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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN ICOMOS‐CHILE, CORPORACIÓN CULTURAL. En Santiago de Chile, a 18 de Abril de 1997, en la sede del Colegio de Arquitectos de Chile, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 115, piso 2, en la comuna de Santiago, se reunieron en Asamblea Constitutiva de la Corporación ICOMOS‐CHILE, Corporación Cultural, las personas que debidamente individualizadas, suscriben esta acta. Previa explicación de la forma cómo había nacido la idea de constituir esta corporación de conservación y protección, todos los asistentes expresaron que constituían la corporación de derecho privado sin fines de lucro que se denominará ICOMOS‐CHILE, Corporación Cultural, que se regirá por los Estatutos que a continuación se transcriben fielmente, los que fueron leídos y aprobados, artículo por artículo, por unanimidad de los asistentes y que son los siguientes: ESTATUTOS DEL ICOMOS‐CHILE, CORPORACIÓN CULTURAL PRELIMINAR DEFINICIONES: A) PATRIMONIO CULTURAL: Todas las manifestaciones o producciones humanas, tangibles o intangibles, representativas de una determinada sociedad o cultura, pretérita o actual, que posean tina importancia arqueológica, histórica, etnográfica, científica, social o artística: B) PATRIMONIO NATURAL: Todos los elementos o formaciones naturales, de carácter físico, químico o biológico, que sean importantes para la conservación de la diversidad de los hábitats y especies, para la preservación de la calidad escénica de los paisajes, o para la ciencia. C) PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO: Corresponde al conjunto de bienes inmuebles que representan un ámbito específico de disponibilidad, asociados a la cultura y particularmente a la historia y la arquitectura de una colectividad. D) PROSPECCIONES IDE CARÁCTER CIENTÍFICO: El estudio de la superficie de una localidad con el fin de descubrir uno o más sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que pueden incluir pozos de sondeo y/o recolecciones de material de superficies E) EXCAVACIONES DE CARÁCTER CIENTÍFICO: Toda alteración o intervención de un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico, incluyendo recolecciones de superficie, pozos de sondeo, excavaciones, tratamientos de estructuras, trabajos de conservación, restauración y, en general, cualquier manejo que altere un sitio arqueológico, histórico o paleontológico; E) ENTORNO: El conjunto de elementos o rasgos de carácter físico, químico, biológico o cultural que estén aledaños a un Monumento Nacional y cuya existencia es importante para mantener su dignidad y su relevancia cultural o natural; F) CONSERVACIÓN: El conjunto de procesos necesarios para la manutención de la importancia científica, arqueológica, histórica, social, artística y biológica del patrimonio cultural o natural. Estos procesos, en orden creciente de inversión, son la preservación, restauración y reconstrucción; H) SITIOS ARQUEOLÓGICOS DE ESENCIAL RELEVANCIA: Aquellos que definirá el Consejo de Monumentos Nacionales sobre la base de criterios de singularidad, potencial de información científica y valor patrimonial; I) SALVATAJE ARQIJEOLÓGICO: La recuperación urgente o rescate de datos y especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente por causas naturales o antrópicas, cuyo descubrimiento fue fortuito o producto de alguna actividad. J) RESTOS NÁUFRAGOS: Las naves, embarcaciones o artefactos navales y las aeronaves naufragadas o hundidas de cualquier tamaño, sus aparejos, maquinarias, instrumentos, cargamento v todo tipo de objetos o material que haya sido parte de ellas, o que hayan llevado consigo sus tripulaciones o pasajeros. K ) ARQUEOLOGÍA SUBMARINA 0 SUBAUÁTICA: Todos los procedimientos científicos v técnicos que tienen por objeto la investigación, prospección, excavación, extracción y conservación del patrimonio cultural subacuático que exista en el fondo del mar de la zona económica exclusiva de Chile, y de los ríos v lagos del territorio nacional.
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TÍTULO 1 Del nombre, domicilio, objeto y duración. Artículo 1º. Se constituye una Corporación de Derecho Privado con el nombre de ICOMOS‐CHILE, Corporación Cultural, que se regirá por los presentes Estatutos y disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El nombre obedece a la circunstancia de encontrarse esta Corporación afiliada a la asociación denominada Consejo Internacional de Monumentos v Sitios, designada con la sigla ICOMOS, organismo no gubernamental consultivo de la UNESCO, con sede en París. Artículo 2º. La Corporación nace por iniciativa de un grupo de personas movidas por su común preocupación de promover a nivel nacional e internacional la conservación, la protección, la restauración, la revitalización y la puesta en valor de los monumentos, sitios históricos v naturales de Chile. Artículo 3º. El domicilio de la Corporación será en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana y su sede social estará ubicada en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas en otras localidades. Su duración será indefinida y el número de socios ilimitado. Artículo 4º. La Corporación no tendrá fines de lucro ni se propone fines que sean propios de las entidades que deben regirse por un estatuto legal propio. Artículo 5º. Las finalidades u objetivos de la Corporación, como consecuencia de lo ya expresado en el artículo segundo, son: a) Promover el estudio y favorecer la conservación y valoración de monumentos y sitios, como también del patrimonio arquitectónico, urbano y sitios de importancia cultural. b) Promover y desarrollar el interés de las autoridades y de los chilenos en general, para la preservación, conservación, restauración, puesta en valor y valoración de monumentos y sitios, como también del patrimonio arquitectónico, urbano y sitios de importancia cultural. e) Apoyar, colaborar o asociarse a otras instituciones públicas o privadas, organismos y personas cuyos objetivos sean análogos a los expresados en las letras anteriores. Para tal efecto se propone: a) Estimular la redacción y adopción de leyes y disposiciones que propendan al estudio, preservación, conservación, restauración, puesta en valor y valorización de monumentos v sitios, como también del patrimonio arquitectónico, urbano y sitios de importancia cultural. b) Colaborar en los planes, nacionales e internacionales, en la creación Y desarrollo de centros de documentación relacionados con sus objetivos, poniendo esta documentación a disposición de los miembros del Consejo y de todos los especialistas interesados por estos temas. e) Colaborar en los planes, nacionales e internacionales, en la preparación de inventarios, catastros, de planos topográficos, relevamientos, archivos fotográficos y fotogramétricos, relativos a los monumentos y sitios, como también el patrimonio arquitectónico, urbano v sitios de importancia cultural. d) Estudiar y difundir todas las técnicas actualizadas, relativas a la materia de la preservación, conservación, restauración, puesta en valor y valorización de monumentos y sitios, como también del patrimonio arquitectónico, urbano y sitios de importancia cultural. e) Crear e integrar, dentro de las actividades mencionadas en las letras precedentes, comisiones artísticas y científicas permanentes o provisorias. f) Llevar a cabo publicaciones especializadas, relacionadas con las materias señaladas. g) Establecer y mantener estrecha colaboración con los organismos internacionales, nacionales que persigan objetivos similares. h) Invitar especialistas en la materia, y en general apoyar la especialización de sus miembros en el país y en el extranjero. Todas estas actividades se intentan con el único fin de velar por el patrimonio monumental, y de los sitios históricos y naturales de Chile. TÍTULO II De los miembros
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Artículo 6º. Los miembros de la Corporación pueden ser activos, institucionales, benefactores u honorarios. Los miembros activos pueden ser: a) Individuales, o b) Asociados. Artículo 7º. Tienen la calidad de miembros activos individuales, aquellas personas naturales altamente calificadas y en actividad, pertenecientes a instituciones públicas o privadas. Personal científico, técnico y administrativo de las instituciones estatales encargadas de la conservación del patrimonio; académicos y especialistas en Arqueología, Historia de la Arquitectura y del Arte, Arquitectura, Urbanismo, especialidades de la Conservación v Restauración de Monumentos y Sitios, y demás profesionales afines. Son miembros activos individuales de la Corporación las personas naturales que firman el acta de Constitución de la Corporación y las que posteriormente se incorporen de acuerdo al presente Estatuto. Estos miembros se obligan a acatar las disposiciones de estos Estatutos, a realizar las labores tendientes a dar cumplimiento a los objetivos y finalidades de la Corporación y contribuir a su financiamiento mediante el pago de las cuotas de incorporación, y las ordinarias o extraordinarias que fije el directorio en conformidad con lo dispuesto en los artículos trigésimo sexto, letra j) y cuadragésimo octavo. Los miembros activos individuales tendrán derecho a participar en las reuniones de las asambleas, a elegir y ser elegidos en ellas en la forma prevista en los artículos vigésimo tercero y vigésimo noveno. Sin embargo, no podrán votar si no estuviesen al día en el pago de cuotas. Artículo 8º. Los miembros activos individuales que se incorporen a la Corporación con posterioridad a este acto, serán aquéllos que designe unánimemente el Directorio a propuesta de tres miembros individuales en ejercicio y con sus cuotas al día. Artículo 9º. La calidad de miembro activo asociado se otorgará a todas las personas calificadas que participan de algún modo, en el desarrollo de los planes y objetivos de ICOMOSCHILE. Los miembros activos asociados serán designados por el Directorio por mayoría, a propuesta de un miembro individual. Tendrán derecho a participar en las reuniones de las asambleas e intervenir en sus debates, pero sin derecho a voto. Estarán obligados a cumplir las disposiciones de estos Estatutos, y deberán pagar una cuota anual fijada por el Directorio. Artículo 10º. La calidad de miembro institucional será conferida a los organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales interesadas en la conservación y restauración de los monumentos y sitios. Serán designados por el Directorio por mayoría, a propuesta de un miembro individual. Los miembros institucionales tendrán derecho a participar en las Asambleas e intervenir, por intermedio de sus representantes legales, en sus debates, pero sin derecho a voto. Estarán obligados a cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Y deberán pagar una cuota anual fijada por el Directorio. Artículo 11º. Los miembros benefactores son aquellas personas naturales o jurídicas, estén domiciliadas en Chile o en el extranjero, que se comprometen a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la Corporación y que sean aceptados en el carácter de tales por el Directorio. Los miembros benefactores no tendrán más derechos que el de ser informados de las actividades de la Corporación, por medio de una copia o resumen de la memoria anual y el balance que se les remitirá en cada oportunidad, al ser aprobado. Artículo 12º. Son miembros honorarios aquellas personas que hubiesen prestado calificados servicios o ayudas a la Corporación. Para ser declarado miembro honorario se requerirá el voto unánime del Directorio. Estos miembros tienen derecho a voz en las Asambleas Generales. De conformidad a lo expresado en el artículo siguiente, los miembros honorarios no estarán obligados a contribuir con cuotas sociales. Artículo 13º. Los miembros activos, institucionales y benefactores estarán obligados a aportar las cuotas sociales periódicas que para cada categoría de miembro fije el Directorio.
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Artículo 14º. Los miembros, cualquiera sea su categoría, podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio relacionadas con la marcha de la Corporación. Artículo 15º. Serán obligaciones de los miembros activos individuales: a) respetar y cumplir los Estatutos, los Reglamentos y las resoluciones del Directorio y de las Asambleas Generales; b) desempeñar con celo v oportunidad los cargos y comisiones que se les encomienden, y e) pagar puntualmente las cuotas sociales, sean estas ordinarias o extraordinarias. Artículo 16º. Los miembros que incurran en falta de pago de las cuotas durante dos períodos, podrán ser amonestados por escrito por el Directorio de la Corporación. Artículo 17º. Aquellos miembros que infrinjan en forma grave las obligaciones que los presentes Estatutos les imponen o incurran en actos que causen desmedro al prestigio, los bienes o las actividades de la Corporación o reincidan en la falta de pago a que se refiere el artículo anterior, podrán ser expulsados si así lo acuerdan los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en sesión citada expresamente al efecto. De la decisión del Directorio podrá reclamarse en la primera asamblea General de miembros que se celebre con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución que dispuso la expulsión, notificación que deberá efectuarse por carta certificada dirigida al domicilio que el afectado hubiera registrado en la Corporación. Si la causa fuera la falta de pago de las cuotas, el afectado podrá solicitar al directorio su reincorporación dentro del plazo de treinta días, contados desde la misma fecha, previo pago de las cuotas insolutas, liquidadas al valor que tengan a la fecha del pago, Y de los intereses legales que correspondan, pudiendo, en tal caso, dejarse sin efecto la medida. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, transcurridos que sean cinco días desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. Los delitos relacionados con los fondos o bienes sociales darán lugar a la expulsión del o los miembros comprometidos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan. Artículo 18º. Los miembros podrán ser sancionados por las infracciones y faltas a las obligaciones que los presentes Estatutos les impongan con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a) amonestación verbal o escrita; b) suspensión hasta por seis meses de la calidad de miembro; e) expulsión. Artículo 19º. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Directorio, si así lo acuerda la mayoría absoluta de los miembros presentes, previa investigación sumaria encargada a uno o más de sus miembros, no comprometidos en la falta investigada. Si el afectado fuese miembro del Directorio o Inspector de Cuentas, quedará de hecho suspendido de su cargo hasta que se resuelva en definitiva. En los reglamentos de los presentes Estatutos, se establecerá el procedimiento a que se someterá la tramitación de la investigación, cuidándose de que el afectado pueda ser oído por los investigadores, presentar sus descargos y las probanzas que estime conveniente a sus derechos. Artículo 20º. La calidad de miembro de la Corporación se pierde: a) por fallecimiento; b) por renuncia; y e) por expulsión. TÍTULO III De la Asamblea general de Miembros Artículo 21º. La Asamblea General de Miembros será el organismo directivo máximo de la Corporación y ella estará compuesta por todos sus miembros activos individuales. Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes, sin perjuicio de los casos en que la Ley o estos Estatutos exijan un quórum diferente.
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Artículo 22º. Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán una vez al año en el mes de MARZO. Las extraordinarias serán convocadas por el Directorio cada vez que a su juicio lo exijan las necesidades de la Corporación, o a petición escrita y con indicación del objeto de la Asamblea, formuladas por la quinta parte de los miembros activos individuales. Artículo 23º. En las Asambleas Generales ordinarias se conocerá y resolverá acerca de la Memoria y Balance que deberá presentar el directorio y del informe de los inspectores de cuentas de las elecciones del Directorio de la Corporación cuando proceda; pudiendo además deliberar y resolver cualquier otro asunto de interés para la institución que propongan los asistentes. La elección de Directores se hará en la forma que señala el artículo vigésimo noveno. En la Asamblea General ordinaria de cada año se elegirá dos Inspectores de Cuentas titulares v dos suplentes. Serán elegidos los que obtengan en una sola elección las cuatro más altas mayorías. Las dos primeras mayorías serán los titulares. En caso de empate éste se dirimirá por sorteo. Son atribuciones de los Inspectores de Cuentas: a) revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre la situación de la Corporación y sobre el Balance General, Memoria e Inventario que presente el Directorio; b) verificar el estado de la caja cada vez que lo estime conveniente; e) comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas de la Corporación; d) investigar cualquier irregularidad de orden financiero o económico que se les denuncie o que conozcan, debiendo el Directorio v los demás empleados de la Corporación facilitarles todos los antecedentes que estimen los Inspectores necesarios de conocer. Los Inspectores de Cuentas deberán informar por escrito a la Asamblea General ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al directorio antes de que éste apruebe el Balance. En caso de que los inspectores no presenten su informe oportunamente, se entenderá que lo aprueban. No podrán los Inspectores de Cuentas intervenir en los actos administrativos del Directorio. Artículo 24º. En las Asambleas Generales extraordinarias, sólo podrán adaptarse los acuerdos relacionados con los asuntos que fueran indicados en la respectiva convocatoria. Siendo materias de su exclusiva competencia, la modificación de los Estatutos y la disolución de la Corporación. Artículo 25º. La Asamblea General podrá interpretar los Estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación. Artículo 26º. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán mediante un aviso publicado por dos veces en sin diario de Santiago, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. El aviso deberá indicar el día, hora y lugar en que se celebrará la Asamblea. Si en la primera convocatoria no se reuniere el número suficiente de miembros, se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando, por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera. Artículo 27º. La Asamblea General se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los miembros activos individuales de la Corporación v en segunda convocatoria, con los que asistan. Artículo 28º. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación v actuará de Secretario el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones v acuerdos que se produzcan, deberá dejarse constancia resumida en un libro de actas que será llevado por el Secretario de la Corporación. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y tres miembros asistentes que designe la misma Asamblea General. Los miembros asistentes podrán solicitar se deje constancia en las actas, de un resumen de las observaciones o reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, referentes al funcionamiento de la institución, o por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o acuerdos de la Asamblea General.
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TÍTULO IV Del Directorío Artículo 29º. La Corporación será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros. Éstos serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de entre los miembros activos individuales. El directorio administrará la Corporación y sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos v contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines, con excepción de aquéllos que sean de competencia de la Asamblea General. La elección de directores, de acuerdo al artículo décimo del Reglamento sobre concesión de Personalidad jurídica a Corporaciones y Fundaciones, se efectuará en la Asamblea General Ordinaria de Miembros que corresponda, de manera que cada asistente votará por cinco nombres diferentes. Se estimarán elegidos los que en una misma y única votación alcancen las cinco más altas mayorías. Si se producen empates que sea necesario dirimir, se procederá a una segunda votación entre los nombres que alcanzaron la misma votación, en caso de que éste subsista, el empate se dirimirá por sorteo, salvo renuncia de uno de los candidatos. Artículo 30º. En su primera sesión, el Directorio designará de entre sus miembros al Presidente de la Corporación, y luego al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero de la institución. El miembro que no sea designado para alguno de los cargos señalados precedentemente, ejercerá sus funciones en carácter de director de la misma. El directorio en esta misma sesión procederá además a determinar el orden de precedencia de los directores para los efectos del reemplazo del Presidente, del Vicepresidente, Secretario o del Tesorero en su caso, para el evento de ausencia o imposibilidad de alguno de ellos para desempeñar sus cargos. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, v la representará judicial v extrajudicialmente. Asimismo tendrá las demás atribuciones que estos Estatutos señalan. Artículo 31º. Los directores durarán tres años en el ejercicio de su cargo Y podrán ser reelegidos. Si por cualquier circunstancia no se verificara en la oportunidad prevista en estos Estatutos la renovación del Directorio, las funciones del Directorio en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta la celebración de la próxima Asamblea General de Miembros, en la cual se llevará a efecto dicha renovación. Artículo 32º. El Directorio sesionará con tres de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que presida. Artículo 33º. El Directorio podrá nombrar, designar o contratar personas que con el carácter de administradores dirijan conforme a los acuerdos e instrucciones del mismo, una determinada actividad, estudio o servicio emprendido por la Corporación. Estos administradores tendrán las facultades v poderes que específicamente se les hayan otorgado, sin perjuicio de aquéllas que les correspondan en conformidad a la ley. De sus actuaciones responderán ante el Directorio v serán de su exclusiva confianza. Artículo 34º. El Directorio celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde al efecto en la primera sesión que se celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente, o cuando así lo soliciten por escrito tres Directores, a lo menos, expresando en su solicitud en motivo de la convocatoria. Artículo 35º. En caso de fallecimiento, ausencia mayor de tres meses, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falta para completar su período al Director reemplazado.
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Artículo 36º. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) dirigir la Corporación v administrar sus bienes; b) citar a la Asamblea General Ordinaria y a las extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la quinta parte de los miembros activos individuales de la Corporación, indicando su objetivo; e) someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación; d) aprobar el presupuesto de entradas y gastos, el balance y la memoria de la Corporación e) nombrar, suspender y remover de su cargo a los administradores; f) someter a la aprobación de la Asamblea General todos aquellos asuntos y negocios que estime convenientes; g) cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; h) rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Miembros de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones: i) preparar planes v programas para los fines de la Corporación; j) fijar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias de los Miembros activos, institucionales y benefactores; k) adquirir cualquier título, toda clase de bienes, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación v otorgar los correspondientes recibos de cancelaciones; aceptar donaciones, herencias o legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquier especie y extinguirlas; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar sobre esas cuentas, contratar crédito, girar, endosar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito, o efectos de comercio, y en general, realizar toda clase de operaciones en bancos Comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con cajas y personas o instituciones de crédito, o de otra naturaleza, ya sean públicos, privados, nacionales o extranjeros; la enajenación, constitución de gravámenes de cualquier especie respecto de los bienes raíces de la Corporación será exclusivamente competencia de la Asamblea General; 1) delegar en el Presidente, en uno o más Directores, va sea separada o conjuntamente, solo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerdan y las que requiere la organización interna de la institución; m) vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Miembros v aplicar las medidas disciplinarias previstas en los estatutos; y n) proponer las reformas que convenga introducir a estos Estatutos, acordando la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria de Miembros, a que se refiere el artículo cuadragésimo noveno. Artículo 37º. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubiesen concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo debe hacer constar su oposición. TÍTULO V De la Mesa Directiva Artículo 38º. La Mesa Directiva de la Corporación estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, quienes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo primero, durarán tres años en sus funciones. Artículo 39º. Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación, tendrá los siguientes deberes v atribuciones, además de los señalados en el artículo trigésimo: a) presidir las Asambleas Generales de Miembros y el Directorio; b) representar judicial v extrajudicialmente a la Corporación, sin perjuicio de otorgar, en casos determinados, poderes especiales para que dicha representación sea ejercida en su nombre; e) firmar los documentos oficiales de la entidad; f) ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los Estatutos v de los acuerdos de las Asambleas Generales y, del Directorio; h) remitir, con la frecuencia que determinan las leyes, al Ministerio de Justicia, en representación de la Corporación, una memoria y balance sobre su marcha y situación financiera, aprobados por la Asamblea General de Miembros, que contendrá , además, el nombre y apellidos de sus directores y el lugar preciso en que tenga su sede la Corporación.
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Artículo 40º. El Presidente ejercerá por sí solo, con el Tesorero o con el Director que se designe, las facultades de administración que al Directorio corresponden, conforme a los acuerdos e instrucciones del mismo, como también ejercer los derechos que las leyes, reglamentos y estos Estatutos le otorgan. Artículo 41º. En el acuerdo del Directorio, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente de la Corporación, una o más de las facultades que éstos le otorgan, siempre que dicha delegación se refiera a las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización interna de la Corporación. No obstante lo expresado anteriormente, en ningún caso podrá el Presidente delegar la representación judicial v extrajudicial de la institución. Artículo 42º. En caso de ausencia o impedimento del Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, y si éste faltare, por el Secretario, o por el Tesorero, o por quien corresponda, según el orden de precedencia fijado por el Directorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo. Artículo 43º. El Vicepresidente de la Corporación tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento; b) dirigir y asumir la responsabilidad en la marcha de los asuntos que el Directorio o el Presidente le encomiende, Y e) proponer al Directorio las líneas generales de acción para el adecuado cumplimiento de los asuntos a su cargo. Artículo 44º. Corresponderá al Secretario de la Corporación a) llevar los libros de acta del Directorio y de las Asambleas Generales b) llevar el registro general de los miembros de la Corporación e) despachar la correspondencia que se derive de los acuerdos del directorio y la que el Presidente le indique; d) y, en general, guardar libros de actas, los archivos de la Corporación y certificar los actos de los órganos directivos de la misma, v las demás facultades que estos Estatutos le otorgan. Artículo 45º. El Tesorero de la Corporación tendrá los siguientes deberes v atribuciones: a) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General que el Directorio le encomiende ‐, b) llevar la contabilidad de la Corporación, y controlar sus finanzas, con arreglo a los acuerdos de la Asamblea General o del Directorio; e) informar, trimestralmente, al Directorio sobre la marcha administrativa de la Corporación; d) cuidar de la puntual recaudación de entradas y tener bajo control los ingresos, e) proponer anualmente al Directorio, para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos, Y el balance Y la memoria de la Corporación,. f) custodiar los bienes, títulos v valores de la Corporación; g) autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados‐ h) procurar el financiamiento adecuado de los gastos de la institución v actuar en todo lo que el Directorio le encargue respecto a la administras¡ n de los bienes de la Corporación, va sea en conjunto con el Presidente o con otro Director o por sí solo. Artículo 46º. Con el acuerdo del Directorio, el Tesorero podrá delegar en otro director, o en algún administrador o funcionario una o más de las facultades que estos Estatutos le otorgan, siempre que dicha delegación se refiera a las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización interna de la Corporación. TÍTULO VI Del Patrimonio Artículo 47º. El patrimonio de la Corporación estará constituido por los siguientes bienes, que constituirán los medios de que dispondrá para realizar sus objetivos: a) por las cuotas de incorporación que los Miembros activos institucionales v benefactores eroguen, la cual será fijada cada año por el Directorio; b) por las cuotas ordinarias extraordinarias que eroguen los Miembros activos, institucionales y benefactores, que el Directorio acuerde imponer cada año para cada categoría de miembros e) por los bienes que reciba en virtud de cesiones
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o contratos sujetos a condiciones compatibles con los fines y objetivos de la institución; d) por las donaciones, herencias y legados que reciba; e) con los fondos que reciba del Estado, de las municipalidades o de otras entidades públicas o privadas; t) por los bienes que la Corporación adquiera a cualquier título; g) por el producto de los bienes o actividades sociales, y h) con los demás ingresos que legalmente le correspondan. La Corporación no tendrá fines de lucro ni podrá obtener beneficios lucrativos, sin perjuicio de efectuar operaciones económicas, cuyo producto deberá destinar íntegramente a los fines propuestos en los Estatutos. Los Miembros que suscriben el Acta de constitución de la Corporación no pagarán cuota de incorporación. Artículo 48º. Las cuotas ordinarias tendrán un mínimo anual equivalente a una Unidad de Fomento y un máximo de cien de estas mismas unidades. Las cuotas de incorporación y las extraordinarias tendrán un mínimo anual y un máximo, de una y diez de esas unidades respectivamente. El Directorio fijará anualmente las cuotas ordinarias. TÍTULO VII De la Reforma de los Estatutos Artículo 49º. La reforma de los Estatutos debe acordarse en Asamblea General Extraordinaria de miembros citada especialmente para este efecto. La convocatoria a esta Asamblea puede tener origen tanto en un acuerdo del Directorio, en la petición escrita de la tercera parte de los miembros activos individuales, como en un acuerdo de Asamblea General. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades de los Estatutos para su reforma. Artículo 50º. En esa Asamblea, la reforma deberá acordarse por el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los miembros asistentes. Una vez acordada, el Presidente de la Corporación solicitará su aprobación legal. TÍTULO VIII De la disolución de Ia Corporación Artículo 51º.. La disolución de la Corporación sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios de los miembros asistentes, en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Dicha Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todos los requisitos que establecen los Estatutos para este efecto. Artículo 52º. Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a incrementar el patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Santiago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. Los asistentes por unanimidad acordaron que el Primer Directorio está formado por las personas que en seguida se mencionan: Edwin Percv Douglas Binda Compton, Cédula Nacional de Identidad número tres millones seiscientos treinta y tres mil setecientos sesenta v cuatro guión ocho, domiciliado en Martín de Zamora cuatro mil doscientos noventa y siete, Las Condes. Santiago. Rodrigo Márquez de la Plata Irarrázaval, Cédula Nacional de Identidad número un millón setecientos treinta y cuatro mil setecientos nueve guión ocho, domiciliado en Agustinas mil setenta, Santiago. Mónica Isabel Bahamondes Prieto, Cédula Nacional de Identidad número seis millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y tres guión seis, domiciliada en Avenida Kennedy nueve mil trescientos cincuenta. Vitacura, Santiago. Hernán Lionel Montecinos Barrientos, Cédula Nacional de Identidad número tres millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos seis
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guión k, domiciliado en Marcoleta doscientos cincuenta, Santiago. José Adolfo de Nordenflvcht Concha, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y dos guión k, domiciliado en Tres Oriente mil sesenta y siete, Viña del Mar. Este Directorio permanecerá en funciones un año, contado a partir del primero de Enero del año siguiente a la fecha del decreto supremo que le otorga personalidad jurídica a la Corporación. SEGUNDO. El Directorio provisional podrá ejercer todas las facultades que los Estatutos señalan al Directorio, hasta el momento en que se constituya el definitivo y pondrá en marcha la Corporación. Podrá llenar las vacantes que se produzcan por renuncia u otros motivos. TERCERO. Se faculta a la ahogado doña MARIA LORETO GALAZ LETELIER, domiciliada en Moneda ochocientos doce oficina seiscientos diez, Santiago, para que solicite del Supremo Gobierno el beneficio de la personalidad jurídica de la Corporación y la aprobación de los presentes Estatutos, para que acepte las modificaciones que el Presidente de la República proponga introducirles; y en general para realizar todas las actuaciones que fueran necesarias para la total legalización de la Corporación, en especial que suscriba la respectiva escritura pública complementaria en que se consignen dichas modificaciones y las solicitudes del caso. Se le faculta igualmente para reducir a escritura pública la presente acta. MIEMBROS CONSTITUYENTES: 1. BAHAMONDEZ PRIETO, MÓNICA ISABEL 2. BENAVIDES CURTOIS, JUAN 3. BINDA COMPTON, EDWIN PERCY DOUGLAS 4. BERG COSTA, LORENZO GIROLAMO 5. BUONO‐CORE VARAS, RAÚL ANDRÉS 6. DE NORDENFLYCHT CONCHA, JOSÉ ADOLFO 7. DI GIROLAMO CARLINI,VITTORIO 8. GROSS FUENTES, CARLOS PATRICO 9. GUARDA GEYWITZ, FERNANDO 10. IRARRÁZABAL COVARRUBIAS, RAÚL 11. IRARRÁZAVAL ZEGERS, AMAYA 12. KREBS KAULEN, MAGDALENA 13. MÁRQUEZ DE LA PLATA YRARRÁZAVAL, RODRlGO 14. MONTANDÓN PAILLARD, ROBERTO ARTURO 15. MONTECINOS BARRIENTOS, HERNÁN LIONEL 16. MORENO GUERRERO, MANUEL 17. MUÑOZ GONZÁLEZ, EDUARDO ANTONIO 18. NAGEL VEGA, LINA MARGARITA 19. PIROTTE MIDDLETON, SYLVIA ADRIANA 20. RlQUELME SEPÚLVEDA, FERNANDO 21. ROJO ANABALÓN, SERGIO 22. TREBBI DEL TREVIGIANO FAGGIOLI, RÓMOLO 23. VALENZUELA MATTE, RÉGULO 24. WAISBERG IZACSON, MYRIAM REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS
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SANTIAGO, 27 de agosto de 1998 Hoy se decretó lo que sigue: Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Supremo No 110 de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, v por el Consejo de Defensa del Estado, DECRETO: 1.‐ Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada ICOMOS‐CHILE, CORPORACIÓN CULTURAL, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 2.‐ Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 23 de octubre de 1997 v 3 de agosto de 1998, otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Aliro Veloso Muñoz. Tómese razón, comuníquese y publíquese POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA MINISTRO DE JUSTICIA
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