ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE

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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS O REPRESENTACIONES CONSULARES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia (en adelante, "las Partes"), · Conscientes del deseo de muchos familiares, en particular cónyuges, de miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares de trabajar en el Estado al que ha sido destinado en misión oficial el citado personal; Deseosos de facilitar a dichos familiares el eJercicio de actividades remuneradas en.el Estado receptor; Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Autorización para ejercer actividades remuneradas l. Sobre una base de reciprocidad, se autorizará a los familiares de miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular del Estado acreditante en misión oficial en el Estado receptor para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, conforme a las leyes y regulaciones de este último y a las disposiciones del presente Acuerdo. 2. El Estado receptor conservará su derecho a negar la autorización a ejercer actividades en ciertas áreas, entre otras razones: a) si el empleador es el Estado receptor, incluidas sus entidades semiautónomas, fundaciones, empresas públicas y público-privadas; y b) si la actividad afecta la seguridad nacional o en casos en los que, por razones de seguridad, sólo se pueda contratar a nacionales del Estado receptor.

3. Toda autorización otorgada conforme al presente Acuerdo para que algún familiar de un miembro de una Misión Diplomática o Representación Consular ejerza tina actividad remunerada en el Estado receptor será válida solamente durante el ejercicio de funciones del citado miembro en dicho Estado. 4. Cuando un miembro de una Misión Diplomática o Representación Consular termine sus funciones en el Estado receptor, el familiar del citado miembro que se encuentre ejerciendo una actividad remunerada en dicho Estado, según previa autorización conforme al Artículo 3 del presente Acuerdo, podrá continuar ejerciendo la actividad remunerada en el Estado receptor, exclusivamente bajo ciertas condiciones y conforme a las leyes y regulaciones aplicables del Estado receptor. Artículo 2 Def"miciones

A efectos del presente Acuerdo: l. "Miembro de una Misión Diplomática o Representación Consular" corresponde al personal del Estado acreditante, que no sea nacional o residente permanente del Estado receptor y que sea destinado en misión oficial en dicho Estado como parte de una Misión Diplomática o Representación Consular del Estado acreditante;

2. "Familiar'' corresponde a un integrante de la familia del miembro de la Misión Diplomática o Representación Consular que forme parte de su hogar en los siguientes términos: a) b)

e)

el cónyuge, conforme a las leyes del Estado acreditante; los hijos solteros dependientes, menores de 21 añ.os, o hijos solteros dependientes, menores de 25 añ.os, que se encuentren realizando estudios de tiempo completo conducentes a un título en universidades o centros de educación superior acreditados por cada Estado; y los hijos solteros que tengan alguna discapacidad fisica o mental, pero en condiciones de trabajar.

Artículo 3 Procedimientos l. La contratación de un familiar para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor estará sujeta a la previa autorización de las autoridades competentes del Estado receptor, mediante una solicitud enviada en representación del familiar por la Embajada del Estado acreditante a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. En dicha solicitud se deberá especificar la actividad remunerada a la cual se postula, los antecedentes del empleador potencial y cualquier otra información solicitada en los procedimientos y formularios pertinentes de las autoridades respectivas del Estado receptor. Luego de verificar si el postulante en cuestión se encuentra dentro de alguna de las categorías definidas en el presente Acuerdo y considerando, asimismo, las leyes y regulaciones internas aplicables, las autoridades competentes del Estado receptor informarán oficialmente a la Embajada del Estado acreditante, a través de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado . receptor, que el familiar ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, conforme a las leyes y regulaciones aplicables del Estado receptor. 2. En caso de que el familiar desee en algún momento cambiar de empleador luego de recibir el permiso de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud de autorización . La autorización para que el familiar se dedique a una actividad remunerada . 3. no lo exime de cumplir con ninguna exigencia, procedimiento o impuesto aplicados normalmente a cualquier trabajo, ya sea en lo que atañe a características personales, experiencia profesional o laboral o de otro tipo. En el caso de actividades que requieran competencias especiales, el familiar no estará exento del cumplimiento de las exigencias aplicables. Las disposiciones del presente Acuerdo no serán interpretadas en el sentido de implicar el reconocimiento, de la otra Parte, de títulos profesionales. Artículo 4 Privilegios e inmunidades civiles o administrativos 1 En el caso de familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor, en virtud de la Convención de Viena sobre

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Relaciones Diplomáticas de 1961 o de las normas del derecho internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, dicha inmunidad no regirá con respecto a ningún acto u omisión cometidos en el ejercicio de una actividad remunerada .y que recaigan dentro de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. Artículo 5 Inmunidad de jurisdicción penal l. En el caso de familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de las normas del derecho internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, las disposiciones sobre inmunidad de jurisdicción penal imperantes en el Estado receptor continuarán aplicándose a cualquier acto cometido durante la realización de una actividad remunerada. Sin embargo, en caso de infracciones graves cometidas en el curso de una 2. actividad remunera~ a solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado acreditante -deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del familiar en el Estado receptor. 3. Dicha renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como . extensiva a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia específica. En caso de dicha solicitud, el Estado acreditante estudiará seriamente la solicitud del Estado receptor. Artículo 6 Regímenes .tributarios y de seguridad social En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de las normas del derecho internacional consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del Estado receptor en materias relacionadas con la actividad remunerada realizada en dicho Estado.

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Artículo 7 Solución de controversias Cualquier diferencia o controversia que surja respecto de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas y negociaciones entre las Partes y por la vía diplomática. Artículo 8 Entrada en vigor l. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que se reciba la última notificación escrita, por la vía diplomática, en la cual las Partes se informen sobre el cumplimiento de todos los trámites legales intenios necesarios para la entrada en vigor del mismo. 1

2. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un tiempo indefinido, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte por escrito y por la vía · diplomática, con seis (6) meses de anticipación, su intención de denunciar el mismo. El término del Acuerdo no afectará la validez de las autorizaciones para realizar actividades remuneradas que hayan sido otorgadas a los familiares en virtud del presente Acuerdo, salvo que las Partes decidan lo contrario en cada caso específico. Hecho en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014, en dos ejemplares · originales, cada uno en idiomas español, croata e inglés, siendo todos los ejemplares igualmente auténticos. De presentarse cualquier discrepancia respecto de su interpretación, prevalecerá la versión en inglés. Por el Gobierno de la República de Chile

Por el Gobierno de la República de Croacia

Edgardo Riveros Marin Subsecretario de Relaciones Exteriores

Nives Malenica Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Croacia en Chile

CONFORME CON SU ORIGINAL

STAVO AYARES OSSANDON rd-J'-HJr#,ARIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBROGANTE

SANTIAGO, 28 DE OCTUBRE DE 2014.

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