ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE

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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EI AYUNTAMIENTO PLENO EL DlA UNO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE
AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DE LA PALMA CODIGO POSTAL 38740 ' ISLA DE LA PALMA SANTA CRUZ DE TENERIFE TELEFONO 922 444 0003 - FAX: 922 444 303 ACTA

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION Extraordinaria, CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 10 de diciembre de 2015 Sres. Asistentes: Alcalde-Presid

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE En Burguillos de Toledo, siendo las 20 horas 30 minutos, del día cuatro de agosto de dos mil once, previamente convocados, se reúnen en la Casa de la Cultura de Burguillos de Toledo (Toledo), bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Mariano Sánchez Suárez y con la asistencia de Dª Pilar Bergua Barrena, Secretaria-Interventora de la Corporación, los Señores Concejales que figuran a continuación expresados, al objeto de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria Concejales presentes D. Pablo Tomás Vidales Sánchez-Infantes D. Jonatan Fernández Rodríguez D. Julio Francisco Sagredo Ibáñez D. Francisco Javier Martínez Rodríguez D. Julián Turrero García-Patos D. José María de la Cruz García D. Marcos Andrés Pérez Fernández Dª. Aránzazu Dopico Puerto Dª. Carmen Sesmero Villamayor Concejales ausentes Dª María Vanesa Dechado Briones Abierto el acto por el Señor Alcalde se comienzan a debatir los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión PUNTO PRIMERO: APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 7 DE JULIO DE 2011.Se da cuenta del acta de la sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 7 de julio de 2.011, y seguidamente por la Presidencia se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación a la mencionada acta. No formulándose pregunta u observación alguna. Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “El Grupo Municipal de Izquierda Unida de Burguillos, nada tiene que objetar al borrador del Acta de la Sesión celebrada en fecha 07/07/2011 y votará a favor de su aprobación”. Los Señores Concejales, por unanimidad, acuerdan aprobar el acta de la sesión celebrada por el Pleno el día 7 de julio de 2011. PUNTO SEGUNDO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA EN RELACIÓN, A LA RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO SUSCRITO CON Dª CLAUDIA LORENA MUÑOZ CANO. Por la Sra. Secretaria se da cuenta a los Señores Concejales de la Propuesta de Alcaldía que textualmente dice: “D. Mariano Sánchez Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo).

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CONSIDERANDO que con fecha 30 de junio de 2011, se inició el procedimiento por solicitud de Dª. Claudia Lorena Muñoz Cano, adjudicataria del contrato de servicio de limpieza del Colegio Público Victorio Macho y patios de recreo, de resolución de dicha adjudicación por mutuo acuerdo en base al artículo 206.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CONSIDERANDO que con fecha 1 de julio de 2011, se emitió informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha resolución del contrato. CONSIDERANDO que con fecha 14 de julio de 2011, se citó a la adjudicataria del contrato para la firma del acta de Resolución del contrato, que tuvo lugar con fecha 19 de julio de 2011. CONSIDERANDO que con fecha 27 de julio de 2011, se levantó Acta de comprobación favorable por la Arquitecta del Ayuntamiento. Propone al Pleno para su aprobación, si procede, de la siguiente PROPUESTA PRIMERO. Resolver por mutuo acuerdo el contrato de servicio de limpieza del Colegio Público Victorio Macho y patios de recreo suscrito con Dª. Claudia Lorena Muñoz Cano, y que fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, bajo las siguientes y particulares estipulaciones: A. El depósito en este Ayuntamiento de las llaves del recinto del Colegio Público Victorio Macho y libre disposición por este Ayuntamiento del mismo, antes de los 3 días hábiles siguientes a la notificación a la interesada del acuerdo plenario de este Ayuntamiento acordando la resolución de la adjudicación por mutuo acuerdo, previo levantamiento de Acta de comprobación favorable de los técnicos municipales (estado físico y material obrante en el local). B. La devolución a Dª. Claudia Lorena Muñoz Cano, de la fianza depositada en este Ayuntamiento con fecha 10 de junio de 2009, por importe de 1.025,86.- euros, una vez cumplido el apartado A supra citado, (acordada la resolución por el Pleno de este Ayuntamiento, previo levantamiento de Acta de comprobación favorable). C. En el caso de que el Acta de comprobación mencionado no resultase favorable se procederá por este Ayuntamiento a la incautación de la fianza, sin más trámite, y, si procediera, a la reclamación de daños y perjuicios por este Ayuntamiento a Dª. Claudia Lorena Muñoz Cano. SEGUNDO. Los efectos de dicha Resolución por mutuo acuerdo será desde el día 31 de julio de 2011. TERCERO. Notificar a los interesados a los efectos oportunos”. Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, quien manifiesta que como se trata de una resolución de mutuo acuerdo votarán a favor, y pregunta que se hará con la limpieza del colegio. El Sr. Alcalde contesta que mediante contrato menor o negociado se contratará durante unos 4 meses, en tanto se inicia el procedimiento abierto. Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “En lo que respecta a la resolución por mutuo acuerdo del contrato suscrito por este Ayuntamiento con Dª. Claudia Lorena Muñoz Cano, alegando ésta motivos personales, visto el informe correspondiente de Secretaría y el Acta de Comprobación firmada por los servicios técnicos municipales, el Grupo Municipal de Izquierda Unida, nada tiene que objetar al respecto a favor de la propuesta de Alcaldía”.

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Los Señores Concejales, previa deliberación, y por unanimidad acuerdan aprobar la Propuesta de Alcaldía supra citada en todos sus extremos. PUNTO TERCERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA A Dª. PALOMA LÓPEZ-ROSADO MARTÍN, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR, INSTALADO EN EL RECINTO DEL CENTRO SOCIAL. Por la Sra. Secretaria se da cuenta a los Señores Concejales de la Propuesta de Alcaldía que textualmente dice: “D. Mariano Sánchez Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo). CONSIDERANDO que con fecha 5 de julio de 2011, se inició el procedimiento por solicitud de Dª. Paloma López-Rosado Martín, adjudicataria del contrato de servicios para la explotación del Bar, instalado en el recinto del Centro Social del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo), de resolución de dicha adjudicación por mutuo acuerdo en base al artículo 206.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CONSIDERANDO que con fecha 12 de julio de 2011, se emitió informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha resolución del contrato. CONSIDERANDO que con fecha 15 de julio de 2011, se citó a la adjudicataria del contrato para la firma del acta de Resolución del contrato, que tuvo lugar con fecha 19 de julio de 2011. CONSIDERANDO que con fecha 27 de julio de 2011, se levantó Acta de comprobación favorable por la Arquitecta del Ayuntamiento. Propone al Pleno para su aprobación, si procede, de la siguiente PROPUESTA PRIMERO. Resolver por mutuo acuerdo la adjudicación definitiva del contrato de servicios para la explotación del Bar, instalado en el recinto del Centro Social del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo), a Dª. Paloma López-Rosado Martín, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2011, bajo las siguientes y particulares estipulaciones: A. El depósito en este Ayuntamiento de las llaves del recinto del Centro Social donde se encuentra ubicado el Bar y libre disposición por este Ayuntamiento del mismo, antes de los 15 días hábiles siguientes a la notificación a la interesada del acuerdo plenario de este Ayuntamiento acordando la resolución de la adjudicación por mutuo acuerdo, previo levantamiento de Acta de comprobación favorable de los técnicos municipales (estado físico y material obrante en el local). B. La devolución a Dª. Paloma López-Rosado Martín, de la fianza depositada en este Ayuntamiento con fecha 11 de abril de 2011, por importe de 720,00.- euros, una vez cumplido el apartado A supra citado, (acordada la resolución por el Pleno de este Ayuntamiento, previo levantamiento de Acta de comprobación favorable). C. En el caso de que el Acta de comprobación mencionado no resultase favorable se procederá por este Ayuntamiento a la incautación de la fianza, sin más trámite, y, si procediera, a la reclamación de daños y perjuicios por este Ayuntamiento a Dª. Paloma López-Rosado Martín SEGUNDO. Los efectos de dicha Resolución por mutuo acuerdo serán desde la fecha de aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento; de la resolución supra citada.

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TERCERO. Notificar a los interesados a los efectos oportunos”. Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, quien manifiesta que como en el punto anterior han comprobado que se trata de una resolución de mutuo acuerdo por motivos personales y que si no hay nada más lo aceptan. Añadiendo a continuación que ésta empresa durante el tiempo que ha funcionado lo ha hecho bien y pregunta si ya se tiene pensado lo que se hará. El Sr. Alcalde contesta que todavía no. Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “En lo que se refiere a la resolución por mutuo acuerdo de la adjudicación definitiva del contrato de servicios para la explotación de bar en recinto del Centro Social, a Dª. Paloma López-Rosado Martín, aludiendo ésta en su escrito de solicitud, motivos personales, Izquierda Unida de Burguillos, una vez comprobado los informes municipales emitidos, la citación al contratista para fijar los términos de la resolución y la existencia de acta de resolución por mutuo acuerdo para resolver el procedimiento, votará a favor de la propuesta de Alcaldía”. Los Señores Concejales, previa deliberación, y por unanimidad acuerdan aprobar la Propuesta de Alcaldía supra citada en todos sus extremos. PUNTO CUARTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ARROYO DE LA ROSA Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE ESTE AYUNTAMIENTO EN DICHA MANCOMUNIDAD. Por la Sra. Secretaria se da cuenta a los Señores Concejales de la Propuesta de Alcaldía que textualmente dice: “D. Mariano Sánchez Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo) CONSIDERANDO que en sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, el día 30 de diciembre de 2009, se acordó iniciar expediente de constitución de la Mancomunidad entre los municipios de Burguillos de Toledo y Ajofrín para la prestación del servicio de vertidos, así como designar a D. Julián Turrero García-Patos, representante de la Corporación en la Comisión Gestora. CONSIDERANDO que con fecha 26 de marzo de 2010, se constituyó la Comisión Gestora, integrada por un representante de cada uno de los municipios promotores. CONSIDERANDO que con fecha 19 de abril de 2010, constituida la Asamblea de Concejales, fue aprobado el proyecto de Estatutos de la Mancomunidad Arroyo de la Rosa. CONSIDERANDO que por acuerdo de la Comisión Gestora, se sometió el proyecto de Estatutos a información pública durante el plazo de un mes, sin que durante el mencionado periodo se presentase alegación alguna. CONSIDERANDO que se remitió el proyecto de Estatutos a la Excma. Diputación Provincial de Toledo y la Dirección General de Administración Local de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. CONSIDERANDO que con fecha 11 de agosto de 2010, número registro de entrada 2430 se recibió en este Ayuntamiento informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de Toledo y,

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con fecha 3 de septiembre de 2010, número registro de entrada 2611, informe emitido por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. CONSIDERANDO que con fecha 9 de mayo de 2011, por este Ayuntamiento se recibió de la Comisión Gestora el proyecto de Estatutos con las modificaciones derivadas de los informes emitidos por la Dirección General de Administración Local y la Excma. Diputación Provincial de Toledo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete al Pleno la siguiente, PROPUESTA PRIMERO. Aprobar definitivamente el texto consensuado de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Arroyo de la Rosa, por la que ha de regirse la Mancomunidad compuesta por los municipios de Ajofrín y Burguillos de Toledo (ambos de Toledo), con la finalidad recogida en dichos Estatutos, y que es del siguiente tenor: “ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ARROYO DE LA ROSA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALIDAD. Articulo 1. Constitución, denominación y sede. 1. Los Municipios de Ajofrín y Burguillos de Toledo, de la provincia de Toledo, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente se constituyen en Mancomunidad voluntaria de municipios, con personalidad y capacidad jurídica propia, cuya actividad se dirige al cumplimiento de los fines de competencia municipal señalados en los presentes Estatutos. 2. La citada Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios Arroyo de la Rosa". 3. En tanto la Mancomunidad no disponga de sede, ésta estará ubicada en el municipio de Burguillos de Toledo en la Casa Consistorial sita en la Plaza de la Constitución de Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo), no obstante, cualquiera de los órganos gestores, por mayoría simple, podrá acordar dentro de una sesión, la celebración de la siguiente, en el otro municipio que compone la Mancomunidad, pudiendo establecerse un régimen rotatorio de sesiones. Los órganos de la Mancomunidad, podrán delegar en la Presidencia la facultad de determinación del lugar de celebración de las sesiones. 4. El ámbito territorial en donde la Mancomunidad desarrollará sus fines será el de los términos municipales de los municipios mancomunados. 5. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados: • Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos. • Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés, así como de los que afecten a la gestión de la mancomunidad. • Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad. • Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante

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las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos. Artículo 2. Fines, competencias y servicios. Son fines de la Mancomunidad la prestación del servicio y obras necesarias del mismo en relación a: a) Gestión del Servicio de depuración de aguas residuales y vertidos de la EDAR sito en el municipio de Burguillos de Toledo (Toledo). b) Cualquier otro servicio u obras que el Pleno de la Mancomunidad considere necesario y de interés, siendo requisito imprescindible para que la Mancomunidad pueda prestar dichos servicios o ejecutar obras que previamente los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados lo aprueben. Artículo 3. Potestades, capacidad y personalidad jurídica. 1. Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad gozará de las siguientes potestades: reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, de legitimidad y ejecución de sus actos, de ejecución forzosa y sancionadora de revisión de oficio de sus actos y acuerdos y las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales: así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. 2. Mancomunidad, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrá plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines reconocidos en los presentes Estatutos, y. consecuentemente, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar.,gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar sus obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes; así como imponer y ordenar tasas, contribuciones especiales y precios públicos por la prestación de los servicios que constituyen su objeto. 3. En especial la Mancomunidad podrá suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios y otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones específicas de la Mancomunidad, y regular la colaboración con dichas entidades, para la prestación de servicios que dependan de dichos organismos y que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran. CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD. Artículo 4. Órganos de Gobierno. 1. Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad, serán representativos de los Ayuntamientos Mancomunados. 1. Los Órganos de Gobierno son: -El/La Presidente/a de la Mancomunidad. -Los/as Vicepresidentes/as de la Mancomunidad. -El Pleno de la Mancomunidad.

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3. El Pleno de la Mancomunidad podrá crear cuantas Comisiones Informativas se considere conveniente. En todo caso, será preceptiva la existencia de la Comisión Especial de Cuentas. En cuanto a la composición, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Comisiones Informativas, se estará a lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación en la materia. Artículo 5. El/La Presidente/a y Los/as Vicepresidentes/as. 1. El/La Presidente/a de la Mancomunidad es el máximo responsable del gobierno y la administración mancomunada, preside el Pleno y asume la representación de la Entidad. 2. El Pleno de la Mancomunidad, con ocasión de su constitución o renovación, elegirá, de entre sus miembros, un/a Presidente/a. 3. La elección por primera vez del Presidente/a se realizará en votación ordinaria y el nombramiento recaerá en aquel miembro del Pleno que hubiera obtenido en la primera votación, la mayoría absoluta del número legal de componentes de este órgano. En el supuesto de que ninguno de los candidatos obtuviera el citado quórum, se celebrará una segunda votación en la misma sesión, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. 4. El mandato de Presidente/a será anual, y tendrá carácter rotatorio, correspondiendo ejercer la Presidencia de la Mancomunidad cada año alternativamente de forma automática a uno de los representantes de los Ayuntamientos mancomunados, siempre que siga ostentando la condición de miembro del Pleno de la Mancomunidad. El cese y toma de posesión de la Presidencia se efectuará en un Pleno convocado expresamente para ello. 5. El/La Presidente/a cesará en el cargo al perder la condición de representante de su municipio y por cualquiera de los supuestos establecidos por la legislación vigente para los Alcaldes. 6. La moción de censura y la cuestión de confianza en el seno de la Mancomunidad, se sujetarán a lo establecido en la vigente legislación de régimen electoral general y de régimen local. 7. Corresponden a la Presidencia de la Mancomunidad, las competencias que la legislación de régimen local atribuya a los Alcaldes, incluidas las que configuran su competencia residual. 8. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. 9. El/La Presidente/a de la Mancomunidad designará y cesará libremente de entre los miembros, un máximo de un Vicepresidente/a, que siempre corresponderá a uno de los representantes de los otros Ayuntamiento mancomunados, que le sustituirá, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 6. El Pleno de la Mancomunidad. 1.- El Pleno de la Mancomunidad se integrará por el/la Presidente/a y los/as representantes de los Municipios mancomunados. 2.- Cada Municipio estará representado en la Mancomunidad por los/as representantes que le correspondan, con arreglo a la siguiente tabla: TRAMO DE POBLACIÓN

NUMERO DE REPRESENTANTES

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Hasta 1.999 habitantes. De 2.000 a 3.999 habitantes. De 4.000 habitantes en adelante

DOS TRES CUATRO

3.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tomará como referencia la población de derecho al 1 de enero del mismo año en el que se produzca la renovación de las Corporaciones Locales y el número de representantes asignado entonces a cada municipio permanecerá inalterable hasta la próxima renovación. 4.- Los/as representantes deberán ostentar la condición de Concejal/a de la Corporación a la que representan y su mandato será de cuatro años, coincidiendo con la renovación de las Corporaciones Locales. 5.- Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto legalmente para la designación de representantes en los órganos colegiados, las Corporaciones integradas deberán nombrar y comunicar sus representantes a la Mancomunidad. 6.- Los/as representantes serán nombrados por el Pleno de cada Corporación. 7.- La sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por los municipios mancomunados. A tal efecto, el/la Presidente/a en funciones, previas las consultas que considere oportunas, efectuará la convocatoria. 8.- Si en el momento de celebrarse la sesión constitutiva, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, alguna entidad local no notificase la designación de sus representantes a la Mancomunidad, su toma de posesión se producirá, una vez notificada su designación, en la próxima sesión que celebre el Pleno de la Mancomunidad. De igual modo se procederá en los supuestos de remoción de representantes o sustitución de vacantes. 9.- Corresponden al Pleno de la Mancomunidad, las competencias que la legislación de régimen local atribuya al Pleno de los Ayuntamientos. 10- El Pleno de la Mancomunidad podrá delegar sus atribuciones en los mismos términos que establece la legislación vigente para el Pleno del Ayuntamiento. 11- El tercer día anterior al señalado en los presentes Estatutos, para la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad, los componentes cesantes, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de última sesión celebrada. 12.- Hasta la fecha de constitución el Pleno de la Mancomunidad y designación de los órganos de esta Mancomunidad, actuarán en sus funciones los órganos existentes con anterioridad, si bien solo podrán ejercer las funciones de gestión ordinaria de la Mancomunidad. CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. Artículo 7. Normas de funcionamiento. 1. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. 2. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos con periodicidad trimestral. 3. En cuanto a su régimen y normas de funcionamiento relativas a convocatoria, requisitos de constitución, votaciones, régimen de control, quórum para la adopción de

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acuerdos, etc., se estará a lo dispuesto respecto del Pleno de los Ayuntamientos en la legislación vigente. 4. Las sesiones serán públicas y podrá participar en los debates, con voz pero sin voto, cualquier Concejal de los Ayuntamientos integrados. Artículo 8. Régimen Jurídico. 1. Los actos de las Mancomunidad son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley. 2. Contra los actos y acuerdos de la Mancomunidad que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. 3. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones y acuerdos del Pleno, del Presidente/a y demás órganos en los términos de previstos en la legislación vigente en materia de régimen local. 4. Los Municipios mancomunados, estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en el cumplimiento de los fines propios y en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, no desplegarán su eficacia en los casos que los presentes Estatutos o la legislación de Régimen Local, exijan la ratificación de los mismos por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, en cuyo caso será requisito necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos. CAPÍTULO IV. MEDIOS PERSONALES. Artículo 9. Personal de la Mancomunidad. 1. El Pleno de la Mancomunidad, simultáneamente a la aprobación del presupuesto, acordará la relación de personal con la plantilla y relación de puestos de trabajo, con arreglo a las normas reguladoras de la materia de aplicación a las Entidades Locales. 2. Existirá el puesto de Secretaría-Interventor, que desempeñará las funciones que le estén atribuidas, por la legislación vigente siendo preceptiva su asistencia a las sesiones de los Plenos y demás órganos colegiados dependientes de la Mancomunidad. El puesto será desempeñado por un funcionario perteneciente a la subescala de SecretaríaInterventor destinado en cualquiera de los municipios mancomunados en régimen de acumulación. 3. El Tesorero de la Mancomunidad desempeñará las funciones atribuidas por la legislación vigente y el puesto será desempeñado por un Vocal de la Mancomunidad y nombrado por el Presidente. 4. Todo el personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, será seleccionado mediante los sistemas legalmente previstos en cada caso. 5. La Mancomunidad, cuando asuma servicios prestados por otras entidades, pactará la situación futura y las condiciones de trabajo de los trabajadores adscritos al mismo y actuará conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación.

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6. Todo el personal que desempeñe sus funciones en la Mancomunidad y hasta no se creen las correspondientes plazas en plantilla deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo perteneciente a cualquiera de los Ayuntamientos. A petición del Presidente de la Mancomunidad, los Alcaldes de los municipios mancomunados pondrán a disposición de la misma y en régimen de acumulación de funciones los recursos humanos necesarios. Los costes de dicha colaboración serán retribuidas por la Mancomunidad en la cuantía y forma que ésta determine con carácter previo a la acumulación. CAPITULO V. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 10. Normas generales sobre implantación y gestión de los servicios. 1. Los servicios que preste la Mancomunidad con arreglo a los presentes Estatutos podrán ser de nueva creación. También, previo acuerdo de las entidades afectadas, el Pleno podrá aprobar la absorción o prestación mediante concierto de servicios ya existentes en todos o algunos de los municipios mancomunados. 2. En la prestación de los servicios, se utilizarán las formas y modalidades de gestión que el Pleno de la Mancomunidad considere como los más adecuados a las necesidades del momento, ajustándose a lo establecido en las disposiciones vigentes. 3. Cuando se encomiende a la Mancomunidad la gestión de nuevos servicios, se incorporará al expediente el correspondiente estudio de costes de primer establecimiento y de mantenimiento y se aprobarán las tarifas y aportaciones correspondientes. 4. Los Ayuntamientos podrán formular las observaciones que tengan por conveniente respecto a la gestión de los servicios encomendados a la Mancomunidad. Artículo 11. Servicio de depuración de aguas residuales. 1. El servicio tendrá por objeto la depuración de las aguas residuales de los municipios de Ajofrín y Burguillos de Toledo, en la EDAR sito en el municipio de Burguillos de Toledo. 2. Los costes del servicio serán financiados de acuerdo a la Estipulación Cuarta (Régimen económico) del Convenio de colaboración para la prestación del Servicio de Depuración de Aguas Residuales entre la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Ajofrín y el de Burguillos de Toledo, suscrito con fecha 16 de marzo de 2.006. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO. Artículo 12. Recursos de la Mancomunidad. 1. En los términos de la legislación vigente en materia de Haciendas Locales, la Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos: − Ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado. − Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. − Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento

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ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad. Subvenciones y otros ingresos de derechos públicos. Los percibidos en concepto de precios públicos. El producto de las operaciones de crédito. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Las aportaciones de los municipios mancomunados. Cualquier otro recurso que se legalmente establezca a favor de la Mancomunidad.

2. La Mancomunidad para la imposición y ordenación de tasas y contribuciones especiales, aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes, las cuales tendrán fuerza obligatoria en todos los Municipios integrados que resulten afectados, una vez aprobada definitivamente. 3. Para la adecuada gestión de los recursos de la Mancomunidad, los Municipios integrantes estarán obligados a facilitar la información que se determine por ésta, la cual podrá comprobar en todo momento la veracidad, corrección y exactitud de dicha información. Así mismo, podrá alcanzar acuerdos y convenios con otras entidades y administraciones, tendentes a facilitar su gestión, exacción, liquidación y cobranza. 4. Para la cobranza de cualquier ingreso de derecho público que tenga que percibir la Mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para las entidades locales y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. 5. La cobranza y administración de las tasas, contribuciones especiales, y precios públicos por la prestación de servicios mancomunados pudieran imponerse, se llevara a efectos, bien por los Ayuntamiento respectivos o por los órganos correspondientes de la Administración, según determine su Pleno, y previa delegación de los Ayuntamientos. 6. La prestación y explotación de los servicios, podrán realizarla la Mancomunidad por administración, arrendamiento, concesión o cualquiera otra forma de gestión directa o indirecta de los servicios que regula el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 13. Las aportaciones Municipales. 1. La Mancomunidad podrá exigir las siguientes aportaciones municipales: • Ordinaria Principal: que se establecerá por la mera pertenencia del Ayuntamiento a la Mancomunidad, para atender a los gastos generales de conservación y mantenimiento y los de administración, se utilicen o no los servicios. Su importe se establecerá mediante la determinación de una cuota fija que se multiplicará por el número de representantes que ostente cada Municipio • Ordinarias por Prestación de Servicios: Destinadas a financiar los gastos derivados de la prestación del servicio. Su importe se determinará tomando en consideración el consumo de cada municipio. • Extraordinarias: Destinadas a financiar inversiones, gastos de primer establecimiento de los servicios, prestaciones de carácter no periódico o cualquier otra actividad no incluida en supuestos anteriores. Su importe se determinará tomando en consideración el número de habitantes de cada municipio.

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2. El Pleno, con el presupuesto anual, aprobará el Plan de Aportaciones de cada ejercicio, que determinará el importe de las aportaciones de cada municipio, siguiendo los criterios previstos en el apartado anterior, utilizando, en su caso, los módulos correctores que se juzgue conveniente. 3. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tendrán la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas, que se comprometen a consignar en los presupuestos las cantidades precisas para satisfacer sus obligaciones de aportación en los términos antes expresados. 4. Cuando un municipio se retrase en el pago de la aportación que corresponda en más de un trimestre, el Presidente de la Mancomunidad exigirá al Ayuntamiento respectivo el pago en el plazo de veinte días, contados desde la recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los Órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cantidades adeudadas a la Mancomunidad. Si el Presidente, una vez transcurrido los plazos establecidos en el punto anterior, no hubiera reclamado la retención del débito pendiente a los órganos antes mencionados, el Pleno de la Mancomunidad podrá, por mayoría absoluta, subrogarse en estas atribuciones y solicitar de dichos órganos la referida retención. En ningún caso se exigirán recargos de apremio. 5. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, y se hará efectiva a la Mancomunidad siempre que se acompañe la preceptiva certificación de descubierto. 6. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguna de las Entidades que la integran, será causa suficiente para proceder a la supresión o suspensión temporal de servicios que no resulten esenciales o a su separación definitiva en la forma prevista en los presentes Estatutos. Artículo 14. El Presupuesto de la Mancomunidad. 1. El Presupuesto General de la Mancomunidad será formado por el Presidente, que lo elevará al Pleno para su aprobación, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas. 2. En cuanto a todo lo referente a su contenido y aprobación, a los créditos y sus modificaciones y su ejecución y liquidación, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Haciendas Locales. 4. El Presupuesto incorporará, además de la documentación exigida legalmente, el Plan de Aportaciones Municipales y los Estados Presupuestarios por Programas. Artículo 15. Tesorería. 1. La tesorería de la Mancomunidad estará constituida por todos los recursos financieros de la entidad, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias y se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales. 2. La Mancomunidad podrá concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro que operen en cualquiera de los municipios integrados mediante la apertura de los distintos tipos de cuenta autorizados legalmente. Artículo 16. Contabilidad.

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1. La Mancomunidad queda sometida al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos legalmente, quedando obligada a rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas. 2. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario. 3. La Mancomunidad, a la terminación del ejercicio presupuestario, formará la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. 4. La cuenta general, con los contenidos exigidos legalmente, seguirá la tramitación exigida hasta su aprobación definitiva por el Pleno tras lo que se rendirá al Tribunal de Cuentas para su fiscalización externa. Artículo 17. Patrimonio. 1. El patrimonio de la Mancomunidad estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. 2. La Mancomunidad, en los términos previstos en la legislación aplicable a la materia, tendrá capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio. 3. La Mancomunidad formará inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 4. Los bienes de dominio público de titularidad de la Mancomunidad, afectos a un uso o servicio público, no podrán ser gravados por tributos de clase alguna por los municipios integrados. CAPÍTULO VII. INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS. Artículo 18. Incorporación de nuevos municipios. 1. La incorporación de un nuevo municipio a la Mancomunidad se iniciará previa incoación de expediente municipal justificativo, que será sometido a información pública por plazo de un mes, tras lo que se someterá al Pleno del Ayuntamiento solicitante, que deberá aprobarlo con el voto favorable de la mayoría absoluta. En el acuerdo se aprobará expresamente: la incorporación, con expresión de los fines para los que se produce; los Estatutos de la Mancomunidad y el compromiso de asumir la totalidad de las cargas y obligaciones que se deriven de la incorporación. 2. El Presidente someterá al Pleno de la Mancomunidad la incorporación solicitada, que deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los componentes de este órgano. 3. En el acuerdo de incorporación de un nuevo municipio, el Pleno de la Mancomunidad deberá fijar, en su caso, las aportaciones que el municipio incorporado debe efectuar a esta Mancomunidad, en concepto de aportación inicial. 4. Para la determinación de la aportación anterior, se tendrá en cuenta el patrimonio que resulte imputable y la población de derecho del municipio que solicita la incorporación. Artículo 19. La separación de municipios.

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1. Los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad no podrá separarse voluntariamente de la misma, salvo que concurran causas extraordinarias y graves, 2. El procedimiento se iniciará a instancia del Ayuntamiento, que seguirá los siguientes trámites: a) Acuerdo inicial adoptado con el quórum de mayoría absoluta, en el que se expresarán las causas extraordinarias o graves que concurren para la separación. b) Información pública por plazo de un mes. c) Resolución, en su caso, de las reclamaciones presentadas y aprobación definitiva con el quórum de mayoría absoluta. d) Remisión del expediente a la Mancomunidad con al menos tres meses de antelación a la fecha en que deba surtir efectos. 3. El Presidente de la Mancomunidad someterá al Pleno la solicitud de separación para su conocimiento y toma de razón, pudiendo adoptar todos los medios establecidos disposiciones legales vigentes o en estos Estatutos para que, en su caso, el Ayuntamiento solicitante haga efectivo el débito de sus aportaciones al presupuesto de la mancomunidad o al periodo de tiempo correspondiente al ejercicio económico en que haya formado parte de la misma. 4. La separación, mediante cualquier modalidad, de una o varias entidades mancomunadas no obligará a la Mancomunidad a practicar liquidación de la Mancomunidad, y dichas entidades perderán la totalidad de las aportaciones que tuvieran hechas efectivas sin que puedan invocar ninguna clase de derecho a indemnización o reintegro total o parcial de sus aportaciones. 5. Tampoco podrán las entidades separadas alegar derechos de propiedad sobre los bienes de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal. 6. Para la separación forzosa de un Ayuntamiento deudor será imprescindible acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y ratificado, al menos, por la mayoría absoluta de las entidades mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.

CAPITULO VIII. PLAZO DE VIGENCIA, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD. Artículo 20. Plazo de vigencia de la Mancomunidad. El plazo de vigencia de la Mancomunidad es indefinido, igualmente que lo son los presentes estatutos. Artículo 21. Modificación de los Estatutos. 1. Los Estatutos podrán ser modificados a iniciativa de los órganos de la Mancomunidad o a petición de, al menos, una tercera parte de los municipios que la integran. 2. En la tramitación del expediente se aplicarán las garantías, requisitos y trámites que exija la legislación vigente. En todo caso, para su aprobación será preceptivo el acuerdo del Pleno, adoptado con el quórum de mayoría absoluta. Artículo 22. Disolución de la Mancomunidad. 1. La disolución de la Mancomunidad tendrá lugar en los siguientes supuestos:

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Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse en el futuro los fines por los que está constituida. • Por resolución de la Autoridad u Organismo competente. • Por el acuerdo del Pleno, adoptado, previa información pública por plazo de un mes, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros que la integran. Dicho acuerdo deberá ser ratificado con el mismo quórum por los Plenos de las Corporaciones integradas en la Mancomunidad. Caso de no adoptarse en el plazo de tres meses, se entenderá aprobado. 2. A la vista de los acuerdos municipales de ratificación de la disolución, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, un representante de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados. En la Comisión se integrarán para cumplir sus funciones el Secretario- Interventor y el Tesorero de la Mancomunidad. 3. La Comisión Liquidadora, en término no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal. A la vista de lo anterior, procederá a adoptar, en relación con todo ello, las resoluciones que corresponda, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses. 4. Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma, y el resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que a la sazón continúen mancomunados, con arreglo a los criterios que fije la Comisión Liquidadora. 5. La anterior propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados. En la misma sesión deberá determinarse el Ayuntamiento en cuya sede serán archivados y custodiados todos los documentos de la Mancomunidad. •

DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. Prestación de medios. Las Corporaciones Locales mancomunadas, estarán obligadas a prestar a la Mancomunidad, además de las aportaciones económicas establecidas, cuantos medios materiales y humanos sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios realizados por la Mancomunidad en ese municipio y, en particular, se obligan a aportar los locales que sean imprescindibles para el almacenamiento de vehículos y enseres pertenecientes a la Mancomunidad. Segunda. En todo aquello no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo preceptuado en la vigente Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Texto Refundido y Reglamentos que como Legislación Básica Estatal se aprueben, y por la Ley y demás disposiciones que se dicten por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y otras de carácter también aplicables.

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DISPOSICIONES FINALES. Primera. Entrada en vigor. Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez publicados íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, a partir de la fecha que se determine en el anuncio de aprobación definitiva. Permanecerán vigentes mientras no sean modificados o derogados. Así mismo, se considerarán derogados en caso de disolución de la Mancomunidad. Segunda. Normativa de aplicación. En lo no previsto en los presentes Estatutos o en el Reglamento Orgánico que se elabore y para la correcta interpretación de las normas que contiene, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local vigente en cada momento, aplicándose dicha legislación con carácter supletorio de los presentes estatutos, en lo no previsto en los mismos”. SEGUNDO. Integrarse este Ayuntamiento como miembro de hecho y de derecho en la Mancomunidad de Municipios Arroyo de la Rosa. TERCERO. Designar como representante de este Ayuntamiento en la Mancomunidad a D. Mariano Sánchez Suárez, D. Pablo Tomás Vidales Sánchez-Infantes y D. Jonatan Fernández Rodríguez. CUARTO. Remitir certificado de este acuerdo a la Comisión Gestora de la Mancomunidad a fin de que se remita el expediente completo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”. Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, quien manifiesta que es un expediente en el que intervino el Partido Popular, y añade textualmente que "Durante la anterior legislatura se firma el convenio entre el Ayuntamiento de Ajofrín (PSOE), el Ayuntamiento de Burguillos y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la construcción de una depuradora financiada en parte por la Junta con fondos FEDER y la otra parte por los propios vecinos en una cuota que estamos pagando en el recibo del agua. El 30 de diciembre de 2009 se aprueba la iniciativa de la mancomunidad del Arroyo de la Rosa. Se constituye el 20 de marzo de 2010, dónde se crea la Comisión Gestora, se realiza la elección del presidente, D. Julián Turrero García-Patos y se convoca la asamblea. El 2 de abril de 2010 se reúnen en el salón de plenos de la casa consistorial Ajofrín todos los concejales de Ajofrín y todos los concejales de Burguillos en Asamblea. Se aprueba la mancomunidad. Empieza a funcionar la comisión gestora con tres concejales de Burguillos (P.P.), tres concejales de Ajofrín (PSOE) y el Presidente. Se confeccionan los estatutos, se envían a todas las instituciones y el 9 de mayo de 2009 se consensuan los estatutos por la Comisión Gestora". Siendo la propuesta de Alcaldía, ahora, aprobar los estatutos consensuados. Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “En relación a la aprobación definitiva de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Arroyo de la Rosa, tras la modificación de los mismos por la comisión gestora, debido a la recomendaciones efectuadas en los informes suscritos por la Diputación Provincial y por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Comunidades, el Grupo Municipal de Izquierda Unida manifiesta que no existen objeciones por su parte a este procedimiento y votará a favor de la propuesta. En cuanto a la designación de representantes de este Ayuntamiento en dicha Mancomunidad, no ha observado ningún documento en el expediente que aluda a ello”

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El Sr. Alcalde contesta que se recoge en el punto tercero de la Propuesta de Alcaldía. Los Señores Concejales, previa deliberación, y por unanimidad acuerdan aprobar la Propuesta de Alcaldía supra citada en todos sus extremos. PUNTO QUINTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA EN RELACIÓN AL CONTRATO DE SERVICIOS DE COMERDOR (ALMUERZO), EN RÉGIMEN DE CATERING, EN LA ESCUELA INFANTIL DE ESTE MUNICIPIO. Por la Sra. Secretaria se da cuenta a los Señores Concejales de la Propuesta de Alcaldía que textualmente dice: “D. Mariano Sánchez Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo), CONSIDERANDO, que mediante Acuerdo de Pleno de fecha 16 de diciembre de 2010, se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de servicios de comedor (almuerzo), en régimen de catering, en la Escuela Infantil, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación Anexo I y Anexo II, aprobando el gasto para la adjudicación del mismo. CONSIDERANDO, que con fecha 1 de marzo de 2011, se publicó anuncio de licitación por plazo de un mes, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, a fin de que los interesado presentaran sus proposiciones. CONSIDERANDO, que durante la licitación se presentaron las siguientes proposiciones: 1º. Central de Catering Servicatering, S.L. 2º. Celedonio Morales, S.L. 3º. Serhoca, S.L. 4º. Serunión, S.A. CONSIDERANDO, que con fecha 15 de mayo de 2011, se constituyó la Mesa de contratación, que examinada la documentación, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, realizó propuesta de adjudicación a favor de Serunión, S.A. Por todo ello propongo al Pleno para su aprobación la siguiente PROPUESTA Primero. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden decreciente:

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EMPRESA 1º.

Serunión, S.A.

2º.

Central de Catering Servicatering, S.L

3º.

Celedonio Morales, S.L.

4º.

Serhocar, S.L.

PUNTUACIÓN PROPOSICIÓN ECONÓMICA 56,42 (3,69+0,30=3,99 menú diario) 60,00 (3,47+0,28=3,75 menú diario) 59,14 (3,52+0,28=3,80 menú diario) 59,14 (3,52+0,28=3,80 menú diario)

CRITERIOS ADJUDICACIÓN

TOTAL PUNTOS

30,00

86,42

26,00

86,00

25,00 10,00

84,14 69,14

Segundo. Notificar y requerir a Serunión, S.L., licitador que ha presentado la oferta más ventajosa, para que presente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, (por originales o copias compulsadas), la siguiente documentación: a) Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar del suministro. b) Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción o alta en la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social. c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias a los efectos de la LCSP y del Real Decreto 1098/2001. d) Acreditación de haber constituido la garantía definitiva. e) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato”. Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, quien manifiesta que por Decreto de Alcaldía 593/2010 de 18 de noviembre se aprobó la necesidad de contratar el catering para el C.A.I., y se aprueba por el anterior equipo de Gobierno, posteriormente se reúne la Mesa de contratación y propuso a la empresa Serunión. Añade que el Partido Popular está a favor de la Propuesta de Alcaldía, ya que se trata de un expediente iniciado y casi acabado por el anterior equipo de Gobierno Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “En cuanto al contrato de servicio de comedor, en régimen de catering, en la Escuela Infantil de este municipio, desde Izquierda Unida de Burguillos, hemos podido comprobar que se ha seguido el procedimiento correspondiente, en cuanto a la publicidad de la convocatoria, existiendo cuatro propuestas certificadas por informe de la secretaría, así como la existencia de crédito para el mismo. Así mismo, hemos comprobado el Acta de la mesa de aperturas de plicas, celebrada el 15/04/2011, por lo que desde el Grupo Municipal, apoyaremos la propuesta de Alcaldía en cuanto a clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, así como notificar y requerir al licitador de la oferta más ventajosa, para que en plazo, presente la documentación preceptiva”. Los Señores Concejales, previa deliberación, y por unanimidad acuerdan aprobar la Propuesta de Alcaldía supra citada en todos sus extremos.

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PUNTO SEXTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTE DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO 2011. Por la Sra. Secretaria se da cuenta a los Señores Concejales de la Propuesta de Alcaldía que textualmente dice: “D. Mariano Sánchez Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo) CONSIDERANDO el Padrón de Basura correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2011, que ha podido ser examinado por los Sres. Concejales, cuyo importe asciende a 43.860,10.- euros Propone al Pleno para su aprobación, la siguiente PROPUESTA PRIMERO: Aprobar el Padrón de contribuyentes de la Tasa de recogida de Basura, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2011, con un total de 1625 recibos y cuyo importe asciende a la cantidad de 43.860,10.- euros. SEGUNDO: El citado padrón se expondrá al público, por plazo de treinta días hábiles, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y formular ante el Ayuntamiento, recurso de reposición, regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del mencionado período de exposición pública. TERCERO: El período voluntario de ingreso dará comienzo el día 16 de agosto y finalizará el día 17 de octubre del corriente año, ambos inclusive CUARTO: Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en periodo voluntario que determina el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación, por domiciliación de pago y gestión de abono en las entidades bancarias y cajas de ahorro, autorizando a éstas para tal fin, pudiendo abonar los recibos no domiciliados en las oficinas de las entidades bancarias mediante presentación del recibo. QUINTO: Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigibles por el procedimiento de apremio con devengo del recargo correspondiente, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. SÉXTO: Facultar al Sr. Alcalde para todos aquellos actos que fuesen precisos para la ejecución del presente acuerdo” Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, quien manifiesta que aunque no han tenido tiempo de revisar el Padrón, confiando en los servicios administrativos, como durante el tiempo que trabajo con el Partido Popular votaran a favor. Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “En lo que se refiere a la propuesta de aprobación del Padrón de contribuyentes de la tasa de recogida de basuras, desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida votaremos a favor de la misma, habiendo comprobado que se trata de la emisión de 1.625 recibos, por un importe de 43.8610, 10 euros”.

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Los Señores Concejales, previa deliberación, y por unanimidad acuerdan aprobar la Propuesta de Alcaldía supra citada en todos sus extremos. PUNTO SÉPTIMO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA EN RELACIÓN A LA CESIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE ENAJENACIÓN DE TERRENOS DE 4.800 M² DEL PAU “EL CARRIZAL” CON DESTINO A LA PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA. Por la Sra. Secretaria se da cuenta a los Señores Concejales de la Propuesta de Alcaldía que textualmente dice: “D. Mariano Sánchez Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo), CONSIDERANDO que por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2011, se adjudicó definitivamente la enajenación del terreno de 4.800 m², del PAU denominado “El Carrizal”, a la empresa Obras y Construcciones Alter, S.L., conforme al pliego de cláusulas que rige la enajenación, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de fecha 8 de octubre de 2008. CONSIDERANDO el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, con fecha 26 de noviembre de 2008, subsanando error material en el pliego supra citado, en el sentido de que se trata de “Vivienda de Protección Oficial (Régimen General). CONSIDERANDO el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sus sesión de fecha 27 de mayo de 2010, en relación al pago del precio por el adjudicatario. CONSIDERADO que con fecha 28 de julio de 2011, número registro de entrada 1977, se presentó por D. Francisco Ramón García Bellón, en representación de la empresa Obras y Construcciones Alter, S.L., adjudicatario del contrato, solicitud de cesión de dicha adjudicación a favor de European Proyect & Construction Management, S.L.U, aceptando éste último la cesión, y solicitando la novación de los plazos establecidos para el pago del precio. CONSIDERANDO el informe emitido por la Sra. Secretaria, número registro de entrada 2005, de fecha 29 de julio de 2011. CONSIDERANDO que por Obras y Construcciones Alter, S.L., del precio de 480.000.- euros, más el IVA, ha sido abonadas al día de la fecha la cuantía de 204.683.44.- euros más 36.843,01.- euros (TOTAL 241.526,45.- euros), de lo que resulta que la deuda al día de la fecha asciende a 275.316,57.- euros más 49.556,98.- euros de IVA (TOTAL 324.873,55.- euros). Propongo al Pleno para su aprobación la siguiente PROPUESTA PRIMERO. Autorizar la cesión de la adjudicación definitiva de enajenación de terrenos de 4.800 m² del PAU denominado “El Carrizal”, con destino a la promoción y construcción de Viviendas de Protección Pública (Régimen General), solicitada de D. Francisco Ramón García Bellón, en representación de la empresa Obras y Construcciones Alter, S.L., a D. AlfredoManuel de Santiago Lozano, en representación de la empresa European Proyect & Construction Management, S.L.U, que el cedente y el cesionario deberán formalizar en escritura pública, previa formalización en documento administrativo, en el improrrogable plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo. A partir de ese momento el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, dimanante de los acuerdos adoptados por el Pleno

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de este Ayuntamiento, en sus sesiones de fecha 8 de octubre de 2008, 25 de febrero de 2009, 26 de noviembre de 2008 y 27 de mayo de 2010. SEGUNDO. Requerir al cesionario para que dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación del presente acuerdo, acredite haber constituido la garantía definitiva por importe de 13.765,82.- euros. TERCERO. Notificar al cedente el presente acuerdo y proceder a la devolución de la garantía prestada desde el momento de la constitución de la misma por parte del cesionario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CUARTO. Aprobar que el cesionario European Proyect & Construction Management, S.L.U, abone el resto del precio de adjudicación que asciende a 275.316,57.- euros más 49.556,98.euros de IVA (TOTAL 324.873,55.- euros), del siguiente tenor: A. Previamente a la formalización del contrato y cesión en documento administrativo, que deberá tener lugar en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del presente acuerdo, el cesionario European Proyect & Construction Management, S.L.U, deberá presentar en este Ayuntamiento. − Acreditación de la constitución de la garantía definitiva de 13.765,82.- euros. − Acreditación del ingreso en este Ayuntamiento de 100.000.- euros en la cuenta 3081 0027 06 2196110528, abierta a nombre de este Ayuntamiento en Caja Rural de CastillaLa Mancha. B. Cumplidos los requisitos señalados y formalizado el contrato en documento administrativo, se elevará a escritura pública en el improrrogable plazo de 15 día naturales a contar desde el siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo el cesionario quien corra con los gastos que ello origine. Si se incumpliesen los plazos señalados para la formalización del contrato en documento administrativo y su elevación a escritura pública, por causas imputables al cesionario, se entenderá automáticamente que el cesionario renuncia voluntariamente a la cesión, quedando el presente acuerdo sin efecto, y con perdida de la fianza que hubiera constituido el cesionario. C. Tanto en el contrato formalizado en documento administrativo como en su elevación a escritura pública deberá hacerse constar que el cesionario, adquiere la obligación de hacer efectivo la totalidad del resto del precio de la adjudicación, que asciende a 190.570,81.euros más 34.302,74.- euros de IVA (TOTAL 224.873,55.- euros), antes del día 31 de julio de 2012 y, en caso contrario, se entenderá que el cesionario European Proyect & Construction Management, S.L.U, renuncia voluntariamente a su condición de cesionario, en dicha fecha (31 de julio de 2012), con pérdida de la garantía definitiva, así como del cincuenta por ciento de las cantidades que a dicha fecha se hubiesen abonado a este Ayuntamiento en concepto de precio más el IVA correspondiente y, renuncia a las obras que estuviesen ejecutadas, que pasarán a propiedad de este Ayuntamiento. D. El cesionario, una vez obtenida la correspondiente licencia de obras para la ejecución de las viviendas de Protección Pública, deberá cumplir los plazos establecidos en el art. 167.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, (Art. 167.2 Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. 2.En el caso de que no estén previstos expresamente en la licencia, se entenderá que los plazos son los siguientes: a) Tres meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia para iniciar las obras b) Las obras no podrán

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estar suspendidas por un plazo superior a un mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra c) El plazo final de duración será el previsto en proyecto presentado ante la Administración, contados a partir de la finalización de los tres meses que tiene el promotor para iniciar las obras. Si no figurase plazo en el proyecto, será de quince meses a partir de la notificación de la concesión de la licencia). Si no se cumpliesen los mencionados plazos, o la licencia de obras, por causas imputables al cesionario no pudiese ser concedida por este Ayuntamiento, se entenderá que el cesionario European Proyect & Construction Management, S.L.U, renuncia voluntariamente a su condición de cesionario, en dicha fecha (31 de julio de 2012), con pérdida de la garantía definitiva, así como del cincuenta por ciento de las cantidades que a dicha fecha se hubiesen abonado a este Ayuntamiento en concepto de precio más el IVA correspondiente y, renuncia a las obras que estuviesen ejecutadas, que pasarán a propiedad de este Ayuntamiento. QUINTO. Los acuerdos reseñados en los puntos anteriores anula y sustituyen a lo en ellos referidos en el Pliego de Condiciones que rige la enajenación mediante concurso, de parcelas de suelo urbanizado en Burguillos de Toledo para la promoción y construcción de viviendas de protección pública, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2008 y, los acuerdos Plenarios de fechas 25 de febrero de 2009, 26 de noviembre de 2008 y 27 de mayo de 2010. SEXTO. Facultar al Sr. Alcalde para todos aquellos actos que fuesen precisos para la ejecución del presente acuerdo”. Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, quien manifiesta que el día 8 de octubre de 20008, el Pleno a propuesta del anterior equipo de Gobierno aprobó el pliego de condiciones que había de regir la enajenación mediante concurso para la gestión de construcción de 40 viviendas de Protección Pública, en el PAU “El Carrizal”, de 4.800 m2, se remitió el pliego el 8 de octubre de 2008 a la Junta y el 10 de octubre de 2008 se publicó. Con fecha 29 de octubre de 2008 la Junta recepciona el expediente y sólo se presenta una empresa, Obras y Construcciones ALTER, S.L. Con fecha 23 de enero de 2009 se convoca la mesa de contratación que propone a la empresa Obras y Construcciones ALTER, S.L., para su contratación. El día 25 de febrero de 2009, en pleno se adjudica definitivamente por un valor de 480.000 euros más IVA, con el voto en contra de Izquierda Unida. Durante el año 2009 ésta empresa debería haber pagado esa cantidad. El día 11 de mayo de 2009 ALTER solicita una demora en el pago, teniendo informe de la Secretaria número 1472, de 12 de mayo de 2010, señalando que el contrato es privado y que la resolución del mismo debe ser por mutuo acuerdo y si no, se debe ir a los tribunales y se decide continuar. Pasó el año 2010 y ALTER sigue sin pagar. Posteriormente pide otra prórroga y se firma el contrato con fecha 17.12.2010, con prórroga de tres meses, teniendo en cuenta que si no se iría a un litigio, por lo que el Ayuntamiento sigue con el contrato y se intenta que otra empresa se haga cargo del contrato, aunque se hayan ido incumpliendo los plazos y ahora el Partido Socialista Obrero Español nos da la razón con esta Propuesta y que el Partido Popular votará a favor. Añade a continuación que la empresa Alter ya ha abonado una cantidad y que faltarían por abonar 324.873,53 euros, de los que en 15 días se entregaran 100.000 euros y el resto antes de julio de 2012, que su grupo no tiene inconveniente pero contando con los más de 300.000 euros líquidos, dinero que está en la caja, más éstos 100.000 euros, más lo que generará, que no se eche la culpa al equipo saliente, no conoce a ningún pueblo de alrededor que haya dejado ese dinero, e insiste en que no se eche la culpa al Partido Popular y se excusen en ello para subir los impuestos.

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Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “En relación a la cesión de la adjudicación definitiva de enajenación de terrenos de 4.800 m2 del PAU "El Carrizal" con destino a la promoción y construcción de Viviendas de Promoción Pública, desde Izquierda Unida de Burguillos, manifestamos a través de todo el histórico que vamos a exponer, que el tiempo y los actos llevados a cabo por los gestores del Ayuntamiento de Burguillos en las fechas a las que nos remitimos, nos han dado la razón en cuanto a las irregularidades cometidas en este procedimiento, exponiendo presuntas ilegalidades que pudieran desencadenar posibles delitos penales y recordando a todos los Concejales miembros de este Pleno, la responsabilidad que adquieren con el sentido de su voto. El Grupo Municipal de Izquierda Unida, quiere recordar su intervención en el punto décimo de la sesión plenaria celebrada en fecha 25/02/2009: " En lo que se refiere a la declaración de validez de la licitación y adjudicar definitivamente por enajenación 4.800 m2 de terreno del Ayuntamiento del PAU "El Carrizal" a la entidad "Obras y Construcciones Alter SL " con destino a la promoción y construcción de viviendas de protección pública, esta Concejal, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Burguillos, en primer lugar se retrotrae a la fecha de apertura de plicas, 28-01-09, en la que reflejó en el acta de la mesa que la citada entidad, no acredita según la Ley de Contratos del Sector Público, la requerida solvencia económica y financiera: no aporta certificado de solvencia de una entidad bancaria o financiera; no aporta la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil; no aporta los libros de contabilidad; no aporta declaración del volumen global de negocios. Tampoco aporta certificado en vigor de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Por tanto, la empresa "Obras y Construcciones Alter SL " no cumple los requisitos legales para ser adjudicatario de la enajenación de los terrenos. Izquierda Unida de Burguillos, no votará a favor de la enajenación ya que entiende que se produce mediante un procedimiento presuntamente ilegal y hace responsable al Gobierno Municipal y a los técnicos de este Ayuntamiento de las presuntas irregularidades cometidas. " No obstante, los Concejales Populares y Socialistas votaron a favor de declarar válida la licitación y adjudicar definitivamente la enajenación del terreno que nos ocupa a la empresa Alter SL, a la vez de requerirle a que constituyera la garantía definitiva por importe de 24.000 € y una vez ingresada ésta, requerirle para en 15 días firmara el contrato, notificándole al adjudicatario todos estos acuerdos plenarios en fecha 13/03/2009. En fecha 19/04/2010, la Secretaria Municipal emite un Informe en el que dice literalmente. "En aplicación de las cláusulas del Pliego de condiciones que rige la enajenación mediante concurso de parcelas municipales, y al no haberse cumplido por el adjudicatario lo estipulado en las cláusulas supra citadas de dicho Pliego, el órgano de adjudicación, en este caso el Pleno, debe dictar resolución anulando la adjudicación, con pérdida de la fianza (garantía provisional) constituida por el adjudicatario." En fecha 11/05/2010, obras y Construcciones Alter SL, solicita a través del Registro Municipal de entrada, un aplazamiento del pago de los terrenos, aludiendo literalmente "... a la imposibilidad habida hoy día para la financiación de promoción de suelo y viviendas al promotor y siendo la única posibilidad de obtención de la misma a través de los adjudicatarios, cuya gestión está realizando ese Ayuntamiento... " El día 12/05/2010, y con n° registro de entrado 1.472, se emite, a instancia del Alcalde, informe jurídico por la Secretaria Municipal, cuya finalidad es ver la posibilidad de modificar las Cláusulas del Pliego de Condiciones que sirvió de base para la adjudicación, mediante concurso de parcelas de suelo urbanizado para la promoción y construcción de Viviendas de protección pública. Este informe dice textualmente: "Al tratarse., de un contrato de naturaleza privada, la relación entre las partes se produce de igual a igual, sin privilegio alguno para la Administración, por lo

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que cualquier modificación de sus condiciones está supeditada al previo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que si las modificaciones del contrato resultan sustanciales, habrá de tramitarse un nuevo expediente de contratación, de forma que queden garantizados los principios de publicidad y libre concurrencia de otros posibles interesados. " En sesión plenaria celebrada en fecha 27/05/2010, se aprueba, con los votos populares, la formalización del contrato de enajenación de terrenos de 4.800 m2 del PAU "El Carrizal" con destino a la promoción y construcción de Viviendas de protección pública. El Grupo Municipal de Izquierda Unida, fundamentó su voto en contra con lo ya expuesto en el pleno de 25/02/2009, así como manifestando que "A lo largo de este procedimiento y como miembros de la comisión de seguimiento, hemos podido comprobar que no se está cumpliendo con la ordenanza municipal reguladora de la vivienda pública protegida del Ayuntamiento de Burguillos, aprobada en sesión plenaria, y concretamente con los artículos 29 (sorteo para la adjudicación) y 32 (notificación a los adjudicatarios), percibiendo el mecanismo de ocultación en el procedimiento al que nos tiene habituados este Alcalde, y todo ello debido a que la anteriormente citada entidad Obras y Construcciones Alter SL, no puede obtener la clasificación para realizar la promoción y construcción de viviendas públicas, al carecer de solvencia económica y no haber obtenido financiación por parte de ninguna entidad bancaria, como ya apuntó esta portavoz en el acta de apertura de plicas donde se le adjudicó a esta empresa, en contra de Izquierda Unida de Burguillos. Por tanto, aunque sabedores del interés público, habiendo detectado presuntas irregularidades en el procedimiento, así como demasiada insistencia y ocultismo por parte de nuestro Alcalde por este proyecto, nos vemos en la obligación de votar en contra de la enajenación de los terrenos a Construcciones Alter SL, por no cumplir con los requisitos obligatorios de esta convocatoria. " El día 21/07/2010, se emite Informe por la Secretaria Municipal, en la que se certifica que a día de la fecha, Obras y Construcciones Alter SL, ha ingresado 14.400,00 euros en concepto de garantía definitiva, cantidad que no se corresponde con el 5% del importe del contrato. 24.000,00 €, así como lo 78,00 € correspondientes a los gastos del anuncio de licitación. En fecha 07/12/2010, la Secretaria Municipal emite un Informe en el que se afirma y ratifica en los emitidos por ella misma en fechas 19/04/2010 y 12/05/2010 en su punto primero. En el punto segundo manifiesta que la empresa Obras y Construcciones Alter SL, ha incumplido los plazos y condiciones que se establecieron en los acuerdos plenarios de 25/02/2009 y 26/05/2010. El indica textualmente: "La Alcaldía desea formalizar la firma del contrato otorgando mayores plazos tanto para los pagos como para la solicitud de licencia e inicio de las obras. Al tratarse de modificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento (...), debería ser este órgano, quien debe acordar esas modificaciones. El contrato administrativo propuesto por la Alcandía vulnera la legalidad, siendo nulo de pleno derecho conforme al artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo ello, se informa negativamente la propuesta de contrato propuesta por el Sr. Alcalde, en documento administrativo (que se adjunta al presente informe). “Al pie de este informe, aparece firmado por el entonces Alcalde Julián Turrero, el siguiente párrafo: "Enterado la Alcaldía del presente informe en todos sus extremos y efectos, ordena la intervención de la Sra. Secretaria-

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Interventora a los solos efectos de dar fe del documento contractual administrativo propuesto por esta Alcaldía. " El documento contractual administrativo propuesto por esa Alcaldía, tiene fecha de 17/12/2010, y está firmado en el lateral de cada página por Julián Turrero García-Patos en su condición de Alcalde y por Manuel Gualda Algaba, en su condición de representante de Alter SL y por tanto adjudicatario. En la última página, aparece pie de firma de los anteriormente citados, así como de la Secretaria Municipal, existiendo la firma de los tres citados. Curiosamente, en fecha 15/12/2010, existe un Informe ordenado por el Alcalde y emitido por la Secretaria Municipal, en el que la misma informa favorablemente el expediente de compensación de deudas y créditos, solicitado por D. Manuel Gualda Algaba en esa misma fecha, preguntándose el Grupo Municipal de Izquierda Unida, si anteriormente, se había compensado la parte de la garantía que la empresa no había ingresado en plazo, puesto que no aparece ese importe en el informe. Los hechos que se han reflejado hasta ahora en orden cronológico, y cuya justificación documental se halla en el expediente, demuestran a nuestro juicio, que se han producido situaciones no solo irregulares, sino que apuntan a la presunción de delitos penales (falsedad documental y abuso de autoridad, entre otros) y que por lo tanto no pueden obviarse los actos y documentos que conforman un expediente, si han sido informados como nulos de pleno derecho, atendiendo a que pueden suponer un delito tipificado en el orden jurisdiccional, ya que esto significaría inhibición por parte de quien tiene la responsabilidad (el Alcalde con su propuesta y todos los miembros del Pleno con su voto), del conocimiento de los citados actos y documentos. Damos un salto al día 13/05/2011, en el que tuvo entrada con n° registro 1.276, en este Ayuntamiento fotocopia de Escritura de poder especial, otorgada ante el Notario D. Alfonso Fernández Oliva, con fecha 19/04/2011, n° 526, concedido por Obras y Construcciones Alter SL a European Project & Construction Management SL, al objeto de que esta última le administrase los derechos y obligaciones que tenía contraídos con este Ayuntamiento. En la misma, se adjuntaba fotocopia de contrato suscrito con fecha 17/12/2010, entre el Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo) y D. Manuel Gualda Algaba, en representación de la empresa Obras y Construcciones Alter, SL. Tras el examen de esta documentación se observa a simple vista que el plazo concedido para abonar el resto del precio del contrato, está modificado del original, pasando de 3 a 9 meses, a la vez que en el pie de firma de la Secretaria se aprecia una diferente a la suya habitual. Continuando en el tiempo, las dos empresas que nos ocupan, deben decidir que la figura elegida de administración de una por la otra no les interesa, y a fecha de 15/06/2011, se presenta en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Burguillos, una solicitud suscrita por Obras y Construcciones Alter SL (cedente) y European Project & Construction Management SL (cesionaria), al objeto de autorizar la cesión de derechos y obligaciones contraídas con este Ayuntamiento, así como la compensación de las cantidades pendientes de abono. Así, en el apartado I de dicho documento se expresa textualmente: "La cedente, es adjudicataria por contrato de enajenación de terrenos públicos de 17/12/2010, en virtud de adjudicación sesión plenaria del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo, de 25/02/2009 y 27/05/2010, de la manzana resultante n° 11, del Plan Parcial "El Carrizal" de Burguillos de Toledo. Para la promoción de 40 viviendas unifamiliares de protección pública. Y tiene en vigor contrato de enajenación de los

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terrenos destinados a la promoción y construcción de dichas viviendas según contrato firmado ante el Ayuntamiento de Burguillos el 17/12/2010". Desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida constatamos que de la documentación aportada posteriormente por el cesionario, no queda acreditada su solvencia económica y financiera, ya que solo aporta un balance de situación, sacado de su contabilidad privada, y que no acredita la veracidad de la misma, por lo que tenemos la sensación de volar en el tiempo a febrero de 2009. En fecha 25/07/2011, con n° registro de entrada 1.941, la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo emite el siguiente Informe: "PRIMERO. Examinando la documentación obrante en el expediente correspondiente a la "Enajenación de 4.800 m2, situado en el PAU "El Carrizal, de este municipio (adjudicado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25/02/2009, a favor de la empresa Obras y Construcciones Alter SL, con destino a la promoción y construcción de viviendas de promoción pública), se comprueba que con fecha 13/05/2011, n° registro entrada 1276, tuvo entrada en este Ayuntamiento fotocopia de Escritura de poder especial, otorgada ante el Notario D. Alfonso Fernández Oliva, con fecha 19/04/2011, ni 526, adjuntándose a la misma fotocopia de contrato suscrito con fecha 17/12/2010, entre el Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo) y D. Manuel Gualda Algaba, en representación de la empresa Obras y Construcciones Alter, SL, figurando en el mismo que yo, como Secretaria -Interventora, doy fe del acto. SEGUNDO. La que suscribe, no reconoce como suya la firma que figura en el contrato supra citado, ni estuvo presente en la firma del mismo". Hoy, a 04/08/2011, nos encontramos en un pleno extraordinario con un punto del orden del día en el que la propuesta de Alcaldía consiste textualmente en su punto primero en: "Autorizar la cesión de la adjudicación definitiva de enajenación de terrenos de 4.800 m2 del PAU denominado "El Carrizal"... solicitada por D. Francisco Ramón García Bellón, en representación de Obras y Construcciones Alter SL, a D. Alfredo-Manuel de Santiago Lozano, en representación de la empresa European Proyect & Construction Management, SLU. (...) A partir de ese momento el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, dimanante de los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en sus sesiones de fecha 08/10/2008. 25/02/2009 y 27/05/2010. En cambio, en el punto quinto y último de la propuesta, manifiesta: "Los acuerdos reseñados en los puntos anteriores, anulan y sustituyen a lo en ellos referidos en el Pliego de Condiciones que rige la enajenación mediante concurso, (...) aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 08/10/2008, y los acuerdos Plenarios de fechas 25/02/2009. 26/11/2008y 27/05/2010". Desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida de Burguillos consideramos erróneo el punto primero de la propuesta de Alcaldía: Autorizar la cesión de la adjudicación definitiva de enajenación de terrenos, cuando los solicitantes indican que "La cedente, es adjudicatario por contrato de enajenación de terrenos públicos de 17/12/2010, en virtud de adjudicación sesión plenaria del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo, de 25/02/2009 y 27/05/2010, de la manzana resultante n° 11, del Plan Parcial "El Carrizal" de Burguillos de Toledo. Para la promoción de 40 viviendas unifamiliares de protección pública. Y tiene en vigor contrato de enajenación de los terrenos destinados a la promoción y construcción de dichas viviendas según contrato firmado ante el Ayuntamiento de Burguillos el 17/12/2010. " Por todo lo expuesto, desde Izquierda Unida de Burguillos proponemos a la Alcaldía retirar este punto séptimo del orden del día, así como el octavo debido a su interrelación, al objeto

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de que se emita informe de legalidad por la Secretaria-Interventora Municipal, en el que quede claro que la posterior realización de actos administrativos, no generan responsabilidad penal a quienes los autorizan, si se hubieran detectado previamente presuntos actos delictivos en el mismo. De este modo, podremos realizar un estudio profundo del expediente de cara a adoptar las medidas oportunas. No obstante, Izquierda Unida de Burguillos, quiere hacer partícipes a los aquí presentes, la operación que se propone en este punto: No se trata (como dice la propuesta de Alcaldía) de la cesión de la adjudicación definitiva de la enajenación de los terrenos citados, sino de la cesión del contrato de enajenación de los terrenos, declarado nulo de pleno derecho por un informe de la Secretaria Municipal, (actos que parecen no existir a tenor de la propuesta)”. Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, manifestando que cuando se adjudicó el contrato a Alter sí había informe favorable de solvencia técnica y económica y que sí firmó un primer contrato válido y que él sólo conoce un contrato de fecha 17 de diciembre de 3 meses y añade que el objetivo del Partido Popular es sacar el pueblo adelante y sabemos que Izquierda Unida no quiere sacar nada, que se cede la adjudicación y si se considera que se puede hacer el Partido Popular colaborando con el equipo de Gobierno y deseando que se saque adelante votará a favor, aunque Izquierda Unida parece no querer. Interviene el Sr. Alcalde manifestando que el primer contrato es nulo de pleno derecho y que aclare el segundo contrato sobre el que informa la Sra. Secretaria con fecha 25 de julio de 2011. D. Julián Turrero García Patos dice que sólo reconoce el documento con fecha 17 de diciembre de 2010, donde dice 3 meses, y que eso es lo que él conoce y que no reconoce el que figura en fotocopia y que es fácil cambiar un 9 en un documento ya firmado, él sólo firmó el de 3 meses, no reconociendo el otro documento. Toma la palabra Dª Carmen Sesmero Villamayor, manifestando que la empresa nunca acreditó su solvencia, que hay un contrato nulo de pleno derecho y que eso es un presunto delito, que si es nulo pueden ser nulos todos los demás actos del procedimiento, pero que no están en contra de medidas que beneficien al municipio, pero con ética. D. Julián Turrero García-Patos, contesta que aparte de esa supuesta mala gestión, aquí lo que se vota es una Propuesta de Alcaldía. Interviene el Sr. Alcalde diciendo que en relación a la solvencia económica del Ayuntamiento en un próximo Pleno contestará y, que la cesión del contrato se considera que es viable y se puede sacar adelante a pesar de las irregularidades anteriores. Toma la palabra Dª Carmen Sesmero Villamayor quien dice que la posición de Izquierda Unida no es estar en contra de la cesión, sino a favor, el problema son las irregularidades del expediente y posible responsabilidad, que votan en contra por dudar si se puede incurrir en responsabilidad, pidiendo más tiempo para verlo y en caso contrario se votará en contra. Los Señores Concejales, previa deliberación y con el voto a favor de D. Mariano Sánchez Suárez, D. Pablo Tomás Vidales Sánchez-Infantes, D. Jonatan Fernández Rodríguez, D. Julio Francisco Sagredo Ibáñez, D. Francisco Javier Martínez Rodríguez, D. Julián Turrero García-Patos, D. José María de la Cruz García, D. Marcos Andrés Pérez Fernández y Dª. Aránzazu Dopico Puerto y, con el voto en contra de Dª. Carmen Sesmero Villamayor, acuerdan: Aprobar la Propuesta de Alcaldía supra citada en todos sus extremos.

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PUNTO OCTAVO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA EN RELACIÓN A LA CESIÓN DEL CONTRATO DE OBRA “AMPLIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO”. Por la Sra. Secretaria se da cuenta a los Señores Concejales de la Propuesta de Alcaldía que textualmente dice: “D. Mariano Sánchez Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo), CONSIDERANDO que con fecha 28 de julio de 2011, número registro de entrada 1975, se presentó por D. Francisco Ramón García Bellón, en representación de la empresa Obras y Construcciones Alter, S.L., adjudicatario del contrato de obra “Ampliación del Ayuntamiento”, (en adelante cedente) y por D. Alfredo-Manuel de Santiago Lozano, en representación de la empresa European Proyect & Construction Management, S.L.U., (en adelante cesionario), solicitud de cesión de dicho contrato a favor de éste último. CONSIDERANDO que con fecha 29 de julio de 2011, número registro de entrada 2000, se emitió informe por la Sra. Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento y, con fecha 28 de julio de 2011, número registro de entrada 1968, se emitió informe por la Sra. Arquitecta del Ayuntamiento. Proponga al Pleno para su aprobación, la siguiente PROPUESTA PRIMERO. Autorizar la cesión del contrato de obra “Ampliación del Ayuntamiento”, (suscrito con fecha 29 de abril de 2010 entre este Ayuntamiento y D. Francisco Ramón García Bellón, en representación de la empresa Obras y Construcciones Alter, S.L.), solicitada de D. Francisco Ramón García Bellón, en representación de la empresa Obras y Construcciones Alter, S.L., a D. Alfredo-Manuel de Santiago Lozano, en representación de la empresa European Proyect & Construction Management, S.L.U, que el cedente y el cesionario habrán de formalizar en escritura pública, en el improrrogable plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo. A partir de ese momento el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondieran al cedente. SEGUNDO. El cesionario deberá finalizar las obras “Ampliación del Ayuntamiento”, antes del día 30 de noviembre de 2011, aportando a tal efecto certificación final de obra. TERCERO. Requerir al cesionario para que dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación del presente acuerdo, acredite haber constituido la garantía definitiva por importe de 1.828,19.- euros. CUARTO. Notificar al cedente el presente acuerdo y proceder a la devolución de la garantía prestada desde el momento de la constitución de la misma por parte del cesionario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde para todos aquellos actos que fuesen precisos para la ejecución del presente acuerdo”. Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, quien manifiesta que en diciembre de 2009 por la Secretaría del Estado de Cooperación Territorial se convocan ayudas y el Ayuntamiento solicita la obra de “Ampliación del Ayuntamiento”. Por Resolución del Secretario de Estado, de 29 de enero de 2010 se autoriza la financiación del citado proyecto. Con fecha 23 de febrero de 2010 se emite informe por el Secretario del Ayuntamiento sobre procedimiento y órgano competente para contratar. Por

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Decreto de Alcaldía de 23 de febrero 2010, se inicia el expediente. El 13 de febrero de 2010, se redacta e incorpora el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Con fecha 1 de marzo, el Interventor realiza la retención de crédito y emite informe favorable. Decreto 2 de marzo, aprobando el expediente, autorizando el gasto de 207.376,00 euros, aprobando el Pliego de cláusulas administrativas particulares y solicita ofertas a las siguientes empresas: Politol Construcciones y Reformes, S.L., Obras Campos de Montiel, S.L., Obras y Construcciones Alter, S.L. 3 de marzo presentan ofertas Politol y Alter. 15 de marzo renuncia Politol al concurso. 29 de marzo se constituye la mesa de contratación y recomienda la adjudicación y se adjudica por Decreto nº 142/2010, de fecha 29 de marzo a la empresa Obras y Construcciones Alter, S.L., con un valor de 207.326 euros, IVA incluido. Se firma el contrato el 29 de abril de 2010. Se pide una prórroga en diciembre de 2010 y otra durante el 2011 a la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, concediéndola. Ahora llegamos a la Propuesta de Alcaldía, el informe de Secretaría es favorable, obras ejecutadas por 164.230,62 euros, según la Propuesta de Alcaldía en la que se pide que debe presentar garantía por 1.828,19 euros. Por último añade que hay que tener en cuenta que este proyecto ha sido gestionado en casi su totalidad por el anterior equipo de Gobierno del Partido Popular. Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “En cuanto a este punto, cesión del contrato de obra "Ampliación del Ayuntamiento", nos gustaría pensar que no se va a tratar en esta sesión por haberse aprobado anteriormente la propuesta del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en cuanto a su retirada del orden del día. De no ser así, una vez examinado el expediente, este Grupo Municipal constata que el mismo se inicia con el replanteo previo del proyecto en fecha 19/02/2010, en el que se indica que puede incorporarse el proyecto al expediente de contratación: contrariamente a lo que se dice, en el expediente no obra el proyecto de las obras referidas. Si hemos comprobado la existencia del Pliego de cláusulas administrativas particulares, así como el contrato formalizado en fecha 29/04/2010 y firmado por D. Julián Turrero García-Patos en calidad de Alcalde, D. Manuel Gualda Aldaba, en calidad de representante de Alter SL y por la Secretaria de la corporación, constatando desde Izquierda Unida de Burguillos, que es la primera y única vez que nos encontramos con una firma distinta de la habitual por parte de la Secretaria Municipal. La cláusula primera, indica que la ejecución de las obras será con arreglo al proyecto técnico, y, aunque el mismo no se haya en el expediente de contratación, recordamos que para ser visado debía cumplir con los requisitos legales de accesibilidad, para lo cual se había proyectado un ascensor cuyo hueco no existe actualmente en las obras ejecutadas, por lo que desde Izquierda Unida solicita la responsabilidad correspondiente al entonces Alcalde Julián Turrero, así como a la arquitecta municipal que firma las certificaciones de obra recibidas, adoleciendo el expediente de contratación de modificación alguna del proyecto técnico. Así mismo, esta misma cláusula indica que la empresa se compromete a la adecuación de la accesibilidad al Ayuntamiento sin incremento del precio de adjudicación. La cláusula tercera expresa que el plazo de ejecución es de 8 meses a contar desde el día siguiente de la firma del Acta de Comprobación (replanteo? 10/05/2010) y concluir antes del 31 de diciembre de 2010. También se presenta un programa de trabajo por parte de Alter SL, en fecha 06/05/2010, con n° registro de entrada 1.388, informándolo favorablemente la arquitecta municipal, en fecha 01/07/2010. En este caso, la propuesta de Alcaldía consiste en autorizar la cesión del contrato de obra "Ampliación del Ayuntamiento", resultando ajustada a la realidad y a la legalidad, ya que no se

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cede la adjudicación aprobada en el pleno correspondiente, sino en contrato formalizado con el adjudicatario en su día. Aún así, y debido por una parte a la falta de información a los grupos políticos sobre si la ejecución de las obras realizadas se ajustan al proyecto técnico aprobado, y por otra a la relación existente con el punto anterior en cuanto a coincidencia en los mismos cedentes, mismos cesionarios y compensaciones de deudas con créditos en ambos, solicitamos al Alcalde por un lado retirar este punto octavo del orden del día, dejándolo sobre la mesa para un estudio profundo, así como que se emita informe de legalidad y posibles responsabilidades por la Secretaria-Interventora Municipal, sobre el seguimiento en la ejecución de las obras, antes de autorizar la cesión que propone el día de hoy”. D. Julián Turrero García-Patos dice que solo hay que terminar el proyecto. El Sr. Alcalde contesta que en el proyecto originario si iba el ascensor, pero que no se contrato y habrá que incluirlo porque es obligatorio, así como la calefacción y aire acondicionado. Añade que en cuanto a accesibilidad si se retira el ascensor no se respeta, que la obra tiene deficiencias, sobre todo con la cubierta, por lo que ya se está estudiando, y que el seguimiento por parte del director de la obra no parece que haya sido correcta. D. Julián Turrero García-Patos contesta que en cuanto al seguimiento el responsable es la empresa y el director de obra. El Sr. Alcalde contesta que el Ayuntamiento debería haber hecho un mayor control y seguimiento, las deficiencias son considerables, los despachos se inundan. D. Julián Turrero García-Patos contesta que la dirección de obra no es del Alcalde. El Sr. Alcalde contesta que no se tendría que haber llegado a esto si se hubiera controlado. Dª. Carmen Sesmero Villamayor reitera que, existían responsabilidades por parte de quien también firmaba las certificaciones, es decir, la arquitecta municipal y el Alcalde, que en esos momentos era Julián Turrero. Los Señores Concejales, previa deliberación y con el voto a favor de D. Mariano Sánchez Suárez, D. Pablo Tomás Vidales Sánchez-Infantes, D. Jonatan Fernández Rodríguez, D. Julio Francisco Sagredo Ibáñez, D. Francisco Javier Martínez Rodríguez, D. Julián Turrero García-Patos, D. José María de la Cruz García, D. Marcos Andrés Pérez Fernández y Dª. Aránzazu Dopico Puerto y, con el voto en contra de Dª. Carmen Sesmero Villamayor, acuerdan: Aprobar la Propuesta de Alcaldía supra citada en todos sus extremos. PUNTO NOVENO: ACUERDOS QUE PROCEDAN EN RELACIÓN AL ESCRITO Y DOCUMENTACIÓN REMITIDA POR LA SECRETARÍA PROVINCIAL DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DE “MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA DE CAMINOS RURALES”. Por el Sr. Alcalde se da cuenta a los Señores Concejales de la comunicación de la Secretaría Provincial de Agricultura de Toledo, en la que se propone la siguiente obra a realizar con cargo al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y la Diputación Provincial de Toledo, en Materia de Mejora de Infraestructura de Caminos Rurales (2010-2013). Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, quien manifiesta que la convocatoria se publicó en el B.O.P. de Toledo nº 106,

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de fecha 12 de mayo, en relación a la distribución de fondos destinados a la Mejora de Infraestructura de Caminos Rurales Municipales 2010-2011-2012-2013 publicada en el B.O.P. de Toledo nº 106, de la Excma. Diputación Provincial de Toledo. Decreto de Alcaldía nº 273/2010, de 7 de junio resolviendo acogerse a la convocatoria solicitando los Caminos Nambroca, Camino de Toledo. Escrito remitido a la Diputación el 11 de junio de 2010, remitiendo documentación solicitada. Escrito del Alcalde sobre acuerdos sobre el punto 9, dónde informa de la concesión de arreglo del camino de Nambroca, con un coste de 34.043 euros. Teniendo en cuenta que son unas mejoras solicitadas por el anterior equipo de Gobierno y lamentando que no se arreglase antes, como ha pasado en pueblos del entorno, votaremos a favor del acuerdo. Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “En cuanto al escrito y documentación emitida por la Secretaría Provincial de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de "Mejora de Caminos Rurales", desde Izquierda Unida de Burguillos, nos congratulamos de que exista un presupuesto de ejecución de 34.048,71 euros, provenientes del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y la Diputación de Toledo para el período 2010-2013, en materia de mejora de infraestructuras de caminos rurales. Aprovechamos desde aquí para solicitar información en cuanto a si en el Ayuntamiento se conoce la actuación concreta de mejora y si se tiene posibilidad de participar indicando algunas de las actuaciones que puedan realizarse”. El Sr. Alcalde contesta que ahora se están arreglan los caminos en Arges, Cobisa, Layos y Nambroca. Los Señores Concejales, por unanimidad, acuerdan: 1. Facultar desde este momento, a la Secretaría Provincial de Agricultura de Toledo, a ocupar los terrenos que sean necesarios para ejecutar la referida obra. El Ayuntamiento asegura la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las citadas obras y asumirá las posibles reclamaciones que la ejecución de la misma de lugar. 2. Autorizar a la Secretaría Provincial de Agricultura de Toledo a utilizar gratuitamente los terrenos de propiedad municipal que precise para la obra, sin otra obligación que la de restituir los daños que pueda causar por tal aprovechamiento. 3. comprometerse a solicitar y obtener todos los permisos que sean necesarios para la ejecución de obra. 4. Comprometerse a que, una vez que las obras hayan sido terminadas y se entreguen en condiciones técnicas de aptitud, para el fin que se destina, se acepte la entrega de las obras a titulo gratuito y asumir las obligaciones inherentes a su custodia y conservación. 5. Facultar al Sr. Alcalde para todos aquellos actos que fuesen precisos para la ejecución del presente acuerdo. PUNTO DÉCIMO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ALCALDÍA EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO, POR EL USO DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL. Por la Sra. Secretaria se da cuenta a los Señores Concejales de la Propuesta de Alcaldía que textualmente dice: “D. Mariano Sánchez Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo (Toledo)

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CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales CONSIDERANDO oportuno y necesario modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por el Uso del Servicio de Escuela Infantil CONSIDERANDO los informes emitidos por la Sra. Secretaria-Interventora de fecha 29 de julio de 2011, con nº de registro de entrada 1986 y 1988 respectivamente, relativos a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por el Uso del Servicio de Escuela Infantil Propone al Pleno para su aprobación lo siguiente PROPUESTA Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por el Uso del Servicio de Escuela Infantil (Anexo I). Segundo: Someter el expediente a exposición pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y BOP de Toledo, por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero: Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, en el supuesto que no se presentasen reclamaciones, en el plazo anteriormente indicado. Cuarto: Facultar al Sr. Alcalde para todos aquellos actos que fuesen precisos para la ejecución del presente acuerdo. ANEXO I ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL Articulo 1.- Fundamento legal 1.1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la Constitución y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y conforme a lo que disponen los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación de servicios y el uso de la Escuela Infantil municipal, que se regirá por la presente Ordenanza. 1.2.- Se establece el presente precio publico por el uso de los servicios prestados en la Escuela Infantil de Burguillos de Toledo, dirigido a niños/as con edades comprendidas entre cuatro meses y tres años de edad, con el fin de favorecer el desarrollo integral del menor. 1.3.- El servicio de Escuela Infantil municipal se prestará y gestionará por este Ayuntamiento conforme a la legislación vigente y, en su caso a las directrices contenidas en el Convenio de colaboración suscrito entre la Conserjería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de renovación anual (en tanto se mantenga dicho Convenio). Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de este precio público, la utilización del servicio de la Escuela Infantil de este Ayuntamiento que nace en el momento en el que se adquiere el derecho a percibir dicha prestación. En el caso de los niños/as que asistan a cunas, nacerá igualmente, en el momento en el que se adquiere el derecho a percibir dicha prestación, no obstante, deberán haber cumplido, como mínimo, los cuatro meses de edad para el ingreso en la Escuela Infantil. Artículo 3.- Obligados al pago Están obligados al pago del precio publico regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien del servicio, en este caso serán los padres, tutores o responsables del niño. La responsabilidad será solidaria.

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Artículo 4.- Cuantía del precio publico4.1.- La cuantía que corresponda abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza, se determinará según cantidad fija en función de los elementos que se indican a continuación: 4.1.1 Importe de la matrícula será de 30.- euros, que se abonará cada curso escolar al formalizar la matricula en el mes de julio. La no formalización de la matricula implica la renuncia voluntaria a la plaza y se llamará al siguiente en la lista de espera, sin más tramite. 4.1.2 Los horarios y cuotas a abonar en cada caso serán los siguientes: a) De 9 H a 12,30 H .............................................. 100.- euros/mes b) De 9 H a 14:00 H .............................................. 120.- euros/mes c) De 9 H a 15,00 H .............................................. 127.- euros/mes d) De 9 H a 16,30 H .............................................. 127.-euros/mes. Por necesidades de gestión del Centro, los padres que soliciten este horario, deberán recoger a sus hijos como máximo a las 16,30 horas. e) Plus por prestar asistencia a los niños en horario de 7,30 a 9 horas (no se incluye desayuno) ........................................................ 20.-euros/mes. 4.1.3. Servicio de comedor: Será el que resulte del expediente de contratación de dicho servicio por el Ayuntamiento. 2.- Las tarifas recogidas en los puntos 4.1.1) y 4.1.2) podrán ser incrementadas anualmente al inicio de cada curso (es decir, la matricula en julio y las mensualidades en septiembre de cada año) en relación con la subida de índice de precios al consumo. 3.- En el momento de la comunicación por parte del Ayuntamiento de la admisión en la Escuela Infantil municipal, y previamente al comienzo del periodo escolar, del 1 al 31 de julio, deberá hacerse efectivo el pago correspondiente a la matricula, mediante el ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, a fin de determinar su admisión definitiva. 4.- En el caso de ingresos dentro del curso escolar, el importe de la matrícula será abonada en el momento en que se formalice la inscripción del niño/a, previamente a su incorporación a la Escuela Infantil. 5.- La asistencia y permanencia en la Escuela Infantil implica la aceptación de las normas recogidas en esta Ordenanza. Artículo 5.- Bonificaciones. Se aplicarán a las cuotas mensuales las siguientes bonificaciones, a solicitud del particular y surtirán efectos al mes siguiente a su concesión: 1.- Si en la unidad familiar hay dos hijos usuarios del Servicio, no siendo familia numerosa, se establecerá una bonificación del 10% por cada hijo en las cuotas a abonar del artículo 4.1.2. 2.- Se establecerá una bonificación para familias numerosas del 10% para el primer hijo, del 20% para el segundo hijo y del 50% para el tercer hijo y sucesivos. 3.- Se establecerá una bonificación para casos de parto múltiple de un 20% para cada hijo. 4.- Las bonificaciones recogidas en los puntos 2 y 3 del presente artículo, podrán ser compatibles y acumulables, si se cumplen los requisitos establecidos. 5.- Las anteriores bonificaciones surtirán efecto exclusivamente si figuran empadronados todos los miembros de la unidad familiar en la fecha de solicitud y durante todo el curso escolar. Artículo 6.- Gestión y cobro 1.- Las anteriores tarifan tendrán carácter mensual y serán irreductibles, no procediendo, por tanto, su prorrata en los casos de alta o baja. El cobro se efectuará por el Ayuntamiento contra la cuenta corriente de los interesados en los cinco primeros días de cada mes. 2.- Las bajas deberán ser solicitadas por escrito y surtirán efecto al finalizar el mes correspondiente a su solicitud. La no asistencia del menor a la Escuela Infantil, no supondrá

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por si sola la baja, ni dejaran por ello de devengarse las tasas correspondientes, ni, por tanto, conllevara la devolución de las cuotas satisfechas. Las deudas vencida en periodo voluntario por este precio público se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio. 3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 4.- La inasistencia del niño durante unos días o periodo determinado no supone reducción alguna o exención del precio publico mensual. 5.- El importe del servicio de comedor y desayuno no figura incluido en las cuantías establecidas en el artículo 4 anterior. 6.- La Escuela Infantil regulada en la presente Ordenanza, podrá permanecer abierta desde la 7:30 horas hasta las 16:30 horas, debiendo adaptar el horario a las necesidades de la demanda existente, sin que en ningún caso la permanencia del niño/a en la Escuela Infantil supere las ocho horas diarias, salvo circunstancias excepcionales. 7.- El horario elegido para cada alumno matriculado, deberá permanecer invariable durante todo el curso escolar, salvo causas excepcionales expresamente autorizadas por la Dirección de la Escuela Infantil. 8.- Antes de su incorporación a la Escuela Infantil, la Dirección facilitará a las familias de los usuarios el horario y el calendario del curso. 9.- La utilización del servicio de comedor y/o desayuno durante diez días o más al mes conllevará el abono del 100% de la tasa establecida en el artículo 4, 1 b), c) y d). 10.- La escuela permanecerá cerrada durante el mes de agosto por vacaciones del personal. 11.- En caso de que una vez pagada la matrícula anual, se decidiera no hacer uso del servicio, se comunicará por escrito a la Escuela Infantil y se perderá el derecho a cualquier devolución del importe de la matrícula. 12.- Si algún usuario no asistiese por un período no superior a 30 días naturales, tendrá derecho a la reserva de plaza, sin que ello suponga reducción en la cuota mensual, en caso de que el periodo fuese superior a 30 días naturales, sin causa justificada, se producirá la baja automáticamente en el Centro. En aquellos casos en que la no asistencia sea por hospitalización o enfermedad grave del usuario, se podrá reservar la plaza hasta un máximo de 60 días y supondrá una reducción en la cuota mensual de un 50%. Si la ausencia fuese menor o igual a 30 días, no habrá reducción de la cuota mensual. Artículo 7.- Fechas de ingreso y baja El ingreso en la Escuela Infantil se producirá con fecha 1 de septiembre y las bajas el 31 de julio, excepto en los casos de baja regulados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, así como en los casos de urgencia social, en que el ingreso podrá efectuarse en cualquier momento del año y en los que se acceda, una vez iniciado el curso, procedentes de la lista de espera. No obstante, el responsable de la dirección del Centro podrá establecer los diez primeros días del inicio del curso, la entrada escalonada de los niños de nuevo ingreso para facilitar su proceso de adaptación. Con el mismo fin se podrá determinar un horario flexible de incorporación. El día 1 de octubre todos los niños admitidos asistirán a la Escuela Infantil en jornada completa, salvo situaciones especiales que pudieran darse en la familia, debidamente acreditadas. Artículo 8.- Casos de Urgencia Social Las plazas reservadas para ser ocupadas, con carácter orientativo, por los casos de urgencia social, descritos como situaciones de posible riesgo no apreciado por la Comisión de Baremación o en fase de valoración por los Servicios Sociales municipales, que pudieran perjudicar el desarrollo personal o social del niño/a y que puedan surgir a lo largo del curso, no podrán ser superiores al 5% del total de la Escuela Infantil. También se pueden utilizar las

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plazas de urgencia social para facilitar el reagrupamiento familiar, siempre que exista disponibilidad de plazas. La admisión como caso de urgencia social, no conlleva la exención en el pago del precio público. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación municipal, en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2011, entrará en vigor, una vez elevada a definitiva, el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Toledo y será de aplicación a partir del día siguiente al de la mencionada publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Toma la palabra D. Julián Turrero García-Patos, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, quien manifiesta que en primer lugar quiere preguntar al Alcalde si los gastos corrientes (limpieza, calefacción, electricidad, telefonía, etc.…), se van a cobrar a los padres del colegio, a los jubilados del Centro Social y a los usuarios del Centro Médico, Biblioteca e instalaciones culturales y deportivas y que de ser así está de acuerdo con el capítulo de gastos corriente de los anexos de 21.600 euros, sino los padres del C.A.I. estarán discriminados. El Sr. Alcalde contesta que con el precio propuesto el Ayuntamiento aporta unos 34.000 euros al C.A.I. D. Julián Turrero García-Patos manifiesta que entonces no se cobran los gastos corrientes. D. Julián Turrero García-Patos dice que la tasa vigente se aprobó por unanimidad por todos los Grupos políticos Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español e Izquierda Unida durante este curso y con la aprobación de los padres del C.A.I., y no comprende que con esta urgencia se presente una modificación tan importante, con nocturnidad y alevosía durante el verano y sin contar con nadie, oposición y padres, el Alcalde dijo que contaría con el consenso de todos. El Sr. Alcalde contesta que se está intentando hacer viable el funcionamiento del Ayuntamiento y los servicios porque tal y como él dejo la Tesorería y las cuentas, aunque no es de su gusto, no le queda más remedio que tomar estas medias. D. Julián Turrero García-Patos dice que ya ha presentado las cuentas en el arqueo anterior y esa dinero ahí está y si no vamos a Caja Castilla-la Mancha y hay 300.000 euros. El Sr. Alcalde contesta que vamos a ceñirnos al orden del día. D. Julián Turrero García-Patos dice que en todos los C.A.I.S., de Castilla-La Mancha el precio es de 260 a 300 euros por alumno más 100 euros de comida y, que el 45% lo paga la Junta, el resto generalmente se reparte entre Ayuntamiento y padres y éstos pagan de 160 a 190 euros con manutención, y que en el caso de Burguillos él no está de acuerdo porque, si no, nos cargamos el estado del bienestar. A continuación da cuenta del informe emitido por la Sra. Secretaria, y lee textualmente: “Conforme al artículo 44 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje, la Entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberá consignarse en los Presupuestos de la Entidad de las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera”. Añade que el Partido Popular propone dejar sobre la mesa la Propuesta y, crear una Comisión de seguimiento, que el Partido Popular ya tenía, en la que intervengan los padres y pide que se abarate el coste.

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El Sr. Alcalde contesta que si él dice que se pagan 160 y 190 euros con manutención, en la Propuesta que se presenta de 9 a 12 horas el precio es de 100 euros y con la manutención unos 160 euros. D. Julián Turrero García-Patos contesta que si es así, eso es una buena gestión Toma la palabra Dª Aránzazu Dopico Puerto diciendo que se tendría que abaratar el precio del catering y de la Escuela Infantil, ella como madre ve que el total costará 60 euros más El Sr. Alcalde dice que en la reunión que se ha mantenido con los padres pregunto a los presentes sobre el precio actual y dijeron que era muy barato y les comento que lo mejor hubiera sido que la subida hubiera sido paulatina. Interviene Dª. Carmen Sesmero Villamayor, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, quien textualmente dice: “En cuanto a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por el uso de servicio de Escuela Infantil, se trata de un precio público que según el art. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, "...debe cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o actividad realizada. " La propuesta de Alcaldía pretende alcanzar el objetivo del mencionado art. 44, partiendo de un estudio económico realizado para conocer los ingresos y los gastos que se producen en la Escuela Infantil de Burguillos de Toledo, utilizando como metodología para conseguir la autofinanciación del servicio, el aumento de la contraprestación pecuniaria del usuario por la prestación del servicio. Desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida, apoyamos y somos partidarios de que el coste de estos servicios deben soportarse por los usuarios, ya que ese es su espíritu inicial, y que podrán subvencionarse siempre y cuando haya recursos municipales suficientes y teniendo en cuenta las situaciones personales y familiares. Lo cierto es que al no haberse actualizado el importe de los precios públicos municipales a lo largo de estos últimos años de nefasto gobierno popular, los usuarios de la Escuela Infantil Municipal, hacen responsables a los gestores actuales de la subida, por lo que desde Izquierda Unida de Burguillos, proponemos la posibilidad de aplicar la subida en dos ejercicios presupuestarios con el fin de alcanzar el objetivo de autofinanciación: de este modo sería menos gravoso para los usuarios (se aplicarían subidas por la mitad del importe actual), se conseguiría el objetivo, aunque dilatado en el tiempo, y ofrecemos nuestro compromiso para elaborar un plan que tenga en cuenta la obtención de los recursos necesarios para alcanzar el equilibrio económico y no suponga una carga de costes añadidos en la actual situación económica y financiera del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo”. El Sr. Alcalde agradece el apoyo de Izquierda Unida, pero en cuanto a los plazos nos vemos obligados a tomar la decisión ya. Los Señores Concejales, previa deliberación y con el voto a favor de D. Mariano Sánchez Suárez, D. Pablo Tomás Vidales Sánchez-Infantes, D. Jonatan Fernández Rodríguez, D. Julio Francisco Sagredo Ibáñez, D. Francisco Javier Martínez Rodríguez, Dª. Carmen Sesmero Villamayor y, con el voto en contra de D. Julián Turrero García-Patos, D. José María de la Cruz García, D. Marcos Andrés Pérez Fernández y Dª. Aránzazu Dopico Puerto, acuerdan: Aprobar la Propuesta de Alcaldía supra citada en todos sus extremos. Y no habiendo mas asuntos que tratar por el Sr. Presidente se levanta la sesión siendo las veintidós horas, quince minutos, de todo lo cual como Secretario, doy fe.

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EL ALCALDE-PRESIDENTE

LA SECRETARIA

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