ACUERDO GUBERNATIVO No

*Derogado por el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo Número 74-2002 ACUERDO GUBERNATIVO No. 805-98 Guatemala, 12 de noviembre de 1998. El Presidente

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*Derogado por el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo Número 74-2002

ACUERDO GUBERNATIVO No. 805-98 Guatemala, 12 de noviembre de 1998.

El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que los cementerios son terrenos, sitios o lugares autorizados legalmente para el enterramiento o incineración de cadáveres, servicios cuya administración y vigilancia, en los de uso público, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que en la actualidad se han incrementado considerablemente para continuar prestándolos eficientemente, se hace necesario el incremento de los recursos económicos para cubrir las demandas de los mismos, así como los salarios de los trabajadores.

CONSIDERANDO: Que los cementerios adscritos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social son: El cementerio General, Cementerio de la Verbena, Cementerio de la villa de Guadalupe y Cementerio las Tapias, todos ubicados en la ciudad capital, resultando oneroso su mantenimiento, en virtud de los cual es procedente modificar las tarifas, por los ingresos correspondientes a los mismos, e identificarlos como Ingresos Propios y aumentar el monto de las asignaciones anuales que se encuentran en el Presupuesto General de Gastos de la Nación a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA: Emitir el siguiente

"ARANCEL PARA COBROS DE LOS SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL" ARTICULO 1. Se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para cobrar por los servicios que se relacionan con los cementerios a cargo de la Administración de los Cementerios Nacionales que comprende el Cementerio General, la Verbena, Villa de Guadalupe y las Tapias, las siguientes tarifas: 1. SERVICIOS DE VEHÍCULOS FÚNEBRES: a) Vehículos propiedad del Estado para servicio dentro del municipio de Guatemala

Q.45.00

b) Vehículos propiedad del Estado, fuera del municipio de Guatemala por cada Km. Recorrido fuera del mismo, adicional a la tarifa del inciso precedente.

Q.3.00

c) Por cada servicio que presten las Empresas funerarias particulares de los referidos cementerios en sus propios vehículos incluyendo el de coronas.

Q.45.00

d) Cada vehículo particular que ingrese a los cementerios acompañando enterramientos y/o como visitantes

Q.1.00

2. VENTA DE TERRENOS PARA CAPILLAS Y MAUSOLEOS: Valor de cada metro cuadrado de terreno: a) Cementerio General

Q.225.00

b) Cementerio La Verbena y villa de Guadalupe

Q.150.00

c) Cementerio Las Tapias

Q.75.00

3. DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN POR CUENTA Y RIESGO DEL INTERESADO: a) Para construcción de un mausoleo

Q.90.00

b) Para remodelación de un mausoleo

Q.45.00

4. DERECHOS DE USO DE CÁMARAS DE CREMACIÓN: a) Por cada cadáver

Q.450.00

b) Por restos humanos cada uno

Q.225.00

5. ARRENDAMIENTO DE NICHOS ADULTO, PÁRVULOS, OSARIOS Y SEPULTURAS SENCILLAS, PARA INHUMACIONES DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS. a) Nicho adulto de galería por 6 años con derecho a 4 años de renovación

Q.90.00

b) Nicho adulto del No. 001 al 4,452 de la galería norte, sur 26 calle del Cementerio General zona 3 únicamente para inhumar restos humanos por cada período de 4 años

Q.60.00

c) Nicho de osario de galería por 6 años con derecho a 4 años de renovación

Q.72.00

d) Nicho de osario de galería por período 4 años

Q.45.00

e) Inhumación en fosa común

Q.22.50

f) Sepulturas sencillas de adultos o párvulos por cada 4 años sin derecho a renovación

Q.15.00

6. DERECHO DE RENOVACIÓN a) En nicho adulto de galería, período de 4 años

Q.60.00

b) En nicho párvulo de galería período de 4 años

Q.48.00

c) En sepultura sencilla de adulto período de 4 años (Cementerios las Tapias)

Q.22.50

d) En sepultura sencilla de párvulos período de 4 años (Cementerio las Tapias)

Q.15.00

e) Renovación de nicho de adulto posterior a los 10 años por período de 4 años

Q.105.00

f) Renovación de nichos párvulos posterior a los 10 años por período de 10 años

Q.90.00

7. DERECHO POR EXHUMACIÓN a) De nicho o fosa de Mausoleo o capilla particular

Q.45.00

b) De nicho adulto de galería

30

Restos Adicionales por cada uno inhumados en el mismo nicho

Q.15.00

c) De nicho párvulo de galería

Q.22.50

Resto Adicional por cada uno inhumados en el mismo nicho.

Q.15.00

d) De nicho osario de galería

Q.22.50

e) De nicho osario mausoleo o capilla particular

Q.30.00

f) De sepultura sencilla de adulto

Q.22.50

g) De sepultura sencilla de párvulos

Q.15.00

8. DERECHO DE REGISTRO a) Por inscripción de título de propiedad de mausoleo o lote de terreno por venta directa de la Administración

Q.50.00

b) Por inscripción de cualquier derecho derivados de compraventa, donación, permuta o herencia

Q.50.00

c) Por reposición de títulos de propiedad

Q.75.00

9. MANTENIMIENTO URBANIZACIÓN Y ORNATO: a) Cementerio General y la Villa de Guadalupe: Por terreno o mausoleos en propiedad particular con área de hasta de veinte metros cuadrados, pago anual de

Q.45.00

Por terrenos o mausoleos de propiedad particular con área de hasta veinte metros, pago anual de

Q.75.00

b) Cementerio de la Verbena: Por terreno o mausoleo de propiedad particular con área de hasta veinte metros, pago anual de

Q.30.00

Por terreno o mausoleo de propiedad particular con área mayor de veinte metros cuadrados pago anual de

Q.52.00

c) Cementerio las Tapias Por terreno o mausoleo de propiedad particular, con área de hasta veinte metros cuadrados, pago anual

Q.7.50

Por terreno o mausoleo en propiedad con área mayor de veinte metros cuadrados.

Q.15.00

ARTICULO 2. Los empleados de los cementerios Nacionales, están exentos de los pagos contenidos en el inciso 5º del artículo 1 de este acuerdo, cuando se trate de su propia inhumación o cuando sea de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.

ARTICULO 3. Queda prohibido a la Administración de los Cementerios Nacionales, sin la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, permitir el fraccionamiento de los lotes de terreno o mausoleos que se encuentren dentro del cementerio respectivo.

ARTICULO 4. Los ingresos propios a que se refiere el presente acuerdo serán destinados por la Contabilidad del Estado a la cuenta correspondiente de los Cementerios Nacionales, sujetos a fiscalización por la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

ARTICULO 5. El pago de las sumas determinadas en el presente arancel, se efectuarán según el caso en la receptoría fiscal del Cementerio General o en las receptorías auxiliares del mismo, debiendo extenderse el comprobante legal autorizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

ARTICULO 6. La Administración de los Cementerios Nacionales, bajo su estricta responsabilidad, podrá dispensar el pago de derecho de inhumaciones de cadáveres en las sepulturas sencillas de adultos y párvulos, cuando se trate de enterramientos de personas de notoria pobreza y a los Hospitales General San Juan de Dios, Roosevelt, San Vicente y Morgue del Organismo Judicial, en el caso de los fallecidos e identificados como XX.

ARTICULO 7. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 871-92 de fecha 26 de octubre de 1992 que contiene el actual arancel para cobros de los servicios de los cementerios adscritos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

ARTICULO 8. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE: ALVARO ARZU

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL MARCO TULIO SOSA RAMÍREZ EL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PEDRO MIGUEL LAMPORT KELSALL Lic. HÉCTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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