Acta Nº 3 de fecha 25 de enero de 2011 RESOLUCIÓN Nº 2.- TITULO 1 CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)

Expediente N° 11757/10 Acta Nº 3 de fecha 25 de enero de 2011 RESOLUCIÓN Nº 2.- REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO y DE

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Expediente N° 11757/10

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REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY).Página1

VISTO: los memorandos DOMA/DIR N°s. 0667/10 y 016/11 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fechas 29 de diciembre de 2010 y 19 de enero de 2011, referentes al Proyecto de REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY); el memorando S.D. N° 0285/10 de la Secretaría del Directorio de fecha 22 de julio de 2010; las providencias, los informes GEE N°s. 0227/10 y 0333/10 de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 26 de julio, 5 de agosto, 11 de octubre y 19 de noviembre de 2010; las Resoluciones N°s. 1, 2, 3 y 6, Actas N°s. 50, 6, 170 y 201 de fechas 20 de marzo de 1995, 9 de enero de 1997, 3 de setiembre de 1997 y 11 de noviembre de 1998; y las Resoluciones N°s. 4, 7, 3, 4, 20, 10, 4 y 5 Actas N°s. 186, 87, 59, 224, 10, 186, 19 y 19 de fechas 7 de noviembre de 1995, 7 de mayo de 1996, 25 de marzo de 1997, 19 de noviembre de 1997, 15 de enero de 1998, 30 de diciembre de 1999, 15 de febrero de 2000 y 15 de febrero de 2000, art. 8, del Anexo 1 de la Res 22, Acta 17, del 10 de marzo de 2009; los memorandos N°s. 1854/10, 0011/11 y 0071/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 6 de octubre de 2010, 5 y 19 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa de las operaciones del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, a la coyuntura del Mercado Financiero, y la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Liquidez.

1°)

Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: Aprobar el Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto, Mercado Cambiario y de Financiamiento de Corto Plazo (Call Money), cuyo texto se transcribe seguidamente: TITULO 1 REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY) CAPÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Art.1º)

Objeto del presente reglamento.

El presente reglamento establece los principios bajo los cuales se desarrollarán las operaciones de mercado abierto, las condiciones de emisión, amortización y rescate de los títulos que emitirá el Banco Central del Paraguay o de otros instrumentos financieros, en moneda nacional o en moneda extranjera, con fines de regulación monetaria. Asimismo establece las condiciones bajo DOMA REGLAMENTO IRM Y DIVISAS MAQ 4

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las cuales se desarrollará la participación del Banco Central en el mercado cambiario y en las operaciones de corto plazo (Call Money). Art.2º)

Formulación de política monetaria, crediticia y cambiaria

Le corresponde al Directorio del Banco Central del Paraguay, establecer la estrategia general para la ejecución de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria. El Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA), a través del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) será el encargado de ejecutar dichas políticas, dentro de los lineamientos contenidos en este reglamento. CAPÍTULO II ÓRGANOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE OPERACIONES MONETARIAS Y ADMINISTRACIÓN DE RESERVAS (CEOMA) SECCIÓN I COMITÉ EJECUTIVO DE OPERACIONES MONETARIAS Y ADMINISTRACIÓN DE RESERVAS (CEOMA) Art.3º)

Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA). El Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) es el órgano encargado de decidir las estrategias operativas y las metas de intervención del Banco Central del Paraguay en el mercado abierto para lograr los objetivos establecidos, así como determinar las estrategias generales de administración de las Reservas Internacionales.

Art.4º)

Integrantes El Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) del Banco Central del Paraguay, estará integrado por: a) El Presidente y los Directores Titulares del Directorio del Banco Central del Paraguay, todos los cuales tendrán derecho a voz y voto. Presidirá el CEOMA el Presidente o el Presidente Interino del BCP. En caso necesario, lo presidirá uno de los Directores Titulares de la Institución designado por sus pares, al inicio de cada reunión; b) El Gerente de Estudios Económicos;

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c) d) e) f)

El Gerente de Operaciones Internacionales; El Superintendente de Bancos; El Director del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto y; El Director del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros

Cuando el Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) lo considere pertinente, podrán ser invitados a las reuniones otros funcionarios y/o personas ajenas a la Institución. Art.5º)

Reuniones del CEOMA y Secretaría. El CEOMA se reunirá mensualmente y cuando las circunstancias así lo requieran, para analizar y evaluar la coyuntura monetaria y de administración de reservas, con la finalidad de dar un criterio claro de decisión al Directorio del Banco Central del Paraguay, atendiendo los informes presentados por las áreas involucradas. La Secretaría del CEOMA será desempeñada por un funcionario designado por el Directorio del Banco Central del Paraguay, cuya función será la de convocar a las reuniones, elaborar las actas, y preparar las correspondientes comunicaciones.

Art.6º)

Funciones del CEOMA. El CEOMA tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de las operaciones de mercado abierto, específicamente en cuanto a las condiciones generales de emisión, amortización y rescate de los valores a emitir para llevar a cabo dichas operaciones; b) Establecer las estrategias a seguir en las operaciones de mercado abierto así como en las metas de intervención; c) Determinar la licitación de los instrumentos financieros cuando el comportamiento de las variables monetarias así lo recomienden; d) Establecer en cada licitación el plazo, modalidad y otras condiciones de la emisión de los valores del Banco Central; e) Establecer las condiciones de colocación de títulos-valores emitidos por terceros; f) Autorizar las operaciones de reporto con instrumentos financieros emitidos por el B.C.P., o por terceros, estableciendo al efecto las condiciones financieras de la operación; g) Redimir anticipadamente los instrumentos emitidos por el B.C.P., si las condiciones monetarias así lo aconsejan;

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h) Fijar la tasa máxima de rendimiento de referencia a efecto de establecer para cada plazo el precio de corte y/o, el monto de referencia por plazos de operación; i) Adjudicar los “Instrumentos financieros” o, declarar desierta la licitación, pudiendo delegar estas funciones al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA). A ese efecto establecerá las condiciones pertinentes; j) Formular directrices sobre acciones a seguir para el desarrollo del sistema de licitación y operación del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto; k) Impartir las instrucciones para la realización de operaciones de “Call Money”; l) Establecer las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo las operaciones a través de la Mesa de Cambios del Banco Central del Paraguay; m) Establecer las estrategias operativas de inversión financiera para la colocación de las Reservas Internacionales; n) Establecer la composición de activos de cada Cartera de los Activos Externos; o) Establecer la composición de monedas de los Activos Externos; p) Establecer una Meta de Rentabilidad (Benchmark) para cada Cartera y evaluar el desempeño de la gestión; q) Establecer una meta de duración para cada Cartera; r) Evaluar la liquidez de los Activos Externos; s) Evaluar periódicamente los parámetros contenidos en las Normas de Administración de Reservas; t) Evaluar el impacto presente y futuro de la gestión de inversión de las Reservas Internacionales sobre el patrimonio de la Institución, considerando el costo de la política monetaria; u) Evaluar el impacto de las principales variables económicas internacionales sobre la Inflación y el Tipo de Cambio; v) Evaluar los principales indicadores financieros nacionales e internacionales para determinar su incidencia en la política monetaria del Banco Central del Paraguay; w) Evaluar la evolución cambiaria de nuestra moneda con respecto a las monedas de la región y las monedas fuertes del mercado internacional, para determinar su incidencia en los valores reales de nuestra economía; x) Fomentar y promover la elaboración de modelos económicos que integren la coyuntura nacional e internacional, para proyectar indicadores domésticos de variables financieras. y) Adoptar las medidas pertinentes para asegurar el carácter estrictamente confidencial de todas las informaciones que puedan ser utilizadas para perjudicar el buen desarrollo de las operaciones o para colocar en posición de ventaja o desventaja a algún participante del mercado;

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z) Someter a consideración del Directorio el reglamento interno de funcionamiento del CEOMA. Art.7º)

Decisiones. Las decisiones a ser adoptadas por el CEOMA se basarán en los siguientes aspectos: 1. Criterios técnicos a ser presentados por la Gerencia de Estudios Económicos, la Superintendencia de Bancos, la Gerencia de Operaciones Internacionales y el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto. 2. Análisis de la situación coyuntural por todos los miembros del CEOMA, pudiendo éstos dejar constancia en Acta de sus opiniones en divergencia; 3. La decisión final será adoptada por el Presidente y los Miembros Titulares del Directorio, en base a lo establecido en el primer y segundo inciso de éste artículo. Las decisiones del CEOMA serán de carácter estrictamente confidencial y deberán quedar registradas en actas que serán llevadas por la secretaría del CEOMA y estarán firmadas por los miembros presentes. SECCIÓN II DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (DOMA)

Art.8º)

Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA). El Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, en adelante DOMA, será la unidad técnica-operativa del CEOMA y se regirá en sus funciones por el Manual de Organización y Funciones aprobado por el Directorio y por las disposiciones del presente reglamento.

Art.9º)

Funciones del DOMA El DOMA, tendrá las siguientes funciones: a) Realizar las operaciones monetarias y cambiarias de corto, mediano y largo plazo determinadas por el CEOMA; b) Analizar y proyectar el comportamiento de las principales variables financieras de corto, mediano y largo plazo; c) Elevar al CEOMA informes relativos a las operaciones realizadas;

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d) Realizar las operaciones activas y pasivas con instrumentos financieros en los mercados de dinero y de cambios; e) Elevar al CEOMA informes oportunos relativos a las operaciones realizadas; f) Estimar el costo financiero de las operaciones de mercado abierto como base para la elaboración del presupuesto monetario; g) Suministrar el tipo de cambio de Contabilidad a ser aplicado en los ajustes diarios de los activos y pasivos en monedas extranjeras del Banco Central del Paraguay que sirvan de referencia para las entidades financieras, privadas o públicas; h) Publicar en la prensa y en la página WEB Institucional, las transacciones globales efectuadas en el mercado abierto, con el detalle que determine el CEOMA y este reglamento; i) Llevar el registro de oferentes de los instrumentos financieros; j) Establecer la modalidad de presentación de ofertas de títulos-valores emitidos por el BCP, o por terceros y las confirmaciones de las operaciones realizadas con el DOMA; k) Establecer el horario de operaciones de la mesa de cambios y la mesa de dinero; l) Las demás que señala el Manual de Organización y Funciones. Art.10º)

Director del DOMA y Operadores: El Director del DOMA se guiará en sus acciones estrictamente por las decisiones del CEOMA y dará las instrucciones precisas a los operadores sobre la estrategia y niveles de intervención del B.C.P. SECCIÓN III OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Art.11º)

Definiciones.

Para los fines indicados en este reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: a) Instrumentos Financieros: a.1. Letras de Regulación Monetaria (LRM). Son los títulos - valores emitidos por el Banco Central del Paraguay con fines de regulación monetaria, negociables únicamente entre entidades financieras, y que constituyen una promesa de pago de cierta cantidad de dinero a su vencimiento.

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a.2. Bonos del Tesoro Nacional Son los títulos - valores, emitidos por el Tesoro Nacional, o por otra Institución Pública, garantizados por el Tesoro Nacional, en moneda nacional o extranjera. b) Participantes: Bancos y empresas financieras, públicas o privadas autorizadas expresamente por el Banco Central del Paraguay en el marco de la Ley 861/97. c) Colocación: Adjudicación de los "Instrumentos Financieros" conforme con las normas que se establecen en este Reglamento y las decisiones que adopte al respecto el CEOMA. d) Valor al Vencimiento: Es el monto que redime el "Instrumento Financiero" en la fecha de su vencimiento. e) Descuento: El monto de dinero que resulta de la diferencia entre el valor nominal y el valor actual. El valor actual o precio efectivo se calculará con base en la siguiente fórmula: VA = VN/(1 + t (i%/36500)) Donde: VA = valor actual del Instrumento Financiero VN = valor nominal del Instrumento Financiero i% = tasa de interés simple anual en tanto por ciento t= tiempo expresado en días f) Precios de corte: Son los precios efectivos mínimos y máximos acordados para cada plazo en la adjudicación de los Instrumentos Financieros. g) Redención: Rescate de los Instrumentos Financieros a su vencimiento. DOMA REGLAMENTO IRM Y DIVISAS MAQ 4

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h) Oferta de adquisición: Solicitud de compra de "Instrumentos Financieros" donde se indica el valor nominal de los títulos a adquirir y su plazo así como el precio que los oferentes están dispuestos a pagar por cada uno de ellos. Datatec

i)

Sistema electrónico:

Sistema electrónico de negociación de títulos, divisas y otros valores, entre el BCP y las entidades financieras debidamente autorizadas por el BCP y de aceptación contractual por los participantes. CAPÍTULO III EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES Art.12º)

Emisión de Letras de Regulación Monetaria

El Banco Central del Paraguay emitirá títulos - valores denominados “Letras de Regulación Monetaria”; por el monto que será establecido periódicamente por el CEOMA. Las Letras de Regulación Monetaria tendrán las siguientes características: a) Serán emitidas nominativamente y serán transferibles solo entre las entidades del sistema financiero autorizadas a operar con el DOMA enunciadas en el artículo 11º inciso b) de este Reglamento; llevarán el facsímil de las firmas del Presidente y el Gerente General del Banco Central del Paraguay. b) Tendrán un valor nominal de cien millones de guaraníes (G. 100.000.000) o sus múltiplos. c) La negociación será realizada a través de la Mesa de Dinero del DOMA, de acuerdo con las pautas que sobre el particular determine el Directorio de la Institución en las reuniones del CEOMA. d) Serán colocadas mediante el sistema de descuento sobre el precio nominal; por consiguiente no llevarán cupones de intereses. e) Los plazos de vencimiento serán establecidos en cada emisión por el el Directorio de la Institución en las reuniones del CEOMA. f) Podrán ser canceladas anticipadamente de acuerdo a la reglamentación establecida.

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CAPITULO IV COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEL B.C.P. Art.13º)

Colocación de “Instrumentos Financieros”

El Banco Central del Paraguay efectuará la colocación de los “Instrumentos Financieros” por intermedio del DOMA, a través de un sistema de licitación. Art.14º)

De los Participantes

Podrán presentarse al acto de colocación de los “Instrumentos Financieros” las instituciones financieras definidas en el Artículo 11º inciso b) debidamente inscriptas en el Registro de Participantes, habilitado para el efecto en el Banco Central del Paraguay - DOMA. Art.15º)

Registro de participantes

El Directorio determinará, a solicitud de las entidades autorizadas, las entidades que podrán participar en la compra de los “Instrumentos Financieros”. Para ello los oferentes proporcionarán al DOMA los datos siguientes: a) b) c) d)

Nombre de la entidad financiera. Dirección Número de teléfono y telefax Nombre de personas autorizadas para suscribir las ofertas y/o instrucciones con sus respectivas firmas;

Una vez aprobadas las solicitudes por el Directorio, el DOMA comunicará a los participantes autorizados, su código de inscripción, y las personas autorizadas a registrar en dicho Departamento sus correspondientes firmas. Cualquier variación de los datos de la entidad financiera indicados antes, deberá ser comunicada al DOMA de inmediato. Art.16º)

Comunicación para la presentación de ofertas

El DOMA comunicará a las instituciones financieras registradas, vía sistema electrónico vigente, Reuters, teléfono, fax o cualquier otro medio de comunicación, la apertura de sus actividades para recibir las ofertas respecto a las operaciones con Instrumentos Financieros, conforme a las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay. El horario de operaciones se comunicará oportunamente a todos los participantes. DOMA REGLAMENTO IRM Y DIVISAS MAQ 4

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El precio ofertado se expresará en forma de tasa anual de interés en tanto por ciento y en dos decimales. Cada institución financiera podrá presentar hasta tres ofertas por plazo, y la misma será de carácter irrevocable. El DOMA comunicará a través de la Mesa de Operaciones o por el medio que considere más apropiado, la fecha, títulos a colocar, modalidad de la colocación y demás condiciones de las emisiones y contenido de la información a ser suministrada al Banco Central. Art.17º)

Presentación de ofertas

Las ofertas serán presentadas en el periodo que establecerá el DOMA. Pasado ese término, las ofertas no serán admitidas. Las ofertas para el acto de colocación de los “Instrumentos Financieros”, serán presentadas en la forma que acuerde el Directorio de la Institución en el CEOMA, utilizando el sistema electrónico vigente o en formularios suministrados por el DOMA, firmadas por las personas autorizadas y remitidos en sobres cerrados a ser depositados en la urna habilitada para el efecto por el DOMA: La presentación de las ofertas se hará de la siguiente manera: a) Ante el DOMA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 16º b) Cada institución financiera podrá presentar hasta tres ofertas por plazo c) Las ofertas presentadas serán registradas en el sistema electrónico, con el formato de subasta predeterminado Art.18º)

Recepción y validación de ofertas

Las ofertas serán recibidas a través del sistema electrónico y en sobre cerrado, dentro del horario establecido en las bases de cada licitación, las mismas serán de carácter irrevocables. Recibidas las ofertas en el horario establecido, serán elevadas a consideración del Directorio, a fin de proceder a las adjudicaciones correspondientes. El Banco Central del Paraguay se reservará el derecho de rechazar las ofertas sin expresión de causa. Art.19º)

Periodicidad de las licitaciones

La periodicidad de las licitaciones será determinada por el Directorio a sugerencia del CEOMA, conforme a las condiciones del mercado. Art.20º) Aprobación y divulgación de bases de la licitación DOMA REGLAMENTO IRM Y DIVISAS MAQ 4

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Las bases para cada licitación serán aprobadas por el Directorio en el CEOMA y divulgadas a través del sistema electrónico vigente, en la página web del B.C.P. y/o a través de los medios de prensa. Art.21º)

Tipos de ofertas

Las ofertas presentadas podrán ser de dos tipos: a) Oferta No Competitiva: En éste tipo de oferta, cada entidad financiera deberá estipular el monto del “Instrumento Financiero” que desea adjudicarse y el plazo del mismo. Dicho monto será adjudicado por el Banco Central del Paraguay a la tasa de interés vigente fijada por el Directorio en el CEOMA. b) Oferta Competitiva: En éste tipo de oferta, cada entidad financiera deberá estipular el monto del “Instrumento Financiero” que la entidad desea adjudicarse y la tasa de interés. Art.22º)

Modalidades de licitación

El Departamento de Operaciones de Mercado Abierto podrá efectuar licitaciones, de acuerdo a la coyuntura y necesidades de Política Monetaria. Las modalidades serán establecidas conforme al siguiente orden de criterios: a) Tasas de Interés, cuando no existen límites de montos. El DOMA ofertará la tasa y el plazo, ante lo cual el BCP adjudicará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 18º de esta Resolución. b) Montos, cuando el BCP establece un valor a esterilizar y está dispuesto a negociar al mejor postor. El DOMA anunciará un monto determinado para cada plazo, ante lo cual el BCP adjudicará a las mejores ofertas y de acuerdo a lo estipulado en el Art. 18º de esta Resolución. c) Competitivas: 1)

Licitación anunciando monto total a adjudicar 1.1) Las tasas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. 1.2) El Directorio adjudicará a través del DOMA conforme a las ofertas presentadas y de acuerdo a las tasas de interés acordadas en cada oportunidad.

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En el caso en que dos o más ofertas tengan la misma tasa y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se distribuirá en la proporción que corresponda a cada oferta sobre el total ofrecido, a la misma tasa de interés (prorrateo). 2) Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar El procedimiento de adjudicación será el siguiente: 2.1) Las tasas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. 2.2) El Directorio adjudicará a través del DOMA conforme a las ofertas presentadas y de acuerdo a las tasas de interés acordadas en cada oportunidad. 3) Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar, con cortes simultáneos de tasas de interés y montos. El procedimiento de adjudicación será el siguiente: 3.1) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. 3.2) El Directorio adjudicará a través del DOMA conforme a las ofertas presentadas y a la tasa de interés o monto de corte acordados en cada oportunidad. 3.3) El Directorio podrá aceptar parcialmente los montos ofertados cuya tasa de interés sea igual o menor a la tasa de corte. d) No Competitivas: En este tipo de oferta cada entidad financiera deberá estipular el monto del Título Valor que desea adjudicarse y el plazo del mismo. Dicho monto será adjudicado por el Banco Central del Paraguay a la tasa de interés vigente fijada por el Directorio en el CEOMA. e) Competitivas y no competitivas, simultáneamente: 1)

Licitación anunciando monto total a adjudicar. El procedimiento de adjudicación será el siguiente: 1.1) Las ofertas competitivas recibidas serán ordenadas de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. En el caso en que dos o más ofertas tengan la misma tasa de interés y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se distribuirá en la proporción que corresponda a cada oferta sobre el total ofrecido a la misma tasa (prorrateo). 1.2) El monto de las ofertas no competitivas a ser adjudicadas, se restará del monto total a adjudicar en la licitación.

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1.3) La adjudicación de la oferta no competitiva, se realizará a la tasa de interés promedio ponderado resultante de las ofertas competitivas aceptadas. 2)

Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar El procedimiento de adjudicación es el siguiente: 2.1) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. 2.2) El Directorio adjudicará a través del DOMA conforme a las ofertas presentadas y la tasa de interés o monto de corte acordados en cada oportunidad. 2.3) La adjudicación de las ofertas no competitivas, se efectuará a la tasa de interés promedio ponderada de las ofertas competitivas aceptadas.

Art.23º)

Potestad de utilizar otras modalidades

Independientemente de las modalidades expresadas precedentemente y, conforme a los requerimientos y necesidades de la Política Monetaria, el Directorio tendrá la potestad de utilizar otra modalidad de licitación, para lo cual bastará con comunicar la misma al sistema financiero. Art.24º)

Comunicación y validación de los resultados

Al cierre de cada licitación el DOMA comunicará a las entidades participantes, por el sistema electrónico habilitado para el efecto o telefónicamente-, el resultado de las adjudicaciones, confirmándose de este modo la operación con cada institución adjudicada. A los efectos de formalizar las transacciones, el DOMA deberá: a) Enviar a las entidades financieras adjudicadas, vía fax y/o el sistema electrónico correspondiente, la confirmación de la transacción aprobada. b) Las entidades financieras, en el día de la emisión deberán remitir, la confirmación escrita de las operaciones pactadas con las firmas de las personas debidamente autorizadas y registradas en el DOMA, de conformidad al art. 18º. El horario de recepción, será establecido por el CEOMA. c) Las ofertas recibidas, la tasa de interés o monto de corte y las ofertas aceptadas y rechazadas serán registradas en actas de sesiones del CEOMA. Dichas actas serán de carácter reservado, pudiendo acceder a las mismas los integrantes del CEOMA y el Gerente de Auditoría Interna. El DOMA publicará el resultado de las colocaciones de los Títulos Valores en la página web del B.C.P., en el sistema electrónico vigente y a través de los medios de prensa indicando los plazos, montos adjudicados (discriminados en competitivas y no competitivas, si fuera pertinente) y rendimiento promedio ponderado de las operaciones adjudicadas. DOMA REGLAMENTO IRM Y DIVISAS MAQ 4

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Art.25º)

Determinación del monto a ser debitado en cuenta corriente

El débito del importe de las adjudicaciones será realizado de acuerdo a la modalidad anunciada en el aviso de la colocación respectiva. El débito en la cuenta corriente de la institución financiera por las ofertas adjudicadas será automático. El monto a ser debitado de la cuenta corriente que la entidad financiera mantiene en el B.C.P. será el determinado por el valor actual de los “Instrumentos Financieros”. La mera participación en el proceso de licitación conlleva la autorización expresa de realizar los débitos en cuenta corriente del oferente en caso de que su oferta sea aceptada. La fórmula a ser utilizada para el cálculo del valor actual del instrumento es la que figura en el Art. 11º), inciso e. CAPÍTULO V REGISTRO, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES DEL B.C.P. Art.26º)

Inmovilización de las LRM

Las LRM no serán entregadas a los compradores sino que permanecerán inmovilizadas en el B.C.P., constituyéndose la Institución en depositaria de las mismas. El B.C.P. creará un sistema de anotación en cuenta, cuyo registro estará a cargo del DOMA. Art.27º) Sistema de anotación en cuenta El Sistema de anotación en cuenta autorizado en el artículo anterior, emitirá “Una Notificación” al titular por cada depósito de títulos - valores emitidos físicamente e inmovilizados en el B.C.P. La Gerencia General reglamentará esta operativa. Art.28º)

Custodia de los títulos valores

El DOMA remitirá los títulos-valores emitidos a la Tesorería del BCP para su custodia y expedirá “la notificación” correspondiente a la Entidad adjudicada en la que constarán las siguientes informaciones: a) b) c) d) DOMA REGLAMENTO IRM Y DIVISAS MAQ 4

Titular Nº de Operación de Mercado (OPME) Nº de serie del Título y Valor Nominal Monto total

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e) f) g)

Fecha de emisión Fecha de vencimiento Tasa de interés de colocación

Art.29º)

Retiro de las “Notificaciones”

Las instituciones financieras procederán al retiro de la “Notificación” del BCP, previa presentación de la autorización correspondiente y el original de la confirmación de cierre de transacciones emitida por el DOMA. Art.30º)

Negociabilidad de los títulos

Los títulos-valores depositados en custodia en el B.C.P. podrán ser negociados solamente entre entidades financieras habilitadas. Para que la transacción cobre validez, la operación deberá ser comunicada al DOMA del B.C.P. por escrito, rubricadas por las personas autorizadas y registradas en el BCP, indicando el nuevo titular del título-valor, para el perfeccionamiento de la transacción. Las negociaciones entre agentes autorizados podrán ser al vencimiento o bajo el esquema de Reporto. El Sistema de Anotación procederá a actualizar sus registros, una vez recibida la comunicación de transacción entre las entidades financieras habilitadas. En ningún caso se admitirá la negociación con terceros diferentes a las entidades componentes del sistema financiero definido así por el artículo 1° de la Ley N° 861/96. Las negociaciones en contravención a lo señalado precedentemente serán consideradas como inobservancia de las condiciones básicas en el presente reglamento y sancionadas de acuerdo a ello. Art.31º)

Acreditación en cuenta corriente

Al vencimiento del título - valor se acreditará en la cuenta corriente de la entidad financiera que figure en el sistema de registro y custodia del B.C.P. como el titular del instrumento financiero, el valor nominal correspondiente. Si el vencimiento se produjese un día no hábil o feriado, el crédito será efectuado el día hábil siguiente. Los Títulos-Valores del B.C.P. que sean presentados al cobro, con posterioridad a la fecha de su vencimiento, serán cancelados por su Valor Nominal. CAPÍTULO VI DOMA REGLAMENTO IRM Y DIVISAS MAQ 4

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PENALIZACIÓN Art.32º)

Insuficiencia de fondos para la compra de “Instrumentos Financieros”

Si los fondos depositados en la cuenta corriente de la entidad financiera demandante de los “Instrumentos Financieros”, dentro del horario establecido fueran insuficientes, la entidad no podrá realizar nuevas ofertas para adquisición de estos títulos hasta tanto se normalice la situación y el Directorio del Banco Central del Paraguay autorice expresamente su participación. CAPÍTULO VII OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY) Art.33º)

Operaciones call money

El Banco Central del Paraguay podrá realizar operaciones activas y pasivas "call money" con los bancos y demás entidades financieras registradas, conforme lo establece el Art 15º) de este reglamento. Las operaciones call activas serán realizadas con un contrato de Reporto contra los títulos-valores depositados en custodia en el B.C.P. La proporción a ser considerada para la operación, será del 95% del Valor Presente del título-valor. Esta línea no será renovable, sino hasta después de 24 horas. A fin de determinar su valor presente, la valoración de los instrumentos financieros a ser utilizados como colaterales de las operaciones call activas del BCP, será la misma que la establecida en los artículos 6º y 7º del Anexo de la Resolución Nº 18, Acta N° 84 de fecha 21 de diciembre de 2010, que reglamenta las operaciones de Facilidad de corto plazo (FLIR). Art.34º)

Entrega y reintegro de fondos

Acordadas las operaciones, el DOMA, previa confirmación de las instituciones financieras, dará las instrucciones necesarias para que los fondos sean acreditados o debitados de inmediato en las correspondientes cuentas corrientes de las instituciones financieras. Igualmente, al vencimiento de las operaciones, el Banco Central procederá a hacer el correspondiente débito o crédito a dichas cuentas. En caso de que la cuenta corriente no posea el saldo necesario, los títulos reportados serán cancelados anticipada y automáticamente a favor del B.C.P.

TITULO 2 DOMA REGLAMENTO IRM Y DIVISAS MAQ 4

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REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY CAPÍTULO I GENERAL Art.35º)

Operaciones Cambiarias

El Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) realizará sus operaciones de cambios, de acuerdo a las directrices que establezca el Directorio en el Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) conforme a los lineamientos y necesidades de la Política Cambiaria, considerando las condiciones del mercado y las disponibilidades en moneda local de las instituciones financieras autorizadas a operar en cambios y debidamente registradas en el DOMA. CAPÍTULO II PARTICIPANTES Art.36º)

Participantes

Podrán participar en las operaciones cambiarias (compra - venta de divisas) del Banco Central del Paraguay, las instituciones del sistema financiero definidas en la Ley 861/97. Art.37º)

Registro de Participantes

El DOMA registrará, a solicitud de parte y previa autorización del Directorio de la Institución, las entidades e instituciones que podrán participar en las operaciones cambiarias (compra-venta de divisas) con el Banco Central del Paraguay. Para ello, las entidades e instituciones proporcionarán al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto los datos siguientes: a) b) c) d)

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Nombre de la entidad financiera. Dirección Número de teléfono y telefax Nombre de personas autorizadas para suscribir las ofertas y/o instrucciones con sus respectivas firmas;

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Toda variación y/o modificación de los datos de las entidades financieras indicadas precedentemente, deberán ser comunicadas por escrito al DOMA para que la misma tenga validez. CAPÍTULO III COMPRA Y VENTA DE DIVISAS Art.38º)

Operaciones cambiarias sin carácter de regulación.

El DOMA podrá realizar operaciones de compra o venta de divisas, en efectivo, a expreso pedido de la Gerencia de Operaciones Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes. Dichas transacciones no tendrán carácter de regulación. Art.39º) Operaciones cambiarias con el Ministerio de Hacienda, organismos financieros multilaterales y entidades binacionales. El DOMA podrá realizar operaciones de compra o venta de divisas con el Ministerio de Hacienda, organismos financieros multilaterales y entidades binacionales. Las operaciones de compra y venta de divisas con estas entidades serán liquidadas al día hábil siguiente, al tipo de cambio comprador o vendedor del día. Art.40º) El Banco Central del Paraguay, a través del DOMA participará en el mercado cambiario de acuerdo con las directrices que establezca el CEOMA, mediante la compra o venta de divisas con su correspondiente contrapartida en moneda nacional. Art.41º) Las operaciones de compras y ventas de divisas serán realizadas, con fecha valor cuarenta y ocho (48) horas, veinte y cuatro (24) horas o del mismo día, dentro de los lineamientos de la política cambiaria establecidos por el CEOMA. Art.42º) El monto mínimo de compra o venta de divisas por parte del Banco Central del Paraguay con fines de regulación será de doscientos mil (200.000) dólares americanos, y sólo se efectuarán operaciones en múltiplos de cien mil (100.000) dólares. Art.43º) El horario de operaciones será establecido por el Directorio en el CEOMA y anunciado a través del DOMA. Art.44º) El Banco Central del Paraguay podrá realizar las operaciones cambiarias de regulación mediante los distintos sistemas y mecanismos a través de los cuales se realicen operaciones interbancarias de divisas y cualquier otro que eventualmente opere en el mercado, previa autorización del Directorio del Banco Central del Paraguay. Art.45º) Las conversaciones telefónicas entre funcionarios autorizados de las instituciones financieras y del DOMA serán grabadas y monitoreadas. Los funcionarios autorizados de las instituciones financieras deberán tener conocimiento de dicha situación. DOMA REGLAMENTO IRM Y DIVISAS MAQ 4

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Es obligación de las entidades participantes poner a conocimiento de esta situación a sus funcionarios. La mera participación de las mismas importa la autorización de esta y de sus funcionarios a ser gravados en sus conversaciones con el Banco Central del Paraguay. Las entidades participantes deberán remitir al Banco Central del Paraguay el documento suscrito por sus funcionarios donde expresamente autorizan la grabación de sus conversaciones. Art.46º) Los funcionarios del DOMA no atenderán ninguna llamada telefónica relacionada a operaciones de cambio que no sea efectuada a los números telefónicos expresamente habilitados para estas operaciones por el DOMA. Art.47º) Las confirmaciones correspondientes a las operaciones realizadas podrán ser efectuadas en el mismo día de la operación, dentro del horario que establezca el Directorio. El Banco Central del Paraguay confirmará – a las entidades afectadas – las operaciones efectuadas, mediante el sistema electrónico DATATEC, o través del envío de un mensaje Swift. Las operaciones tanto de compra como de venta de divisas al BCP podrán ser confirmadas por las entidades financieras a través del sistema electrónico DATATEC, mensaje Swift o cualquier otro medio que determine el DOMA. Tanto las confirmaciones de las entidades financieras como las del Banco Central del Paraguay contendrán como mínimo los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) g)

Fecha y tipo de operación Moneda e importe Tipo de cambio aplicado Modalidad de pago Instrucciones de Débito o Crédito en Moneda Extranjera Fecha valor de la operación Autorización expresa al Banco Central del Paraguay para el Crédito o Débito en Moneda Local h) Firmas autorizadas y debidamente registradas en el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto

Art.48º) Los originales de las confirmaciones de compra o venta de divisas deberán ser presentados en la Sección Middle del DOMA, hasta la hora límite que establezca la reglamentación respectiva. Art.49º) Para las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, el DOMA realizará dichas operaciones sobre la base del conocimiento de la solvencia de las instituciones financieras.

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Art.50º) Para las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, las instituciones financieras deberán suministrar indefectiblemente al Banco Central del Paraguay, hasta la hora límite que establezca la reglamentación vigente, el original o copia autenticada del mensaje por medio del cual han ordenado a su corresponsal que se transfieran los recursos en moneda extranjera a la cuenta del Banco Central del Paraguay en el exterior. Art.51º) En las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, los recursos en Guaraníes equivalentes estarán disponibles en la cuenta corriente bancaria de la entidad financiera una vez que el Banco Central del Paraguay verifique que las divisas correspondientes se encuentren en su cuenta corriente en dólares en el exterior. CAPITULO IV OPERACIONES DE VENTA DE DIVISAS Art.52º) En las operaciones de venta de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, los recursos en moneda nacional deberán estar disponibles en la cuenta corriente bancaria de la entidad financiera antes de la hora límite que establezca el CEOMA, verificándose dicho saldo con anterioridad a la liberación de las instrucciones de pago por medio de las cuales el Banco Central del Paraguay ordena la transferencia de recursos en moneda extranjera a sus corresponsales en el exterior. CAPITULO V MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Art.53º) Cerrada una operación de cambios, en caso de constatarse que la entidad financiera no ha dado cumplimiento a las normas operativas del Banco Central del Paraguay, el DOMA procederá a anular la misma y comunicar a las Autoridades la situación planteada, al cierre de las operaciones diarias. En ese caso, la entidad financiera será suspendida para operar con el Banco Central del Paraguay por el término de 30 días corridos. Art.54º) En las operaciones de Compra de Divisas del Banco Central del Paraguay, en los cuales la entidad financiera no pueda demostrar que el incumplimiento se originó en errores imputables a su corresponsal; y en operaciones de Venta de Divisas del Banco Central del Paraguay, en los casos en que la entidad financiera correspondiente no disponga de los recursos en guaraníes para cubrir la operación en su cuenta moneda local en el Banco Central del Paraguay antes del horario establecido, se tomarán las siguientes medidas:

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a)

Multa por incumplimiento: En el caso de incumplimiento, ya sea por compra o venta de Divisa al BCP por parte de una entidad financiera, se le aplicará una multa a dicha entidad conforme a la siguiente fórmula y criterios: Cuando el BCP vende Dólares Multa = Monto de la Operación en USD x (PV Pactado BCP – PC Mayorista en t +1) Cuando el BCP compra Dólares Multa= Monto de la Operación en USD x (PV Mayorista BCP – PC Pactado en t +1)

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b)

Las multas a que se hace referencia será aplicada si el valor resultante es mayor que cero.

c)

El Banco Central del Paraguay notificará a la entidad financiera por escrito del incumplimiento incurrido, conforme a lo establecido en el art. 45 y en el inciso a) del presente Artículo.-------------------------------------------------------------------------------------

2°)

Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.---------------------------------

3°)

La Superintendencia de Bancos comunicará al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto cualquier situación que, a criterio de la Superintendencia de Bancos, signifique una disminución en la solvencia de cualquier entidad financiera.-------------------------------------------

4°)

Instruir a la Gerencia General a reglamentar los aspectos operativos que afectan la presente Resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------------

5°)

Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-------------------------------------------------

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OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE TÍTULOS VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Y BONOS DEL TESORO PÚBLICO Señores Dpto. de Operaciones de Mercado Abierto Banco Central del Paraguay Presente: Sírvase aceptar nuestra oferta de......................................................................................................., que se celebrará el ............... siguientes términos:

para la adquisición de .............................. del ….., en los

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN : ................................................................................................. PLAZO : ............DIAS Entrega a nuestro representante:.................. OFERTA COMPETITIVA G. .........................................................(Valor nominal) o cualquier cantidad inferior según resultados de la Licitación. Tasa de Interés : .................................... % (dos decimales) OFERTA NO COMPETITIVA G. .....................................................(Valor nominal) a la tasa de interés promedio ponderada de las ofertas competitivas aceptadas.

OFERTA TOTAL G. ............................................ Son Guaraníes, .................................................... Declaramos conocer y aceptar íntegramente el Reglamento de Licitación de Títulos Valores del Banco Central del Paraguay y Bonos del Tesoro Público y las bases correspondientes a esta Licitación. Esta oferta es válida hasta el ............. de ................................ del …. 1- Nombre y Apellido _________________________ .............................................. 2- Nombre y Apellido _________________________ .............................................. Firmas Instrucciones: 1. No modifique el texto del presente formulario 2. Inserte su oferta en un sobre cerrado y deposite en la urna de la Secretaría del Dpto. de Operaciones de Mercado Abierto. 3. Se rechazará toda oferta que no especifique claramente el nombre de la Institución participante o si la persona firmante no cuenta con un facsímil de su firma en los registros del Dpto. de Operaciones de Mercado Abierto. 4. En caso de existir enmiendas, la oferta será rechazada. OPM N°: ..............................................

RESERVADO PARA USO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Código del Oferente N°:....................

Fecha de Emisión:................................ Fecha de Vencimiento: ........................................

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