ACTA DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO 8 DE MAYO DE 2015

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ACTA DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO 8 DE MAYO DE 2015 En la sala multiusos del Palacio Regional, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día 8 de mayo de 2015 se reúne en segunda convocatoria la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo al objeto de celebrar sesión previamente convocada. Interviene como presidente de la misma, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Fernández González, con la asistencia de los siguientes miembros: Fernando J. de la Fuente Ruiz, director general de Urbanismo Vocales: Javier Uribe Mendieta, en representación de la Consejería de Presidencia y Justicia. Ana García-Barredo Pérez, en representación de la Consejería e Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. José Antonio González Barrios, en representación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Benjamín Piña Patón, en representación de la Delegación del Gobierno en Cantabria. Francisco Lorenzo Monteagudo, en representación del Colegio de Arquitectos de Cantabria. Francisco Asón, en representación de la Federación de Municipios de Cantabria Luis Fermín Turiel Peredo, en representación del Colegio de Geógrafos María Henar Hernando García, en representación de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Asesor Jurídico Maria del Carmen Cuesta Bustillo Secretario Emilio Misas

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Abierta la sesión, se procedió a la aprobación del borrador del acta de la sesión correspondiente al 13 de abril de 2015, y a continuación se abordaron los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que recayeron los siguientes acuerdos: PUNTO Nº 2.- ACTUALIZACIÓN DEL ÁMBITO DEL POL CON MOTIVO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANTA CRUZ DE BEZANA La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó inicialmente la actualización del ámbito del POL en el término municipal de Santa Cruz de Bezana, con motivo de la tramitación de su Plan General de Ordenación Urbana, siendo sometido a información pública y audiencia singularizada mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria de 12 de febrero de 2015. TRÁMITE DE AUDIENCIA SINGULARIZADA Como resultado del trámite de audiencia singularizada a la Administración General del Estado y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, notificados con fecha de registro de salida de 10 de febrero de 2014, se han recibido las siguientes contestaciones: 1. El Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Cantabria remite informe, con fecha de registro de entrada en la D.G. de Urbanismo de 19 de febrero de 2015 (nº registro 366), indicando la posible afectación de las competencias de la Demarcación de Costas en Cantabria, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Demarcación de Carreteras de Cantabria y la Dirección General de Aviación. A este respecto hay que señalar que el procedimiento de actualización del POL consiste en la inclusión y zonificación de los suelos desclasificados como urbanos por el PGOU en tramitación, conforme a las categorías de protección y ordenación de dicho planeamiento territorial. Las limitaciones y prohibiciones de la presente ley se establecen a los efectos de protección y ordenación territorial de los municipios costeros y se entienden sin perjuicio de las que pudieran venir impuestas por la legislación de costas y demás leyes sectoriales, así como por el planeamiento municipal, tal y como se establece en el artículo 5 de su normativa.

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Así todo y conforme a lo acordado por la CROTU, también se ha remitido copia del expediente a la Demarcación de Costas en Cantabria el 10 de febrero de 2015. Con fecha 6 de marzo de 2015, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar ha emitido informe favorable. 2. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana remite alegación el 9 de marzo de 2015, en la que se manifiestan los ajustes realizados en la clasificación de suelo para incorporar los límites municipales del IGN en la cartografía del PGOU. Aporta los planos en papel y en formato digital “shapefile”. Contestación: La zonificación propuesta del POL se ha realizado con los límites municipales recogidos en el IGN. Los cambios que introduce el Ayuntamiento en la clasificación de suelo consisten en pequeños ajustes de suelo urbano propuesto en el PGOU. A consecuencia de estos cambios en la clasificación de suelo se reduce la zonificación propuesta del POL sometida a información pública. Afecta a las categorías de ordenación, Área Periurbana y Modelo Tradicional (11.400 y 121 m2 respectivamente), y se ubican en el límite municipal al sureste de Sancibrián, el polígono industrial de Otero, al sur de Santa Cruz de Bezana entre la autovía A-67 y la N-611 y en Soto de la Marina. En el siguiente plano se recoge la ubicación de los anteriores, numeradas del 1 al 6.

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Localización de los ajustes del suelo urbano realizados por el Ayuntamiento y que afectan a la zonificación propuesta en la CROTU de 5/12/14. La más importante de estas modificaciones, en cuanto a superficie, se sitúa en el polígono industrial de Otero (identificada como nº3 en el plano anterior) y obedece realmente a una corrección, no a un cambio en la clasificación de ese suelo. En los planos anteriores del PGOU, con los que se realizó la zonificación inicial del POL en enero del presente año, existía una contradicción entre el denominado “Estructura territorial”, que sirvió como base para la propuesta y en el que dicho suelo aparecía como SREP de Infraestructuras, y los planos de calificación (nº 12.2), en los que forma parte del suelo urbano. En las siguientes figuras se puede apreciar la modificación acometida en el ámbito de dicho polígono.

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ALEGACIONES RECIBIDAS EN EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Según consta en el expediente y certifica el secretario de la CROTU, se han recibido 5 alegaciones de un mismo interesado, todas ellas dentro del periodo de información pública: Alegaciones de Don Pablo Zuloaga Martínez, concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y en representación de la Agrupación municipal socialista del municipio. Presentadas en la Delegación de Gobierno de Cantabria el 11 de marzo de 2015, con entrada en la D.G. de Urbanismo el 13 de marzo de 2015 (nº registro 528, 529, 530, 531 y 532). - Alegación nº1, registro 528: plantea que el PGOU profundice en el estudio de la demanda de abastecimiento de agua potable, corrigiendo determinados datos e incorporando un plan de fases que coordine la ampliación de la infraestructura y la asunción de costes de la misma por parte de los distintos sectores. - Alegación nº2, registro 529: en relación con la depuración de las aguas residuales, el alegante propone la revisión de previsiones del PGOU y planteamiento de alternativas debido a la falta de capacidad de la EDAR de San Román a tenor de las cifras de población del PGOU y de los informes de la Consejería de Medio Ambiente al respecto. - Alegación nº3, registro 530: incumplimiento de la necesidad de cálculo para el dimensionamiento de las redes de saneamiento necesarias para evitar vertidos al medio natural en el entorno de la playa y la ría de San Juan de la Canal. Estudio de la capacidad de impulsión en el sistema de saneamiento -5-

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actual y su previsión de ampliación, especialmente en el bombeo de San Juan de la Canal. - Alegación nº4, registro 531: reducción de la previsión del número de viviendas nuevas en el PGOU. - Alegación nº5, registro 532: falta de previsión de suelos necesarios para prever las infraestructuras que garanticen el servicio de saneamiento del municipio. Cambio de calificación del suelo donde se ubica la estación de bombeo de San Juan de la Canal, por entender que debería corresponder a un SG de Infraestructuras. Contestación: Las alegaciones hacen referencia al contenido y previsiones del documento del PGOU, cuyo control corresponde a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), de conformidad con lo establecido en el art. 71.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Por tanto, las cuestiones referidas por el alegante, relativas a la documentación, previsiones y calificación del suelo, deben ser resueltas en el marco del procedimiento de aprobación del PGOU. El presente expediente se limita exclusivamente a la inclusión y zonificación, según las distintas categorías del POL, de aquellos suelos que pasan a pertenecer a su ámbito de aplicación conforme a su clasificación en el PGOU en tramitación. Por tanto, lo alegado excede el objeto de la actualización del ámbito del POL en el municipio de Santa Cruz de Bezana. A la vista de lo anterior, por unanimidad de los presentes se acuerda introducir los ajustes correspondientes a la alegación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana en la propuesta de zonificación del POL tal y como se refleja en el anexo cartográfico. PUNTO Nº 3.APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 1 DEL PROYECTO SINGULAR DE INTERÉS REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA FASE DE LA ACTUACIÓN INTEGRAL ESTRATÉGICA PRODUCTIVA DE MARINA DE CUDEYO. El Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) “Área Industrial de Marina de Cudeyo”, que corresponde al desarrollo de la 1ª fase de la Actuación Integral Estratégica Productiva del Área Marina de Cudeyo- Medio Cudeyo, fue promovido

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por Suelo Industrial de Cantabria (SICAN), previa declaración de Interés Regional por el Consejo de Gobierno de Cantabria, por acuerdo del día 1 de julio de 2004. Una vez redactado y tramitado, en función de los contenidos de los artículos 27 y 29 de la Ley 2/2001, fue aprobado definitivamente por el Gobierno de Cantabria, mediante acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2004, (BOC del día 3 de diciembre de 2004). Posteriormente, Suelo Industrial de Cantabria (SICAN), ha tramitado el PSIR correspondiente a la 2ª fase de la Actuación Integral Estratégica Productiva del Área Marina de Cudeyo - Medio Cudeyo, que fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno el 10 de enero de 2008, publicándose en el BOC de 17 de abril de 2008. Una vez iniciada la urbanización de la antedicha 2ª fase de la Actuación Integral Estratégica Productiva del Área Marina de Cudeyo - Medio Cudeyo, la promotora de la misma, “Sociedad Suelo Industrial Marina y Medio Cudeyo, 2006, S.L. (SIMMC)” ha tramitado la revisión del PSIR correspondiente a la 2ª fase de la Actuación Integral Estratégica Productiva del Área Marina de Cudeyo - Medio Cudeyo y sus modificaciones. Resultando que el 29 de abril de 2010 se aprobó definitivamente la Revisión del PSIR del AIEP Marina Medio Cudeyo 2ª fase, publicándose en el BOC de 30 de abril de 2010. Así mismo, el 24 de marzo de 2011 se aprobó definitivamente la Modificación Nº1 de la Revisión del PSIR del AIEP Marina Medio Cudeyo 2ª fase, publicándose en el BOC de 28 de marzo de 2011. Así mismo, el 15 de noviembre de 2012 se aprobó definitivamente la Modificación Nº2 de la Revisión del PSIR del AIEP Marina Medio Cudeyo 2ª fase, publicándose en el BOC de 16 de noviembre de 2012. Actualmente, se encuentra prácticamente completada la urbanización del PSIR de la 1ª Fase: “Area Industrial Marina de Cudeyo”, y muy avanzadas las obras de urbanización de la 2ª Fase: “Polígono Industrial Marina - Medio Cudeyo”. Pero, por motivos de coordinación y ajuste en las obras de urbanización de ambos PSIRes, se hace necesario modificar el PSIR “Área Industrial de Marina de Cudeyo”, al objeto de reflejar de forma adecuada, el resultado final de su desarrollo y ejecución material.

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A los efectos de tramitar dicha modificación puntual, el 3 de julio de 2012 SICAN presentó la Memoria Resumen de la Modificación Puntual Nº1 del PSIR “Actuación Industrial en Marina de Cudeyo”, al objeto de iniciar la tramitación ambiental de la misma. Previas las consultas ambientales preceptivas se ha dictado Resolución del Director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística”, con fecha 18 de septiembre de 2012, en la que se establece que dicha modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. De acuerdo con dicha resolución, y en función de alguno de los informes sectoriales recibidos, con fecha de 19 de febrero de 2015, la sociedad SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA “SICAN”, presentó en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, una solicitud para la tramitación y aprobación inicial de la Modificación Puntual Nº1 del PSIR “Actuación Industrial en Marina de Cudeyo”, (aportando una copia de dicho documento en papel y formato digital, redactado por el arquitecto D. José Ramón Saiz Fouz), de conformidad con lo señalado en el Artículo 29 de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen urbanístico del Suelo.

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JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION PUNTUAL El PSIR “Área Industrial de Marina de Cudeyo”, promovido por Suelo Industrial de Cantabria (SICAN), se desarrolla sobre un ámbito territorial de 107.415,02 m2, teniendo como finalidad hacer posible la implantación de un complejo industrial para la fabricación de paneles de fibroyeso,

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Sin embargo, este PSIR de la 1ª Fase, que desarrolla la “Actuación Industrial en Marina de Cudeyo”, debe ser objeto de modificación para adaptarse a las nuevas condiciones del entorno, ya que desde que fue aprobado en el año 2004, hasta la actualidad, no sólo se ha aprobado otro PSIR en el AIEP “Marina-Medio Cudeyo” completando su desarrollo, sino que también existen nuevas infraestructuras y servicios que exigen su adaptación a ambas actuaciones para la mejora de su funcionalidad. OBJETO Y CONTENIDO DE LA MODIFICACION PUNTUAL De acuerdo con los contenidos y determinaciones de la documentación presentada, la Modificación Puntual nº 1 del PSIR de la 1ª Fase del AIEP Marina – Medio Cudeyo, “Area Industrial Marina de Cudeyo”, resuelve los problemas suscitados con la superposición del viario perimetral, establece la parcela neta después de cesiones a la Administración actuante, concreta una urbanización común y sus servicios, y recoge las fuentes de financiación del proyecto. Precisamente, al objeto de coordinar el desarrollo y ejecución de ambos PSIRes, la empresa SICAN, promotora del PSIR “Actuación Industrial en Marina de Cudeyo”, estableció un Acuerdo de Colaboración con FERMACELL S.A., empresa propietaria de la parcela e instalaciones industriales resultantes de dicho PSIR “Actuación Industrial en Marina de Cudeyo” para la modificación del mismo, así como para la contribución a las obras de urbanización y el cumplimiento de los deberes de cesión urbanística. A su vez, con el fin de coordinar las obras de urbanización, SICAN ha firmado un Acuerdo de Colaboración para la ejecución de las obras de urbanización del PSIR “Actuación Industrial en Marina de Cudeyo” con la empresa “Suelo Industrial de Marina Medio Cudeyo, 2006, S.L.”, promotora del PSIR AIEP Marina Medio Cudeyo 2ª Fase. En la documentación de la Modificación Puntual n.º1 del PSIR “Actuación Industrial en Marina de Cudeyo”, se establece que la misma afecta a varios aspectos de la ordenación del PSIR al objeto de: 1. Reajustar el ámbito a la realidad física actual después de urbanizada la parcela y construidas las edificaciones del complejo industrial. 2. Concretar el límite exacto entre los dos ámbitos que componen el Área Estratégica Industrial de Marina-Medio Cudeyo, para evitar contradicciones documentales que podrían afectar negativamente a la funcionalidad de la instalación, ya que se han desarrollado en dos fases diferenciadas y de forma independiente. 3. Establecer la urbanización común a los dos desarrollos o fases, conforme se establece en ambos documentos de ordenación, diseñando un viario - 10 -

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común a ambas actuaciones y fijando las infraestructuras y servicios comunes a las dos. 4. Definir las infraestructuras y servicios generales que se han de acometer conjuntamente, a saber: infraestructuras eléctricas (con desvío de las líneas eléctricas existentes entre los dos ámbitos de 12 KV); recogida de aguas pluviales del viario común y vertido de pluviales de la 1ª Fase; definir el alumbrado público y el abastecimiento definitivo a la 1ª Fase. 5. Establecer los espacios de cesión a la Administración actuante para su utilización como viario público y espacios libres. 6. Definir correctamente la parcela neta, después de cesiones, para su inscripción en el registro de la propiedad como declaración de obra nueva y división horizontal. DOCUMENTACION QUE INTEGRA LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PSIR La Modificación Puntual de la 1ª Fase del AIEP de Marina – Medio Cudeyo “Area Industrial Marina de Cudeyo”, promovida por Suelo Industrial de Cantabria (SICAN), está definido conforme al proyecto técnico redactado por el arquitecto D. José Ramón Saiz Fouz, y que está constituido por la siguiente documentación: Documento de Planeamiento o Memoria: Se justifica y describe la Modificación. o Superficies y edificabilidad. Se adjunta en nuevo cuadro de superficies de la totalidad del ámbito. o Normativa: Se Modifica la Ordenanza en los siguientes apartados: -

Capítulo II. Servidumbres Aeronáuticas. Capítulo IV. Afección a las vías férreas art. 18. y art. 19. Capítulo IX. Ordenanzas de edificación: Se añade la Ordenanza de Áreas de Acondicionamiento Paisajístico.

o Planos: Se incluyen los planos generales del documento de planeamiento que se corresponden con los nuevos trazados de viario y de servicios, motivamos por la coordinación realizada entre los dos PSIR’s. Proyecto de Urbanización Este documento incluye las cuestiones del proyecto de urbanización que cambian debido a la Modificación Puntual y que sustituirán al PSIR vigente, consta de los siguientes apartados:

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o Memoria de la urbanización y anejos: se incluye la descripción de las obras a ejecutar en esta modificación. o Planos de urbanización: se adjuntan nuevos planos que sustituyen a los correspondientes del documento de urbanización. o Presupuesto: se incluye la valoración de la obra a ejecutar en esta modificación.

DESCRIPCION DE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PSIR El ámbito de actuación del Área tiene actualmente la misma superficie que en PSIR aprobado, 107.415,02 m² de parcela bruta, habiendo sufrido solamente unos reajustes para adecuarla a la realidad, en función del levantamiento topográfico realizado. ORDENACION:

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Con esta modificación puntual se pretende la regulación y concreción de la ordenación contenida en ambas Fases del AIEP Marina – Medio Cudeyo del POL. Y conforme a los objetivos de la misma se plantean las siguientes actuaciones: o Reajustar el ámbito a la realidad física actual después de urbanizada la parcela y construidas las edificaciones industriales del complejo. o Concretar el límite exacto entre los dos ámbitos que componen el Área Integral Estratégica Industrial de Marina-Medio Cudeyo del POL o Establecer la urbanización común a los dos desarrollos o fases, conforme se establece en ambos documentos de ordenación, diseñando un viario común a ambas actuaciones y fijando las infraestructuras y servicios generales comunes a las dos o que las pueden dar servicio. o Establecer los espacios de cesión a la Administración actuante para su utilización como viario público y espacios libres. Este documento de Modificación delimita la superficie neta a efectos de su inscripción registral y establece las superficies de cesión por usos. La Modificación Puntual del PSIR de la “Actuación Industrial Marina de Cudeyo”, establece las superficies de cesión, también en coordinación con la Ordenación de la 2ª Fase de la AIEP, para fijar en el estudio económico-financiero la financiación conjunta y proporcional para acometer el viario común a las dos actuaciones. Las superficies resultantes, según la ordenación proyectada, son las siguientes: •

Una vez resuelta la ordenación de la parcela inicial, se destina una parcela única, continua territorialmente a lo largo de todo el perímetro del ámbito, para destinarla a viario y espacios públicos, resultando una superficie de cesión de 14.867,47 m² distribuida en los siguientes usos: -



Espacios libres de usos público Área de interés público y social Área de acondicionamiento paisajístico Viario público

6.111,15 m2 409,00 m2 1.593,77 m2 6.753,55 m2

Descontadas las cesiones de la superficie total del ámbito (107.415,02 m2.), la superficie de la parcela neta privativa (en la que se establecen los usos e intensidades recogidos en el PSIR), es de 92.547,55 m2.

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JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: Tanto en el PSIR “Actuación Industrial en Marina de Cudeyo”, promovido por SICAN, y que desarrolla la 1ª fase de la Actuación Integral Estratégica Productiva Marina de Cudeyo-Medio Cudeyo, definida en la Ley de Cantabria 2/2004, del Plan de Ordenación del Litoral. Como en el PSIR “Actuación Integral Estratégica Productiva Área Marina de Cudeyo-Medio Cudeyo”, promovido por la empresa Suelo Industrial de Marina y Medio Cudeyo 2006, S.L., y que desarrolla la 2ª fase de la AIEP Marina de Cudeyo Medio Cudeyo, se establecen unos objetivos comunes, motivo por el cual es conveniente para una mejor funcionalidad, racionalidad y sostenibilidad, la realización conjunta y coordinada de una serie de actuaciones de urbanización, conexión y refuerzo de infraestructuras., las cuales se recogen en la presente modificación. La ejecución y coordinación de estas obras resulta imprescindible para que la actuación de todo el Área Estratégica pueda estar adecuadamente finalizada, garantizando su unidad funcional y económica. Conforme a lo anterior, se ha llegado a un acuerdo de colaboración, entre las empresas promotoras de los dos PSIRes, para regular la ejecución de las obras de urbanización de ambos. En dicho acuerdo de colaboración se determina la financiación de las obras de urbanización, y se establece el porcentaje de inversión que deberá asumir cada uno

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de los promotores, resultando que desde el punto de vista económico, mejora la actuación ya que se disminuye la inversión a realizar en cada uno de ellos. SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA A este respecto se presenta Estudio Económico Financiero, en el que se determinan las fuentes de financiación, así como los gastos previstos y los posibles ingresos, resultando que el impacto sobre las Haciendas Públicas se estima en el siguiente desglose: • Afección por implantación ejecución de las obras: La ejecución de las obras incluidas en la presente modificación no implica coste alguno para la Hacienda Pública, ya que estos costes serán asumidos por el promotor del PSIR 1ª Fase y el promotor del PSIR 2ª Fase, en base a los acuerdos suscritos por las partes. • Mantenimiento: El mantenimiento de esta infraestructura prevista en la presente modificación no implica coste alguno para la Hacienda Pública. En el Convenio urbanístico de fecha 19 de octubre de 2012 para la ejecución y conservación de las obras del proyecto singular de interés regional “Actuación Industrial en Marina de Cudeyo”, entre el Gobierno de Cantabria, Ayuntamiento de Marina de Cudeyo y Sican, se estable que la conservación de las obras será responsabilidad de la Entidad Urbanística de Conservación, siendo obligatoria la pertenencia a la misma, para todas las empresas instaladas. CONEXIÓN A SISTEMAS GENERALES (ART.26.4 LC2/2001) “Los Proyectos Singulares de Interés Regional deberán prever las obras precisas para su adecuada conexión con las redes generales de infraestructuras y servicios correspondientes, así como la conservación, en su caso, de la funcionalidad de las existentes”. Todas las conexiones a los sistemas exteriores descritas (acceso, abastecimiento, saneamiento y energía eléctrica) se encuentran incluidas en el proyecto de urbanización de la modificación puntual del PSIR, con asignación de las correspondientes partidas en el presupuesto del mismo. EFECTOS AMBIENTALES DE LA MODIFICACIÓN. Conocidas las características del medio y de las actuaciones que se pretenden realizar sobre él en función de las modificaciones planteadas, éstas no alteran la

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estructura del PSIR, al no afectar a espacios libres existentes, a la estructura parcelaria, a los aparcamientos ni a la edificabilidad total. Ya que tan sólo afectan al viario perimetral que se adapta al contenido en el PSIR Marina-Medio Cudeyo. Desde el punto de vista paisajístico no hay alteración, por tratarse solamente de la construcción de un vial ya aprobado. Lo mismo puede decirse desde el punto de vista de la permeabilidad de los terrenos y la generación de ruido, que no se verán afectados por esta Modificación. Por otra parte, es de esperar un mayor compromiso de calidad, eficacia y optimización de recursos con el nuevo uso que inicia su actividad. En conclusión, la modificación planteada no altera ni corrige medida preventiva o correctiva alguna prevista en el PSIR vigente, y mantiene íntegros los objetivos ambientales originales. Por tanto, desde el punto de vista ambiental, la Modificación es, en esencia, positiva o, cuanto menos, neutra con respecto al PSIR vigente, ya que respeta absolutamente el condicionado establecido en la Estimación de Impacto Ambiental del mismo. CUMPLIMIENTO DEL POL 1. Delimitación: La delimitación territorial del PSIR “1ª Fase del Area Integral Estratégica Productiva de Marina – Medio Cudeyo” se realiza en el interior del ámbito delimitado por el POL para la totalidad del AIEP, como se ha señalado anteriormente en este informe, adaptándose la delimitación propuesta a las condiciones establecidas en el POL respecto a la localización y ámbito. 2. Objetivos generales: Los objetivos marcados por el POL para la Actuación Integral Estratégica Productiva nº 7 “Area Marina – Medio Cudeyo” son los siguientes: o Establecer reservas de suelo para la ordenación e implantación de nuevas actividades económicas. o Garantizar el equilibrio económico y funcional del área. o Evitar la pérdida de oportunidades y eficacia de la iniciativa pública. o Garantizar el mantenimiento de la estructura económica de la región. Los usos propuestos en la Modificación Puntual del PSIR responden en su conjunto a los objetivos anteriores.

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3. Condicionantes: La ficha de ésta AIEP también incluye unos condicionantes de la actuación, destacando el relativo a: “Estudio de la accesibilidad a la Autovía del Cantábrico en el enlace de Heras”. Condicionante que ya fue resuelto mediante el acceso realizado como complemento del enlace de Solares en la urbanización realizada en la 2ª Fase del AIEP, disponiendo en consecuencia de una vía de alta capacidad para todo el ámbito del AIEP. ARTICULACIÓN MUNICIPAL

CON

EL

PLANEAMIENTO

URBANÍSTICO

El municipio de Marina de Cudeyo tiene en la actualidad su ordenación urbanística regulada mediante un Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente en 1987, sin que hasta el momento actual se haya producido su revisión y adaptación a la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación del Territorial y Régimen del Urbanístico del Suelo de Cantabria, ni a la posterior Ley de Cantabria 2/2004, del Plan de Ordenación del Litoral. Ante la evidencia de las carencias del planeamiento urbanístico municipal y considerando la necesidad estratégica de una adecuada y suficiente disponibilidad de suelo industrial-productivo capaz de atender las necesidades de creación e instalación de nuevas instalaciones industriales-productivas que generen actividad económica y creen empleo, en la zona cental de Cantabria, el Plan de Ordenación del Litoral, en sus propuestas de ordenación, delimitó el Área Integral Estratégica Productiva de Marina – Medio Cudeyo sobre terrenos clasificados por el planeamiento municipal, en general, como suelos no urbanizables. Si bien en el ámbito ocupado por la 1ª fase de la AIEP la clasificación urbanística era de Suelo Urbanizable No Programado para Uso Industrial. En el momento actual, la 1ª fase del AIEP ya ha consolidado su parcela edificable, mediante la ejecución de las diferentes edificaciones e instalaciones del complejo industrial emplazado en ella. Por el contrario, en la 2ª fase del AIEP, se continua con la generación de suelo productivo, que vaya atendiendo oportunamente las demandas que se presenten, como apoyo a la implantación de actividades productivas que supongan iniciativas favorables a las políticas de creación de empleo y generación de riqueza. A la vista de todo ello, por unanimidad de los presentes se acuerda aprobar provisionalmente la modificación puntual de la 1ª Fase del Area de Interés Estratégico Productiva “Marina – Medio Cudeyo”. El punto 4 del orden del día, referente al informe previo al Plan Parcial “El Mortuorio” en Torrelavega queda sobre la mesa hasta la próxima semana, al no haber - 17 -

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podido disponer los miembros de la Ponencia Técnica de la documentación necesaria. PUNTO Nº 5.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CAMARGO La CROTU, en su sesión del pasado 13 de abril acordó devolver al Ayuntamiento de Camargo el presente expediente, al objeto de subsanar las siguientes deficiencias: 1) justificar la incorporación a la malla de las edificaciones en suelo rústico colindantes con el polígono de Trascueto. 2) justificar el mantenimiento de la superficie equivalente de espacios libres y equipamientos originariamente previstos en el PP de Trascueto. 3) justificar la adecuación de los viales no previstos ni en el originario PP de Trascueto ni en el suelo urbano colindante, a lo establecido en el articulo IX.6.3 del PGOU del 88, de referencia para los viales que se generen en suelo urbano, así como justificar la normativa o acto que avala la ejecución de la mismas con parámetros inferiores a los señalados en el citado articulo. 4) En el polígono de La Verde se ha de excluir de la delimitación del suelo urbano el ámbito ocupado por la industria en suelo rústico, o bien justificar que cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley 2/2001, de 25 de junio. 5) En el polígono de La Verde se ha de corregir o justificar la senda del carril bici originariamente prevista que ahora invade el equipamiento. 6) se ha de aportar la documentación gráfica que sustituya a la del planeamiento vigente, a la escala adecuada. El Ayuntamiento remite nueva documentación aprobada por el Pleno, señalando el informe técnico emitido lo siguiente: “En el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo, de fecha 13 de abril de 2015, se señalaban las siguientes deficiencias: 1) Justificar la incorporación a la malla de las edificaciones en suelo rústico colindantes con el polígono de Trascueto. A este respeto señalar que la documentación aportada justifica mediante documentación fotográfica que la edificación ejecutada en suelo rústico que colinda

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con el actual polígono de Trascueto comparte los servicios propios del citado polígono, abastecimiento eléctrico y de agua, acceso y redes de evacuación, justificando asi su integración en la malla ejecutada en desarrollo del polígono industrial. 2) Justificar el mantenimiento de la superficie equivalente de espacios libres y equipamientos originariamente previstos en el PP de Trascueto. Sobre este apartado el Ayuntamiento justifica que el Plan Parcial desarrollado establecía unas reservas de suelo para cesiones de 24.592m² para espacios libres de dominio y uso público y 6.698m² de equipamientos. La modificación puntual establece una diferente zonificación de los espacios libres y las dotaciones proponiendo las siguientes superficies de suelo público dotacional: espacio libre 26.359, 19m² y 6.742,50m² de equipamiento. El cómputo global de ambas superficies es superior al previsto en el desarrollo del plan parcial. También hay que señalar que en ambos caso se especifica y mantiene el carácter público de dichos suelos, si bien, a este respecto hay que señalar que en la modificación puntual, no todo el suelo de dotaciones es actualmente de dominio publico, el uso se desconoce, por lo que tal y como señala la propia memoria de la modificación, se deberá garantizar la obtención del mismo, garantizando en todo caso que dicha obtención no supone una alteración de los gastos financieros del Ayuntamiento, dado que en la memoria de la modificación no se incluye partida presupuestaria para su obtención. 3) Justificar la adecuación de los viales no previstos ni en el originario PP de Trascueto ni en el suelo urbano colindante, a lo establecido en el articulo IX.6.3 del PGOU del 88, de referencia para los viales que se generen en suelo urbano, así como justificar la normativa o acto que avala la ejecución de la mismas con parámetros inferiores a los señalados en el citado articulo. Respecto de la adecuación de los viales a lo establecido en el articulo IX.6.3 del PGOU del 88, el Ayuntamiento señala que fueron desarrollados como suelo urbano con el PGOU del 96 y por ello las condiciones del citado articulo deben entenderse como recomendaciones. No obstante, el Ayuntamiento señala que a excepción del ancho de las aceras el resto de parámetros se cumplen, si bien para su justificación, no se aportan planos acotados únicamente imágenes del viario ejecutado, por lo que no se ha comprobado dicha afirmación. 4) En el polígono de La Verde se ha de excluir de la delimitación del suelo urbano el ámbito ocupado por la industria en suelo rústico, o bien justificar que cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley 2/2001, de 25 de junio.

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Respecto de este condicionante no se justifican los requisitos de artículo 95, según la memoria del propio Ayuntamiento, el suelo colindante no esta integrado en la malla de servicios del polígono de la Verde. El ámbito en cuestión posee un acceso independiente del polígono acceso desde la CA-308 con características de un suelo rústico, acceso que genera el asfaltado de un camino privado interior a la parcela, que no forma parte de ninguna trama urbana, ni se integra en la malla ejecutada en desarrollo del Plan Parcial. Para el resto de servicios urbanos tampoco se justifica su integración con los servicios del polígono. A tenor de lo establecido en el acuerdo de la CROTU el Ayuntamiento señala literalmente que: “se ha optado por cerrar el proceso de la Modificación Puntual sin integrar en el suelo urbano las naves construidas ajenas al proceso del Plan Parcial de La Verde, tal como exige la CROTU, pese a considerarse un suelo transformado que cumple con las condiciones exigibles al suelo urbano” (pag 93) A este respecto señalar que técnicamente dicha afirmación no es correcta, ni coherente con las propias argumentaciones presentadas por el Ayuntamiento sobre la integración de dichas edificaciones en el entramado urbano generado por el desarrollo urbanístico del Plan Parcial. El hecho de que un suelo este edificado no le confiere la condición de urbano, tal y como se establece en el articulo 95 de la Ley de Cantabria 2/2001, los condicionantes técnicos para que un suelo sea urbano son mayores del simple hecho de estar edificado. Por ello se recomienda que dicha afirmación sea corregida y se elimine del texto que se apruebe definitivamente. 5) En el polígono de La Verde se ha de corregir o justificar la senda del carril bici originariamente prevista que ahora invade el equipamiento. El problema técnico de este apartado, al menos en el informe técnico, no era tanto corregir el trazado de la senda en los planos, que ahora se corrige e incluye en la zonificación del ámbito del Plan Parcial dentro de la categoría de transportes y comunicaciones, como justificar que el suelo de cesión de equipamientos no sufría merma de superficie respecto de los 1.606m² que establecía la ordenación del Plan Parcial, dado que actualmente la senda discurre por dichos terrenos. A este respecto el Ayuntamiento como se ha señalado anteriormente dibuja y mantiene el trazado original de la senda, pero no corrobora el mantenimiento de los 1.606m² destinados a equipamiento. 6) se ha de aportar la documentación gráfica que sustituya a la del planeamiento vigente, a la escala adecuada. A este respecto los redactores de la Modificación Puntual señalan que los

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planos que expresan las determinaciones alteradas de la Modificación Puntual (relativas a la clasificación y calificación de los tres subámbitos concretos) se han elaborado sobre la cartografía más actual disponible, dado que los planos antiguos, alegan, carecen del detalle preciso par poder trasladar con rigor las determinaciones de los desarrollo realmente ejecutadas. Técnicamente se comparte dicho criterio, si bien, la diferencia con la propuesta de la Dirección General no reside tanto en la base cartográfica a utilizar como en el resultado formal del documento. El Ayuntamiento representa la modificación puntual sobre planos parciales, que solo se ciñen al ámbito modificado mientras que la Dirección General de Urbanismo, lo que pretende con dicha petición es poder sustituir el plano vigente por el modificado por completo, no solo una representación parcial, al objeto de evitar duplicidades de planos y de expedientes, de forma que si alguien consulta la documentación cartográfica del Plan General pueda hacerlo viendo un solo expediente y un solo juego de planos. Si bien, señalar que esta petición de sustitución de documentación solo se señala respecto de la documentación grafica, no respecto de los textos normativos. Por ello, atendiendo a las deficiencias técnicas señaladas por el equipo redactor y a las necesidades funcionales de la Dirección General de Urbanismo se proponen dos soluciones: 1. Trasponer toda la información contenida en los planos de clasificación y calificación que se ven afectados por la modificación y la modificación concreta, sobre la cartografía más actual que posea el Gobierno de Cantabria o el Ayuntamiento y con ello confeccionar los planos que sean necesarios para reproducir sobre dichos planos el mismo ámbito espacial que los planos que se modifican para ser sustituidos íntegramente. 2. Trasladar las determinaciones de la modificación puntual sobre la cartografía original escaneada y editar los planos modificados necesarios que sustituyan por completo a los originales, respetando siempre el tamaño del ámbito representado en cada plano.” A la vista de todo ello, con la abstención del Sr. Turiel, representante del Colegio de Geógrafos, por considerar necesario contar con la planimetría adecuada, se acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual 1/2013 del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo.

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PUNTO Nº 6.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALFOZ DE LLOREDO La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión del pasado 12 de marzo acordó devolver el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Alfoz de Lloredo al Ayuntamiento, al objeto de introducir una serie de correcciones. Acordado por el Ayuntamiento la introducción de las mismas, se remite el documento para su aprobación definitiva, habiéndose emitido informe en el siguiente sentido: Vistos los distintos informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente administrativo, se realiza la siguiente propuesta en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Alfoz de Lloredo. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión de 12 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo de devolver el PGOU al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo a fin de que corrigiera unas determinadas observaciones. Remitido el documento por el ayuntamiento, se ha procedido al análisis de las observaciones y reproches que se recogieron en el acuerdo de la CROTU, resultando lo siguiente en relación con cada uno de los aspectos a subsanar: 1.Se ha de recabar un nuevo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a fin de que se entiendan subsanadas las observaciones que se recogen en su informe de 23 de febrero de 2015, relativas al suelo urbano en el núcleo de Cóbreces que invade el dominio público marítimo-terrestre. Se ha recibido un informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, fechado en mayo de 2015, al considerar que cumple con las determinaciones de la Ley de Costas que le son de aplicación. 2.Se ha de subsanar las determinaciones observadas en el informe de Montes y Conservación de la Naturaleza fechado el día 25 de febrero de 2015, y que consisten en las siguientes: a) En el artículo III.2.2 se debe excluir de la necesidad de licencia los cerramientos asociados a la gestión forestal, es decir, aquellos que se - 22 -

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implementan con el objeto de proteger una determinada repoblación o los que se utilizan para la gestión ganadera, ubicados en terreno de naturaleza forestal, debieran estar eximidos de la necesidad de recabar licencia municipal, al no estar vinculados a usos urbanísticos, con una tipología constructiva acorde con su naturaleza y no estar vinculados por lo dispuesto en el artículo IV.3.15. b) En la prohibición de la circulación campo a través, por los cortafuegos, vías de saca y cauces fluviales, así como por los caminos o sendas que no cumplan las condiciones establecidas, se ha de precisar que no afecta a los servicios gestores de los montes que por razones de incendios forestales o cualquier otra relativa a la gestión hayan de transitar fuera de pista forestal. c) En relación con el régimen de usos del suelo rústico: 1) SREP del Litoral, se ha de dotar a las plantaciones de eucaliptos en producción el conveniente régimen jurídico al objeto de no generar inseguridad jurídica en las mismas; 2) SREP del Monte La Barbecha, existe actualmente una masa de eucalipto que es preciso gestionar, aun cuando el objeto pretendido sea su eliminación para favorecer la conservación y protección de los valores ecológicos de esta zona. Es por ello que se considera necesario incorporar el adecuado régimen jurídico que posibilite ejercer esta actividad. 3) SREP Bosques de Interés y Prados de Montes y Pastizales, en donde es preciso que la gestión forestal sostenible de ese territorio se incluya entre los usos a propiciar. 4) Protección Ambiental, las previsiones recogidas en el apartado 2 del artículo VIII.1.5 no pueden ser de aplicación en terrenos que tengan la condición de monte, por lo que ha de eliminarse la obligación genérica impuesta en este apartado, por una remisión a lo dispuesto en la Ley de Montes. d) Se deberá incluir una referencia expresa a todas las cuevas presentes en el municipio con presencia de quirópteros haciendo extensiva a éstas el régimen de protección y de autorización establecido en la Normativa a la Cueva de Villegas y Rogería. e) En cuanto a las especies invasoras de flora, se recomienda incluir en el documento una referencia al Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto por el que se regular el Catálogo Español de especies exóticas invasoras, que deberá tenerse en cuenta en la gestión y mantenimiento de parques y jardines públicos del municipio. El Plan incorpora un anexo en la Memoria de Información, en el que se recoge la incorporación de las referencias y consideraciones establecidas en el informe sectorial de la DG de Montes y Conservación de la naturaleza (ver Tomo 1 página 324).

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3.Se debe recabar un nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que dé por subsanadas las observaciones recogidas en su informe previo. Habiéndose recabado el informe solicitado se señala que se corrige la descripción del sistema de saneamiento y depuración requerida, y también se adecuan los aspectos normativos referidos (ver Tomo 1 página 308). 4.Se debe incorporar el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones. Recibido informe favorable fechado el día 23 de marzo de 2015. 5.Se deben incorporar las correcciones derivadas del informe emitido por la Dirección General de Cultura, en materia de patrimonio cultural, fechado el día 26 de febrero de 2015, se emite nuevo informe indicando las siguientes correcciones: a) Debe aclararse que las intervenciones sujetas a autorización del Gobierno de Cantabria, son las que se realicen sobre bienes BIC ó sus entornos. Para los Bienes declarados BIL, y para los Bienes Inventariados, las intervenciones deberán ser previamente notificadas a la Administración. b) En el entorno de protección del Camino de Santiago, se estará a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio para las autorizaciones del Gobierno de Cantabria en BIC ó sus entornos. c) Debe modificarse y corregir la Ficha correspondiente a la Abadía Cisterciense Santa María de Vía Coeli; la Ficha Colegio de Educación Infantil y Primaria Quirós; la Ficha 2.03 Camino en Toñanes; Ficha 3.05 Iglesia de Santa María la Mayor de Novales; Ficha 1.01 de Suelo Rustico de Especial Protección Monasterio de San Felices y San Pedro; Ficha del Camino de Santiago. d) El Catalogo de edificaciones en suelo rústico tiene interés exclusivamente urbanístico por lo que debe sacarse del Catalogo de Patrimonio. e) En cuanto a la parte del Plan General de Ordenación Urbana referida al Patrimonio Arqueológico, debe ser realizada en cumplimiento de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. f) El catálogo del patrimonio arqueológico del municipio tal y como está redactado no se adapta a los requerimientos exigidos, debiendo contar con una ficha individualizada por cada uno de los yacimientos existentes. g) Las fichas de patrimonio arqueológico contarán, al menos, con número de Catálogo, localización, entorno, descripción, fotografías, topografía, número del INVAC, historial, materiales asociados al yacimiento, estado de conservación, bibliografía, grado de Protección y ordenanzas de aplicación. - 24 -

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h) Todos los planos de ordenación y calificación del suelo deberán reflejar todos los elementos del Patrimonio Cultural existentes en la zona a los efectos de la adopción de las medidas cautelares necesarias. i) Además, la información cartográfica (Entornos de Protección, Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Local, Bienes Inventariados, Yacimientos Arqueológicos, los usos y clasificación del suelo, infraestructuras, redes de saneamiento, unidades de actuación, planes especiales) deberá entregarse georeferenciada en el sistema de coordenadas ETRS 89 y con leyenda en formato digital compatible con ArcGIS (shp, preferentemente). También deberán entregarse todas las imágenes en formato tif o jpg El anexo de la Memoria de Información señala que se han corregido todas las determinaciones observadas en el informe sectorial de la DG de Cultura excepto la señalada en el apartado d) referida al Catálogo de Suelo Rústico que no se individualiza respecto del Catálogo del Patrimonio, razonándolo en que, tal y como se explica en la memoria del mismo, ese ha sido el criterio de catalogación, superando la escala del inventariado de los elementos (ver Tomo 1 página 316). Alfoz de Lloredo cuenta con un catálogo de edificaciones en suelo rústico aprobado por el Ayuntamiento el 29 de octubre de 2012 (BOC del día 9 de noviembre), pero al integrarlo con el de relevancia patrimonial recogido en el art. 44.1.d), no se da solución a la observación recogida desde la Dirección General de Cultura. En consecuencia, debe subsanarse esta deficiencia con carácter previo a la publicación del PGOU. 6.Tal y como señala en su informe el Servicio de Evaluación Ambiental, el documento debe: a) Ampliar las referencias legales de la evaluación ambiental a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. b) Deberá de incorporarse el informe de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en relación a la Aprobación Provisional. No obstante, éste ya se ha incorporado. c) Deberá de incorporarse el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en relación a la Aprobación Provisional. d) Deberá de incorporarse el informe de la Dirección General de Cultura en relación a la Aprobación Provisional. e) Finalmente, se debe elaborar una Adenda, solicitada en la memoria ambiental, que debe de formar parte de la documentación del PGOU en la que se recojan y aclaren en qué medida las determinaciones de la Memoria Ambiental se han recogido en el documento de planeamiento. - 25 -

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Se ha dado cumplimiento a las distintas observaciones recogidas en el acuerdo. 7.Corregir la tabla de Espacios libres que existe en la página 58 del Tomo 2, relativa al sistema LE-6-02 en San Pedro de Rudagüera con una superficie de 2.355 m2, actualmente destinado a pista polideportiva, que no es un espacio libre. Se corrige, el espacio libre LE-6-2 se contempla como equipamiento deportivo. 8.Incorporar los criterios objetivos utilizados para delimitar el suelo urbano en los ámbitos que se recogen en el informe técnico: a) Luaña-Cóbreces; b) Cóbreces; c) Orreña-Caborredondo; d) Viallán; e) Identificación de los núcleos o barrios tradicionales de Herrán, Quintanilla, El Pino, Cigüenza, Padruno y Perelada, Bárcena, Torriente. Se incluye un apartado con una justificación adicional de suelo urbano, conteniendo los planos solicitados (Ver Tomo 2 Ordenación, clasificación de suelo urbano, página 41 a 46). 9.Corregir los usos admisibles de los suelos rústicos de especial protección, adecuándolos a la última reforma legislativa autonómica. No son autorizables los campamentos de turismo e infraestructuras y tiempo libre vinculadas al deporte al aire libre. Se adecuan los usos del SREP a la Ley autonomica, vinculándose explícitamente al cumplimiento del 112 y 113 de la Ley de cantabria 2/2001. Por ello, hace compatible el uso industrial a la regulación autonomica, así como las infraestructuras de ocio y tiempo libre o los campamentos de turismo. 10.- Corregir el art. IV.3.20 que establece las condiciones del uso industrial en suelo rústico, en el sentido de prohibir expresamente la implantación de usos industria¬les, si bien se podría ampliar los usos preexistentes industriales de acuerdo con el apartado g) del arto 112.2. Se corrigen los usos industriales y se vinculan los usos admisibles en el - 26 -

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suelo rústico al cumplimiento del 112 y 113 de la Ley de Cantabria 2/2001. 11.- Expresar explícitamente en la ficha de los edificios catalogados en Suelo Rústico en terrenos incluidos dentro del Área de Protección del Litoral (PL), las limitaciones que se deriven del P.O.L. “no está permitida la transformación de edificaciones a uso residencial”. Las referencias de las fichas del catalogo han sido introducidas. 12.- Aclarar o introducir precisiones en aspectos concretos del uso hotelero de la Ordenanza Agrupación en Hilera, RGH. Se aclara. 13.- Aclarar o introducir precisiones para no crear situaciones de fuera de ordenación en desarrollos de tipología unifamiliar intensivos amparadas con licencia municipal en suelos calificados con la ordenanza RA-2. El planificador considera que las ordenanzas de la zona y el régimen de fuera de ordenación definidas ya dan cabida a las situaciones prexistentes, por lo que no se ha considerado necesario alterar la regulación en este sentido. 14.- Corregir el apartado 1 del art. V.2.7, los Itinerarios Peatonales Alternativos (I.P.A.) deben garantizare la accesibilidad de los edificios y espacios dotacionales públicos con unas pendientes longitudinales no superiores al 6% de acuerdo a la Ley de Cantabria 3/1996 sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica. Se corrige. 15.- Corregir el grafismo del espacio libre discontinuo localizado en el sector urbanizable delimitado Z.5.1. Roque

Se corrige el grafismo y la delimitación del espacio libre local de San

16.- Aclarar en los usos admisibles con carácter general en suelo rústico, el art.IV.3.11, apartado 2.e del PGOU, el que los cambios de uso destinados a fines de ocio y turismo rural, siendo autorizables en las categorías de Protección Ecológica y Litoral, no los en el resto del Área de Protección del POL, donde los cambios de uso autorizables se limitan a “fines dotacionales públicos o de restauración…” (art.28.b POL). - 27 -

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Se vinculan los usos admisibles en el suelo rústico al cumplimiento del 112 y 113 de la Ley de Cantabria 2/2001 y a las limitaciones del POL. 17.- SREP Prados de Mies (art. IV.3.41 PGOU): Incompatibilidad de usos admisibles (explotación agropecuaria y vivienda vinculada, invernaderos y casetas de aperos) en aquellas zonas coincidentes con Protección Ecológica del POL. Se corrigen los usos en los SREP de acuerdo al informe de la DG de Ordenación del Territorio emitido en el trámite de la actuación del POL. Asimismo se adecua la protección de los suelos que pasan a integrar el área de Protección, asgnándoles la categoría del PGOU más acorde con la protección del POL (ver tomo 1 página 342). 18.- SREP Prados de Monte y Pastizales (Art. IV.3.35). Incompatibilidad de usos admisibles (explotaciones agropecuarias, invernaderos y casetas de aperos) en aquellas zonas coincidentes con Protección Ecológica del POL. Idem a lo anterior. 19.- En cuanto al recreo intensivo, no será compatible con el Área de Protección del POL si lleva construcciones asociadas, salvo que se trate de usos admitidos por la legislación de costas para la protección, restauración y utilización del dominio público marítimo-terrestre (art. 24 POL). Idem a lo anterior. 20.- Suprimir en el art. IV.3.12 la regulación de la circulación vehículos a motor, por ser normativa ajena al planeamiento urbanístico. Se suprime, el artículo 44 del POL se aplica directamente. 21.- En el art. V.1.50.3 se recoge una previsión que carece de la certeza y predictibilidad mínimas exigibles y que cabe calificar como reserva de dispensación, residenciando la decisión en los servicios técnicos municipales y en el consentimiento del propietario colindante. Se corrige el artículo V.1.50.3 vinculando las singularidades a la tramitación de un Estudio de Detallle. - 28 -

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22.- Del mismo modo, en el art. V.1.51.3 se permite excepcionar la aplicación de una norma de derecho público, ius cogens, dictada para la satisfacción del interés público urbanístico, con el consentimiento del colindante, lo que deja en manos privadas, y concretamente en el acuerdo de los propietarios colindantes, la recta aplicación de la normativa urbanística. Se corrige el artículo y suprime las referencias a medianeras. 23.- Por lo que respecta a la disposición transitoria de la normativa, el apartado 1.b), que regula suelos urbanizados respecto de los que el plan general incorpore un nuevo vial que ha de ser ejecutado a costa del promotor, esta previsión incorpora al elenco de derechos y obligaciones de los propietarios o promotores de suelo una obligación que carece del encaje legal dentro de los deberes que conforman el estatuto jurídico de la propiedad urbanística, habida cuenta de que se está gravando a los promotores (y propietarios) con la ejecución de un vial que, tratándose de suelo urbanizado, su obtención y costeamiento corresponde a la Administración al tratarse de una actuación asistemática en suelo urbano consolidado (artículos 98, 130 y 145 de la Ley 2/2001). Se modifica la Disposición Transitoria de la normativa excluyendo dicho apartado e incluyendo uno nuevo con la siguiente redacción: “…1.d): En los supuestos anteriores, las condiciones de aprovechamiento de cada parcela lucrativa resultante serán las determinadas en el instrumento de equidistribución aprobado, debiendo urbanizarse y cederse los espacios previstos en los instrumentos de equidistribución y de urbanización aprobados conforme a las Normas Subsidiarias que se derogan. Cuando el Plan General prevea que un espacio libre, equipamiento o vial privado conforme al anterior planeamiento pase la condición de público, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a efectos de su adquisición si la misma no se hubiese producido ya”. Con esta corrección, se entiende que se da cumplimiento a lo exigido en el acuerdo de la CROTU. En conclusión, las deficiencias detectadas en el previo acuerdo de la CROTU se entienden subsanadas, a salvo la observación relativa a la necesidad de separar el catálogo de edificaciones en suelo rústico del catálogo de contenido patrimonial.

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Por lo expuesto, con la abstención del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se acuerda aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Alfoz de Lloredo, posponiendo su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria a la remisión de un texto refundido donde conste la separación del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico y el Catálogo de carácter patrimonial a que se refiere el artículo 44.1.d) de la Ley 2/2001, de 25 de junio. PUNTO Nº 7.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Vistos los distintos informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente administrativo, se realiza la siguiente propuesta en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente de la Barquera. I.- SITUACIÓN ACTUAL. Por acuerdo de 27 de mayo de 1999, la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Vicente de la Barquera. Sin embargo, estas Normas Subsidiarias se anularon por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 20 de octubre de 2001, confirmada después que fue por la STS de 7 de junio de 2004. Los motivos anulatorios fueron los siguientes: 1º Por no existir previamente aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre, siendo así que el municipio de San Vicente de la Barquera se encuentra incluido dentro de los límites de dicho parque natural. 2º Por no ajustarse las Normas Subsidiarias aprobadas a los usos establecidos por la Ley de Cantabria 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara el Parque Natural de Oyambre. 3º Por carecer de la Memoria Económico Financiera. 4º Por no respetar la necesidad de mantener un corredor ecológico entre las poblaciones de Cardeo, Riboria y Valles de 150 metros de anchura en suelo no urbanizable de protección. 5º Por infringir las determinaciones relativas al Polígono de San Vicente Sur las limitaciones resultantes del artículo 30 de la Ley de Costas, 22/1988, de 28 de julio. Como consecuencia de esa anulación, revivió la eficacia de los anteriores instrumentos de planeamiento, que se concretan en las Normas Subsidiarias, - 30 -

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aprobadas por la Comisión Regional de Urbanismo el 21 de septiembre de 1983 y publicadas en el B.O.C. el 26 de octubre de ese año, para el suelo no urbanizable; y por las aprobadas por esa Comisión Regional de Urbanismo con fecha 28 de julio de 1993, para el suelo urbano y urbanizable del Municipio. II.- TRAMITACIÓN. PRIMERA.- Con objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, ha de relacionarse la siguiente tramitación procedimental: El 16 de agosto de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, en sesión extraordinaria, acordó la aprobación del documento de presupuestos iniciales y orientaciones básicas del Plan General de Ordenación Urbana, abriendo un periodo de exposición al público, por plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de agosto y en un periódico de difusión regional –El Diario Montañés de 19 de agosto de 2010Durante dicho periodo, pudo consultarse el documento de presupuestos iniciales y orientaciones básicas; el Informe de Sostenibilidad Ambiental Previo y, el Informe de Observaciones y Sugerencias al ISA previo, emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Con fecha 4 de agosto de 2011, se produce la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana por el Pleno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, en sesión ordinaria, y su sometimiento a Información Pública por plazo de 45 días (BOC de 19.08.2011); asumiéndose el informe de sostenibilidad ambiental definitivo incorporado al documento. Habiéndose introducido modificaciones sustanciales en el texto, se realizó una nueva aprobación por Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2012, iniciándose un nuevo periodo de información pública por plazo de 45 días (BOC de 10.01.2013). Previos los trámites reglamentarios correspondientes, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística emite la preceptiva Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente de la Barquera con fecha 16 de octubre de 2013 (BOC de 30.10.2013). - 31 -

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Al haberse incorporado modificaciones sustanciales respecto del texto aprobado inicialmente, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 31 de julio de 2104, se realiza una nueva aprobación del documento, abriéndose un nuevo periodo de exposición pública por plazo de 45 días (BOC de 18 de agosto de 2014 y “El Diario Montañés” de 20.08.2014). Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2014, acordó aprobar el documento “Volumen 13. Resumen Ejecutivo del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de San Vicente de la Barquera”, incorporándolo al PGOU y sometiéndolo a información pública por plazo de un mes (BOC 09.12.2014 y “El Diario Montañés” de misma fecha). Concluido el trámite, y a la vista de todo ello, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística se formula el apéndice a la memoria ambiental, fechada el día 26 de enero de 2015. en consecuencia, el Pleno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera procedió, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2015, a la Aprobación Provisional del PGOU y su remisión a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, teniendo registro de entrada en la Dirección General de Urbanismo en fecha 3 de marzo de 2015. Debe hacerse mención del artículo 71.4 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, según el cual: “Se entenderá producida la aprobación definitiva por el transcurso de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente para otorgarla sin que se hubiera comunicado la resolución. En tal caso, la aprobación se acreditará en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación del acuerdo y del Plan para conocimiento y efectos generales. No se producirá el efecto a que se refiere el párrafo anterior si el Plan no incluyera su documentación formal completa, omitiera determinaciones establecidas como mínimas por esta Ley, o si contuviera otras determinaciones contrarias a la Ley o Planes de superior jerarquía.” SEGUNDA.- INFORMES SECTORIALES RECABADOS EN LA TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA.- 32 -

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A) En relación con los Informes preceptivos, pueden relacionarse los siguientes: - COSTAS, informe de naturaleza vinculante, exigido en los artículos 112 a) y 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Obran en el expediente los siguientes: Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 7 de marzo de 2013, emitido sobre la base de los informes de 5 de abril y 30 de agosto de 2011, es favorable con una serie de consideraciones que han de incluirse. Posteriormente se solicitó desde la Dirección General de Urbanismo el informe previo a la aprobación definitiva, que, fechado en abril de 2015, es FAVORABLE al documento presentado siempre y cuando se tenga en cuenta las siguientes consideraciones: − De acuerdo con lo regulado en el artículo 227.4. a) del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, deberá representarse la zona de influencia, definida conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio. − En los planos de Clasificación el dominio público marítimo terrestre (DPMT) se clasifica como Suelo Rústico con las categorías de Especial Protección Costera y Especial Protección Ecológica y como Suelo Urbano Consolidado, el cual, de acuerdo con los planos de ordenación presenta las calificaciones de Sistema General de Espacio Libres, de Equipamientos y Portuario. Se ha de indicar que estos sistemas generales deberán contar con correspondiente título habilitante y que en dicho dominio público no podrán participar, dada su condición demanial, de los mecanismos derivados de la gestión urbanística, a efectos del cómputo de los estándares dotacionales que el planeamiento debe cumplir. − La zona de servidumbre de protección se clasifica como Suelo Rústico de Especial Protección Costera, de Especial Protección Ecológica, de Especial Protección Forestal y como suelo urbano consolidado, apreciándose que dicha zona de servidumbre de protección aparece calificada en algunos ámbitos como residencial, con las limitaciones de la Ley de Costas para dicha zona de servidumbre. − Con carácter general las referencias que se hacen al articulado del Reglamento, deberán referirse al Reglamento General de Costas aprobado por

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Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que deroga expresamente en su "Disposición derogatoria única. Derogación normativa", el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. − Todos aquellos inmuebles, elementos o instalaciones incluidos en el Catálogo Urbanístico del Plan General, que se localicen en terrenos de dominio público marítimo-terrestre o en servidumbre de protección, deberá indicarse de manera expresa en cada una de las fichas, que se está sujeto a lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que establezca la correspondiente Ficha del Catálogo. Según se expone en el apartado 8.4.1 de la Memoria, en relación a los elementos situados en terrenos en situación como fuera de ordenación por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Oyambre que se sitúan sobre espacios de DPMT, el PGOU prevé las siguientes actuaciones: − "El polideportivo municipal de las Tenerías: construcción de uno nuevo en el suelo urbanizable de Abaño. − Las instalaciones del camping "El Rosa/": deberán situarse en otra zona de las de ubicación permitida. − El antiguo almacén de butano de la carretera de Abaño: deberá ubicarse en uno de los nuevos sectores productivos previstos, siempre que se permita esa actividad. − Las plantaciones de eucalipto sobre las marismas de Pompo y Rubín, responden a una concesión de Costas pendiente de renovación. La ley de Costas sólo permite la ocupación del DPMT para aquellas actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, por lo que no debería permitirse la renovación de concesiones para usos forestales que podrían desarrollarse, de forma más idónea en otras ubicaciones. En el caso de una posible reubicación se deberá hacer en suelos que permitan su implantación. " La Dirección General de Costas considera que se deberá determinar dónde se van a reubicar estos usos, con el fin de garantizar la adecuada localización de los mismos. − En relación a la reserva de aparcamientos en el entorno de las playas del Rosal/Merón, en el apartado 10.6.8 de la Memoria, reitera la conveniencia de que el PGOU establezca mecanismos de gestión urbanística que permitan obtener cesiones destinadas a la creación de aparcamientos públicos en los entornos de las playas del Tostadero y Merón/el Rosal (SUR-S, SUR-8 y terrenos colindantes), con objeto de paliar el déficit actual, tal como se recoge en el artículo 28.2 de la Ley de Costas.

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− En la Tabla 47 del apartado 12.2 de Gestión del Suelo Urbanizable Delimitado de la Memoria, se recoge la justificación del cumplimiento del artículo 30 de la Ley de Costas en relación a la zona de influencia, obteniendo 2 2 una edificabilidad media de 0,247 m /m , observándose que los sectores productivos AC2 y AC3 tienen una edificabilidad superior, por lo que se plantea 2 2 la reducción de la misma para la totalidad de dichos sectores a 0,25 m /m , y así se refleja en las Fichas correspondientes. A este respecto hay que señalar que, dado que la edificabilidad de los sectores AC2 y AC3 se modifica en las Fichas, el cálculo de la densidad de edificación media considerando las densidades de edificación reales que se les 2 2 asignan a cada sector, resultaría de 0,227 m /m , con lo que se observa que se incumpliría lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Costas. Aspecto este que deberá subsanarse. - MONTES. Informe de naturaleza vinculante impuesto por el artículo 39 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Consta Informe de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, de fecha 20 de enero de 2015, favorable condicionado a la subsanación de determinados aspectos, debiendo someterse a conformidad en fases posteriores. Con fecha 15 de abril de 2015, se solicitó de citada Dirección General la emisión del correspondiente informe. - AGUAS, informe de naturaleza vinculante, exigible a tenor de los artículos 25.4 y 128.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En el expediente constan los siguientes informes: La Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitió con fechas 23.05.2011 y 08.11.2011 sendos informes desfavorables respecto con el instrumento de referencia, estableciendo una serie de prescripciones a tener en cuenta. Con fecha 5 de junio de 2014, se emite un tercer informe favorable si bien con los siguientes pronunciamientos. Queda adecuadamente justificada la procedencia de los recursos hídricos necesarios para amparar las necesidades consecuentes con las - 35 -

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determinaciones del PGOU. Los usos que habilita el PGOU en Santillán, Rupuente, Cantigerra, Gerra, Sejo , El barcenal, El Hortigal y Gandarilla, siempre que comporten vertidos, requerirán la tramitación de la preceptiva autorización de vertido con carácter previo al comienzo de cualquier actividad. Los desarrollos propuestos en La Acebosa y Abaño deberán, salvo justificación en contra debidamente acreditada en fases posteriores de planeamiento, articular el saneamiento mediante la conexión con el sistema general que culmina en la EDAR de San Vicente de la Barquera. - CARRETERAS AUTONÓMICAS, informe de naturaleza vinculante a tenor del artículo 9.2 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. Obran en el expediente los siguientes informes: Tras la emisión de dos informes negativos con fecha 17.03.2011 y 13.09.2011; la Dirección General de Obras Públicas significa, en fecha 20 de noviembre de 2014, la necesidad de tener en cuenta las observaciones realizadas y su inclusión en el documento de PGOU de San Vicente de la Barquera, para poder informarlo positivamente. Con fecha 15 de abril de 2015, se solicitó de citada Dirección General la emisión del correspondiente informe; en este sentido, el 22 de abril de 2015 se recibe el informe requerido positivo con el documento de aprobación definitiva del Plan. - CARRETERAS ESTATALES. Informe también preceptivo y vinculante, conforme establece el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado. Se han emitido los siguientes: La Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria emite sucesivos informes fechados los días 31 de marzo y 5 de septiembre de 2011 y 5 de febrero de 2013, este último favorable, con la salvaguarda de que la línea de edificación en la red de carreteras del Estado de la N-634 a su paso por los Suelos Urbanos de La Villa y La Barquera no debe representarse mediante una línea quebrada adaptada a los edificios existentes. Tal y como se indica en la página 58 de la Memoria de Participación del PGOU, “así se hace en el plano O.4.1a modificado de esta entrega”. - TELECOMUNICACIONES. Informe de naturaleza vinculante exigido - 36 -

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conforme al artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Obra en el expediente informe de la Subdirección General de Infraestructura y Normativa Técnica, de fecha 29 de marzo de 2011, con observaciones. El equipo redactor indica la asunción de dichas observaciones y su corrección en el documento tramitado. - PUERTOS AUTONÓMICOS. Informe preceptivo y vinculante, de conformidad con lo establecido en el art. 15.3 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. Se ha emitido informe con fecha de 30 de septiembre de 2014, precisando la incorporación de una serie de determinaciones, a saber: a) Corrección de plano, representando la zonificación de Área acústica tipo B en todo el dominio portuario. b) Corrección en el número de amarres. c) La totalidad del Dominio Público Portuario transferido en la actualidad, debe representarse íntegramente como Sistema General Portuario, tanto en la zona terrestre como la lámina de agua. Debe eliminarse del ámbito del puerto de San Vicente de la Barquera la categoría R_EPE, ya que podría producir un menoscabo en la explotación portuaria. Con fecha 20 de marzo de 2015, se emite nuevo informe, que se manifiesta de acuerdo con las correcciones efectuadas, salvo con: − La necesidad de eliminar la categoría R_EPE de la zona portuaria no urbana, señalándolo únicamente como Sistema General Portuario. − La pertinencia de los artículos 12, 16 y 17 de la Ley de Puertos de Cantabria y su toma en consideración. − Se reitera que debe otorgarse la misma categorización y condición de Sistema General Portuario para la zona de implantación del nuevo puerto interior que para el resto del Sistema General Portuario transferido. − Debe valorarse la coherencia de la clasificación y calificación R_EPE establecida para el puerto con la propia normativa del Plan en “Usos individualizados de infraestructuras” y “Ordenanza de zona de infraestructuras.

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- PATRIMONIO CULTURAL. Informe de naturaleza vinculante, exigible de conformidad con el artículo 56.6 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Obran los siguientes informes: Con fecha 20 de noviembre de 2014, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte emite informe autorizando el Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente de la Barquera. - ACCESIBILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Informe de naturaleza vinculante, exigible a tenor del artículo 4.1 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, que ha de emitir la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sede de aprobación definitiva, a lo que luego se hará referencia. - COMPETENCIAS ADMON. GRAL. ESTADO. Informe de naturaleza vinculante, en lo que se refiere a la preservación de las competencias del Estado, en lo relativo a la planificación de obras públicas de interés general, conforme la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Consta informe de fecha 30 de octubre de 2014, entendiendo que se han tenido en cuenta las sugerencias realizadas anteriormente y se han solicitado los informes sectoriales de los departamentos de la AGE con competencias en el municipio. En su consecuencia, no se realizan nuevas consideraciones. - PROTECCIÓN CIVIL. Informe de naturaleza no vinculante, exigido en el artículo 21.2 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. Obra en el expediente informe de la Dirección General de Protección Civil de fecha 29 de mayo de 2013, sin objeciones al Plan si bien se realizan determinadas consideraciones en relación con el riesgo de incendios forestales. - FERROCARRILES. Informe de naturaleza vinculante, exigible de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. El documento de Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente de la Barquera, ha sido objeto de informe por la extinta FEVE con fecha 14 de - 38 -

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septiembre de 2011, realizando determinadas observaciones relativas a la línea límite de edificación en zonas urbanas; la calificación de terrenos ocupados por infraestructuras ferroviarias y zonas de servicio, como Sistema General Ferroviario; y, la exclusión del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos todos los bines de FEVE. Con fecha agosto de 2011, se emite informe por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias indicando que, no existe previsión alguna de actuación en el tramo de línea ferroviaria afectado por el Plan. Por otra parte, el 29 de septiembre de 2014 ADIF reitera que el PGOU debe identificar en su cartografía las infraestructuras ferroviarias de la Línea Oviedo-Santander. Igualmente, debe corregirse la mención realizada sobre Santillana del Mar, Laredo y Santoña, dado que el ferrocarril no transcurre por ninguno de dichos municipios. - AVIACION CIVIL. Informe de naturaleza preceptiva y vinculante, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 1189/2011. Consta en el expediente escrito de fecha 8 de junio de 2011, comunicando que el municipio de San Vicente de la Barquera no está afectado por la zona de servidumbre aeronáutica correspondiente a los Aeropuertos de interés general. - ADAPTACIÓN AL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL. De conformidad con la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de ordenación del Litoral, y a petición del ayuntamiento, se propuso por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística la inclusión y zonificación de los suelos inicialmente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, aprobándose así por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 15 de octubre de 2014. Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria se procedió al trámite de información pública, así como al de audiencia singularizada tanto a la Delegación del Gobierno en Cantabria como al Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera. Posteriormente, la Dirección General de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 5 de diciembre de 2014 señaló que la citada actualización no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no debía ser objeto de un procedimiento específico de evaluación de planes y programas. A la vista de todo ello, la C.R.O.T.U. en - 39 -

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sesión de esa misma fecha de 5 de diciembre de 2014, acordó informar favorablemente la adaptación del ámbito en ese ayuntamiento. Finalmente, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 77/2014, de 11 de diciembre, procedió a la inclusión y zonificación de terrenos del municipio de San Vicente de la Barquera en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral (BOC del día 18 de diciembre de 2014, corrección de errores del día 2 de enero de 2015). B) En relación con los Informes facultativos, pueden citarse los siguientes: 1.- Consta informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 20 de octubre de 2014. Sin objeciones. 2.- Informe de la Subdirección General de Aguas de fecha 5 de septiembre de 2011. 3- Oficina Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (25 de noviembre de 2014). No presenta alegaciones o sugerencias. 4.- Informe de la Dirección General de Urbanismo de 22 de febrero de 2012, emitido al documento del P.G.O.U. de San Vicente de la Barquera, en su versión julio 2011, mediante el cual se pretendió transmitir las consideraciones y sugerencias derivadas del análisis de la documentación presentada para ser tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General. Con fecha 2 de julio de 2012 se realizo informe complementario en lo relativo a la clasificación de suelo urbano propuesta en determinadas zonas sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública tras la aprobación inicial. En reuniones posteriores, con fecha noviembre de 2013, se realizó nuevo informe sobre las alegaciones estimadas por el Ayuntamiento que suponen nuevas clasificaciones de suelo urbano. Dichos informes se realizaron en virtud de la "política de asesoramiento y conocimiento previo de los planes en tramitación" que desarrolla la Dirección General de Urbanismo, "en desarrollo de sus competencias y en aras de conseguir una cooperación interadministrativa y mayor agilización en los procesos de tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana". 5.- Informe del Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fechado el día 4 de mayo de 2015, en el que se señala que las determinaciones ambientales están recogidas de forma - 40 -

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general en el documento del Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente de la Barquera, tanto en la Memoria como en la Normativa, así como en diferentes planos. Siguiendo la recomendación del Apéndice a la Memoria Ambiental, el documento urbanístico incluye una Adenda en la que se recoge explícitamente el modo en que se atienden las determinaciones de dicha Memoria. DESCRIPCIÓN DEL PGOU El Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente de la Barquera está formado por la siguiente documentación: Volumen 1: Memoria de Información y Ordenación Anexo I: Evaluación Económica e Implantación Servicios de la Ordenación Detallada. Volumen 2: Fichas de desarrollo Volumen 3: Planos Volumen 4: Normativa Urbanística Anexo I: Ordenanza de alumbrado exterior Volumen 5: Estudio Económico-Financiero, Programa de Actuación e Informe de Sostenibilidad Económica Volumen 6: Catálogo Volumen 7: Informe de Sostenibilidad Ambiental Anexos I a VII: ISA actualizado tras el Apéndice de la MA Anexos VIII y IX: EIP del URB_SM y Apéndice de la MA Anexo X: Síntesis del ISA actualizada tras MA Volumen 8: Memoria de Participación Anexo I: Informes sectoriales. Resto anexos: Alegaciones y Sugerencias en las informaciones públicas Volumen 9: Anexo I: Indicaciones de detalle para la Ejecución de la Urbanización Volumen 10: Anexo II: Síntesis Planos del Estudio de Movilidad de San Vicente Volumen 11: Programa de Seguimiento Ambiental Volumen 12: Resumen Ejecutivo Según la Memoria de Ordenación del PGOU, San Vicente de la Barquera cuenta con 4.407 habitantes (año 2012), concentrándose mas del 70% en el 10% de la superficie, dando lugar a zonas con muy diferentes densidades. La población se articula en torno a la capital, San Vicente de la Barquera, organizándose el territorio en torno a las rías de Rubín y Pombo, así como compartiendo límites con Val de San Vicente, Valdáliga y Herrrerías. También - 41 -

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cuenta con numerosos núcleos de población, teniendo la categoría de “entidad singular”: Abaño, La Acebosa, El Barcenal, Gandarilla, Hortigal, Los Llaos, La Revilla, Santillán y San Vicente de la Barquera. Los objetivos que se persiguen con la elaboración del nuevo PGOU consisten en adecuar el planeamiento municipal a la legislación autonómica en materia de ordenación, urbanismo y medio ambiente vigentes, además de las limitaciones impuestas por el PORN de Oyambre, POL y recomendaciones de las NUR, al tiempo que se pretende dar respuesta a las demandas actuales (reducción de la actividad ganadera, crecimiento poblacional y turístico, etc.), limitar los desarrollos a terrenos con pendientes inferiores al 20% y adoptar pautas par un desarrollo sostenible que compatibilice el desarrollo urbano con la conservación del medio natural. La capacidad de acogida de uso residencial se establece en (ver Tabla 26 Volumen 1): 

Nº de viviendas existentes: (dato de I.C.A.N.E. 2001 actualizada con 960 viviendas con licencias de primera ocupación a 1 de enero de 2014) .................................................................... 3.965 (10.200 hab.)



Licencia 1ª ocupación 2014.................................

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(114 hab.)



Capacidad edificatoria solares NNSS ................................................................... 255

(765 hab.)



Previsión de crecimiento del PGOU ................... 1.783 (5.349 hab.) - En U.C. ........................................... 162 - En U.N.C ........................................ 101 - En U.R.B. ................................... 1.430 - En R_PO* ....................................... 90



Capacidad hotelera..............................................

(5.156 hab.)



Total horizonte del Plan (sin hotelera) ...............

(16.428 hab.)



Total horizonte del Plan ...................................... 6.041(21.584 hab.)

Las áreas de posible crecimiento se sitúan en cuatro zonas: - Zona de La Barquera. - Zona La Villa. - Santa Marina y La Revilla.

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Entorno Autovía.

Las actuaciones productivas se localizan junto al encuentro-nudo de la autovía y ferrocarril, con fácil acceso desde la autovía y tren, y apartado de las zonas residenciales más pobladas. El resto de los desarrollos son residenciales, en un modelo de baja densidad, con tipología habituales en el municipio: unifamiliar aislada, pareada o en hilera y colectiva en bloque aislado con dos plantas y localizadamente con tres. Sobre la adecuación del crecimiento propuesto estará de acuerdo a criterios de sostenibilidad que pudiera establecer la Memoria Ambiental, dentro de la cual debe moverse la revisión de un Plan General Municipal, y siempre que se dé cumplimiento a las limitaciones que establece el PORN y el POL. El suelo residencial que se delimite debe responder a las necesidades de desarrollo y crecimiento reales de cada núcleo. Los sectores que exceden de dicha demanda deberán ser preservados del proceso urbanizador estableciendo una protección adecuada a sus características físicas. Para definir adecuadamente las necesidades de suelo del municipio el planificador municipal ajustará los datos y probabilidades reales de crecimiento teniendo en cuenta la tasa actual de crecimiento de población residente y estacional que podrá incrementarse motivadamente conforme al modelo que se establezca. CLASIFICACIÓN DE SUELO A) El suelo urbano se divide en las tres categorías siguientes: Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano en Núcleo Tradicional y Suelo Urbano No Consolidado. La delimitación urbana efectuada por el plan es sustancialmente ajustada a las consideraciones recogidas en el informe anterior emitido por esta Dirección General. Los suelos clasificados como urbanos dispone de las condiciones de transformación, integración en malla y existencia de servicios establecidos en el art. 95.1 a), b) y c) de la Ley de Cantabria 2/2001, con las características adecuadas para servir a las edificaciones que permite el planeamiento. A.1) El Suelo Urbano Consolidado según señala el equipo redactor, en líneas generales, mantiene los límites del suelo urbano contemplado en las - 43 -

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NNSS 93, se corresponden con las localidades de mayor entidad del municipio y son las siguientes: La Villla, La Barquera y La Playa. Y se añaden en el nuevo plan los núcleos de La Acebosa, Abaño, Vallés y Cardeo, clasificados en las NNSS como Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable. A.2) El Suelo Urbano No Consolidado propuesto por el PGOU será aquel suelo urbano que aún no se ha desarrollado, y los agrupa en ámbitos de equidistribución denominados Unidades de Actuación (UA). Se componen de zonas residenciales exclusivamente. Entre las UUAA delimitadas en el Plan General se encuentra la UA_B1 en la Barquera, clasificada en el planeamiento que se revisa como suelo urbanizable, en la cual el Ayuntamiento decide adscribir únicamente a la mencionada unidad de actuación la obtención de los terrenos urbanos que falta por obtener del Sistema General ZELG V1. Como se expone más adelante, se entiende que es necesario aportar memoria justificativa sobre la viabilidad económica de la actuación de este desarrollo urbanístico. A.3) Por otro lado, se califican como Suelo Urbanos en Núcleo Tradicional los pequeños asentamientos poblacionales existentes en el municipio que responden en su conjunto a las propias del medio rural tradicional y por tanto reúnen las condiciones morfológicas del último supuesto del art. 95.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, se regulará de acuerdo al art. 100 bis. Algunos ya estaban delimitados como Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable, como son La Braña, Rupuente, Oyambre y Sejo de Arriba, y en otros se amplían su actual delimitación como ocurre en El Barcenal y Gandarillas. También se debe incluir en esta categoría de Núcleo Tradicional el barrio de Santillán. El Plan también reconoce e identifica otros barrios como Gerra, Cantigerra, El Hortigal y los Bº de Riboira-Migeos de La Revilla que no tenían esta consideración en el planeamiento que se revisa. Los barrios de Migeos de La Revilla, Sejo, Gandarillas, El Hortigal y El Barcenal se encuentran fuera del PORN del Parque Natural de Oyambre. Dentro del ámbito del POL en el área Modelo Tradicional se localizan los barrios de Migeos en La Revilla y Sejo, y en área No Litoral están los barrios de Gandarillas, El Hortigal y El Barcenal. En relación con el anterior documento informado (versión julio 2011) el Plan reduce los Núcleos Tradicionales, fija como límites de sus delimitaciones urbanas el parcelario edificado existente, no contempla crecimiento perimetral, si bien que, de acuerdo con lo establecido en el art. 100.bis de la Ley 2/2001, se - 44 -

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debe establecer en ellos un régimen urbanístico especifico adicional que tenga por finalidad el mantenimiento de la morfología de los núcleos y las características tradicionales. Tal y como se ha apuntado, el barrio Santillán se recoge en el planeamiento que se revisa como Suelo No Urbanizable Núcleo Rural. En él se reconoce una estructura morfológica con características del conjunto que responden a las propias del medio rural tradicional, y por tanto se entiende que en ellos reúnen las condiciones estipuladas del apartado d) del artículo 95.1 para su clasificación como suelo urbano. Dicho barrio aunque esta dotado de las infraestructuras y servicios requeridos por la legislación urbanística estas no reúnen la exigencia de una malla urbana en los términos acotados jurisprudencialmente, ya que no existe esa malla de infraestructuras urbanísticas propias de un entorno urbano.

B) El Suelo Urbanizable se divide en dos categorías: B.1) El Suelo Urbanizable Delimitado (URB) está destinado al crecimiento urbanístico en las áreas aledañas a los núcleos existentes que se - 45 -

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entienden como adecuadas y sin riesgos, tomando los marcados por las NNSS 83, excluyendo los URB de La Playa y de la Playa de Merón no permitidos por el PORN y por las NNSS 99, y ampliando a los núcleos de La Acebosa y de Valles. El PGOU lo divide en 13 sectores URB para facilitar su gestión. Con respecto al anterior documento informado los ámbitos clasificados como urbanos de la Urbanización de Santa Marina y del Sector 4 del Polígono Norte han pasado a clasificarse de acuerdo al informe anterior como Suelos Urbanizables Delimitados, URB_SM y URB_B3 respectivamente, ya que sus obras de urbanización desarrollan un Plan Parcial que ha sido anulado por Sentencia firme. En este sentido, desde la Dirección General de Urbanismo, mediante escrito fechado el día 7 de octubre de 2011, se comunicó al Ayuntamiento que el Plan General aprobado inicialmente en agosto de 2011 recogía en el ámbito de Santa Marina un sector de Suelo Urbano No Consolidado, con tres ordenanzas diferentes (SUR 11, SUR 12 y SUR Hotelero). En las anteriores Normas Subsidiarias de 1999, ese ámbito estaba clasificado como suelo apto para urbanizar, y fue objeto de desarrollo a través del correspondiente Plan Parcial, que fue aprobado por la Comisión Regional de Urbanismo en su sesión de 18 de diciembre de 2000. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2001, se aprobó por el Ayuntamiento el proyecto de urbanización que amparaba las obras realizadas en ese ámbito. Sin embargo, las NNSS fueron anuladas por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 20 de octubre de 2001, dictada en el recurso contencioso sustanciado con el nº 322/2000. Como consecuencia de ello, el Plan Parcial perdió la cobertura normativa y fue anulado por el mismo Tribunal en su sentencia de 25 de octubre de 2002. Por último, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 20 de noviembre de 2002, dictada en el recurso 1131/2002, anuló el proyecto de urbanización. Todas estas sentencias han sido confirmadas por las instancias judiciales superiores. Por tanto, las obras de urbanización realizadas en ese ámbito, inicialmente amparadas por los distintos instrumentos citados, han quedado ayunas de la necesaria cobertura jurídica, lo que determina que la realidad física de los terrenos no se corresponda con la realidad jurídica que le corresponde y, en definitiva, que esos terrenos, aun contando con los distintos servicios urbanísticos, no pueden ser considerados como suelos urbanos.

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Así lo han declarado los tribunales contencioso-administrativos. Cabe citar la antigua STS de 24 de enero de 1989, en la que se indica que “el alcance de la condición de suelo urbano no depende de la simple comprobación sobre el extremo fáctico invocado -esto es, si los terrenos cuentan o no con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir-, sino que exige, además, que los terrenos lleguen a disponer de estos elementos de urbanización "en ejecución del Plan", por así prescribirlo la Ley que, por esta razón, no permite la aplicación del régimen del suelo urbano a los terrenos que dispongan de dichos servicios de modo fraudulento o por la mera fuerza de los hechos, en contra de las previsiones del planeamiento; ya que, de otra forma, se llegaría al resultado jurídicamente inadmisible, de que las ilegalidades urbanísticas se impondrían por la fuerza de los hechos”. En consecuencia, no resulta lícito tener en cuenta los servicios urbanísticos con los que se ha dotado ese suelo en ejecución del proyecto de urbanización aprobado por la Alcaldía mediante resolución de 6 de septiembre de 2001 para considerar ya transformado ese suelo, y clasificarlo como urbano no consolidado, pues ha de hacerse abstracción de la realidad física al albur de la realidad jurídica. Por tanto, resulta obligado clasificar ese suelo de otra forma, bien como urbanizable, si se sigue optando por su transformación urbanística, bien como rústico si se optara por su preservación del proceso urbanizador, con las categorías que se estimen adecuadas. En todo caso, en la nueva ordenación que se asigna a ese suelo habrá de respetarse el régimen de usos que autoriza el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre, aprobado por Decreto 89/2010, de 16 de diciembre (BOC extraordinario del día 30 de diciembre de 2010), particularmente en el ámbito en el que se ubican los sistemas generales de espacios libres y equipamientos, que se encuentra dentro del parque. En este sentido, y si se optara por la inclusión de esos terrenos en el proceso urbanizador, interesa recordar que ese ámbito donde se ubican el espacio libre y el equipamiento se encuentra incluido dentro del espacio natural como Zona de Uso Compatible, siéndole de aplicación lo siguiente: Según el artículo 35.a) en relación con el 31.a) del Decreto, son autorizables en esta zona lo definidos en la de uso limitado, esto es, y en lo que aquí interesa, “la construcción de parques o de zonas verdes correspondientes - 47 -

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a sistemas generales o locales de espacios libres, siempre que por su naturaleza y tratamiento sean compatibles con los valores y objetivos de esta Zona, que resulten coherentes con la estructura territorial, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42, lo que deberá valorarse en el trámite previsto en el artículo 6.2”. También se admiten, por la remisión que realiza el propio artículo 35.a), “las obras de mantenimiento y mejora de viales privados preexistentes”, “la ejecución de proyectos de regeneración ambiental y paisajística”, y “la construcción de áreas de aparcamiento, permanentes o estacionales, procurando en este último caso su compatibilización con otros usos, y para su uso exclusivamente de aparcamiento en régimen de rotación diaria, estando prohibido el estacionamiento de vehículos por más tiempo o la acampada”. Además, este ámbito colinda con el límite exterior del parque, siendo así que el propio artículo 42.2.a) del PORN establece, como norma especialmente aplicable a este tipo de actuaciones, que “se localizarán preferentemente en áreas colindantes o próximas a las Zonas de Uso Compatible y de Uso General, al objeto de favorecer la amortiguación de impactos ecológicos y paisajísticos”. Es decir, el PGOU de San Vicente de la Barquera actualmente en tramitación puede contemplar para este ámbito una ordenación que sea compatible el régimen de usos derivado del instrumento de planificación de los recursos naturales, previendo en esta zona la “construcción de parques o de zonas verdes correspondientes a sistemas generales o locales de espacios libres”. Por otro lado, el Plan recoge nueve sectores que son colindantes con el suelo urbano tal y como establece el PORN en los criterios del art. 40 c), siendo este nunca inferior al 30% del perímetro del ámbito delimitado. Son los sectores URB_A, URB_AC1 al URB_AC3, URB_B1 al URB_B3, URB_SM y URB_V. No obstante, también recoge otros que no son colindantes a suelo urbano, se corresponden al ámbito de equidistribución -La Barquera no colindante-, integrada por cuatro sectores URB_B4 a URB_B7, condicionado al desarrollo previo de URB colindantes para dar cumplimiento del criterio de colindancia con el suelo urbano conforme establece el PORN. El sector URB_B3, se divide en dos Subámbitos URB_3a y SURB_3b, no colindan con suelo urbano, por tanto su desarrollo no se puede iniciar en el primer cuatrienio. La aprobación del Plan Parcial estará condicionada al - 48 -

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desarrollo previo del URB_B2 por cumplimiento del criterio de colindancia de suelo urbano. En relación con los sectores URB_B4 al URB_B7 que recoge el documento aprobado provisionalmente, y asimismo por no colindar con suelo urbano los sectores URB_3Ba y URB_3Bb (antiguo sector 4 Polígono Norte La Barquera) se debe modificar la programación del sector, condicionado al desarrollo previo del Suelo urbanizable colindante (URB-B2). Es más, dos de los sectores, el URB_B6 y URB_B7, en el documento anterior sometido a información pública así estaban clasificados, como Suelos Urbanizables Residuales. Por otro lado, con respecto al documento anterior informado (versión julio 2011) se suprimió de la ordenación y programación del Plan ámbitos que no dan cumplimiento a dicho condicionante territorial; se trata de los sectores URB_R2 en Valles y URB_B5 en La Barquera, y el URB_R en La Revilla pasó a ser Residual. Por lo tanto, como se señala en el informe técnico, estos cuatro sectores o bien deberían ser clasificados como Suelos Urbanizables Residuales, y no formar parte de la programación del presente Plan, o bien también cabe la posibilidad de que su desarrollo haya de sujetarse a ciertas prescripciones que condicionan el desarrollo propuesto. En este sentido, ha de estarse a lo establecido en el art. 40.c) del PORN, según el cual en los nuevos desarrollos urbanísticos se ha de primar “la consolidación de los intersticios existentes frente a la ocupación de nuevos terrenos. No se localizarán urbanizaciones aisladas ni crecimientos en continuidad con núcleos existentes apoyados en carreteras estatales o autonómicas con el fin de impedir la formación de un continuo urbano. En la delimitación de sectores se garantizara el máximo contacto perimetral con el suelo urbano existente en el momento de adaptación del planeamiento urbanístico al presente PORN y la correcta conexión con la red viaria municipal, siguiendo los siguientes criterios: − El contacto perimetral directo con suelo urbano será como mínimo el 30% del perímetro del ámbito delimitado, excepto si las condiciones topográficas o ecológicas no lo permiten. − No se podrán producir discontinuidades en el tejido urbano de nueva creación, ni en la conexión de la red viaria con la red municipal.” Esos sectores colindan con otros sectores de suelo urbanizable que sí colindan con el suelo urbano vigente. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 40.c) del PORN, sólo cabrá el desarrollo de esos ámbitos cuando se ultime la urbanización de los sectores contiguos al suelo urbano, concretamente

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los sectores URB-B1, URB-B2a y URB-B2b, que conforman un ámbito de equidistribución, y sólo cuando los suelos urbanizables URB-B4 a URB-B-7 cuente con una colindancia de, al menos, el 30% y la urbanización conecte con la red viaria municipal derivada de los sectores previamente desarrollados podrá procederse a su desarrollo. Asimismo el sector URB_B3a debe modificar la programación fijada en el Plan al no colindar con suelo urbano, se prevé su desarrollo entre el primer y séptimo cuatrienio. Por tanto, la aprobación del Plan Parcial deberá dar cumplimiento a las limitaciones establecidas en el PORN, en especial con el art.40 c). Por otra parte, se detecta un error en los plazos de desarrollo que recoge la ficha del Ámbito de Equidistribución -La Barquera no colindanteEl dato relativo a la programación de este Ámbito de Equidistribución no concuerda con el señalado en los Sectores que lo integran, debe reflejar el Sexto y Séptimo Cuatrienio, y no del Segundo al Quinto Cuatrienio, adecuándolo así a lo reflejado tanto a la ficha de los sectores como a la Programación del Plan General. También se observa otro error en la Memoria de Información y de Ordenación donde se especifica que dos Sectores Urbanizables Residuales están dentro del ámbito del PORN (ver pág. 117 del volumen 1). Dicho error es heredado del anterior documento, en el aprobado provisionalmente el ámbito anterior URBR_B situado al noroeste de la Barquera se delimita dos Sectores, URB_B6 y URB_B7.

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A la vista de la ordenación recogida en el Plan, ha de incluirse en la ficha del URB-B3a la previsión de que el desarrollo de ese sector se encuentra condicionado al desarrollo previo del URB-B3b. Del mismo modo, en la ficha del sector URB-B3a ha de consignarse la condición del que el desarrollo estará condicionado al previo desarrollo del sector URB-B3B. En todos los casos se habrá de observar la exigencia recogida en el art. 40.c) del PORN, cual es que “no se podrán producir discontinuidades en el tejido urbano de nueva creación, ni en la conexión de la red viaria con la red municipal.” Para las zonas localizadas dentro de dichos ámbitos, con pendientes superiores al 20%, se establece en las condiciones generales de los desarrollos la limitación de no poder edificarse en ellas, ni contabilizar como Zonas de Espacios Libres. Todos los URB se destinan a uso residencial, salvo los productivos de La Acebosa y Abaño, ambos en el entorno de la autovía y de la estación del tren, y el de equipamientos municipal en Abaño (sector Servicios en las NNSS 99). Por otro lado, han de observarse las determinaciones derivadas de la observancia de la normativa de protección del parque natural de Oyambre, en especial la zona situada en el suelo urbano consolidado de La Playa y la zona correspondiente al URB_V.

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La ordenación urbana del núcleo La Playa y la ficha del sector URB_V debe reflejar los riesgos señalados en el informe sectorial y establecer limitaciones de ordenación que justifique el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40 b), f) y b) del PORN. De acuerdo a este informe sectorial se debe justificar en la zona 7 b) y c) del suelo urbano de La Playa el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40 b) y 40.f) del PORN respectivamente. Reitera que la zona 7 b) posee una pendiente elevada y considera que “un crecimiento urbanístico supondría un factor importante de impacto ambiental y paisajístico, lo cual no asegurará la conservación de los valores naturales de dicha zona”. Y en cuanto a la zona 7 c) posee una pendiente elevada del acantilado y presenta una gran fragilidad paisajística dada su proximidad a la costa. Concluye que “un crecimiento urbanístico en esta zona no es compatible con su conservación y consolidación como corredor ambiental”.

En lo relativo al de la zona 11 del que forma parte del Suelo Urbanizable Delimitado URB_V se justificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 b) del PORN, en virtud del cual “no se contemplarán nuevos desarrollos urbanos en áreas con características geomorfológicas, topográficas o ecológicas adversas, entendiendo por tales la existencia de riesgos por deslizamientos, hundimientos o cuya pendiente media natural supere el 20%”.

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Habida cuenta del silencio que guarda el Plan en relación con ese ámbito, ha de incluirse en la ficha del SUD URB-V la previsión de que el ámbito identificado con sujeción a riesgos por deslizamientos, hundimientos o con pendiente superior al 20% no puede destinarse a edificación ni a espacios verdes, tal y como se recuerda en el informe de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Por último, el presente Plan General ha procedido a establecer la Ordenación Detallada del Sector Urbanizable Delimitado de Santa MarinaValles, así como todas las unidades de actuación del desarrollo urbano no consolidado excepto el de la UA_B1, requiere para su desarrollo la redacción del correspondiente Plan Parcial. En el Volumen I -Memoria de Información y Ordenación- se adjunta como anexo I la evaluación económica de la implantación de los servicios de la urbanización de las ordenaciones detalladas que se incluyen en el PGOU. Del mismo modo se recoge en los planos de ordenación, nº O.5, O.6 y O.7, la correspondiente Ordenación Detallada de cada sector, así como refleja el trazado y características de las nuevas infraestructuras. Asimismo en el Anexo VIII del volumen 7 se recoge el Estudio de Integración Paisajística del URB_SM. En cuanto a la documentación se incorpora en la Normativa el Plan Especial de Sendas y Caminos del Litoral (PESC) clasificado como Suelo Rústico de Especial Protección, y como anexo los planos del estudio de Movilidad y - 53 -

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Aparcamiento realizado por la Universidad de Cantabria (Ver anexo II del volumen 10). B.2) Dentro del Suelo Urbanizable Residual (URBR) se incluyen aquellos terrenos considerados como aptos para el crecimiento pero que no cumplen con el condicionante de perímetro mínimo de contacto urbano establecido por el PORN. Se clasifican dos sectores como suelos de reserva por si se agotan los Delimitados, uno en La Villa colindante con el URB_V, y otro en La Revilla colindante con el URB_SM. Se establece que para el desarrollo del Residual deberá justificar lo que ahora justifica el PGOU para los Delimitados, debiéndose añadir el condicionado adicional conforme establece el art. 104.2 de la Ley 2/2001 “y siempre que se hallan desarrollado mayoritariamente los Urbanizables Delimitados en el PGOU”. El sector URBR_R y parte del URB_SM se encuentran incluidos dentro del ámbito del POL, en la categoría de Modelo Tradicional (MT), el resto de los sectores URB están dentro del PORN del Parque Natural de Oyambre en la categoría de Uso General, excepto una parte del ámbito del URB_SM que está en Uso Compatible. En relación con el sector de suelo urbanizable residual URBr-R, se trata, como indica la ficha, de un suelo de reserva para el caso de que se agote el suelo urbanizable delimitado de Santa Marina. En relación con este sector, ya se advirtió en el informe de sugerencias evacuado al documento de febrero de 2012 que “se considera que el sector La Revilla URB-R1 donde se prevé la construcción de 243 viviendas de protección pública no justifica la adecuación al régimen de crecimiento urbanístico en el área de Modelo Tradicional fijado en el artículo 48 del Plan de Ordenación del Litoral. Hay que tener en cuenta que el sector es de una entidad mucho mayor que el núcleo en el que se apoya, que actualmente no se trata de un núcleo urbano y que la clasificación propuesta deberá atenerse al artículo 95 1 d) de la Ley de Cantabria 2/2001. En consecuencia parece que no hay soporte físico suficiente en el que apoyarse en el núcleo de Riboira, de carácter polinuclear rural, sin estructura urbana”.

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En relación con la vivienda protegida, en la página 162 de la Memoria de Ordenación se indica que a los efectos de lo establecido en el art.48.1.g) de la Ley 2/2001 no se delimitan sectores con objeto de que sean de urbanización prioritaria ya que todos los Delimitados destinados a uso residencial recogen la reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecida en el art. 40bis de la citada Ley, de al menos un 30% de la superficie construida destinada a ese uso, porcentaje superior al establecido en el 48.1.g). C) El Suelo Rústico se divide en las categorías de Protección Ordinaria (R_PO) y de Especial Protección (R_EP). C.1) El Suelo Rústico de Especial Protección es aquel que concurre alguna de las circunstancias que estable el art. 108.1 de la Ley 2/2001. Se divide a su vez en las siguientes categorías: − Especial Protección Ecológica. − Especial Protección Costera. − Especial Protección Dominio Público Forestal.

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Especial Protección Forestal. Especial Protección Agropecuaria. Especial Protección por Riesgos de Inundabilidad. Especial Protección a la Infraestructuras. Especial Protección por Actividades Extractivas. Especial Protección Ambiental.

C.2) El Suelo Rústico de Protección Ordinaria es aquel que concurre los requisitos del art. 109.1 de la Ley 2/2001. En este tipo de suelo se delimitan tres tipos de ámbitos que son: − R_PO: Ámbitos en los que el Plan General no posibilita tramitar un Plan Especial en Suelo Rústico (PESR), en consecuencia no es autorizable construir viviendas unifamiliares aisladas o las edificaciones que establece la Ley 2/2001. − R_PO*: Ámbitos en los que el Plan General permite construir viviendas unifamiliares aisladas e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural sin necesidad de redacción de un PESR. − R_PO**: Ámbitos en los que se puede desarrollar PESR. En el ámbito R_PO el Plan General no posibilita tramitar un PESR, en consecuencia no es autorizable construir viviendas unifamiliares aisladas o las edificaciones que establece la Ley 2/2001. En la Normativa Urbanística del Plan únicamente los ámbitos R_PO* que se localizan dentro del PORN tienen la limitación de no poder alterar ni modificar la estructura parcelaria existente (ver art.7.1.3.7). En consecuencia, se hace preciso concretar en las fichas de cada ámbito categorizado como R_PO* el número de viviendas que se pueden construir en los PESR incorporados en el Plan, tanto los que están dentro del PORN como los de fuera del mismo. Por otro lado, el Plan recoge en el ámbito R_PO* un régimen que permite construir viviendas unifamiliares aisladas e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural sin necesidad de redacción de un PESR, aplica las condiciones de edificación que fija la Disposición Adicional Quinta y el PORN. Y en otro ámbito R_RO** el Plan permite desarrollar PESR, y si fuese aplicable el régimen transitorio configurado en la Ley de Cantabria 2/2001 supondría que las condiciones de edificación de los ámbitos R _PO* y R_PO** serían idénticas. En consecuencia, y para dotar al - 56 -

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instrumento de la adecuada seguridad, se ha de aclarar el régimen del R_PO**, si es aplicable o no el régimen transitorio configurado en la Ley de Cantabria 2/2001, modificada por la Ley 3/2012, que permite la construcción de viviendas y otras edificaciones hasta la aprobación de los correspondientes Plan Especial en Suelo Rústico (PESR). SISTEMAS GENERALES EQUIPAMIENTOS

DE

ESPACIOS

LIBRES

Y

El municipio de San Vicente de la Barquera tras el desarrollo del PGOU contará con 19 sistemas generales de espacios Libres (ZELG). El ayuntamiento tiene obtenidos un total de 78.305 m2 de suelo destinado a ZELG, lo que supone en comparación con la población actual estimada un ratio de 7,59 m2/hab, superior a los 5 m2/hab de la Ley. La propuesta del Plan General consigue 237.014 m2 más de ZELG, con lo que el ratio horizonte será de 14,42 m2/hab, superior a los 5 m2/hab establecidos por la Ley (según datos que recoge la tabla 31 y página 139 del Volumen 1). La obtención total del ZELG_V1 (faltarían por obtener 12.943 m2) se realiza a través de las cesiones de la UA_B1 y la obtención del ZELG_B2 gracias a un convenio entre el propietario y el Ayuntamiento. El resto se obtendría con el desarrollo de los Urbanizables con una superficie de 158.709 m2. En relación con los sistemas generales de equipamientos tras el desarrollo del PGOU contará con 32 EQG, hay obtenidos un total de 39.949 m2, que suponen en comparación con los datos de la población actual estimada un ratio de 3’87 m2/hab, inferior a los 5 m2/hab, establecidos por la Ley 2/2001. Con el desarrollo del PGOU se obtendrá 11 EQG de la gestión de los URB propuestos, con una superficie de 77.692 m2, el ratio de la propuesta pasaría a ser 7’16 m2/hab. (según datos que recoge la tabla 32 y página 139 del Volumen 1). Los Sistemas Generales de Dotaciones de Servicios se definen en el PGOU como los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio y al servicio de todo el municipio. Se componen de las instalaciones básicas necesarias para el funcionamiento de las redes urbanas, es decir, abastecimiento y saneamiento de agua, red eléctrica, telecomunicaciones y red de gas. Se completan con las de la adecuada gestión de la movilidad. INFRAESTRUCTURAS  Abastecimiento En cuanto a la suficiencia de los recursos hídricos el informe emitido por - 57 -

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la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con fecha 5 de junio de 2014, concluye en su apartado prime-ro lo siguiente: “queda adecuadamente justificada la procedencia de los recursos hídricos necesarios para amparar las necesidades consecuentes con las determinaciones del PGOU que se tramita”. El municipio se abastece del Plan Valdáliga y de la Autovía del Agua. Para el funcionamiento completo del modelo propuesto por el PGOU, Valoriza -la empresa gestora del servicio- informa en setiembre de 2011, plantea que se que se debe realizar desde la conexión existente con la Autovía del Agua las siguientes actuaciones: − Una nueva alimentación directa –sin derivaciones, ni acometidas- al depósito de Boria, consistente en una tubería de diámetro 300 mm de fundición. − Un nuevo depósito en la zona de la conexión con capacidad de 1.150 m3 para el abastecimiento de La Villa por una parte y La Acebosa, Abaño, Gandarilla, El Hortigal y El Barcenal, por otra. − Ampliación (45 m3) o nuevo depósito regulador de 1.300 m3 en La Revilla, abastecida por la toma conectada a la arteria primaria del Gobierno de Cantabria que abastece los depósitos de cabecera del municipio de Comillas. Todos los desarrollos tienen como condicionante al desarrollo, costear y, en su caso, ejecutar, simultáneamente a la urbanización las nuevas redes necesarias para el correcto servicio.  Saneamiento Los nuevos crecimientos se conectarán con la red existente. Es necesaria la malla de segundo nivel de saneamiento que queda a cargo de los sectores en concepto de sistema local. Los desarrollos separarán las aguas blancas y pluviales de la red de alcantarillado, y su conducción a cauces naturales de agua (red separativa). En el informe de marzo de 2011 la empresa gestora el servicio del saneamiento, Valoriza, comunica que “El área de Santillán, Boria, Riborias y los Llaos requieren de la conexión al sistema integral, mientras que los núcleos de la Acebosa y Abaño disponen de una red de colectores e instalación para el tratamiento final de los vertidos. Únicamente los núcleos rurales del Hortigal, Barcenal y Gandarilla deberán acometer obras encaminadas a la dotación de una red de

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alcantarillado y el tratamiento de los vertidos de modo independiente”. El PGOU no plantea una ampliación de la EDAR, sino la realización de una EDAR propia por parte del URB-SM Valle, con una población estimada de 1.983 habitantes. Con ello la capacidad máxima de habitantes en la zona que actualmente vierte a la EDAR de La Barquera del PGOU no superaría los 10.000 habitantes. Esto supone además no tener que realizar la ampliación de la EDAR de La Playa, por no ser necesario. Los URB de carácter productivo deberán garantizar previamente que sus vertidos son compatibles con la EDAR existente, o contar con su propio sistema de depuración de aguas sucias. La financiación o inversiones de las obras no ligadas directamente a nuevos desarrollos pueden partir de lo que pudiera aportar la Administración Regional, del Ayuntamiento y de los vecinos beneficiados mediante las contribuciones especiales que señala el art.145.1 de la LOTRUSCA, o ley que la sustituya. En los desarrollos de los URB, los promotores deberán ejecutar y costear el desarrollo de todas las infraestructuras necesarias, dentro y fuera de su ámbito, para poder atender sus necesidades. Una vez ejecutadas deberán cederse al municipio para su explotación. En este sentido la ampliación de la EDAR de Merón irá ligada, tal y como se establece en sus fichas, al desarrollo del URB-SM de Santa Marina-Valles.  Suministro eléctrico En los informes aportados por E.ON, las infraestructuras son adecuadas para atender las necesidades de suministro eléctrico existente en el municipio. Esta red, en el momento de la elaboración del último informe – noviembre/2014- suministra a casi de 4.700 clientes con una potencia total contratada de casi 26 MW. Una vez analizada por parte de la compañía la red eléctrica actual existente y los cre-cimientos previstos, se concluye que “será necesario desarrollar nuevas infraestructuras y/o ampliar las existentes” que son las siguientes: − Nuevo transformador 55/12 kV 20 MVA en Subestación Eléctrica San Vicente -SE-. − Nueva posición de 12 kV en SE San Vicente.

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− Nueva LMT 12 kV Doble Circuito de capacidad adecuada, desde la SE hasta el en-torno de los desarrollos Productivos, sectores URB_A de Abaño y URB_AC de La Acebosa. Los suelos vacantes en Suelo Urbano cuentan ya con el servicio. Es necesario completar la red con el desarrollo de los Suelos Urbanizables que correrá a cargo de los promotores y así se establece en las fichas. En todos los nuevos desarrollos las redes se exigen en recorrido subterráneo. PROGRAMACIÓN Los criterios adoptados para la programación, con carácter general, son: − Favorecer la consolidación de lo existente y apoyar los crecimientos sobre lo consolidado. Desarrollo acorde con la implantación de infraestructuras y con los recursos disponibles. − Apostar por el desarrollo de suelos productivos, hasta ahora inexistentes en el municipio. − No superar la media de viviendas anuales en el periodo 2001-2014 (71 viv/año). − Desarrollo en tipologías unifamiliar y colectiva, según los lugares. − Creación de una malla de espacios públicos acorde con los nuevos desarrollos. − Programación en cuatrienios siguiendo la tradición urbanística. Junto con los desarrollos, se prevé la inversión en las necesarias nuevas infraestructuras, como la construcción y la ampliación de 2 depósitos de agua, y el aumento considerable de Equipamientos y Zonas de Espacios Libres de carácter general: un nuevo EQG en Abaño, donde estará el nuevo polideportivo municipal y la gran zona de ZELG en las inmediaciones del nuevo desarrollo de Santa Marina. Desde el primer cuatrienio se plantea la extensión y refuerzo de las redes de abastecimiento y saneamiento municipal, y el aumento de la capacidad de suministro de la red eléctrica que se desarrollarán a medida que se produzca la ejecución de los ámbitos, mediante nuevos tendidos y la ampliación de la subestación eléctrica. Asimismo se establece que se comprobará el Programa de Actuación al menos, cada cuatrienio para, dado el caso, poder actualizarlo, adecuándolo a la realidad del desarrollo, y corrigiendo las desviaciones de las previsiones iniciales.

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En conclusión el Plan considera prioritario los ámbitos más integrados en la trama urbana existente, es decir los sectores UUAA; desarrollos residenciales colindantes con suelo urbano: URB_B1 a URB_B3 en La Barquera, URB_V en La Villa, sector URB_C2 en La Acebosa, URB_SM en Santa Marina; y el inicio del desarrollo del tejido productivo (sectores URB_C1 y URB_C3) y de la gran zona de equipamientos previsto en Abaño con el URB_A. Los más alejados se suponen posteriores, los nuevos sectores residenciales no colindantes con el suelo urbano consolidado de La Barquera se inician sus desarrollos en el sexto y sétimo cuatrienios, con la condición al cumplimiento de colindancia con el suelo urbano conforme al artículo 40 c) del PORN (en el sexto cuatrienio se inician los sectores URB_B4 y URB_B5 y en el séptimo cuatrienio los sectores URB_B6 y URB_B7). Se justifica en el Plan una tasa de crecimiento de 71 viv/año habida desde el año 2000 y con respecto al documento informado anteriormente, versión julio 2011, se incrementa el periodo de la programación de 12 a 28 años. Asimismo se producen cambios de clasificación de suelo por limitaciones territoriales y ambientales, siendo los más relevantes los siguientes: − En la nueva Ordenación se suprime los sectores URB_R2 en Valles y URB_B5 en La Barquera al no cumplir con el condicionante de perímetro mínimo de contacto urbano establecido en el PORN (art. 40.c). − Por el mismo motivo el URB_R en La Revilla pasa a ser Residual. − Se reduce el ámbito del URB_B1 en La Barquera que está afectado por Riesgos por Deslizamientos Superficiales y por Hundimientos Kársticos. El Plan General establece los Suelos Urbanizables Residuales como “suelos de reserva por si se agotan los delimitados de cada sector. Si llegara este momento en el tiempo de programa, el desarrollo del residual debería justificar lo que ahora justifica el Plan General para los Delimitados” (ver pág 19 Volumen 2). El Plan delimita dos ámbitos de desarrollo residuales, localiza uno en la Villa (URBR_V) y otro en el Barrio La Revilla (URBR_R). En las fichas de cada desarrollo se fija como objetivo que es un suelo de reserva para el caso que se

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agote el Suelo Urbanizable Delimitado del sector que colinda. Se entiende que el Suelo Urbanizable Delimitado de uso residencial recogido en el Plan es el preciso e idóneo para satisfacer la demanda de suelo residencial, e incluso para la construcción de viviendas de protección pública, se recuerda que todos los sectores recogen la reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecida en el art.40 bis de la Ley 2/2001, de al menos un 30% de la superficie construida destinada a ese uso. Para desarrollar un Suelo Urbanizable Residual, además del condicionado al desarrollo previo de URB colindantes que establece el PORN, se debería añadir el siguiente condicionado adicional conforme establece el art. 104.2 de la Ley 2/2001 “y siempre que se hallan desarrollado mayoritariamente los Urbanizables Delimitados en el PGOU”. Su desarrollo no está solamente condicionado al de los otros en los respectivos núcleos como determina su ficha, debe también estar condicionado a lo establecido en el art. 104.2 de la Ley 2/2001. ORDENANZAS. De acuerdo con lo establecido en el art. 100.bis de la Ley 2/2001, en las ordenanzas que se proponga para los barrios tradicionales deben incluir una condición adicional de carácter tipológico con el fin de impedir que el futuro proceso edificatorio desvirtúe las características tradicionales del conjunto, regular las actuaciones de urbanización para que sean acordes con el carácter rural que los caracteriza, tanto en el empleo de materiales tradicionales, como de soluciones constructivas y técnicas distintas de las habituales en las áreas de nueva urbanización. Asimismo sería necesario limitar las posibilidades edificatorias, contemplar determinaciones que resulten incompatibles que puedan desvirtuar las características tradicionales del conjunto, como es la aparición de urbanizaciones con criterios actuales que nada tienen que ver con la forma tradicional de ocupación, así por ejemplo no se admitirán proyectos que impliquen soluciones arquitectónicas y tipológicas repetitivas. También sería conveniente limitar operaciones de parcelaciones, segregaciones o divisiones del parcelario original, que determinen una lotificación que desfigure la tipología del núcleo y rompa la imagen del conjunto, así como la destrucción de valores que justificaron su clasificación como tal. - 62 -

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Las condiciones adicionales que se establezcan estarán orientadas a mantener la morfología de los núcleos y las características tipológicas de las construcciones tradicionales. En cuanto al régimen urbanístico establecido en las ordenanzas zonales urbanas de uso residencial cuando se desarrolle la vivienda unifamiliar la parcela mínima que se fije será por vivienda, no por segregación de parcela, ya que si una actuación urbanística no efectúa segregación o división alguna en la finca matriz, generando conjuntos edificatorios en régimen de propiedad horizontal, la aplicación de la edificabilidad máxima fijada podría desconfigurar la tipología edificatoria propuesta y existente en el núcleo.

ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO El Plan define, y evalúa las actuaciones de carácter e interés general que debe acometer el Ayuntamiento y los particulares para atender el crecimiento previsto que son las siguientes: − Los gastos estructurantes de las infraestructuras de servicios que adelanta el Ayuntamiento y que deben ser sufragados por los nuevos desarrollos. − Los gastos derivados de las expropiaciones. − Ejecución de los equipamientos locales − Medidas de integración ambiental. En la sostenibilidad económica de la propuesta del Plan se concluye que a partir del “año 29”, los ingresos corrientes deben ser superiores a los gastos corrientes, para garantizar la sostenibilidad económica del desarrollo producido por el PGOU, asegurando de este modo el mantenimiento de los servicios que debe prestar el Ayuntamiento a sus vecinos. En base a los datos anteriores, la estimación de los ingresos y gastos municipales, se tiene que el modelo planteado por el PGOU es sostenible en términos económicos. En cuanto a la programación, tal y como se ha señalado se extiende a 7 cuatrienios. En relación con esta previsión, lo cierto es que se trata de una previsión que se incardina en el ámbito de la decisión municipal, sin que se aprecie trascendencia a los intereses supramunicipales. En este sentido, en la STS de 15 de diciembre de 1993 (recurso 722/1990, RJ 1993\9561), al examinar

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el reproche de «nulidad derivada de la inviabilidad económica», razona: “que si bien los arts. 12.1.c) del texto refundido de múltiple cita y 41.3 del también muchas veces citado Reglamento de Planeamiento establezcan la programación del Plan General en dos etapas de cuatro años, ello no puede considerarse como norma imperativa que prohíba el establecimiento de distinta programación, ya que de lo contrario existiría un contradicción con lo estatuido en los arts. 48 y 158, respectivamente, de los dichos texto refundido y Reglamento, en cuanto en los mismos se previene la revisión del programa de actuación cada cuatro años, que quedaría parcialmente sin contenido si sólo existiese una segunda etapa, y de cuatro años, contradicción que ha quedado salvada con el nuevo texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 junio, al disponerse en su art. 72.5.c), simplemente, etapas cuatrienales, sin especificación del número, motivo por el que el Plan de Castell-Platja d'Aro pudo establecer válidamente tres etapas de cuatro años en su programa de actuación.” No obstante lo anterior, no resulta ocioso recordar la necesidad de que la planificación se cumpla, pues de otro modo el plan pasa a ser un documento privado del valor estratégico y de planificación que le es propio. En este sentido, cabe traer a colación lo establecido en el art. 158 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aplicable supletoriamente ex Disposición Final.2ª.2.c) de la Ley 2/2001, según la cual: “1. Los Ayuntamientos revisarán cada cuatro años el programa de actuación contenido en el Plan General. Salvo lo dispuesto en el número siguiente, la revisión del programa de actuación se aprobará por la Corporación Municipal interesada, previa información pública por plazo de un mes, que se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva. 2. Si como consecuencia de esta revisión se modificase el suelo clasificado como urbanizable programado, la revisión del programa se completará con las determinaciones y documentos exigidos para el citado suelo y se sujetará a las disposiciones enunciadas para la modificación de los Planes”. Por otro lado, se ha de justificar la viabilidad económica del Sector de Suelo Urbano No Consolidado, UA_B1 La Barquera. Entre las UUAA delimitadas en el Plan General se encuentra la UA_B1 La Barquera, clasificada en el planeamiento que se revisa como suelo urbanizable. Tal y como se señaló en el anterior informe emitido por la Dirección General de Urbanismo, los - 64 -

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terrenos que faltaban por obtener del Sistema General ZELG_V1, situados en las laderas de la Puebla Vieja no podían adscribirse al desarrollo de los suelos urbanizables, había que buscar otras formulas que estuviesen contempladas en el artículo 142.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, ya que dichos terrenos estaban siendo clasificado como suelo urbano. En el nuevo documento, el Ayuntamiento decide adscribir únicamente a la mencionada unidad de actuación la obtención de los terrenos urbanos que falta por obtener del Sistema General ZELG_V1 al tener esta unidad un aprovechamiento superior al medio de las UUAA de-limitadas en Suelo Urbano No Consolidado del municipio. La nueva carga generada en relación con el planeamiento que se revisa, por la adscripción de los terrenos del Sistema General, podría hacer inviable el desarrollo de la unidad de actuación UA_B1. Hay que tener en cuenta que los terrenos adscritos tiene una superficie de 12.943 m2 ligeramente inferior al ámbito de desarrollo en La Barquera de 14.380 m2. Por tanto, se entiende que es necesario aportar memoria económica justificativa sobre la viabilidad de la actuación de este ámbito de desarrollo urbanístico. MODIFICACIONES EN EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA: La Memoria de Participación del Plan, en su capitulo primero, explicita y detalla las diversas modificaciones y correcciones derivadas, fundamentalmente, de la consideración de las siguientes referencias: (ver página 21 a 31 del volumen 8) 

De informes sectoriales recibidos con posterioridad a la nueva aprobación con información pública tras la Memoria Ambiental, como son los siguientes: − Servicio del Prevención y Control de la Contaminación. − Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. − Dirección General de Obras Públicas relativo a la Ley de Carreteras Autonómicas. − Dirección General de Obras Públicas relativo a la Ley de Puertos de Cantabria. − Dirección General de Cultura. − ADIF. − Informe de nuevos suministros eléctricos por la empresa de E.ON Distribución S.L.

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 Del Apéndice que completa la Memoria Ambiental del Plan General.  Del informe de alegaciones. El capítulo segundo presenta de forma resumida las principales modificaciones introducidas derivadas de las alegaciones formuladas por los propietarios durante la tercera información pública respecto al documento del PGOU aprobado tras la Memoria Ambiental, versión junio 2014. Durante el mes de información pública en el que se expuso el Vol. 13 Resumen Ejecutivo no se presento ninguna alegación. De acuerdo a este resumen los cambios más relevantes han sido los siguientes: (ver página 146 del Volumen 8)  Cambio de clasificación de suelo. − Se incrementa el suelo urbano en la zona situado en La Maza al sureste del suelo urbano de La Playa, se pasa de suelo rústico R_PO* a urbano SU_SUR-10. − Se aumenta el suelo urbanizable delimitado, delimita dos nuevos sectores URB_B6 y URB_B7, calificados anteriormente como urbanizable residual URBR_R y en parte como suelo rústico R_PO, situado en Boira, zona Norte de La Barquera.  Cambios de calificación de suelo rústico. − Se disminuye la superficie de suelo rústico de especial protección agropecuaria R_EPA con un incremento correlativo en el suelo rústico de protección ordinaria donde el plan general prevé la posibilidad de construir viviendas unifamiliares aisladas R_PO*. Este incremento se produce en la zona delimitadas en el entorno de los núcleos La Acebosa y Abaño. − Se delimita y aumenta ámbitos donde el plan general prevé la posibilidad de construir viviendas unifamiliares aisladas R_PO*, como ocurre en las inmediaciones del núcleo La Barquera y barrio Riboiras en La Revilla. − Se delimita y aumenta ámbitos donde el plan general permite construir viviendas unifamiliares aisladas e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural con la tramitación de un Plan Especial de Suelo Rústico R_PO**, como ocurre en Boria y zona próxima de las entidades de población de Cardeo y Valles. − Y por lo contrario se suprime el ámbito R_PO** Boria Norte.  Cambios en la gestión urbanística − Delimita una UA en el sector URB_B2 como URB_B2b, independizando con la parcela de la casa existente.

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− Ajustes de la delimitación de Sistemas Locales ZEL y los EQL en los suelo urbanizables delimitados URB_B2 y URB_B3. − Supresión de la actuación aislada AA_B en el suelo urbano no consolidado UA_B3. − Supresión del sistema local de espacio libre ZELL_B en suelo urbano consolidado. − Ajustes de los límites del espacio libre ZELL_B8 correspondiente al suelo urbano no consolidado correspondiente a la UA_B1. Cambio de cuatrienio − Cambio de programación de suelos urbanizables delimitados, el sector URB_B3 pasa del Primer a Quinto Cuatrienio y el URB_B1 pasa del Tercero al Primer Cuatrienio. Crear nueva ordenación − Se suprime el carácter vinculante del vial interior del suelo urbanizable delimitado URB_B3a. − Se acotan los viales de los suelos urbanizables delimitados. Corrección de errores − Se sustituye las palabras “al menos” por “unos” en las fichas de desarrollos de los urbanizables. − En el catalogo se añade la ficha nº 137 ruinas de Santa Catalina y se corrige el nombre de la ficha nº078 con el nombre de la Torre de La Guía. − Se señalan equipamientos y espacios libres existentes en La Acebosa, La Barquera, Cardeo y Gerra. − Se corrige límites de PEPRI en La Villa. − Se corrige limites de suelo rústicos de especial protección agrícola a forestal en Gandarillas − Se corrige errores en las fichas de los suelos urbanos no consolidados, reelaborándolas y equilibra el aprovechamiento de la UA_VA, incluyéndola una pequeña parte del sistema general ZELG_V1. − Se transcribe cuantitativamente la reserva mínima de algún régimen de VPP en todas las fichas de los sectores (art. 40 bis). Otras correcciones. − El equipo redactor señala que la inclusión del suelo urbanizable residual de La Barquera en urbanizables delimitados y los ajustes numéricos de los datos de vivienda hacen necesario aumentar la programación del PGOU a 28 años, de cinco a siete cuatrienios. − Se actualiza el ISA por los ajustes realizados en el URB La Barquera, y en la supresión y ampliación de los ámbitos de R_PO*

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y R_PO**. Procede entrar a examinar el alcance de los cambios experimentados: en cuanto a la adaptación en la Normativa a las disposiciones de la legislación sectorial de acuerdo a los condicionantes de los informes emitidos por las Administraciones Pública, con posterioridad a la nueva aprobación con información pública tras la Memoria Ambiental, se consideran que son meros ajustes de legalidad. Por lo que respecta a las modificaciones introducidas derivadas de las alegaciones formuladas por los propietarios lo más destacable sería lo siguiente: − El aumento de la programación del PGOU a 28 años (de cinco a siete cuatrienios). − Incluir el Suelo Urbanizable Residual de La Barquera (URBR_B) como Urbanizable Delimitado con dos nuevos sectores URB_B7 y URB_B8. − Ligeros ajustes realizados en la clasificación de suelo urbano y suelo rústico de protección especial. − Aumento de la delimitación de algunos ámbitos de R_PO* y R_PO** − Ajustes de localización de los sistemas locales y generales previstos en los suelo urbanizables delimitados URB_B2 y URB_B3. En definitiva, se podría afirmar que se han introducido cambios que no pudieran considerarse sustanciales, en cuanto no alteran las líneas generales y criterios básicos del modelo de desarrollo propuesto para el municipio. CONCLUSIONES Una vez realizado el análisis del documento, se puede concluir que es preciso corregirlo en los siguientes aspectos: 1) Los derivados del informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y que se concretan en los siguientes puntos: a) Deberá representarse la zona de influencia, definida conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio. b) Se ha de dejar constancia de que en los sistemas generales de Espacio Libres, de Equipamientos y Portuario, existentes en dominio público marítimo-terrestre, deberán contar con - 68 -

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c) d) e)

f)

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correspondiente título habilitante y que en dicho dominio público no podrán participar, dada su condición demanial, de los mecanismos derivados de la gestión urbanística, a efectos del cómputo de los estándares dotacionales que el planeamiento debe cumplir. En la zona de servidumbre de protección en la que se admite el uso residencial, ha de hacerse constar que ese uso se entiende con las limitaciones de la Ley de Costas para dicha zona de servidumbre. Con carácter general las referencias que se hacen al articulado del Reglamento, deberán referirse al Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Todos aquellos inmuebles, elementos o instalaciones incluidos en el Catálogo Urbanístico del Plan General, que se localicen en terrenos de dominio público marítimo-terrestre o en servidumbre de protección, deberá indicarse de manera expresa en cada una de las fichas, que se está sujeto a lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que establezca la correspondiente Ficha del Catálogo. En relación a los elementos situados en terrenos en situación como fuera de ordenación por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Oyambre que se sitúan sobre espacios de DPMT, el PGOU prevé las siguientes actuaciones: − "El polideportivo municipal de las Tenerías: construcción de uno nuevo en el suelo urbanizable de Abaño. − Las instalaciones del camping "El Rosa/": deberán situarse en otra zona de las de ubicación permitida. − El antiguo almacén de butano de la carretera de Abaño: deberá ubicarse en uno de los nuevos sectores productivos previstos, siempre que se permita esa actividad. − Las plantaciones de eucalipto sobre las marismas de Pompo y Rubín, responden a una concesión de Costas pendiente de renovación. La ley de Costas sólo permite la ocupación del DPMT para aquellas actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, por lo que no debería permitirse la renovación de concesiones para usos forestales que podrían desarrollarse, de forma más idónea en otras ubicaciones. En el caso de una posible reubicación se deberá hacer en suelos que permitan su implantación. "

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La Dirección General de Costas considera que se deberá determinar dónde se van a reubicar estos usos, con el fin de garantizar la adecuada localización de los mismos. g) En relación a la reserva de aparcamientos en el entorno de las playas del Rosal/Merón, se reitera la conveniencia de que el PGOU establezca mecanismos de gestión urbanística que permitan obtener cesiones destinadas a la creación de aparcamientos públicos en los entornos de las playas del Tostadero y Merón/el Rosal (SUR-S, SUR-8 y terrenos colindantes), con objeto de paliar el déficit actual, tal como se recoge en el artículo 28.2 de la Ley de Costas. h) En la Tabla 47 del apartado 12.2 de Gestión del Suelo Urbanizable Delimitado de la Memoria, se recoge la justificación del cumplimiento del artículo 30 de la Ley de Costas en relación a la zona de influencia, obteniendo una edificabilidad media de 0,247 2 2 m /m , observándose que los sectores productivos AC2 y AC3 tienen una edificabilidad superior, por lo que se ha de reducir la 2 2 edificabilidad de dichos sectores a 0,227 m /m . 2) Debe darse cumplimiento a las observaciones realizadas por la Dirección General de Obras Públicas, en su informe de 20 de marzo de 2015, en el siguiente sentido: a. La necesidad de eliminar la categoría R_EPE de la zona portuaria no urbana, señalándolo únicamente como Sistema General Portuario. b. La pertinencia de los artículos 12, 16 y 17 de la Ley de Puertos de Cantabria y su toma en consideración. c. Debe otorgarse la misma categorización y condición de Sistema General Portuario para la zona de implantación del nuevo puerto interior que para el resto del Sistema General Portuario transferido. d. Debe valorarse la coherencia de la clasificación y calificación R_EPE establecida para el puerto con la propia normativa del Plan en “Usos individualizados de infraestructuras” y “Ordenanza de zona de infraestructuras. 3) Debe darse cumplimiento al informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria de fecha 29 de enero de 2013, en el sentido de que la línea de edificación en la red de carreteras del

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Estado no debe representarse mediante una línea quebrada adaptada a los edificios existentes. 4) Debe darse cumplimiento al condicionado emitido por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. 5) Ha de incluirse en la ficha del URB-B3a la previsión de que el desarrollo de ese sector se encuentra condicionado al desarrollo previo del URB-B3b. Del mismo modo, en la ficha del sector URB-B3a ha de consignarse la condición del que el desarrollo estará condicionado al previo desarrollo del sector URB-B3B. En todos los casos se habrá de observar la exigencia recogida en el art. 40.c) del PORN, cual es que “no se podrán producir discontinuidades en el tejido urbano de nueva creación, ni en la conexión de la red viaria con la red municipal.” 6) Ha de suprimirse el sector de suelo urbanizable residual de La Revilla, denominado URBr-R, al no ajustarse al criterio de colindancia exigido en el art. 45.2 de la Ley 2/2004. 7) En el sector identificado como suelos urbanizable residual de La Villa, se debe incluir el condicionado adicional conforme establece el art. 104.2 de la Ley 2/2001, de forma que sólo quepa su desarrollo “siempre que se hallan desarrollado mayoritariamente los Urbanizables Delimitados en el PGOU”. 8) Se ha de justificar la viabilidad económica de la UA-B-1. 9) Clasificar como Suelo Urbano Núcleo Tradicional el barrio Santillán, cambiando la ordenanza aplicable. 10) Incluir condicionado adicional de carácter tipológico a fin de que los núcleos tradicionales mantengan la morfología del núcleo de carácter rural. 11) Fijar parcela minima por vivienda en las ordenanzas residenciales para el uso de vivienda unifamiliar o, en su caso, prohibir divisiones horizontales. 12) Concretar en las fichas de cada ámbito categorizado como R_PO* el número de viviendas que se pueden construir en los PESR incorporados en el Plan, tanto los que están dentro del PORN como los de fuera del mismo. 13) Aclarar los criterios de categorización del suelo rústico de protección ordinaria, así como el régimen jurídico aplicable en los distintos supuestos que contempla el Plan General (rústico de protección ordinaria, rústico de protección ordinaria* y rústico de protección ordinaria** . 14) Aclarar el contenido del artículo 1.1.5.2 de la normativa en lo referente al campo de golf de Santa Marina. - 71 -

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En cuanto al modo de proceder para la inclusión de estas modificaciones, hay que partir de lo establecido en el art. 71 de la Ley autonómica 2/2001, según el cual: “2. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo sólo podrá denegar la aprobación del Plan y obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relación con los cuales el Gobierno de Cantabria haya asumido competencias. A tal efecto, la Comisión Regional podrá devolver el Plan al Ayuntamiento, para que éste subsane eventuales deficiencias formales o de documentación. En otro caso, y salvo que proceda la denegación, aprobará el Plan en su totalidad o parcialmente, señalando en este último caso las deficiencias y subsiguientes modificaciones que se deban introducir para que, subsanadas por el Ayuntamiento, se eleve de nuevo el Plan para su aprobación definitiva, salvo que ésta se considere innecesaria por la escasa importancia de las rectificaciones”. Pues bien, ha de tenerse en cuenta que el alcance de las modificaciones, aisladas y en su conjunto, ha de apreciarse globalmente, tanto las que se produjeron en sede municipal como las que ahora se imponen, pues, como recuerda la STS de 14 de febrero de 2011, recaída en el recurso de casación nº 225/2006, “es indudable que la reiteración de información pública es exigible tanto si las modificaciones sustanciales se introducen al tiempo de la aprobación provisional (artículo 130 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio) como si son resultado de lo decidido en el acuerdo de aprobación definitiva (artículo 132.3 del mismo Reglamento)”. Se impone por tanto una valoración conjunta de todas las modificaciones producidas, lo que ha de enjuiciarse desde un principio de prudencia. Lo cierto es que el examen del alcance de la magnitud de las modificaciones ha de ponerse en relación con la estructura general y orgánica recogida en el Plan. Las modificaciones introducidas con posterioridad al trámite de información pública no son muy numerosas, limitándose la mayor parte a meras correcciones gráficas o en las fichas de los distintos ámbitos, así como cambios en las ordenanzas pero sin una sustancial trascendencia en la estructura general y orgánica del Plan.

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En cuanto a las modificaciones derivadas del presente análisis, ya en sede de aprobación definitiva, consistentes en cambios de clasificación, éstas, en su conjunto, no resultan relevantes, a la vista de las magnitudes del planeamiento. Tampoco se pueden considerar relevantes las objeciones que se realizan en relación con las ordenanzas, o las determinaciones adicionales que han de incorporarse a ciertos sectores de suelo urbanizable: URB-B4 a URB-B7, y los sectores URB_V, y otro en La Revilla colindante con el URB_SM; en fin, tampoco se estiman relevantes las exigencias de justificación de la viabilidad económica de la UA-B-1, ni las observaciones derivadas de los informes sectoriales sobre el cumplimiento de la legislación de costas, puertos o carreteras o conservación de la naturaleza. Habida cuenta de la escasa trascendencia de los reproches que se predican del Plan, la cuestión estriba entonces en determinar si la suspensión de la aprobación definitiva implica que una vez corregidas las deficiencias por el Ayuntamiento Pleno se ha de remitir de nuevo el texto para su aprobación definitiva por la Comisión Regional, o por el contrario una vez realizada la subsanación por la Entidad local, de la que se dará cuenta a la Administración competente, se puede proceder directamente a la publicación del Plan por el Ayuntamiento. Ante esa tesitura, cabe recordar que los reproches, con ser menores, sí que tienen cierta trascendencia en relación la programación de ciertos sectores; en ciertas previsiones de la normativa; en el ajuste de las edificabilidades para dar cumplimiento a lo establecido en el informe de costas, o en las observaciones derivadas de la normativa de conservación de la naturaleza; y, en fin, otra serie de determinaciones también menores pero que exigen una adecuado control autonómico al respecto. Es por eso que lo procedente en Derecho es acordar la devolución del documento para que el Ayuntamiento Pleno lo corrija y vuelva a aprobarlo para remitirlo a la aprobación definitiva de la Comisión Regional. Por parte del representante del colegio de Arquitectos se considera necesario aclarar el régimen jurídico de los distintos tipos de suelo rústico de protección ordinaria, quedando recogida esta propuesta en el apartado 13 de las correcciones. A la vista de todo ello, por unanimidad de los presentes se acuerda devolver el expediente al Ayuntamiento, a fin de que incorpore las observaciones recogidas anteriormente y previa aprobación por el Pleno, lo remita de nuevo para su aprobación definitiva.

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El punto número 8 del orden del día, referente a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Escalante queda sobre la mesa hasta la próxima semana. PUNTO Nº 9.- EXPEDIENTES TRAMITADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO Los expedientes que más abajo se relacionan se autorizan, deniegan o archivan en función de los informes jurídicos de los mismos que sirven de motivación para su notificación.

PROMOTOR JOSE FERNANDEZ SAMPERIO (HISPANIBAL S.L.) JOSE MANUEL ALMAGRO PERNIA JOSE ANGEL FUENTE GOMEZ CAMPING PICOS DE EUROPA CARLOS JAVIER GARCIA NIETO JUAN ALBERTO PORTILLA ALLENDE JOSE MANUEL QUIJANO MARTINEZ Y MARIA MERCEDES MARTINEZ PARDO

AYUNTAMIENTO

TIPO DE OBRA EXPLOTACION DE ALFOZ DE LLOREDO CANTERA

ACUERDO ARCHIVAR

ALFOZ DE LLOREDO VIVIENDA UNIFAMILIAR DENEGAR CABEZON DE LIEBANA

CAMPING

CAMARGO

VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

CAMARGO

CASETA DE APEROS

AUTORIZAR

CASTAÑEDA

LEGALIZACIÓN DE ALMACÉN

DENEGAR

MARIA JESUS LERA DE LA TORRE

CILLORIGO DE LIEBANA

CAMBIO DE USO DE VIVIENDA A ALOJAMIENTO TURISTICO

DEVOLVER

MIRIAM URIARTE CORDERO

ENTRAMBASAGUAS

LEGALIZACIÓN DE CUADRA Y ALMACÉN

AUTORIZAR

JOQUINA SUSANA ORTIZ MARTINEZ

CORVERA DE TORANZO

VIVIENDA UNIFMALIAR

MERCEDES FERNANDEZ PEREZ

HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

ISAAC LABARGA NUÑEZ

LAREDO

CAROLINA COLL KLEIN

MAZCUERRAS

JAVIER VIDAL TORRE OLMO JOSE MANUEL MORENO GONZALEZ

MIENGO

AMPLIACION DE TIENDA DE PRODUCTOS TIPICOS CAMBIO DE USO PARA CENTRO DEPORTIVO CAMBIO DE USO A VIVIENDA VIVIENDA UNIFAMILIAR

PIELAGOS

VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

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AUTORIZAR

AUTORIZAR AUTORIZAR PARCIALMENTE

AUTORIZAR DENEGAR AUTORIZAR

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RODRIGO RUIZ RETES ER GRANJA RUILOBA, S.L.

PUENTE VIESGO

DOROTEA ALONSO HIGDON

RIBAMONTAN AL MAR

RICARDO ALONSO HOYO

RIBAMONTAN AL MAR

JESUS BLANCO OPORTO

RIBAMONTAN AL MONTE

RUBEN GUTIERREZ COSIO

RIONANSA

YOLANDA BORGE CANAL

RIOTUERTO

MONICA NUÑEZ GARCIA ALFONSO DOMINGUEZ ORTEGA JOSE RODOLFO CAFARENA GEZÁN

SOBA VAL DE SAN VICENTE

CARACOLES DEL NORTE, S.L.

VALDALIGA

FRANCISCO JOSE BARCENA ORTIZ PEDRO EVARISTO AJA MARTINEZ MARIA ANTONIA GONZALEZ RUIZ FELIX COLINA PEREDA

VALDALIGA

VILLACARRIEDO VILLAESCUSA

GRANJA AVICOLA ECOLOGICA CAMBIO DE USO A VIVIENDA ALMACEN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

AUTORIZAR AUTORIZAR DENEGAR

VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR EXPLOTACION DE ARANDANOS AMPLIACION DE CABAÑA VIVIENDA DOS GALLINEROS

AUTORIZAR AUTORIZAR AUTORIZAR AUTORIZAR

VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR LEGALIZACIÓN DE ALMACÉN REFORMA DE GARAJE EN VIVIENDA CUBIERTA SOBRE TERRAZA EXISTENTE

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VILLAFUFRE

CASETA DE APEROS

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VOTO

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Igualmente, se propone autorizar a Christine Manso el acondicionamiento de edificio para bar en zona de servidumbre de protección de costas en el campo de gol “Abra del Pas” en Miengo, de conformidad con los informes y condiciones señalados en los informes emitidos por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza y Demarcación de Costas de Cantabria. Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la reunión, siendo las diez horas y cincuenta minutos, levantándose la presente acta que como secretario certifico.

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