ACUERDO DEL ADOBE PARTNER CONNECTION RESELLER PROGRAM

ACUERDO DEL ADOBE PARTNER CONNECTION RESELLER PROGRAM AVISO: el presente Acuerdo del Adobe Partner Connection Reseller Program y la Guía del Adobe Par

2 downloads 105 Views 241KB Size

Recommend Stories


PARTNER HOTELS
HOTELES PREFERENTES/PARTNER HOTELS 2015-2016-2017 Nuestros hoteles tienen ofertas especiales para los expositores e incluyen el desayuno, consúltelas

TUTORIAL ADOBE READER 7.0
TUTORIAL ADOBE® READER® 7.0 Paso a paso cómo utilizar y ver documentos en Acrobat Reader Introducción El Objetivo de este tutorial es que pueda manej

Uso de ADOBE FORMSCENTRAL
Uso de ADOBE® FORMSCENTRAL © 2013 Adobe Systems Incorporated and its licensors. All rights reserved. Copyright Uso de Adobe® FormsCentral This use

Story Transcript

ACUERDO DEL ADOBE PARTNER CONNECTION RESELLER PROGRAM AVISO: el presente Acuerdo del Adobe Partner Connection Reseller Program y la Guía del Adobe Partner Connection Reseller Program (en conjunto denominados el "Acuerdo") constituyen un Acuerdo legalmente vinculante entre usted ("Revendedor") y Adobe Systems Software Ireland Limited ("Adobe") en relación a la reventa de productos de software de Adobe ("Software"). Para poder vender Software bajo el Adobe Partner Connection Program, deberá aceptar en primer lugar el Acuerdo, haciendo clic en la opción correspondiente disponible a tal efecto. Es necesario que acepte el Acuerdo para poder vender Software. 1.

DEFINICIONES (a) “Trimestre(s) de Adobe” hace referencia a los siguientes periodos de tres meses: de diciembre a febrero; de marzo a mayo; de junio a agosto y de septiembre a noviembre. (b) “Distribuidor” hace referencia a una de las partes firmantes del acuerdo con Adobe para la distribución de Software a Revendedores a través del Adobe Partner Connection Distributor Program. (c) “Usuario final” hace referencia a una entidad con licencia o sublicencia que permite utilizar el Software de Adobe con objetivos distintos a la venta y distribución. (d) “Acuerdo de licencia para el usuario final” hace referencia al acuerdo o los acuerdos de licencia del usuario final actual de Adobe para el Software aplicable, incluidos en el Software, normalmente en formato electrónico, como parte del instalador del producto o como un documento ejecutable. Se trata de un acuerdo entre Adobe y el Usuario final. (e) “Versión de prueba ampliada para software de demostración” o “Software de prueba ampliado” hacen referencia a Software que no está destinado a la venta y puede ser utilizado exclusivamente como demostración por los Revendedores. Adobe no proporciona mantenimiento ni asistencia para el Software de prueba ampliado. (f) “Guía del programa” hace referencia a la Guía del programa de Adobe Partner Connection Reseller Program. (g) “Mercado gris o productos no autorizados” hace referencia a productos de software que se han desviado de un canal autorizado a uno no autorizado y/o que pueden haberse hecho parecer versiones totalmente comerciales y/o para ocultar o camuflar el hecho de que inicialmente fueron distribuidos por Adobe como productos de software para formación, productos de venta a la administración pública, actualizaciones, versiones OEM o productos originalmente distribuidos o previstos para la distribución fuera del territorio designado del Revendedor.

(h) “Ubicación del revendedor” hace referencia a aquellas ubicaciones físicas del Revendedor, en las que se instalará el Software de prueba ampliado. (i) “Software” o “Software de Adobe” hace referencia al software vendido por Adobe durante la vigencia del Acuerdo. El Software de prueba ampliado se

considerará como software incluido en el Software de Adobe. (j) “Territorio” hace referencia a (1) Europa, si el Revendedor tiene su sede habitual en Europa y, (2) si el Revendedor se ubica en Oriente Medio, África o en un país fuera de Europa, “Territorio” hace referencia al país de la dirección suministrada por el Revendedor en el momento del registro en Adobe a través del portal en línea. Para los propósitos de este Acuerdo, Europa hace referencia a la zona económica europea que comprende la Unión Europea (UE), así como sus estados miembros, Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia. El Revendedor no distribuirá productos fuera del “Territorio”. En ningún caso “Territorio” incluirá a Corea del Norte, Cuba, Irán, Siria y Sudán, o cualquier otro país identificado como zona restringida por la ley o normativa aplicable.

2.

NOMBRAMIENTO

(a) -1 Nombramiento. Siempre que Adobe acepte la solicitud del Revendedor para convertirse en revendedor de Software y siempre que el Revendedor cumpla con los Términos y condiciones del acuerdo, Adobe nombrará al Revendedor como revendedor del Adobe Partner Connection Reseller Program de forma no exclusiva dentro del Territorio. Los Revendedores no podrán suministrar Software fuera del Territorio designado ni a otros Revendedores que vayan a distribuir el Software fuera del Territorio. Este nombramiento permitirá al Revendedor distribuir Software a los Usuarios finales en virtud de los programas Adobe Transactional Licensing (TLP) y/o Cumulative Licensing Program (CLP), tal y como se detalla en la Guía del programa. No todos los Revendedores pueden vender Software en virtud de ambos programas y su derecho a vender dicho Software puede estar sujeto a requisitos de formación y/o especialización adicionales, tal y como se detalla en la Guía del programa. Sólo los Revendedores que hayan finalizado el curso de especialización en educación podrán distribuir el programa CPL para el sector de la educación a Usuarios finales. Los Revendedores deberán disponer de la acreditación Registered (Registrado), Certified (Certificado) o Gold Certified (Certificado Gold), tal y como se detalla en la Guía del programa y a la entera discreción de Adobe. (a) -2 Restricciones antipiratería/mercado gris. El Revendedor se compromete a no comercializar productos en el mercado gris. Adobe se reserva el derecho a rescindir el presente Acuerdo con efecto inmediato si descubre que un Revendedor comercializa productos de software en el mercado gris o que suministra premeditadamente o tiene

motivos para pensar que suministra productos a cualquier persona que tiene negocios de distribución en el mercado gris. Dicha rescisión será sin perjuicio de otros recursos por parte de Adobe si cualquiera de los productos de Adobe resulta afectado. El incumplimiento de la cláusula 2 que prohíbe la distribución del Software fuera del Territorio también se considerará un incumplimiento de esta cláusula (a) -2 (Restricciones antipiratería/mercado gris). (b) Compromisos adicionales. El Revendedor se compromete a:

(i) Cumplir de forma ininterrumpida los términos y condiciones aplicables al nivel de revendedor concedido por Adobe (Registered, Certified o Gold Certified), tal y como se muestra en la Guía del Programa, a partir de la Fecha de entrada en vigor. El incumplimiento de los términos de la Guía del programa se considerará un incumplimiento material del Acuerdo. (ii) Distribuir o conceder licencias únicamente del Software de Adobe incluido en la lista de productos de Software que pueden ser distribuidos por Revendedores (es decir, "Lista de software") en el momento en que se realice un pedido. (iii) Cumplir cualquier otro criterio de idoneidad que Adobe puede establecer y comunicar ocasionalmente. (iv) Formación. A petición de Adobe, el Revendedor acepta participar en cualquier programa de formación para revendedores de Adobe con el fin de garantizar que el Revendedor posee conocimientos suficientes, así como capacidad para proporcionar asistencia relacionada con las tecnologías de Adobe. Dicho programa puede requerir: (i) asistencia del personal de asistencia y desarrollo del Revendedor en un curso de formación técnica y/o (ii) una correcta cualificación del personal técnico, de asistencia y desarrollo del Revendedor. Todos los programas de formación tendrán lugar en línea en el Centro de formación de canal de Adobe. 3.

LICENCIAS.

(a) Licencia de distribución de usuario final. Adobe concede a los Revendedores una licencia no exclusiva ni transferible para distribuir el Software de Adobe directamente a los Usuarios finales dentro del Territorio durante la vigencia del Acuerdo. El uso del Software de Adobe por parte del Usuario final estará sujeto a los términos y condiciones del Acuerdo de licencia del usuario final. Será responsabilidad del Revendedor garantizar que el Usuario final acepta los términos del Acuerdo de licencia del usuario final. El usuario final aceptará el Acuerdo de licencia del usuario final aceptando los términos durante el proceso de instalación o firmando físicamente una copia de dicho acuerdo. Si el Revendedor instala el Software de Adobe para el Usuario final, deberá obtener una autorización por escrito del Usuario final para aceptar los términos del Acuerdo de licencia del usuario final en su nombre. El Revendedor no debe utilizar el Software de Adobe para su propio uso interno empresarial, salvo que adquiera un acuerdo de licencia individual para tal fin. El Software de Adobe concedido en virtud del Acuerdo sólo se podrá distribuir a los Usuarios finales del Revendedor. (b) Venta. Únicamente se concede una licencia de

uso del software de Adobe, no su venta. El presente Acuerdo no debe interpretarse ni constituirá un Acuerdo entre Adobe y el Revendedor para la venta de Software de Adobe. El Revendedor informará a sus Usuarios finales de que dispone de una licencia para distribuir las licencias de Software de Adobe y de que éste último no ha sido vendido.

4.

PEDIDOS/DEVOLUCIONES.

(a) Proceso de solicitud. El Revendedor deberá solicitar todos los pedidos de Software a un Distribuidor aprobado por Adobe. Previa solicitud, el Revendedor proporcionará la documentación necesaria a Adobe que acredite que el Revendedor ha recibido pedidos de compra válidos de sus Usuarios finales. El número de licencias indicadas en el pedido de compra emitido por el Revendedor no puede exceder el número de licencias solicitadas por el Usuario final. (b) Devoluciones. Ni Adobe ni sus Distribuidores están obligados a aceptar ninguna devolución. Las únicas excepciones sujetas a la autorización de devolución de Adobe, estudiadas caso por caso según su criterio, y sujetas a las limitaciones establecidas a continuación, son las siguientes: (A) pedidos en los que el Distribuidor ha suministrado un Software equivocado; (B) devoluciones de garantía de un Usuario final; y (C) casos en los que el Usuario final no desea aceptar el Acuerdo de licencia del usuario final. Adobe sólo aceptará devoluciones tras la emisión de un número de autorización de devolución de material (RMA, return material authorization). El Revendedor se pondrá en contacto con el Distribuidor para solicitar dicho número RMA. El número RMA deberá aparecer en toda la documentación de envío que acompañe al Software de Adobe, siempre que se trate de devoluciones y reclamaciones de reembolso. Durante la última semana de cada uno de los Trimestres de Adobe ni Adobe ni de sus Distribuidores aceptarán devoluciones de Software de Adobe. El Revendedor garantizará que los Usuarios finales devuelven o destruyen el Software de Adobe en todos sus soportes durante el proceso de devolución. Si no se envió ningún soporte físico al realizar el pedido, pero el Usuario final del Revendedor está realizando una devolución por alguno de los motivos previamente expuestos, Adobe se reserva el derecho a solicitar a dicho Usuario final que destruya la documentación. El Revendedor devolverá todo el Software de Adobe al almacén designado por Adobe y, a menos que se especifique lo contrario en el presente Acuerdo, el Revendedor deberá abonar por adelantado los gastos de transporte, seguros e impuestos. El riesgo pasará a Adobe sólo tras la recepción del Software por parte de Adobe. El Revendedor recibirá crédito en función del Software que se devuelva, según los límites permitidos. (c) Estados financieros. A petición de Adobe, el Revendedor deberá proporcionar a Adobe como información confidencial los estados financieros trimestrales y/o anuales auditados, incluido un balance, cuenta de resultados, estado de flujo de efectivo, notas relevantes y/o referencias de crédito. El Revendedor también deberá presentar a Adobe la documentación de la agencia reguladora pertinente para verificar el nombre de la entidad legal que ha suscrito el Acuerdo. Por la presente el Revendedor autoriza a Adobe a comunicar dicha información a sus aseguradoras con el fin de disponer de la

cobertura de seguros adecuada (si procede). (d) Reembolsos. Para evitar confusiones, el Revendedor acepta y reconoce que bajo ningún concepto recibirá ningún crédito o reembolso de Adobe derivado de ninguna suma pagada por el Revendedor al Distribuidor, como resultado de la expiración o finalización del Acuerdo con o sin motivo.

5.

PROPIEDAD INTELECTUAL.

(a) Software. El Software de Adobe suministrado al Revendedor es propiedad de Adobe, sus licenciantes y proveedores, y es propiedad intelectual de Adobe, de sus licenciantes y proveedores. El Revendedor deberá tomar medidas razonables para proteger los derechos de propiedad intelectual de Adobe, sus licenciantes y proveedores sobre el Software y las marcas comerciales de Adobe, incluidas la prestación de asistencia y la adopción de las medidas razonables que Adobe pueda solicitar de forma ocasional. Salvo que se estipule expresamente lo contrario en el presente Acuerdo, no se concede ningún derecho de propiedad intelectual al Revendedor, ni ningún otro derecho o licencia con respecto al Software de Adobe o las marcas registradas. Adobe y sus licenciantes se reservan todos los derechos no concedidos expresamente. (b) Soportes. El Revendedor reconoce que la titularidad de los soportes mediante los que se suministra el Software de Adobe pertenece a Adobe. El Revendedor reproducirá íntegramente cualquier copyright o aviso expuesto en cualquier parte del Software de Adobe en todas las copias del mismo. El Revendedor no alterará ni eliminará ninguno de los avisos de copyright de Adobe o de sus licenciantes ni ninguna otra marca que aparezca o pueda aparecer en o sobre el Software de Adobe, el Software de prueba ampliado o cualquier otro documento, software, anuncio, demostración, soportes o marcas. (c) Modificaciones. El Revendedor no alterará, revisará, mejorará, personalizará, cambiará o modificará directa o indirectamente el Software de Adobe ni cualquiera de sus partes sin el consentimiento previo y por escrito de Adobe, que puede denegarse a la única y absoluta discreción de Adobe. Si se concede dicho consentimiento y, a menos que las partes acuerden lo contrario, el Revendedor proporcionará a Adobe dichas alteraciones, revisiones, mejoras, personalizaciones, cambios o modificaciones, así como la cesión de todo el copyright y de otros intereses de propiedad intelectual, y la renuncia a cualquier derecho moral que el Revendedor o cualquier otra persona pueda tener sobre los mismos.

6.

CONFIDENCIALIDAD. (a) Información confidencial. Ocasionalmente, una de las partes (“Divulgador”) puede divulgar o facilitar a la otra parte (“Receptor”) y/o el Receptor puede obtener acceso de otro modo a información privada del Divulgador o de cualquier otra persona o entidad catalogada como confidencial, si se revela por escrito; si se identifica como confidencial en el momento de la divulgación, si se revela de forma oral o visual y si se suministra por escrito (en los treinta (30) días siguientes a la divulgación oral) como información confidencial o en circunstancias en las que las partes sabían o deberían deducir que se trataba de información confidencial o formaba parte de información

que permitía la identificación de una persona natural o estaba relacionada con datos financieros de la persona natural (“Datos personales”) (“Información confidencial”). En casos de información confidencial, se aplicarán los siguientes subapartados: (i) Las partes tratarán la Información confidencial de ambas partes con el mismo grado de cuidado con el que tratan su propia Información confidencial, pero nunca con menos del cuidado razonable. Ambas partes restringirán el acceso a la Información confidencial de la otra parte al personal con uso permitido que tenga necesidad de conocer dicha Información confidencial y haya aceptado su vinculación por los términos y condiciones de confidencialidad al menos con el mismo carácter restrictivo que el establecido en el Acuerdo. (ii) La Información confidencial del Divulgador puede ser utilizada por el Receptor única y exclusivamente para llevar a cabo sus obligaciones o ejercitar sus derechos en virtud del Acuerdo. (iii) El Revendedor garantizará que, si la Información confidencial de Adobe es recopilada en un país europeo, éste retendrá dicha información en dicho país o en los países que formen parte de la Unión Europea, dentro de la Unión Europea. Por lo tanto, el Revendedor no transmitirá dicha información fuera de esta área, a menos que Adobe autorice lo contrario por escrito antes de dicha transmisión. (iv) Las obligaciones del Receptor en virtud del Apartado 6(a) no se aplicarán si la información (A) fuese de dominio público en ese momento o posteriormente al momento en el que fuese comunicada al Receptor por el Divulgador, sin que sea culpa del Receptor; (B) estuviese en posesión del Receptor, sin ninguna obligación de confidencialidad en ese momento, o fuese comunicada legítimamente al Receptor, sin ninguna obligación de confidencialidad en el momento en el que se comunicó al Receptor por el Divulgador o fuese obtenida de cualquier otro modo; (C) fuese desarrollada por empleados o agentes del Receptor de forma independiente y sin referencia a o uso de Información confidencial del Divulgador; o (D) fuese revelado al Receptor por el Divulgador con más de tres (3) años de antelación. Aunque se contravenga cualquier aspecto del Apartado 6, el Receptor podrá divulgar Información confidencial del Divulgador, siempre que sea necesario para responder ante un tribunal o cualquier otro organismo público, cuando la ley así lo estipule, o si es necesario para hacer valer los derechos de cualquier parte establecidos en virtud de este Acuerdo, siempre que el Receptor proporcione un aviso razonable al Divulgador para impugnar dicha divulgación. (v) Las partes comprenden y reconocen el derecho de la otra parte a desarrollar y adquirir software y hardware para sus propios productos y servicios; y que los productos y servicios existentes y planificados desarrollados de forma independiente, sin utilizar Información confidencial de terceros o adquirida por una parte, pueden contener ideas o conceptos similares o idénticos a aquellos que integran la Información confidencial. Además, las partes reconocen y acuerdan que la suscripción al Acuerdo y el tener acceso a Información confidencial de la otra parte no impedirán a la otra parte desarrollar o adquirir dichos productos. (b) Protección de datos y privacidad.

Al recopilar,

procesar, grabar, almacenar, registrar, divulgar, transferir y usar (en su conjunto, "Uso") los datos (Datos personales incluidos), así como al mantener registros, el Revendedor cumplirá en su totalidad con cualquier normativa aplicable de protección de privacidad y datos, así como con cualquier legislación aplicable, y sólo lo hará, directa o indirectamente, si es necesario para llevar a cabo sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y, de acuerdo con las normativas, normas y leyes de protección de datos y privacidad estatales de EE.UU. e internacionales. El Revendedor reconoce y acuerda que, en lo que concierne al Revendedor y a Adobe, los Datos personales que el Revendedor recopila, procesa, registra, almacena, transfiere o recibe de o en nombre de Adobe, o directamente de los Usuarios finales, revendedores u otras personas relacionadas con Adobe o sus productos y servicios ("Datos personales del cliente") se considerarán Información confidencial. El Revendedor cumplirá con cualquier requisito de protección de la información promulgado por Adobe y hará que su personal, asistentes, proveedores de servicios, proveedores o agentes cumplan con las disposiciones del presente Apartado 6(b). Nada de lo expuesto en dicho Apartado 6(b) (Protección y privacidad de datos) deberá interpretarse como una limitación o menoscabo de cualquier otra obligación que el Revendedor contraiga en virtud del presente Acuerdo. (c) EN MODO ALGUNO SE CONSIDERARÁ QUE EL APARTADO 6 AMPLIARÁ O MODIFICARÁ LOS TÉRMINOS DE CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DE USUARIO FINAL CONCEDIDAS AL REVENDEDOR POR PARTE DE ADOBE (INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS RESTRICCIONES RELACIONADAS CON EL USO DE SOFTWARE).

7.

GARANTÍAS DE SOFTWARE Y SERVICIO.

(a) Garantía de usuario final. Con respecto al Software de Adobe solicitado por el Revendedor, Adobe sólo garantiza el Software de Adobe a los Usuarios finales según los términos del Acuerdo de licencia del usuario final aplicable. La garantía del Software de Adobe no se extiende al revendedor, según lo especificado en el Acuerdo. Si los Usuarios finales del Revendedor desean realizar una reclamación de garantía con respecto al Software de Adobe, el Revendedor proporcionará la razonable asistencia comercial para que puedan realizar dicha reclamación a Adobe. En lo que respecto a Adobe y al Revendedor, se renuncia a todo tipo de garantías. (b) Garantía para el Software de prueba ampliado. No se suministra garantía. (c) Garantías recíprocas. Cada una de las partes declara y garantiza ante la otra que: (i) es una entidad debidamente constituida, legítimamente existente y en buena situación; asimismo (ii) disponen de plena potestad, autoridad y capacidad para realizar el presente Acuerdo. El Revendedor garantiza además que cumplirá con todos los Acuerdos de licencia de usuario final. (d) Renuncia de garantía. Nada de lo mencionado en este Acuerdo se interpretará como una ampliación o adición a ninguna garantía del Software licenciado bajo un Acuerdo de licencia del usuario final. (e) EXCEPTO EN EL CASO DE LAS GARANTÍAS LIMITADAS ESTABLECIDAS EN EL

PRESENTE ACUERDO, Y EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN, LAS PARTES NO REALIZAN GARANTÍAS, DECLARACIONES O ESTIPULACIONES DE NINGÚN TIPO, YA SEAN EXPRESAS, IMPLÍCITAS, ESTATUTARIAS O RELACIONADAS CON NINGÚN PAÍS O JURISDICCIÓN RELATIVAS O DERIVADAS DEL ACUERDO O LA DISPOSICIÓN DE BENEFICIOS, PRODUCTOS O SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE ACUERDO. LAS PARTES RENUNCIAN EXPRESAMENTE A CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA, TÉRMINO, DECLARACIÓN O ESTIPULACIÓN DE COMERCIABILIDAD, CALIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN ESPECÍFICO, INTEGRACIÓN O NO INFRACCIÓN. EL REVENDEDOR DECLARA Y GARANTIZA A ADOBE QUE NO REALIZARÁ (Y ADOBE NO ESTARÁ VINCULADO POR) NINGUNA OFERTA, ACEPTACIÓN, DECLARACIÓN, GARANTÍA, ESTIPULACIÓN, PROMESA O AFIRMACIÓN DE HECHO A TERCEROS RELACIONADA CON ADOBE O EL SOFTWARE DE ADOBE, INCLUIDO EL RENDIMIENTO, QUE NO HAYA SIDO AUTORIZADO POR ADOBE. EL REVENDEDOR SE COMPROMETE A INDEMNIZAR Y A EXONERAR A ADOBE DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO, ACCIÓN JURISDICCIONAL, PLEITO, DAÑO, PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD, COSTE Y GASTO (INCLUIDOS LOS HONORARIOS RAZONABLES DE UN ABOGADO) DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA Y LA DECLARACIÓN ANTERIOR. EL REVENDEDOR ACEPTA QUE NO SE ESPERA OBTENER NINGUNA GANANCIAS, VENTAS U OTRAS COMPENSACIONES ANTICIPADAS COMO RESULTADO DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO. TRAS LA TERMINACIÓN O EXPIRACIÓN DEL ACUERDO O DE ALGÚN ANEXO, ADOBE NO SE RESPONSABILIZARÁ DE NINGUNA COMPENSACIÓN, REEMBOLSO, DAÑO, PÉRDIDAS DE BENEFICIOS O DE CUALQUIER OTRO PAGO DERIVADOS DE VENTAS, GASTOS, INVERSIONES, ALQUILERES O CUALQUIER OTRO COMPROMISO PREVISTO.

8.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

(a) EXCEPTO EN EL CASO DE AQUELLAS RECLAMACIONES EXCLUIDAS, EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y DE INDEMNIZACIÓN INCLUIDAS EN EL APARTADO 9 (INDEMNIZACIÓN), LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES CONFORME AL ACUERDO NO EXCEDERÁ LOS DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (10.000 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS). (b) EXCEPTO EN EL CASO DE LAS RECLAMACIONES EXCLUIDAS (TAL Y COMO SE DEFINEN A CONTINUACIÓN) Y LAS OBLIGACIONES INCLUIDAS EN EL APARTADO 9 (INDEMNIZACIONES) DEL PRESENTE ACUERDO, INCLUSO AUNQUE LA PARTE APLICABLE HAYA NOTIFICADO LA POSIBILIDAD DE QUE SE

PRODUZCAN DICHOS DAÑOS, BAJO NINGÚN CONCEPTO NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE (NI LOS DISTRIBUIDORES NI LICENCIANTES DE ADOBE) DE LOS DAÑOS DIRECTOS, INDIRECTOS, ESPECIALES, PUNITIVOS O SECUNDARIOS, INCLUIDOS ENTRE OTROS, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS EMPRESARIALES, LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, LA PÉRDIDA DE INFORMACIÓN DEL NEGOCIO, LA PÉRDIDA DE INGRESOS, LA PÉRDIDA DE CLIENTES, LA PÉRDIDA DE DATOS O LA PÉRDIDA DE AHORROS PREVISTOS. (c) “RECLAMACIONES EXCLUIDAS” HACE REFERENCIA A LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DERIVADOS DEL FRAUDE, NEGLIGENCIA GRAVE, DOLO, INCUMPLIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Y/O DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS OBLIGACIONES DE PRIVACIDAD, INFRACCIONES O MALVERSACIÓN DE UNA PARTE DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE O INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES DE ACCESO O UTILIZACIÓN DEL REVENDEDOR DE LOS SERVICIOS O SOFTWARE SUMINISTRADO POR ADOBE. (d) NINGUNA DISPOSICIÓN DEL PRESENTE ACUERDO EXCLUYE O RESTRINGE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES RELACIONADAS CON (i) EL FRAUDE, EN LAS JURISDICCIONES DONDE SEA APLICABLE. (ii) LA MUERTE O LOS DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE LA NEGLIGENCIA DE ESA PARTE O DE ALGUNO DE SUS EMPLEADOS DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO Y (iii) CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA SER EXCLUIDA O LIMITADA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE. (e) LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO QUE EXCLUYEN O LIMITAN LA RESPONSABILIDAD SE CONSTITUIRÁN DE FORMA INDIVIDUAL, Y SE APLICARÁN Y CONTINUARÁN APLICÁNDOSE AUNQUE POR ALGUNA RAZÓN NO SE APLIQUEN UNA O VARIAS DE ESTAS DISPOSICIONES POR DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. ÉSTAS PERMANECERÁN EN VIGOR CON INDEPENDENCIA DE LA FINALIZACIÓN O EXPIRACIÓN DEL ACUERDO.

9.

INDEMNIZACIÓN

El Revendedor indemnizará y eximirá de responsabilidad a Adobe (y sus afiliados, subsidiarias, empleados, directivos, directores y licenciantes) de todas las Reclamaciones, daños, responsabilidad, costes y gastos, directos e indirectos, que puedan derivarse de: (i) las garantías concedidas por el Revendedor relacionadas con Software de Adobe que no hayan sido autorizadas por escrito por parte de Adobe, (ii) la integración inadecuada del Software de Adobe por parte del Revendedor en los sistemas informáticos de los Usuarios finales, o (iii) el rendimiento, o incumplimiento, del software, equipamiento o materiales (incluida la propiedad intelectual del Revendedor) no suministrados por Adobe.

10. MARKETING Y MARCAS COMERCIALES.

(a) Durante la vigencia del acuerdo, Adobe puede incluir los datos del Revendedor en cualquier sitio web para Usuarios finales relacionado con el Software de Adobe. Asimismo, el Revendedor consiente específicamente que Adobe publique su nombre como Revendedor certificado por Adobe en el nivel que corresponda. El Revendedor sólo podrá comercializar el Software de Adobe bajo el nombre especificado por Adobe. Adobe no avala ni garantiza el rendimiento de ningún producto del Revendedor. El Revendedor no declarará a ningún tercero que Adobe: (i) haya avalado o garantizado el rendimiento de cualquiera de sus productos; (ii) garantice la comerciabilidad o idoneidad para un fin específico de cualquier producto del Revendedor; o (iii) intente hacer (i) o (ii). Ninguna parte concederá garantías sobre los productos o servicios de la otra parte sin la autorización por escrito de ésta. (b) Marcas registradas de Adobe. Sujeto a los términos del Acuerdo y, sólo durante la vigencia del mismo, Adobe concede al Revendedor una licencia no exclusiva, no transferible, no asignable, no sublicenciable, revocable y limitada para utilizar las marcas comerciales de Adobe y cualquier otra marca o logotipo específico de Adobe relacionada con su nivel de Revendedor, y con la especialización y/o certificado de ventas de los empleados del mismo, que estén expresamente autorizados para su uso y que cumplan con los términos del Acuerdo y sólo conforme a (i) las directrices de utilización de la marca registrada de Adobe, como aquellas mencionados en “Permissions and Trademark Guidelines” (Directrices de marcas registradas y permisos) en el sitio web de Adobe en http://www.adobe.com/misc/agreement.html (o en futuros sitios), modificadas ocasionalmente por Adobe a su única discreción, y (ii) la Guía del programa. Adobe puede revocar la licencia del Revendedor sobre las Marcas registradas de Adobe en cualquier momento y a su entera discreción. Tras esta notificación, el Revendedor realizará esfuerzos razonables desde el punto de vista comercial para retirar las marcas registradas de Adobe de las propiedades del Revendedor. (c) Marcas comerciales del revendedor. Sujeto a los términos del Acuerdo, y sólo durante su vigencia, el Revendedor concede a Adobe una licencia no exclusiva, no transferible, abonada, revocable y limitada para utilizar las Marcas registradas del revendedor, únicamente para ejercitar sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. En el Acuerdo, "Marcas registradas del Revendedor" hace referencia a las ilustraciones, logotipos y/u otras imágenes, marcas registradas, marcas de servicio, nombres de marcas u otras señales identificativas del Revendedor. El Revendedor puede revocar la licencia de Adobe sobre las Marcas registradas del Revendedor en cualquier momento y a su entera discreción. Tras esta notificación, Adobe realizará esfuerzos razonables desde el punto de vista comercial para retirar las marcas registradas del Revendedor de las propiedades de Adobe. (d) Publicidad. Ninguna de las partes puede emitir comunicados de prensa, publicidad, material de marketing o ventas, o cualquier otro tipo de material desarrollado por o en nombre de alguna de las partes que haga referencia al Acuerdo o la relación entre las partes o, de otro modo, utilizar el nombre o la marca comercial de la otra parte sin previa revisión y aprobación por escrito de la otra parte.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes puede incluir descripciones objetivas de la relación entre las partes en presentaciones sin consentimiento y el Revendedor acepta que Adobe publique su nombre como miembro del Programa o de cualquier componente aplicable.

11. REGISTROS. El Revendedor acepta mantener registros completos y exactos (en función de los principios de contabilidad generalmente aceptados) de sus actividades relacionadas con el Acuerdo y conservar dichos registros durante los dos años posteriores a la terminación del Acuerdo. A petición de Adobe, el Revendedor informará a Adobe sobre sus actividades del mes anterior. En estos informes, se deberá incluir el número de copias del Software de prueba ampliado recibidas por el Revendedor y las Instalaciones del Revendedor a las que se han enviado estas copias. Además, el Revendedor suministrará rápidamente a Adobe copias de la información y la documentación relacionada con las actividades del Revendedor, que Adobe estime razonablemente oportunas. Adobe tendrá derecho en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo y durante los dos años siguientes, enviando una notificación con diez (10) días de antelación, a llevar a cabo una auditoría y/o inspección de los registros e instalaciones del Revendedor para verificar los informes enviados por el Revendedor y/o el cumplimiento del Revendedor de los términos del Acuerdo. Dichas auditorías serán realizadas por auditores internos de Adobe o auditores independientes seleccionados por Adobe. Dichas auditorías correrán a cargo de Adobe, a menos que se descubra que el Revendedor no cumple con el Acuerdo, en cuyo caso la auditoría correrá a cargo del Revendedor.

12. DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL ACUERDO. (a) Duración inicial. La duración inicial del Acuerdo será de un (1) año a partir de la fecha de aceptación de Adobe de la solicitud del Revendedor. Los Revendedores recibirán confirmación por correo electrónico, si se acepta su solicitud. (b) Rescisión. El Acuerdo se dará por terminado en los siguientes supuestos:

(i) Cualquier parte podrá rescindir el Acuerdo mediante notificación por escrito: (A) por causa justificada o no, con sesenta (60) días de antelación y previa notificación por escrito a la otra parte; o (B) si la otra parte se declara en bancarrota, solicita una moratoria de pago de sus deudas o se pone en marcha cualquier otro mecanismo o, si una parte quiebra (proceso distinto a la liquidación voluntaria de un miembro para reconstrucción o fusión) o tiene un receptor con alguna de sus propiedades y activos a su nombre o se somete a algún procedimiento similar a alguno de los eventos anteriores. Una de las partes hará todo lo posible para avisar en la mayor brevedad a la otra parte, si se produce uno de los eventos anteriores; y (ii) Cualquier parte podrá rescindir el Acuerdo previa notificación por escrito si una de las partes proporciona a la otra una notificación por escrito en la que se avisa sobre el incumplimiento de cualquier término o condición material del Acuerdo y dicha parte se niega a enmendar este error en los treinta (30) días posteriores.

(iii) Adobe podrá rescindir el Acuerdo previa notificación por escrito (A) tras una fusión o adquisición del Revendedor con cualquier persona o entidad que no forme parte del Acuerdo o la asignación del Acuerdo por parte del Revendedor, a menos que Adobe de su consentimiento previo por escrito; o (B) si hay un cambio en el control de la propiedad del Revendedor; o (C) el Revendedor ha dejado de aplicar los criterios específicos de la Guía del programa para su nivel de Revendedor. (iv) De inmediato, mediante notificación por escrito, por incumplimiento de alguno de los derechos de propiedad intelectual de Adobe. (c) Terminación.

(i) Si el Acuerdo expira o finaliza, las licencias concedidas al Revendedor se darán por terminadas de inmediato y el Revendedor: (A) consultará todas las solicitudes relacionadas con Adobe o el Software de Adobe y se lo notificará a Adobe; y (B) devolverá a Adobe o destruirá todas las copias del Software de prueba ampliado y la Información confidencial de Adobe que tenga en su poder o bajo su control y ofrecerá pruebas satisfactorias a Adobe de que dichas copias han sido devueltas o destruidas; y (C) cesará de inmediato el uso de cualquier Marca registrada de Adobe y se interrumpirán todas las manifestaciones relacionadas con su calidad de revendedor de Adobe. (ii) La terminación o expiración del Acuerdo se realizará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que la ley otorgue a cualquiera de las partes. El Revendedor reconoce y acepta que no se espera obtener ninguna cantidad derivada de ganancias previstas en virtud del Acuerdo. Adobe no será responsable, en caso de finalización del Acuerdo, de las compensaciones, reembolsos o daños con motivo de la pérdida de beneficios o ventas previstas o a cuenta de gastos, inversiones, arrendamientos o compromisos en conexión con el negocio o el buen nombre del Revendedor. (d) Perdurabilidad. Los apartados 1, 3, 4(b), 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 14 del Acuerdo se mantendrán vigentes tras la expiración y/o finalización del Acuerdo, así como cualquier parte de un anexo del Acuerdo expresamente identificado por tal anexo como parte que se mantendrá vigente tras la expiración o terminación de dicho anexo y/o el Acuerdo. 13. CONDUCTA EMPRESARIAL (a) Cumplimiento de la legislación aplicable a las transacciones con la administración pública. El Revendedor acuerda y certifica que se cumplirá cualquier legislación, normativa, regulación y cualquier otro requisito aplicables a las transacciones con la administración pública derivadas del Acuerdo y de todas las cuestiones relacionadas ("Transacciones con la administración pública"). El Revendedor defenderá, indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a Adobe, a sus subsidiarias, directores, directivos, empleados y agentes frente a todas las acciones, acciones jurisdiccionales, pleitos, responsabilidades, reclamaciones, decisiones judiciales, embargos, compensaciones y daños de cualquier tipo y naturaleza, derivados o relacionados con la imposibilidad del Revendedor de cumplir con sus obligaciones bajo este

apartado, así como frente a cualquier gasto, coste u honorario relacionado con el mismo o con el incidente para establecer el derecho de indemnización. (b) Anticorrupción. El Revendedor deberá cumplir las leyes y normas aplicables en todos los países en los que desarrolle sus actividades incluidas, entre otras, las prohibiciones sobre proporcionar objetos de valor a cualquier empleado de la administración pública u otra persona para influir de forma corrupta en cualquier decisión o determinación. El hecho de que en algunos países no haya en vigor determinadas leyes que prohíban una conducta en concreto o que el incumplimiento no esté sujeto a crítica o censura públicas no exime del cumplimiento de estas leyes. Además, el Revendedor conoce y comprende la Ley de prácticas corruptas en el extranjero ("FCPA") de los Estados Unidos. El Revendedor debe cumplir la FCPA y asimismo se compromete a proporcionar anualmente a Adobe certificaciones del cumplimiento de la misma. (c) Prácticas contra la competencia. El Revendedor no es consciente ni ha participado en ningún acuerdo empresarial ni ha llevado a cabo acuerdos de asignaciones que podrían restringir la libre competencia y transacción entre los socios de Adobe, ni en prácticas que restrinjan el libre mercado o lleven a la promoción de monopolio o de prácticas empresariales no competitivas en detrimento de los clientes de Adobe. (d) Uso legítimo; Falsa declaración. El Revendedor no realizará ninguna declaración falsa a Adobe con respecto a las transacciones realizadas durante el trimestre fiscal actual del Revendedor o cualquier trimestre anterior. Las falsas declaraciones incluirían, entre otras, la promoción o utilización de documentación falsa, como solicitudes de compra falsas, acuerdos falsos o falsificados, notificaciones falsas de destrucción y/o informes imprecisos para facilitar cualquier transacción del Revendedor. (e) Informe de infracciones. Si el Revendedor tiene conocimiento de cualquier acto u omisión realizado por los empleados de Adobe o de otro personal, que infrinjan los términos del Acuerdo, o sospecha de alguna infracción, éste deberá ponerse en contacto con Adobe llamando al 1-800300-1026 para informar de forma anónima sobre dicha infracción o posible infracción. (f) Conflicto de intereses.

(i) El Revendedor informará a Adobe antes de firmar el Acuerdo y tras haber realizado las diligencias pertinentes al respecto, siempre que los directivos, directores o personal pertinente (tal y como se define a continuación) del Revendedor y/o cualquier accionista con el 10% o más de las acciones y/o valores del Revendedor en su poder o un miembro asociado del Revendedor tenga una relación familiar (tal y como se define a continuación) con cualquier directivo, director o personal pertinente de Adobe. En ausencia de dicha notificación, el Revendedor considerará que se ha confirmado que no existe dicha relación, según su leal saber y entender, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. (ii) El término "Familiar" incluye cualquiera de las siguientes relaciones: esposo/a, hijo/a, padres, suegros, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos. "Relación" hace

referencia a una relación familiar entre el Revendedor y alguna de las personas anteriormente expuestas. El término "Personal pertinente" incluirá empleados y trabajadores temporales del Revendedor/Adobe (según sea el caso) que estén vinculados al departamento de marketing o compra/venta de Software de Adobe.

(iii) Durante la vigencia del Acuerdo, y en la medida en que lo permita la legislación y la normativa de protección de datos aplicable, el Revendedor vigilará en lo razonable e intentará identificar a cualquiera de sus ejecutivos, directores, miembros relevantes del personal o propietarios del 10% o más que sean empleados o mantengan una relación con empleados de Adobe y notificará a Adobe por escrito, en cuanto sea posible, si el Revendedor es consciente de dicha relación. Asimismo, el Revendedor se compromete a esforzarse al máximo para llevar a cabo y cumplir las solicitudes de información de Adobe acerca de casos potenciales o razonablemente sospechosos de conflictos de intereses derivados de las relaciones descritas anteriormente. (iv) El Revendedor se abstendrá de realizar pagos directos o indirectos y de otorgar cualquier valor que se encuentre fuera del curso ordinario del negocio y que no esté relacionado con las prácticas internacionales generalmente aceptadas del sector, y/o que resulte ilegal, a un directivo, director, empleado de Adobe o algún familiar de estos. Cualquier incumplimiento de esta cláusula constituirá una ruptura material de los términos del Acuerdo y dará derecho a Adobe a terminar el Acuerdo según los términos aquí estipulados, sin perjuicio de los derechos adicionales que Adobe pueda tener contra el Revendedor. (v) Declaraciones. El Revendedor declara y garantiza a Adobe que: (a) ningún organismo importante ha suspendido, revocado o denegado los privilegios de importación y/o exportación del Revendedor; (b) las sedes del Revendedor no están bajo el control de un nacional o residente de una jurisdicción en el que esta transacción está prohibida; y (c) el Revendedor no eliminará, transportará, exportará, importará o transferirá el Software de Adobe desde o hacia la jurisdicción del Revendedor de modo que contravenga las leyes y la normativa aplicable, bajo ningún concepto. El Revendedor defenderá, indemnizará y exonerará a Adobe de cualquier reclamación, pérdida y responsabilidad atribuible a cualquier incumplimiento por parte del Revendedor o de alguno de sus agentes, directivos, directores o empleados de las obligaciones derivadas de este Apartado 13. 14.

GENERAL.

(a) Avisos. Todos los avisos e informes permitidos u obligatorios en virtud de este Acuerdo deberán presentarse por escrito y entregarse personalmente en mano o enviarse a través de un servicio de mensajería internacional acreditado o por correo certificado, con solicitud de acuse de recibo. Asimismo, se considerará entregado personalmente, cinco (5) días después de depositarlo en correo certificado (envío prepago) o en la fecha de entrega mostrada en los registros de la empresa de un servicio de mensajería internacional reputado. Los avisos se enviarán a la siguiente dirección: 345 Park Avenue, San Jose, California, EE.UU. para Adobe y al domicilio social incluido en la solicitud del revendedor para el Revendedor.

Si el aviso se envía a Adobe Systems Incorporated o a sus subsidiarias o filiales, se enviará al firmante con una copia al Consejo General de Adobe Systems Incorporated. (b) Honorarios de los abogados. Si se emprenden acciones legales para hacer valer los derechos de una parte con respecto al presente Acuerdo, la parte que se imponga tendrá derecho a recuperar sus costes, gastos y honorarios razonables de los abogados, además de cualquier otra medida a la que ésta tenga derecho. (c) Legislación aplicable. Si el Revendedor es residente de algún país de Europa, el Acuerdo se regirá e interpretará en todos los aspectos conforme a la legislación de Inglaterra, sin referencia a conflictos de principios legislativos, ya que dichas leyes se aplican a acuerdos ejecutados en Inglaterra entre residentes de Inglaterra. Si el Revendedor tiene como "Territorio" Oriente Medio, África o un país fuera de Europa, entonces este Acuerdo se regirá e interpretará en todos los aspectos conforme a la legislación del estado de California, sin referencia a conflictos de principios legislativos, ya que dichas leyes se aplican a acuerdos ejecutados en California entre residentes de California. En cualquier caso, el Acuerdo no se regirá por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Compraventa Internacional de Mercancías y/o su implementación y/o la legislación o regulaciones sucesivas, cuya aplicación queda expresamente excluida. (d) Foro. Si el Revendedor es residente de algún país de Europa, todas las disputas derivadas del Acuerdo se resolverán en los Tribunales de Inglaterra de Londres, Inglaterra. Si el Revendedor tiene su "Territorio" en Oriente Medio, África o un país fuera de Europa, todas las disputas derivadas del Acuerdo se resolverán en el Tribunal Superior del estado de California o en el Tribunal federal del distrito de San José en el condado de Santa Clara, según lo permite la ley. (e) Divisibilidad. Si alguna cláusula del Acuerdo no es aplicable, no invalidará al Acuerdo en su totalidad. En tal caso, dicha cláusula se modificará e interpretará de forma que se cumplan de la mejor forma posible los objetivos de la cláusula inaplicable dentro de los límites de la ley aplicable. (f) Organismo y sociedades. Ninguno de los contenidos del presente Acuerdo, incluido el título del mismo, entre otros, se interpretará como la creación de un organismo, sociedad, acuerdo de ventas, joint venture u otra forma de empresa conjunta o relación similar entre las partes. Asimismo, ninguna de las partes tiene autoridad para vincular o asumir obligaciones en nombre de la otra. (g) Acuerdo suscrito. Los Acuerdos y Anexos adjuntos al presente se incorporan mediante esta referencia y forman parte del Acuerdo, siempre que los términos hayan sido establecidos en el cuerpo del Acuerdo. El Acuerdo, incluida la Guía del programa, constituye el acuerdo total entre Adobe y el Revendedor y anula y rescinde todos los acuerdos, declaraciones y garantías anteriores, escritos u orales, relacionados con el objeto del presente documento. (h) Renuncia de derechos. La renuncia de derechos una de las partes ante el incumplimiento de alguna de las disposiciones aquí contenidas se considerará efectiva sólo cuando ambas partes firmen un documento por escrito y no constituirá de ningún modo una renuncia de derechos ante

futuros incumplimientos de dicha disposición. (i) Asignación; cambio de nombre. Salvo que así se estipule expresamente en el presente apartado, ni el Acuerdo ni ninguno de los derechos u obligaciones del Revendedor se pueden asignar total o parcialmente sin previa aprobación por escrito de Adobe. Si el Revendedor lleva a cabo un cambio de control, Adobe tendrá derecho a dar por concluido el Acuerdo de inmediato mediante notificación por escrito al Revendedor. A efectos de este Apartado, si se produce un cambio en las personas o entidades que controlan como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los valores del Revendedor, se considerará como un cambio de control. El Acuerdo será vinculante y obligatorio para el beneficio de las partes del mismo y de sus sucesores y cesionarios autorizados. Cualquiera de las partes tendrá derecho a dar por finalizado el Acuerdo en caso de cualquier intento de asignación o transferencia por la otra parte que contravenga esta cláusula. Dicho intento será nulo y no tendrá efecto. (j) Fuerza mayor. Ninguna parte será responsable de fallos o demoras en el cumplimiento de los términos del presente Acuerdo por causas tales como: incendios, huelgas de trabajadores, guerras, levantamientos civiles, actos terroristas, normativas del gobierno, desastres naturales o cualquier otra causa que no se pueda evitar y que escape al control razonable de la parte que alegue fuerza mayor. Esta cláusula no se interpretará como una exención de cualquiera de las obligaciones de pago de las partes para con la otra parte. (k) Recursos. Las partes acuerdan expresamente que el incumplimiento de un determinado apartado del Acuerdo y/o la Guía del programa podría causar daños irreparables y que un recurso jurídico podría ser inadecuado. Asimismo, además de todos los recursos legales disponibles, las partes tendrán derecho a buscar medidas cautelares u otros recursos de equidad en todos los procesos legales, en caso de que se produzca alguna amenaza o infracción real o de cualquiera de las cláusulas establecidas anteriormente en este Apartado. El Revendedor renuncia por la presente a cualquier requisito que establezca que Adobe envíe cualquier título u otro valor junto con una solicitud de medidas cautelares u otro remedio de equidad. (l) Cumplimiento de la legislación. El Revendedor cumplirá la legislación y las normativas aplicables en todos los países en los que el Revendedor realice transacciones comerciales. El hecho de que en determinados países algunas leyes que prohíben determinadas conductas no se lleven a la práctica, o que dicha violación no está sujeta a criticismo o censura públicos, no eximirá del cumplimiento de las mismas. Controles a la exportación. El Distribuidor reconoce que los productos de software están sujetos a la normativa de exportación de EE. UU. (EAR, 15 CFR 730-774) y que se deben exportar en consecuencia. El Distribuidor acepta no transferir, distribuir o desviar ninguno de los Productos de Software, a aquellos países que estén sometidos a un embargo por parte del gobierno de los Estados Unidos (incluidos, sin limitarse a ellos, Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán y Siria). El Distribuidor declara que no suministrará ningún componente del Software a ninguna entidad que tenga prohibida la participación en transacciones de exportación con EE. UU., por parte de

cualquier agencia federal del gobierno de los Estados Unidos. El Distribuidor declara que no usará o transferirá estos productos para usos finales relacionados con cualquier tipo de arma nuclear, química o biológica, sistemas espaciales, lanzaderas espaciales, cohetes de sondeo o sistemas de vehículos aéreos no tripulados, a menos que así lo autorice el gobierno de los Estados Unidos mediante normativa o licencia específica.

otros proveedores de servicios y productos. Ningún apartado del presente Acuerdo se considerará como la creación de un tipo de relación exclusiva entre las partes. Se sobreentiende expresamente que las partes pueden tener o establecer relaciones con otros integradores de sistemas, fabricantes de equipos, proveedores de software y hardware, distribuidores y/o revendedores, así como socios de canal de soluciones.

Con carácter adicional, el Distribuidor reconoce que estos Productos de Software pueden estar sujetos a normativas sobre el control a la exportación en países en los que opere, y el Distribuidor acuerda, por la presente, no exportar, importar, transmitir o usar, directa o indirectamente, estos Productos de Software de modo que contravenga las leyes o normativas de cualquier entidad gubernamental que tenga jurisdicción sobre dicha exportación, importación, transmisión o uso. Si Adobe tiene conocimiento de que se ha producido una violación en este sentido, Adobe puede recibir la prohibición de prestar servicios de soporte y mantenimiento para esos Productos de Software, si procede. Las partes acuerdan cooperar entre sí con respecto a cualquier solicitud de las licencias o aprobaciones que fueran necesarias; no obstante, el Distribuidor reconoce que es el responsable último del cumplimiento de cualquier ley en material de importación y exportación.

(q) Garantía. Las partes renuncian por la presente a cualquier declaración o garantía relacionada con el éxito de las actividades bajo el Acuerdo, o a las ganancias, si las hay, que se generarán como resultado del Acuerdo.

(m) Terceras partes beneficiarias. El Revendedor conoce y acepta que los licenciantes de Adobe son terceras partes beneficiarias del Acuerdo, con derecho a hacer cumplir las obligaciones establecidas en el mismo. (n) Traducciones. Si el presente Acuerdo o cualquier documento adjunto se preparan y realizan en más de un idioma, la versión en inglés prevalecerá en todos los aspectos. Todas las versiones del Acuerdo o el Acuerdo en sí mismo en cualquier otro idioma no serán vinculantes y no tendrán validez. Además, las partes acuerdan que la firma por parte del Revendedor o Adobe en cualquier versión que no sea la versión original en inglés, incluso si no hay firma(s) en la versión en inglés, se considerarán una ejecución de la versión en inglés y serán vinculantes para todas las partes. Sin limitar lo anteriormente expuesto, si hay conflictos o inconsistencias entre la versión en inglés del Acuerdo o cualquier otro Acuerdo aplicable y cualquier otra versión traducida del Acuerdo, la versión en inglés prevalecerá. (o) Investigación independiente. LAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN QUE EN LA INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO NO SUPONDRÁ NINGÚN IMPEDIMENTO QUE EL ACUERDO O PARTE DEL MISMO HAYAN SIDO REDACTADOS POR UNA DE LAS PARTES. (p) Otras oportunidades. Las partes deberán permanecer libres en todo momento para declinar una oportunidad específica a su entera discreción y podrán con

(r) Exclusividad. Ningún apartado del presente Acuerdo se considerará como la creación de un tipo de relación exclusiva entre las partes. Se sobreentiende expresamente que las partes pueden tener o establecer relaciones con otros fabricantes de equipos, proveedores de software o hardware, distribuidores, integradores de sistemas y revendedores. (s) Firma del Acuerdo por separado. El Acuerdo puede ser ejecutado y enviado por fax y firmado por separado y se considerará original y completo, si se ejecuta y entrega de esa forma. (t) Variaciones regionales. El programa puede incluir ventajas y obligaciones territoriales o regionales y cualquier ventaja u obligación será específica para esa región y Adobe no tendrá obligación de ampliar las variaciones regionales a territorios o regiones adicionales. (u) Otros gobiernos. El Revendedor llevará a cabo todo lo que esté en su mano de forma razonable para realizar propuestas y llegar a acuerdos con las administraciones públicas, excepto con las de Estados Unidos, en lo que concierne al Software de Adobe para garantizar que los derechos de propiedad de Adobe de dicho Software de Adobe y la documentación relacionada reciben el mayor grado de protección posible por parte de dichas administraciones públicas para el software comercial y la documentación relacionada desarrollada de forma privada. Las disposiciones de este apartado no se deberán interpretar como una ampliación del ámbito de acción de los derechos del Revendedor establecidos en el Apartado 3 ("Licencias"). (v) Acuerdo total; Preferencia. El Acuerdo (la Guía del programa y este Acuerdo del Adobe Partner Connection Reseller Program) constituye de forma completa y exclusiva el acuerdo entre las partes relacionado con el objeto del presente. Éste sustituye, y sus términos son los que rigen, todas las propuestas, acuerdos o comunicaciones anteriores entre las partes, orales o escritas, relacionadas con el objeto del presente documento. El Acuerdo tiene lugar y entra en vigor a partir de la fecha aceptada por Adobe.

[HE LEÍDO, COMPRENDO Y ACEPTO CUMPLIR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES AQUÍ ESTIPULADOS, Y DECLARO Y GARANTIZO QUE ESTOY AUTORIZADO A VINCULAR AL REVENDEDOR.]

[NO ACEPTO]

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.