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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 ASISTENTES: CONCEJALES: D. ANGEL FELPETO ENRIQUEZ. D. AURELIO SAN EMETERIO FERNÁNDEZ. D. FRANCISCO JAVIER NICOLAS GOMEZ. Dª. ANA Mª. SAAVEDRA REVENGA. D. FRANCISCO JAVIER MARTÍN CABEZA. D. GABRIEL GONZALEZ MEJIAS. Dª. MILAGROS TOLON JAIME . CONCEJAL-SECRETARIO: D. RAFAEL PEREZAGUA DELGADO. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO: D. JERÓNIMO MARTINEZ GARCIA .
En las Casas Consistoriales de la ciudad de Toledo, siendo las dieciocho horas y quince minutos del día treinta de septiembre de dos mil nueve; bajo la Presidencia del Sr. Vicealcalde, D. Angel Felpeto Enríquez, ante la ausencia del titular de la Alcaldía motivada por el cumplimiento de otras obligaciones propias de su cargo; se reunieron los Sres. arriba nominados, miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, asistidos por el Sr. Concejal-Secretario, D. Rafael Perezagua Delgado; por el Sr. Secretario General de Gobierno, D. Jerónimo Martínez García y por el Sr. Interventor General Municipal, D. Rafael Bielsa Tello; al objeto de celebrar sesión ordinaria del citado órgano Corporativo, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden de conformidad con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y cuyo Orden del Día fue reglamentariamente cursado. Abierto el Acto por la Presidencia, se procede a la deliberación y decisión de los asuntos incluidos en el siguiente
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ORDEN DEL DIA 1º.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.Conocido el Borrador del Acta de la sesión anterior, celebrada con carácter de ordinaria el día veintitrés de septiembre de 2009 –que se ha distribuido con la convocatoria- es aprobado por unanimidad de los Sres. asistentes. AREA DE GOBIERNO DE HACIENDA, PATRIMONIO, PROMOCION ECONOMICA, REGIMEN INTERIOR, EMPLEO Y TURISMO 2º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA EN EL CONTRATO RELATIVO A LOS “SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO DE SEGUROS PRIVADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO”.ANTECEDENTES.Expediente de contratación aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo en sesión celebrada el día 17 de junio de 2009: Ø Importe: Sin coste para el Ayuntamiento. Ø Plazo de ejecución: Dos (2) años, con posibilidad de prórroga por dos más, en períodos de 1+1. Total máximo: cuatro (4) años incluidas las prórrogas. DOCUMENTACIÓN, ENTRE OTRA, QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE: • Acta de la Ponencia Técnica de Contratación, sobre el resultado del examen y calificación de la documentación general de las ofertas presentadas de fecha 10 de julio de 2009. • Acuerdo adoptado por la Junta de Contratación de 24 de agosto de 2009 en el que se concede plazo para concreción de mejoras ofertadas. • Informe del Servicio de Contratación y Patrimonio de 2 de septiembre de 2009, sobre evaluación de las ofertas formuladas para la contratación del servicio referenciado. • Propuesta de la Junta de Contratación reunida el día 3 de septiembre de 2009 de ADJUDICACIÓN PROVISIONAL del contrato epigrafiado, a favor de la oferta suscrita por “IMPERBROKER, S.L.”, conforme a la oferta económica presentada, en los siguientes términos:
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RIESGOS OBJETO DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN RAMOS DEL SEGURO % RETRIBUCIÓN MÍNIMO MÁXIMO 7,5 10 A. Responabilidad Civil / Patrimonial B. Daños Materiales 7,5 10 C. Personales (Vida y Accidentes) 5 10 D. Automóviles 5 10 E. Otros 5 10
Y con arreglo a las mejoras concretadas en proceso de negociación que se incorporarán al contrato a formalizar. Asimismo se propone a la Junta de Gobierno señalar como comienzo de ejecución del contrato el próximo 16 de septiembre, sin perjuicio de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional en aplicación del procedimiento legalmente establecido.
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Fiscalización conforme de la Intervención General Municipal (Rfª Nº 4467, de 4 septiembre de 2009). • Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de fecha 9 de septiembre de 2009, sobre adjudicación provisional del contrato citado, en el sentido propuesto por la Junta de Contratación. • Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de 16 de septiembre de 2009, de rectificación de error material producido en la redacción de la propuesta de adjudicación provisional formulada por la Junta de Contratación. Comprobado por la Unidad Gestora del Servicio de Contratación y Patrimonio que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artº. 135.4 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y habida cuenta de fiscalización conforme que realiza la Intervención General Municipal bajo la referencia Nº 4.982, de fecha 30 de septiembre de 2009; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Adjudicar DEFINITIVAMENTE el contrato de “SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO DE SEGUROS PRIVADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO” a favor de “IMPERBROKER, S.L.”, conforme a la oferta económica por ellos presentada; en los siguientes términos:
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RIESGOS OBJETO DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN Y ADMINISTRACION RAMOS DEL SEGURO
% RETRIBUCION
A. Responsabilidad Civil/Patrimonial.
7,5
B. Daños Materiales.
7,5
C. Personales (Vida y Accidentes)
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D. Automóviles
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E. Otros
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Todo ello con arreglo a las mejoras concretadas en proceso de negociación que se incorporarán al contrato a formalizar, para el que se determina como fecha de inicio el 16 de septiembre de 2009. 3º.- LICENCIA PARA INSTALACION DE Y EXPLOTACION DE FARMACIA EN LOCAL PLANTA BAJA DEL CENTRO CIVICO DE VALPARAISO.La jefa del Servicio de Patrimonio emite informe al respecto, en los siguientes términos: Antecedentes PRIMERO.- Petición formulada por Dª Mª ISABEL NAVARRO VALENCIA en fecha 21 de julio de 2009, sobre autorización municipal para instalación y explotación de farmacia en local de la planta baja del Centro Cívico de Valparaíso, al haber sido adjudicada la autorización de apertura de farmacia en el último concurso convocado por Sanidad, y no disponer la zona de locales comerciales para su instalación. SEGUNDO.- Acuerdo de la Comisión Municipal de Urbanismo en fecha 15 de junio de 2009, según la cual se consensa que se proponga la instalación de la citada farmacia en el centro Cívico de Valparaíso, debiendo manifestarse por escrito, en su caso, la disconformidad por parte de la Asociación de Vecinos, ante “la falta de parcelas comerciales desarrolladas en el ámbito y el incumplimiento de las distancias mínimas, que establece la legislación sectorial, por parte de las parcelas comerciales que sí se han desarrollado”. TERCERO.- Escrito presentado por la Asociación de Vecinos del barrio de Valparaíso, A.VV. Rico Chico, según el cual consideran favorable la ubicación de la farmacia en el Centro citado de manera transitoria hasta que el barrio disponga del suelo o locales adecuados. CUARTO.-.Informe emitido por el Coordinador de los Servicios de Urbanismo y por el Arquitecto Técnico Municipal de fecha 27 de julio de 2009, según el cual se considera adecuado el inicio de los trámites para la instalación dentro del edificio, de la Oficina de Farmacia en planta baja y el uso compartido del resto del edificio, prestando los servicios propios del Centro Cívico.
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Fundamentos jurídicos PRIMERO.- La pretensión formulada encuentra viabilidad jurídica en lo dispuesto en el art. 3 en concordancia con el 75 del R.D. 1372/86 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, cabiendo la figura jurídica de la autorización o licencia, sin perjuicio de la obtención de otras autorizaciones o licencias que resulten pertinentes. Todo ello en concordancia con lo establecido en el art. 92.3 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece una duración no superior a 4 años para el otorgamiento de licencias de ocupación en dominio público. SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el art. 4.1.ñ de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se trata de prestaciones objeto de “contrato patrimonial”, excluido de su regulación. TERCERO.- No obstante lo anterior, aún cuando puede caber la autorización o licencia concedida directamente a favor del peticionario, resulta necesario reglar el negocio jurídico citado mediante el establecimiento de una serie de condiciones entre las que figurarán al menos las siguientes: - El plazo de duración de la ocupación del inmueble mediante licencia se establece en el plazo improrrogable de cuatro (4) años, o en su caso menor si el interesado dispusiere de inmueble en un plazo anterior. - El precio de ocupación del inmueble, tomando en consideración lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal núm. 21 reguladora del “Aprovechamiento especial y utilización de dominio público local”, Epígrafe F) Art. 11 y teniendo en cuanta la superficie objeto de ocupación (101,40 m2 aproximadamente), se establece en la cantidad anual de 8.238,75 €. - Las obras a ejecutar en el inmueble para la obtención del uso previsto serán de cuenta del adjudicatario y revertirán íntegramente al Ayuntamiento a la finalización del periodo de ocupación (4 años), sin derecho a reclamar indemnización alguna. - Acreditará con carácter previo a la firma del contrato la suscripción de póliza de seguro multirriesgo y de responsabilidad civil. - Depositará garantía en la cantidad de 1.647,75 €, correspondiente al 5% del canon de ocupación por analogía con el art. 83.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público con carácter previo a la firma del contrato, siendo requisito el depósito de la misma para que la presente licencia cobre efectividad. - El abono del canon de ocupación del inmueble se efectuará mediante domiciliación bancaria, debiendo presentar el titular de la licencia los datos necesarios a la firma del contrato. - Los gastos ordinarios y extraordinarios de explotación de la instalación serán de cuenta del titular de la licencia.
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En virtud de lo expuesto , y conocida asimismo la fiscalización que realiza la Intervención General Municipal (Rfª. Nº 4.956, de 29 de septiembre de 2009); la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: 1) Acreditado en el expediente la inexistencia de espacio distinto del propuesto para la localización de este servicio y comprobado que el uso de farmacia resulta compatible con el del Centro, según constancia documental obrante en el expediente (informe sobre parcelas dotacionales de Plan de Ordenación Municipal); se acuerda acceder a lo solicitado con arreglo a las condiciones señaladas en el punto TERCERO de los FUNDAMENTOS JURIDICOS del informe emitido por el Servicio de Patrimonio. 2) En todo caso la efectividad del presente acuerdo queda condicionada al reflejo documental del cumplimiento del condicionado expuesto en el correspondiente contrato a suscribir. 3) Una vez firmado el contrato, el despliegue de sus efectos quedará señalado en acta de entrega de la parte del inmueble correspondiente; que será firmada por ambas partes (Ayuntamiento y autorizado). 4) Con tres meses de antelación a la reversión del espacio ocupado, se levantará acta de comprobación del correcto estado del inmueble, quedando afecta la garantía al resarcimiento de posibles daños y perjuicios. 4º.- AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION REGIONAL PARA RENTENCION –SI PROCEDE- DE CUANTIAS CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE COOPERACION LOCAL, Y SOLICITUD DE APROBACION DEL PROYECTO DE AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.La Orden de 26.08.2009 de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de Castilla-La Mancha , en su disposición nº 20 establece la obligación de presentar la autorización de retención del Fondo Regional de Cooperación Local para poder solicitar las ayudas contempladas en la misma. A tal efecto, y de conformidad con la propuesta que formula la Concejalía Delegada de Empleo; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: • Aprobar la solicitud del Proyecto de Agencia de Empleo y Desarrollo Local por importe de 122.764,57 €.-
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Autorizar a la Administración Regional para que se retengan de las cuantías que puedan corresponder a esta Corporación con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local, las deudas derivadas del incumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de 26.08.2009 de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el ámbito de CastillaLa Mancha.
AREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, VIVIENDA, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE 5º.- SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRAS (27).Vistos los informes técnicos emitidos al efecto así como las propuestas de resolución formulas por la Unidad Gestora de la Sección de Licencias y Actuación Urbanística sobre los expedientes que más abajo se especifican; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: 5.1) Autorizar la MODIFICACION del proyecto técnico conforme al que fue otorgada licencia de obras a PROMOCIONES Y SERVICIOS INMOBILARIOS NUÑEZ, S.L. para CONSTRUIR EDIFICIO DE 7 VIVIENDAS, LOCAL y TRASTEROS en la Calle Arroyo núm. 27 (Expte. 503/06); conforme al proyecto técnico aportado al efecto visado el 3 de octubre de 2008, quedando sujeta la presente modificación a los condicionantes del primitivo acuerdo de concesión (Resolución JGCT de 28.03.09). 5.2) “Dejar sobre la mesa” la solicitud de autorización para la MODIFICACION del proyecto técnico conforme al que fue otorgada licencia de obras a MONTTO, S.A. para CONSTRUIR EDIFICIO DE APARTAMENTOS y LOCAL en la C/ Recogidas y Callejón de Recogidas (Expte. 181/05). 5.3) PRIMERO: Conceder licencia de obras a la FUHNPAIIN EMPLEO, S.L. (Expte. 256/09) para ADAPTAR LOCAL PARA CENTRO DE INSERCION LABORAL (AGENCIA DE VIAJES, COPISTERÍA Y ORTOPEDIA) en la Avda. de Irlanda núm. 15 – Local 2, conforme a proyectos de adaptación e instalaciones visados el 29 de abril de 2009 y con sujeción a los siguientes condicionantes: - La presente licencia sólo contempla la ejecución de la obra civil. La instalación y funcionamiento de la actividad deberá ser autorizada a través de la concesión de la licencia de apertura, por lo que la ejecución de la obra queda expresamente supeditada a las medidas correctoras que, en su caso, resulten de la
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tramitación de dicha licencia, y la incidencia que las mismas puedan tener en relación con aquéllas. - Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 12.308,28.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4 % sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 307.706,90.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.4) PRIMERO: Conceder licencia de obras a IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. (Expte. 249/09) para CANALIZACIÓN ELECTRICA DE BT en la Calle San Ildefonso núm. 3, conforme al proyecto técnico visado el 24 de abril de 2009 y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 720.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Con una antelación mínima de 5 días, respecto al inicio de las obras, deberá ponerse en contacto con la empresa ENTORNO Y VEGETACIÓN, S.A. (Móvil: 606603335) al objeto de posibilitar su supervisión arqueológica. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 75,25.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 1.881,17.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.5) PRIMERO: Conceder licencia de obras a JOSEFA GUERRERO GALLEGO (Expte. 268/09) para REHABILITAR EDIFICIO PARA 2 VIVIENDAS en el Callejón de Sacramento núm. 1, conforme al proyecto visado el 20 de marzo de 2009; quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes: § El edificio no podrá ser objeto de ninguna utilización en tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación, que deberá solicitarse a este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en uso del inmueble.
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Con una antelación mínima de 5 días, respecto al inicio de las obras, deberá ponerse en contacto con la empresa contratada por éste Ayuntamiento, la mercantil ENTORNO Y VEGETACIÓN, S.A. (Móvil: 606603335), al objeto de posibilitar su supervisión arqueológica. § Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 3.672,01.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 91.800,18.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.6) PRIMERO: Conceder licencia de obras a LA CAIXA (Expte. 326/08) para ADAPTAR LOCAL COMERCIAL PARA OFICINA BANCARIA en la Avda. Europa nº 8, conforme al proyecto de adaptación visado el 1 de agosto de 2008 y con sujeción a los siguientes condicionantes: - La presente licencia sólo contempla la ejecución de la obra civil. La instalación y funcionamiento de la actividad deberá ser autorizada a través de la concesión de la licencia de apertura, por lo que la ejecución de la obra queda expresamente supeditada a las medidas correctoras que, en su caso, resulten de la tramitación de dicha licencia, y la incidencia que las mismas puedan tener en relación con aquéllas. - Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 6.542,49.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 163.562,13.- € (tras descontarse del presupuesto total del proyecto de referencia el coste de las obras declarado inicialmente mediante el procedimiento de acto comunicado, finalmente incluidas en el mismo), de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.7) PRIMERO: Conceder licencia de obras a JOSE LUIS LUDEÑA MORENO (Expte. 219/09) para adaptar local comercial en la Calle Tornerías núm. 26, conforme al proyecto de adaptación visado el 29 de mayo de 2009 y la documentación aportada el día 13 de julio de 2009; quedando la misma sujeta a los siguientes condicionantes:
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La presente licencia sólo contempla la ejecución de la obra civil. La instalación y funcionamiento de la actividad deberá ser autorizada a través de la concesión de la licencia de apertura, por lo que la ejecución de la obra queda expresamente supeditada a las medidas correctoras que , en su caso, resulten de la tramitación de dicha licencia, y la incidencia que las mismas puedan te ner en relación con aquéllas. - La presente licencia no ampara la instalación de rótulo alguno en el establecimiento, que deberá ser objeto de licencia específica conforme a las determinaciones que se contienen en la vigente Ordenanza Reguladora de la publicidad y rotulación en el Casco Histórico de la ciudad. - Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 441,56.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4 % sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 11.039,05.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.8) PRIMERO: Conceder licencia de obras a AHORROMAS, S.A. (Expte. 284/09) para ADAPTAR LOCAL COMERCIAL PARA SUPERMERCADO en la Avda. de Guadarrama s/n, conforme al proyecto de adaptación visado el 30 de julio de 2009 y con sujeción a los siguientes condicionantes: - La presente licencia sólo contempla la ejecución de la obra civil. La instalación y funcionamiento de la actividad deberá ser autorizada a través de la concesión de la licencia de apertura, por lo que la ejecución de la obra queda expresamente supeditada a las medidas correctoras que, en su caso, resulten de la tramitación de dicha licencia, y la incidencia que las mismas puedan tener en relación con aquéllas. - Será requisito imprescindible para la obtención de la licencia de funcionamiento de la actividad a desarrollar en el establecimiento, la previa concesión por parte de este Ayuntamiento de licencia municipal de primera utilización al conjunto edificatorio en que se encuentra ubicado el mismo. - Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
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SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 12.038,56.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4 % sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 300.963,95.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.9) Autorizar la MODIFICACION del proyecto técnico conforme al que fue otorgada licencia de obras a D. VICENTE GALIANO ALONSO-MARISCAL (Expte. 572/03) para REHABILITAR Y REFORMAR EDIFICIO en la Calle de la Plata núm. 7, conforme al proyecto técnico aportado al efecto visado el 25 de junio de 2009; quedando la presente modificación sujeta a los condicionantes del primitivo acuerdo de concesión (Resolución JGL de 24.11.04). 5.10) Autorizar la MODIFICACION del proyecto técnico conforme al que fue otorgada licencia de obras a GONZALEZ BALLESTEROS, S.L.(Expte. 638/04) para CONSTRUIR EDIFICIO DE 10 VIVIENDAS y LOCAL en bruto en la Avda. de Madrid c/v Calle San Antón, conforme al proyecto modificado presentado al efecto visado el 7 de agosto de 2009; quedando sujeta la presente modificación a los condicionantes del primitivo acuerdo de concesión (Resolución JGL 22.12.04). 5.11) En relación con el recurso de reposición interpuesto por la Entidad TALLER DE ARQUITECTURA Y OBRAS, S.L., en su condición de empresa adjudicataria de las obras de “REFORMA DE ENVOLVENTE DE LA SEDE DE LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA” en el Pº Cristo de la Vega nº 12, tras el procedimiento de licitación pública llevado a efecto por la Empresa pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, GESTION DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA,S.A. –en adelante GICAMAN- contra la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras devengado al efecto; por la jefatura de Sección de Licencias y Actuación Urbanística se emite informe en los siguientes términos: 1º.- La Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo en sesión celebrada el pasado día 10 de junio acordó conceder licencia a la Entidad GICAMAN, S.A. para la ejecución de las obras señaladas en el encabezamiento, aprobando igualmente la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 119.042,55.-€; importe resultante de aplicar el tipo del 4,00% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fijó en la cantidad de 2.976.063,72.-€. De igual forma y a petición de dicha empresa, se designa como sujeto pasivo sustituto del contribuyente a la Entidad TALLER DE ARQUITECTURA Y OBRAS, S.L., empresa adjudicataria de las obras.
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2º.- En fecha 3 de agosto siguiente por la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y OBRAS, S.L., se interpone recurso de reposición contra la liquidación practicada al considerar errónea la Base Imponible tomada al efecto, entendiendo que el importe considerado debe ser aminorado en la proporción correspondiente a aquellos importes que comportan gastos no inherentes al coste real de la ejecución material, destacando entre otros los siguientes: • Tasas correspondientes a la JCCLM (4% del importe de adjudicación, porcentaje correspondiente, según se indica en el contrato suscrito entre ambas partes, a gastos y servicios de gestión de obras) • Gastos de urbanización • Aplicación bonificaciones por el empleo de sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar. Tras procederse a un nuevo estudio y análisis del proyecto de ejecución aprobado por los Servicios Técnicos Municipales, se efectúa una nueva liquidación provisional del impuesto (según detalle que se contiene en informe adjunto, incluyendo deducciones no tenidas en cuenta en la liquidación recurrida), fijando la nueva Base Imponible en la cantidad de 2.883.333,87.-€, ascendiendo en consecuencia la cuota del ICIO a la cantidad de 115.333,35.-€. En dicho cálculo no obstante no se han tenido en cuenta, según se indica en el informe emitido, los gastos de urbanización que por referirse al interior del recinto de la obra debe considerarse parte del coste de ejecución material; en lo que se refiere al descuento del 4% que en concepto de gastos y servicios de gestión de obras es retenido a la empresa por la Entidad GICAMAN, cabe recordar la doctrina que al respecto mantiene la jurisprudencia. Así, según Sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete en fecha 8 de noviembre de 2004, en recurso de apelación nº 11/04, se hace constar la improcedencia de la exclusión de la Base Imponible del ICIO del importe correspondiente al 4% en concepto de “gastos y servicios de gestión de obras”, al señalarse que ya se habían excluido los siguientes conceptos: Gastos Generales, Beneficio Industrial, IVA, y porcentaje de baja de adjudicación, debiendo incluirse por tanto el concepto indicado dentro de los denominados “Gastos Generales”, a falta de acreditación de referirse a conceptos diferentes, compatibles y excluibles. En lo que a la presente liquidación se refiere, el importe correspondiente a gastos generales fueron ya excluidos de la Base imponible del impuesto, por lo que de accederse a las pretensiones del recurrente se estaría ante una doble deducción por el mismo concepto a la luz del pronunciamiento judicial señalado.
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Por último en dicho recurso la Entidad recurrente formula solicitud dirigida a la aplicación de las bonificaciones que se contienen en el apartado 2b) del artº 103 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (aprobado por R.D. 2/2004, de 5 de marzo) por la incorporación en la edificación de sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar. Dicha solicitud debe ser igualmente rechazada toda vez que los beneficios fiscales a los que se hace alusión deben contemplarse para su aplicación en las Ordenanzas Fiscales correspondientes a aprobar por el Ayuntamiento, dejando la norma a la potestad de éste último la inclusión ó no de los diferentes supuestos que s contemplan en el mismo. Así según la redacción del citado artículo, las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto…………….”. En este sentido la Ordenanza Fiscal núm. 4 Reguladora del ICIO no contempla la citada bonificación. En consonancia con lo expuesto y a la vista de los informes técnicos que obran incorporados al expediente, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Entidad TALLER DE ARQUITECTURA Y OBRAS, S.L., contra la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo en fecha 10 de junio de 2009, anulando en consecuencia la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras devengado por la ejecución de obras de “REFORMA DE ENVOLVENTE DE LA SEDE DE LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA” en el Pº Cristo de la Vega nº 12, fijada en la cantidad de 119.042,55.-€; por las consideraciones que se contienen en el cuerpo de la presente resolución . SEGUNDO.- Aprobar una nueva liquidación provisional del citado impuesto en la cantidad de 115.333,35.-€, cuota que resulta de la aplicación del tipo del 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 2.883.333,87.-€, según consta en informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, denegando la solicitud de bonificación formulada al tratarse de un beneficio fiscal que no se encuentra recogido en la Ordenanza Fiscal núm. 4 Reguladora del citado impuesto. 5.12) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 213/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Carretera Navalpino, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 750.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma.
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Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms., a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 36.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 900.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordena nza Fiscal nº 4. 5.13) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 212/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Calle Santa Ursula núm. 3 (Convento), conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 1.200.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Con una antelación mínima de CINCO DIAS respecto al inicio de las obras, deberá ponerse en contacto con la entidad ENTORNO Y VEGETACIÓN, S.A. (Telf: 606603335) al objeto de posibilitar su supervisión arqueológica § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms., a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 38,40.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 960.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4.
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5.14) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 227/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Calle Río Bullaque nº 37, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 480.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms., a cada lado, sobre el a ncho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 120.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 3.000.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.15) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 226/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Calle Méjico núm. 11, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 240.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms., a cada lado, sobre el ancho de la zanja.
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SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 120.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 3.000.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.16) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 241/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Calle Río Guadarrama c/v Calle Río Tajuña, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 540.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms., a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 24.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 600.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.17) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 193/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Calle Extremadura nº 3, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 330.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma.
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§
La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms., a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 12.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 300.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.18) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 273/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en el Paseo Circo Romano núm. 24, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 510.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Con una antelación mínima de 5 días, respecto al inicio de las obras, deberá ponerse en contacto con la empresa contratada por éste Ayuntamiento, la mercantil ENTORNO Y VEGETACIÓN, S.A. (Móvil: 606603335), al objeto de posibilitar su supervisión arqueológica. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § La reposición se realizará en canto rodado en superficie rectangular y totalmente integrado en el resto del pavimento. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 26,40.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 660.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.19) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 290/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Avda. de Barber núm. 95, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes:
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Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 120.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms, a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 12.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 300.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.20) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 298/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Calle Alameda núm. 8, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 30.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms, a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 12.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 300.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4.
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5.21) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 185/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Avenida de Carlos III s/n (acometida a la Universidad), conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 300.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Por localizarse la intervención en lugar afectado por lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, antes de proceder al inicio de las obras deberá garantizarse su control arqueológico conforme a las instrucciones que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms, a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 12.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 300.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.22) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 299/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en el Hospital de Parapléjicos y Pabellón del Hospital, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 6.150.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma.
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§
La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms, a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 226,80.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 5.670.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.23) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 184/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Calle Plegadero números 9 – 8 bis y 11 y 12 de la Calle Juan Bautista Monegro, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 6.720.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Por localizarse la intervención en lugar afectado por lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, antes de proceder al inicio de las obras deberá garantizarse su control arqueológico conforme a las instrucciones que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms, a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 576.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 14.400.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4.
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5.24) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 259/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en Plaza de San Antón nº 10, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 1.350.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms, a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 96.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 2.400.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.25) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 240/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Avda. Río Boladiez número 38 al 48, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 6.750.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms, a cada lado, sobre el ancho de la zanja.
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SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 408.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 10.200.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.26) PRIMERO: Conceder licencia de obras a GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. (Expte. 188/09) para CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL en la Calle Banderas de Castilla nº 23, conforme a la documentación gráfica aportada y con arreglo a los siguientes condicionantes: § Previamente al inicio de las obras deberán depositar una fianza por importe de 3.600.- euros para garantizar la correcta reposición del firme. § Cualquier cruce con la red de abastecimiento de agua potable se realizará por debajo de la misma. § Previamente al inicio de las obras deberá ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado (FACSA – GRAVESA), a efectos de coordinarse con la misma. § La canalización se realizará en la calzada a un metro del bordillo y a un metro de profundidad. § Deberá ejecutar una capa de aglomerado de 50 cms, a cada lado, sobre el ancho de la zanja. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 168.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4% sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 4.200.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 5.27) Vista la solicitud de licencia interesada por MARIA BIENVENIDA MUÑEZ PEÑA para MODIFICACIÓN DEL TITULO DE DIVISIÓN HORIZONTAL del inmueble ubicado en la Bajada de Antequeruela núm. 35, como consecuencia del cambio de uso de 1 local a dos viviendas, autorizado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo celebrada el día 25 de octubre de 2006. Como quiera que los actos de división horizontal de edificaciones en el ámbito del POM, como es el caso que nos ocupa, están sujetos a licencia municipal en orden al debido control municipal del cumplimiento de la normas que regulan la densidad de viviendas permitidas en cada parcela. Habida cuenta de la necesidad de modificar el título de división horizontal del inmueble para su adaptación al nuevo régimen de usos de las diferentes fincas o unidades registrales que lo componen en la actualidad, y constando el informe emitido al efecto por los Servicios Técnicos Municipales
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de fecha 19 de septiembre de 2009 así como propuesta de a l Sección de Licencias y Actuación Urbanística; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: Conceder licencia a MARIA BIENVENIDA NUÑEZ PEÑA para modificación del título de división horizontal del inmueble ubicado en la Bajada Antegueruela núm. 35 de esta ciudad – Ref. Catastral 2632104VK1123B0017OB, toda vez que consta autorizado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de octubre de 2006, un cambio de uso del local de su propiedad (Bajo A y B) a vivienda (entendiéndose tal licencia a dos viviendas), inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Toledo al Tomo: 1.053, Libro: 545, Folio: 99, Finca Registral: 3843. La presente autorización de modificación del título de división horizontal se entiende referida a las competencias urbanísticas municipales, y sin perjuicio de los requisitos y otras autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo a la legislación vigente en materia de propiedad horizontal. 6º.- CONDICIONES DE LEGALIZACION DE OBRA EN CALLE SILLERIA Nº 1 C/V PZA. DE SAN NICOLAS.En expediente de paralización de obra en calle Sillería nº 1 y de legalización, el Jefe de Servicio de Licencias Urbanísticas emite el siguiente INFORME: ANTECEDENTES: 1º.- En 21 de septiembre de 2007, D. José Manuel Ruiz Camino solicitó licencia municipal de obra en calle Sillería nº 1 para, según consta en la solicitud, “rehabilitación de cubiertas del edificio por goteras y riesgo de derrumbarse”, licencia que fue concedida por resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de 7 de noviembre de 2007. La memoria del proyecto presentado con la solicitud, visado en 11 de septiembre de 2007 y redactado por el Arquitecto D. Diego Ernesto Petruzzo Falomir, contempla la demolición y posterior restitución de faldones de cubiertas en la zona en que se sitúa un cuerpo de edificación bajo cubierta, con uso de desván, propiedad LOCOCUERVA S.L., según consta en el expediente de la licencia de la obra. Se trata de una sociedad familiar de la que el solicitante de la licencia es uno de los socios. El inmueble tiene 79 m2 construidos y 69 m2 útiles, según la inscripción registral, 51 m2 construidos según la catastral. En el presupuesto del proyecto figura, con independencia de la correspondiente a derribo de cubierta, una partida por importe de 9.344,61 euros y referida a 38,67 m3, que contempla el derribo de muros de 16,60 metros de longitud y 4,45 metros de altura (2 unidades), y de 2,30 metros de longitud y 3 metros de altura (1 unidad).
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2º.- Tras demolición total del cuerpo edificatorio bajo cubierta, denuncia particular e informe técnico municipal de 25 de marzo de 2009, en que se constata que la obra que se estaba realizando no se ajusta a la licencia concedida, así como la realización de cerramientos de nueva planta con huecos exteriores verticales en uno de los laterales, mediante Decreto de la Concejalía de Urbanismo de 25 de marzo de 2009 se ordenó la paralización de la obra, concediéndose al interesado el plazo de dos meses establecido en el artículo 178.2 de la Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, LOTAU) para que presentara proyecto de legalización de la obra. 3º.- En el expediente se ha presentado por el solicitante un proyecto complementario, visado en 16 de junio de 2009, que incorpora una pla nta de estructura bajo cubierta, sin aportación de plano del estado final de los espacios que se crean. La justificación dada por el Arquitecto director de la obra a la demolición de los muros no contemplada en el proyecto inicial, es la siguiente, según consta en ese proyecto, así como en escrito presentado en 28 de abril de 2009: “Al comienzo de los trabajos de demolición de la estructura de madera, se observó que los muros exteriores (supuestamente de ladrillo, tal como figura en le Memoria original del Proyecto), eran de chamizo, derrumbándose a medida que se desmontaba la estructura. Se tomó la decisión de demoler dichos muros, por considerarlos un peligro de derrumbe inminente...” 4º.- En escritos presentados por el solicitante de la licencia, el mismo se compromete a respetar tanto el volumen edificatorio que el elemento constructivo derribado en cubierta tenía con anterioridad a la obra, como el uso a que el mismo se destinaba, esto es de desván, no vivienda, según figura en la inscripción registral del inmueble. 5º.- Según la suma de los presupuestos del proyecto inicial y del complementario, el coste de ejecución material, más seguridad y salud, de la obra asciende a 100.778,52 euros (75.294,88 + 25.483,64 euros). 6º.- Según el proyecto complementario mencionado en el antecedente 3º, para evitar filtraciones de agua en las plantas inferiores se ha impermeabilizado íntegramente el forjado con dos manos de pintura bituminosa y aplicado tela asfáltica soldada en todos sus solapes. No obstante, se ha denunciado en el expediente la existencia de filtraciones en ocasión de lluvias, al tiempo que una dimensión de la construcción iniciada superior a la de la derribada. 7º.- No se ha localizado en el archivo histórico municipal proyecto original de construcción del edificio o del cuerpo de edificación derribado, si bien se ha apreciado que el alzado lateral izquierdo que figura en el plano nº 5 del proyecto presentado con la solicitud de la licencia no concuerda fielmente con el mismo alzado que figura en la ficha referida al edificio, del catálogo del
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Plan Especial del Casco Histórico, hoy incorporado al Plan de Ordenación Municipal, en que el inmueble consta catalogado en nivel P de protección. De acuerdo a estos antecedentes, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la presencia en el presupuesto del proyecto inicial de la partida correspondiente a derribo de los muros del desván bajo cubierta constituye un indicio racional de predeterminación en la demolición completa de ese cuerpo de edificación, en contra de la descripción de la obra a realizar que se contiene en dicho proyecto, por lo que no puede aceptarse la justificación que a posteriori se ofrece sobre la necesidad de la demolición por el mal estado de los muros. En cualquier caso, la obra de reconstrucción posterior no se ajustaba a la licencia concedida en cuanto se abrían huecos verticales no existentes con anterioridad, que hacen presumir un cambio de uso del inmueble de desván o trastero a vivienda, transformación no autorizada, para la que no se ha solicitado licencia, y que resulta incompatible con lo previsto en el número 5 de la norma 2.1.1 de la Ordenanza 1ª del Plan de Ordenación Municipal, de aplicación, en cuanto dispone que las buhardillas por encima de la última planta sólo pueden tener usos no residenciales. En consecuencia, la actuación debe calificarse como clandestina, conforme a la definición del artículo 177 de la LOTAU, en cuanto se realizaba en contra de la licencia concedida, que lo fue conforme a la descripción de la obra de la memoria del proyecto. SEGUNDO.- La legalización de la actuación, conforme a lo establecido en los artículos 178 y 182 de la misma Ley, en función de los documentos aportados y de los compromisos expresados en el expediente, en razón también de las características y del nivel de protección del inmueble en el planeamiento municipal, exige la reconstrucción del cuerpo de edificación derribado, de manera fiel al preexistente, demoliéndose la obra hasta ahora realizada en cuanto que no se adapte al fin de la reconstrucción, y debiéndose previamente a ello adoptar las medidas complementarias a las adoptadas que sean precisas para evitar filtraciones de agua a planta inferior a causa de la lluvia en tanto no se realiza la reconstrucción, así como presentar documentación técnica visada escrita y gráfica que refleje el estado final de la obra, obra realizada que deba ser derribada al fin de la reconstrucción, y justificación de la concordancia del estado final de la obra con los datos que se tienen sobre la construcción preexistente. Para los supuestos de incumplimiento, sin perjuicio de las medidas de carácter sancionador que procedan por infracción urbanística, el número 6 del citado artículo 182 establece las medidas de reacción municipal, y entre ellas la imposición de sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes e importe del diez por ciento del valor de la operación o actuación clandestina o ilegal.
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TERCERO.- En razón de la propiedad del desván objeto de la obra, se entiende que, solidariamente con el solicitante de la licencia, la propietaria LOCOCUERVA S.L. debe ser considerada responsable como promotora, a quien por tanto debe serle notificada la presente resolución y sucesivas actuaciones. En razón de lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: 1º.- Ordenar la reconstrucción fiel al preexistente en cuanto a superficie edificada, altura, uso, huecos y demás características estéticas y constructivas, del cuerpo de edificación en cubierta y con uso de desvá n o trastero derribado, demoliéndose la obra hasta ahora realizada en cuanto que no se adapte al fin estricto de la reconstrucción. 2º.- La obra se realizará en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberá presentarse en plazo de diez días documentación técnica visada escrita y gráfica que refleje el estado final de la obra en todos sus aspectos y obra realizada que deba ser derribada al fin de la reconstrucción. Esa documentación deberá también justificar la concordancia del estado final de la obra con los datos que se tienen sobre la construcción preexistente. 2ª.- La obra permanecerá paralizada en tanto esa documentación se presenta y aprueba. 3ª.- Una vez aprobada dicha documentación, la obra deberá iniciarse en plazo de siete días naturales y concluir en el plazo máximo de dos meses desde su inicio. 3º.- El incumplimiento de lo ordenado en esta resolución o de los plazos establecidos para su cumplimiento será causa de las medidas establecidas en el artículo 182.6 de la LOTAU, sin perjuicio en todo caso de la incoación de expediente sancionador por infracción urbanística grave. 4º.- Con carácter previo e inmediato, en tanto se presenta y autoriza la documentación indicada, como medida de seguridad y conservación del edificio, deberán adoptarse en plazo máximo de cinco días posteriores a la notificación de esta resolución, las medidas complementarias de impermeabilización y aislamiento necesarias para evitar filtraciones de agua por lluvia a la planta inferior a la de la obra. 7º.- SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE AVALES (10).7.1) En relación al expediente nº 775/04 incoado por “JOSE LUIS LOPEZ-REY CEPEDA” para CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA URB. MONTESIÓN – CALLE ROMERO – P-70, de esta capital; y visto el escrito presentado de fecha 11 de septiembre de 2009 por el que interesa la devolución del aval depositado por importe de 3.000.- euros, en virtud del condicionante impuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de concesión de licencia de obras de fecha 12 de enero de 2005.
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Visto el informe que emite el Servicio de Obras e Infraestructuras en el que se pone de manifiesto que no existen deficiencias en la vía publica, así como el de la Tesorería Municipal, por los que podría procederse a la devolución de la fianza; y de conformidad con la propuesta que formula la Unidad Gestora de la Sección de Licencias y Actuación Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Reconocer a D. JOSE LUIS LOPEZ-REY CEPEDA el derecho a la devolución del siguiente aval: • Fianza por importe de 3.000.- euros, depositada con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de enero de 2005, para CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA URB. MONTESIÓN – CALLE ROMERO, PARCELA 70; habida cuenta que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras no existen deficiencias en la vía pública. (Expte. 775/04) 7.2) En relación al expediente 468/07 incoado por “PROMOCIONES SANTO NIÑO DE LA GUARDIA, S.L.” para APERTURA Y CIERRE DE ZANJA PARA CANALIZACIÓN ELECTRICA EN LA CALLE CARMELITAS DESCALZOS NÚM. 5, de esta capital; y visto el escrito presentado de fecha 22 de julio de 2009 por el que interesa la devolución del aval depositado por importe de 300.- euros, en virtud del condicionante impuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de concesión de licencia de obras de fecha 7 de noviembre de 2007. Visto el informe que emite el Servicio de Obras e Infraestructuras en el que se pone de manifiesto que no existen deficiencias en la vía pública, así como el de la Tesorería Municipal, por los que podría procederse a la devolución de la fianza; y de conformidad con la propuesta formulada por la Unidad Gestora de la Sección de Licencias y Actuación Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Reconocer a PROMOCIONES SANTO NIÑO DE LA GUARDIA, S.L. el derecho a la devolución del siguiente aval: • Fianza por importe de 300.- euros, depositado con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 7 de noviembre de 2007, para CANALIZACIÓN ELÉCTRICA EN LA CALLE CARMELITAS DESCALZOS NÚM. 5; habida cuenta que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras la reparación de la vía pública se ha realizado correctamente. (Expte. 468/07).
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7.3) En relación a los expedientes que más abajo se citan incoados por “GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A.” para realizar canalizaciones en diferentes zonas de esta capital, y visto los escritos presentados por la citada mercantil interesando la devolución de diferentes avales depositados para garantizar el cumplimiento de los condicionantes impuestos en los por Acuerdos de concesión de las licencias de obras. Vistos los informes que emite el Servicio de Obras e Infraestructuras, así como los de la Tesorería Municipal, por los que podría procederse a la devolución de las fianzas; y de conformidad con la propuesta formulada por la Unidad Gestora de la Sección de Licencias y Actuación Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: Reconocer a la mercantil “GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. el derecho a la devolución de los siguientes avales: 1. Fianza por importe de 1.202.- euros, depositada con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 5 de julio de 2007, para canalización de gas natural en la Calle Alberche núm. 27; dado que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 22 de septiembre de 2009, la reposición del firme se ha realizado correctamente (Expte. 185/07). 2. Fianza por importe de 601.- euros, depositada con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 20 de septiembre de 2007, para canalización de gas natural en el Paseo de la Rosa núm. 42; dado que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 24 de agosto de 2009, la reposición del firme se ha realizado correctamente (Expte. 386/07). 3. Fianza por importe de 300.- euros, depositada con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 12 de marzo de 2008, para canalización de gas natural en la Calle Santa Justa núm. 1; dado que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 24 de septiembre de 2009, la reposición del firme se ha realizado correctamente (Expte. 80/08). 4. Fianza por importe de 150.- euros, depositada con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 12 de marzo de 2008, para canalización de gas natural en la Calle Viura núm. 6; dado que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 14 de septiembre de 2009, la reposición del firme se ha realizado correctamente (Expte. 82/08).
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5. Fianza por importe de 4.050.- euros, depositada con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 5 de noviembre de 2008, para canalización de gas natural en la Cuesta de San Jerónimo núm. 9 AL 21; dado que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 14 de septiembre de 2009, la reposición del firme se ha realizado correctamente (Expte. 139/08) 6. Fianza por importe de 3.900.- euros, depositada con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 12 de agosto de 2008, para canalización de gas natural en el Paseo de San Eugenio; dado que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 14 de septiembre de 2009, la reposición del firme se ha realizado correctamente (Expte. 271/08). 7. Fianza por importe de 480.- euros, depositada con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 3 de septiembre de 2008, para canalización de gas natural en la Calle Aprendices núm. 11; dado que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 2 de septiembre de 2009, la reposición del firme se ha realizado correctamente (Expte. 284/08). 8. Fianza por importe de 4.000.- euros, depositada con motivo de las obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 10 de septiembre de 2008, para canali zación de gas natural en la Calle Aljibillos núm. 8; dado que en función del informe emitido por el Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 14 de septiembre de 2009, la reposición del firme se ha realizado correctamente (Expte. 393/08). 8º.- SOLICITUDES DE LICENCIA DE ACTIVIDADES Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (6).Vistos los informes técnicos emitidos al efecto así como las propuestas formuladas por la jefatura de Sección de Licencias y Actuación Urbanística sobre los expedientes que más abajo se detallan; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: 8.1) CONCEDER LICENCIA DE APERTURA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD dedicada a LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS, en C/ REPÚBLICA DOMINICANA Nº 4-BAJO, de esta Ciudad, a LABORATORIO VIRTUDES GÓMEZ NAVAMUEL, S.L., conforme al proyecto visado en fecha 27 de enero de 2009 y demás documentación técnica complementaria ; supeditándose la efectividad de la misma a los siguientes condicionantes:
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1. Cumplimiento de cuantas medidas correctoras ha impuesto la Comisión Provincial de Saneamiento, que son las contempladas en el proyecto técnico. 2. El desarrollo de la actividad se ajustará a las características y elementos relacionados en documento adjunto, del que se dará traslado al solicitante. 3. En el plazo de TRES MESES deberán presentar la Autorización Administrativa de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de acuerdo al Decreto 13/2002 de 15 de enero de 2002. 4. Conforme determina el Decreto 72/1996, de 24 de junio, regulador de las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios, el establecimiento deberá disponer de hojas de reclamaciones debidamente selladas y numeradas. Asimismo, deberá colocarse en el establecimiento -de forma visible y legible para el público- un cartel indicativo que informe de la existencia de dichas hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios. Las hojas de reclamaciones y los carteles informativos se ajustarán al modelo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de julio de 1997, modificada con posterioridad por Orden de la citada Consejería de 22 de octubre de 2003. 8.2) CONCEDER LICENCIA DE APERTURA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD dedicada a CLÍNICA DE FISIOTERAPIA, en C/ RÍO ALBERCHE S/N-LOCAL 17-TIENDAS “G”, de esta Ciudad, a MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PALOMARES, conforme al proyecto visado en fecha 1 de marzo de 2004 y demás documentación técnica complementaria; supeditándose la efectividad de la misma a los siguientes condicionantes: 1. Cumplimiento de cuantas medidas correctoras ha impuesto la Comisión Provincial de Saneamiento, que son las contempladas en el proyecto técnico. 2. El desarrollo de la actividad se ajustará a las características y elementos relacionados en documento adjunto, del que se dará traslado al solicitante. 3. Conforme determina el Decreto 72/1996, de 24 de junio, regulador de las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios, el establecimiento deberá disponer de hojas de reclamaciones debidamente selladas y numeradas. Asimismo, deberá colocarse en el establecimiento -de forma visible y legible para el público- un cartel indicativo que informe de la existencia de dichas hojas de
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reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios. Las hojas de reclamaciones y los carteles informativos se ajustarán al modelo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de julio de 1997, modificada con posterioridad por Orden de la citada Consejería de 22 de octubre de 2003. 8.3) CONCEDER LICENCIA DE APERTURA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD dedicada a CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA E INFANTO JUVENIL, en C/ RÍO VALDEYERNOS Nº 4, de esta Ciudad, a CRECER, C.B., conforme al proyecto visado en fecha 16 de diciembre de 2008, anexo de las instalaciones visado en fecha 24 de febrero de 2009 y demás documentación técnica complementaria; supeditándose la efectividad de la misma a los siguientes condicionantes: 1. Cumplimiento de cuantas medidas correctoras ha impuesto la Ponencia Técnica Municipal de Saneamiento, de las que se dará traslado al solicitante. 2. El desarrollo de la actividad se ajustará a las características y elementos relacionados en documento adjunto, del que se dará traslado al solicitante. 3. Conforme determina el Decreto 72/1996, de 24 de junio, regulador de las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios, el establecimiento deberá disponer de hojas de reclamaciones debidamente selladas y numeradas. Asimismo, deberá colocarse en el establecimiento -de forma visible y legible para el público- un cartel indicativo que informe de la existencia de dichas hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios. Las hojas de reclamaciones y los carteles informativos se ajustarán al modelo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de julio de 1997, modificada con posterioridad por Orden de la citada Consejería de 22 de octubre de 2003. 8.4) CONCEDER LICENCIA DE APERTURA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD dedicada a BAR (CAMBIO DE TITULARIDAD Y AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTO) en C/ SILLERÍA Nº 11, de esta Ciudad, a WAQAR ZAFAR IQBAL MIRZA, conforme a proyecto visado en fecha 22 de febrero de 2005 y demás documentación técnica existente en el expediente; supeditándose la efectividad de la misma a los siguientes condicionantes: 1. Cumplimiento de cuantas medidas correctoras ha impuesto la Ponencia Técnica Municipal de Saneamiento, de las que se dará traslado al solicitante.
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2. El desarrollo de la actividad se ajustará a las características y elementos relacionados en documento adjunto, del que se dará traslado al solicitante. 3. Se advertirá a la propiedad del cumplimiento de la prohibición de expender bebidas para su consumo en la vía pública, así como sobre lo concerniente al horario establecido para estas actividades (Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, D.O.C.M. nº 2 de 12 de enero de 1996). 4. Conforme determina el artº. 4 de la Ley 2/95, de 2 de marzo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores, deberá colocarse en el establecimiento, de forma visible para el público, un cartel indicativo de la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad. 5. A LA ENTRADA DEL LOCAL, Y EN SITIO BIEN VISIBLE, SE INSTALARÁ UNA PLACA QUE INDIQUE CLARAMENTE EL AFORO MÁXIMO DEL LOCAL. 6. Conforme determina el Decreto 72/1997, de 24 de junio, regulador de las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios, el establecimiento deberá disponer de hojas de reclamaciones debidamente selladas y numeradas. Asimismo, deberá colocarse en el establecimiento -de forma visible y legible para el público- un cartel indicativo que informe de la existencia de dichas hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios. Las hojas de reclamaciones y los carteles informativos se ajustarán al modelo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de julio de 1997, modificada con posterioridad por Orden de la citada Consejería de 22 de octubre de 2003. 8.5) En el expediente nº 191/08 I, sobre concesión de licencia de apertura y funcionamiento de actividad consistente en OPTICA en el núm. 34 de la C/ Comercio de esta ciudad, según solicitud formulada por la Entidad GENERAL OPTICA, S.A.; detectado error material en la Resolución adoptada por este Organo Corporativo el pasado día 22 de julio según informa la Unidad Gestora de la Sección de Licencias y Actuación Urbanística, y en cumplimiento de las previsiones que se contienen en el artº 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con respecto a la rectificación de errores materiales; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: Rectificar el error material detectado en el punto 4º (SOLICITUDES DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (4) de la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 22 de julio de 2009, en los siguientes términos:
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Donde dice: CONCEDER LICENCIA DE APERTURA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD dedicada a COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE OPTICA EN C/ COMERCIO Nº 34 de esta Ciudad, a PROYECTOS MEDICOS SANITARIOS INTEGRALES, S.L., conforme al proyecto visado en fecha 13 de junio de 2008 y demás documentación técnica existente en el expediente…………. Debe decir: CONCEDER LICENCIA DE APERTURA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD dedicada a COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE OPTICA EN C/ COMERCIO Nº 34 de esta Ciudad, a GENERAL OPTICA, S.A., conforme al proyecto visado en fecha 13 de junio de 2008 y demás documentación técnica existente en el expediente………….
8.6) En el expediente 136/09 y en base a los siguientes antecedentes: 1º.- Licencia de apertura y funcionamiento de actividad consistente en BAR ESPECIAL, CAFETERIA Y RESTAURANTE en establecimiento ubicado en el núm 3 de la C/ Reino Unido, local 2, concedida a la Entidad KACHE, C.B.. según Resolución dictada por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2001. 2º.- Solicitud formulada por D. Fernando Martínez Díaz en fecha 17 de julio del presente año, interesando el CAMBIO DE TITULARIDAD de la citada licencia. 3º.- Requerimiento efectuado por la Ponencia Técnica de Saneamiento, según acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 23 de julio siguiente, en orden a la adopción de las medidas exigidas por la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental, de obligado cumplimiento en establecimientos destinados a las actividades ya indicadas (en especial en lo que se refiere a la de BAR ESPECIAL) al no haberse justificado su adaptación y haber transcurrido sobradamente el plazo reglamentariamente establecido para ello. 4º.- Escrito presentado por el interesado en fecha 10 de agosto renunciando a la licencia de BAR ESPECIAL, interesando por tanto el cambio de titularidad de la licencia de CAFETERIA -RESTAURANTE. Considerando que la Ponencia Técnica Municipal de Saneamiento, en sesión celebrada el día 10 de los corrientes, dictaminó favorablemente la citada solicitud aceptando la renuncia formulada por el interesado, aprobando asimismo las medidas correctoras que deberán cumplirse para el funcionamiento de la actividad de CAFETERIA -RESTAURANTE en aplicación de lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Contaminación Ambiental; y de conformidad con la propuesta formulada por la jefatura de Sección de Licencias y Actuación Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:
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PRIMERO.- Aceptar la RENUNCIA formulada por D. FERNANDO MARTINEZ DIAZ a la licencia de BAR ESPECIAL autorizada en su día con respecto a establecimiento ubicado en el núm. 3 de la C/ Reino Unido de esta ciudad, autorizando por tanto el CAMBIO DE TITULARIDAD a su favor de licencia de CAFETERIA-RESTAURANTE con arreglo a las medidas correctoras impuestas por la Ponencia Técnica Municipal de Saneamiento en sesión celebrada el día 10 de septiembre del año en curso, de las que se dará debido traslado al interesado. SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución a la Policía Local así como a la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Toledo, para su conocimiento y efectos oportunos. 9º.- SOLICITUD DE LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACION.En relación con la solicitud de licencia de Primera Utilización de “CINCUENTA Y TRES VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS”; formulada por la Entidad SOL DE BENQUERENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CLM, en C/ Río Cascajoso nº 6 (Parcela M-37, 3ª Fase Polígono Residencial Stª Mª de Benquerencia), la Sección de Licencias y Actuación Urbanística emite el siguiente: INFORME PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 20 de abril de 2005, otorgó licencia a la Entidad indicada en el encabezamiento para la ejecución de obras igualmente señaladas, con arreglo al proyecto básico presentado visado con fecha 08.07.04 y documentación aportada en 27.10.04 y 17.01.05. Con posterioridad, por la Concejalía de Urbanismo, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, se procede en fecha 9 de enero de 2006 a la conformación del proyecto de ejecución presentado visado en 22 de agosto de 2005. Por último, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, en sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 2009, autorizó la documentación técnica aportada en la actualidad, consistente en planos finales visados con fecha 18 de julio de 2008 y proyecto técnico visado en 3 de julio de 2009 (referente éste último a las obras ejecutadas en las plantas bajo cubierta de algunas de las viviendas de la promoción). SEGUNDO.- Con fecha 26 de diciembre de 2007, se solicita licencia de Primera Utilización, aportando al efecto: Certificado y presupuesto final actualizado de obra expedido por Técnico director de obra y visado por el Colegio Oficial correspondiente, documento acreditativo de presentación del Modelo 902 de Declaración de Alteración de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Certificación expedida por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el R.D. 401/03, de 4 de abril (Reglamento regulador de las citadas infraestructuras) y copia de licencia municipal de obras.
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TERCERO.- Girada visita de inspección, los Servicios Técnicos Municipales emiten informe favorable, de fecha 23 de septiembre de 2009, observando que se han concluido las obras con arreglo a la documentación técnica presentada; no obstante se estima la existencia de una diferencia de valoración de la construcción, con respecto al presupuesto de ejecución material presentado, que arroja un incremento del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 2.774,67 € a favor del Ayuntamiento de Toledo. Igualmente, consta informe favorable emitido por la Jefatura del Servicio de Obras e Infraestructuras, de fecha 12 de mayo de 2008, señalando que no existe inconveniente en su concesión ya que las deficiencias en la vía pública comunicadas con anterioridad, han sido corregidas. No obstante lo anterior, en dicho informe se hace constar que la red de saneamiento de la urbanización no será recepcionada por este Ayuntamiento al no cumplir la normativa municipal (al existir edificación bajo rasante respecto a los viales internos y no disponer de mecanismo de bombeo para la evacuación de aguas de los sótanos), correspondiendo por tanto su mantenimiento a la Cooperativa de Propietarios. Igualmente se refiere con respecto al muro existente en colindancia con la zona verde situada en la parte alta de la urbanización, cuyo mantenimiento deberá ser asumida igualmente por ésta. En este sentido, con fecha 10 de septiembre de 2009, la Cooperativa SOL DE BENQUERENCIA S.COOP DE CLM presenta escrito aceptando las obligaciones que les corresponderá en su condición de propietarios de las viviendas edificadas como consecuencia de las deficiencias detectadas. CUARTO.- En el presente expediente se cumplen las prescripciones contenidas en la vigente Ordenanza Municipal de Licencias de Primera Utilización de Edificios (publicada en el nº 93 del B.O.P. de Toledo, de 26 de abril de 1993), así como la modificación del artº. 3.2 (publicada en nº 241 del B.O.P. de Toledo, de 20 de octubre de 1999) y la modificación al apartado segundo del artículo tercero (publicada en nº 43 del B.O.P. de Toledo, de 23 de febrero de 2004) de la precitada Ordenanza, por lo que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado. Por todo ello, y en su virtud, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: PRIMERO.- Conceder licencia a SOL DE BENQUERENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CLM para la Primera Utilización de CINCUENTA Y TRES VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS, en C/ Río Cascajoso nº 6 (Parcela M-37, 3ª Fase Polígono Residencial Stª Mª Benquerencia), toda vez que según informe de los Servicios Técnicos Municipales las obras ejecutadas se ajustan a la documentación técnica autorizada por este Ayuntamiento, al cumplir la normativa urbanística de aplicación en el emplazamiento de referencia. La presente licencia se concede con arreglo a los siguientes condicionantes:
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* La Cooperativa de propietarios asumirá el mantenimiento de la red de saneamiento de la urbanización, que no podrá ser recepcionada por este Ayuntamiento en tanto no se justifique el cumplimiento de la normativa municipal, según se hace constar en informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y ha sido aceptado en escrito suscrito el día 9 de septiembre de 2009 por representante de la misma. Igualmente deberá mantener el muro existente en colindancia con la zona verde situada en la parte alta de la urbanización. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 121.509,41 €, cuota que resulta de aplicar el 3,75% sobre el coste real y efectivo de las obras, según se desprende del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 3.240.251,01.- €. Habida cuenta que la cuota satisfecha en la liquidación provisional de dicho tributo ascendió a la cantidad de 118.734,74 €, la cuota tributaria diferencial que habrá de satisfacer el interesado asciende a la cantidad de 2.774,67 €. 10º.- RESOLUCION DE EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LICENCIA DE ACTIVIDAD (2).10.1) Conocida la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador incoado por incumplimiento de las condiciones de la licencia de actividad en el establecimiento denominado “Picasso Sur”, sito en la Avda. América nº 6; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda “dejar sobre la mesa” el presente asunto. 10.2) Con fecha 3 de septiembre de 2009, se notificó reglamentariamente a D. Raúl Martín Gómez el Decreto del Concejal Delegado del Area de Urbanismo de fecha 13 de agosto de 2009, mediante el cual, entre otras disposiciones, se incoaba expediente sancionador por incumplimiento de las condiciones de la licencia de actividad en el establecimiento denominado TNT FOOD DRINK sito en la Calle Cordonerías esquina a la Calle de la Sal, al mismo tiempo que se le daba un plazo de QUINCE DIAS para presentar Alegaciones, Documentos o Informaciones que estimare oportunas. Pasado el plazo reglamentario de quince días sin que se hayan presentado alegaciones y considerando lo establecido en el dispositivo cuarto del Decreto de incoación del expediente sancionador, “a cuyo tenor, de no efectuarse alegaciones, en el plazo previsto en el artº. 16.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto (quince días), la iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada”. Al no haberse presentado alegaciones, y en aplicación de lo dicho anteriormente, la iniciación del procedimiento sancionador se estima ahora como propuesta de resolución.
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Del expediente se desprenden probados los siguientes HECHOS 1º) El 14 de junio de 2009 la Policía Local informa que el pasado día 13 de junio, girada visita de inspección, se comprueba que el Bar TNT FOOD DRINK, a la 1.15 horas tenía las puertas totalmente abiertas: se realiza una medición sonométrica con unos valores que constan en el expediente y el establecimiento tenía la ventana abierta presentando un jamón en la repisa de ésta, hecho no muy recomendable a nivel sanitario. 2º).- La Ponencia Técnica de Saneamiento, con fecha 25 de junio de 2009, propuso la incoación de expediente sancionador al titular de la actividad por incumplimiento de las medidas correctoras vinculadas al funcionamiento de la actividad. Estos hechos merecen la siguiente CALIFICACION JURIDICA De conformidad con el art. 121.3.b) de la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental serán infracciones graves “El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de actividad clasificada o en otras figuras de intervención administrativa cuando no se haya producido un daño o deterioro grave al medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas”. En el presente caso, es de estimar la no presencia de peligro grave para la seguridad o salud de las personas, por la actuación del inculpado ni el daño o deterioro grave para el medio ambiente, en cuyo caso la infracción debería ser calificada de MUY GRAVE; por eso ante la ausencia de tales circunstancias la conducta debe ser calificada como GRAVE. De esta conducta es: RESPONSABLE D. Raúl Martín Gómez, en la representación que ostenta, con domicilio para notificaciones e n la cuesta del Aguila nº 6 de Olías del Rey (Toledo). A la anterior infracción GRAVE le es de aplicación la siguiente SANCION Dice el art. 122.b) de la misma Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental, que “en caso de infracciones graves, las sanciones a imponer podrán ser: a) Multa de 601 Euros hasta 12.000 Euros. b) Suspensión de la vigencia de la licencia de actividades clasificadas por un tiempo comprendido entre un mes y un día y un año. c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años. Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas anteriormente y la gravedad de la conducta, y de conformidad con la propuesta formulada por el Instructor del Expediente ; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:
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Ø Ø
Imponer a D. Raúl Martín Gómez una sanción económica de mil euros (1.000 €). Dar traslado de este acuerdo al interesado y a los Servicios Económicos Municipales.
AREA DE GOBIERNO DE GESTION DE LOS SERVICIOS 11º.- ACTUALIZACION DE CANONES DE SANEAMIENTO A ABONAR POR “LA CASERA” Y REVISION DE LIQUIDACIONES ABONADAS EN 2007.En relación con el asunto de que se deja hecha referencia en el enunciado, el Jefe del Servicio de Obras e Infraestructuras con el visto bueno de la Concejalía Delegada del Area, informa lo siguiente: 1.- Con fecha de 2 de Diciembre de 2008, se emite informe por el Servicio de Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente, con base a lo establecido en la cláusula 38 del Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas y Técnicas que rige la concesión de la construcción, y posterior mantenimiento, conservación, explotación y recuperación de la inversión de las dos E.D.A.R. de Toledo, al que se remite la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración suscrito entre este Ayuntamiento, La Casera S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, con fecha de 9 de Febrero de 2004, para proceder a tramitar: A.- La actualización de los cánones que debe abonar a este Ayuntamiento la mercantil La Casera, S.A. durante 2009, por el uso de la Estación Depuradora de Aguas Residuales sita en Santa María de Benquerencia. B.- La revisión del importe de las liquidaciones practicadas por este Ayuntamiento durante 2007 a la cita mercantil. 2.- Evacuado trámite de audiencia, con fecha de 8 de Enero de 2009, Dª Carmen Frowein López de Arenosa, en nombre y representación de la citada empresa, formula las siguientes alegaciones: I.- Que la cláusula 38 del Pliego antes citado, no regula la revisión de precios. II- Que la fórmula empleada para el cálculo del canon fijo, debe dividir por 44.000 m3/día, el producto nominal (7.000m3/día) por el coeficiente fijo. III.- Que la fórmula de la revisión empleada para la actualización de los mencionados cánones, debe ser el IPC.
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3.- Con fecha de 19 de Enero de 2009, se emite nuevo informe por el Servicio de Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente, en el que se contestan a las mencionadas alegaciones, y se confiere un nuevo plazo adicional a la Empresa para formular alegaciones, que finalizó el día 22 de Enero de 2009, sin que se emitiera alegación alguna. 4.- Con fecha de 29 de Abril de 2009, se emite informe favorable por el Servicio de Patrimonio, Contratación y Estadística, en el que se señala la necesidad de que se emita Informe por la Intervención Municipal así como, en su caso, por el Gabinete de Estudios Económico-Financieros. 5.- Por parte del Gabinete de Estudios Económico-Financieros se emite el mencionado informe con fecha de 6 de Mayo de 2009, favorable a la liquidación complementaria mencionada, correspondiente a 2007. Por todo lo cual, y previa la incorporación al expediente del Informe de Fiscalización de la Intervención General (Rfª. Nº 4.852, de 22 de septiembre de 2009); la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: PRIMERO.- Aprobar la actualización de los Factores F y V (revisados a Diciembre de 2007), que servirán de base a las liquidaciones de los cánones que el Ayuntamiento de Toledo practique durante 2009 a La Casera S.A, habida cuenta de que los índices de aplicación a la revisión de precios que el Ayuntamiento de Toledo debe abonar a la empresa encargada de la explotación de la E.D.A.R. del Polígono, son los establecidos en el Decreto 3650/12970 de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión, y que el índice correspondiente a Diciembre de 2008 aún no se ha publicado, y sí lo ha sido el que afecta a los meses de Agosto a Diciembre de 2007. -Factor V: (volumen de agua consumida *2/3 *70,464876/1.000) -Factor F: 3.649,9152149 * 7.000/44.000 = 851,646883 €/ día SEGUNDO.- Aprobar la revisión de las liquidaciones practicadas durante 2007, cuyo importe total asciende a 221.348,18€, del que deberán detraerse las cantidades efectivamente abonadas por La Casera S.A. a este Ayuntamiento durante 2007 y que ascienden a 210.046,73€. TERCERO.- Tan pronto como sean publicados los índices correspondientes a Diciembre de 2008, conforme a los que deben actualizarse los factores F y V, se resolverá la revisión de las cantidades abonadas durante 2008. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a La Casera S.A. y al Servicio de Gestión Tributaria.
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12º.- SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE GARANTIAS DEFINITIVAS (5).12.1) La Empresa “COMERCIAL GALAN, S.A.”, adjudicataria del contrato de “Suministro de materiales de pintura para arreglos en edificios y cementerio” (Expte. MAYOR Suministros 5/08), formula solicitud de devolución de la garantía definitiva constituida al efecto, en el importe de 991,38 euros. En relación con el asunto referido, el Negociado de Contratación informa lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artº. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha transcurrido el plazo de garantía de seis (6) meses, a la vista de la finalización del contrato con fecha 31 de diciembre de 2008 y se ha cumplido satisfactoriamente el mismo, conforme se determina en el informe favorable del Jefe de la Sección de Obras, Saneamiento, Parques y Jardines de fecha 21 de julio de 2009. Existe informe de la Tesorería Municipal, de fecha 17 de agosto de 2009, acreditativo del depósito de la citada garantía. En base a lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: • Se proceda a la devolución de la garantía definitiva ingresada por la Empresa “COMERCIAL GALAN, S.A.” por importe de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (991,38.- €). 12.2) La Empresa “FERGUIL, S.A.”, adjudicataria del contrato de “Proyecto Modificado de las Obras de Renovación de Acerado en la Avda. de Portugal” (Expte. MAYOR Obras 13/06), formula solicitud de devolución de la garantía definitiva constituida con tal motivo, en la cantidad de 1.672,57 euros. El Negociado de Contratación informa al respecto lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artº. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha transcurrido el plazo de garantía de UN (1) AÑO, a la vista del Acta de Recepción de fecha 5 de diciembre de 2007 y se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, conforme se determina en el informe favorable del Jefe del Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 1 de septiembre de 2009. Existe informe de la Tesorería Municipal, de fecha 9 de septiembre de 2009, acreditativo del depósito de la citada garantía. En base a lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: • Se proceda a la devolución de la garantía definitiva ingresada por la Empresa “FERGUIL, S.A.” por importe de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (1.672,57.- €).
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12.3) La Empresa “REXEL MATERIAL ELECTRICO, S.A.” (Actualmente “ABM REXEL, S.L.U.”), adjudicataria del contrato de “Ampliación del Contrato de Suministro de Material eléctrico para el año 2007” (Expte. MAYOR Suministros 17/06), formula solicitud de devolución del Reajuste de la garantía definitiva depositada al efecto, en el importe de 1.736 euros. El Negociado de Contratación informa al respecto lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artº. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha transcurrido el plazo de garantía de un (1) año señalado en el Pliego de Condiciones que rigió esta contratación desde la finalización del contrato el 31 de diciembre de 2007 y se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, conforme se determina en el informe favorable del Jefe de la Sección de Ingeniería Industrial de fecha 25 de agosto de 2009. Existe informe de la Tesorería Municipal, de fecha 9 de septiembre de 2009, acreditativo del depósito de la citada garantía. En base a lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: • Se proceda a la devolución del Reajuste de la garantía definitiva ingresada por la Empresa “REXEL MATERIAL ELECTRICO, S.A.” (Actualmente “ABM REXEL, S.L.U.”) por importe de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (1.736.- €). 12.4) La Empresa “PLANTAS QUILES, S.A.”, adjudicataria del contrato de “Trabajos de Poda en diferentes zonas de la ciudad (campaña otoñoinvierno 2007/2008)” (Expte. MAYOR Servicios 18/07), solicita la devolución de la garantía definitiva depositada al efecto, en la cantidad de 4.400 euros. En relación con el asunto de referencia, el Negociado de Contratación informa lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artº. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha transcurrido el plazo de garantía de un (1) año señalado en el Pliego de Condiciones que rigió esta contratación y se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, conforme se determina en los informes favorables del Jefe de la Sección de Obras, Saneamiento, Parques y Jardines de fechas 21 de julio y 28 de agosto de 2009, respectivamente. Existe informe de la Tesorería Municipal, de fecha 9 de septiembre de 2009, acreditativo del depósito de la citada garantía. En base a lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: • Se proceda a la devolución de la garantía definitiva ingresada por la Empresa “PLANTAS QUILES, S.A.” por importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (4.400.- €).
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12.5) La Empresa “PLANTAS QUILES, S.A.”, adjudicataria del contrato de “Ampliación del Contrato de Trabajos de Poda en diferentes zonas de la ciudad de Toledo (campaña otoño-invierno 2007/2008)” (Expte. MAYOR Servicios 18/07), formula solicitud de devolución del Reajuste de la garantía definitiva constituida al efecto, en el importe de 439,01 euros. El Negociado de Contratación informa lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artº. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha transcurrido el plazo de garantía de un (1) año señalado en el Pliego de Condiciones que rigió esta contratación y se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, conforme se determina en los informes favorables del Jefe de la Sección de Obras, Saneamiento, Parques y Jardines de fechas 21 de julio y 28 de agosto de 2009, respectivamente. Existe informe de la Tesorería Municipal, de fecha 9 de septiembre de 2009, acreditativo del depósito de la citada garantía. En base a lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: • Se proceda a la devolución del Reajuste de la garantía definitiva ingresada por la Empresa “PLANTAS QUILES, S.A.” por importe de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON UN CENTIMO (439,01.- €). AREA DE GOBIERNO DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS, JUVENTUD Y DEPORTES 13º.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL FORMULADA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA, CONVOCADO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD 2009/2010”.Documentación, entre otra, que integra el expediente: ANTECEDENTES: Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de fecha 12 de agosto de 2009, por el que se aprueba la convocatoria de procedimiento abierto contratación ordinaria y anticipada, en orden a la contratación de que se deja hecha referencia en el epígrafe; con un presupuesto máximo de licitación de 160.000 euros más 25.600 euros de I.V.A. (185.600 euros en total). • Acuerdo de la Junta de Contratación en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2009 (apertura de los sobres “B” –Referencias Técnicas-); por el que se dispone la remisión de las ofertas a la Unidad Gestora del expediente al objeto de evaluación de los criterios de adjudicación dependientes
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de juicio de valor con carácter previo a la apertura de las ofertas económicas. • Informe del jefe de la Sección de Ingeniería Industrial de fecha 18 de septiembre de 2009, relativo a la valoración de los Sobres “B” de “Referencias Técnicas”. • Informe del Técnico de Gestión Cultural de fecha 23 de septiembre de 2009 en consideración igualmente del Sobre “B” de “Referencias Técnicas” según el criterio B de “Estética y Funcionalidad”. • Acuerdo de la Junta de Contratación celebrada en sesión ordinaria el día 24 de septiembre de 2009 (apertura de las ofertas económicas), por el que se formula PROPUESTA DE ADJUDICACION PROVISIONAL a favor de la empresa “ILUMINACIONES XIMENEZ” en el precio de 130.400 euros de principal, más 20.864 euros de I.V.A.; con la siguiente mejora ofertada por la misma: “seis (6) figuras fabricadas en mimbre con microlámparas y tres (3) ciervos también fabricados en mimbre con microlámparas”. • Propuesta de gasto de la Unidad Gestora: Servicio de Festejos, con la conformidad del Concejal Delegado del Area de fecha 2509-2009; sobre adjudicación provisional del Servicio de Alumbrado Extraordinario de Navidad (Fase “D”) a favor de la empresa “ILUMINACIONES XIMENEZ”, por un importe total de 151.264,00 euros. • Fiscalización conforme de la Intervención General Municipal (Rfª. Nº 4.927, de 28 de septiembre de 2009); con las siguientes observaciones: la ejecutividad del expediente estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito en el ejercicio presupuestario futuro al que extiende sus efectos (2010) al tratarse de un gasto anticipado. Habida cuenta de lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: • Adjudicar PROVISIONALMENTE el contrato relativo a “SERVICIOS DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD 2009/2010”, a favor de la empresa “ILUMINACIONES XIMENEZ” en el precio de 130.400 euros de principal, más 20.864 euros de I.V.A. (importe total 151.264,00 euros); con la siguiente mejora ofertada por la misma: “seis (6) figuras fabricadas en mimbre con microlámparas y tres (3) ciervos también fabricados en mimbre con microlámparas”. Todo ello, sin perjuicio de la observación formulada por la Intervención General Municipal en lo que a la ejecutividad del gasto se refiere.
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AREA DE GOBIERNO DE BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 14º.- FORMALIZACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO PARA LA CREACIÓN Y PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA LAS PERSONAS MAYORES.UNIDAD GESTORA: SERVICIOS SOCIALES 2.925,00€ A ÑO 2009
IMPORTE: 9.225,00€
6.300,00€ A ÑO 2010
DURACION: Desde el 01/10/2009 hasta el 01/08/2010 DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE: • Propuesta justificativa del convenio propuesto suscrita por la Unidad Gestora de referencia en fase AD. • Certificado sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado. • Informe de la Coordinadora de Servicios Sociales argumentando la necesidad de aprobar la firma del Convenio. • Proyecto de Convenio o OBJETO: Proporcionar orientación e información jurídica a personas mayores (el ámbito territorial se circunscribe al término municipal de Toledo) en las materias reseñadas en el texto del Convenio, en supuestos en los que no sea preceptiva la intervención de letrado. o OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El Ayuntamiento de Toledo contribuirá con una aportación económica de 9.225,00 € (desglosado plurianualmente), además de facilitar las dependencias que determine la Concejalía de Servicios Sociales. Por su parte, el Colegio de Abogados de Toledo prestará los servicios concretados en el Convenio, en horario de maña na, entre las 9 y las 14 horas, además de desarrollar charlas informativas. •
Informe jurídico favorable emitido por el Sr. Secretario General de Gobierno en fecha 27 de septiembre de 2009; con la siguiente observación: al expediente debe incorporarse documento justificativo de la personalidad jurídica de la Entidad firmante, salvo que figure acreditado en la Unidad Gestora de referencia.
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Fiscalización conforme de la Intervención General Municipal (Rfª. Nº 4.913, de 25 de septiembre de 2009). No obstante se realiza la siguiente observación: el expediente de contratación estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito en el ejercicio presupuestario futuro al que extiende sus efectos (2010); por lo que la Unidad Gestora deberá tenerlo en cuenta a la hora de elaborar sus anteproyectos de presupuestos. Por cuanto queda expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: Ø Aprobar la formalización del Convenio de Colaboración propuesto con el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, sin perjuicio de las observaciones formuladas tanto por la Secretaría General de Gobierno como por la Intervención General Municipal en sus respectivos informes. 15º.- SOLICITUD DE DEVOLUCION DE GARANTIA DEFINITIVA.La Entidad “RED DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL (EAPN CLM)”, adjudicataria del contrato de “Redacción de un estudio de conciliación de la vida laboral y personal” (Expte. MAYOR A.T. 7/08), formula solicitud de devolución de la garantía definitiva depositada al efecto , en la cantidad de 1.720 euros. El Negociado de Contratación informa al respecto lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artº. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, han finalizado los trabajos y se ha cumplido satisfactoriamente el contrato, conforme se determina en el informe favorable de la Jefe de la Sección de Servicios Sociales, Mujer y Juventud de fecha 19 de agosto de 2009. Existe informe de la Tesorería Municipal, de fecha 2 de septiembre de 2009, acreditativo del depósito de la citada garantía. En base a lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: • Se proceda a la devolución de la garantía definitiva ingresada por la Empresa “RED DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL (EAPN CLM)” por importe de MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (1.720.- €). 16º.- MOCIONES E INFORMES (2).Dª. Paloma Barredo de Valenzuela y Alvarez, Portavoz del Grupo Municipal Popular presenta las siguientes mociones: 16.1) En la Calle Sillería, esquina con la Plaza de San Agustín, existen unas chapas en el suelo que llevan varios meses instaladas. Una de estas chapas está suelta y puede provocar algún accidente para los viandantes.
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Por ello se solicita se proceda, con carácter de urgencia, a la retirada de las mismas. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda trasladar la actuación propuesta a la Concejalía de Gestión de los Servicios. 16.2) Se reitera la moción presentada el día 10 de septiembre de 2007 solicitando el arreglo y reposición de los cantos rodados del adoquinado de la Plaza del Conde; dado que hasta el momento no se ha efectuado ninguna actuación al respecto, por lo que ha aumentado el número de socavones y cantos sueltos, así como la mala imagen que esta plaza da de la ciudad a todos los turistas que la visitan (en sesión de 13 de septiembre de 2007, la Junta de Gobierno acordó trasladar el asunto a la Concejalía del Area correspondiente). La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda remitir nuevamente la presente propuesta a la Concejalía de Gestión de los Servicios. 17º.- CORRESPONDENCIA.No hubo en la presente sesión.
17º Bis.- ASUNTOS DE URGENCIA.Previa declaración de urgencia por unanimidad de los asistentes, se procede al estudio de los siguientes asuntos: AREA DE GOBIERNO DE HACIENDA, PATRIMONIO, PROMOCION ECONOMICA, REGIMEN INTERIOR, EMPLEO Y TURISMO 17º Bis.1) RECTIFICACION DE ACUERDO DE FECHA 29-07-2009 SOBRE “APROBACIÓN DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS E INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMIT ACION ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, RELATIVO A “OCUPACION PRIVATIVA DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL MEDIANTE LA ADECUACION Y EXPLOTACION DE UN ESTABLECIMIENTO HOSTELERO EN EL PARQUE URBANO DEL SECTOR 3 (PARQUE DE BÉLGICA)”.Por la jefatura del Servicio de Contratación y Patrimonio se emite el presente informe basado en los siguientes extremos: 1.- En 29/07/09 se adopta acuerdo por el que se aprueba el pliego de cláusulas regulador de la “OCUPACION PRIVATIVA DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL MEDIANTE LA ADECUACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO HOSTELERO EN EL PARQUE URBANO DEL SECTOR 3 (PARQUE DE BÉLGICA)”.
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2.- Comprobada la determinación de la garantía definitiva en la cantidad de 23.600,00 € y teniendo en cuenta el canon concesional previsto en el Pliego de cláusulas regulador del contrato en la cantidad de 11.800,00 €, se estima excede la cantidad fijada en concepto de garantía definitiva de lo previsto legalmente (2 mensualidades por analogía previstas en el art. 36 de la Ley 29/94 Reguladora de Arrendamientos Urbanos y 5% del precio de adjudicación del contrato prevista en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público). 3.- En función de lo anterior y teniendo en cuenta el canon concesional ofertado en la cantidad anual de 11.850,00 € y la conveniencia para el interés municipal, se estima adecuada la exigencia de un 5% del canon concesional ofertado, cantidad que asciende a 5.925,00 €, teniendo en cuenta el periodo de duración del contrato, incluidas las prórrogas de 10 años. En función de lo anteriormente expuesto , y en cumplimiento de las previsiones que se contienen en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda rectificar el pliego de cláusulas regulador del contrato referido, de manera que: Ø
Donde dice: “Garantía definitiva: 23.600,00 €.
Ø
Debe decir: “Garantía definitiva: 5.925,00 €”.
AREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, VIVIENDA, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE 17º Bis.2) SOLICITUDES DE LICENCIAS DE OBRA (2).Vistos los informes técnicos emitidos al efecto así como las propuestas que formula la Unidad Gestora de la Sección de Licencias y Actuación Urbanística, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda: 17º Bis.2-1) PRIMERO: Conceder licencia de obras a ARRENDAMIENTOS MEDICOS, S.L. (Expte. 197/09) para ADAPTAR LOCAL COMERCIAL para CENTRO DE CONSULTAS MÉDICAS en la Avda. de Irlanda núm. 17, conforme al proyecto de adaptación visado el 20 de mayo de 2009, la documentación presentada en fecha 20 de julio de 2009 y la aportada en fecha 10 de septiembre de 2009; quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes: - La presente licencia sólo contempla la ejecución de la obra civil. La instalación y funcionamiento de la actividad deberá ser autorizada a través de la concesión de la licencia de apertura, por lo que la ejecución de la obra queda expresamente supeditada a las medidas correctoras que, en su caso, resulten de la
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tramitación de dicha licencia, y la incidencia que las mismas puedan tener en relación con aquéllas. - Será requisito imprescindible para la obtención de licencia de funcionamiento del establecimiento, la previa concesión por éste Ayuntamiento de la licencia de primera utilización al conjunto de la edificación en que se encuentra ubicado el mismo. - Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la misma, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. SEGUNDO: Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 5.081,52.- €, cuota que resulta de la aplicación del tipo de 4 % sobre el presupuesto de ejecución material y cuya Base Imponible se fija en la cantidad de 127.037,93.- €, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 4. 17º Bis.2-2) Autorizar la MODIFICACION del proyecto técnico conforme al que fue otorgada licencia de obras a D. JESUS SANCHEZ PEÑAS (Expte. 575/06) para CONSTRUIR EDIFICIO PARA 3 APARTAMENTOS en la Calle Polígono nº 3 c/v Trav. del Polígono, conforme a la documentación técnica presentada visada en fecha 29 de septiembre de 2009; quedando sujeta la presente modificación a los condicionantes del primitivo acuerdo de concesión (Resolución de 07.11.07). 18º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.No se produjeron.
Y habiendo sido tratados todos los asuntos comprendidos en el Orden del Día, por la Presidencia se levanta la sesión siendo las dieciocho horas y treinta y cinco minutos de la fecha al inicio consignada. De todo lo que, como Concejal-Secretario, DOY FE.
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