Acuerdo de la Junta Directiva por el que se aprueban los nuevos Lineamientos Generales de Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE

Acuerdo de la Junta Directiva por el que se aprueban los nuevos Lineamientos Generales de Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE Instituto

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Acuerdo de la Junta Directiva por el que se aprueban los nuevos Lineamientos Generales de Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Normateca Electrónica Institucional

FICHA TÉCNICA ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL REGISTRO DE OFERTA DE VIVIENDA PARA EL FOVISSSTE Fecha de expedición: 20 de septiembre de 2007 Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF): 2 de noviembre de 2007 Fecha de entrada en vigor: 3 de noviembre de 2007

ACUERDO 37.1310.2007 de la Junta Directiva, por el que se aprueban los nuevos Lineamientos Generales del Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE.1 Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-753/2007. ACUERDO 37.1310.2007 Lic. Miguel Angel Yunes Linares Director General del Instituto Presente. En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de los nuevos Lineamientos Generales del Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 37.1310.2007.- “La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214, fracciones XVI, inciso g) y XX, de la Ley del ISSSTE y con base en el acuerdo aprobatorio 4489.802.2007, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así como en la exposición del Vocal Ejecutivo, aprueba los nuevos: LINEAMIENTOS GENERALES DEL REGISTRO DE OFERTA DE VIVIENDA PARA EL FOVISSSTE CONSIDERACIONES Que con el objeto de que el Fondo de la Vivienda del ISSSTE esté en posibilidad de cumplir con el Programa de Financiamiento de Créditos para Vivienda 2007 para Vivienda a los Trabajadores del Estado, es necesario garantizar que exista una oferta suficiente que cumpla con la normatividad vigente en la materia, así como estimular a los oferentes para poder integrar un padrón que satisfaga las necesidades de la derechohabiencia. Que con una oferta de vivienda suficiente, los trabajadores derechohabientes del FOVISSSTE, podrán seleccionar en las mejores condiciones de oportunidad, precio y calidad, la vivienda que más satisfaga sus necesidades, para lo cual se promoverá que se cuente con un seguro de calidad que cumpla con los estándares nacionales e internacionales que garanticen su durabilidad y resarcimiento en caso de vicios ocultos. Adicionalmente, se deberá orientar la inversión de los oferentes a regiones, entidades federativas y municipios en los cuales no existe oferta de vivienda y se tiene una demanda potencial importante. Que a través de la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE, se incorporarán estos Lineamientos, al Convenio que rige las obligaciones entre el FOVISSSTE con otras instancias del sector vivienda, Organismos Nacionales de Vivienda (ONAVIS), Organismos Estatales de Vivienda (OREVIS), Cámaras e Instituciones de Vivienda, así como con las entidades financieras. Que para garantizar a los derechohabientes que la oferta de vivienda reúne las condiciones de calidad y habitabilidad que establece la normatividad aplicable en la materia, se proponen los presentes lineamientos. OBJETIVO Los Lineamientos Generales del Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE tienen como objetivo establecer las condiciones necesarias y suficientes para la autorización de oferta de vivienda en paquete de vivienda, de vivienda en mercado abierto; registrada tanto el Sistema Nacional de Vivienda a través del Registro Unico de Vivienda (RUV) y/o un Registro Alterno y en la Bolsa Nacional de Vivienda, en cumplimiento a la política nacional de generar un Mercado Integrado de Vivienda; facilitando a los promotores y/o desarrolladores de vivienda a presentar en un registro único su documentación para ofertar una vivienda y de esta forma poder llevar a cabo su venta con acreditados del FOVISSSTE. Todo lo anterior, con la finalidad de garantizar una oferta de vivienda técnicamente confiable, documentalmente correcta, y que represente una garantía segura durante el ejercicio del crédito y un patrimonio familiar. DEFINICIONES PRIMERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos Generales del Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE, se entiende por: “ACREDITADOS”, a los derechohabientes trabajador, pensionado y/o jubilado que haya sido beneficiado con un crédito del FOVISSSTE, para la adquisición, construcción, mejoramiento o ampliación de vivienda y/o redención de pasivos con recursos provenientes del “FOVISSSTE” o en cofinanciamiento. “ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA”, es aquella vivienda que adquiere el acreditado totalmente terminada y que cuenta con la habitabilidad correspondiente, puede ser en paquete o individual. “AVALUO COMERCIAL”, es un dictamen de valor económico respecto a uno(s) inmueble(s) específico(s) elaborado por un valuador certificado por la unidad de valuación en cuyo padrón se encuentre inscrito dicho perito. 1

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2007.

“BOLSA NACIONAL DE VIVIENDA”, mecanismo que permite orientar a los derechohabientes a elegir su vivienda en el portal de Internet. Puede ser en www.micasa.gob.mx y del FOVISSSTE www.fovissste.gob.mx. “CLAVE UNICA DE VIVIENDA (CUV)”, al identificador estandarizado del Sistema Nacional de Vivienda para cada una de las viviendas, el cual es asignado por el Registro Unico de Vivienda. “CONVENIO” al instrumento jurídico que rige las obligaciones entre el FOVISSSTE con otras instancias del sector vivienda, ONAVIS, OREVIS, Cámaras, Instituciones Financieras e Institutos de Vivienda. “CONAVI”, a la Comisión Nacional de Vivienda. Organismo descentralizado de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y Programa Nacional de Vivienda del Gobierno Federal de conformidad con la Ley de Vivienda, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables. “DIFUSION DE OFERTA DE VIVIENDA”, a promover, difundir y publicar la oferta de vivienda disponible a través de medios impresos, electrónicos, ferias y exposiciones, así como por medio de la Bolsa Nacional de Vivienda. “ENTIDADES FINANCIERAS”, a las Instituciones de Banca Múltiple, así como las Sociedades Financieras de Objeto Limitado y de Objeto Múltiple, a través de las cuales FOVISSSTE origine créditos. “FIANZA”, Garantía que deberá contratar el promotor y/o constructor en caso de construcción de vivienda nueva, por virtud de la cual asume la obligación de resarcir al adquirente por vicios ocultos y con una vigencia de dieciocho meses posteriores a la fecha de entrega de la misma. “FOVISSSTE O FONDO”, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. “INDIVIDUALIZACION DE CREDITO”, se refiere a la firma de la escritura de compraventa y constitución de hipoteca. “MERCADO ABIERTO”, es la opción que tienen los Acreditados para ejercer su crédito para la adquisición de vivienda nueva o usada en forma individual, no en paquete “OFERENTE, DESARROLLADOR, PROMOTOR O CONSTRUCTOR”, a todas aquellas personas físicas o morales que ofrezcan vivienda al FOVISSSTE y que se encuentran registradas en el Sistema Nacional de Vivienda a través del RUV y/o Registro Alterno. “ONAVIS”, a los organismos de vivienda con cobertura de atención en todo el territorio nacional, que tienen por objeto otorgar financiamiento y créditos, en apoyo de la producción, adquisición de viviendas, mejoramientos habitacionales y pago de pasivo. “OREVIS”, a los organismos de vivienda de naturaleza estatal encargados de atender la demanda habitacional en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia y regionales. “ORGANISMOS PUBLICOS DE VIVIENDA”, concepto que considera a los ONAVIS, a los OREVIS y a los Organismos Municipales de Vivienda. “PADRON DE PROMOTORES”, a la base de datos del Sistema Nacional de Vivienda a través del RUV y/o sistema alterno, y validada por el FOVISSSTE que integra los datos particulares de los promotores y/o constructores de vivienda. “PADRON DE SUPERVISORES”, a la base de datos del Sistema Nacional de Vivienda a través del RUV y/o sistema alterno, y validada por el FOVISSSTE que integra los datos particulares de los supervisores y verificadores acreditados. “PAQUETES DE VIVIENDA EN ADQUISICION”, es la oferta de vivienda ofrecida en paquete, que podrá registrarse estando en proceso sin iniciar o terminada y cuya formalización de crédito se dará cuando la vivienda esté totalmente terminada. “PAQUETE DE VIVIENDA EN CONSTRUCCION”, se refiere a conjuntos de vivienda que el FOVISSSTE autorice para construcción con recursos de los acreditados, en terreno propiedad del acreditado, para lo cual deberá cumplir con el mecanismo y documentación requerida por el FOVISSSTE. Las viviendas a ofertar se deberán desarrollar en un plazo que no podrá exceder de un año para su entrega. “PRECIO DE FORMALIZACION” es el precio pactado entre el oferente y el acreditado al momento de suscribir el contrato que documenta el apoyo financiero, el cual podrá coincidir con el valor comercial determinado en el avalúo. “PRESENTACION DE OFERTA DE VIVIENDA”, mecanismo vinculado con el RUV y/o Registro Alterno por el FOVISSSTE, para el registro de paquetes de vivienda y mercado abierto, en el cual los promotores y/o constructores presentarán su oferta, misma que será publicada en el portal de FOVISSSTE www.fovissste.gob.mx.

“REGISTRO ALTERNO”, al registro de oferta de vivienda con que cuenten los ONAVIS, OREVIS y Entidades Financieras, o el que se desarrolle por el FOVISSSTE. “REGISTRO DEL PROMOTOR”, mecanismo autorizado por el FOVISSSTE para la validación de promotor emitido por el Sistema Nacional de Vivienda a través del RUV. “REGISTRO UNICO DE VIVIENDA” (RUV), al registro manejado por el Sistema Nacional de Vivienda en el portal www.micasa.gob.mx, mediante el cual se inscriben la oferta de vivienda a nivel nacional cuya información es proporcionada por el oferente o desarrollador. “REGLAS DE OPERACION”, a las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. “SEGURO DE CALIDAD DE LA VIVIENDA”, a la contratación por parte de los promotores y/o constructores con compañías de seguros que estén reconocidas y acreditadas por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, con el fin de que los derechohabientes tengan una cobertura de diez años contra daños en la cimentación y estructuras, y de dos años en instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y en la impermeabilización. “SERVICIO DE POSTVENTA”, a la presencia que debe mantener el promotor en el desarrollo habitacional para atender los vicios ocultos y cuidar su administración durante el primer año. “SOF”, al Sistema de Originación de Créditos Hipotecarios. “SUBDIRECCION TECNICA”, a la Subdirección Técnica del FOVISSSTE. “TRABAJADOR O DERECHOHABIENTE” a la persona que trabaja al Servicio del Estado y que se encuentra bajo el régimen del apartado “B” o incorporadas al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE, y con derecho a financiamiento de vivienda a través del FOVISSSTE. “VALIDACION TECNICA”, a la revisión y aprobación de la oferta de vivienda registrada en el RUV y/o Registro Alterno, que cumpla con la normatividad institucional. “VIVIENDA NUEVA”, a la vivienda en proceso o terminada que nunca ha sido habitada y tenga como máximo 3 años de antigüedad. “VIVIENDA TERMINADA”, a aquella vivienda que cuenta con habitabilidad, es decir que la vivienda esté terminada con muebles y accesorios existentes o en bodega y que cuente con todos los servicios funcionando. “VIVIENDA USADA”, se refiere a la vivienda que haya sido habitada, que reúna condiciones de habitabilidad y que tenga vida útil remanente de 30 años. Lo que deberá quedar establecido en el avalúo comercial. DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACION DE OFERTA DE VIVIENDA SEGUNDO.- El FOVISSSTE, recibirá en cualquier tiempo ofertas de vivienda nuevas y usadas, en paquete o individual, que presenten los oferentes y que reúnan lo señalado en el presente Acuerdo. TERCERO.- Las ofertas de vivienda cumplirán con el principio constitucional de ofrecer una vivienda digna y decorosa, respondiendo de preferencia a la demanda por localidad y a la capacidad de crédito de los Derechohabientes. Las viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad, es decir que la vivienda esté terminada con muebles y accesorios existentes o en bodega y que cuente con servicios funcionando, según se establezca en la normatividad vigente en la materia, así como con los requisitos urbanísticos, arquitectónicos y de carácter constructivo requeridos por las autoridades locales competentes para la edificación de vivienda. CUARTO.- El FOVISSSTE, a través de la Subdirección Técnica, promoverá y difundirá los procesos y mecanismos para registrar la oferta de vivienda por medio del RUV a través de la Bolsa Nacional de Vivienda y/o del Registro Alterno, con la finalidad de validar el padrón de Oferentes y de Oferta de Vivienda para FOVISSSTE. QUINTO.- Los Oferentes interesados deberán integrar las propuestas de oferta de vivienda en paquete o en mercado abierto y serán los únicos responsables de la información que se proporcione. El FOVISSSTE llevará a cabo la revisión de la oferta que se encuentre en el RUV y/o en el Registro Alterno, para no incorporar oferentes que tengan algún incumplimiento. SEXTO.- La Subdirección Técnica, en términos de lo dispuesto por el numeral Segundo de estos Lineamientos, validará la oferta y realizará la difusión de la oferta. SEPTIMO.- El FOVISSSTE integrará y mantendrá actualizada la oferta de vivienda aprobada a través de la Subdirección Técnica en el portal www.fovissste.gob.mx, que servirá como fuente de información para las áreas sustantivas y para los trabajadores acreditados. OCTAVO.- La Subdirección Técnica verificará a través del Sistema de Originación de Créditos Hipotecarios la oferta de vivienda que ha sido individualizada.

NOVENO.- Los Oferentes de vivienda deberán de mantener su registro de promotor actualizado en el Sistema Nacional de Vivienda a través del RUV, de acuerdo a los mecanismos establecidos. DECIMO.- La Subdirección Técnica será la encargada de vigilar que las viviendas cuenten con una verificación que garantice la habitabilidad y servicios, para lo cual se podrán suscribir convenios de colaboración entre los ONAVIS u otras instituciones. La Subdirección Técnica promoverá el Seguro de Calidad de la Vivienda con los Oferentes, para que las viviendas cuenten con una garantía de 10 años contra daños en la cimentación y en las estructuras, y de 2 años en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias e impermeabilización. Los Promotores y/o Constructores que cuenten con el de Seguro de Calidad de la Vivienda, tendrá como incentivo la publicación de la Oferta en la Bolsa Nacional de Vivienda. DECIMO PRIMERO.- El Oferente deberá comprometerse a formalizar la enajenación de las viviendas a los acreditados conforme lo establecen las Reglas de Operación del FOVISSSTE, así como a respetar el precio de formalización, además de otorgar un Servicio Postventa, tal como se describe en la definición del mismo. DECIMO SEGUNDO.- Para la formalización del crédito se deberá de contar con la verificación de habitabilidad y servicios de la vivienda y el Avalúo. La Subdirección de Crédito deberá de verificar que estos requisitos sean cumplidos. La fianza o en su caso garantía de la empresa, previa autorización de la Subdirección Técnica; y/o en su caso, el Seguro de Calidad de la Vivienda, se deberá de entregar al acreditado al momento de la escritura del crédito. Adicionalmente, la Subdirección de Asuntos Jurídicos verificará que en los Convenios suscritos por el FOVISSSTE con las Entidades Financieras se incorpore la obligación para que éstas verifiquen la condición legal del inmueble y que se encuentre garantizada la seguridad jurídica a favor del adquirente por la adquisición de la propiedad del inmueble así como que se ha contratado por el oferente la fianza por vicios ocultos y que se ha entregado al adquirente, en el momento de recibir la posesión, el manual de uso y mantenimiento de la vivienda adquirida, para lo cual, el acreditado firmará que recibe de conformidad la vivienda terminada con servicios y que conoce y acepta el manual de mantenimiento. Para efectos de lo anterior, se deberá levantar por la Entidad Financiera un acta de entrega recepción la cual deberán firmar el oferente, el adquirente y la entidad financiera por conducto de quien se hubiere originado el crédito para la adquisición de la vivienda nueva. DECIMO TERCERO.- El Oferente se obliga a garantizar al derechohabiente con una fianza por dieciocho meses contra vicios ocultos, o bien, dar un Servicio de Postventa por un año, o una garantía que respalde la empresa contra vicios ocultos previa, autorización de la Subdirección Técnica; o en su caso, un Seguro de Calidad por 10 años. DECIMO CUARTO.- La Subdirección Técnica será la encargada de verificar el cumplimiento del proceso de registro de vivienda a efecto de que la entrega de vivienda a los acreditados cuente con las garantías correspondientes. DEL PAQUETE DE VIVIENDA EN CONSTRUCCION DECIMO QUINTO.- Para llevar a cabo el registro de paquete de vivienda en construcción se deberá de observar los Requerimientos Generales previamente establecidos. Las viviendas a ofertar se deberán construir y entregar en un plazo que no podrá exceder de un año para su entrega. DECIMO SEXTO.- Los Oferentes deberán contratar los servicios de supervisión de obra que garanticen el cumplimiento de las especificaciones y normas de calidad, con supervisores de obra externos, los que deberán encontrarse registrados en el Sistema Nacional de Vivienda a través del RUV. A fin de garantizar una mejor selección de los supervisores de vivienda, se efectuará un proceso automatizado de selección aleatoria. Sólo deberá ser operado con Desarrolladores o Promotores inscritos en el registro de oferente del FOVISSSTE. DECIMO SEPTIMO.- Para que esta oferta sea factible se requerirá que las Subdirecciones Jurídica y Técnica realicen la validación del oferente y de la oferta de vivienda. Una vez aprobada, se dará de alta en el mecanismo establecido y se notificará a la Subdirección de Crédito. DE LOS PAQUETES DE VIVIENDA NUEVA EN ADQUISICION DECIMO OCTAVO.- Para llevar a cabo el registro de paquete de vivienda en adquisición se deberá observar los Requerimientos Generales previamente establecidos.

DEL REGISTRO Y PRESENTACION DE OFERTA DE VIVIENDA PARA ADQUISICION EN MERCADO ABIERTO DE VIVIENDA USADA DECIMO NOVENO.- Para presentar la oferta de mercado abierto, ésta se deberá de registrar mediante el mecanismo establecido por el Sistema Nacional de Vivienda a través RUV y/o Registro Alterno. VIGESIMO.- Para la presentación de la oferta de vivienda usada en mercado abierto, se requerirá la siguiente información: formato de presentación de la oferta y escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Previo a la formalización del crédito, se deberá presentar el avalúo vigente emitido por una unidad de valuación autorizada. La vivienda al momento de la transmisión de la propiedad, deberá estar libre de todo gravamen y contar con las condiciones necesarias de habitabilidad en estructura, servicios e instalaciones y una vida útil remanente de 30 años. VIGESIMO PRIMERO.- La Subdirección Técnica, vigilará que el proceso de la oferta de vivienda cumpla con las condiciones establecidas en los Requerimientos Generales de estos Lineamientos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Corresponderá a la Subdirección Técnica del FOVISSSTE, coordinar la instrumentación de los presentes Lineamientos. TERCERO.- La Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE, será la encargada de incorporar al Convenio que rige en materia de Registro Unico de Vivienda, celebrado entre la CONAVI, el FOVISSSTE, la Sociedad Hipotecaria Federal y el INFONAVIT, las condiciones que se derivan de los presentes Lineamientos y sancionar los convenios que se celebren con los organismos estatales de vivienda. CUARTO.- Toda la oferta de vivienda que se encuentre en proceso de formalización al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación el presente acuerdo, se regirá por los presentes Lineamientos Generales del Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE. Aquella oferta de vivienda formalizada con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se regirá con el Acuerdo 40.1304.2006 de la Junta Directiva del ISSSTE, siendo la Subdirección de Finanzas del FOVISSSTE la encargada de llevar a cabo el proceso de retención de la Cuota Unica de Inscripción contemplada en dicho Acuerdo. QUINTO.- El presente Acuerdo abroga los Acuerdos 4211.788.2006 y 4404.799.2007 de la Comisión Ejecutiva, de fechas 25 de octubre de 2006 y 30 de mayo de 2007 y su relacionado acuerdo No. 40.1304.2006, de Junta Directiva, del 26 de octubre de 2006." Lo que me permito hacer de su conocimiento, para los efectos legales procedentes. Atentamente México, D.F., a 20 de septiembre de 2007.- El Secretario, José Enrique Ampudia Mello.- Rúbrica.

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