Acoso moral en el lugar de trabajo

Mobbing. Violencia psicológica. Víctimas. Burn out. Bossing. Aislamiento. Ataques. Agresiones. Desacreditamiento. Condiciones laborales. Legislación laboral. Ley general de la {SS@1}. {PRL}

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MOBBING O ACOSO MORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO El concepto de acoso moral mobbing!to mob!atropellar, atacar en masa Definiciones: • situación en la que una persona (o grupo de personas) ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo (Leymann). • el ejercicio de la violencia psicológica externa que se realiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder (Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo). Definición genérica!un comportamiento recurrente y sistemático, realizado en el lugar de trabajo por compañeros o superiores jerárquicos de la víctima, que goza de un apoyo o un encubrimiento tácito de la organización, y que, debido a su carácter claramente vejatorio y humillante, atenta a la dignidad de la persona y la perturba gravemente en el ejercicio de sus labores profesionales. Elementos definitorios del acoso moral: • el burn−out!presión sufrida por un trabajador y que le origina un elevado nivel de estrés, provocándole diversos problemas de salud. El burn−out esta motivado por la relación del empleado con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja, y no por sus compañeros de trabajo. • el bossing (boss=jefe)!forma restrictiva de acoso moral, en la cual el agresor debe necesariamente situarse en un plano jerárquico superior al de la víctima. Practicas en el acoso moral: • aislamiento • privar a la víctima de la capacidad de expresión • desacreditar a la persona • desacreditarle en su trabajo • poner en peligro la salud del trabajador • desestabilizar mentalmente a la persona • ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima • ataques a la vida privada • agresiones verbales • rumores Sujetos activos: • personas que ostentan una posición jerárquica superior a la víctima, o que están respaldadas por una persona que ostenta dicha posición de poder. • Los compañeros de la víctima, ya sea de forma activa, ayudando al agresor, o pasiva, ignorando el fenómeno o silenciándolo.

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Consecuencias del acoso moral • Para el trabajador!depresión, ansiedad, problemas con el desempeño de sus funciones y problema físicos y psicosomáticos. Una exposición prolongada puede producir lesiones irreversibles en la salud física y psíquica del individuo (informe de la OIT: 10%−15% de suicidios en Suecia). • Para la empresa!coste final elevado, mayor absentismo laboral, pérdida de calidad en el servicio al cliente, necesidad de contratar trabajadores suplentes, fluctuaciones de personal y debilitamiento de la cultura de empresa y del sentimiento de lealtad e identidad corporativa de los empleados. • Para la sociedad!gastos de la Seguridad Social y aumento de problemas familiares. Cifras Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones Laborales: • 9% de la población activa de la UE ha sufrido acoso moral. • Por países: • + Finlandia (15%), Suecia y Reino Unido • − Italia y Portugal (ambos 4%) • España 5% Universidad de Alcalá de Henares!+ de 1.500.000 de españoles (11,44%) Según la Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo afecta más a!mujeres, trabajadores con contratos precarios, trabajadores de las Administraciones Públicas y en el sector de la hostelería Amparo legal de la materia en el ordenamiento jurídico español En España no existe un tratamiento jurídico especifico de la materia y hay que ampararse en normas de alcance genérico. • Legislación laboral • Estatuto de los trabajadores: • Art. 42!establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. • Art. 18!fija las salvaguardas legales en caso de que se practique un registro sobre la persona del trabajador, sus taquillas o efectos individuales. • Art. 20.3!establece límites a las facultades de vigilancia y control ejercidas por el empresario para controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. • Establece límites a la movilidad funcional, para que no menoscabe la dignidad del trabajador(art. 39.3) o se realice sin un procedimiento especial (art. 41). • Ley General de la Seguridad Social La falta de legislación sobre la consideración o no de accidente laboral de determinadas afecciones derivadas de situaciones de acoso moral, se ve complementada por una reciente jurisprudencia y doctrina.

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• Ley de PRL • Art. 4.2 LPRL!define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. • Art. 4.3 LPRL!son daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. • Es obligación del empresario prevenir el riesgo y, en los supuestos en los que el acoso proviene de persona distinta al empresario, remediarla, valorando y analizando el riesgo y estableciendo las medidas oportunas. • Legislación penal • Art. 184 CP!tipifica el delito de acoso sexual • Art. 147 CP!El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe si integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. • Art. 173 CP!establece la pena de prisión para todo aquel que infiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. • Art. 311 y ss. CP!hacen una condena al daño psicológico que se pueda producir en el trabajo. • Art. 316 CP!tipifica como conducta delictiva del empresario el no facilitar los medios necesarios para que sus trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. • Legislación civil Arts. 1902 y 1903 CC!el agredido podrá iniciar acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o empresario de éste. Consideraciones en torno a una futura tipificación legal del acoso moral Circunstancias que deben darse para que se considere acoso moral: • Se trata de un comportamiento, englobando acciones y omisiones, verbales y no verbales. • Dicho comportamiento debe ser de carácter recurrente y sistemático • El agresor puede ser el empresario o compañeros del trabajador, y el resto deben mostrar una actitud de apoyo al agresor o de silencio. • Debe realizarse en el lugar de trabajo. • Debe ser vejatorio y humillante. • Debe perturbar gravemente a la víctima en sus labores profesionales. Debe incluirse en: • Estatuto de los Trabajadores!definición y delimitación • LPRL!factores psicosociales relacionados con el acoso moral en la empresa • LGSS!reconocer el carácter de enfermedad profesional y accidente de trabajo

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