ADMINISTRACIÓN LOCAL

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA BOP 52 - 1 de mayo de 2012 -1- ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIOS 03397-2012 CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS CASTE

8 downloads 227 Views 222KB Size

Recommend Stories


ÍNDEX 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL ADMINISTRACIÓ LOCAL
SUMARI 2 INDICE / ÍNDEX 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL ADMINISTRACIÓ LOCAL CONSELLS COMARCALS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BOP Cáceres Número 132 Lunes 11 de Julio de 2016 Página  ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Convocatoria de subvencio

Administración Local
Viernes, 14 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 112 • Página 15 Administración Local Ayuntamientos PALACIOS DEL SIL P

ADMINISTRACIÓN LOCAL
B.O.P. de Almería - Número 96 Jueves, 22 de mayo de 2014 Pág. 22 _______________________________________________________________________________ ADMI

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BOP Cáceres Número 107 Lunes 6 de Junio de 2016 Página  ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Cáceres Organismo Autónomo de Recaudación y

Story Transcript

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

BOP 52 - 1 de mayo de 2012

-1-

ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIOS 03397-2012 CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS CASTELLÓN BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PLAZAS DE SUBOFICIAL VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE CASTELLÓN Primera. Objeto. y características de las plazas objeto de la convocatoria y sistema selectivo. 1.-Es objeto de las presentes Bases de, conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regular el proceso selectivo para la provisión de plazas de Suboficial mediante Promoción Interna vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón. Segunda. Características de las plazas objeto de la convocatoria y sistema selectivo. 1.-Dichas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría Suboficial, correspondiente al grupo de titulación C, subgrupo C1, y se encuentran dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho grupo y demás que corresponden. El horario a realizar por el personal que cubra las plazas será el acordado por el órgano competente del Consorcio. 2.- El sistema selectivo será el de concurso-oposición mediante promoción interna desde la categoría inmediatamente inferior que es la de Sargento. La provisión con carácter permanente de estas plazas es independiente del puesto concreto de trabajo al que se adscriba el personal seleccionado. Así, el personal seleccionado podrá prestar servicio en cualquiera de los Centros de Trabajo existentes, o que se creen en el futuro, en la provincia. Tercera. Legislación Aplicable 1. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Ley 10/2010, 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. 3. Preceptos básicos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual. 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 5. Preceptos básicos del Título VII del Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las bases de Régimen Local. 6. Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, sin habilitación nacional. 7. Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. 8. Preceptos no básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. 9. Preceptos no básicos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual. 10. Preceptos vigentes Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en lo no derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. 11. Las restantes disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia. Cuarta. Requisitos de los aspirantes Para poder participar en las pruebas que se convocan, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril. 2. Tener cumplidos los 16 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público. 3. Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones de la plaza. 4. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas por expediente disciplinario ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial. 5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 6. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos, al menos, de la clase C con habilitación BTP. 7. Ser personal funcionario, con la categoría de Sargento con una antigüedad mínima de 2 años en esa categoría, del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Castellón. 8. Estar en posesión del título de BUP, FP II (técnico especialista) o equivalente; o haber superado las pruebas de acceso a la universidad o escuela universitaria para mayores de 25 años; o tener una antigüedad de 10 años como funcionario de carrera en el grupo C, subgrupo C2 o de 5 años el grupo C, subgrupo C2 años y la superación del curso específico de formación a que se refiere la Disposición Adicional Vigésima Segunda de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera. 9. Ser declarado apto en la correspondiente prueba médica a cuyo efecto se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones que figura como anexo. Quinta. Presentación de instancias Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo V de estas bases, también le será facilitada en las oficinas de los Servicios Centrales del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón y estará disponible en la siguiente pagina Web: www.dipcas.es. La solicitud se dirigirá a la Presidencia del Consorcio y se presentará en el Registro General del Consorcio, de lunes a viernes, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horario en el que esté abierto el Registro. A título meramente informativo el horario de apertura del Registro será de 9 a 14 horas. Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de exámen serán satisfechos por los aspirantes antes de presentar la instancia, importando su cuantía la cantidad de 35 euros, debiendo adjuntarse a la instancia resguardo acreditativo de su ingreso en la cuenta 3082-1007-91-1004165625 que este Consorcio tiene abierta en la Caja Rural del Mediterráneo - Ruralcaja, sita en la Puerta del Sol nº 6 de Castellón. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará en la instancia el número de giro. Así mismo, en el giro se identificará claramente la plaza a la que se aspira. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo, asó en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias. A la instancia deberá adjuntarse: a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea. b) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

BOP 52 - 1 de mayo de 2012

-2-

c) Fotocopia de la titulación exigida d) Fotocopia permiso conducción de vehículos de clase C con habilitación BTP. e) Certificado médico donde conste que el aspirante se encuentra en condiciones físicas adecuadas para realizar las pruebas. f) En hoja separada y firmada se acompañará la relación de méritos a la que bastará que acompañe fotocopia simple de los documentos originales que acrediten lo alegado. En este caso, en el momento que se proceda a emplazar a los aspirantes propuestos por el tribunal para formalizar la documentación, trámite previo al nombramiento, éstos deberán aportar los documentos originales para su compulsa. En caso contrario, decaerá el derecho de la persona propuesta al efecto, y no podrá ser nombrado para ocupar la plaza. Los aspirantes deberán comprometerse a jurar o prometer lo previsto en el artículo 62.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 58.d de la Ley 10/201, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. El importe de los derechos de exámen y formación del expediente de las pruebas selectivas sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas, por falta de requisitos para participar en las mismas. Sexta. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Consorcio y en la página web: www.dipcas.es, contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo, en la forma indicada. En esta publicación, se fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas y la composición nominal del Tribunal. En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, haciéndose constar en la resolución de la Presidencia. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Séptima. Tribunal calificador El Tribunal calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente manera: 1. Presidente: Un funcionario de carrera perteneciente al Consorcio designando por el Presidente del Consorcio. 2. Secretario: El del Consorcio o persona en quien delegue. 3. Vocales: Un representante de la Administración del Consell de la Generalidad Valenciana, designado por la Dirección General de Cohesión Territorial. Un funcionario representante de los Ayuntamientos Consorciados. Dos funcionarios de carrera del Consorcio Provincial de Bomberos. Todos los miembros del Tribunal, con excepción únicamente de su Presidente, deberán ser funcionarios con titulación igual o superior a la que se exige a los aspirantes a estas plazas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto. Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 51.1 d) Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres. Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia, asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y Secretario. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y especificas de cada convocatoria. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el secretario que no tendrá voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes éstos, los suplentes. De cada sesión, el Secretario extenderá un acta, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Las actuaciones de los tribunales podrán ser recurridas en alzada, ante la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieran públicas de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. Octava. Calendario de las pruebas La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas se anunciará, como se ha referido en el apartado anterior, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón junto a la relación de admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de los restantes ejercicios e incidencias en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el local donde se hayan realizado las anteriores pruebas, en el Tablón de anuncios del Consorcio y en la página web: www.dipcas.es, con una antelación de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas si se trata de uno nuevo. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará por el primero de los cuales cuyo apellido comience por la letra que al efecto se establezca por sorteo público efectuado por el Consorcio o por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del proceso selectivo. El tribunal podrá requerir en cualquier momento que cada uno de los aspirantes acredite su identidad, a cuyo efecto deberán ir provistos del documento nacional de identidad. Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales Novena. Desarrollo de las pruebas selectivas Las pruebas constarán de una fase de oposición, una revisión médica y una fase de concurso. a) Fase de oposición Los ejercicios de esta fase de oposición serán tres, todos ellos con carácter obligatorio y eliminatorio: 1. Ejercicio Primero. Pruebas de aptitud física. Consistirá en el desarrollo de las pruebas físicas descritas en el correspondiente Anexo I. Se calificará cada una de ellas como apto o no apto, según el baremo recogido en el mismo anexo. Para ser considerado apto en el Ejercicio Primero es necesario superar la totalidad de las pruebas enumeradas. 2. Ejercicio Segundo. Supuesto práctico. Prueba escrita obligatoria y eliminatoria. Consistirá en desarrollar, durante un periodo máximo de dos horas, un supuesto planteado por el tribunal, previo sorteo por el método habitual de las bolas, y con relación al Anexo II. Se valorará el conocimiento sobre el tema, la resolución del supuesto, el nivel de formación general, la composición gramatical, la claridad de expresión y se valorará la ortografía. 3. Ejercicio Tercero. Prueba escrita obligatoria y eliminatoria. Consistirá en desarrollar durante un periodo máximo de una hora, un tema elegido al azar, por el método habitual de las bolas, y con relación a las materias del Anexo III. Se valorará el conocimiento sobre el tema, la resolución del supuesto, el nivel de formación general, la composición gramatical, la claridad de expresión y se valorará la ortografía. b) Se procederá a llamar a los aspirantes declarados aptos en la fase de oposición para la realización del correspondiente examen médico, teniéndose en cuenta el cuadro de exclusiones publicado en el Anexo IV, debiendo ser declarado aptos en este examen para continuar el proceso de selección. c) Fase de concurso. Los méritos alegados se valorarán con arreglo al siguiente baremo: 1. Antigüedad. Hasta un máximo de 3,75 puntos. 1.1. Por haber pertenecido, como funcionario o laboral, temporal o fijo, a un cuerpo de bomberos profesional de una Administración

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

BOP 52 - 1 de mayo de 2012

-3-

Pública, en la categoría de Bombero: 0,010 puntos por mes completo. 1.2. Por haber pertenecido, como funcionario o laboral, temporal o fijo, a un cuerpo de bomberos profesional de una Administración Pública, en la categoría de Cabo: 0,020 puntos por cada mes completo. 1.3. Por haber pertenecido, como funcionario o laboral, temporal o fijo, a un cuerpo de bomberos profesional de una Administración Pública, en la categoría de Sargento: 0,030 puntos por cada mes completo. El funcionario público que aporte como requisito la antigüedad en la categoría correspondiente, dicho periodo no le será computado como mérito. 2. Formación. 2.1. Titulación académica: cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello. Hasta un máximo de 1 punto: BUP, FP II(Técnico especilista) o equivalente: 0,10. Titulación de Técnico Superior (FP): 0,25 puntos. Titulación de Grado universitario (ingeniero Técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, FP III o equivalente,): 0,50 puntos. Titulación de Grado universitario (doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente): 1 punto. 2.2. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 1 punto, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedida por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con arreglo a la siguiente escala: Conocimiento oral: 0,25 puntos. Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos. Conocimiento de grado medio: 0,75 puntos. Conocimiento de grado superior: 1 punto. En el supuesto de acreditar varios certificados, únicamente se valorará el de mayor puntuación. 2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con la plaza convocada, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, de la siguiente forma: De 250 horas o más: 2 puntos. De 100 o 249 horas: 1,50 puntos. De 75 a 99 horas: 1,25 puntos. De 50 a 74 horas: 0,75 puntos. De 25 a 49 horas: 0,50 puntos. De 15 a 24 horas: 0,25 puntos. Así mismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso. En ningún caso se valorarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a estudios universitarios y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. No podrán ser objeto de valoración los cursos de menos de 15 horas, o de duración no especificada, así como aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, seminarios o análogas. Décima. Calificación y valoración. a) Puntuación de la Fase de Oposición. El ejercicio Primero será calificado como Apto o no Apto. Siendo necesario para ser considerado Apto superar todas las pruebas. Cada uno de los ejercicios Segundo y Tercero de la oposición serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de la Fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios Segundo y Tercero. b) Puntuación de la Fase de Concurso. La puntuación de la Fase de Concurso será la suma de los distintos apartados de la misma. c) Puntuación final. La calificación final será la suma de las obtenidas en la Fase de Oposición y la de Concurso. Las calificaciones serán expuestas en el Tablón de anuncios del Consorcio y en la página web: www.dipcas.es, sirviendo ésta de notificación personal a los opositores. d) Resolución de empates. En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal aplicará, y en este orden, las siguientes reglas: 1. Se primará a quién haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Oposición. 2. El aspirante de mayor edad. Undécima. Lista de aprobados y presentación de documentos Publicada la relación de aprobados, el Tribunal elevará a la autoridad competente propuesta a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. El número de aspirantes aprobados no podrá ser superior al de puestos convocados. La mencionada propuesta contendrá, como mínimo, los elementos descritos a continuación: 1. Lista por orden alfabético de todos los candidatos presentados con las calificaciones obtenidas en las dos fases y la puntuación final. 2. Nombre, con la puntuación obtenida, de los propuestos para ocupar las plazas convocadas. Los aspirantes propuestos presentarán en los Servicios Centrales del Consorcio, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el concursooposición, y que son: 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa. 2. Copia autentificada de la titulación exigida o, en su caso, copia simple acompañada del título original para su compulsa. En aquellos casos en que no se reúna este requisito, se presentará el certificado original del curso específico de formación que lo sustituye. 3. Fotocopia permiso conducción de vehículos de clase C con habilitación BTP. 4. Declaración jurada en la que conste que el aspirante propuesto reúne los requisitos establecidos en los apartados d) o e) de la base cuarta. 5. Documentos originales de los méritos alegados y de los que se presentó copia junto con la instancia. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación o presentándola no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se formulará una propuesta a favor de los que habiendo superado los ejercicios de la oposición tuviesen cabida en el número de plazas convocadas. Una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente en que sea notificado el nombramiento. De no tomar posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas y subsiguiente nombramiento; en este caso la Presidencia deberá nombrar al aspirante o aspirantes que habiendo superado todas las pruebas tengan cabida en el número de plazas objeto de provisión. Desde el momento de su toma de posesión, el aspirante que resulte nombrado para ocupar las plazas, quedará sometido al régimen de incompatibilidades previstas en la legislación vigente. Asimismo, se faculta al Tribunal para proponer al Consorcio la constitución de una Bolsa de Trabajo que permita cubrir provisionalmente las necesidades de personal de esta categoría, integrada por aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza al no alcanzar la puntuación necesaria. Duodécima. Incidencias El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Decimotercera. Recursos y revocación de convocatoria. Contra las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado de este Consorcio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón.

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

BOP 52 - 1 de mayo de 2012

-4-

Castellón a 9 de marzo de 2012 El Diputado Delegado, Luis Rubio Catalán. ANEXO I CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Baremo de las pruebas físicas a realizar, con las marcas mínimas y contenido de las mismas. a) Test de Cooper. b) Salto de longitud con los pies juntos. Tres intentos. c) Lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos. Tres intentos. a) Primer Ejercicio: Test de Cooper Objetivo: Consistente en recorrer en 12 minutos, la distancia conforme al siguiente baremo. EDAD HOMBRE MUJER Hasta 30 años 2600 m 2400 m. De 31 a 35 años 2400 m 2200 m. De 36 a 40 años 2200 m 2000 m. De 41 a 45 años 2000 m. 1800 m. De 46 a 50 años 1800 m. 1600 m. De 51 a 55 años 1600 m. 1400 m. Más de 55 1500 m. 1300 m. Causa de descalificación: No acabar la prueba. No recorrer por el camino señalado. Obstruir o molestar a otro corredor. b) Segundo Ejercicio: Salto de longitud con los pies juntos. Tres intentos. Objetivo: saltar la mayor distancia, con los pies juntos partiendo de la posición de parado y sin pisar la línea de inicio. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuados. Lugar de realización y material: se realizará en un foso con arena de los normalmente utilizados para saltos. Evaluación: midiendo la distancia desde la línea de inicio del salto a la señal más cercana realizada por el saltador en el suelo del foso de saltos. Causa de descalificación: pisar la línea de inicio del salto. Longitud mínima de salto: Edad Hombres Mujeres

Hasta 27 años 2 metros, 40 centímetros 2 metros, 20 centímetros

De 28 a 32 años 2 metros, 25 centímetros 2 metros

De 33 a 37 años 2 metros, 10 centímetros 1 metro, 80 centímetros

De 38 a 42 años 2 metros 1 metro, 70 centímetros

De 43 a 47 años 1 metro, 80 centímetros 1 metro, 60 centímetros

De 48 a 52 años Más de 52 años 1metro, 70 centímetros 1 metro, 50 centímetros 1 metro, 50 centímetros 1 metro, 40 centímetros

c) Tercer Ejercicio: Lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos. Tres intentos. Objetivo: Lanzar de frente con dos manos un balón medicinal de 3 kg. de peso, a pies parados. Equipo necesario: calzado y prendas deportivas adecuadas. Lugar de realización y material: el lanzamiento se realizará con un balón medicinal de 3 kg. Causas de descalificación: Levantar los pies del suelo Tomar carrerilla Lanzar con una mano Distancia mínima de lanzamiento: Edad Hombres Mujeres

Hasta 27 años 8 metros, 50 centímetros 7 metros

De 28 a 32 años 8 metros 6 metros, 50 centímetros

De 33 a 37 años 7 metros, 40 centímetros 6 metros.

De 38 a 42 años 6 metros, 90 centímetros 5 metros, 50 centímetros

De 43 a 47 años 6 metros, 40 centímetros 5 metros

De 48 a 52 años 5 metros, 90 centímetros 4 metros, 50 centímetros

Más de 52 años 5 metros, 40 centímetros 4 metros.

ANEXO II SUPUESTO PRÁCTICO 1. Riesgo Natural. 2. Rescates en zonas de difícil acceso. 3. Riesgo Químico Industrial. 4. Incendio de vivienda 5. Incendio sector productivo industrial 6. Incendio forestal 7. Accidente de circulación 8. ADR. 9. Activación de Planes de emergencia y Procedimientos de actuación. 10. Constitución del P.M.A y organización en una gran emergencia. A N E X O III TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE SUBOFICIAL TEMARIO LEGISLATIVO Tema 1. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía, su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Tema 2. La Provincia en el régimen local. Organización Provincial. El Presidente de la Diputación. Los Diputados. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Las Comisiones Informativas. Competencias. Tema 3. Principios de la actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Enumeración de los principios de actuación de la Administración Pública. Tema 4. La responsabilidad de la Administración Pública. Daños causados por la actividad administrativa ilegítima. Daños causados por la actividad administrativa legítima. La responsabilidad en el derecho positivo. Tema 5. El Poder Judicial. Concepción general. Principios de la Organización Judicial. Manifestaciones de la Jurisdicción. Órganos Jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial. Tema 6. Las Comunidades Europeas. Antecedentes. La constitución de las Comunidades. El Tratado de Roma y los Tratados de Reforma. Las instituciones comunitarias. El derecho comunitario. Tema 7. La Administración Pública en el ordenamiento español. Concepto y acepciones. La Administración como función y como actividad. Elementos. Regulación. Concepto y clases de órganos. Planteamiento constitucional. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Tema 8. El administrado. Concepto y clases. Capacidad y causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Relaciones de colaboración y participación. El régimen de cada tipo de relación. El principio de audiencia del interesado. Tema 9. El acto administrativo. Concepto. Orígenes del acto administrativo. Clases. Elementos del acto administrativo. Tema 10. Principios generales del procedimiento administrativo. Concepto. Clases de procedimientos. Orígenes y notas del procedimiento. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Tema 11. Fases del procedimiento administrativo general. Idea de los procedimientos especiales. El silencio administrativo. Inactividad de la Administración. Tema 12. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Derecho positivo español. Convalidación. Revi-

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

BOP 52 - 1 de mayo de 2012

-5-

sión de oficio. Concepto. Naturaleza. Límites de la revocación. Regulación. Tema 13. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Características. Tipología de los contratos. Requisitos. Tramitación. Tema 14. El servicio público. Nociones generales. Naturaleza. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. Gestión indirecta. Gestión mixta. Tema 15. Relaciones entre entes territoriales. Ámbito que comprenden. La distribución de competencias. Descentralización administrativa. Autonomía municipal y tutela. Tema 16. El servicio público en la esfera local. Introducción. Municipalización y Provincialización. Clasificación de los servicios locales. Los modos de gestión. Consideración especial de la concesión. Tema 17. Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. TEMARIO ESPECÍFICO Tema 1. Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Valenciana. Tema 2. Legislación general en el ámbito de la edificación. Código Técnico de la Edificación. Tema 3. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Objetivo y ámbito de aplicación. Inspecciones periódicas. Actuación en caso de incendios. Responsabilidades y sanciones. Tema 4. El plan territorial frente a emergencias de la Comunidad Valenciana. Planes sectoriales. Los riesgos catastróficos en la Comunidad Valenciana. Tema 5. El riesgo en accidentes por transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Planificación. El plan especial frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Tema 6. Directriz básica del riesgo químico. Legislación sobre accidentes graves en las empresas químicas. Planificación. Los planes de emergencia exterior en las empresas químicas afectadas por accidentes graves en la provincia de Castellón. Tema 7. El riesgo por seísmos. Planificación. El procedimiento de actuación frente al riesgo de seísmos. Tema 8. El riesgo por nevadas. Planificación. El procedimiento de actuación frente al riesgo de nevadas. Tema 9. El riesgo por incendios forestales. Planificación. El plan especial frente al riesgo de incendios forestales. Ley Forestal de la Comunidad Valenciana. Tema 10. Fenómenos meteorológicos adversos. El plan especial frente al riesgo de inundaciones. Protocolo de actuación. Tema 11. El procedimiento de actuación marco frente a situaciones en el ámbito de protección civil. Accidentes con múltiples víctimas. Planificación. Tema 12. Investigación de incendios. Causas generales de incendios. El proceso de investigación. Tema 13. Protección radiológica. Teoría sobre radiaciones. Características. Efectos y riesgos. Normas de actuación. Instalaciones con riesgos radiológicos. Actividad. Dosis absorbidas. Exposición. Dosis equivalente. Unidades de medida usuales. Tema 14. Dirección de siniestros. Organización de la dirección de siniestros. Puesto de mando. Componentes. Misiones. Sectorización. Comunicaciones. Organización y coordinación de los recursos. Proceso de toma de decisiones en emergencias. Tema 15. Riesgo químico. Incidentes en centros de producción, transformación y almacenaje de productos químicos. Incidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Dirección en intervenciones con riesgo químico. Técnicas y tácticas de actuación. Materiales y equipos. Dirección coordinada con otros servicios de emergencia. Tema 16. Intervención psicológica en intervenciones y desastres. Intervención en estrés postrauma. Apoyo psicológico a los intervinientes. Reacciones del personal de ayuda y rescate Tema 17. Riesgos naturales. Dirección de la intervención en riesgos naturales. Técnicas y tácticas de actuación. Materiales y equipos. Dirección coordinada con otros servicios de emergencia. Tema 18. La formación del bombero. Conceptos, tipos y desarrollo de los planes de formación en los centros de trabajo. Planificación de entrenamiento y mantenimiento físico para bomberos. Tema 19. Organización y funcionamiento de un parque de bomberos. Planificación y gestión de recursos. Recursos humanos y materiales en los parques. Áreas operativas. Tema 20. Las comunicaciones en las situaciones de emergencias. Conceptos básicos. Tipos. Protocolos. Red de comunicaciones del Consorcio. Red Troncal de la Generalidad Valenciana. Bandas. Frecuencias. Canales. Gestores de comunicación. Utilización en emergencias. Red Comdes de emergencias. Tema 21. El teléfono único de emergencias europeo 1-1-2. El 1-1-2 Comunidad Valenciana. Planes TS. Relaciones entre organismos. Tema 22. El territorio de la Comunidad Valenciana. Factores meteorológicos relacionados con las emergencias. Geografía de la provincia de Castellón. Vías de comunicación en la provincia de Castellón. Tema 23. Cartografía y orientación. Técnicas gráficas. Lectura e interpretación de mapas y planos. Tema 24. Hidráulica aplicada. Conceptos técnicos fundamentales. Bombas. Cálculo de instalaciones. Instalaciones de aspiración e impulsión. Tema 25. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención. Seguridad de los bomberos en las actuaciones de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Situaciones de riesgo y medidas aplicables. ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm. 150) +50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40 % de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior. 2. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que pueden producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo 3. Ojo y visión: a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. b) Desprendimiento de retina c) Estrabismo d) Hemianopsias e) Dicrematopsias Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 Hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. 5. Aparato locomotor Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 6. Aparato digestivo. Cualquier proceso digestivo que, a juicio de Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato cardiovascular Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 160 mn/hg en presión sistólica y los 90 mn/ hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio del Tribunal se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 8. Aparato respiratorio El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo. 9. Sistema nervioso Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicómanas y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 10. Piel y faneras Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. 11. Otros procesos patológicos

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

BOP 52 - 1 de mayo de 2012

-6-

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo. ANEXO V SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE CASTELLÓN DATOS PERSONALES Apellidos y Nombre: __________________________________________________________________________________________ Lugar Nacimiento: ____________________________________________________________________________________________ NIF: __________________________________ Nacionalidad: _________________________________________________________ Domicilio Calle/Plaza: _________________________________________________________________________________________ Municipio: _______________________________________________________________ Código Postal: _______________________ Provincia: ______________________________________ Tfnos. Contacto:_____________________ , _________________________ DATOS DE LA CONVOCATORIA Plaza a la que opta: ___________________________________________. Número de plazas: ___________. Forma de Acceso: Concurso-Oposición Turno: marcar con una cruz el que corresponda. O Libre O Restringido Publicada en: Boletín Oficial del Estado núm._______, de fecha___________________________________. DECLARA: Que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cuarta de las Bases que establecen las normas para proveer en propiedad dicha plaza, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia da Castellón núm. …….…., de fecha………………………, y se compromete a jurar o prometer lo previsto en el art. 58.1 v de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. SOLICITA: Ser admitido a las pruebas selectivas para acceder a las plazas mencionadas en la presente instancia, declarando que son ciertos todos los datos consignados en la misma comprometiéndose a acreditarlo documentalmente en tiempo y forma. En el caso de no ser ciertos los datos consignados podría dar lugar a la pérdida de sus derechos. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: Fotocopia del DNI o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea. Justificante original o copia compulsada de haber ingresado los derechos de examen, en cuantía de 35 euros, en la cuenta núm. 3082-1007-91-1004165625 del Consorcio de Bomberos en la RuralCaja de Castellón. Fotocopia de la titulación exigida. Fotocopia permiso conducción de vehículos de clase C con habilitación BTP. En hoja separada y firmada se acompañará la relación de méritos a la que bastará que acompañe fotocopia simple de los documentos originales que acrediten lo alegado. En este caso, en el momento que se proceda a emplazar a los aspirantes propuestos por el tribunal para formalizar la documentación, trámite previo al nombramiento, éstos deberán aportar los documentos originales para su compulsa. En caso contrario, decaerá el derecho de la persona propuesta al efecto, y no podrá ser nombrado para ocupar la plaza. Castellón, a _____ de ______________________ de 20___ EL SOLICITANTE (firma) RELACIÓN DE MÉRITOS (fase de concurso) 1) Experiencia Profesional. Antigüedad: Hasta un máximo de 3,75 puntos. 2. Por haber pertenecido, como funcionario o laboral, temporal o fijo, a un cuerpo de bomberos profesional de una Administración Pública, en la categoría de Bombero: 0,010 puntos por mes completo. 3. Por haber pertenecido, como funcionario o laboral, temporal o fijo, a un cuerpo de bomberos profesional de una Administración Pública, en la categoría de Cabo: 0,020 puntos por cada mes completo. 4. Por haber pertenecido, como funcionario o laboral, temporal o fijo, a un cuerpo de bomberos profesional de una Administración Pública, en la categoría de Sargento: 0,030 puntos por cada mes completo. En el turno restringido, aquel personal que aporte como requisito la antigüedad en la categoría correspondiente, dicho periodo no le será computado como mérito. Lugar de trabajo

2) Cursos de Formación: Duración del curso de 15 a 24 horas de 25 a 49 horas de 50 a 74 horas de 75 a 99 horas de 100 a 249 horas de 250 horas o más

Categoría

Puntos 0,25 0,50 0,75 1,25 1,50 2

Recibidos

Meses

Impartidos

Indicar el número de cursos según la duración. 3) Conocimiento del Valenciano: Expresar con una X el nivel que se acredite. Conocimiento Oral, 0,25 puntos: ________ Conocimiento Grado elemental, 0,50 puntos: ________ Conocimiento Grado medio, 0,75 puntos: ________ Conocimiento Grado superior, 1 punto: ________ 4) Titulación académica: Cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello. Hasta un máximo de 1 punto. Expresar con una X la titulación que se acredite. Titulación de BUP, FP II (Técnico especialista) o equivalente: ___ 0,10. Titulación de Técnico Superior (FP): 0,25 puntos._____________ Titulación de Grado universitario (ingeniero Técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, FP III o equivalente): 0,50 puntos.__________Titulación de Grado universitario (doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente): 1 punto.___________ Castellón, a _____ de ______________________ de 20___ EL SOLICITANTE (firma).

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.