ACEITES, LEGUMBRES YCOLONIALES

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

ACEITES, LEGUMBRESYCOLONIALES EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE SUMINISTRO DE ACEITES, LEGUMBRES Y COLONIALES

OBJETO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es establecer las condiciones que aseguren la calidad e inocuidad de los alimentos y bebidas suministrados para ser consumidos por los enfermos hospitalizados en el Hospital Central de la Defensa.

CARACTERÍSTICAS GENERALES. 1.- Los artículos a suministrar serán los indicados en las disposiciones específicas de cada grupo de alimentos. 2.- Para que las ofertas sean válidas se ajustarán, en todo momento, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y se ofertarán todos los artículos. 3.- Los artículos a suministrar se servirán tal como indica el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada artículo. Aquellos artículos en los que no existan Prescripciones Técnicas, se ofertarán teniendo en cuenta lo siguiente: a) Nombre del producto, especie, variedad, tamaño o calibre, categoría comercial, origen y cuando sean productos manufacturados se indicará la marca comercial. b) Forma de presentación, envasado y transporte. c) La denominación del producto se hará de forma que no pueda inducir a error como en los casos de sucedáneos, fiambres, etc. d) En aquellos productos que carezcan de Normativa o Legislación específica se deberá acompañar además su composición cualitativa, y se exigirán, por parte del Servicio de Bromatología del Hospital Central de la Defensa, todo lo que se establece en la siguiente normativa:

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Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2.007, de Contratos del Sector Público.

 Directiva 89/397/CEE del Consejo de 14 de junio (LCEur 1993/2254), por la que se establecen normas generales de higiene de los productos alimenticios en sus fases de preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y sus modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas.  Real Decreto 2207/95 de 28 de diciembre del Ministerio de la Presidencia, sobre Normas de Higiene de los Productos Alimenticios, que recoge la Directiva anterior adaptándola a la ordenación legislativa española.  Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. 4.- El contratista se someterá, además de lo establecido en el presente Pliego. A lo dispuesto en el Plan de Alimentación para los Hospitales Militares, según lo aprobado por Orden de 14 de diciembre de 1.982, y a lo dispuesto en las diferentes normas legales de ámbito europeo, nacional, autonómico y local, así como a lo estipulado en la Resolución ResAP(2003)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 12 de noviembre de 2003 sobre Alimentación y Atención Nutricional en Hospitales. 5.- En todos los productos que se suministren al Hospital será exigible todo lo estipulado en el REGLAMENTO (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. (DO. Serie L núm. 31 de 1 de febrero), y especialmente lo indicado en el CAPITULO II "LEGISLACIÓN ALIMENTARIA GENERAL" que en su Sección 4 sobre "PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN ALIMENTARIA", en el Artículo 18 trata sobre la TRAZABILIDAD, sus etapas, sistemas, procedimientos y etiquetado de todos los productos alimenticios. 6.- En la valoración de la Calidad de las muestran que se reciban, únicamente serán aceptadas las que cumplan estrictamente con las características contenidas en el presente PPT, con lo que la medición y valoración Bromatológica será únicamente “CUMPLE o NO CUMPLE”.

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7.- Cualquier discrepancia técnica que pueda surgir en cuanto se refiere a la calidad de los artículos, se resolverá por el Órgano de Contratación, previo informe razonado del Servicio de Bromatología de este Hospital, 8.- En caso de informe negativo se iniciarán los trámites para la anulación del Contrato. 9.- Será también motivo de la resolución del Contrato, el incumplimiento por parte del Adjudicatario de las prescripciones relativas a la Legislación Alimentaria. Para la resolución definitiva será necesario el informe de la Subdirección Económica. No obstante, el órgano de Contratación podrá suspender provisionalmente este suministro, hasta que se realice este informe, si estimara que hay razones de seguridad e higiene que así lo aconsejen. 10.- El Hospital se reservará la facultad de inspección, vigilancia y examen del proceso de elaboración de los bienes descritos, por medio del personal previamente designado por el Excmo. Sr. General Médico Director del Centro. 11.- Plazo máximo de entrega de los suministros solicitados por Alimentación será de 48 horas a contar desde el momento de la petición. 12.- La entrega de géneros se realizará en el muelle de cocina entre las 8,30 y las 13,00 horas a petición de la misma.

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ACEITES, LEGUMBRES, BEBIDAS Y COLONIALES

Los productos de este Grupo Cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria y Normas Especificas propias de cada uno.

1.- ACEITES: Se admitirán los aceites comestibles, relacionados en el cuadro de ofertas, que cumplan con la legislación vigente con las modificaciones introducidas en estas Especificaciones Técnicas. 1.1.- ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA: Caracteres organolépticos: aceptables en la prueba de cata. Grado de acidez: máximo 0,7 expresado en ácido oleico. K270: máximo 0,20. K232 : máximo 2,40. Índice de peróxido: máximo l5 m.e.q./O2/Kg. Estigmastadieno: máximo 0,1 p.p.m. Envase de material macromolecular (plástico) o metálico, con capacidad para 5, 10 ó 25 litros. Envase individual con capacidad mínimo de 15 ml. y máximo de 25 ml. La oferta se hará en Euros/Litro. 1.2.- ACEITE DE OLIVA: Grado de acidez: máximo 1,0º expresado en ácido oleico. Estigmastadieno: máximo 50 p.p.m. Envase de material macromolecular (plástico) o metálico, con capacidad para 5,10 ó 25 litros. La oferta se hará en Euros/Litro. 1.3.- ACEITE REFINADO DE GIRASOL: Grado de acidez: máximo 0,2º expresado en ácido oleico.

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Envase de material macromolecular (plástico) con capacidad de 1 litro. La oferta se hará en Euros/Litro. 1.4.- ACEITE REFINADO DE GERMEN DE MAÍZ: Grado de acidez: máximo 0,15º expresado en ácido oleico. Envase metálico: en latas de 1 litro. La oferta se hará en Euros/Litro.

2 .- ARROZ Y LEGUMBRES: 2.1.- ARROZ.Sólo se admitirá de la última cosecha, que de acuerdo con la Norma de Calidad reúna las siguientes condiciones: Presentación: Blanco. Calibre: Corto (Redondo) Categoría comercial: Mínimo 1ª Variedad: se indicará en la oferta, admitiéndose tanto el de grano redondo como el de grano largo, en todas sus variedades. Cocción (contenido en amilosa, consistencia y colosidad) aceptable. También puede ser solicitado el conocido como Arroz Vaporizado, debiendo cumplir todas las prescripciones técnicas de obtención y etiquetado. Caducidad: a la recepción la fecha de consumo preferente será como mínimo de 12 meses Envases.- De los autorizados en la legislación vigente de 1 Kg. de peso neto máximo. 2.3.- CEREALES EN COPOS O EXPANDIDOS: Cumplirán lo especificado en la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente. En la oferta se indicará el nombre del cereal o cereales básicos y la denominación del proceso o procesos característicos de la elaboración. Así mismo en la oferta se presentará análisis de calidad en el que constarán al menos los siguientes porcentajes referidos al producto en su forma de presentación: - Proteínas.

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- Grasa. - Hidratos de carbono. - azucares. - Valor energético. - Ácidos grasos saturados - Ácidos grasos insaturados - Sodio. - Potasio. En los casos en que se considere oportuno se podrá solicitar muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante panel de catadores bajo la dirección del Servicio de Bromatología del Hospital, cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto. Relación de ácidos grasos saturados / insaturados : Máximo 0.5 Envases: De los autorizados en la legislación vigente, individuales con un contenido neto mínimo de 20 gr. y máximo de 30 gr., La fecha de caducidad o consumo preferente en la recepción será superior a 6 meses Oferta; Se hará en euros/ Unidad comercial.

2.3.- LEGUMBRES.Se admitirán legumbres de la última cosecha, Categoría Comercial Extra, con grado de cochura garantizada y homogénea y que cumplan los requisitos especificados en las Normas de Calidad para legumbres envasadas y Normas EMA NM G 796 ( Garbanzos) y NM L 576 ( Lentejas). En la oferta se indicará categoría comercial variedad, origen y calibre. Caducidad: a la recepción la fecha de consumo preferente será como mínimo de 12 meses. Envases: Los autorizados en la legislación vigente con un contenido neto máximo de 1 kg.

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Oferta: se hará en euros/Kg. 2.3.1.- GARBANZOS: Calibre: Mínimo 48 / 50 granos/ onza o 167 / 174 granos / 100 gr. El tipo se expresará como A, B, C, D, E, F, o X Deberá ser de categoría Extra. 2.3.2.- LENTEJAS: Calibre: Mínimo 6 mm. Categoría Extra. 2.3.3.- ALUBIAS: Blanca de riñón El calibre: Máximo 169 granos / 100 gr. Categoría Extra 2.3.4.- JUDÍAS PINTAS.El calibre: Máximo 169 granos / 100 gr. Categoría Extra. 2.3.5.- FABES EXTRA.Judías secas, separadas de la vaina, de la especie Phaseolus vulgahs, L, de la variedad tradicional 'Granja Asturiana', sanas, enteras, limpias, destinadas al consumo humano. Las características morfológicas de la variedad serán: Color: Blanco cremoso Forma: Arriñonada, larga y aplanada Calibre: Grande; unos 100-110 granos/100g.de semillas.

3.- GRASAS COMESTIBLES:

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En la oferta de estos productos deberá figurar además de lo indicado en las especificaciones generales, la relación ácidos grasos insaturados/saturados. 3.1.- MARGARINA Y MINARINAS: Estos productos podrán ofertarse junto con los del grupo IV (leche y derivados), y cumplirán las siguientes especificaciones: Serán de origen vegetal y no podrán ofertarse las que contienen grasa de coco, palma y palmiste ni las fabricadas a partir de grasas hidrogenadas. Relación de ácidos grasos saturados/ácidos grasos insaturados estará comprendido entre 0,2 y 0,3. Colesterol: máximo 0,5 mg/100 gr de producto. Envasadas en papel aluminio y a su vez en cajas de cartón. La unidad tendrá como mínimo 12 gr y como máximo 15 gr, salvo para el uso de la margarina en cocina que será de 1000 gr La oferta se hará en Euros/Unidad comercial, indicando el peso neto de la unidad, marca y forma de presentación. Además de las exigencias propias de cada producto del Grupo, en los casos que se considere oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante panel de catadores bajo la dirección del Servicio de Bromatología del Hospital, cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto. La fecha de caducidad o consumo preferente en la recepción será superior a: - 8 meses para los aceites. - 8 meses para las margarinas y minarinas.

4.- ADITIVOS.Solo se admitirá el colorante substitutivo del azafrán (Colorante Alimentario) que cumplirá la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente y Normas de Pureza Propias para cada ingrediente.

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Por razones de mercado, la oferta de estos productos se hará en el Grupo XII (Condimentos y Especias).

4.1.- COLORANTE ALIMENTARIO Reunirá las siguientes condiciones: - Colorante: tartracina - Diluyente: almidón y harina - Condimento: sal. Envases: de plástico (P.V.C.) con un contenido neto de 900 gr. y/o tarros de cristal con un contenido neto de 60 gr. Caducidad: la fecha de consumo preferente a la recepción será como mínimo de 36 meses. Oferta: en euros/Kg. y/o euros/unidad comercial.

5.- CONDIMENTOS Y ESPECIAS Se admitirán todos aquellos que cumplan con las correspondientes Reglamentaciones Técnico-Sanitarias , Normas Específicas y las condiciones especificadas en el presente Pliego. En aquellos productos que se crea conveniente, se pedirá análisis de calidad, muestra previa y otros datos que se consideren oportunos, como país de origen etc. Los productos sustitutivos de ciertas especias (colorante amarillo por azafrán u otros), cumplirán las Especificaciones Técnicas que se describen en el capítulo XIX, aunque en la oferta podrán ser incluidos en este grupo de acuerdo con las Normas de Mercado.

5.1.- SAL Sólo se admitirán las que se citan a continuación., que cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente:

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5.1.1.- SAL REFINADA DE MESA (MOLIDA) Envases: Bolsas de plástico con un contenido neto de 1 Kg. Sobres de papel con un contenido neto de 2 g embaladas en cajas de cartón. Oferta En euros / Kg. para bolsas de 1 Kg. En euros / Unidad comercial para los sobres. 5.1.2.- SAL REFINADA MARINA (GORDA) Envasada en bolsas de plástico con un contenido neto de 1 Kg. Oferta.- En Euros/Kg

5.2.- VINAGRE 5.2.1.- VINAGRE DE VINO Cumplirá con la reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente. Cuando lo requiera se hará constar en la documentación de oferta: Origen u otras características especiales. Envase: Garrafas de plástico con un contenido neto de 5 litros. Envase de plástico metalizado o de plástico con un contenido neto de 10 ml. Oferta: Garrafa: en Euros. / litro Sobre: en Euros / unidad comercial

5.3.- ESPECIAS Cuando se oferten tamaños y tipos de envase distintos de los relacionados en las especificaciones, se indicará el contenido neto, características del envase y precio. 5.3.1.- CANELA EN RAMA.Reunirá las siguientes condiciones: - Envasadas en bolsas de plástico con un contenido neto de 1 kg. y/o tarro de vidrio con un contenido neto mínimo de 18 g

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- Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo - La oferta se hará en Euros/Kg.

5.3.2.- CANELA MOLIDA.Reunirá las siguientes condiciones: - Almidón mínimo 16.0 g % y máximo 22.0% - Aceite volátil mínimo 0.7 % V/P - Envase: Bote de plástico (P.V.C.) con un contenido neto de 900 g y/o tarro de vidrio con un contenido neto mínimo de 40 g - Caducidad a la recepción 24 meses mínimo - Oferta: Se hará en euros/Unidad comercial 5.3.3.- COMINO: EN GRANO Y MOLIDO Reunirá las siguientes condiciones: - Cenizas insolubles en ácido: Máximo 1.5 g % - Envase: Bote de plástico (P.V.C.) con un contenido neto de 900 g y/o tarros de cristal con un contenido neto de 32 g para el grano y de 45 g para el molido. - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo - Oferta: Se hará en euros/Unidad comercial 5.3.4.- PIMIENTA NEGRA: GRANO Y MOLIDA 5.3.4.1.- Pimienta en Grano Reunirá las siguientes condiciones: - Envase de plástico (PVC) de 900 g de contenido neto y/o tarros de cristal con un contenido neto de 45 g - La oferta se hará en euros/Unidad comercial - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo 5.3.4.2.- Pimienta Molida.Reunirá las siguientes condiciones: - Almidón (por diastasa) : Mínimo 22 g % y máximo 32 g % - Nitrógeno Total: Mínimo 1.8 g % y máximo 2.5 g %

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- Aceite volátil: Mínimo 2 mg. % - Envase: Bote de plástico (P.V.C.) con un contenido neto de 900 g y/o tarros de cristal con un contenido neto de 50 g - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo - Oferta: Se hará en euros/Unidad comercial 5.3.5.- ORÉGANO Reunirá las siguientes condiciones: - Se suministrará en bolsas de plástico de 900 g de contenido neto y/o tarros de cristal con un contenido neto de 7g - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo - Oferta.- Se hará en Euros/Unidad comercial 5.3.6.- TOMILLO MOLIDO - Envase: Bote de plástico (P.V.C.) con un contenido neto de 900 g y/o tarros de cristal con un contenido neto de 20 g - Oferta: Se hará en euros/Unidad comercial - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo 5.3.7.- NUEZ MOSCADA: GRANO Y MOLIDA. Reunirán las siguientes condiciones: 5.3.7.1.- Nuez Moscada en Grano.- Aceite volátil: Mínimo 6.5 mg. % - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo 5.3.7.2.- Nuez Moscada Molida.- Aceite volátil: Mínimo 4.0 mg. % - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo - Envases: Botes de plástico (P.V.C.) con un contenido neto de 900 g y/o tarros de cristal con un contenido neto de 40 g para el grano y de 50 g para molida. - Oferta: Se hará en euros/Unidad comercial

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5.3.8.- PIMIENTA BLANCA MOLIDA Reunirá las siguientes condiciones: - Almidón ( poliastasa ): Mínimo 45 g % y máximo 52 g % - Nitrógeno total : Mínimo 1.6 g % y máximo 2.3 g % - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo - Envase: Bote de plástico (P.V.C.) con un contenido neto de 900 g y/o tarros de cristal con un contenido neto de 50 g - Oferta: Se hará en euros/Unidad comercial 5.3.9.- PIMENTÓN DULCE Cumplirá con la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente y reunirá las condiciones siguientes: Categoría comercial: extra y/o primera, según la norma de calidad para el Comercio Exterior. Cuando proceda, se indicará en la oferta la denominación de origen u otros factores de calidad. Envasado: en botes de hojalata (inglés) con un contenido neto de 50, 750 y 1000 g - Oferta: en euros/Kg. - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo 5.3.10.- ALCAPARRAS Y ALCAPARRONES (CONSERVA). Cumplirán con la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente y reunirá las condiciones siguientes: Forma de presentación: con vinagre. Categoría comercial: Alcaparras: extra y/o primera. Alcaparrones: primera. Calibre: Alcaparras: máximo Capuciner (8 - 9 mm. de diámetro). Alcaparrones: finos (F) (diámetro en mm. hasta 13). Envasado: en tarros de vidrio con un contenido neto de 60 g Fecha de caducidad: a la recepción 24 meses mínimo.

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Cuando se considere oportuno se indicará la denominación de origen en la oferta. Oferta: se hará en euros/Kg. y/o euros. unidad comercial. 5.3.11.- ENELDO. Deberá reunir las siguientes condiciones: Envase de plástico de 240 g. de contenido neto. Fecha de caducidad a la recepción 24 meses mínimo. La oferta se hará euros/unidad comercial.

5.4. - SALSAS DE MESA.Se admitirán las descritas a continuación que reúnan las condiciones que para cada una de ellas se indiquen y cumplan con la Reglamentación Técnica-Sanitaria correspondiente y normas específicas. En aquellos productos que no tengan características reguladas por la Reglamentación Técnico-Sanitaria se presentará análisis de calidad o muestra previa. Los componentes básicos, con la excepciones particulares que se indiquen, cumplirán las especificaciones propias exigidas para cada producto en particular. Además de las exigencias propias de cada producto en los casos que se considere oportuno se podrá solicitar muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores, bajo la dirección del Servicio de Bromatología del Hospital, cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación de los productos. 5.4.1.- MOSTAZA DE MESA: Deberá reunir las siguientes condiciones. Humedad: máximo 70 g %. Cenizas: mínimo 4,7 g% y máximo 8,4 g %. Fibra: máximo 12 g %. Almidón: máximo 24,0 g %. Aceite de mostaza: mínimo 2,5 mg. %. Nitrógeno: mínimo 5,6 g % en los sólidos libres de grasa y de sal.

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Acidez: mínimo 2,0 % y máximo 3,2% en ácido acético . Isotiocianato de alilo: mínimo 0,20 mg. %. Vinagre (ingrediente): procederá de vino. Envasado: en plástico metalizado con un contenido neto mínimo de 5 g y/o tarro de P.V.C. con un contenido neto de 290 g Caducidad: a la recepción mínimo 12 meses para los envases individualizados y de 18 meses para los tarros. Oferta: se hará en euros/unidad comercial. 5.4.2.- MAYONESA O MAHONESA: Deberá reunir las siguientes condiciones: Aceite para su elaboración: será de maíz, girasol u oliva. Aceite: mínimo 75%. Humedad: máximo 17%. Estabilidad de la emulsión: no debe romperse al cabo de 48 horas a 38º C Envasado: en plástico metalizado con un contenido mínimo de 15 ml y máximo de 18 gr Caducidad: a la recepción mínimo 8 meses. Oferta: se hará en euros/unidad comercial. 5.4.3.- TOMATE FRITO: Deberá reunir las siguientes condiciones: Proteínas: mínimo 1,2 g %. Hidratos de carbono: mínimo 6,8 g % y máximo 9,8 grs.%. Materia grasa: mínimo 2.5 g % y máximo 4 g %. Humedad: máximo 86 g %. Envase de hojalata R.O. con un contenido neto mínimo de 850 g y un volumen de 850 ml. Caducidad: a la recepción mínimo 24 meses Oferta: se hará en euros/unidad comercial y/o euros/Kg 5.4.4.- SALSA PICANTE "CATCHUP": Reunirá las siguientes condiciones: Vinagre (ingrediente): procederá de vino.

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Envasado: en plástico metalizado con un contenido neto mínimo de 12 g y/o botella con un contenido neto de 340 g Caducidad a la recepción 12 meses para los individuales y de 18 meses para la botella. Oferta: se hará en euros/unidad comercial. 5.4.5.- SALSA WORCESTERSHIRE: Reunirá las siguientes condiciones: Ingredientes: vinagre, agua, melazas, azúcar, sal, anchoas, tamarindo, chalote, ajo, especias y aromas naturales. Vinagre (ingrediente): procederá de vino Envasado: en botella de cristal con un contenido neto de 16o g o 14 cl. - Caducidad en la recepción de 24 meses mínimo - Oferta: se hará en euros/unidad comercial.

6.- AZÚCARES Y DERIVADOS DEL AZÚCAR: Cumplirán la Reglamentación Técnico-Sanitaria de azúcares destinados al consumo humano. En este apartado se incluirán los jarabes, que se ajustarán a su legislación correspondiente. Los productos que a continuación se describen, se exigirán las siguientes condiciones: 6.1.- AZUCAR BLANCO CRISTALIZADO O AZUCAR BLANQUILLA Envasada en: a) Sacos de polipropileno, polietileno de 50 Kg. de peso neto. b) Bolsas de papel (de un solo uso) de 10 gr. de peso neto. Que a su vez vendrán envasadas en cajas de cartón. Las ofertas se harán: a) En euros/Kg. para el primer tipo de envase. b) En euros/Kg. y/o unidad comercial 6.2.- JARABES Las especificaciones técnicas no se tratan por no utilizarse este producto en la actualidad.

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EDULCORANTE LÍQUIDO Estará compuesto por Ciclamato, Sacarina y Fructosa. Contenido de 125 en el edulcorante normal y/o 25 ml. Para el edulcorante concentrado Frasco con sistema dosificador.

MIEL 7.1.- MIEL DE AZAHAR Envases de aluminio: ración individual de 30 gr. Caducidad: a la recepción la fecha de consumo preferente será como mínimo de 12 meses. La oferta se hará en euros/unidad.

8.- ALIMENTOS ESTIMULANTES Y DERIVADOS Los productos de este grupo cumplirán la reglamentación Tecnico-Sanitaria, Normas Específicas propias de cada producto y las fijadas en estas especificaciones Técnicas. No se admitirán sucedáneos del café. Además de las exigencias propias de cada producto, en los casos que se considere oportuno, se podrá pedir muestra previa para la comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante un panel de catadores bajo la dirección del Servicio de Bromatologia del Hospital, cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación de los productos. 8.1.- CAFÉ Sólo se ofertarán los siguientes cafés: Café de tueste natural en grano Café torrefacto en grano Café soluble tueste natural Café Soluble descafeinado

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Cuando proceda, se hará constar su origen u otras características de calidad que se consideren oportunas. Reunirán las siguientes condiciones: 8.1.1. CAFÉ DE TUESTE NATURAL EN GRANO - Condiciones del grano: - Longitud: mínimo 8 mm y máximo 13 mm. - Ancho: mínimo 7,10 mm (criba no inferior a 18). - Surco medio: no rectilineo - Envase: Plástico metalizado con válvula que impida la entrada de aire, con un contenido neto máximo de 1000 g, embaladas en cajas con un contenido neto de 10 kg. aproximadamente. - Caducidad a la recepción será de 7 meses mínimo - Oferta: Se hará en Euros/Kg 8.1.2.- CAFÉ TORREFACTO EN GRANO - Condiciones del grano: - Longitud: mínimo 8 mm y máximo 13 mm. - Ancho: mínimo 6,35 mm (criba no inferior a 16). - Surco medio: no rectilineo - Envase: Plástico metalizado con válvula que impida la entrada de aire, con un contenido neto máximo de 1000 g, embaladas en cajas con un contenido neto de 10 kg. aproximadamente. - Caducidad a la recepción será de 7 meses mínimo - Oferta: Se hará en Euros/Kg 8.1.3.- CAFÉ SOLUBLE TUESTE NATURAL -Coffera arábica mínimo 35 % -Cumplirá además de los parametros contemplados en la Legislación Vigente los siguientes: -Fructosa libre: máximo 0.60 % s/s -Glucosa total : máximo 1.80 % s/s - Xilosa total : máximo 0.40 % s/s -Envase. Sobre con interior metalizado de contenido neto 2 g Envalados en 12 cajas de 50 sobres cada una. Caducidad a la recepción: 18 meses mínimo. Oferta: Euros/unidad

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8.1.4.- CAFÉ SOLUBLE DESCAFEINADO - Coffera arábica mínimo 35 % - Envase: Sobres interior metalizado de contenido neto 2 g, embaladas en 12 cajas de 150 sobres cada una. - Caducidad a la recepción de 18 meses mínimo. - Oferta: Euros/unidad

8.2 .- TE Y DERIVADOS Cumplirán las reglamentaciones Técnico-Sanitarias de Té y Derivados. 8.2.1.-TÉ NEGRO -Origen: Ceilán -Hojas trituradas: Pannig y/o Deutt - Envasado en bolsas de papel filtro con un contenido neto de 2 g y embalado en sobres individuales, en cajas de 10 ó 25 sobres. - Caducidad: mínima a la recepción de 30 meses. - Oferta: Euros/unidad comercial

8.3.- INFUSIONES DE USO EN ALIMENTACIÓN.Cumplirán con la Reglamentación Tecnico-Sanitaria sobre especies vegetales para infusiones de uso en alimentación. 8.3.1.- MANZANILLA Reunirá las siguientes condiciones: - Planta y flor - Envasado en bolsas de papel filtro con un contenido neto de 1.3-1.5 g. y embalado en sobres individuales, en cajas de 10 ó 25 sobres. - Caducidad: mínima a la recepción de 30 meses. - Oferta: Euros/unidad comercial. 8.3.2.- TILA Reunirá las siguientes condiciones: - Flor y brácteas - Envasado en bolsas de papel filtro con un contenido neto de 1.2 g. y embalado en sobres individuales, en cajas de 10 ó 25 sobres.

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- Caducidad: mínima a la recepción de 18 meses. - Oferta: Euros/unidad comercial.

8.4.- CACAO, CHOCOLATES Y DERIVADOS.Cumplirá con la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente 8.4.1.- CACAO MAGRO FAMILIAR AZUCARADO EN POLVO CON HARINA Reunirá las siguientes condiciones: - Humedad máxima 3 % - Grasas mínimo 6 % - Hidratos de carbono máximo 90 % - Sacarosa máximo 80 % - Envasado en bolsa de plástico con un contenido neto de 18 g, embaladas en cajas de 40 bolsas. - Caducidad mínima a la recepción de 18 meses 8.4.2.- CHOCOLATE A LA TAZA.Cumplirá con la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente Se presentará en bolsas de 1 Kg.

9.- HARINAS Y DERIVADOS 9.1.- PRODUCTOS DE MOLINERIA: 9.1.1.- HARINAS Cumplirán la Reglamentación Técnica-Sanitaria correspondiente y las siguientes condiciones: 9.1.1.1.- Harina Panadera (FLOJA) - Tenacidad (P): mínimo 35, máximo 40. - Extensibilidad (L): mínimo 100, máximo 120. - P/L: mínimo 0,3; máximo 0,4. - Fuerza panadera (W): mínimo 90, máximo 110. - Degadación: menor del 15%.

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- Humedad: mínimo 13,5%; máximo 14,5%. - Gluten húmedo: 25%. - Gluten seco: mínimo 8%, máximo 11%. - Falling Number: 250-300 por segundo. - Proteínas: 9-13% s.s.s. - Cenizas: menor de 0,60%. - Indice de maltosa: 1,70-2,00 - Zeleny: 18-36 - Sin aditivos. 9.1.1.2.- Harinas para Rebozados y Rellenos.- Tenacidad (P): mínimo 60, máximo 70. - Extensibilidad (L): mínimo 110, máximo 120. - P/L: mínimo 0,5; máximo 0,7. - Fuerza panadera (W): mínimo 200, máximo 240. - Degadación: menor del 20%. - Humedad: mínimo 12,5%; máximo 14,5%. - Falling Number: 300-400 por segundo. - Cenizas: menor de 0,70%. - Indice de maltosa: 1,80-2,00 - Aditivos: se indicará en la oferta. Envases.- los admitidos en la legislación vigente con contenido neto de 1, 5 y/ó 50 K. La fecha de consumo preferente a la recepción será como mínimo de 8 meses. Oferta: se hará en Euros/ Kg. 9.2.- SÉMOLA DE BOCA Cumplirá con la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercio de las Harinas y Sémolas de trigo y otros productos de su molienda para el consumo humano. Gánulos (diámetro): mínimo 600 micras, máximo 800 micras Envases: los admitidos en la legislación vigente con un contenido neto de 0,250 y/o 0,500 Kg. La fecha de consumo preferente a la recepción será como mínimo de 12 meses. Oferta: se hará en Euros/Kg. y/o euros/unidad comercial.

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9.3.- OTROS DERIVADOS DE LA HARINA.9.3.1.- PASTAS ALIMENTICIAS SIMPLES Sólo se admitirán las de "calidad superior" que cumplan con la Reglamentación TécnicoSanitaria vigente. En la oferta se indicará: marca comercial, peso neto y forma de presentación del envase, así como el nombre del producto (Fideo cabello, Coditos, Espaguetis, Macarrón nº 2, Espirales, etc.) La fecha de consumo preferente a la recepción será como mínimo de 30 meses. Oferta: se hará en Euros/Kg. o unidad comercial. 9.3.2.- GALLETAS TIPO "MARÍA" Se admitirán aquellas que cumpliendo con la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente, reúnan las siguientes condiciones Peso unidad: 6 g. Homogeneidad: Máximo 1,05. Humedad: máximo 2%. Proteinas: mínimo 6%. Grasa: máximo 20% Exentas de grasa de coco, palma y palmiste o grasas hidrogenadas. Relación acidos gasos saturados/insaturados máximo 0,5. Además de las exigencias establecidas en los casos que se considere oportuno se podrá pedir muestra previa para comprobación de la composición especificada o de los caracteres organolépticos mediante panel de catadores bajo la dirección del Servicio de Bromatología del Hospital, cuyo dictamen se tendrá en cuenta para la adjudicación del producto. Envase: podrá contener 4 ó 5 galletas con un peso por ración individual de 24 g. ó de 30 g. según sea el número de aquellas, indicándolo la oferta. La fecha de consumo preferente a la recepción será como mínimo de 18 meses. Oferta . será en Euros/Ración individual o Euros/ Kg.

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9.3.3.- PAN PARA CANAPÉS.Se presentará en bolsas de un contenido neto de 500 gramos. 9.3.4.- PAN DE MOLDE TIPO SANDWICH.Además de las materias primas del pan común que son harina de trigo, sal, levadura y agua potable, a las que se pueden añadir aditivos y coadyuvantes tecnológicos que no afectan al valor nutritivo del pan, el de molde puede emplear harina enriquecida e ingredientes como gluten de trigo, salvado, lácteos (leche, leche condensada, en polvo, total o parcialmente desnatada, suero en polvo, lactosuero...), huevos, harina de leguminosas o de malta, extracto de malta, azúcar y miel, grasas vegetales, cereales, especias y condimentos. Se presentará en bolsas de un contenido neto de 500 gramos. La humedad es el único parámetro legislado específicamente para el pan de molde: no puede superar el 40% en los blancos y el 42% en los integrales.

10.- PRODUCTOS AMILÁCEOS.10.1.- FÉCULAS Y ALMIDONES: HARINA FINA DE MAÍZ: Estará constituida exclusivamente por fécula de maíz. Envase: Bolsa de papel en caja de cartón con un contenido mínimo de 350 g. 10.2.- TAPIOCA. Estará constituida exclusivamente por almidón de mandioca y cumplirá las siguientes características: - Humedad: máximo 8% - Cenizas: máximo 0,1 % - Normas microbiológica: n c m M Aerobios mesófilos totales/g. 5 2 1x105 1x106 Escherichia coli/g. Salmonella/ 25 g. Shigella/25 g. Listeria monocytógenes/ 25 g.

5 5 5 5

2 0 0 0

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Mohos y levaduras/g.

5

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Envases: De PVC con un contenido neto mínimo de 700 g. y máximo de 1.000 g.. La fecha de consumo preferente a la recepción será como mínimo de 8 meses. Oferta en euros/ Unidad comercial o Euros/Kg.

11.- BEBIDAS NO ALCOHOLICAS.11.1.- AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS Sólo se admitirán las descritas a continuación que reúnan las condiciones que para cada una de ellas se indiquen y cumplan con la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Aguas de Bebida Envasadas. 11.2.- AGUA MINERAL NATURAL Cloruros: máximo 10 mg./l. Residuo seco: máximo 125 mg/l Envasada en recipiente de paredes rígidas (plástico, tetra-brik, pure-pack, etc.) de 500 ml, 1,5 l y 5 l de capacidad.

11.3.- AGUA MINERO-MEDICINAL Cumplirán con su Reglamentación Específica y se encontrarán relacionadas en el "Estatuto sobre la Explotación de Manantiales de Aguas Minero-Mecidinales" R.D. nº 743/1928 y/o en las Disposiciones de los Gobiernos de las Autonomías La petición se hará teniendo en cuenta las prescripciones médicas e indicando el nombre según las relaciones citadas anteriormente. Ejemplo: agua minero-mecicinal Solan de Cabras (Cuenca), Corconte (Burgos), etc. Envasada en recipiente de paredes rígidas (plástico, tetra-brik, pure-pack, etc.) con una capacidad de 2 litros. Fecha de caducidad o consumo preferente: a la recepción será superior a dos años. Oferta: se hará en euros/litro y/o euros/unidad comercial.

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12.- BEBIDAS REFRESCANTES.Las bebidas refrescantes podrán contener cualquiera de los siguientes ingredientes: Agua. Azucar y otros azucares. Jarabe compuesto o preparado básico. Zumos y disgregados de frutas y de otros vegetales. Extractos de frutas y de otros vegetales. Agentes aromáticos. Anhídrido carbónico. Sustancias sápidas. Aditivos autorizados. Las bebidas refrescantes deberán satisfacer las siguientes condiciones generales: Estar elaboradas exclusivamente con los ingredientes y productos autorizados para cada clase de bebida. Poseer aspecto normal, color, olor y sabor característicos. No contener alcohol en cantidad superior al 0,5 % en volumen, medido en la bebida terminada. En las bebidas refrescantes se permite la presencia, como principio de transferencia, de anhídrido sulfuroso en cantidad máxima de 10 miligramos por litro, excepto en las bebidas refrescantes de zumos de frutas que será de 20 miligramos por litro, sin tener la obligación de declararlo en la información del etiquetado. No contendrán residuos de metales en cantidades superiores a los valores máximos siguientes: a.

Para bebidas refrescantes contenidas en envases no metálicos: 

Arsénico: 0,25 miligramos por litro.

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b.



Plomo: 0,5 miligramos por litro.



Cobre: 3,0 miligramos por litro.



Zinc: 6,0 miligramos por litro.



Hierro: 4,0 miligramos por litro.



Estaño: 30 miligramos por litro.

Para bebidas refrescantes contenidas en envases metálicos: 

Arsénico: 0,25 miligramos por litro.



Plomo: 0,5 miligramos por litro.



Cobre: 3,0 miligramos por litro.



Zinc: 6,0 miligramos por litro.



Hierro: 15,0 miligramos por litro.



Estaño: 150 miligramos por litro.

Estarán exentos de gérmenes patógenos, toxinas y otros contaminantes que puedan suponer un riesgo para la salud del consumidor o para el propio producto. 12.1.- BEBIDA DE COLA.Estarán constituidas por los ingredientes citados en el Real Decreto y podrán además contener cloruro sódico hasta un máximo de 1 gramo por litro. Los distintos tipos de estas bebidas cumplirán lo siguiente: a.

Las bebidas carbonatadas contendrán, como mínimo, dos gramos por litro de anhídrido carbónico.

b.

Las bebidas a base de cola podrán contener cafeína en cantidad máxima de 150 miligramos por litro.

c.

Las bebidas denominadas aguas tónicas y los amargos no vínicos podrán contener quinina en cantidad máxima de 100 miligramos por litro.

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12.2.- BEBIDA GASEOSA DE NARANJA.Estarán constituidas por los ingredientes citados en el Real Decreto y podrán además contener cloruro sódico hasta un máximo de 1 gramo por litro. Los distintos tipos de estas bebidas cumplirán lo siguiente: d. Las bebidas carbonatadas contendrán, como mínimo, dos gramos por litro de anhídrido carbónico. e. Las bebidas a base de cola podrán contener cafeína en cantidad máxima de 150 miligramos por litro. f. Las bebidas denominadas aguas tónicas y los amargos no vínicos podrán contener quinina en cantidad máxima de 100 miligramos por litro.

12.3.-BEBIDA GASEOSA DE LIMÓN.Estarán constituidas por los ingredientes citados en el Real Decreto y podrán además contener cloruro sódico hasta un máximo de 1 gramo por litro. Los distintos tipos de estas bebidas cumplirán lo siguiente: g. Las bebidas carbonatadas contendrán, como mínimo, dos gramos por litro de anhídrido carbónico. h. Las bebidas a base de cola podrán contener cafeína en cantidad máxima de 150 miligramos por litro. i. Las bebidas denominadas aguas tónicas y los amargos no vínicos podrán contener quinina en cantidad máxima de 100 miligramos por litro. 12.4.- GASEOSA.Se presentarán como bebidas transparentes e incoloras, constituidas por los ingredientes citados en el apartado 2.3 del artículo 2 del Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes..

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Podrán contener además cloruro sódico en cantidad no superior a un gramo por litro.

13.- BEBIDAS ALCOHOLICAS.13.1.- CAVA.Procedente de uva de variedades adecuadas que contiene, como consecuencia de su especial elaboración, gas carbónico de origen endógeno, y que al ser descorchada la botella y escanciado el vino forma espuma de sensible persistencia, seguido de un desprendimiento continuo de burbujas. El gas carbónico habrá de proceder de una segunda fermentación de los azúcares agregados o naturales del vino, realizada en envase cerrado. El producto terminado deberá tener una presión mínima de 4 atmósferas medidas a 20ºC. De ser obtenido por la segunda fermentación de un vino que se ha inducido voluntariamente con la adición de azúcar y levaduras. En su elaboración ha tenido que utilizarse el método "Champenoise" en que el proceso de elaboración y crianza se haya realizado en la misma botella en la que se ha efectuado el tiraje. El grado de dulzor de los cavas determinará tanto este como los siguientes tipos. El denominado exclusivamente cava suele ser Dulce, por lo que se añadirá una cantidad de sacarosa superior a 50 gramos por litro. Su presentación será en botellas apropiadas de 0.750 a 2 litros. 13.2.- CAVA EXTRA.Corresponde al Cava Seco. Tendrá las mismas prescripciones que en el caso del cava anterior, variando la adición de sacarosa que estará comprendida entre 15 y 33 gramos por litro. 13.3.- CAVA SEMISECO.Tendrá las mismas prescripciones que en el caso de los cavas anteriores, variando la adición de sacarosa que estará comprendida entre 33 y 50 gramos por litro.

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13.4.- VINO FINO.Los vinos finos deberán haber sido obtenidos a partir de la variedad de uva Palomino. Hasta la obtención del mosto (así se denomina al vino joven recién fermentado) deberán haber seguido proceso análogo al de la obtención de cualquier vino blanco. Debe cumplir unas condiciones mínimas de "finura", exigiéndose que después de separar las lías o sedimentos formados en el depósito de fermentación, el vino se encabeza (se le añade alcohol vínico) a 15-15.5º. El vino encabezado deberá entonces haber sido pasado a botas de roble americano. El hecho de encabezarlo se debe a que queremos eliminar con esta adición de alcohol (recordemos que ejerce un efecto antiséptico) a todo microorganismo presente en el mosto que pueda interferir la actuación de las levaduras de flor que son las que van a producir las buenas características cualitativas de este vino. Estas levaduras necesitan del aire para actuar por lo que estas botas se llenan solo en sus 5/6 partes, quedando una cámara de aire que permitirá la formación de un velo blanquecino (son las citadas levaduras que suben a la superficie ) que cubrirá toda la superficie del vino, aislándolo del aire. El vino estará en esta fase, llamada de "sobretablas", unos o dos años, momento en el que se realizará una segunda clasificación. Los avezados catadores de Jerez decidirán en este momento si el vino se destinará a fino o a oloroso. Si el vino tiene que ser de aroma suave, pero punzante, con sabor seco pero sutil, y con dejo a almendra. 13.5.- ANÍS.Bebida alcohólica obtenida tras procesos de destilación y que haya sido aromatizada y saborizada en dulce. Debe tener color transparente vivo y brillante y su sabor dulce y fuerte Su Grado alcohólico o porcentaje de alcohol estará comprendido entre 39 y 48 % El anís será el predominante en su sabor y aroma.

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El sistema que se ha de emplear para su obtención será destilar todos los ingredientes al mismo tiempo agregando las frutas del anís la destilación base

13.6.- ANISSETTE.Bebida alcohólica obtenida tras procesos de destilación y que haya sido aromatizada y saborizada en dulce. Debe tener color transparente vivo y brillante y su sabor dulce y fuerte Su Grado alcohólico o porcentaje de alcohol será de 27 % El anís será el predominante en su sabor y aroma. El sistema que se ha de emplear para su obtención será destilar todos los ingredientes al mismo tiempo agregando las frutas del anís la destilación base

13.7.-BRANDI. Debe haber sido obtenido tras procesos de destilación y que haya sido aromatizado y saborizado dulce. Sus colores deben ser vivos, brillantes y su sabor dulzón y fuerte que oculte en parte su alta graduación alcohólica, la que podrá varíar entre los 27º y 35º según sea la mezcla y el productor. Para conocer el valor calórico aplicaremos el cálculo de calorías de las bebidas, por el cual un brandy de 27 grados aportará 300 Kcal. Cada 100 ml. Y uno de 40º aportará 470 Kcal. Cada 100 ml. 13.8.- VINO TINTO DE CRIANZA.Color: tendencia al color rojo rubí o teja debido a la crianza por proceso de condensación de taninos.

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Aroma: debe resalta la madera (de roble normalmente, americano ó francés), y los aromas de oxidación-reducción (los primeros debidos a la fase de madera o barrica y los segundos debidos a la fase de envejecimiento en botella), ambos aromas pueden tostados, a especias, de la serie animal, frutos secos, etc. Pueden haber desarrollado aromas únicos, originales o de gran calidad, por lo que se admitirán distintosl "bouquet". Boca: sensación de fuerza, complejidad, cuerpo, persistencia, muy agradable al paladar. Presentación: En botellas con un contenido de entre 0,750 y 1 litro. 13.9.- VINO TINTO DE RESERVA.Presentarán un color rojo rubí con tonos tejas, limpios. En nariz presentarán aromas limpios de intensidad media-alta, vainilla y tostados. En boca tanicidad alta, persistentes y armónicos.

13.10.- VINO BLANCO.Color: por lo general, tendencia a amarillo tono paja o verdoso, más o menos ligero, puede tender a amarillo pálido o dorados en los blancos con envejecimiento, que no es lo mismo que el color parduzco de algunos blancos, que son consecuencia de una mala conservación o que están pasados. Deben ser brillantes, debido sobre todo a la acidez. Aroma: puede ser muy variado, siendo de elección los de frutas (melocotón, manzana, pera, limón, etc.) y florales. Boca: las sensaciones gustativas básicas serán cuatro: ácido, salado, amargo y dulce. En los blancos, predominan las sensaciones ácidas, con una sensación de frescor. Fluido, con un buen paso de boca, no untuoso. Se permitirán únicamente los que se presenten dentro del primer año de elaboración. Su presentación será la misma que para el tinto de crianza.

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13.11.- VINO ROSADO.Su graduación alcohólica será de 11,5 a 13 grados, con unas características similares a los blancos, si bien deberá tener acentuado su aroma por la utilización de la variedades del tipo cencibel. Su una graduación similar a los blancos permitiéndose únicamente los que se presenten dentro del primer año de elaboración.

14.- HIELO Se admitirá todo aquel que cumpla con la correspondiente Reglamentación TécnicoSanitaria. Envases: se suministrará debidamente protegido si va a estar en contacto directo con alimentos. Si se va a utilizar para refrigeración de bebidas, productos, usos médicos, etc. y no va a tener contacto directo con ningún alimento se podrá adquirir en barras.

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