ACUERDO No._031_ (03 DICIEMBRE DE 2013) “MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SOTAQUIRA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2014”. El Concejo Municipal de Sotaquirá, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 111 de 1996, Ley 1176 de 207, Ley 819 de 2003 y, CONSIDERANDO: 1. Que debe darse cumplimiento a lo establecido en el Art.357 de la C.N. y al Acto Legislativo No.04 de 2007, Ley 715 de 2001 y Ley 617 de 2000. 2. Que teniendo en cuenta la Ley 1551 de 2012, Municipio de Sotaquirá, se encuentra en SEXTA CATEGORIA. 3. Que el DNP, recomienda elaborar el Presupuesto para la vigencia 2014, teniendo en cuenta la asignación efectuada para el 2013, hasta tanto en el próximo año se entregue mediante documento CONPES el valor definitivo. 4. Que según la Ley 152 de 1994, el Plan de Inversiones debe ser coherente en el programa de Gobierno propuesto por el Alcalde y el Plan de Desarrollo Municipal para el periodo Constitucional 2012-2015, aprobado mediante Acuerdo. 5. Que de acuerdo con el Art.78 de la Ley 715, el cual fue modificado por la Ley 1176 de 2007, los municipios de 4, 5 y 6 categoría, podrán destinar libremente para inversión u otros gastos hasta el 42% de los recursos que reciban por la Participación de Propósito General. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Establecer el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2014, en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS VEINTE PESOS ($4.944.063.820), teniendo en cuenta el siguiente por menor: PRIMERA PARTE: INGRESOS 1 INGRESOS TOTALES CAPITULO PRIMERO: PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO 11 INGRESOS CORRIENTES 111 TRIBUTARIOS 11101 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 111011 Impuesto Predial Unificado 2013
Calle 7 No. 6-64 Edificio Municipal Telefax.(8)7873124; E-mail:
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4,944,063,820.00
4,944,063,820.00 786,663,820.00 502,992,200.00 409,455,774.00
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111012 11102 111021 111022 11103 111031 111032 11104 11105 11106 11107 11108 11109 11110 11111 112 11201 112011 11202 112021 1120211 1120212 112022 1120221 11203 112031 11204 112041 112042 11205 112051 112052 11206 112061 11207 112071 1120711 11207111 11207112 1120712 1120713 1120714 11207141 11207142 11207143 11207144 1120715 11207151 11207152 112072 1120721 1120722 1120723 1120724 1120725 11208
Impuesto Predial Unificado Vigencias anteriores IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Impuesto de Industria y Comercio 2013 Impuesto de Industria y Comercio Vigencias Anteriores AVISOS Y TABLEROS Avisos y Tableros 2013 Avisos y Tableros vigencias anteriores PUBLICACIONES IMPUESTO DE DELINEACION IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS SOBRETASA A LA GASOLINA ESTAMPILLA PROCULTURA CONTRIBUCIONES SOBRE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (5%) IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS NO TRIBUTARIOS TASAS Y DERECHOS Otras tasas y derechos MULTAS Y SANCIONES MULTAS De Gobierno Otras Multas SANCIONES Sanciones Tributarias INTERESES MORATORIOS Predial VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Plaza de Ferias Otros Ingresos por venta de bienes y servicios RENTAS CONTRACTUALES Arrendamientos Alquiler de maquinaria y equipo OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Paz y Salvos TRANSFERENCIAS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Educación Calidad Gratuidad Agua Potable Y Saneamiento Básico Alimentación Escolar PROPOSITO GENERAL Libre Destinación Deporte Cultura Libre Inversión FONDO LOCAL DE SALUD CON SGP SALUD PUBLICA SGP REGIMEN SUBSIDIADO CONTINUIDAD SGP FONDO LOCAL DE SALUD CON OTRAS TRANSFERENCIAS fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA Empresa Territorial de Salud ETESA, Inversión en salud Departamento Cajas de Compensación FOSYGA necesario para cubrir PPNA REGALIAS Y COMPENSACIONES
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93,536,426.00 71,071,620.00 10,474,709.00 60,596,911.00 6000000 3000000 3000000 1000000 1000000 1000000 200,000,000.00 1,000,000.00 0.00 1,300,000.00 1,300,000.00 4,157,400,000.00 600,000.00 600,000.00 4,000,000.00 2,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 2,000,000.00 2,000,000.00 71,000,000.00 71,000,000.00 4,800,000.00 2,000,000.00 2,800,000.00 3,000,000.00 1,000,000.00 2,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00 4,064,000,000.00 4,064,000,000.00 336,000,000.00 200,000,000.00 136,000,000.00 330,000,000.00 30,000,000.00 1,958,000,000.00 820,000,000.00 56,000,000.00 42,000,000.00 1,040,000,000.00 1,410,000,000.00 50,000,000.00 1,360,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,000,000.00
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2
112081 12 121 1211 1212 1213 13 131 1311 1312 1313 132 133 134 14 15 151 152 153 1531 1532 1533 154 1541 1542 1543
Regalías por calizas, yesos, arcillas, gravas, minerales no metálicos y materiales de construcción INGRESOS PARA TERCEROS SOBRETASA AMBIENTAL Sobretasa Ambiental, Vigencia 2013 Sobretasa Ambiental, Vigencias anteriores Intereses sobretasa vigencias anteriores RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DEL BALANCE CANCELACION DE RESERVAS CUENTAS POR PAGAR SUPERAVIT RECURSOS DEL CREDITO RENDIMIENTOS FINANCIEROS DONACIONES INGRESOS POR CONVENIOS CAPITULO SEGUNDO: SISTEMA GENERAL DE REGALIAS PRESUPUESTO DE INGRESOS SGR ASIGNACIONES DIRECTAS RECURSOS PROVENIENTES DE FONDOS (FCR; FDR; CT&I) RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA RECURSOS FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE PLANEACIÓN RECURSOS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD RECURSOS FORTALECIMIENTO DEL SMSCE RECURSOS DE CAPITAL: RECURSOS DEL CRÉDITO CON FUENTE DE PAGO SGR RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS DEL BALANCE
5,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0 0 0 0.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
SEGUNDA PARTE: EGRESOS 2 EGRESOS TOTALES CAPITULO PRIMERO: PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO 21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 211 CONCEJO MUNICIPAL 2111 GASTOS DE PERSONAL 21111 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 2111101 Sueldo personal de nómina 2111102 Prima de Navidad 2111103 Prima de Vacaciones 2111104 Indemnización por vacaciones 2111105 Subsidio de alimentación 2111106 Dotaciones 2111107 Prima de Servicios 2111108 Intereses sobre Cesantías 2111109 Bonificación para recreación 2111110 Subsidio de Transporte 21112 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 211121 Honorarios de los Concejales 21113 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 211131 APORTES SEGURIDAD SOCIAL AL SECTOR PRIVADO 2111311 Aportes para Salud 2111312 Aportes para pensión 2111313 Aportes para Cesantías 211132 APORTES SEGURIDAD SOCIAL AL SECTOR PUBLICO 2111321 Aportes ARP
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4,944,063,820.00
1,085,390,456.76 103,822,990.68 99,522,990.68 14,085,114.21 9,157,312.58 786,600.00 382,950.00 382,950.00 582,345.86 1,141,087.50 629,977.59 95,406.30 50,873.36 875,611.04 81,479,520.00 81,479,520.00 3,958,356.47 3,086,289.27 778,382.10 1,510,957.17 796,950.00 47,806.65 47,806.65
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3
211133 2111331 2111332 2111333 2111334 2111335 2112 21121 211211 21122 211221 211222 211223 212 2121 21211 212111 212112 212113 212114 212115 212116 212117 212118 212119 21212 212121 2121211 21212111 21212112 2121212 21212121 21212122 212122 2121221 2121222 2121223 2121224 2121225 2122 21221 21222 21223 21224 21225 213 2131 21311 2131101 2131102 2131103 2131104 2131105 2131106 2131107 2131108 2131109 2131110
APORTES PARAFISCALES SENA ICBF ESAP Caja de Compensación Familiar Institutos Técnicos GASTOS GENERALES ADQUISICION DE BIENES Materiales y suministros ADQUISICION DE SERVICIOS Telecomunicaciones Mantenimiento de equipo de Cómputo Adquisición de seguros. PERSONERIA MUNICIPAL GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Sueldo Personal de Nómina Prima de servicios Prima de vacaciones Prima de Navidad Indemnización por vacaciones Dotaciones Servicios Técnicos Profesionales Intereses sobre Cesantías Bonificación para recreación CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA APORTES DE PREVISION SOCIAL AL SECTOR PRIVADO Aportes para Salud Aportes para pensión APORTES AL SECTOR PUBLICO Aportes ARP Aportes para Cesantías APORTES PARAFISCALES SENA ICBF ESAP Caja de Compensación Familiar Institutos Técnicos GASTOS GENERALES ADQUISICIÒN BIENES ADQUISICIÒN DE SERVICIOS SEGUROS VIÀTICOS Y GASTOS DE VIAJES CAPACITACIÒN ALCALDIA MUNICIPAL GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Sueldo personal de nómina Prima de servicios Prima de Navidad Prima de vacaciones Vacaciones Indemnización por vacaciones Bonificación para recreación Bonificación por Dirección Subsidio de Alimentación Subsidio de transporte
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824,260.55 45,788.40 274,720.05 45,788.40 366,390.00 91,573.70 4,300,000.00 2,700,000.00 2,700,000.00 1,600,000.00 900,000.00 200,000.00 500,000.00 91,518,399.41 78,186,799.41 59,023,724.73 46,386,997.43 2,004,588.00 2,088,106.29 4,036,500.00 2,414,389.01 1,141,087.50 100,000.00 592,537.50 259,519.01 19,163,074.68 14,833,168.74 9,584,031.69 3,973,866.98 5,610,164.72 5,249,137.05 310,500.00 4,938,637.05 4,329,905.94 240,549.53 1,443,307.50 240,549.53 1,924,399.31 481,100.09 13,331,600.00 5,200,000.00 4,331,600.00 500,000.00 3,000,000.00 300,000.00 890,049,066.68 627,549,066.68 541,357,371.68 260,614,553.10 20,584,080.00 24,840,000.00 10,557,000.00 11,092,291.65 8,280,000.00 1,420,020.00 28,686,523.00 3,494,075.13 5,305,078.80
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4
2131111 2131112 2131113 2131114 2131115 2131116 2131117 2131118 21312 213121 2131211 21312111 21312112 21312113 21312114 2131212 21312121 21312122 213122 2131221 2131222 2131223 2131224 2131225 2132 21321 213211 213212 213213 21322 2132201 2132202 2132203 2132204 2132205 2132206 2132207 2132208 2132209 2132210 2132211 21323 21324 21325 21326 21327 21328 21329 213291 213292 213293 213294 21330 21331 22 221 2211 22111
Dotaciones Pago de cesantías Intereses sobre cesantías Indemnización de personal Servicios personales indirectos Servicios Técnicos Honorarios Bienestar Social e incentivos CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA APORTES DE PREVISION SOCIAL AL SECTOR PUBLICO Aportes para salud Aportes para Pensión Aportes para salud, pensión (75%) y ARP, concejales Aportes ARP APORTES AL SECTOR PRIVADO Aportes para salud Aportes para pensión APORTES PARAFISCALES SENA ICBF ESAP Caja de Compensación Familiar Institutos Técnicos GASTOS GENERALES ADQUISICION DE BIENES Adquisición de bienes muebles e inmuebles. Materiales y Suministros Otros gastos adquisición de bienes ADQUISICION DE SERVICIOS Energía Telecomunicaciones Acueducto, alcantarillado y aseo Gastos Electorales Mantenimiento de muebles y enseres Mantenimiento de Equipo de Computo Impresos y publicaciones Transporte de Concejales Comunicaciones Otros gastos adquisición de servicios Protección al consumidor CONTRIBUCIONES, TASAS Y MULTAS VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES GASTOS FINANCIEROS FEDERACION DE MUNICIPIOS OTROS GASTOS ADQUISICION DE SERVICIOS ADQUISICION DE SEGUROS Seguros de bienes muebles e inmuebles Seguros de vida Alcaldía Seguros Concejo Otros seguros Pago Becas Universitarias Inhumación de Cadáveres GASTOS DE INVERSION INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EDUCACION PARA GRATUIDAD
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8,073,000.00 24,840,000.00 2,535,750.00 1,035,000.00 10,000,000.00 45,000,000.00 65,000,000.00 10,000,000.00 86,191,695.00 63,939,195.00 36,949,500.00 3,312,000.00 11,385,000.00 20,700,000.00 1,552,500.00 26,989,695.00 12,357,900.00 14,631,795.00 22,252,500.00 1,242,000.00 7,245,000.00 1,242,000.00 10,039,500.00 2,484,000.00 262,500,000.00 84,000,000.00 74,000,000.00 8,000,000.00 2,000,000.00 101,000,000.00 13,000,000.00 12,000,000.00 4,000,000.00 5,000,000.00 1,000,000.00 4,000,000.00 10,000,000.00 40,000,000.00 6,000,000.00 5,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 13,000,000.00 7,000,000.00 5,000,000.00 3,500,000.00 3,000,000.00 35,000,000.00 14,000,000.00 3,000,000.00 3,000,000.00 5,000,000.00 8,000,000.00 2,000,000.00 3,853,673,363.24 3,852,673,363.24 336,000,000.00 136,000,000.00
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5
22112 PARA CALIDAD 221121 Pago de servicios públicos Instituciones Educativas
200,000,000.00 14,000,000.00
Dotación Institucional de material y medios pedagógicos 221122 para el aprendizaje 221123 Transporte escolar
6,000,000.00 50,000,000.00
221124 221125 2212 221211 2213 22131
Apoyo a proyectos educativos contemplados en el Plan de Desarrollo Mantenimiento infraestructura Educativa ALIMENTACION ESCOLAR PARA INVERSION SEGUN ART. 18 DE LA LEY 1176 DE 2007 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO SERVICIO DE ACUEDUCTO
5,000,000.00 125,000,000.00 30,000,000.00 30,000,000.00 330,000,000.00 135,000,000.00
225111 225112 22132 221321 221322 22133 221331 221332 22134 221341 2214 221401
Subsidios- Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso Servicio de acueductos SERVICIO DE ALCANTARILLADO Subsidio- fondo de solidaridad y redistribución del ingreso Servicio de sistemas de alcantarillado SERVICIO DE ASEO Subsidio- fondo de solidaridad y redistribución del ingreso Disposición final residuos solidos SANEAMIENTO BASICO Acciones de Saneamiento básico PROPOSITO GENERAL SECTOR DEPORTE Y RECREACION
35,000,000.00 100,000,000.00 60,000,000.00 20,000,000.00 40,000,000.00 50,000,000.00 15,000,000.00 35,000,000.00 85,000,000.00 85,000,000.00 1,746,673,363.24 56,000,000.00
FOMENTO, DESARROLLO Y PRACTICA DEL DEPORTE, LA 221411 RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE PAGO DE INSTRUCTORES CONTRATADOS PARA LA PARTE DE 221412 LA PRACTICA Y LA RECREACION 221402 SECTOR CULTURA FOMENTO, APOYO Y DIFUCION DE EVENTOS, Y EXPRESIONES 221421 ARTISTICAS Y CULTURALES FORMACION, CAPACITACION E INVESTIGACION ARTISTICA Y 221422 CULTURAL PAGO DE INSTRUCTORES Y BIBLIOTECOLOGOS CONTRATADOS PARA LA EJECUCION DE PROGRAMAS Y 221423 PROYECTOS ARTISTICOS Y CULTURALES
8,000,000.00 42,000,000.00 24,000,000.00 5,000,000.00
13,000,000.00
221403 OTROS SECTORES LIBRE INVERSION 22140301 OTROS SERVICIOS PUBLICOS Mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado 221403011 publico 22140302 SECTOR VIVIENDA
1,040,000,000.00 20,000,000.00 20,000,000.00 100,000,000.00
Planes y Proyectos para construcción y/o adquisición de 221403021 vivienda 221403022 Mejoramiento de fachadas urbanas. 22140303 SECTOR AGROPECUARIO Promoción de alianzas, asociaciones u otras formas 221403031 asociativas de productores 221403032 Programas y Proyectos de Asistencia Técnica rural Desarrollo de programas y proyectos en el marco del Plan 221403033 Agropecuario Municipal 22140304 SECTOR VIAS Y TRANSPORTE 221403041 Mantenimiento periódico de vías 221403042 Construcción de puentes 22140305 SECTOR MEDIO AMBIENTE Adquisición de áreas de interés para los acueductos (art. 106 221403051 ley 151/07)
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48,000,000.00
80,000,000.00 20,000,000.00 100,000,000.00 10,000,000.00 10,000,000.00 80,000,000.00 190,000,000.00 170,000,000.00 20,000,000.00 34,000,000.00 13,000,000.00
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6
221403052 Reforestación y control de erosión Ejecución de obras de reducción del riesgo de desastres, 221403053 incluye mitigación en cuencas hidrográficas 221403054 Educación Ambiental no formal 22140306 SECTOR POBLACION POBRE Y VULNERABLE 221403061 Protección integral a la infancia 221403062 Protección integral a la adolescencia 221403063 Protección y apoyo al adulto mayor
2,000,000.00 14,000,000.00 175,000,000.00 10,000,000.00 7,000,000.00 5,000,000.00
221403064 221403065 221403066 221403067 221403068 221403069 22140307
10,000,000.00 5,000,000.00 130,000,000.00 3,000,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 5,000,000.00
Atención y apoyo a la población desplazada por la violencia Programas para atender a la población con discapacidad Erradicación de la pobreza extrema Casa del menor Hogares de paso Acciones de Fomento a la equidad de genero SECTOR DESARROLLO COMUNITARIO
5,000,000.00
Programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica para consolidar procesos de participación ciudadana y de 221403071 control social 22140308 SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 221403081 Evaluación del Plan de ordenamiento Territorial
5,000,000.00 43,000,000.00 35,000,000.00
Programas de capacitación y asistencia Técnicas orientados 221403082 al desarrollo eficiente de las competencias del ley 221403083 Consejo Territorial de Planeación 22140309 SECTOR JUSTICIA Y SEGURIDAD 221403091 Pago de Inspectores de Policía
5,000,000.00 3,000,000.00 58,000,000.00 15,000,000.00
221403092 221403010 2214030101 221403011 2214030111 2214030112 221403012 2214030121
Pago de Comisarios de familia, médicos, sicólogos y trabajadores sociales de la Comisaria de Familia SECTOR PROMOCION DEL DESARROLLO Inversión en Desarrollo Turístico SECTOR EQUIPAMIENTO MUNICIPAL Mejoramiento y mantenimiento de plazas de mercado, mataderos, cementerios inmobiliario publico Construcción de zonas verdes, parques, plazas y plazoletas SECTOR ATENCION DE DESASTRES Atención de desastres
INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION EDUCACION Transporte Escolar SALUD Régimen Subsidiado Continuidad MUNICIPIO Pago Interventoría Régimen Subsidiado SECTOR VIAS Y TRANSPORTE Fondo de maquinaria, para mantenimiento y combustibles 22140431 de maquinaria utilizada en vías municipales 221404 2214041 22140411 2214042 22140421 22140422 2214043
22140432 Mantenimiento Periódico de Vías Urbanas 2214044 SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 22140441 Actualización Estratificación Socioeconómica
200,000,000.00 100,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00 608,673,363.24 100,000,000.00 100,000,000.00 63,000,000.00 53,000,000.00 10,000,000.00 280,324,674.24 138,324,674.24 142,000,000.00 35,348,689.00 5,000,000.00
Seguimiento y Evaluación de Esquema de ordenamiento 22140442 Territorial 22140443 Construcción sede de la Policía Nacional. 2214045 Pago deuda pública (capital más intereses) Fomento Apoyo y Difusión de Expresiones Artísticas y 2214046 Culturales 221405 SALUD/FONDO LOCAL DE SALUD 2214051 SALUD PUBLICA SGP/FONDO LOCAL DE SALUD
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43,000,000.00 10,000,000.00 10,000,000.00 300,000,000.00
22,000,000.00 8,348,689.00 90,000,000.00 40,000,000.00 1,410,000,000.00 50,000,000.00
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7
2214052 222 2221 2222 2223 2224 2225 223 224 23 231 2311 2312 2313 24 241 2411 2412 2413 242 25 26 261
3 31 311 312 32 321 322 323 324 3241 3242
REGIMEN SUBSIDIADO CONTINUIDAD SGP/F.L.S. FONDO LOCAL DE SALUD CON OTRAS TRANSFERENCIAS fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA Empresa Territorial de Salud ETESA, Inversión en salud Departamento Cajas de Compensación FOSYGA necesario para cubrir PPNA FONDO DE SEGURIDAD (5% contratos de obra Pública) FONDO PRO CULTURA (ESTAMPILLA) EGRESOS PARA TERCEROS SOBRETASA AMBIENTAL Sobretasa Ambiental, Vigencia 2013 Sobretasa Ambiental, Vigencias anteriores Intereses sobretasa vigencias anteriores RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DEL BALANCE RECURSOS DEL BALANCE SUPERAVIT 2013 CANCELACION DE RESERVAS CUENTAS POR PAGAR RECURSOS DEL CREDITO EGRESOS POR CONVENIOS REGALIAS Y COMPENSACIONES Proyecto 1
1,360,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0 1000000 0.00 0.00 0.00 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0 0.00 5,000,000.00 5,000,000.00
CAPITULO SEGUNDO: EGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALIAS PRESUPUESTO DE GASTOS - SGR GASTOS DE INVERSIÓN PROYECTO 1: " " PROYECTO 2: " " GASTOS OPERATIVOS RECURSOS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD FORTALECIMIENTO DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN RECURSOS FORTALECIMIENTO DEL SMSCE SERVICIO DE LA DEUDA AMORTIZACIONES A CAPITAL INTERESES
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DISPOSICIONES GENERALES DEFINICION DE INGRESOS Artículo 2°. Las Disposiciones Generales del presente Acuerdo son complementarias de las normas orgánicas de presupuesto, que se citan a continuación, y deben aplicarse en armonía con ellas, a saber: las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 617 de 2000 y 819 de 2003; INGRESOS TRIBUTARIOS: Son los ingresos que recauda el municipio por concepto de gravámenes de carácter obligatorio a cargo de las personas naturales y jurídicas, fijados por las Leyes y Decretos con carácter de impuestos. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Se considera ingresos no tributarios aquellos percibidos en forma no regular, que no son impuestos, tales como tasas, multas, contribuciones fiscales, rentas contractuales, las transferencias y los aportes.
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TRANSFERENCIAS: Son recursos transferidos al municipio por otro nivel del gobierno. TRANSFERENCIAS DEL NIVEL NACIONAL: Corresponde a los recursos provenientes de entidades nacionales giradas al municipio. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES: Corresponde a los recursos distribuidos mediante documento CONPES SOCIAL, comunicados al municipio por concepto de las asignaciones especiales por los conceptos de educación, salud, salud pública, alimentación escolar, primera infancia y propósito general. TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA: Son los recursos que recibe el municipio del Fondo de Solidaridad y Garantía para la financiación del régimen subsidiado de seguridad social en salud. TRANSFERENCIA DE ETESA: Son los recursos transferidos por la Empresa Territorial de Salud. TRASFERENCIA DEL NIVEL DEPARTAMENTAL: Son los recursos que el departamento aporta al municipio como participación en rentas y recursos del presupuesto departamental. RECURSOS DE CAPITAL: Son recursos extraordinarios originados en operaciones contables y presupuestales, en la recuperación de inversiones, y de recursos de vigencias anteriores, en la variación del patrimonio, en la creación de u pasivo o en actividades directamente relacionadas con las funciones y atribuciones del municipio. DONACIONES: Son ingresos sin contraprestación pero con la destinación que establezca el donante, recibidos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de carácter nacional o internacional. RECURSOS DEL CREDITO: Son los ingresos provenientes de empréstitos o colocación de papeles en el mercado financiero con vencimiento mayor a un año, concedidos directamente al municipio. La incorporación al presupuesto general del municipio de los recursos del crédito se hará de conformidad con las autorizaciones dadas por el concejo como recursos con destinación específica. CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS: Regulado por la Ley 78/02 Art. 37, modificado por el Art. 6 de la Ley 1106/06 ordena que todas las personas que suscriban contratos de obra pública, deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, una contribución del 5%. Su ingreso al presupuesto Municipal se hará en la medida en que se cause dicha contribución y para guardar el equilibrio presupuestal será egresada por acto administrativo de la Alcaldía en la misma proporción de los ingresos. TRANSFERENCIAS DE LIBRE DESTINACIÓN: Recursos transferidos sin destinación específica los cuales pueden financiar inversión o gastos inherentes al funcionamiento. Empresa territorial para la salud ETESA (máximo el 25 % en los términos del art. 60 de la Ley 715): Recursos transferidos por ETESA. Los gastos de funcionamiento de las Direcciones Territoriales de Salud podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin.
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S. G. P. SALUD - SALUD PUBLICA: Recursos destinados a financiar los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad enmarcadas en las acciones de salud pública definidas como prioritarias en el Plan Nacional de Salud Pública. S. G. P. EDUCACIÓN -RECURSOS DE CALIDAD: Corresponde a los recursos asignados para financiar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. CALIDAD POR GRATUIDAD (SIN SITUACIÓN DE FONDOS): Recursos girados a los fondos de servicios educativos de las instituciones educativas estatales con el propósito de garantizar la gratuidad educativa entendida como la excensión del pago de derechos académicos y servicios complementarios (decreto 4807-2011) FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS –FOSYGA: Recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de adelantar inversiones de acuerdo a las directrices del Ministerio de Protección Social. GASTOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Corresponde a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento d los órganos incorporados en el presupuesto general del municipio, los cuales definirán y reglamentaran la administración central, concejo municipal y personería municipal, definiendo los servicios personales, gastos generales y transferencias en los respectivos actos administrativos de liquidación del presupuesto. GASTOS DE PERSONAL: Corresponde a aquellos gastos que debe hacer el municipio por la contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como: servicios personales asociados a nómina: Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servicios públicos vinculados a la planta de personal. SERVICIO DE ACUEDUCTO: Recursos destinados por la entidad territorial para proveer de agua apta para el consumo humano a los habitantes, incluida conexión, medición y actividades complementarias de captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte. SERVICIO DE ALCANTARILLADO: Recursos para construcción y optimización de sistemas para recolección de residuos líquidos y/o aguas lluvias mediante tuberías y conductos y la financiación de actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos. ASEO- DISPOSICIÓN FINAL: Recursos para financiar lugar de disposición definitiva de desechos sólidos incluye: construcción, costos administrativos, adecuación terreno, construcción vías internas, manejo de aguas lluvias, construcción de sistema de tratamiento de lixiviados. MANTENIMIENTO Y EXPANSIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Recursos orientados a la financiación de la revisión y reparación de los dispositivos y redes involucradas en el servicio y de la extensión de nuevas redes y transformadores exclusivos para Alumbrado público.
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DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Inversiones orientadas a garantizar la distribución de Gas combustible, desde un sitio de acopio o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final incluyendo conexión y medición. PLANES Y PROYECTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA: Inversión realizada por la entidad territorial en el desarrollo de planes y proyectos que facilitan la adquisición y/o construcción de vivienda. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL: Suma cancelada a un tercero por contrato realizado para la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural. MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE VÍAS: Se realiza en vías pavimentadas y en afirmado, comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables relativamente prolongados (3 a 5 años), destinados primordialmente a recuperar los deterioros de la capa de rodadura ocasiona. Educación ambiental no formal: Inversión orientada al desarrollo de proyectos de educación ambiental no formal. DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN EL MARCO DEL PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL: Este rubro de inversión contempla las actividades planeadas para asistir el sector agropecuario del municipio, incluyendo lo ordenado por el decreto 135 de 1965, con el fin de reconocer la labor de las familias campesinas, o conocido como el día del campesino. ADQUISICIÓN DE ÁREAS DE INTERÉS PARA EL ACUEDUCTO MUNICIPAL (art. 106 ley 1151/07): Inversión orientada a la adquisición de áreas de interés para el acueducto municipal, de conformidad con el artículo 106 de la ley 1151 de 2007. EJECUCIÓN DE OBRAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (mitigación) en cuencas hidrográficas: Ejecución de obras de reducción del riesgo de desastres (mitigación) en cuencas hidrográficas. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO TURÍSTICO: Recursos destinados por la entidad territorial a la explotación y promoción de su atractivo turístico. PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA –PAIPI : Contempla la atención integral en cuidado, nutrición y educación inicial de niños y niñas menores de 5 años hasta su ingreso al grado obligatorio de transición, a través de tres modalidades (entornos): 1. Familiar; 2. Comunitario; 3. Institucional. PROTECCIÓN INTEGRAL A LA ADOLESCENCIA: Recursos destinados a la financiación de los proyectos de protección integral de los adolescentes y jóvenes, de acuerdo con las leyes 1098 de 2006 y 375 de 1995. ATENCIÓN Y APOYO AL ADULTO MAYOR: Programas de apoyo orientados a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES: Corresponde a la compra de bienes muebles como vehículos, y bienes inmuebles como lotes de terreno. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE MERCADO, MATADEROS, CEMENTERIOS Y MOBILIARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO: Recursos orientados a la
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reparación, conservación y mejoramiento de infraestructura física de bienes de uso público como son plazas de mercado, mataderos y cementerios. DE LAS RENTAS Y RECURSOS 1. Adición de recursos provenientes de convenios, contratos, ajustes a las cuotas de fiscalización, recursos de destinación específica, ingresos para legalizar daciones en pago, donaciones y premios: Los recursos provenientes de la celebración de convenios; contratos; ajustes cuotas de fiscalización; los de destinación específica, incluyendo las recuperaciones de los mismos que hayan sido recaudados en vigencias anteriores a la actual; y los ingresos para legalizar las daciones en pago, donaciones y premios, se incorporarán al Presupuesto General mediante Acto Administrativo expedido por el Señor Alcalde. Las recuperaciones de rentas de destinación específica y convenios financiados por entidades externas, correspondientes a vigencias anteriores a la actual se destinarán exclusivamente a financiar aquellos gastos que financiaron en la vigencia en la cual se recaudó la renta. La Tesorería Municipal adicionará los recursos de balance (saldos disponibles y sobre ejecuciones de los recursos destinados) de la vigencia anterior, previo análisis que garantice que los recursos objeto de adición fueron realmente recaudados o se tiene la certeza que se recaudarán en la vigencia en la cual se ejecutarán. 2. Devoluciones y saldos a favor de rentas e ingresos: Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, independientemente de la vigencia en la cual se haya recaudado la renta o el ingreso, las devoluciones y los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en la vigencia actual. 3. Adición de recursos provenientes de indemnizaciones: Cuando un bien haya sido asegurado en un 100% y haya sido objeto de un siniestro, la administración municipal gestionará ante la compañía de seguros que la reposición se realice en especie y dicha operación no será objeto de afectación presupuestal. Cuando un bien no haya sido asegurado en un 100%, la Administración Municipal podrá adicionar al Presupuesto General, los recursos provenientes de la sobre ejecución del rubro indemnizaciones por la recuperación de la pérdida de activos, con el fin prioritario de realizar las Rentas Propias Municipales: Se entenderá por rentas propias aquellos ingresos con o sin destinación específica que por su naturaleza dependen exclusivamente de la gestión municipal, DE LOS GASTOS 1. Ejecución de presupuesto de gastos: La ejecución del Presupuesto General de Gastos del Municipio de Sotaquirá al cierre de la vigencia fiscal será de causación, esto es, lo ordenado pagar efectivamente más las reservas excepcionales constituidas con fundamento en la ley.
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La ejecución del Presupuesto General de Gastos del Municipio al cierre mensual será de causación, esto es, lo ordenado pagar efectivamente más los compromisos legalmente adquiridos. 2. Hechos cumplidos: Prohíbase expedir actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de gastos cuando no se reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la administración municipal en virtud de los hechos cumplidos sólo podrá ser resuelto a partir de las figuras de Conciliación Prejudicial o Acta de Liquidación, esta última, para el caso de convenios o contratos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. 3. Gastos financiados con rentas provenientes de contratos, convenios y recursos de destinación específica: Los gastos financiados con rentas provenientes de contratos, convenios y recursos de destinación específica, sólo podrán ser ordenados cuando estos recursos se hayan recaudado. Los titulares de las Secretarías de despacho y de los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio, a través de las cuales se ejecuten convenios o contratos, serán los responsables de velar porque esta disposición se incluya en los respectivos contratos. 4. Se establece como norma que, todos los rubros de inversión del presente presupuesto se pueden comprometer para cofinanciar proyectos. 5. Imputación de decisiones judiciales: El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos asignados a cada dependencia del Presupuesto General. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales necesarios. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos para tal efecto. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal e incluirá las costas y agencias en derecho que se hubieren decretado por la autoridad competente. Las demás decisiones judiciales que no tengan origen en proyectos de inversión se atenderán por el rubro de sentencias judiciales clasificado en el agregado de funcionamiento. 6. Correcciones y aclaraciones de leyenda y las numéricas: Cuando sea necesario realizar correcciones y aclaraciones de leyenda, las numéricas y la codificación que no cambien la destinación de recursos, la Administración Municipal lo podrá realizar mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.
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7. Traslados presupuestales: La administración municipal, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá realizar los traslados presupuestales dentro y entre los agregados de Funcionamiento. En todo caso, el superávit presupuestal que arroje el año 2013 será adicionado al Presupuesto General mediante Acuerdo Municipal. 8. Expedición de disponibilidades: La Tesorería podrá expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal para objeto específico de un contrato en todas y cada una de sus partes; lo anterior conlleva a que no se expedirán Disponibilidades globales que amparen varios procesos de contratación. Cuando para amparar un proceso de convocatoria pública (licitaciones, selecciones abreviadas, concursos de méritos) se expidiere el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, todos los contratos resultantes del proceso adjudicatario podrán ser respaldados con el mismo Certificado de Disponibilidad Presupuestal utilizado al iniciar el proceso. 9. Incremento salarial: Se autoriza a la administración municipal efectuar los movimientos presupuestales en el agregado de funcionamiento, para garantizar el pago del incremento salarial aprobado por el Gobierno Nacional. Igualmente, el Alcalde queda autorizado y facultado para celebrar los contratos a que haya lugar de conformidad con las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 1510 de 2013 y otorgar las garantías que sean necesarias para el cabal cumplimiento de programas y proyectos contemplados en el Presupuesto Municipal y el Plan de Desarrollo. 10. Decreto de Liquidación - definición de los conceptos de ingresos y gastos: La Administración Municipal en el Decreto de Liquidación definirá los conceptos de Ingresos y Gastos. Así mismo, reclasificará en las cuentas o subcuentas correspondientes, las partidas de ingresos o gastos que no correspondan a su objeto y naturaleza. 11. Certificados de Viabilidad presupuestal una vez aprobado el presupuesto para el año 2014: Con el fin de garantizar un mayor grado de eficiencia y eficacia en la gestión contractual, la administración municipal, a través del titular de la Tesorería podrá expedir Certificados de Viabilidad Presupuestal, una vez el presupuesto para el año 2014 haya sido aprobado por parte de la Corporación. 12. Presupuesto Participativo: El documento de Presupuesto Participativo que fue presentado como anexo hace parte integral del Presupuesto General del 2014. Las modificaciones de las inversiones de Presupuesto Participativo deberán ser concertadas y priorizadas con la comunidad y las Juntas de Acción Comunal de donde pertenecen, mediante el mecanismo establecido para tal fin por la administración. 13. Fundamentación de los gastos generales: Todos los gastos generales que se hagan con cargo al funcionamiento, deberán contribuir a garantizar el normal funcionamiento de la administración municipal. 14. Reservas Excepcionales: Las reservas presupuestales excepcionales, de los órganos que conforman el Presupuesto del ente central y de los Establecimientos Públicos, correspondientes al año 2013, deben constituirse a más tardar el 31 de enero del 2014 por la Tesorería Municipal con los compromisos que a diciembre 31 de 2013 no se hayan Calle 7 No. 6-64 Edificio Municipal Telefax.(8)7873124; E-mail:
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cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. El ordenador del gasto correspondiente suministrará la información que se requiera como soporte para la constitución de dichas reservas. 15. Incorporación de reservas: La administración municipal incorporará al presupuesto general, las reservas presupuestales excepcionales, constituidas con los saldos de compromisos legalmente contraídos que desarrollaron el objeto de la apropiación a diciembre 31 de 2013, en el agregado de inversión, siempre y cuando estas se encuentren debidamente financiadas. 16. Ejecución de reservas: Las reservas Presupuestales excepcionales y el ajuste constituidos por los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio de Sotaquirá, sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Las que no se ejecuten durante el año 2013, fenecerán. 17. Modificación de reservas: Únicamente en casos especiales se podrán efectuar correcciones o modificaciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales excepcionales y el ajuste. Estas correcciones o modificaciones se podrán efectuar respetando los compromisos y objeto que les dieron origen. 18. Otros gastos adquisición de bienes: Contempla la compra de bienes no
contemplados en el rubro adquisición de bienes muebles e inmuebles y que se presenta la necesidad de forma esporádica como la compra de ataúdes para inhumación de cadáveres y bienes intangibles. Los casos especiales serán justificados por el ordenador del gasto respectivo y luego calificados por la Tesorería Municipal. DE LAS CUENTAS POR PAGAR 1. Constitución de cuentas por pagar: Las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio correspondientes al año 2013, serán constituidas por el Tesorero mediante Resolución. 2. Requisitos para la constitución de cuentas por pagar: Acorde con la sentencia C-023 de 1996, la Resolución de Cuentas por Pagar corresponde exclusivamente a las obligaciones de los distintos organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General del Municipio, exigibles a 31 de diciembre y suponen dos requisitos: que el objeto del gasto se haya realizado, es decir, que el servicio se haya prestado, que el bien o la obra se haya recibido y que la obligación respectiva esté incluida en el PAC. El ordenador del gasto de cada sección del Presupuesto General impartirá instrucciones para que al final de la vigencia, todas las facturas recibidas, que no alcancen a ser pagadas, se constituyan como cuentas por pagar y sean tramitadas, a través del sistema, oportunamente. 3. Modificaciones a la resolución de cuentas por pagar: Únicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones o modificaciones a la resolución de cuentas por pagar. Estas correcciones o modificaciones se podrán efectuar respetando
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los compromisos que les dieron origen. Los casos excepcionales serán justificados por el ordenador del gasto respectivo y luego calificados por la Tesorería Municipal. DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA 1. Elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja: El Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- , deberá ser elaborado por la Tesorería Municipal, teniendo en cuenta la información que remita cada uno de los órganos del Presupuesto Municipal, información que deberá ser suministrada de manera oportuna una vez sea aprobado el Presupuesto General. 2. Modificaciones presupuestales del funcionamiento. El Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal y la personería, podrán realizar traslados presupuestales mediante acto administrativo, atendiendo las necesidades urgentes de la administración. Las adiciones destinadas al funcionamiento, independientemente de la fuente que las financie, podrán ser incorporadas mediante Decreto del señor Alcalde, para lo cual se encuentra facultado para su expedición, es decir, para el caso de los convenios, contratos o rentas de destinación específica y rentas propias del municipio. Las reducciones y aplazamientos de partidas presupuestales, de acuerdo con el decreto 111 de 1996, serán de resorte del Alcalde Municipal, quien lo determinará por resolución. 3. Actos administrativos de Liquidación del Presupuesto. El acto administrativo expedido por la Alcaldía, Personería y Concejo. Con el fin de liquidar el Presupuesto aprobado para el establecimiento público para la vigencia 2014, será expedido antes del 31 de diciembre de 2013. El Plan Agropecuario será formulado por la Secretaria de Desarrollo Económico quien haga sus veces, atendiendo lo dispuesto por las normas nacionales, departamentales y municipales de manera integral, teniendo en cuenta los requisitos, porcentajes y demás componentes, de tal forma que se cumpla con la celebración del día del campesino, porcentaje de reforestación, exposiciones equinas y ganaderas, compra de predios de interés para acueductos, etc. Los recursos de salud correspondientes al Régimen Subsidiado en Salud para continuidad tienen como fuente de financiación el Sistema General de Participaciones, recursos del departamento, etesa, Fosyga y esfuerzo propio del municipio, matriz que susceptible de variación, por lo que se autoriza al ejecutivo municipal para adicionar, disminuir y trasladar los recursos para ajustar la matriz definitiva. ADOPCIÓN DE NORMAS 1. La Administración adoptará las medidas conducentes a ejecutar el presupuesto aprobado con fundamento en la normatividad vigente en el año 2014, en caso de que se expidan normas que impacten el presupuesto, después de la expedición del presente Acuerdo. Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
GERARDO GARCIA MAYORGA Presidente Concejo
AIDALY MARTINEZ ACERO Secretaria
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ACUERDO NO.__031 EL NO.__031_ 031_ “MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SOTAQUIRA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2014”.
Radicado en el Concejo como Proyecto de Acuerdo No. 030 de 2013
GERARDO GARCIA MAYORGA Presidente Concejo
AIDALY MARTINEZ ACERO Secretaria
El presente Acuerdo fue debatido y aprobado en Ocho (08) sesiones Ordinarias celebradas por el Honorable Concejo Municipal, durante los días Primero (01), Siete (07), Trece (13), Dieciséis (16) Diecinueve (19) , Veinte (20), Veinticinco y Veintiséis (26) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).
AIDALY MARTINEZ ACERO Secretaria
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