Actos procesales de las partes y de los procesados

Actos de prueba. Tipos de prueba. Actos vinculados con el procedimiento. Actos procesales juez. Ejecución en materia penal

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Actos Procesales de las partes y de los procesados Actos de Petición o afirmación solicitud realizada. Actos de prueba acreditar o demostrar lo dicho previamente, por medio de convencimiento. -Objeto o meta de la prueba en un procedimiento jurÃ−dico: controversia Tipos de Prueba (Enfoque tasado y sana crÃ−tica) 1. Documental: todo aquello que puede ser documentado. - Público: a medida de que esté expedido por un burócrata en funciones. Para cuestionar al doc. se hace uso de la falsedad. - Privado: notas, cartas (sin función pública). Para cuestionar al doc. Privado q se objeta. 2. Confesional: Puedo ser Ficta (se presume que todas tus contestaciones son afirmativas por no haber comparecido) o Expresa (te manifiestas, compareces) Hechos propios de las partes, cuestionamiento. - Pliego Posiciones: cuestionario se presenta en un pliego dentro de un sobre, el juez las califica. El que contesta el pliego se llama absolvente y el q las realiza es el formulante. Solo respuesta afirmativa o neg. Solamente las parte, terceristas pueden intervenir. Debe estar redactado en sentido afirmativo. Se recibe en 1 audiencia, se emite un citatorio. CaracterÃ−sticas: Lenguaje afirmativo, Frase sacramental (“que es cierto como lo es…”), solo pueden referirse a 1 solo hecho, no pueden ser insidiosas (orillar a un error) 3. Testimonial: Conocimiento de hechos no necesariamente propios pueden ser terceros (testigos), versión por medio de sus sentidos. Afirmativa o negativa pero pueden explayarse Frase sacramental (“Sabe y le consta…”) en el interrogatorio de testigos (preguntas y repreguntas) Tacha de Testigos: mecanismo procedimental para constatar un testimonio Testigo único (habiendo varios es al que llevas a declarar) diferencia con el Singular (aquel q presencia o es testigo q en ausencia de compañÃ−a capta la situación). 4. Pericial: Conocimiento especializado en alguna ciencia, arte o técnica es cuando surge la necesidad de esta prueba. Se especifica la ciencia o arte requerida, además de proponerse un especialista. Cuestionario de Peritos. Documento, conclusión de los peritos se encuentra en el dictamen. Cuando tiene los dos dictámenes y son opuestos puede nombrar 1 perito 3ero en discordia, q emite un 3er dictamen. Audiencia pericial: se convoca una junta de peritos, se busca q el juez pueda verlos personalmente y entre ellos puedan cuestionarse. 5. Inspección Judicial: Sacar a un tribunal de su sede, puede ir un secretario de acuerdos. Se preparan y se tienen formalmente desahogadas y ya pueden ser inspecciones por el juez.

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6. Instrumental: Documentación del expediente. Actuaciones del procedimiento. Tiene valor probatorio pleno (documento público) 7. Presuncional: legales (pagarés) y humanas (surge por suma d circunstancias q nos llevan a una conclusión), aquello que puedes inferir. Copias pueden servir de indicio Mas pruebas: Videos, fotografÃ−as, respaldos Actos Vinculados con el Procedimiento Art. 79 C.P.C.D.F. Procedimiento Probatorio Anunciamiento Ofrecimiento (Idoneidad, Relación, Legalidad) Admisión Preparación Desahogo Valoración (El juez valora las pruebas mediante un sistema tasada o de sana crÃ−tica) Alegatos Las conclusiones jurÃ−dicas (verbal o escrito) • El alegato verbal solamente es en ciertos momentos (10 o 15 min.) • Alegato escrito es el más común, el secretario proyectista es el encargado de leerlas. Actos Procesales Juez • Actos de Decisión Momento en el que el juez pronuncia su sentencia, tiene un periodo especÃ−fico, tras la sentencia vienen los actos de impugnación. • Actos de Decisión- Buscan desentrañar el problema y aplicar una decisión jurÃ−dica correcta. (Art 79 CPCDF, dice q son actos de decisión las resoluciones judiciales. Tipos de resoluciones judiciales • Las resoluciones judiciales son los decretos, simples cuestiones de trámite. • Autos - acuerdos o resoluciones intermedias, pueden ser provisionales (sus efectos temporales, como 1 embargo), también se encuentran los Definitivos (efectos absolutos, no variables), también existen los Preparatorios (Admisión de pruebas). • Sentencias pueden ser interlocutorias( resuelven una cuestión incidental paralela al procedimiento) y 2

definitivas ( le pone fin al procedimiento) • Actos de Comunicación • Oficios - Forma oficial de comunicación del juez, cartas dirigidas a personas, independencias u otros jueces. • Exhortos - Comunicación más formal entre órganos jurisdiccionales nacionales, para solicitar apoyo. • Carta Rogatoria - exhorto pero internacional, vienen todas las indicaciones del paÃ−s de origen hacia el paÃ−s al que se requiere su apoyo. Deben ir apostillados (le da validez internacional). • Emplazamiento - EspecÃ−fico, formal y sacramental, notificarle a un individuo que tiene ciertos dÃ−as para defenderse. • Notificaciones - Puede ser Personal (con el implicado directamente), puede ser por Cédula (instructivo que deja el notario en la puerta al no encontrar al individuo), por Lista (se hace una lista diariamente de los asuntos realizados, públicos, ya cuando se dictó 1 resolución, dentro del BoletÃ−n Judicial se amalgaman todas las listas), por Correo Certificado (para notificar, DHL), por Telégrafo, E-mail, Teléfono. • Citatorios - Escrito, orden de comparecencia. • Requerimientos - citatorio pero con una conducta requerida. • Actos de Documentación Incorporar todas las resoluciones judiciales, etc., todo dentro de un mismo expediente. • Actos de Ejecución Todos los actos aquellos por los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir determinaciones oficiales. • Audiencias Actos públicos procesales 30/03/11 Se denomina vicios de los actos jurÃ−dicos a ciertos defectos congénitos de ello, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen. 1er vicio formal del acto jurÃ−dico: Nulidad absoluta- La inexistencia del acto jurÃ−dico procesal, no efectos, destruye el acto, nulidad absoluta. 2do vicio formal: Inexistencia- Consecuencia de la generación de un acto contrario a las normas de orden público o a las nuevas costumbres. Ilicitud objeto, motivo o fin. Puede generar provisionalmente efectos. Pero al caer en la ilicitud se retrotraen sus efectos y se destruye. 3er vicio formal: Nulidad Relativa- ineficacia, vicio o carencia, puede subsanarse el error cometido. No destruye al acto, surte provisionalmente sus efectos. Al subsanarse surte efectos definitivamente. Extinción ordinaria del proceso Resolución Extinción extraordinaria del proceso en materia Civil 1-Desistimiento de la Instancia, de la demanda, de la acción.

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2-Caducidad de la instancia. 3- Falta de Presupuestos Procesales: La personalidad de las partes y la vÃ−a elegida por el actor. 4- Sobreseimiento: Se queda el juicio sin materia. Motivos Sustanciales en materia Civil • Desistimiento de la acción. • Allanamiento (demandado acepta los actos procesales de la otra parte). • Transacción: Convenio de transacción q las partes presentan en cualquier tiempo de juicio por las cuales lo extinguen mediante un convenio. • Satisfacción extra procesal. La extinción extraordinaria en materia Penal • Perdón del ofendido. • Sobreseimiento, por alguna razón el juicio se queda sin materia. • La muerte del acusado. • La sentencia definitiva *Resolución Judicial: Tras presentar algún documento, prueba, el juez determina su postura. (Autos, sentencia inter-locutoria q no pone fin al procedimiento, sentencia definitiva) *Autos definitivos, no estudian el juicio pero lo terminan. Los presupuestos de la sentencia definitiva Las partes de la sentencia Las partes empiezan con un proemio, el nombre de las partes, la identificación del expediente, la identificación del juicio, el historial de la sentencia (parte considerativa) después siguen los puntos resolutivos. La sentencia como actividad decisoria Proyectista: Redactan la sentencia, su secretario de acuerdos puede actuar en nombre del juez. La sentencia se puede ver como 2 pts. de vista: 1-Acto jurÃ−dico procesal: aquel q emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. 2- Documento en el que se decide dicho acto jurÃ−dico: Es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida. La forma de la sentencia La sentencia como hecho jurÃ−dico La sentencia puede considerarse prescindiendo del acto de voluntad de la autoridad que le da origen. Desde un punto de vista puramente externo consideramos que es un hecho humano del juez y esta puede ser analizada desde un punto de vista meramente exterior, por su forma, sin atender a la justicia o injusticia de la misma, 4

incluso de su legalidad. Si bien no puede entenderse a la sentencia, privada de la voluntad del órgano que le da origen y por ello un acto jurÃ−dico, debemos sostener que sus efectos no se producen a favor o en beneficio de quien le miente, sino de las partes y por ello se entiende también como 1 hecho jurÃ−dico pues sin ser su voluntad esta produce efectos jurÃ−dicos respecto de estas. Forma del acto La sentencia en sÃ− misma es 1 juicio, 1 operación de carácter crÃ−tico sobre las acciones, las pretensiones, las excepciones, los hechos, las pruebas y el valor de las mismas a luz del Derecho aplicable. La sentencia como acto Es 1 acto de voluntad emanado del órgano jurisdiccional para la solución de 1 litigio planteado en 1 proceso. • Examen Prima fase del caso: El juez debe efectuar 1 operación mental conforme a la cual debe de terminarse la pretensión, debe de ser acogida o rechazada. • Examen crÃ−tico de los hechos: El juez debe determinar cuáles son los hechos relevantes de cada caso y analizar cuales quedaron probados y crear en él convicción suficiente para en ellos sustentar su fallo reduciendo los hechos a tipos jurÃ−dicos. • Aplicación del D´ a los hechos: El juez debe determinar el D´ aplicable, posteriormente analizar si el hecho reducido a tipo jurÃ−dico le es aplicable la norma a) o la b) a esta operación se le llama por la doctrina y la subsunción. Subsunción operación mental en la cual hay aplicación del Derecho a los hechos, enlace lógico de una situación particular, especÃ−fica y concreta con la previsión abstracta, genérica e hipotética prevista por el legislador. El juez debe fundar y motivar la sentencia. Ejemplo Básicamente, la subsunción en materia jurÃ−dica consiste en la adecuación de los hechos a una Ley o Código Penal. ArtÃ−culos 14 y 16 CONSTITUCIONALES: Nos otorga las garantÃ−as de legalidad jurÃ−dica, audiencia, seguridad, procesos legales, etc. (AMPAROS).El juez debe fundar su derecho. La decisión: 1 vez hecha la elección de la norma aplicable se entra en la decisión, la cual debe ser estimatoria o desestimatoria de la demanda, o de los agravios. Se le denomina condenatoria o absolutoria. La sentencia como documento Al mismo tiempo la sentencia es 1 hecho y 1 acto jurÃ−dico es también 1 documento, elemento material indispensable en 1 D´ evolucionado para reflejar su existencia y sus efectos hacia el mundo jurÃ−dico. Es 1 acto formal. Partes de la Sentencia 1. Preámbulo: Viene el nombre o identificación del juicio, la fecha en que se dicta la sentencia, # de expediente, tipo de juicio, nombres de las partes. 2. Resultandos: El juez describe un historial del proceso.

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3. Considerandos: Estudio, De donde el juez toma material para realizar la subsunción. 4. Puntos resolutivos: Ejemplo (1) La vÃ−a fue la correcta 2) Se condena 3) Se absuelve al demandado al pago de la deuda). *Examen 5. Requisitos de Fondo: Son 4 principios q toda resolución judicial debe contener a) Principio de Congruencia b) Principio de Exhaustividad: El juez debe resolver todo lo que le pidan, observar todas las pruebas. c) Fundamentación: Citar el artÃ−culo correspondiente al caso concreto Art 1932 del Cod. Civil. d) Motivación: Exponer los argumentos que hace que ese artÃ−culo sea aplicable. Clases de Sentencias • Por sus efectos pueden ser de Condena, Declarativas o Constitutivas: Condena: Pagar 1 millón de $ Declarativas: Declarar el D´ Constitutivas: Sentencia de Divorcio • Por el resultado puede ser Condenatoria o Absolutoria. • Por su fx en el Proceso pueden ser Definitivas o Interlocutorias. Interlocutoria: No es definitiva VÃ−as Impugnativas Instrumentos jurÃ−dicos consagrados en las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando presentan deficiencias, ilegalidad e injusticia. Tipos de errores (In judicando) (In procedendo) Los titulares son las partes (actor, demandado, autoridades en ocasiones) El órgano jurisdiccional no puede presentar una petición debe esperar a las partes. Opera una nueva figura llamada Suplencia de la Queja (la autoridad analiza la queja de las partes y le asesora para el correcto uso) Impugnabilidad Limitada al objeto, a los momentos especÃ−ficos del procedimiento, el tiempo preestablecido. Formas de tramitar las vÃ−as impugnativas, 2tipos: • Inmediata: en el momento se analiza • Diferida: se recibe, se guarda y en un momento posterior se resuelve. 6

Efectos 1) Suspensivo: Detener el procedimiento. Si el recurso no prospera, la nueva resolución (la del recurso se entiende), confirmará la resolución que se ha recurrido, que, por tanto, se convierte en firme y ejecutable. 2) Devolutivo: No es necesario suspender todo el proceso VÃ−as Impugnativas • Incidental (VÃ−a horizontal: Planteada al mismo juez) Pequeños procedimientos que se desarrollan de manera paralela al procedimiento principal, guardando relación con el mismo y gozando de sus caracterÃ−sticas. Ejemplos Nulidad de Actuaciones, se plantea con el mismo juez. Incompetencia, Improcedencia • Recursos (pueden ser verticales: subir en jerarquÃ−a) (Contemplan Agravios) Son instrumentos que se pueden proponer en el procedimiento para la resolución por el mismo o diverso órgano jurisdiccional, por violaciones a la ley que permiten la confirmación, revocación o modificación de 1 resolución judicial. Ejemplos • Apelación es vertical, tras una determinación buscar una nueva valoración del caso. Su tramitación es suspensiva.( En materia de Amparo se llama revisión) • Revocación siempre es horizontal, medio de impugnación que resuelve el mismo órgano que emitió las resolución atacada. • Reposición en una instancia distinta Método: mecanismo concreto, silogismo jurÃ−dico (agravios) afectado por una resolución judicial. • Proceso Impugnativo Procedimientos que establecen una relación jurÃ−dico procesal, nueva y diversa de aquella que les dio origen con la finalidad de resolver un punto jurÃ−dico concreto, materia de debate Ejemplos Nulidad Fiscal: Determina en tu contra de una concesión de marca, derecho de autor, se te imponen arbitrariamente tus impuestos. Juicio Concluido, Amparo COSA JUZGADA Es la calidad de inmutable (ningún juez puede reabrir el tema de algo anteriormente juzgado) y definitiva que la ley otorga a la sentencia y algunas otras providencias que la sustituyen declarando la voluntad del estado contenida en la norma legal y aplicada en el cado concreto. CaracterÃ−sticas 7

• Imperativa: se tiene que llegar algún punto en donde surja la cosa juzgada. • Obligatoria: a partir de ahÃ− surge la sentencia, es la verdad legal. • Inmutable • Definitiva • Es la voluntad de la ley: es como se plasma por los jueces para llegar al resultado procesal. Relación de cosa juzgada con jurisdicción La jurisdicción no termina con la cosa juzgada y esta sigue su camino A partir de una sentencia se reconocen algunos derechos y en el momento de que se dicta una sentencia quedan definitivos, y para ejecutar la sentencia se deben de seguir los pasos sino es posible que estos derechos desaparezcan. Diferencias entre sentencias ejecutorias y cosa juzgada Ejecutorias: son las sentencias que le ponen fin a un juicio. Va en camino de transformarse en cosa juzgada pero aún no lo es . LÃ−mites de la cosa juzgada. Existen dos tipos de lÃ−mites los subjetivos y los objetivos: Subjetivos: • principio de los limites de relatividad de la sentencia: perjudica a las partes . Objetivos: • identidad de la cosa u objeto reclamada y los hechos en la materia penal. Ejecución Surge una vez que hay cosa juzgada, es decir, cuando ya no hay posibilidad posterior de cambiar o alterar la sentencia. La relación entre la sentencia y ejecución: solamente una vez resuelto el litigio nace el derecho para su cumplimiento . El proceso no se extingue con la cosa juzgada . Existen dos medios de ejecución. Directos son aquellos medios en los que el órgano jurisdiccional sin tomar en cuenta la voluntad del condenado lo sustituye para realizar por sÃ− mismo la conducta o bien celebrar el acto jurÃ−dico, materia de la condena. Indirectos es aquella en la que se persigue activar la intervención del condenado para el cumplimiento de la obligación determinada en la sentencia por diversos medios ( amonestación , multa ,arresto , auxilio de fuerza pública, secuestro civil o embargo de bienes , arraigo de personas : necesitan designar a un apoderado .) . VÃ−a de apremio: son los elemento que tiene el juez para exhortar, para hacer cumplir las obligaciones .

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• Aseguramiento • Se aseguran los bienes, y se garantizan a terceros, es decir se registran los bienes, como segunda etapa se manda el acta en donde da fe a los que se embargó, en donde existen costos de ejecución. • Avalúo ( vigencia ) : sacar un precio conforme al bien • Certificado libertad ( vigencia) • Allanamiento a tercero: citar a la persona que se vio que también tenÃ−an derechos sobre el bien embargado. • Señalamiento de fecha “almoneda”: fecha última para el remate. • Subasta • Postura : postura legal es la que se tienen desde el avalúo • Aprobación : se publica por medio de edictos • Sentencia: cheque certificado o un porcentaje presentado en ese momento para tomar en cuenta tu participación. el precio parte del precio del avalúo. • Impugnación • Lanzamiento EJECUCION EN MATERIA PENAL Condenas de dar (multa) Condenas de hacer (trabajo a la comunidad) Condenas de no hacer (confinamiento, prohibición de desplazarse algún lugar , reclusión del domicilio , reclusión psiquiátrica o médica , prisión , decomiso , suspensión o privación de derechos , medidas especiales para menores, suspensión de derechos públicos )

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