El registro en que se presente la solicitud comprobará la identidad de la copia con el original, compulsará la copia y devolverá el original a la persona solicitante. En el caso de tramitación por medios electrónicos, se pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El ICIP puede solicitar al archivo correspondiente la confrontación del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta confrontación y con carácter excepcional, puede requerir al solicitante para que exhiba el documento o la información original. La aportación de estas copias implica la autorización al ICIP para que acceda y trate la información personal que contengan estos documentos. 7.4 No será necesario presentar la documentación del apartado 7.1.d) que ya haya sido entregada con anterioridad al ICIP, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no haya sufrido ninguna modificación. En este caso, habrá que indicar la fecha y el órgano de presentación de los documentos y el procedimiento al que hacían referencia. En el caso de tramitación por medios electrónicos, no es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante, si la firma electrónica acredita que esta persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante. 7.5 En caso de resultar beneficiaria, la entidad o fundación solicitante deberá aportar la hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento. No hay que presentar esta documentación en caso de que se haya presentado con anterioridad al ICIP, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no haya sufrido ninguna modificación. 7.6 El órgano competente puede pedir la documentación complementaria que considere necesaria para la tramitación y la gestión de las solicitudes, así como para la acreditación de los datos que figuran en la solicitud y que, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio. 7.7 La presentación de la solicitud comporta la aceptación plena de las bases de la convocatoria por parte de las entidades solicitantes. 7.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes es el que se determine en la convocatoria correspondiente.

9. Comisión de Selección 9.1 Una comisión de selección evaluará las solicitudes presentadas y extenderá el acta correspondiente, a partir del cual el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional a la persona titular de la presidencia del ICIP, que resolverá el procedimiento. La propuesta de resolución provisional debe motivarse aplicando los criterios de valoración previstos en estas bases. 9.2 Los miembros de la Comisión de Selección son nombrados por el presidente del ICIP. La Comisión de Selección está integrada por una persona de la Junta de Gobierno del ICIP, la persona titular de la Dirección del ICIP, dos técnicos del ICIP, un miembro de la Junta del ICIP, un técnico/a del ACCD y un jurista del ICIP. Se velará para garantizar la paridad de género en la Comisión de Selección.

10. Criterios de valoración 10.1 El procedimiento de concesión de la subvención, se hará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios siguientes y sobre un máximo total de 100 puntos, repartidos de la manera siguiente:

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

8/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

a) Calidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos). Se valora la coherencia, la concreción, la claridad y el detalle de la propuesta, los objetivos y los resultados esperados, y las propuestas de continuidad, así como el carácter innovador de la propuesta. b) Viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta 20 puntos). Se valoran la trayectoria de la entidad o fundación y la claridad, el detalle, la pertenencia y el grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto. c) Impacto en Cataluña (hasta 20 puntos). Se valora la incidencia política, social y territorial que el proyecto puede tener (en Cataluña e internacionalmente) y su proyección e impacto. d) Adecuación a las áreas de interés del ICIP (hasta 20 puntos). Se valora la adecuación del proyecto a las líneas temáticas de actuación preferentes indicadas en la base 1 del anexo de esta Orden. e) Número de entidades, fundaciones o cooperativas implicadas en el proyecto y/o en la red (hasta 5 puntos). Se valora la integración del proyecto subvencionado en un marco de colaboración con otras entidades, fundaciones o cooperativas. f) Enfoque de género (hasta 5 puntos). En caso de empate, la Comisión de Selección debe dar preferencia al proyecto que tenga una puntuación más alta en el criterio 7.3.d) y, si el empate persistiera, en los criterios 7.3.a), b) y c), por este orden. 10.2 Los proyectos que no obtengan un mínimo de 60 puntos no serán subvencionables. Las subvenciones se otorgarán en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

11. Procedimiento de concesión 11.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases es la persona titular de la Dirección del ICIP. 11.2 Si la solicitud no incluye la documentación exigida en la base reguladora 7.1 o cualquier otra documentación esencial para la valoración de la solicitud, el órgano instructor requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos correspondientes, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11.3 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido comportan la inadmisión de la solicitud. 11.4 El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

12. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional. 12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 12.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hubiera, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, así como la lista de solicitudes propuestas para ser denegadas. 12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención y la documentación que les sea requerida de acuerdo con las bases dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

9/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. 12.4 Dentro del mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. 12.5 Las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante un escrito dirigido al ICIP. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención establecidos en estas bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tendrá que ser respecto de dicho presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta que la reformulación ha sido aceptada. 12.6 La documentación a que se refiere la base 12.3, que hay que aportar en todo caso, es la siguiente. a) Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. b) Documento de constitución de la persona jurídica representada, inscrito en el registro correspondiente. Si esta documentación está disponible en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia y en el Registro general de cooperativas de Cataluña del Departamento de Empresa y Empleo, el ICIP lo verificará de oficio. c) La documentación que se indica en estas bases reguladoras. No hay que aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento en que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. 12.7 Si la documentación se presenta por medios telemáticos: a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada. b) Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente. 12.8 El órgano instructor comprobará de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Los datos identificativos de la persona firmante. b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes. c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado. d) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña. En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación apropiada en los términos previstos en el apartado 3 de esta base.

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

10/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

12.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

13. Inadmisión y desistimiento 13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases, comporta la inadmisión de la solicitud. 13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud: a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo. b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida en los términos previstos en la base 12.3. 13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 13.4 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, que será aceptada por el órgano instructor.

14. Resolución y publicación 14.1 La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Presidencia del ICIP, a propuesta del órgano instructor y de acuerdo con el acta de la Comisión de Selección. 14.2 La resolución y notificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo de tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución de manera expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que establece el apartado e) del artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 14.3 El ICIP debe notificar la Resolución a las personas interesadas por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 13.3. 14.4 Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación en los términos que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y, de forma potestativa, un recurso de reposición delante de la persona titular de la Presidencia del ICIP en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 14.5 Se entiende aceptada la subvención si la entidad propuesta como beneficiaria no manifiesta su renuncia de una manera expresa en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de recibir la notificación de la concesión.

15. Publicidad De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante la página web del ICIP (http://icip.gencat.cat) y el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), y las de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al que deben imputarse las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y su finalidad o finalidades.

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

11/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

16. Pago 16.1 El pago de la ayuda se hará mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la entidad beneficiaria con esta finalidad. 16.2 Con el fin de garantizar la calidad de los proyectos, y vistas las características de la mayoría de las entidades beneficiarias, el pago de la subvención se ordena de la manera siguiente: a) El 70% del importe de la subvención otorgada, en concepto de anticipo, una vez transcurrido el plazo previsto en la base 14.5. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía alguna. b) El 30% del importe restante de la subvención otorgada se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación al que hace referencia la base 17.

17. Justificación 17.1 Las entidades beneficiarias han de justificar ante el ICIP la ejecución del proyecto en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha máxima establecida para la ejecución del proyecto. 17.2 La documentación justificativa debe enviarse por cualquiera de los medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 17.3 La cuenta justificativa debe contener: a) Una memoria detallada que explique el cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En esta memoria deben explicarse todos los aspectos necesarios para evitar dudas en la imputación de los gastos y poder relacionar estas actividades con los justificantes económicos del gasto realizado. La memoria debe estar firmada por el representante legal y llevar el sello de la entidad o fundación. b) Una memoria económica que relacione la totalidad de ingresos y gastos del proyecto con independencia del importe subvencionado. En esta memoria debe constar la totalidad de gastos relacionados con el proyecto, de acuerdo con el presupuesto presentado a la solicitud, y todos los ingresos o subvenciones, con indicación del importe, procedencia y estado de efectividad, incluyendo la aportación del ICIP. El modelo normalizado de memoria económica se puede encontrar en la web de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/20303), en la web del ICIP (http://icip.gencat.cat), o recoger en el ICIP (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona). c) Una relación numerada de las facturas de todos los gastos realizados en el proyecto, las facturas originales por el importe de los conceptos subvencionados por el ICIP, y los respectivos comprobantes de pago, así como otros documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa que demuestren la realización del gasto para el cual se solicita la subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se puede encontrar en la web de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/20303), en la web del ICIP (http://icip.gencat.cat/) o recoger en el ICIP (c. Tapineria, 10, 08002 Barcelona). De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las facturas, que deben ir a nombre de la entidad o fundación beneficiaria de la subvención, deben emitirse durante establecido para la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de la Resolución de convocatoria. d) Una relación de ingresos: ingresos propios, ayudas y subvenciones solicitadas a instituciones públicas, incluida la del ICIP al amparo de esta Orden, y ayudas y subvenciones solicitadas a entidades privadas, nacionales e internacionales, con el estado de efectividad. e) Una relación de la totalidad de gastos e ingresos, previstos y reales, de la actividad subvencionada de acuerdo con el presupuesto presentado, con indicación de las desviaciones producidas. f) En su caso, las ofertas de diferentes proveedores a las cuales se hace referencia en la base 5.4. g) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado y, en el caso de la edición de libros u otras publicaciones, dos ejemplares del libro o publicación subvencionados. 17.4 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

12/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

competente, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad o fundación beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, se comunicará a la entidad interesada la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación con la advertencia que, si no lo hace, se procederá a la revocación de la subvención y, si procede, deberá reintegrar el anticipo al ICIP. 17.5 La subvención se reducirá en función del grado de incumplimiento, cuando la entidad no acredite, mediante los originales de los justificantes presentados, el importe total del presupuesto del proyecto de acuerdo con la resolución de otorgamiento, y siempre que se haya cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención. En ningún caso la suma de subvenciones y ayudas recibidas puede superar el importe total del gasto realizado.

18. Obligaciones de las entidades o fundaciones beneficiarias Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto: a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras. b) Llevar a cabo el proyecto subvencionado de acuerdo con el programa presentado y colaborar en las tareas de seguimiento y de coordinación propuestas por el ICIP. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada dentro del plazo máximo previsto en estas bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. c) Notificar al ICIP las ayudas obtenidas o pedidas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente. d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del ICIP, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. f) Incluir la expresión "Con la colaboración del Instituto Catalán Internacional por la Paz" y el logotipo del ICIP en todos los elementos informativos y de difusión relacionados con la actividad subvencionada. g) Ceder al ICIP, una vez formalizado el contrato de cesión correspondiente, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que se podrán ejercer en concurrencia con el beneficiario. Sin perjuicio de eso, y de 'acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, en las actividades que impliquen el uso público de la obra se hará constar la autoría de los trabajos que la integren. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las establecidas en estas bases.

19. Modificación de la resolución Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el presidente del ICIP

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

13/13

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6920 - 24.7.2015 CVE-DOGC-B-15203044-2015

podrá autorizar, a instancia de la persona beneficiaria, alguna variación en el objeto subvencionado, siempre que esta no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria, así como la ampliación del plazo de ejecución y/o justificación, y también resolver cualquier incidencia que se pueda producir. El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

20. Revocaciones e infracciones administrativas Son causas de revocación de las subvenciones previstas las que establecen los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En este sentido, se iniciará un procedimiento de revocación de la subvención, que podrá dar lugar a que las personas beneficiarias deban reintegrar al ICIP las cantidades percibidas y que se les puedan exigir los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención o el anticipo hasta la fecha en que se acuerde la revocación, de acuerdo con las previsiones del artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21. Sanciones A estas subvenciones, se les aplica el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

22. Tratamiento de datos de carácter personal De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

23. Normativa aplicable En todo aquello que no esté previsto en estas bases, las entidades y fundaciones beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

(15.203.044)

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.