ACUERDO 11 ( ) CONSIDERANDO:

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ACUERDO 11 )

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 019 DEL 13 DE JULIO DE 1995, Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL PLAN GERONTOLOGICO DEL MUNICIPIO DE JERICO ANTIOQUIA” EL CONCEJO DE JERICO ANTIOQUIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 313 de la constitución política de Colombia, la ley 136 de 1994, la ley 1251 de 2008, 1276 de 2009, la ley 1315 de 2009 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: 1.

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Que la Gobernación de Antioquia, se ha trazado como meta en su plan de desarrollo el fortalecimiento de la política pública de envejecimiento y vejez, para la cofinanciación de proyectos que entran a complementar las iniciativas territoriales orientadas al bienestar de este grupo poblacional. Que es una prioridad en el Plan de Desarrollo Municipal la inclusión de las políticas públicas, entre la que está la de envejecimiento y vejez, orientada a la atención de las personas mayores y ancianas. El reconocimiento social a los procesos gerontológicos que desde al año de 1995 han sido promovidos a nivel local como una alternativa exitosa para la promoción de estilos de vida saludables que permiten el desarrollo humano en todas las etapas del ciclo vital y la construcción de escenarios favorables para un envejecimiento con calidad. Los cambios demográficos a nivel municipal, los cuales señalan una reducción gradual en la población en general y el aumento de la población mayor de 60 años con un porcentaje del 16% (Base de datos Sisben III, con corte al 12 de febrero de 2012), lo que hace del Municipio de Jericó, un municipio significativamente envejecido, que exige una preparación para enfrentar los cambios que permitan estructurar obras, bienes y servicios orientados a la demanda de las personas mayores hoy y hacia el futuro. La necesidad de fortalecer y aumentar las coberturas de los programas que el Estado tiene actualmente operando, para la atención de las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad, a saber programa 60+ más, plan de solidaridad social con el adulto mayor, con 274 cupos y el Programa Nacional de Alimentación al Adulto Mayor (PNAAM) con 69 cupos. Que no hay un plan gerontológico municipal definido por áreas de intervención para la atención de las personas mayores. ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el acuerdo 019 del 13 de julio de 1995, por medio del cual se establece el plan de gerontología municipal. Para crear una nueva estructura del plan gerontológico municipal con base en la nueva reglamentación y directrices normativas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reestructurar el Comité Gerontológico Municipal bajo el enfoques de desarrollo social y científico, en torno a disciplinas del área de la salud y las ciencias sociales, para la asertiva orientación del Plan Gerontológico Municipal. PARÁGRAFO: En la dirección del Comité se dará prioridad a un profesional de la Gerontología o a un Geriatra. ARTICULO TERCERO: Definir el Comité Gerontológico Municipal como una instancia de participación interinstitucional de carácter público y privado que actúa de forma coordinada cuyo objetivo es asesorar, divulgar, impulsar, orientar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de la población mayor y anciana en el Municipio de Jericó. ARTICULO CUARTO: Objetivos del Comité Gerontológico Municipal. 1.- Actualizar el diagnostico gerontológico poblacional e institucional del Municipio. 2.- Direccionar las líneas, estrategias y metas del Plan Gerontológico Municipal. 3.- Hacer el seguimiento al Plan Gerontológico Municipal correspondiente al periodo administrativo y su respectivo Plan Operativo Anual de Inversión articulado al Plan de Desarrollo Municipal. 4.- Velar porque la coordinación del Plan Gerontológico Municipal y las demás acciones en esta área, estén a cargo de un profesional cuyo perfil de formación sea del área de la salud o de las ciencias sociales, preferencialmente un gerontólogo o un Geriatra egresados de una institución de educación superior. 5.- Promover la participación social de las personas mayores en el contexto del desarrollo municipal. 6.- Aprobar novedades e ingresos y hacer seguimiento al Programa Nacional de Alimentación al Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta” (PNAAM), y el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM) promovidos por el Gobierno Nacional u otros que llegue a implementar para este grupo poblacional. 7.- Gestionar los procesos que sean necesarios para la implementación de la Política Publica de Envejecimiento y Vejez. 8.- Propiciar los mecanismos para inscribir al Municipio de Jericó en los movimientos globales que promueven federaciones y/u otras organizaciones a favor de la población mayor dentro y fuera del país. ARTÍCULO QUINTO: Miembros del Comité Gerontológico Municipal: Serán designados con base a su cargo público o por institucionalidad, en ningún momento harán parte personas a título personal: 1. El(a) Alcalde (sa) o su delegado del área administrativa. 2. El(a) Personero(a) Municipal. 3. El(a) Gerente de la Nueva ESE Hospital San Rafael o su delegado del área Administrativa. 4. El(a) Secretario(a) de Salud y Protección Social. 5. El(a) Secretario(a) de Educación, Cultura y Turismo. 6. El(a) Gerontólogo(a) Municipal o quien haga sus veces. 7. El(a) Comisario de Familia o su delegado. 8. El(a) Presidente(a) del Cabildo Mayor. 9. El(a) Presidente(a) de Asocomunal. 10. El(a) Presidente (a) de la Veeduría Ciudadana.

11. El(a) Directora del Centro de Protección Social al Adulto Mayor habilitado en el Municipio. 12. 3 Representantes de los Beneficiarios de los programas del gobierno nacional. 13. 1 Delegado del Concejo Municipal. 14. 1 Coordinador de las organizaciones sociales de personas mayores existentes en el contexto municipal (famiempresa, jubilados, voluntariado, comités cívicos entre otros), y de los centros de adultos mayores del área rural. ARTÍCULO SEXTO: Adoptar el Plan Gerontológico Municipal desde seis áreas de intervención para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos encaminados al mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de la población mayor de 50 años de la zona urbana y rural, denominadas así: 1. SALUD: Con programas de promoción y prevención, educación y brigadas de salud, adicionales al POS. 2. SOCIOFAMILIAR: Con programas de integración intergeneracional, deberes y derechos que protegen la integridad de la persona mayor, así como otros programas de intervención social, familiar y comunitaria. 3. PRODUCTIVIDAD: Desde el enfoque social y económico con propuestas que permitan la utilización del tiempo libre desde la perspectiva del ocio atento y la posibilidad de autogestión de recursos que promuevan los valores artesanales y habilidades de los adultos Mayores. 4. CULTURA Y RECREACIÓN: Con programas encaminados a exaltar las manifestaciones culturales propias al entorno local y la vinculación a los procesos educativos y recreativos que fomenten el sano esparcimiento y una cultura del envejecimiento. De igual forma se promoverá el fortalecimiento de las habilidades, sociales y culturales de las personas mayores a partir de procesos de capacitación por medio de estrategias gerogógicas. 5. ADMINISTRATIVA: Con capacitación permanente para el fortalecimiento de las juntas directivas de los grupos gerontológicos de la zona urbana y rural, manejo del archivo, inventario y demás documentación relativa al Plan Gerontológico Municipal. Gestión del proceso de elección del Cabildo Mayor, según reglamento de este. 6. INVESTIGATIVA: Con el Registro sistematizado de los procesos y experiencias exitosas que permitan evaluar el impacto de los programas y establecer variables para aplicar correctivos y nuevas alternativas de intervención social acordes a la transformación que a nivel poblacional se estén presentando en el Municipio. Promover procesos de investigación con el tema del envejecimiento y la vejez en el Municipio y la subregión con la posibilidad de generar articulación con instituciones de orden académico que realicen este tipo de acciones. ARTICULO SEPTIMO: El presupuesto del Plan Gerontológico Municipal estará constituido por: 1. Recursos del SGP de libre destinación. 2. Recaudo de la estampilla pro adulto mayor. 3. Recursos adicionales que puedan gestionarse por medio del sector público y/o privado con ONG. 4. Gestión de proyectos de cofinanciación. Parágrafo: Los recursos que gestionen las personas mayores se hará mediante los grupos gerontológicos organizados en el Municipio y su inversión estará a cargo de ellos mismos. ARTICULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación legal. Dado en el concejo de Jericó, Antioquia, a treinta y uno (31) de agosto de Dos mil doce (2012), y aprobado en sesiones ordinarias.

El Presidente:

JOHN JAIRO ARCILA SIERRA

El Secretario:

HECTOR PARRA MORALES

ACUERDO 12 (

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“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 015 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2001 Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL CABILDO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES.

EL CONCEJO DE JERICO ANTIOQUIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 46 y en el Articulo 103 de la Constitución Política de Colombia, referidos a los derechos de los ancianos y a las formas de participación democrática; en la Leyes 105 y 60 de 1993, Leyes 134 y 136 de 1994, Ley 336 de 1996, Ley 1251 de 2008, Leyes 1276 y 1315 de 2009, y demás normas concordantes. CONSIDERANDO: 1. Que la red de Cabildos Municipales de Adultos Mayores del Departamento de Antioquia, revisó y construyó un nuevo marco de lineamientos para la operativización del mismo a nivel departamental. 2. Que el Municipio de Jericó se acoge a las nuevas directrices para adaptarse a los requerimientos que garanticen la efectiva participación de las personas mayores en los procesos de desarrollo municipal ACUERDA:

ARTÍCULO 1º: Créase el Cabildo Municipal de Adultos Mayores en el Municipio de Jericó como una propuesta de participación ciudadana, donde se genera el espacio de concertación y diálogo entre las personas mayores, la comunidad, el Estado y los organismos no gubernamentales, posibilitando así una confrontación de la realidad política y social con sus necesidades y expectativas para mejorar las condiciones de vida del adulto mayor. ARTÍCULO 2º: El Cabildo Municipal de Adultos Mayores estará conformado por un número de miembros igual al número de concejales del municipio, y también serán elegidos por voto popular. ARTICULO 3º: Tienen derecho a votar todos los ciudadanos mayores de 55 años que presenten en el momento de la votación su cédula de ciudadanía y que hayan residido como mínimo durante el último año en el Municipio. PARÁGRAFO: Con un mes (30 días) de anticipación a la elección habrá inscripción de cédulas de adultos mayores en la Registraduría Municipal para participar en este proceso. ARTÍCULO 4º: La inscripción de candidatos al Cabildo Municipal de Adultos Mayores se hará ante la Registraduría Municipal del Estado Civil, un mes antes de la fecha fijada para la elección, acreditando los siguientes requisitos:



Tener 60 o más años de edad.



Ser natural del municipio o residir en este en los últimos 2 años.



Estar registrado en la base de datos del SISBEN.



Pertenecer y certificar la participación en uno de los programas existentes para el adulto mayor en la jurisdicción.



Inscribirse como candidato al cabildo municipal de adultos mayores.



No tener suspendidos sus derechos civiles, ni asuntos pendientes con la justicia.



Presentar cédula de ciudadanía original, una fotocopia de esta y dos fotos 2x2.5 cm.

PARÁGRAFO: En caso de muerte o falta absoluta de uno de los miembros del cabildo municipal de adultos mayores, será reemplazado por el adulto mayor que haya obtenido el número de votos siguientes al último cabildante elegido. ARTÍCULO 5º: Para definir los procedimientos y la mecánica de elección al cabildo municipal de adultos mayores, se constituye un comité electoral quien deberá nombrar la comisión escrutadora, coordinar y vigilar el proceso de elección, nombrar los jurados de votación. El comité electoral estará conformado por: 1. El (a) Alcalde (a) o su delegado. 2. El (a) Personero (a) Municipal. 3. El (a) Registrador (a) Municipal del Estado Civil. 4. Un representante del Concejo Municipal. 5. Un representante de la Veeduría Ciudadana. 6. El (a) coordinador del programa a nivel municipal Este Comité Electoral debe:  Nombrar la comisión escrutadora.  Coordinar y vigilar el proceso de elección.  Nombrar los jurados de votación. PARÁGRAFO: El Comité Electoral convocará la elección del cabildo municipal de adultos mayores en un término no mayor de 3 meses a partir de la sanción del presente acuerdo y buscará la asesoría para la efectiva realización del proceso electoral con la Red de Cabildos Municipales de Antioquia. ARTÍCULO 6º: Los escrutinios se realizarán finalizando el proceso de votación y se elaborará el listado de candidatos de mayor a menor número de votos. Los elegidos serán notificados por el señor Alcalde Municipal y su posesión será pública ante la Administración Municipal, máximo 15 días después de terminado el proceso electoral. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez posesionado el Cabildo Municipal de Adultos Mayores, procederán al nombramiento de la mesa directiva por un año (1) con:  Presidente (a)  Vicepresidente (a)  Secretario (a) PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los cargos del Cabildo Municipal de Adultos Mayores se ejercerán de manera voluntaria y no están sujetos a remuneración económica. Sin embargo el Municipio de Jericó deberá garantizar su participación en las diferentes reuniones que convoque la presencia de los Cabildos a nivel regional, departamental o nacional.

PARÁGRAFO TERCERO. El período de los miembros del Cabildo Municipal de Adultos Mayores será igual al periodo constitucional del Concejo Municipal y serán contados a partir de la fecha de la posesión y podrán ser reelegidos. ARTICULO 7º: Son funciones del Cabildo Municipal de Adultos Mayores: 1. Asesorar y concertar con la Administración Municipal el desarrollo de la política pública de envejecimiento y vejez para el bienestar de los adultos mayores. 2. Participar en el Comité Gerontológico Municipal, en el Consejo Municipal de Planeación, en el Consejo Municipal de Política Pública COMPOS y en otras instancias de decisión y participación ciudadana como voceros de los intereses y derechos de la población adulta mayor y anciana. 3. Recepcionar las propuestas de las organizaciones y grupos de adultos mayores existentes en el municipio y recomendar las que considere convenientes a la administración municipal. 4. Realizar en el municipio el seguimiento y veeduría de los recursos asignados a los programas de bienestar para los adultos mayores de acuerdo a lo establecido en la ley 1276 de 2009. 5. Participar en la identificación de necesidades y expectativas de las personas mayores, realizando diagnósticos participativos e inventarios de programas y servicios que beneficien a las personas mayores en las diferentes zonas. 6. Planificar y promover espacios de concertación y dialogo como mesas de trabajo, reuniones, foros, entre otros, para formular propuestas y proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor. 7. Promover la autogestión en los diferentes grupos para el desarrollo de actividades que generen bienestar en la población adulta mayor. 8. Ser facilitadores en la solución de dificultades que se presenten al interior del grupo y asesorar la participación de los mayores en la discusión y análisis de los temas relacionados con el logro de las condiciones de convivencia, negociación de conflictos y pedagogía de la tolerancia así como la formulación de acciones que conduzcan a garantizar las condiciones de paz y seguridad ciudadanas. 9. Estimular la participación de las organizaciones y personas mayores, difundiendo las políticas de beneficio. 10. Otras que se consideren necesarias para el logro de los objetivos. PARÁGRAFO: El Cabildo debe ceñirse al reglamento interno elaborado por la Red de Cabildos Municipales de Adultos Mayores de Antioquia, el cual fue trabajado por los Cabildos y el Programa del Adulto Mayor del Departamento. ARTICULO 8º: El Cabildo Municipal de Adultos Mayores se reunirá ordinariamente cada 30 días en hora y lugar fijados por la mesa directiva, y de forma extraordinaria cada vez que sea necesario. ARTÍCULO 9º: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación legal.

Dado en el Concejo de Jericó, Antioquia, a treinta y uno (31) de agosto de Dos mil doce (2012), y aprobado en sesiones ordinarias.

El Presidente:

El Secretario:

JOHN JAIRO ARCILA SIERRA

HECTOR PARRA MORALES

ACUERDO 13 (

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Por el cual se Modifica Parcialmente el Acuerdo 026 de Septiembre 25 de 2002. El Consejo Municipal de Jericó, Antioquia, en uso de sus Facultades que le Confiere la Ley 101 de 1993,136 y 160 de 1994 y CONSIDERANDO:  Los CMDR están creados como espacios para proyectar el futuro del municipio y para diseñar estrategias que conduzcan a ello. Para ello es fundamental que el CMDR esté compuesto por la mayor cantidad de actores del municipio, para que estén representados los intereses individuales o colectivos 



ART. 61, Creación CMDR LEY 101 DE 1993: Los municipios crearán el CMDR, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. Se hace necesario Modificar la Conformación del CMDR, ya que su última Actualización se realizó en el año 2002, motivo por el cual se debe actualizar la conformación pues la vocación agropecuaria del Municipio ha cambiado en el transcurso de 10 años; Actualizando las políticas rurales enmarcadas en el CMDR, Haciendo más funcional este organismo, específicamente en lo que tiene que ver con su conformación.

ACUERDA: Artículo 1º. Modificar el Artículo 2º del Acuerdo 026 de septiembre 25 de 2002 el cual quedara así: “CONFORMACIÓN. EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL – CMDR”. Tendrá la Siguiente Conformación.             

El Alcalde Municipal o su delegado El Personero municipal Subsecretario de la Oficina de Productividad Secretario de la Oficina de Planeación Promotor de Desarrollo Representante de Cada una de las Organizaciones Agropecuarias del Municipio, y las demás que a futuro y en aras de organizarse, puedan participar. 1 representante de la pedagogía de la Alternancia Una Representante de cada una de las Organizaciones de Mujeres campesinas y del Municipio Un Representante de las Juntas Administradores de Acueductos Veredales Un Representante del Concejo Municipal. Un Representante de la Mesa Ambiental Un Representante de Asocomunal Un Representante de las I.E con vocación Agropecuaria y ambiental.

Artículo 2º Modificar el Artículo 3º del acuerdo Nº 026 de 2002, del Cual se suprime la mención de conformación de Veedurías, ya que es una función Propia del CMDR. Los demás Artículos del acuerdo 026 de 2002 quedaran igual y no será objeto de modificación

Artículo 3º: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dado en el Concejo de Jericó, Antioquia a treinta y uno (31) de Agosto de Dos mil doce (2012) y aprobado en sesiones ordinarias.

El Presidente:

JOHN JAIRO ARCILA SIERRA

El Secretario:

HECTOR PARRA MORALES

ACUERDO 14 (

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Por medio del cual se modifica Acuerdo Numero 32 de 2002, en lo relacionado con los procedimientos del sistema de retenciones y autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL CONCEJO MUNICIPAL DE JERICÓ ANTIOQUIA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL DE LA LEY 136 DE 1.994 Y CONSIDERANDO: 1. Que es iniciativa del ejecutivo la presentación del Estatuto de Rentas como principio constitucional. 2. Que el Impuesto de industria y comercio esta establecido por el Decreto ley 1333 de 1986, Ley 14 de 1983; Impuesto complementario de avisos, tableros y vallas y decretos reglamentarios. 3. Que se hace necesario actualizar el Estatuto y procedimiento acorde con las normas legales vigentes. 4. Que se hace necesario actualizar el Acuerdo Numero 32 de 2002. 5. Que se debe ajustar a las normas vigentes la estructura del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros. 6. Que la administración de los tributos del Municipio de JERICÓ Antioquia debe ajustarse a las normas legales vigentes tributarias del orden Nacional. 7. Que se está implementando un proceso de racionalización tributaria en el Municipio de JERICÓ Antioquia. 8. Que el Municipio de Jericó no está cumpliendo con los límites establecidos por la Ley

617, y se encuentra en un proceso de Saneamiento Fiscal y Financiero con Planeación Departamental. 9. Que la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos municipales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas es competencia e iniciativa de la Administración Municipal, la cual está establecida por la Ley. 10. Que la Sobretasa para financiar la actividad bomberil está definida por la Ley 322 de 1996. 11. Que los procedimientos tributarios que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional, en razón a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluido su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de éstas respecto del monto de los impuestos.” 12. Que como quiera que se trata de un instrumento de la capacidad de administración y gestión de los recursos tributarios, los entes territoriales pueden establecerlo en desarrollo del principio de autonomía con fundamento en el artículo 287 numeral 3º. de la Constitución, que dispone lo siguiente: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud, tendrán los siguientes derechos: 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." ACUERDA: ARTÍCULO 1.- ANTICIPO DEL IMPUESTO.- Establecer a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, una suma hasta de cuarenta por ciento (40%) del monto del impuesto determinado por los contribuyentes en la liquidación privada, la cual deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo impuesto, este será cancelado por todos los contribuyentes excepto los obligados a las autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio. Este monto será descontable del impuesto a cargo del contribuyente en el año o período gravable siguiente. PARÁGRAFO 1º. : Los contribuyentes del régimen simplificado no se les aplicara lo que se estipula en este artículo. PARÁGRAFO 2.- La Secretaría de Hacienda reglamentará mediante acto administrativo debidamente motivado el no cobro del anticipo establecido en el artículo 37 a los contribuyentes

obligados por la Autorretención del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros. ARTÍCULO 2. SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Establecer el sistema de retención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros como mecanismo de recaudo en las compras de bienes y provisión de servicios. ARTÍCULO 3. SISTEMA DE AUTORETENCIONES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Establecer el sistema de autorretención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros como mecanismo de recaudo en la producción de bienes y servicios calificados como actividad objeto del impuesto de industria y comercio. ARTÍCULO 4. AGENTES Y OBLIGACIONES DE RETENCION. Las personas jurídicas privadas y las Entidades Públicas con domicilio en el Municipio de JERICÓ que pertenezcan al régimen común de la DIAN y/o el régimen común adoptado por la Secretaria de Hacienda están obligadas a efectuar retención sobre el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros para todos los pagos o abonos a cuenta que constituyan, para quien los percibe independientemente del régimen a que estén sometidos, ingresos por actividades industriales, comerciales y de servicios que están sometidos al Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio. También lo estarán las personas Públicas y Privadas que pertenezcan al régimen común de la DIAN o cuando la Secretaria de Hacienda lo estime conveniente de conformidad con la situación particular de cada contribuyente previa resolución motivada. PARÁGRAFO: Esta retención también es aplicable cuando se trate de actividades gravadas prestadas dentro de la jurisdicción del Municipio por personas naturales o jurídicas no domiciliadas o residenciadas en JERICÓ y será aplicada a todos los contribuyentes independiente del régimen a que pertenezca. ARTÍCULO 5. BASE PARA LA RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN. La base sobre la cual se efectuará la retención o autorretención, será el valor total del pago o abono a cuenta, excluida el IVA facturado. La retención o autorretención debe efectuarse en el momento del pago o abono a cuenta. Todas las operaciones son objeto de retención del impuesto de industria y comercio independientemente del monto de las mismas. ARTÍCULO 6. DE LAS TARIFAS. Las tarifas que debe aplicar el agente retenedor son las mismas establecidas en el Acuerdo que establece las tasas y tarifas impositivas o código de rentas municipal. ARTÍCULO 7. EXCEPCIONES DE RECAUDO POR RETENCIÓN O AUTORETENCIÓN. No habrá lugar a retención en los siguientes casos: a. Los pagos o abonos que se efectuaren a entidades no sujetas al Impuesto o exentas del mismo, conforme a los acuerdos Municipales. b. Cuando la operación no esté gravada con el impuesto de Industria y Comercio conforme a la ley. c. Cuando el comprador no sea agente de retención obligado por la Secretaria de Hacienda Municipal siempre y cuando no exista un acto administrativo debidamente motivado.

ARTÍCULO 8. PAGOS SUJETOS DE RETENCIÓN. Serán todos los pagos efectuados a personas Naturales o Jurídicas. PARÁGRAFO: La administración reglamentará los topes de retención, así como los procedimientos relacionados con eficiente recaudo del mismo. ARTÍCULO 9. AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN. La Alcaldía Municipal a través de la Secretaria de Hacienda Municipal, podrá autorizar a los contribuyentes clasificados por la DIAN o por el Municipio como del régimen común, para que efectúen retención a todos los contribuyentes obligados al impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros en el Municipio independientemente del régimen en que se encuentren. PARÁGRAFO: La Secretaria de Hacienda Municipal notificara a los obligados mediante resolución debidamente motivada. ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN PARA AUTORETENCIÓN. La Alcaldía Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda Municipal, podrá autorizar a los clasificados por el Municipio como grandes contribuyentes, para que efectúen autorretenciones sobre sus propios ingresos por actividades sometidas al impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en el Municipio. PARÁGRAFO: La autorización a la cual se refiere el presente artículo podrá ser suspendida por la Secretaria de Hacienda, cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos o cuando se determine la existencia de inexactitud o evasión en la auto declaración. ARTÍCULO 11. IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN POR COMPRAS O SERVICIOS. Los sujetos a retención sobre sus ingresos por concepto de impuesto de industria y comercio, imputarán las sumas retenidas siempre y cuando estén debidamente certificadas o comprobadas, en la declaración anual del impuesto. ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN. Los agentes de retención por compras o servicios tendrán las siguientes obligaciones: 1. Efectuar la retención a terceros cuando estén obligados conforme a las disposiciones contenidas en este Acuerdo. 2. Presentar la declaración mensual de las retenciones a terceros que se hayan efectuado el mes anterior dentro de las mismas fechas que se presentan la de RETEFUENTE a la DIAN. 3. Cancelar el valor de las retenciones en el mismo plazo para presentar las declaraciones mensuales de retención en la Fuente, en el formulario prescrito para el efecto en la Secretaria de Hacienda Municipal y anexar relación de los afectados por la retención incluyendo el valor, nombres y apellidos e identificación del mismo. 4. Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas por un término de cinco años, contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva operación. PARAGRAFO: El incumplimiento de estas obligaciones genera las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Municipal, en concordancia con las sanciones especiales contenidas

en el Estatuto Tributario para los agentes de retención. ARTÍCULO 13. DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Están obligados a presentar declaración mensual de retención del impuesto de Industria y Comercio, los agentes de retención por compras y servicios que deben efectuar esta retención. Esta declaración será Presentada en los formularios prescritos por la Secretaria de Hacienda Municipal mediante la resolución respectiva en las mismas fechas establecidas para el sistema de retenciones en la Fuente de la DIAN. ARTÍCULO 14. DECLARACIÓN DE AUTORETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Están obligados a presentar declaración bimestral de autorretención del impuesto de industria y comercio, los agentes autorretenedores que deban efectuar esta retención. Está declaración será presentada en los formularios prescritos por la Secretaria de Hacienda Municipal mediante la resolución respectiva en las mismas fechas establecidas para la declaración y pago del IVA por la DIAN. ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN. Los agentes de retención son responsables por las retenciones que han debido efectuar conforme a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la solidaridad establecida en los artículos 371 y 372 del estatuto Tributario. Responderá exclusivamente por las sanciones y los intereses correspondientes. ARTÍCULO 16. DEVOLUCIÓN, RESCISIÓN O ANULACIONES DE OPERACIONES. En los casos de devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retención o autorretención en el impuesto de industria y comercio, el agente de retención podrá descontar las sumas que hubiera retenido por tales operaciones del monto de las retenciones o autorretenciones correspondientes al impuesto de industria y comercio por declarar o consignar en el periodo en el cual aquellas situaciones hayan ocurrido. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal periodo no fueren suficientes, con el saldo podrá efectuar los periodos inmediatamente siguientes. En todo caso, el agente de retención deberá conservar los soportes y registros correspondientes a disposición de la Secretaria de Hacienda Municipal para cualquier verificación y responderá por cualquier inconsistencia. ARTÍCULO 17. RETENCIONES POR MAYOR VALOR. Cuando se efectúen retenciones o autorretenciones por valor superior al que corresponda, salvo en los casos en los cuales no se informa la tarifa, el agente de retención reintegrará los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del afectado acompañando las pruebas cuando fuere el caso. En tal periodo se descontará dicho valor de las retenciones por declarar y consignar, si no es suficiente el saldo lo descontará en el periodo siguiente. El agente de retención deberá conservar las pruebas para cuando le fueren exigidas por la Secretaria de Hacienda Municipal. ARTÍCULO 18. ADMINISTRACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES. Las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las retenciones por compras y servicios se observarán conforme lo que disponga las normas municipales y el Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO 19. CASOS DE SIMULACIÓN O TRIANGULACION. Cuando se establezca que

se han efectuado simulaciones o triangulaciones de operaciones con el objeto de evadir el pago de la retención la Secretaria de Hacienda Municipal establecerá la operación real y aplicará las correspondientes sanciones, incluyendo al tercero que participe en la operación. ARTÍCULO 20. DIVULGACIÓN. La Secretaria de Hacienda Municipal, desarrollará periódicamente un programa de divulgación y orientación a los contribuyentes y a los agentes de retención y autorretención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y realizará los ajustes a que haya lugar en un término no superior a noventa días. ARTÍCULO 21. AGENTES DE RETENCIÓN. Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio por compras y servicios, pueden ser permanentes u ocasionales: AGENTES DE RETENCIÓN PERMANENTES 1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, el Departamento de ANTIOQUIA, el Municipio de JERICÓ, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en la que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 2. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que se encuentren catalogados como contribuyentes del régimen común por la Secretaria de Hacienda Municipal. 3. Los que mediante resolución del Secretario de Hacienda Municipal de JERICÓ ANTIOQUIA se designen como agentes de retención en el Impuesto de Industria y Comercio. AGENTES DE RETENCIÓN OCASIONALES 1. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en la jurisdicción del Municipio de JERICÓ ANTIOQUIA, con relación a los mismos. 2. Los contribuyentes del régimen común clasificados por la Secretaria de Hacienda, cuando adquieran servicios gravados, de personas que ejerzan profesiones liberales. 3. Los contribuyentes del régimen común clasificados por la Secretaria de Hacienda cuando adquieran bienes en jurisdicción del Municipio o que estén obligado al pago del mismo en jurisdicción del Municipio. PARÁGRAFO. Los contribuyentes del régimen simplificado nunca actuarán como agentes de retención. ARTÍCULO 22. NORMAS APLICABLES A LAS RETENCIONES. Les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario Nacional y el Estatuto Tributario Municipal. ARTÍCULO 23.- PERIÓDO DE CAUSACIÓN DE LA AUTORRETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIAY COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS. A partir de la aprobación del presente, la autorretención del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros se declarará con una periodicidad bimestral; los periodos bimestrales son: enero —febrero, marzo — abril, mayo — junio, julio — agosto, septiembre —octubre, noviembre — diciembre.

Las liquidaciones por autorretención serán descontables de la liquidación única anual que presente los obligados a declarar por concepto del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros dentro de las fechas señaladas para tal fin. ARTÍCULO 24. DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los Tributos Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones, según sea el caso, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala: 1. Declaración anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. 2. Declaración mensual de retención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. (Para los del régimen contributivo y grandes contribuyentes) 3. Declaración bimestral de autorretención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.(Para grandes contribuyentes) PARÁGRAFO. En los casos de liquidación o de terminación definitiva de las actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante un periodo, la declaración se presentará por la fracción del respectivo periodo. Para los efectos del inciso anterior, cuando se trate de liquidación durante el periodo, la fracción declarable se extenderá hasta las fechas indicadas en el artículo 595 del Estatuto Tributario Nacional, según el caso. DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO ARTÍCULO 25.- DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL SECTOR ELECTRICO.- El impuesto de Industria y Comercio se aplicará conforme lo establecen las normas vigentes para la venta y comercialización de energía, independientemente de la aplicación de las respectivas transferencias del sector eléctrico causadas por la generación de la misma. ARTICULO 26.- DE LOS CONTRATISTAS DEL SECTOR ELECTRICO, SERVICIOS PUBLICOS E HIDROCARBUROS.- Todos los servicios relacionados con estos, prestados en la jurisdicción de Jericó, estarán obligados al pago del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, así la contratación se realice en Otra Jurisdicción. DE LOS AUTOGENERADORES ARTICULO 27.- AUTOGENERADORES (Ley 143 de 1994).- Los autogeneradores, las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan, están obligados a cancelar la transferencia en los términos que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. “Para la liquidación de esta transferencia, las ventas brutas se calcularán como la generación propia multiplicada por la tarifa que señale la comisión de regulación de energía y gas para el efecto”. DE LOS GENERADORES ARTICULO 28.- TRANSFERENCIA DEL SECTOR ELÉCTRICO (Ley 99 de 1993). Las

empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la comisión de regulación energética, de la manera siguiente: 1. El 3% para las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. 2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente, y b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse. Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del presente artículo. “Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. 3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4% que se distribuirá así: a) 2.5 % para la corporación autónoma regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta, y b) 1.5 % para el municipio donde está situada la planta generadora. Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. DE LAS EXPLOTACIONES DE CANTERAS ARTÍCULO 29.- DE LA APLICACIÓN LEY 56 DE 1981. De conformidad con el artículo 7 de la ley 56 de 1981 numeral c las entidades propietarias de explotaciones de canteras o minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos podrán ser gravadas con impuesto de industria y comercio, por los respectivos municipios, limitado al 3% del valor del mineral en boca de mina, determinado actualmente por el Ministerio de Minas y Energía. DE LAS REGALIAS DE CANTERAS O MINAS DE SAL, ESMERALDAS Y METALES PRECIOSOS ARTÍCULO 30.- DE LAS RETENCIONES DE EXPLOTACIONES.- Todas las empresas que realicen exploración o explotación de canteras o minas de sal, esmeraldas y metales preciosos en jurisdicción de Jericó Antioquia están obligadas a realizar la retención del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros conforme lo establecen las normas vigentes, por la celebración de contratos con personas naturales

jurídicas publicas o privadas por la venta y comercialización de bienes y la prestación de servicios en jurisdicción del Municipio de Jericó. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO 31.- DE LAS FACILIDADES.-Autorizar al ejecutivo municipal para celebrar los acuerdos de pago, cruces de cuentas, pagos en especie y bienes en dación en pago y novación, necesarios con los contribuyentes morosos de los impuestos municipales observando las normas vigentes. PARÁGRAFO: La estructuración de todo lo relacionado con la novación, será reglamentado por el Alcalde mediante acto administrativo (Decreto), el cual deberá ser divulgado ampliamente a la comunidad en general. ARTÍCULO 32.- COMPETENCIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. La gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos municipales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas es competencia de la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico Municipal. ARTÍCULO 33. NORMA GENERAL DE REMISIÓN. Las normas del Estatuto Tributario nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Municipio de JERICÓ ANTIOQUIA conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos. En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Secretaria de Hacienda del Municipio de JERICÓ ANTIOQUIA cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus Administraciones Regionales, Especiales, Locales o Delegadas o a los entes relacionados y competentes con los procedimientos allí establecidos. ARTICULO 34.- ADOPCIÓN- El Ejecutivo mediante acto administrativo debidamente motivado reglamentará la armonización del Estatuto Tributario Municipal con el Estatuto Tributario Nacional en un Término no mayor de treinta (30) días, a partir de la aprobación y publicación del presente acuerdo, y conforme lo establece el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. ARTÍCULO 35. COMPILACIÓN. Ordenar al Ejecutivo Municipal para que mediante acto administrativo debidamente motivado compile la normas de rentas y tributarias y las publique a de a conocer a los contribuyentes en un término no mayor a noventa (90) días. ARTÍCULO 36. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y la parte impositiva regirá a partir de la fecha, y deroga las normas que le sean contrarias. Dado en el Concejo Municipal de Jericó, Antioquia, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de Dos mil doce (2012), y aprobado en sesiones ordinarias.

El Presidente:

JOHN JAIRO ARCILA SIERRA

El Secretario:

HECTOR PARRA MORALES

ACUERDO 15 (

)

POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PRO TÉMPORE AL EJECUTIVO MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE JERICÓ, ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral tercero (3), Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, la ley 1551 de 2012 y CONSIDERANDO Que el acuerdo 05 del 27 de mayo de 2012, facultó al Alcalde municipal para hacer traslados, adiciones y demás movimientos dentro del presupuesto municipal, y que estas facultades van hasta el 31 de agosto de 2012. Que la administración municipal en el desarrollo de su gestión, deberá firmar convenios interadministrativos con la nación o el departamento para lograr cofinanciación en diferentes proyectos. Que tanto la nación como el departamento exigen para celebrar los convenios interadministrativos, la existencia del acuerdo municipal que faculte para adquirir estos compromisos. Que el municipio de Jericó no puede verse privado de acceder a los recursos nacionales y departamentales por carecer de esta autorización, por lo que es menester contar con el acuerdo para no sufrir traumas futuros. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: FACÚLTESE, al señor Alcalde Municipal para suscribir hasta por MIL (1.000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y con sujeción a las normas existentes, en especial al tenor del numeral 4 del artículo 18 de la ley 1551 de 2012, todo tipo de contrato legal, convenios interadministrativos, y de cofinanciación con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado del orden Internacional, Nacional, Departamental o Municipal o instituciones

públicas u organismos gubernamentales. ARTÍCULO SEGUNDO: FACÚLTESE, al señor Alcalde Municipal para hacer traslados, adiciones, y demás movimientos dentro del presupuesto municipal, con el objeto de adecuarlo a las necesidades del Municipio y de su programa de gobierno y el Plan de Desarrollo Municipal. PARÁGRAFO 1: Solo se autorizarán traslados presupuestales que correspondan a la misma fuente de financiación. PARÁGRAFO 2: No se faculta para realizar adiciones presupuestales que provengan de empréstitos con el sector público o privado, sin previa autorización de la corporación. PARÁGRAFO 3: No se autorizarán traslados dentro del presupuesto que afecten el rubro destinado al pago del Déficit fiscal en cuanto a funcionamiento y contratación. ARTÍCULO TERCERO: Las facultades de que trata el presente este acuerdo, se otorgan a partir de la fecha de sanción y promulgación del mismo, hasta el día treinta (30) de noviembre del 2012. ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. Dado en el concejo del municipio de Jericó, Antioquia, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de Dos mil doce (2012), y aprobado por unanimidad en sesiones ordinarias.

El Presidente:

JOHN JAIRO ARCILA SIERRA

El Secretario:

HECTOR PARRA MORALES

ACUERDO 16 (

)

Por Medio del cual se Declara Patrimonio Cultural de Interés Colectivo El Archivo Municipal de Jericó EL CONCEJO MUNICIPAL DE JERICÓ ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral tercero (3), Artículo

32 de la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO: Que el municipio de Jericó ha sufrido diversas transformaciones culturales y urbanísticas de las cuales conservamos algunos rastros que nos permiten evidenciar el paso del tiempo y las diversas épocas que han puesto su indeleble sello en las calles jericoanas. Que un sinnúmero de personalidades han influido en la construcción del municipio que hoy disfrutamos y han tenido también incidencia en nuestra vida política, económica y social, merecen ser puestos de presente. Que por dolorosos años el archivo municipal, ha funcionado en varias sedes y, en todas ellas ha dejado rastros de su espeso paso, condenando a la memoria institucional a una creciente amnesia; ha migado parte de su historia en tres pequeños e inconexos túmulos, que reflejan la triste desidia de quien no quiere saber de su pasado. Que para poder rescatar del olvido a nuestro archivo municipal, se requiere una inyección de capital al que con la declaratoria de Patrimonio Cultural de Interés Colectivo se podría tener acceso, por medio de los recursos provenientes del IVA a la Telefonía Celular. Que el numeral 7 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, determina como atribuciones de los Concejos Municipales el de “Velar por la preservación y defensa del Patrimonio Cultural”. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Declaratoria: Declárese Patrimonio Cultural de interés colectivo, el Archivo Municipal de Jericó, Antioquia. ARTÍCULO SEGUNDO. Plan de Protección: La Administración Municipal, elaborará el respectivo Plan de Protección a este patrimonio, el cual será socializado con la comunidad en general. ARTÍCULO TERCERO. La Administración Municipal determinará la Secretaría de Despacho encargada del desarrollo y puesta en marcha del Plan de Protección, bajo los principios de promoción, protección y divulgación del archivo municipal como patrimonio Cultural de Interés Colectivo. ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. Dado en el concejo de Jericó, Antioquia, a treinta y uno (31) de agosto de Dos mil doce (2012), y aprobado en sesiones ordinarias. El Presidente:

JOHN JAIRO ARCILA SIERRA

El Secretario:

HECTOR PARRA MORALES

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