Actualidad y Perspectivas de los precios de transferencias. ANACAFE Mayo 2015

Actualidad y Perspectivas de los precios de transferencias ANACAFE Mayo 2015 1 ¿Qué son y porque se regulan? 2 ¿Qué son Precios de Transferencia

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Actualidad y Perspectivas de los precios de transferencias ANACAFE Mayo 2015

1

¿Qué son y porque se regulan?

2

¿Qué son Precios de Transferencia?

Los precios de transferencia surgen para controlar las transacciones entre las partes relacionadas de un grupo económico.

Se definen como el precio o el monto por el cual una serie de empresas relacionadas pactan transar un bien o un servicio entre ellas.

Las administraciones tributarias parten de la ficción que las transacciones entre partes relacionadas deberían realizarse como si fueran entre empresas independientes, es decir a precios de mercado. La tendencia en las fiscalizaciones, es retar los precios pactados entre partes relacionadas, demostrar que son distintos a los de mercado, y realizar traslados de cargos, por el diferencial determinado. 3

El Principio de Plena Competencia o “Arm’s Length”

• Las transacciones que se llevan a cabo entre partes relacionadas deben realizarse -para fines tributarios- en los mismos términos, condiciones y precios que aquellas que se llevan a cabo entre partes independientes. – Siempre y cuando coincidan a los efectos los riesgos asumidos por las partes, las funciones y los activos.

4

El Principio de Vinculación Partes Relacionadas • Vinculación: La capacidad que tiene una entidad para incidir, respecto de otra, en los términos, condiciones y precios que se pactan en virtud de esta condición. o La contraposición natural de intereses entre comprador-vendedor se ve desvanecida. o Por razones de control accionario, dirección o cualquier otro interés dominante

• Las partes relacionadas pueden ser de carácter: o Formal: por ejemplo control accionario, o vinculación presunta. o Económico: por ejemplo, en el caso de tener que verificar transacciones realizadas con un único proveedor.

5

Los Precios de Transferencia en Guatemala

6

Guatemala: Precios de Transferencia y su legislación SAT publica en el Diario Oficial Decreto 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria”

Artículos del 54 al 67

2014 La SAT hace los primeros requerimientos de Precios de Transferencia a 200 contribuyentes

Decreto 19-2013 “Decreta que PT se ejecuten en 2015”

2015 Ejecución de los Precios de Transferencia 7

Ámbito de aplicación

Art. 57.- Ámbito objetivo de aplicación. Decreto 10-2012. “El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice

entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.”

8

Normativa en Guatemala: Partes relacionadas A efectos del decreto 10-2012 en el Art. 56 Definición de partes relacionadas: Personas Físicas





Control de al menos 25% del capital social o derechos a voto Control de las partes relacionadas por menos de cinco personas o tenencias del 25% de participación

Personas Jurídicas

• •



Posea la mayoría de los derechos de voto Tenga la facultada de destituir y designar miembros de del órgano de administración Que los miembros de decisión de una empresa sean miembros de otra empresa, o en su defecto trabajen para ella. 9

Operaciones sujetas al análisis de Precios de Transferencia Ventas de Bienes

• • • •

Derechos de marca Signos distintivos Listado de clientes Formulas de fabrica

Licencia de Uso

Prestación de Servicio •

Comisiones

Opciones de Financiaciamiento

• • • • •

Prestación sin contraprestación

Tasas de interés Garantía Plazo Riesgo Comparable Análisis Banquero 10 Independiente

Vinculación Económica

¿Exportador o importador único?

Esquema Offshore

¿Un único proveedor?

La aplicación de la normativa de Precios de Transferencia puede darse por la existencia de una vinculación Económica, que trasciende la relación formal de dos empresas que en apariencia son dos empresas independientes.

11

Decreto 19-2013 El artículo 27 del decreto 19-2013 estipula los siguiente: “Artículo 27. Transitorio. Suspensión de la vigencia de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas. La vigencia de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas contenidas en el Capítulo VI, artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 , 64, 65, 66, 67 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, quedan suspendidas de su aplicación y vigencia. Dichas normas volverán a tomar efecto y aplicación el día uno (1) de enero de al año dos mil quince (2015). No obsta lo anterior, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Administración Tributaria podrá requerir información respecto al contenido del referido capítulo VI, para formas las bases de datos necesarias.” 12

Decreto 19-2013

Para la lectura de este decreto, resulta importante:

• Artículo 57 del Decreto 10-2012: – Numeral 1: Los contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre la renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones de este libro.

13

PLAN DE ACCIÓN PARA EL PERIODO 2015

14

¿Cómo saber si me aplican los Precios de Transferencia?

¿Tengo transacciones con el exterior?

¿Tengo una Casa Matriz en el exterior?

¿Soy o tengo Establecimientos Permanentes?

¿Tengo un único comprador de mi café o un comprador principal?

15

Contenido del estudio de precios de transferencia

Estudio de Precios de Transferencia Análisis de Comparabilidad Análisis de Funcionalidad: Funciones, Activos y Riesgos.

Características del producto, Contratos, Características de Mercado, Estrategias Comerciales.

Análisis Económico Selección de método, Selección de comprables, Ajustes necesario.

16

Métodos de Valoración de Precios de Transferencia •

Art. 59.- Métodos para aplicar el principio de libre competencia. Decreto 10-2012.

Precio Comparable no Controlado

Costo Adicionado Precio de Reventa Partición de Utilidades Margen neto Transaccional Cotización en bolsa

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Sexto Método



Art. 60.- Método de valoración para importaciones o exportaciones de mercancías. Decreto 10-2012.

Mercaderías exportadas Precio: Se calcula de acuerdo a la investigación de precios internacionales, según la modalidad de contratación elegida por las partes a la fecha del embarque. La única fecha distinta admitida, es la del contrato, únicamente si éste ha sido reportado a la Administración Tributaria, en el plazo de tres días después de suscrito.

Nota: Los precios de estas operaciones, se expresan en Quetzales al tipo de cambio que rija el día de la liquidación de las divisas en un banco del sistema; de lo contrario se determinará al tipo de cambio de referencia que rija el día o fecha del embarque o del contrato. 18

¿Qué resultado se obtiene del estudio de precios de transferencia?

0

25

50

75

100

RANGO ACEPTABLE

• Si la valoración de las operaciones se encuentra fuera del rango aceptable y esto afecta la recaudación del ISR, debe de ajustarse la valoración de la operación a LA MEDIANA de las observaciones.

19

Prestar atención a efectos de precios de transferencia

• A la determinación de los precios de exportación – Para precios de transferencia, se considera la cotización de la fecha de embarque como fecha de valoración de las exportaciones • Esto sucede hasta que la SAT indique si la fecha de contratos en ANACAFE es valida como referencia de la negociación

• Adelantos de exportaciones – Los niveles de los adelantos en relación a las ventas de exportación muestran comportamientos atípicos – Reflejan que la exportadora no esta ganando lo suficiente por sus ventas – Es un indicador de que el precio de las exportaciones está subvalorado 20

Prestar atención a efectos tributarios

• El pago de los diferenciales en el exterior puede comprometer tributariamente a la empresa en Guatemala – Prestar atención a la trazabilidad de los fondos y cómo se ingresan a territorio guatemalteco – Prestar atención sobre dónde se tienen las cuentas bancarias que reciben los diferenciales

• Evitar los esquemas de doble facturación o factura para exportación – La práctica de emitir una factura para la contabilidad y otra para el trámite aduanero es altamente riesgosa – Existen mecanismos de intercambio de información mediante los cuales la SAT puede identificar esta mala práctica 21

SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA EL PERIODO 2013

22

Formulario web de Precios de Transferencia Primera Parte: El contribuyente y sus partes relacionadas* I. Contribuyente • Identificación, periodo, operaciones, funciones, clasificación industrial.

II. Grupo Empresarial • Generalidades sobre el grupo. • Adjuntar como declaración jurada el organigrama del grupo empresarial

III. Accionistas • Identificación, propiedad, aportes. 23

Formulario web de Precios de Transferencia Segunda Parte: Partes Relacionadas del Contribuyente

I. Partes relacionadas • Identificación, domicilio, relación.

II. Otras partes relacionadas • Identificación, domicilio, relación. • Se incluyen aquellas partes relacionadas en que no se tiene propiedad accionaria 24

Formulario web de Precios de Transferencia Tercera parte: Operaciones

I. Ingresos • • • •

Tipo de operación Operaciones. Montos. Métodos de Análisis  Estudio de precios de transferencia.

II. Egresos • • • •

Tipo de operación Operaciones. Montos. Métodos de Análisis  Estudio de Precios de Transferencia. 25

SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA EL PERIODO 2015

26

Mensaje enviado varios contribuyentes durante el periodo 2015 “Señor (a) Representante Legal: De acuerdo con el contenido de los artículos 54 al 67 del Libro I del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, la Administración Tributaria, le informa que le estará requiriendo la documentación e información correspondiente a sus operaciones con partes relacionadas en el extranjero reportadas en su declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al período fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Así mismo le recordamos que conforme el artículo 65 de la ley referida, dicha información debe tenerla el contribuyente al momento de presentar la declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, y ser presentada dentro del plazo de veinte (20) días desde la recepción del requerimiento efectuado por la Administración Tributaria.” (El resaltado no es parte del original) 27

17 Avendia 19-70 Zona 10 Oficina 1603 Edificio Torino Guatemala, Guatemala. Tel. GT (502) 2267-6159 Carlos Camacho Córdoba, Presidente [email protected] www.tp-advisors.com

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