ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CAMARA DE SENADORES SECRET\Rí ,\ Repartido N° 1058 Mayo de 2014 Carpeta N° 1228 de 2013 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO E

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

CAMARA DE SENADORES SECRET\Rí ,\

Repartido N° 1058 Mayo de 2014

Carpeta N° 1228 de 2013

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE , , EL MERCOSUR y LA REPUBLICA ARASE DE EGIPTO

Aprobación

- Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. - Texto del Acuerdo. - Decisión N° 26/12 del Consejo del Mercado Común del Mercosur. - Informe de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas. - Informe del señor Senador Rafael Michelini. - Acta N° 91 de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

XLVlla. Legislatura

• CAMARA DE SENADÓRES Recibido a ia hora

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Las Partes o Partes Signatarias aplicarán medidas sanitarias y fHosanifarias de conformidad con las dIsposiciones del Acuerdo sobre fa Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosaoitarias del Acuerdo Of,,1C • 2. Las Partes o Partes Signatarias cooperarán ene! ámbito de las medidas sanitarias y fitosanítarias con el objeto de facilrtar el comercio, Anfeulo 17 - Salvaguardias 1. Las Partes o Partes Signatarias acuerdan preferenciales de conformidad con el Capítulo !JI.

aplicar

salvaguardias

2. Las Partes o Partes· Signatarias aplicarán medidas desa!vaguardia de conformidad con el Artículo XIX de! G/\TT 1994 Y el Acuerdo, sobre Satvaguardias del Acuerdo OMe.

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MERCOSUR

Articulo 18 ~ Medidas Antidumolng y Comoensatorias Los derechos y obHgaciones de las Partes o Partes Signatarias con respecto a [as medidas antldumping y compensatorias serán reguladas por sus legislaciones respectivas, las que deberán ser consistentes con los Articulos VJ y XVi del GATf 1994. el Acuerdo sobre la implementación del Artículo VI de! GATT 1994 Y el Acuerdo sobre Subsidios y Medfd3s Compensatorias de ja

OMe.

1. Ninguna de las disposiCiorúisdeJ presertB-Capftülo póck¿inteipretarse como impedimento p3raque unaPaite Signatatüiadópte medidªs :porrnotívos der. balanza de pagos. Cualquier medidaado'ptada por unaPárte SIgnataria ,a dichos efedos deberá cumplir ci}n el Artículo XHxiel GATT 1994 Y el Entendim¡ento relativo a fas D¡S~.síctones sobre la Bala'nza· de Pagos, así como con el Artículo XIV del GATI 1994.

ae

2. la Parte Signataria invgt!::lcrada deberá nótl, ~r de inmediato a la otra Parte acerca de las med[dasaéf~Ff~das de conformidad con el parráfo 1. ,

3. En la aplicadón de medldas de comercio temporarias descriptas en el párrafo í. la Parte Signataria en cuestfón otorgará a las importacíones originadas de las otras Partes Signatarias un tratamiento no menos favorable

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que el que se brinde a las importaciones oríginadas en cualquier otro país. . "-

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MERCOSUR

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Oriental da! Uruguay) o portugués {República Federativa del Brasil} con sus respectivas traducciones al inglés,

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3. Los laudos, las decisiones y las notificaCiones del TribunálAtbitral :~".'. , deberán formularse en idioma i n g t é s . ;

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establecidos en el Anexo HA

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ubicado en cualquiera de las otíaS Partes Signatarias,

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producto cumpfe el requisito de cambio de partida arancelaria, confoíme lo

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3. No obstante lo dispuesto en el subparráfo La), se considerará que un

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dife~en!e fide ¡la del producto fjnai, no supere el i 0% del valor ex-fábrica del



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Las provjsion-es del p¿~r2fo art8fiof no serán aolicables a fOS productos c:asificados bajo los Capitu:cs 50 al 63 del Sistema ....._=~~_ ~J:~tS~?'jt_'"~~7"~r,~":::!!;/~;;r ~*""

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34

MERCOSUR

2. Sin embargo, si un coniunto estuviese compuesto por bienes originaríos y no originarios, eI conjunto en su totalidad seráco'nsideradocomo originario, . cuando el v(:ilor CIF de Jos bienes no o~íginarlosutitlzados en Jacomposldón del conjunto no supereel15%delpíeda éx-fábr~CadeIconjl1l1to. .

.1. La unidad'de

'caJifl~dón

CapítGlo debe ser

paralaap!icación.·oe .. lasctlsPoSiCiones··de •. ·este

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b)' se encuentren en tránSRoportmo o má~·t€rritoii()s-deterGefOS pai~;i~s"; con o ..,... sin transbordo y/o almaéeha'míento~c~:errtardfas\ contados a pa~íf-,g§!>Ja\fecl1irae su emisión. ~:,,-;0.-:~

A>/ El Certificado de Origen será emitido y firmado por las Autoridades Competentes. La Autoridad Competente será información coníenída en los CerHflcados emitidos.

responsable

por toda

la

5_ Las Autoridades _Corhp6tentes 6 insiHuciOi1BS o entidadeS cert1ficadoras

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MERC:OSlJR

Artícu~o

21- Certificados de OngenEmitidos a Fosteriori .

1. Sin perjuicio de lo establecido en eJA.rtículo 20,7 de este Capítulo, eh casos excepcionales, fas Certifieados de Ongen podrán emitirse con posterioridad a fa exportación dejos productos de que se trates}: (a) no fueron emitidos al momento de la expol1ación por circunstancias especiales; 0, (b) fuera demostrado a satisfacción de las Autoridades Competentes que el Certificado fue emitido pero no fue aceptado ar momento de la importación por~motlvos técnicos? 2, Para la imp!ementacíón del pá!j;,?fo 1, el exportador deberá indicar en su solicitud el lugar y la fecha dee~prtación de Jos productos a fas que hace referencia el Certificado de 0íÍgen Y'estab¡ece~Jas razones de su soj¡cHud. . .,,;¡g~a,._ ;-::

3. las Autor¡dades Comp~!~mtes! según se h~é referencia en el Artículo 20.4 de este Capítulo, pooraff§~"emjHr un Certificado de Origen a posteriori únicamente después de ha1ber verificado que la información sumlntstrada en la sojicitud .de! exportador concuerda con aquella contenida en" el archive correspondíente" . 4. los Certificados de Origen emitidos,a posteriorideben. ser ldentfficados cón la siguiente frase eri idiomaínglés: . . . ..

"ISSUED.RETRbSPECTlVEL Y' ~.~,'-:-i *,,~"~ ,·.:;;;,o~',~,:;,:::·;,,~ -"~:;"'J~

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5. la idenUfIcacígrtp.:!a 'q{íé:S'frh~ce referencia en el párrafo 4 deberá colocarse en el caJl)PO;11C:e¡ Certificado de Origen. _¿-->..,:; ,',--

Artículo 22 - Emisión de un Certificado de Origen DuoUcado

1. En caso de robo, exiravío o destrucción de un CerUficado de Origen, ej exportador podrá sclicitar a ~os Autoridades Competenfes emisoras un duplicado sobre !a base de Jos documentos de exportación que obran en su poder. 2. El dupllcado emitido de la forma descripta deberá ser identificado con la siguiente paiabra en idioma ínglbJ:

"DUPLlCATE"

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4. Las Autoridªgg;»A:duánér8s -de le parte Signataria Importadora no. susP~'2~,~fán;; ráSbperacíones de impoífaGÍón .. Sin embargo;podián.r~qt1eri· yna'igarantía encualquíerade.susmodalidádesparapreservarelintt=rés.f¡scal. _./ 'como condfcJón pmvia para completar laoperacfón de lmporfaqió!i.>,·'~ . . -

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5. El monto de la garantía, siempre que sea requerida no pcidra superare! valor de los gravámenes aduaneros .apllcables a la importación de díchos productos -de.sde terceros países, de acuerdo con la regísladán y las normas aduaneras del país importador. . .

Articulo 24 Las Autoridades Competentes de la Parte Signataria exportadora deberán proveer la información solicitada en virtud del ArtIculo 23 del presente Capitulo dentro de los sesenta (60) dl8s contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

41

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Artícu!o 25 La información obtenida en virtud de las disposiciones de la presente Sección tendra eóracter confidencial y será u@zada a los efectos de adarar e~ asunto investigado por ia Autoridad Competente de la Parte Signataria importadora, tanto como dure la jnves~¡gación y e! seguimiento de la mfsma_

Artículo 26 En los casos donde la informadón solicitada en virtud del Articulo 23 del presente Capítulo no sea proporcionada d-entró de los plazos estabfecidos en el Artículo 24 del presente Capitulo o resulte ínsuficienfe para aclarar las dudas sobre el origen de! producto, la Autoridad Competente de la Parte Sjgnataria importadora Dodrá iniciar una investigación sobre el caso dentro de fos 90 ' __ ,, __ 4_\ ,.J~~'_ _ ,,~¡'_Á __ ~ ~- ... ;~ dd 1", f"""'h~ rlQ S,..¡;,...ih,rl rlQ fa ;,.,f:-r'-'-''''''l"'iAn ¡::n \,tlVVCtHC) v~d.v·]; 'L-Ul:f~a\.)v,::) o F,~.:2fll~ ~ICZ IV\"".O Uv v 'r..Uv \. . .u.~ ::~aU!'~I(".2""";Vlt~ L-~I h .....

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caso de que fa informaóón séaksatisfactoria. las Autorfdades Aduaneras deberán liberar al ímportador la gar~ntra prev¡§.ta en el Artícu!o 23 del presente Capítulo dentro de fos treinta (30) díaSo.{~~§pues de la provieron de la información.

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~: Artículo 27

1. Una vez iníc1ada la investigación, fa Autoridad Competente de ia Parte Signataria ímportadora no suspenderá tas operadones de importación de bienes kjénticos del mismo exportadoro productor. Sin embargo, la Autorídad Aduanera podrá soílcitar una garantía ;~n cualqurera de sus modalidades para preseNar el interés fiscal como""~~9fftlici6n previa para completar las , '~'" operaciones de importación. ~-' --:.!;~;.

2. El monto de !agaranHa;o (;úa:~do fuera éxlgrda, será establecido' en los términos prev¡stos'e-n el Artículo 23 del presente Capítulo.

Artículo 28. La Autoridad Competente de la Parte Signataria importadora deberá notificar inmediatamente al importador y a la .t\utoridad Competente de la Parte Signataria exportadora el in¡do de la investigación de origen. de acuerdo con :08 procedirnizntos est8bfec:dos Gn e~ Artfcufo 29 del presente C3pguio~

Articulo 29

42

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~':"¡ERCOSUL

Certificado de OriQen v la veracidad es l8 información allí contenida. La solicitud debe~á }~d¡G8r el número y la fecha de emisión def Certificado .de Origen bajo investigación; (b) en el caso de ver¡f¡cación del contenido de valor local o regional, el productor o exportador deberá fadlit3f e! acceso a toda información o documentación necesaria para establecer el vator CIF de importación de los bienes no originarios u!i!ízados en !a producción del bien bajo invesUgación; (e) en et caso de verificación de las características de algunos procesos produclivos requeridos como requisitos específicos de origen, el productor o exportador deberá facmtar e! acceso a toda información y documentación para confirmar tales procesos; ~~"

(d) enviar a la Autoridad CoíiJp'etente de la Parte Signataria exportadora un cuestionario escrito pafa el expor:;ador o productor, con indicación del certificado de 9rigen bajo tnvest¡gi.~tón; ¡;~

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(e) soficitar que lá~~rAlltorídades Comp'etentes de la Parte Signataria exportadoraJaciíit§n las visitas a fas instalaciones del productor, con e! propósito de examinar fos procesos productivos así como Jos equipos y herramientas utíHzados en la fabricación del producto bajo rnvestigación; (f) las Autoridades Competentª~,~,..ge la Parte Signataria exportadora acompafiaran a las autorid~~ct~s- de la Parte Signataria rmportadora durante la visita, la cual podrá incfuir jap9¡jj.cipªcí.9n",g~~$R:?

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