ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 12 DE ENERO DE 2016 No. 257 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DI

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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA

12 DE ENERO DE 2016

No. 257 Bis

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno i

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento y operación de la Acción Interinstitucional denominada “Por Tú Familia, Desarme Voluntario”

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Coordinación General de Modernización Administrativa i

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Aviso por el que se da a conocer los Trámites que presta la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal

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Aviso

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12 de Enero de 2016

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS TRÁMITES QUE PRESTA LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, 13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de los trámites que presta la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal y se ha expedido la Constancia de Inscripción de estos, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publiquen los trámites que presta la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, estos surtirán sus efectos jurídicos y serán susceptibles de su aplicación en la forma y términos en los que fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sean difundidos en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS TRÁMITES QUE PRESTA LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.-Se da a conocer los trámites de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal. SEGUNDO.-La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar los trámites a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en que fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparecen en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrán modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.

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TERCERO.-Los trámites que se dan a conocer en el presente Aviso, derogan aquellos que se encuentran en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, de conformidad con el Segundo Transitorio del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-El Presente aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL

(FIRMA) OLIVER CASTAÑEDA CORREA

LISTADO DE LOS TRÁMITES QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL No. 539

540

Nombre del Trámite

Tipo

Materia

Dependencia que Norma

No. de Anexo

Permiso sanitario para el traslado, inhumación, cremación o internación de cadáveres o restos áridos

Trámite

Salud y Control Sanitario

Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal

Anexo 1

Permiso sanitario para embalsamamiento

Trámite

Salud y Control Sanitario

Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal

Anexo 2

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Anexo 1

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DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EN EL DISTRITO FEDERAL Calle

No. Exterior

No. Interior

Colonia Delegación

C.P.

REQUISITOS Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite.

Para el caso de Traslado de restos áridos; Comprobante de inhumación; Formato de solicitud TAPS-DSSCP_PSET_1 debidamente requisitado y firmado.

Para el caso de Inhumación o cremación; Certificado de defunción, original y copia para cotejo; Comprobante de Embalsamamiento para cuando la inhumación o cremación sean posteriores a las 48 de horas del fallecimiento y formato de solicitud TAPS-DSSCP_PSET_1 debidamente requisitado y firmado Para el Traslado de cadáveres, Certificado de defunción. original y copia para cotejo; formato de solicitud TAPSDSSCP_PSET_1 debidamente requisitado y firmado, Comprobante de embalsamamiento cuando se traslade a otro país o si el traslado es a otra entidad federativa y se rebase los 300 km.

Para el caso de Internación de cadáveres; Permiso de traslado de la Entidad Federativa o País proveniente. Si el documento es de idioma diferente al español deberá presentar su traducción. Comprobante de embalsamamiento, cuando el cadáver provenga de otro país o si el traslado es de otra entidad federativa y rebase los 300 km. En caso de que el cadáver provenga de otro país requerirá visado o apostillado del comprobante de embalsamamiento y si el documento es de idioma diferente al español deberá presentar su traducción. Formato de solicitud TAPS-DSSCP_PSET_1 debidamente requisitado y firmado. Certificado de defunción. Original y Copia para cotejo. En caso de que el cadáver provenga de otro país requerirá visado o apostillado del Certificado de defunción o su equivalente.

F UN D A M E N T O J UR Í D IC O

Ley de Salud del Distrito Federal, artículos 110 y 121.

Ley General de Salud, artículos 348 y 375 fracción V.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículos 63, 100, 104, 108, 109, 115 y 121.

Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, artículos 1 y 5 fracción I inciso S, 17 fracción I inciso E.

Co sto : A rtículo , fracció n, inciso , subinciso

SIN COSTO

del Có digo Fiscal del Distrito Federal

Documento a obtener

Permiso Sanitario.

Vigencia del documento a obtener

Hasta la ejecución del traslado, inhumación, cremación o internación de cadavér.

Procedencia de la Afirmativa o Negativa Ficta Observaciones

Procede Afirmativa Ficta.

El permiso sanitario para la inhumación o cremación únicamente se solicita a la Autoridad Sanitaria cuando el cadáver deba ser inhumado o cremado 48 horas posteriores a su fallecimiento. Si el cadáver será trasladado a un lugar a una distancia igual o mayor a 300 km de la Ciudad de México o conservarse por un periodo mayor a 48 horas deberá realizarse su embalsamamiento. El prestador de servicios funerarios deberá contar con la carta poder correspondiente del familiar del occiso que comparta apellidos (los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante) o aquel disponente secundario (cónyuges o concubinos) que lo comprueben con documento oficial, excepto cuando el traslado del cadáver sea por la vía aérea. La autoridad sanitaria únicamente concederá permiso para efectuar inhumaciones durante las primeras doce horas de ocurrido el fallecimiento, cuando un médico que certifique la defunción recomiende la inhumación urgente como medida protectora de la salud pública, expresando las causas de tal medida.

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Fecha y ho ra de la defunció n:

Caso legal:

SI

No

Con autopsia previa:

SI

No

Nombre o razón social donde se realizó la aut opsia:

PARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA DE TRÁMITES FUNERARIOS Siendo las ______ horas del ____ de ______________de 201___, el médico _______________________________ lleva a cabo la supervisión documental del embalsamamiento del cadáver arriba mencionado en la embalsamadora señalada. OBSERVACIONES DE LA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN QUE UTILIZÓ LA EMBALSAMADORA, CONFORME A LA SUPERVISIÓN DOCUMENTAL

REQUISITOS *Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite.

* Este formato de solicitud

* Certificado de defunción

F UN D A M E N T O J UR Í D IC O

*Ley General de Salud, artículos 348 y 375 fracción V.

* Ley de Salud del Distrito Federal, artículos 110 inciso i, 121 Fr. II, y 160.

*Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres Humanos, artículos 100 fracción V; 105, 106, 107, 115 y 121.

* Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, artículos 5 fracción I inciso S, 17 fracción I inciso E.

Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso SIN COSTO del Código Fiscal del Distrito Federal Documento a obtener

Permiso Sanitario

Vigencia del documento a obtener

Hasta la ejecución del traslado, inhumación, cremación o internación del cadáver.

Observaciones

Este trámite deberá realizarse a los cadáveres cuyo destino final sea posterior a las 48 horas o requiera ser trasladado a una distancia mayor a 300 km de la Ciudad de México. El gestor funerario deberá contar con la carta poder correspondiente del familiar del occiso que comparta apellidos (los descendientes, los ascendientes,los hermanos, el adoptado o el adoptante) o aquel disponente secundario (cónyuges o concubinos) que lo comprueben con documento oficial.

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