ADDENDUM N 3 AL CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ADDENDUM N° 3 AL CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La República Argentina y la Rep

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ADDENDUM N° 3 AL CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas “Las Partes”, Animados por el deseo de fortalecer los lazos históricos de amistad, solidaridad y devenir común de nuestros pueblos, Conscientes del interés recíproco de ambos gobiernos en promover y fomentar el progreso de sus respectivas economías en aras del desarrollo endógeno de ambos países y de la integración de América Latina para el bienestar económico y social de los pueblos, Tomando en cuenta que el Convenio Integral de Cooperación privilegia la reciprocidad y equilibrio del intercambio comercial entre ambos países, Han acordado lo siguiente: Artículo 1: Modificar el artículo II del Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 6 de abril de 2004, en los términos siguientes: “Con el fin de contar con un mecanismo para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de cooperación prevista en el presente Convenio Las Partes establecerán una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos gobiernos, que se reunirá alternativamente cada seis (6) meses en Caracas y Buenos Aires. Esta Comisión estará integrada por el Ministerio de Producción y el Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierra, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Energía y Minas, el cual la presidirá por parte de la República Bolivariana de Venezuela; y el Ministerio de Economía y Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios el cual la presidirá por parte de la República Argentina. La Comisión Mixta * establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la responsabilidad de los Ministros respectivos que presidan la Comisión de cada país, para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores definidos en el presente Convenio. A dichos grupos podrá ser invitados representantes de otros organismos que Las Partes acordaren. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos sectores y provectos

específicos de cooperación para su estudio y aprobación. Asimismo, Las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta”. Artículo II: Modificar el artículo VIII del Convenio Integral de Cooperación ¡entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 6 de abril de 2004, en los términos siguientes. “Para instrumentar lo que se expresa en el Artículo Vil, Las Partes suscribirán contratos suministro de alimentos y otros productos de interés de Venezuela. Para ello, dentro de los quince (15) días continuos a partir ¡de la fecha de suscripción del presente Acuerdo, la Corporación Estatal ¡CASA, el Ministerio de Agricultura y Tierras, la CVG, la Empresa PDVSA, BACOEX y cualquier otro órgano o ente de la República Bolivariana de Venezuela suministrarán las demandas y suscribirán con las empresas ¡argentinas interesadas los contratos necesarios para la adquisición de los productos que requieren, contenidos en el Anexo II, el cual quedará abierto para inclusión de nuevos productos. Las autoridades argentinas gestionarán las reuniones necesarias para responder a estas demandas, por empresarios exportadores de dichos productos, dentro de los quince (15) días continuos contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud". Artículo III: Modificar el numeral 1) del Anexo I - Mecanismo Financiero ¡del Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y ia República Bolivariana de Venezuela, suscrito en caracas el 6 de abril de 2004, en los términos siguientes: “Las ventas efectuadas por parte de PDVSA a CAMMESA, se realizarán de acuerdo al valor de mercado de dichos combustibles líquidos, y serán abonadas por CAMMESA a PDVSA, quien suscribirá contrato de fideicomiso con el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) para la transferencia de los recursos provenientes de CAMMESA, los cuales estarán destinados a efectuar los pagos a las empresas exportadoras argentinas, correspondientes a las importaciones ¡de productos provenientes de ese país, de conformidad con las instrucciones que imparta PDVSA directamente o a través de los Organismos Públicos Venezolanos que ésta designe quienes actuarán como Entes Ejecutoces, en cumplimiento de los Contratos de Suministro que éstos suscriban con las empresas exportadoras argentinas”. Artículo IV: Agregar al Anexo II del Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, las istas de equipos que a continuación se indican: __________________ _

PLAN NACIONAL DE DOTACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOTERAPIA Y MEDICINA NUCLEAR CÓDIGO DESCRIPCIÓN N° ARANCELARIO Unidades de Teleterapia por Cobalto 60. 9022.21.00 1. Simuladores Universales de Radioterapia por Rayos X. 9022.14.00 2. Sistema de Planificación de Radioterapia 2D con Digitalizador. 8471.49.00 3. Aceleradores Lineales 6 MV, 3 energías de electrones, IMRT, portal digital y colimador multihojas, para tratamiento de 4. 9022.21.00 radioterapia. Tomógrafo Oncológico para Simulación de radioterapia en 3D. 9022.12.00 5. Sistema de Planificación de radioterapia en 3D y 2D con 8471.49.00 6. digitalizador. Juego de Inmovilizadores y protectores para tratamiento de 9022.90.00 7. pacientes por radioterapia. 2844.40.00.90 Fuentes de Cobalto 60. 8. Equipo de braquiterapia de alta tasa por Cobalto 60 . 9. 9022.21.00 Equipo de braquiterapia de alta tasa por Iridio. 10. 9022.21.00 9022.21.00 Equipo de braquiterapia de Mediana Tasa por Cesio. 11. 12. 9402.90.10 Mesas Quirúrgicas para procedimientos de braquiterapia. Lámparas para Cirugía, rodantes, para procedimientos de 13. 9405.10.10 braquiterapia. 14. 9019.20.00 Maquinas de Anestesia para procedimientos de braquiterapia. 15. 9018.90.10 Carros de resucitación con desfibrilador. Acelerador Lineal Móvil para tratamiento de radioterapia 16. 9022.21.00 intraoperatorio. 17. Ciclotrón para obtención de radioisótopos. 9022.21.00 18. 9022.12.00 Equipo CT/PET (Tomógrafo por emisión de positrones). 19. 9018.19.00 Gamma Cámara de 2 cabezales para medicina nuclear. 20. 9022.21,00 Sondas de Radio Cirugía para ganglio centinela.

PROGRAMA DE ATENCIÓN OBSTETRICIA Y NEONATAL DEL PROYECTO VIDA

1. 2.

CÓDIGO ARANCELARIO 9018.90.10 9018.90.10

3.

9018.90.10

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

9018.90.10 9405.10.90 9018.19.00 9019.20.00 9018.90.90 9018.19.00 9018.12.00 9018.90.90 9018.90.90 9018.90.10



DESCRIPCIÓN Incubadoras básicas para neonatos. Incubadoras cerradas para Terapia Intensiva Neonatal. Incubadoras abiertas o cunas térmicas para procedimientos en terapia intensiva neonatal. Incubadoras de transporte. Unidades (lámparas) de fototerapia. Oxímetros de pulso para uso neonatal. Ventilador para uso neonatal. Juegos de laringoscopios neonatales-pediátricos. Monitores fetales ante parto. Equipos de Ecosonografía para gineco-obstetricia. Caja de instrumental para realizar cesáreas. Caja de instrumental para atender partos. Mesas de reanimación neonatal

PROGRAMA PARA ACTUALIZAR LAS UNIDADES DE CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, PARA EL PROGRAMA DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN N° ARANCELARIO Ventilador de Volumen. 9019.20.00 1. Carro de Paro con desfibrilador, electrocardiógrafo de 12 9018.19.00 2. derivaciones, amb y laringoscopio. Cama Eléctrica de Terapia. 9402.90.90 3. Equipo de ACT o prueba de esfuerzo completo con cinta 9018.19.00 4. transportadora. Bomba de Circulación Extracorpórea con intercambiador de 5. 9018.90.10 calor. Electro Bisturí. 9018.90.10 6. Caja de Instrumental para cirugía Pediátrica. 7. 9018.90.90 Maquina de Anestesia. 8. 9019.20.00 Bombas de Infusión. 9. 9018.90.10 Mesa Quirúrgica. 10. 9402.90.10 Lámpara Cialitica para cirugía. 11. 9405.10.10 Ecocardiógrafo. 12. 9018.12.00 13. Monitor de Transporte. 9018.19.00 Sierra de Esternón. 14. 9018.90.90 15. Monitor Simple o de pared. 9018.19.00 16. Ventilador de Transporte. 9019.20.00 17. Desfribilador con paletas externas y/o internas. 9018.19.00 18. Pluso Oxímetro Portátil u oxímetro. 9018.19.00 19. Manta Térmica de aire. 9018.90.10 20. 9018.90.10 Fronto Luz. 21. Calentador de Soluciones. 9018.90.90 22. Holter portátil para monitoreo. 9018.19.00 23. Electrocardiógrafo 12 derivaciones. 9018.11.00 24. Monitor de C02 Expirado - capnografo 9018.19.00 25. Lámpara de Emergencia. 9405.10.10 26. Succionador. 9018.90.10 27. Mesa de instrumentos. 9402.90.90 28. 9402.90.90 Mesa de Mayo. 29. Camilla de Transporte. 9402.90.90 30. 9402.90.90 Camas Eléctricas. 31. Camas Eléctricas con Balanza. 9402.90.90 32. 9018.90.10 Equipo Contrapulsación Aórtica. 33. 9021.50.00 Marcapaso Externo. 34. 9027.10.90 Equipo de Gases Arteriales. 35. 9022.14.00 Equipo de hemodinamia o cateterismo cardiaco. ____ __________________________________

__________ a.

PROGRAMA DE SALUD RENAL CÓDIGO N° DESCRIPCIÓN ARANCELARIO 1. 90.18.90.90 Maquinas de Hemodiálisis. Plantas de Tratamiento de Agua para Hemodiálisis por 2. 8421.21.90 Osmosis Inversa. 3. 9402.10.90 Sillones para Diálisis 4. 9018.90.90 A p a ra to s de Presión A neroide 5. 9018.90.90 Estetoscopios.

6.

9016.00.12

7.

9018.19.00

8.

9018.19.00

Balanzas de plataforma para sillas de rueda, electrónicas. Carros de paro con: carro-gabinete de emergencia, desfibrilador y cardioscopio, electrocardiógrafo, juego de laringoscopio y aspirador portátil. Monitores de signos vitales.

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE IMAGINOLOGÍA A NIVEL NACIONAL N° 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

CÓDIGO ARANCELARIO 9018.13.00 9018.13.00 9022.12.00 9022.12.00 9022.12.00 9022.14.00 9022.14.00 9022.14.00 9022.14.00 9022.14.00 9022.14.00 9018.12.00 9018.12.00 9018.12.00 9018.12.00 9018.12.00 9018.12.00 9018.12.00 9018.12.00 9018.12.00 9018.12.00 9018.12.00 9022.14.00

24.

9022.14.00

25. 26. 27. 28.

9022.14.00 9010.10.00 8471.49.00 9022.14.00

DESCRIPCIÓN Equipo de Resonancia Magnética abierto. Equipo de Resonancia Magnética cerrada. Tomógrafos helicoidales de doble corte. Tomógrafos helicoidales de 4 cortes o mayor. Tomógrafos helicoidales de 6 a 30 cortes. Equipos de rayos X telecomandados digitales. Equipo de radiología fija con mesa basculante. Equipo de radiología con mesa fija y bucky de pared. Equipo de radiología móvil. Intensificador de imagen con arco en “C” con 1 monitor. Intensificador de imagen con arco en "C” con 2 monitores. Ecosonografia general con doppler. .. Ecosonografia general adulto con doppler. Ecosonografia general pediátrica con doppler. Ecosonografia obstétrica avanzada con doppler. Ecosonografia obstétrica general con doppler. Ecosonografia gastroenterología adulto /pediátrica con doppler Eco cardiografía con 3 transductores (adulto y pediátrico). Ecosonografia urológica adulto y pediátrico. Ecosonografia intraoperatoria. Ecosonografia básica de emergencia (adulto y pediátrico). Equipo portátil de ultrasonido para cardiología. Mamógrafo digital FFD. Mamógrafo digital con sistema de Estereotaxia mesa horizontal. Densitometro óseo por rayos X. Procesadora automática de placas radiográficas. Sistema de digitalización de imágenes radiográficas. Equipo para litotricia extracorpórea con sistema de rayos X.

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA Y SUSTITUCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTJE VERTICAL EN HOSPITALES N°

CÓDIGO ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN

1.

8428.10.90

Ascensores completos con todas sus partes y piezas, incluido accesorios.

VEHÍCULOS EQUIPADOS CON SISTEMAS DE ELEVACIÓN HIDRAULICA N° i. 2.

3.

CÓDIGO ARANCELARIO 8705.90.90 8705.90.90 8705.90.90

DESCRIPCIÓN Equipo Unicesta. Equipo Doble Cesta (69 KV). Equipo Doble Cesta.

Artículo V: El presente Addendum entrará en vigor en la fecha de su firma, y su vigencia será la misma que la del Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, suscrito en Caracas, el 6 de abril de 2004. En la ciudad de Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de 2004, en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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