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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN LIC. SONIA HERNÁNDEZ PINEDA, Subtesorera de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 18, 37, 81 y Noveno Transitorio, éste último de fecha 28 de diciembre de 2000, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numeral 2.4.6.7 de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Púbica del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de enero de 2011, y de conformidad con el Dictamen 3/2008 y registro MA-09103-3-08, emitidos por la Oficialía Mayor, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2008, tengo a bien presentar para su publicación el siguiente: MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN PRESENTACIÓN El presente manual tiene como propósito, servir de guía en el contenido y ejercicio de atribuciones, objetivos y funciones de trabajo de las Unidades Administrativas que conforman la Subtesorería de Fiscalización. Asimismo, se describen los canales adecuados de comunicación y de autoridad, delimitando las responsabilidades y tramos de control en el desarrollo de los procesos de la función fiscalizadora. Para cumplir con los objetivos por el que fue creado este documento, es necesario mantenerlo actualizado, a través del continuo análisis de la estructura orgánica, funciones y procesos que se ejecutan en la unidad. ANTECEDENTES El origen de la Subtesorería de Fiscalización se remonta a mediados de 1947, cuando el C. Tesorero del Distrito Federal, crea el Departamento de Auditoría Interna. En 1950 se le encomiendan tres tipos de funciones: practicar Auditorías contables, Auditorías administrativas, así como instrumentar sistemas y métodos de trabajo tendientes a optimizar la operatividad de las áreas. En 1966, se incorpora la función de fiscalización, por lo que cambia su denominación a Departamento de Auditoria Fiscal, quedando estructurado por una Jefatura y las Secciones de Auditoría Interna, Auditoría Externa y de Organización. En 1972 se le da el rango de Dirección, elevándose a la jerarquía de Departamento las Secciones citadas. En base al Convenio de Colaboración Administrativa en materia de fiscalización, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería, la Dirección de Auditoría Fiscal; en 1977, se reestructura orgánicamente, para buscar la especialización fiscalizadora. En los años siguientes, se lleva a cabo una renovación por lo que en 1982, con el objeto de unificar los esfuerzos fiscalizadores de la Tesorería del Distrito Federal, el Departamento de Revisiones Especiales dedicado a revisar contribuyentes menores, pasa a formar parte de la Dirección de Auditoría Fiscal. En 1983, la Dirección de Auditoría Fiscal se reestructura orgánicamente, con el objeto de contar con mejores niveles de organización que precisaran las funciones y responsabilidades, por lo tanto pasa a depender directamente de la Subtesorería de Ingresos, incorporando a sus facultades la revisión de declaraciones de contribuyentes menores, de I.V.A. y de solicitudes de devolución de impuesto. El 17 de enero de 1984 entra en vigor el nuevo Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, en él se eleva a la Dirección de Auditoría Fiscal al rango de Subtesorería de Fiscalización.
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La estructura y funciones de la Subtesorería de Fiscalización, quedan conformadas el 30 de junio de 1984, siendo dictaminadas positivamente por la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal y la Secretaría de Programación y Presupuesto, quedando integrada por tres Direcciones de Área, siete Subdirecciones y quince Unidades Departamentales. A finales de 1985 y principios de 1986, la Subtesorería de Fiscalización nuevamente modifica su estructura orgánica, de acuerdo a las necesidades que surgen con motivo de la desconcentración administrativa de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. Por tal motivo se fusionan las Direcciones de Auditoria Fiscal de Ingresos Locales y la de Ingresos Coordinados en una sola Dirección, denominada de Auditoría Fiscal; ello trae como consecuencia que la Dirección pueda realizar actos de fiscalización e inspección, tanto de impuestos locales como federales. Derivado del acuerdo de coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería, se creó una Subdirección, a la que compete la revisión de dictámenes de estados financieros de contribuyentes, emitidos por los contadores públicos registrados. En el aspecto de liquidación de Auditorías Fiscales, la Unidad encargada elevó su rango, de Subdirección a Dirección, también se creó la Subdirección de Cobranza y Control de Créditos, para desarrollar las funciones del control de créditos para los contribuyentes que aceptan regularizar su situación fiscal con pagos al contado y en parcialidades o, en su defecto, la aplicación de instrumentos de cobro coactivo a aquellos que no cubrieron dichos créditos. Con motivo de la Racionalidad del Gasto Público y de los Programas de Austeridad dados a conocer en su momento por el Gobierno Federal durante 1988, se autorizó la reestructuración de la Subtesorería de Fiscalización, mediante oficio DO/413/88 de fecha 19 de octubre de ese año. Posteriormente en 1989, Derivado del Programa de Modernización, Desarrollo y Consolidación de Fiscalización, con las Entidades Federativas, surge la necesidad de contar con recursos humanos suficientes para alcanzar una presencia fiscal óptima del 5%, respecto al universo de contribuyentes domiciliados en el D.F., situación que se concreta en 1990 con la contratación de 816 nuevas plazas de confianza. El crecimiento de atribuciones y facultades de la Subtesorería, provocó la necesidad de modificar la estructura de la Subtesorería de Fiscalización, cambiando de nomenclatura algunas de sus Unidades e incorporándose dos nuevas plazas de Subdirector y seis de Unidad Departamental, quedando dictaminado por la Secretaría de Programación y Presupuesto en 1990: una Subtesorería de Fiscalización a nivel de Director General, un Secretario Particular, Tres Directores de Área, nueve Subdirecciones y veinte Unidades Departamentales. Como resultado de las reestructuraciones, creció el número de personal, por lo que en marzo de 1993 la S.H.C.P. dictaminó la inclusión de una nueva "Unidad Departamental de Asuntos Administrativos". En septiembre de ese mismo año la S.H.C.P. aprueba también la readscripción de la Unidad Departamental de Verificación, que anteriormente pertenecía a la Subtesorería de Normatividad de Operación Tributaria. En diciembre de 1994 empieza a funcionar el S.I.F. (Sistema Integral de Fiscalización), el cual pretende sistematizar la información y con esto agilizar el proceso de las actividades encomendadas a esta dependencia. Cabe destacar que debido al crecimiento que se tuvo durante los últimos años en número de plazas que tiene asignada la Subtesorería, surge la necesidad de fortalecer a la Unidad que realiza las funciones administrativas, creando la Subdirección Administrativa, pretendiendo así optimizar su funcionamiento y la prestación de los servicios que tiene encomendados. Asimismo, se propone el cambio de nomenclatura para la mayoría de las unidades que integran la Subtesorería, lo cual brindará claridad en la percepción de los contribuyentes hacia las mismas. Quedando estructurada por 33 plazas de Mandos Medios y Superior, con un puesto Homólogo por norma: 1 Subtesorero, 1 Secretaría Particular, 3 Direcciones de Área, 10 Subdirecciones y 18 Unidades Departamentales.
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De acuerdo a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuéstales que se establecen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 1996 y con fundamento en los Artículos 2º y 28, Fracción I, II y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7º, Fracción X y XII; y 68, Fracciones II, III y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta Subtesorería de Fiscalización realizó una propuesta de cambios de nomenclatura y reestructuración orgánica, por lo que Oficialía Mayor dictaminó favorable esta propuesta a partir del 1º de marzo de 1996. Con esta autorización la composición total de la Subtesorería de Fiscalización queda conformada de la siguiente manera: 33 plazas de Mandos Medios, Superiores y Homólogo por norma. Con esta nueva estructura, la Subtesorería de Fiscalización pretendía comprobar y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes domiciliados en el Distrito Federal, a través de la aplicación de auditorías, revisión de declaraciones, realización de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones. En virtud de que el cambio de nomenclatura de las Direcciones no se contempló en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y a fin de no incurrir en vicios de procedimiento antes y durante el desarrollo de las actividades fiscales inherentes a esta Subtesorería, se solicitó a Oficialía Mayor su autorización para continuar funcionando conforme al dictamen anterior a la propuesta de reestructuración orgánica aprobada en 1996. En base al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el Departamento del Distrito Federal, en 1997 se obligó a cumplir con el 20% de las metas del programa de verificación del padrón de contribuyentes, fortalecer y diversificar la fiscalización en la entidad, a través de la programación y ejecución de auditorías tanto masivas como profundas que permitirán mantener el esfuerzo de fiscalización por arriba del 5% del padrón de contribuyentes de impuestos federales. Para cumplir con lo comprometido en marzo de 1997, la Subtesorería de Fiscalización, realizó una propuesta de reestructuración orgánica y cambio de nomenclatura, la cual tiene como finalidad conformar la plataforma básica sobre la cual se busca la óptima administración de las nuevas atribuciones, la consecución de los programas y metas comprometidos, así como la mayor captación de ingresos para la entidad, esta propuesta se sustenta también en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Publicado en el Diario Oficial de la Federación, retomando las atribuciones y nomenclatura especificada para cada una de las Unidades Administrativas de la Subtesorería. La propuesta anterior es autorizada por Oficialía Mayor quedando conformada de la siguiente manera: 1 Subtesorero. 1 Secretario Particular (puesto Homólogo por norma). 4 Direcciones de Área: Dirección de Auditorías Directas, Dirección de Revisiones Fiscales, Dirección de Programación y Control de Auditorías y Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales. 17 Subdirecciones. 64 Unidades Departamentales. Con fundamento en el artículo 122, Apartado C, Base Tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 86, 87 y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 12, primer párrafo; 15, 16, 17 y 33 fracciones I, II, III, IV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal; se procede a la reestructuración orgánica de la Secretaría de Finanzas y las unidades administrativas adscritas a su sector, en los términos siguientes: Estructura Propuesta Atendiendo el compromiso de gobierno de mejorar en calidad y oportunidad la prestación del servicio público en todos los sectores del Gobierno del Distrito Federal, especialmente en su sector central, la Dirección General de Administración de Personal, conjuntamente con los titulares de las Unidades Administrativas y observando las disposiciones contenidas en los artículos 115 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4 y 7 fracción XIII, 26, 34, 36, 37, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 81, 86, 88, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2000, elaboró el proyecto de reestructuración orgánica de las unidades administrativas adscritas al sector de la
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Secretaría de Finanzas del Distrito Federal incluyendo la de ésta, de acuerdo al Dictamen 120/2001 emitido por Oficialía Mayor en enero de 2001, la Subtesorería de Fiscalización queda conformada de la siguiente manera : 1 Subtesorero 4 Direcciones de Área: Auditorías Directas, Revisiones Fiscales, Programación y Control de Auditorías, Evaluación y Procedimientos Legales. 15 Subdirecciones. 64 Unidades Departamentales. Se elimina la Secretaría Particular y la Subdirección Administrativa y se crea la Subdirección de Enlace Administrativo junto con tres Jefaturas de Unidad Departamental Recursos Humanos, Recursos Materiales y Financieros. Cabe mencionar que a partir de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública para el Distrito Federal, de fecha 28 de diciembre del año 2000, se modificaron las atribuciones de la Dirección de Programación y Control de Auditorías, en lo que respecta a hacer efectivos, a través del procedimiento administrativo de ejecución, los créditos fiscales de contribuyentes, para ahora asignar, dicha facultad, a la Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales, lo que se tradujo también en trasladar la Subdirección de Cobranza Coactiva y Control de Créditos a la adscripción de la mencionada Dirección de Evaluación. Con fundamento en el artículo 33, fracciones I, II, III, VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se autoriza la estructura orgánica con dictamen 25/2002 y organigramas de la Secretaría de Finanzas, dicha dictaminación entró en vigor a partir del 16 de agosto de 2002. Dejando sin efecto el dictamen 120/2001. Con fundamento en el artículo 122, Apartado C, Base Tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 86, 87 y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 12, primer párrafo; 15, 16, 17 y 33 fracciones I, II, III, IV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal; se procede a la reestructuración orgánica de la Secretaría de Finanzas, en los términos siguientes: Atendiendo el compromiso del gobierno de mejorar en calidad y oportunidad la prestación de los servicios públicos en todos los sectores del Distrito Federal, especialmente en su sector central, la Coordinación General de Modernización Administrativa, observando las disposiciones contenidas en los artículos 115 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 4, 7 fracción VIII, 26, 34, 35, 36, 37, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 91 101 A. fracciones V, VI, IX del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Publicado el 16 de agosto de 2001; artículos 72, 82 y 85 del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Publicado el 21 de mayo de 2002, artículo 72 del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Publicado el 11 de julio de 2002 y en atención al oficio número SFDF/559/2002, se elaboró el proyecto de reestructuración orgánica para quedar como sigue: 1 Subtesorero 4 Direcciones de Área: Auditorías Directas, Dirección de Revisiones Fiscales, Dirección de Programación y Control de Auditorías y Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales. 15 Subdirecciones. 50 Unidades Departamentales. Se elimina la Subdirección de Auditoria 1 y, 12 Jefaturas de Unidad Departamental Auditoria 1 C Auditoria 1 D Auditoria 2 D Auditoria 2 E
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Auditoria 3 D Auditoria 3 E Auditoria 4 C Auditoria 5 A Auditoria 5 B Auditoria 5 D Auditoria 2 D Auditoria 4 E Así también se realiza un cambio de adscripción, de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Créditos y la Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva de la Dirección de Programación y Control de Auditorías a la Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales. En atención a la propuesta presentada por el Licenciado Oscar Rosado Jiménez, Tesorero del Distrito Federal, mediante oficio número 0927 de fecha 22 de octubre del 2004 y con fundamento en el artículo 33 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y artículo 101 A fracción V del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Publicado en la Gaceta Oficial el 16 de agosto de 2001, y en alcance al Dictamen 25/2002 de la Secretaría de Finanzas, comunicado mediante oficio OM/1350/2002 de fecha 4 de septiembre de 2002, generando los siguientes movimientos con vigencia a partir del 1 de enero de 2005. En la Dirección de Auditorías Directas Cancelación Estructura 1 Subdirección de Auditoria 5 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoria 4-E
Nivel 29.5 25.5
En la Dirección de Revisiones Fiscales Cancelación Estructura
Nivel
1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 2-E
25.5
Con fundamento en el artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención al oficio SF/DGA/0933/2006 de fecha 24 de noviembre del año en curso, signado por el C. Gustavo Sierra Valdés, Director General de Administración en dicha Secretaría, mediante el cual presenta propuesta integral de Reestructuración Orgánica de la Secretaría de Finanzas, se envió alcance al Dictamen 25/2002 comunicado mediante oficio OM/1350/2002 de fecha 4 de septiembre de 2002, generando los siguientes movimientos a costos compensados con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006. En la Subtesorería de Fiscalización Cancelación Estructura
Nivel
1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 3.D 1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 4.B
25.5 25.5
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Con fundamento en el artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 16 fracción V y 27 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito federal vigentes, se dictamina favorablemente la estructura orgánica con dictamen 18/2007 y organigramas de la Secretaría de Finanzas, dicha dictaminación entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2007. Estructura propuesta Atendiendo el compromiso del gobierno de mejorar la calidad y oportunidad en la prestación del servicio público en todos los sectores de la administración pública del Distrito Federal, la Oficialía Mayor a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa; conjuntamente con la opinión de los titulares de las Unidades Administrativas y observando las disposiciones contenidas en los artículos 115 fracciones III y IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Considerando las reformas a los artículos 7 fracción VIII; 34, 68, 69, 70, 71, 87, 88, 89 y 91 y las adicciones de los artículos 34 Bis, 78 Bis y 92 Bis del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2007, así como el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal, Publicado el 22 de enero de 2007 en la citada Gaceta Oficial. La Coordinación General de Modernización Administrativa con fundamento en el artículo 101 A fracciones IV, V y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención al Oficio SFDF/134/2007 de fecha 15 de marzo de 2007, elaboró el proyecto de reestructuración orgánica de la Secretaría de Finanzas, para quedar como sigue: 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Subtesorería de Fiscalización Coordinación Técnica Dirección de Auditorías Directas Jefatura de Unidad Departamental de Espectáculos Públicos Subdirección de Auditoria 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1.A Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1.B Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1.C Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1.D Subdirección de Auditoría 2 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 2.A Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 2.B Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 2.C Subdirección de Auditoría 3 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 3.A Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 3.B Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 3.C Dirección de Revisiones Fiscales Subdirección de Revisiones 1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 1.A Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 1.B Subdirección de Revisiones 2 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 2.A Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 2.B Subdirección de Revisiones 3 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 3.A Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 3.B Dirección de Programación y Control de Auditorías Jefatura de Unidad Departamental de Control de Auditorías Subdirección de Programación de Impuestos Federales
46.5 29.5 40.5 25.5 29.5 25.5 25.5 25.5 25.5 29.5 25.5 25.5 25.5 29.5 25.5 25.5 25.5 40.5 29.5 25.5 25.5 29.5 25.5 25.5 29.5 25.5 25.5 40.5 25.5 29.5
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1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 51
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Jefatura de Unidad Departamental de Programación de Impuestos Federales 1 Jefatura de Unidad Departamental de Programación de Impuestos Federales 2 Subdirección de Programación de Impuestos Locales Jefatura de Unidad Departamental de Programación de Contribuciones Locales Jefatura de Unidad Departamental de Investigación Fiscal Subdirección de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal Jefatura de Unidad Departamental de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal 1 Jefatura de Unidad Departamental de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal 2 Jefatura de Unidad Departamental de Análisis de esquemas de Evasión Fiscal 3 Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales Subdirección de Evaluación y Control de Auditorías Jefatura de Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Evaluación de Resultados Subdirección de Procedimientos Legales Jefatura de Unidad Departamental de Liquidación Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos Legales Jefatura de Unidad Departamental de Control y Seguimiento de Sentencias y Resoluciones Subdirección de Cobranza y Control de Crédito Jefatura de Unidad Departamental de Control de Créditos Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva 1 Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva 2 Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva 3
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25.5 25.5 29.5 25.5 25.5 29.5 25.5 25.5 25.5 40.5 29.5 29.5 29.5 25.5 25.5 25.5 29.5 25.5 25.5 25.5 25.5
Total en la Subtesorería de Fiscalización
A fin de incrementar la recaudación del gobierno local, a través de la unificación de la cartera de créditos con que contaba la entonces Dirección de Ejecución Fiscal de la Subtesorería de Administración Tributaria y la Subtesorería de Fiscalización, generando un único Ente que simplifique, vigile, controle, eficientice, garantice y brinde certeza a las acciones coactivas de cobro tendiente a la recuperación de los créditos fiscales locales y de aquellos que provienen de ingresos coordinados, se creó la Dirección Ejecutiva de Cobranza. En ese contexto, con fecha 29 de febrero de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal”; por medio del cual fue creada la Dirección Ejecutiva de Cobranza adscrita a la Subtesorería de Fiscalización, adquiriendo todas las atribuciones de la entonces Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales de la Subtesorería de Fiscalización así como de la Dirección de Ejecución Fiscal de la Subtesorería de Administración Tributaría, y por ende, asumió la totalidad de los asuntos que se encontraban a cargo de ambas Direcciones.
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Con el objeto de que la Dirección Ejecutiva de Cobranza del Distrito Federal pudiera cumplir oportunamente con las atribuciones que le fueron conferidas y que la función económica coactiva, inherente a su materia fuera ejecutada ágil y puntualmente, fue dividida en dos Direcciones: la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos y la Dirección de Cobranza Coactiva. Considerando las reformas anteriormente descritas, la Oficialia Mayor, mediante el dictamen 3/2008, comunicado mediante oficio OM/0685/2008, de fecha 16 de abril de 2008, tuvo a bien aprobar la siguiente estructura: 1 Subtesorería de Fiscalización 1 Coordinación Técnica 1 Dirección de Programación y Control de Auditorías 1 Jefatura de Unidad Departamental de Control de Auditorías 1 Subdirección de Programación de Impuestos Federales 1 Jefatura de Unidad Departamental de Programación de Impuestos Federales 1 1 Jefatura de Unidad Departamental de Programación de Impuestos Federales 2 1 Subdirección de Programación de Impuestos Locales 1 Jefatura de Unidad Departamental de Programación de Contribuciones Locales 1 Jefatura de Unidad Departamental de Investigación Fiscal 1 Subdirección de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal 1 Jefatura de Unidad Departamental de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal 1 1 Jefatura de Unidad Departamental de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal 2 1 Jefatura de Unidad Departamental de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal 3 1 Dirección de Auditorías Directas 1 Subdirección de Espectáculos Públicos 1 Jefatura de Unidad Departamental de Espectáculos Públicos 1 Subdirección de Auditoria 1 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1 A 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1 B 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1 C 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1 D 1 Subdirección de Auditoría 2 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 2 A 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 2 B 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 2 C 1 Subdirección de Auditorías 3 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 3 A 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 3 B 1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 3 C 1 Dirección de Revisiones Fiscales 1 Subdirección de Revisiones 1 1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 1 A 1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 1 B 1 Subdirección de Revisiones 2 1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 2 A 1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 2 B 1 Subdirección de Revisiones 3 1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 3 A 1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 3 B 1 Dirección Ejecutiva de Cobranza 1 Jefatura de Unidad Departamental de Control de Gestión y Análisis 13 Jefaturas de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza 1 Dirección de Control de Obligaciones y Créditos 1 Subdirección de Obligaciones 1 Jefatura de Unidad Departamental de Obligaciones Federales
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1 Jefatura de Unidad Departamental de Obligaciones Locales 1 Subdirección de Control de Créditos 1 Jefatura de Unidad Departamental de Control de Créditos Federal 1 Jefatura de Unidad Departamental de Control de Créditos Local 1 Jefatura de Unidad Departamental de Control de Notificación 1 Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación 1 Jefatura de Unidad Departamental de Liquidación “ A “ 1 Jefatura de Unidad Departamental de Liquidación “ B “ 1 Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos Legales 1 Jefatura de Unidad Departamental de Cumplimiento de Sentencias 1 Dirección de Cobranza Coactiva 1 Subdirección de Cobranza Local 1 Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “A “ 1 Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “B “ 1 Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “C “ 1 Subdirección de Cobranza Federal 1 Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “A “ 1 Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “B “ 1 Jefatura de Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación 1 Subdirección de Intervenciones, Remates y Extracciones 1 Jefatura de Unidad Departamental de intervenciones 1 Jefatura de Unidad Departamental Remates y Extracciones 80 Total en la Subtesoreria de Fiscalización MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículos 14, 16, Primer y Décimo Primer Párrafos, y Capítulo II, Artículo 31, Fracción IV, Artículo 116, Fracción VII. D.O.F. 5-II-1917 Última Reforma Publicada en el D.O.F. 13-IX-2007 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. Artículos 18, 87, 94 y 95. Reforma Publicada en el D.O.F. 28-IV-2008. LEYES: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Artículos 2°,5°,15°, Fracción VIII, 17° y 30° Publicado en la G.O.D.F 29-XII-1998 N° 198 Ultima Reforma Publicada en la G.O.D.F. 24-I-2008 LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Publicado en el D.O.F. 04- I-1999 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Capítulo II, Artículo 10. Capítulo III, Artículos 13 Y 14. Publicado en el D.O.F. 31-XII-2000 LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Publicado en la G.O.D.F. 27-XII2007
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LEY DE AUSTERIDAD PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Publicado en la G.O.D.F. 30-XII-2003 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Publicada en la G.O.D.F. 21-XII-1995 y en el D.O.F. 19-XII-1995 Ultima Reforma 07-I-2008 LEY DE PLANEACIÓN. Publicado en el D.O.F. 05-I-1983 LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL Publicado en la G.O.D.F 27-I-2000 N° 16 Ultima Reforma 14-I-2008 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Publicado en el D.O.F. 31-XII-2000 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Publicado en el D.O.F. 01-I-2002 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Publicado en el D.O.F. 01-I-2002 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Publicado en el D.O.F 4-XII-1997 LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la G.O.D.F. 13- I-1997 Publicado en el D.O.F. 14- I-1998 Ultima Reforma 14-I-2008 LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO. Publicado en el D.O.F 01-I-2002 CÓDIGOS: CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en el D.O.F. 31-XII-1994 Última Reforma en la G.O.D.F. 27–XII –2007 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Publicado en el D.O.F. 31-XII-2000 REGLAMENTOS: REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la G.O.D.F. 28-XII-2000 Artículos 1°, 7° Fracción VIII, Inciso B), Numeral 3, 81, 81 Bis, 82, 83, 84, 84 Bis, 84 Ter Reforma Públicada en la G.O.D.F. 29-II-2008. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Publicado en el D.O.F. 5-XI-1992 REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL ACTIVO. Publicado en el D.O.F. 01-I-2002
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Publicado en el D.O.F. 02- VI -1997 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Publicado en el D.O.F. 19-III-1999 REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Publicado en el D.O.F. 3-XII - 1999 OTRAS DISPOSICIONES: Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que Celebran el Gobierno Federal, por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, y el Gobierno del Distrito Federal Publicado en el D.O.F. 5-VIII-2003 Circular Uno 2007 “Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada mediante oficio OM/603/2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 12 de abril del 2007. Circular Uno Bis 2007, “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 12 de abril de 2007. OBJETIVO GENERAL Definir, establecer y operar los procedimientos de control y verificación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para detectar los hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, a fin de incrementar la recaudación fiscal y contribuir en el abatimiento de la evasión fiscal. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0.0.0.0 1.1.0.0.0
Subtesorería de Fiscalización Coordinación Técnica
1.2.0.0.0. Dirección de Programación y Control de Auditorías 1.2.0.0.1 Jefatura de Unidad Departamental de Control de Auditorías 1.3.0.0.0 1.3.0.0.1 1.3.0.0.2
Subdirección de Programación de Impuestos Federales Jefatura de Unidad Departamental de Programación de Impuestos Federales1 Jefatura de Unidad Departamental de Programación de Impuestos Federales 2
1.4.0.0.0 1.4.0.0.1 1.4.0.0.2
Subdirección de Programación de Impuestos Locales Jefatura de Unidad Departamental de Programación de Contribuciones Locales Jefatura de Unidad Departamental de Investigación Fiscal
1.5.0.0.0 1.5.0.0.1 1.5.0.0.2 1.5.0.0.3
Subdirección de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal Jefatura de Unidad Departamental de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal 1 Jefatura de Unidad Departamental de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal 2 Jefatura de Unidad Departamental de Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal 3
1.6.0.0.0
Dirección de Auditorías Directas
1.7.0.0.0 1.7.0.0.1
Subdirección de Espectáculos Públicos Jefatura de Unidad Departamental de Espectáculos Públicos
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1.8.0.0.0 Subdirección de Auditoría 1 1.8.0.0.1 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1 A 1.8.0.0.2 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1 B 1.8.0.0.3 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1 C 1.8.0.0.4 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 1 D 1.9.0.0.0 1.9.0.0.1 1.9.0.0.2 1.9.0.0.3
Subdirección de Auditoría 2 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 2 A Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 2 B Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 2 C
1.10.0.0 1.10.0.1 1.10.0.2 1.10.0.3
Subdirección de Auditoría 3 Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 3 A Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 3 B Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría 3 C
1.11.0.0
Dirección de Revisiones Fiscales
1.12.0.0 1.12.0.1 1.12.0.2
Subdirección de Revisiones 1 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 1 A Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 1 B
1.13.0.0 1.13.0.1 1.13.0.2
Subdirección de Revisiones 2 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 2 A Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 2 B
1.14.0.0 1.14.0.1 1.14.0.2
Subdirección de Revisiones 3 Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 3 A Jefatura de Unidad Departamental de Revisión 3 B
1.15.0.0
Dirección Ejecutiva de Cobranza
1.15.0.1 1.15.0.2
Jefatura de Unidad Departamental de Control de Gestión y Análisis Jefaturas de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza
1.16.0.0
Dirección de Control de Obligaciones y Créditos
1.17.0.0 1.17.0.1 1.17.0.2
Subdirección de Obligaciones Jefatura de Unidad Departamental de Obligaciones Federales Jefatura de Unidad Departamental de Obligaciones Locales
1.18.0.0 1.18.0.1 1.18.0.2 1.18.0.3
Subdirección de Control de Créditos Jefatura de Unidad Departamental de Control de Créditos Federal Jefatura de Unidad Departamental de Control de Créditos Local Jefatura de Unidad Departamental de Control de Notificación
1.19.0.0 1.19.0.1 1.19.0.2 1.19.0.3 1.19.0.4
Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación Jefatura de Unidad Departamental de Liquidación “ A “ Jefatura de Unidad Departamental de Liquidación “ B “ Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos Legales Jefatura de Unidad Departamental de Cumplimiento de Sentencias
1.20.0.0
Dirección de Cobranza Coactiva
1.21.0.0 1.21.0.1
Subdirección de Cobranza Local Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “A “
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1.21.0.2 1.21.0.3
Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “B “ Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “C “
1.22.0.0 1.22.0.1 1.22.0.2 1.22.0.3
Subdirección de Cobranza Federal Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “A “ Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva “B “ Jefatura de Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación
1.23.0.0 1.23.0.1 1.23.0.2
Subdirección de Intervenciones, Remates y Extracciones Jefatura de Unidad Departamental de Intervenciones Jefatura de Unidad Departamental de Remates y Extracciones
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ATRIBUCIONES GENERALES REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 37 Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente capítulo: I.-Acordar con el Titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II.-Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico- Operativo a su cargo; III.-Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la dependencia correspondiente; IV.-Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Área y Subdirectores, y en acuerdo extraordinario, cualquier otro servidor público subalterno; V.-Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia; VI.-Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector; VII.-Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas de apoyo TécnicoOperativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del Titular de la Dependencia, Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda; VIII.-Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal; IX.-Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deben conocer; X.-Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área Encargadas de la Administración en sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
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XI.-Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la Administración en sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII.-Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo; XIII.- Formular los planes y programas de trabajo de unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnicooperativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público; XIV.-Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo; XV.-Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás dependencias, unidades administrativas, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados u unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; XVI.-Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; XVII.-Proponer al titular de la dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y XVIII.-Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban. ARTÍCULO 119 A, B. C y D, Son atribuciones generales de los titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, así como de los Titulares de los puestos de Lider Coordinador de Proyectos y de los de Enlace en toda Unidad Administrativa y Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos: Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas. Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las Unidades Administrativa, corresponde: I.- Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia; II.- Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo TécnicoOperativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo; III.- Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia, del órgano político-administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondientes les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo; IV.- Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes; V.- Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el titular de la dependencia; del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado,
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VI.- Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el titular de la dependencia; del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado, VII.- Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VIII.- Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; IX.- Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; X.- Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan; XI.- Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia; XII.- Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones; XIII.- Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el tramite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstos; XIV.- Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas; XV.- Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI.- Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y XVII.- Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Dependencia del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado, les asignen, conforme a la normativa aplicable. Artículo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de las Unidades Administrativas, corresponde: I.- Acordar con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo TécnicoOperativo a su cargo; II.- Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III.- Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IV.- Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia; del Órgano PolíticoAdministrativo o del Órgano Desconcentrado, V.- Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia; del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado, VI.- Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
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VII.- Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VIII.- Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; IX.- Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrados, a la que estén adscritos; X.- Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI.- Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII.- Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad; XIII.- Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XIV.- Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XV.- Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVI.- Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo. Artículo 119 D.- A los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las Unidades Administrativas, corresponde: I.- Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II.- Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III.- Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; IV.- Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; V.- Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VI.- Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VII.- Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; VIII.- Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
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IX.- Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado que corresponda; X.- Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos; XI.- Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII.- Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XIII.- Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad; XIV.- Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XV.- Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI.- Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVII.- Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ARTÍCULO 81, Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización: I.-Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones previstas en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos en las Leyes Fiscales Federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes mencionadas; II.-Elaborar programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas, ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la revisión de dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal; III.-Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; IV.-Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
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V.-Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación; VI.-Determinar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación competa a las autoridades hacendarias locales, de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; VII.-Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con sujeción a las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; VIII.-Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos administrativos relacionados con el ejercicio de las atribuciones establecidas en este Artículo; IX.-Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de los créditos fiscales del Distrito Federal o Federales Coordinados, en los términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren. X.-Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del ejecutivo federal; XI.-Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; XII.-Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales; XIII.-Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de cumplimiento de obligaciones y de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales; XIV.-Aceptar previa calificación las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto los créditos fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarla o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver sobre su dispensa en los términos de disposiciones fiscales; XV.-Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la evasión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas establecidas por las disposiciones fiscales; XVI.-Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones; XVII.-Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales; XVIII.-Diseñar y administrar los programas de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes; XIX.-Vigilar la consolidación en la información que le suministren las unidades competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables y establecer esquemas de control y supervisión respecto de los créditos fiscales exigibles; XX.-Planear y dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y cobranza, así como respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, en la materia de su competencia; y
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XXI.-Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 81 BIS Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Cobranza: I. Coordinar las acciones tendientes a la programación y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; II. Promover las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva, a través del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales; III. Coordinar y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y cobranza en la materia de su competencia; IV. Establecer directrices en relación con la autorización de las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales; V. Efectuar en el ámbito de su competencia el seguimiento y vigilancia en la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, en los términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; VI. Verificar la practica y ejecución de todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales; VII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones; VIII. Coordinar el enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación Fiscal; IX. Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales; X. Vigilar la determinación en cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; XI. Supervisar la notificación de los actos administrativos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; XII. Vigilar la imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren, así como aquellas que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo con sujeción a las disposiciones aplicables; XIII. Coordinar la aceptación, previa calificación, de las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente; XIV. Coordinar el procedimiento para hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;
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XV. Vigilar la integración de información que le suministren las áreas competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables. XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y XVII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 82. Corresponde a la Dirección de Programación y Control de Auditorías: I. Proponer para aprobación superior los programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del ejecutivo federal; II. Desarrollar actos de fiscalización para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, en términos de los programas que para tal efecto se acuerden en materia de contribuciones federales coordinadas; III. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales; IV. Proponer para aprobación del titular de la Subtesorería de Fiscalización, los sistemas de evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para hacer más eficiente los resultados obtenidos de los programas de comprobación de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, así como analizar el estado que guardan los mismos en sus etapas de programación, ejecución, término y finiquito; V. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y VI. Informar los avances en los programas de visitas domiciliarias, verificación, auditorías, comprobación, revisión y cualesquier otro programa que implemente la Subtesorería de Fiscalización. ARTÍCULO 83 Corresponde a la Dirección de Auditorías Directas: I. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; III. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos y omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y Federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos de comprobación correspondientes;
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IV. Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; V. Ordenar la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública VI. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo; VII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y VIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales. ARTÍCULO 84 Corresponde a la Dirección de Revisiones Fiscales: I. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; III. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y Federales Coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes dentro de los procedimientos de comprobación correspondientes; IV. Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos, omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; V. Ordenar la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública; VI. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo; VII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y VIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales.
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ARTÍCULO 84 BIS Corresponde a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos: I. Programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes; II. Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; III. Determinar, notificar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y productos, actualización y sus respectivos accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal; IV. Imponer sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; V. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este Artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente; VI. Normar y dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación en la materia de su competencia; VII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales, y requerir su saldo insoluto; VIII. Establecer los enlaces con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación Fiscal; IX. Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales; X. Proporcionar información que le suministren las áreas competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables. XI. Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal aplicables. XII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y XIII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 84 TER. Corresponde a la Dirección de Cobranza Coactiva: I. Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal; II. Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los requerimientos de saldo insoluto. III. Hacer efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas, fiscales y judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;
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IV. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal cuando soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente; V. Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, y las de carácter federal aplicables. VI. Coordinar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones; VII. Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los actos administrativos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución; VIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de ejecución y cobro coactivo, inclusive ordenar la suspensión y restricción del suministro de agua, en coordinación con las autoridades competentes, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales; IX. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y X. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de su competencia. COORDINACIÓN TÉCNICA OBJETIVO Acordar con el Subtesorero de Fiscalización los asuntos de su competencia. FUNCIONES Recabar y procesar información y documentación generada por las Direcciones adscritas a la Subtesorería, así como de cualquier otra fuente, para satisfacer las necesidades del titular en la atención y toma de decisiones de los asuntos de su competencia. Consolidar la información requerida por el Subtesorero de Fiscalización para rendir informes al Tesorero del Distrito Federal, y en su caso, al Secretario de Finanzas. Coordinar el Control de Gestión de la Unidad. Formular para aprobación del Subtesorero de Fiscalización proyectos y políticas que requiera para el debido cumplimiento de las funciones de la Unidad. Coordinar al personal de apoyo técnico y Secretarial de la Unidad. Asistir a reuniones de trabajo que le son comisionadas por el Subtesorero de Fiscalización. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE AUDITORÍAS OBJETIVO Realizar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y programas masivos, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios hayan acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales.
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FUNCIONES Proporcionar al personal operativo las órdenes de visita domiciliaria y revisiones de gabinete en materia de contribuciones locales, de acuerdo a las cargas de trabajo, realizar un seguimiento de las mismas hasta su conclusión. Realizar visitas domiciliarias y revisiones de gabinete a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones federales y locales. Comprobar la correcta integración y control de los expedientes producto de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete realizadas. Analizar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. Realizar las determinaciones de crédito fiscal derivadas de contribuciones federales. En materia de impuestos locales, elaborar la reposición del procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita, se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES OBJETIVO: Vigilar la selección, análisis, programación y emisión de ordenes de auditoría en materia de Impuestos Federales coordinados de acuerdo a los programas establecidos. FUNCIONES: Dar cumplimiento al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, programando ordenes de auditoría a personas físicas y morales registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuáles están obligadas al pago de los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta y/o Impuestos al Activo, entre otros. Recibir de la Dirección de Programación y Control de Auditorías las solicitudes de Programación de las áreas auditoras y previa valoración turnarlas a las Jefaturas de Unidad Departamental de Programación de Impuestos Federales 1 y 2 para su análisis. Recibir de la Secretaría de Hacienda, las propuestas de contribuyentes susceptibles de auditar, las cuales se asigna por la misma vía a las Jefaturas de Unidad Departamental de Programación de Impuestos Federales 1 y 2 para su análisis. Vigilar la determinación del tipo de revisión asignada a los contribuyentes sujetos de fiscalización en materia de Impuestos Federales Coordinados. Desarrollar el proceso de programación de auditorías fiscales federales coordinadas desde la investigación, análisis y emisión de las órdenes de auditoría. Expedir órdenes de auditoría con objeto de incrementar la recaudación por parte de la Subtesorería de Fiscalización y de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROGRAMACIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES 1 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROGRAMACIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES 2 OBJETIVO:
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Emitir, registrar y controlar la emisión de órdenes de auditoría a personas físicas y morales. FUNCIONES: Recibir de la Subdirección de Programación de Impuestos Federales vía SUIEFI, los insumos enviados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales son asignados a un Coordinador para que sean descargados del Sistema y distribuidos entre el personal para su análisis. Solicitar a la Jefatura de Unidad Departamental de Investigación Fiscal, las visualizaciones de los domicilios de los contribuyentes sujetos a programar con el fin de conocer si se encuentra localizado en su domicilio fiscal. Determinar el tipo de revisión que deberá practicarse a los contribuyentes, personas físicas y morales, sujetos a actos de fiscalización en materia de Impuestos Federales coordinados y los derivados de actos de fiscalización que la propia Subtesorería realice. Registrar y controlar la emisión de órdenes de auditoría de Impuestos Federales coordinados y los derivados de actos de fiscalización que la propia Subtesorería realice, para evitar la duplicidad de las mismas. Llevar un control y seguimiento de las auditorías programadas en materia de Impuestos Federales coordinados y los derivados de actos de fiscalización que la propia Subtesorería realice. SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN DE IMPUESTOS LOCALES OBJETIVO: Vigilar la selección, análisis, programación y emisión de auditorías en materia de Impuestos Locales de acuerdo a los programas establecidos. FUNCIONES: Proponer para aprobación de su superior, métodos que mejoren el proceso de análisis y selección de la información de impuestos locales. Vigilar la determinación del tipo de revisión asignada a los contribuyentes sujetos de fiscalización en materia de impuestos locales. Desarrollar el proceso de programación de auditorías fiscales en materia de impuestos locales desde la investigación, análisis y selección de contribuyentes, hasta la elaboración de las órdenes de revisión de auditoría. Llevar a cabo el control y supervisión de la emisión de órdenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia local. Supervisar los Programas de Visualización. Proponer y supervisar el Programa de Verificación conjunta. Coordinar programas especiales en materia de recaudación JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROGRAMACIÓN DE CONTRIBUCIONES LOCALES. OBJETIVO: Registrar y controlar la emisión de órdenes de visitas domiciliarias, revisiones de escritorio y visitas de inspección y verificación de contribuciones locales.
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FUNCIONES: Determinar el tipo de revisión que deberá practicarse a los contribuyentes sujetos a actos de fiscalización en materia de contribuciones locales. Emitir los oficios de visitas domiciliarias, revisión de obligaciones fiscales, revisiones de escritorio y visitas de inspección y verificación de impuestos locales. Registrar y controlar la emisión de órdenes de auditoría de impuestos locales, para evitar la duplicidad de las mismas. Seleccionar el universo de contribuyentes susceptibles de auditar, aquellos que por la naturaleza de sus irregularidades deban ser programados a través del aprovechamiento de la infraestructura informática. Llevar un control de las auditorías y revisiones programadas en materia de impuestos locales. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN FISCAL. OBJETIVO: Captar información fiscal de los contribuyentes a través de visualización de campo, para proporcionar los datos e información necesarios para programar revisiones fiscales. FUNCIONES: Efectuar la investigación de campo necesaria a contribuyentes, a efecto de comprobar la información obtenida en padrones. Desarrollar métodos que mejoren la investigación fiscal con el objeto de realizar una efectiva programación, selección de auditorías y revisiones fiscales. Mantener actualizado el registro de contribuyentes que han sido visualizados. Desarrollar mapas temáticos del Distrito Federal para un mejor control en la detección de elusores o evasores. Realizar el trabajo de campo posterior a la programación de manera conjunta con las áreas operativas para un mayor sustento en los métodos de comprobación. SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE ESQUEMAS DE EVASIÓN FISCAL. OBJETIVO: Establecer y aplicar procedimientos para la planeación y realización de estudios sobre los diversos sectores económicos, corredores comerciales y desarrollos inmobiliarios de la Ciudad de México, tomando en cuenta tanto el crecimiento económico como el comportamiento de variables económicas, que permitan identificar y analizar las diferentes formas bajo las cuales los contribuyentes eluden y evaden las contribuciones fiscales locales. FUNCIONES: Coordinar y realizar el análisis de los sectores y ramas económicas, mediante programas previamente establecidos e integrados en el Programa Anual de Programación, con el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por sectores productivos o que por sus características de crecimiento sean susceptibles de revisar en las contribuciones de carácter local. Distribuir el análisis por programa, a cada una de las Jefaturas de Unidad Departamental de esta Subdirección.
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Conformar el universo del sector económico previamente programado, para el análisis de la posible evasión o elusión fiscal, consultando las fuentes diversas con que cuente, como son: directorios telefónicos, empresariales por rama económica, Cámaras y Asociaciones, Internet, directorio de proveedores de Gobierno, Sistema de Aguas de la Ciudad de México, entre otras. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESQUEMAS DE INVESTIGACIÓN FISCAL 1 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESQUEMAS DE INVESTIGACIÓN FISCAL 2 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESQUEMAS DE INVESTIGACIÓN FISCAL 3 OBJETIVO: Seleccionar, analizar, comparar y revisar a los contribuyentes agrupados por sector o rama económica, susceptibles de eludir o evadir las contribuciones locales, para realizar propuestas de indicios de programación de auditoria y ponerlas a consideración de la Dirección de Programación y Control de Auditorías, para que emita la orden respectiva. FUNCIONES: Conformar el universo y seleccionar la muestra del sector económico programado, para el análisis de la posible evasión o elusión fiscal en lo referente a contribuciones locales, mediante la consulta de fuentes diversas de información como son: directorios telefónicos, empresariales por rama económica, cámaras y asociaciones, Internet, directorio de proveedores de gobierno, Sistema de Aguas de la Ciudad de México, entre otras. SUBDIRECCIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS OBJETIVO Supervisar el correcto desarrollo de las inspecciones y verificaciones a los contribuyentes que por sus características o actividades sean afectos al procedimiento de inspección fiscal respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales. FUNCIONES Supervisar y vigilar la aplicación de normas, políticas y procedimientos establecidos para la optimización de la actividad fiscalizadora, coadyuvando al cumplimiento de programas y metas establecidas por la Subtesorería de Fiscalización y a la observancia estricta de la legislación fiscal aplicable en materia de contribuciones locales. Asignar y controlar las visitas de inspección y verificación a contribuyentes afectos al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos y del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos que realicen eventos ocasionales o permanentes y verificar su situación fiscal y cumplimiento correcto de sus obligaciones al pago de contribuciones locales. Revisar la correcta determinación y los procedimientos de aplicación de las bases gravables derivadas de las visitas de inspección realizadas Verificar la correcta integración y control de los expedientes producto de las inspecciones y verificaciones realizadas. Supervisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las inspecciones y verificaciones realizadas. Revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a los expedientes se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables.
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JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. OBJETIVO Realizar visitas de inspección y verificación a los contribuyentes que por sus características o actividades sean afectos al procedimiento de inspección fiscal. FUNCIONES Efectuar visitas de inspección y verificación a contribuyentes afectos al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos y del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos que realicen eventos ocasionales o permanentes y verificar su situación fiscal y cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales. Revisar la correcta determinación y los procedimientos de aplicación de las bases gravables derivadas de las visitas de inspección realizadas. Verificar el ingreso obtenido por los contribuyentes de los Impuestos sobre de Espectáculos Públicos, Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Verificar la forma en que se manejan los boletos del Impuesto sobre de Espectáculos Públicos. Determinar el número de personas que ingresan a un espectáculo público. SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA 1 OBJETIVO Supervisar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión de dictamen, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Supervisar y vigilar la aplicación de normas, políticas y procedimientos establecidos para la optimización de la actividad fiscalizadora, coadyuvando al cumplimiento de programas y metas establecidas por la Subtesorería de Fiscalización y a la observancia estricta de la legislación fiscal aplicable en materia de contribuciones locales y federales. Asignar y controlar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones federales y locales. Verificar la correcta integración y control de los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas. Supervisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 1-A JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 1-B JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 1-C JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 1-D
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OBJETIVO Verificar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisión de dictamen y programas masivos, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Recibir y distribuir al personal operativo las órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen en materia de contribuciones locales y federales; de acuerdo a las cargas de trabajo, llevar a cabo un seguimiento de las mismas hasta su conclusión. Practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones locales y federales. Integrar y controlar los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas. Revisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. Verificar las determinaciones de crédito fiscal derivadas de contribuciones federales. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita, se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. Atender las revisiones masivas respecto a contribuciones federales emitidas por la dependencia y elaborar los informes respectivos. SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA 2 OBJETIVO Supervisar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión del dictamen local y federal, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Supervisar y vigilar la aplicación de normas, políticas y procedimientos establecidos para la optimización de la actividad fiscalizadora, coadyuvando al cumplimiento de programas y metas establecidas por la Subtesorería de Fiscalización y a la observancia estricta de la legislación fiscal aplicable en materia de contribuciones locales y federales. Asignar y controlar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones federales y locales. Verificar la correcta integración y control de los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas. Supervisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables.
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JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 2-A JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 2-B OBJETIVO Verificar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisión de dictamen y programas masivos, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Recibir y distribuir al personal operativo las órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen en materia de contribuciones locales y federales; de acuerdo a las cargas de trabajo, llevar a cabo un seguimiento de las mismas hasta su conclusión. Practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones locales y federales. Integrar y controlar los expedientes producto de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete realizadas. Revisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. Verificar las determinaciones de crédito fiscal derivadas de contribuciones federales. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita, se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. Atender las revisiones masivas respecto a contribuciones federales emitidas por la dependencia y elaborar los informes respectivos. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 2-C OBJETIVO Verificar el correcto desarrollo de la revisión-liquidación del dictamen de contribuciones locales, para comprobar el correcto cumplimiento de las normas y disposiciones fiscales, así como mantener actualizado el padrón de contadores públicos a quienes se les otorga el registro para dictaminar contribuciones locales. FUNCIONES Recibir las solicitudes de registro de contadores públicos y actualizar el padrón respectivo. Recibir los avisos de contribuyentes obligados a presentar dictamen de contribuciones locales, así como de aquellos que optan por dictaminar las mismas. Recibir y controlar los dictámenes de contribuciones locales que presentan los contribuyentes. Distribuir al personal operativo los dictámenes presentados, a efecto de que se efectúe la revisión de los mismos. Supervisar los procedimientos efectuados por el personal operativo. Requerir a los contribuyentes las diferencias de impuestos determinadas en el dictamen a efecto de comprobar su entero.
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Revisar los papeles de trabajo de los contadores públicos registrados, en aquellos casos en los que se detecten irregularidades. Integrar los expedientes. Revisar las determinaciones de crédito fiscal que, derivadas de la revisión del dictamen, sean procedentes. SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA 3 OBJETIVO Supervisar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión de dictamen, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Supervisar y vigilar la aplicación de normas, políticas y procedimientos establecidos para la optimización de la actividad fiscalizadora, coadyuvando al cumplimiento de programas y metas establecidas por la Subtesorería de Fiscalización y a la observancia estricta de la legislación fiscal aplicable en materia de contribuciones locales y federales. Asignar y controlar visitas domiciliaria, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones federales y locales. Verificar la correcta integración y control de los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas. Supervisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 3-A JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 3-B JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE AUDITORÍA 3-C OBJETIVO Verificar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisión de dictamen y programas masivos, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Recibir y distribuir al personal operativo las órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen en materia de contribuciones locales y federales; de acuerdo a las cargas de trabajo, llevar a cabo un seguimiento de las mismas hasta su conclusión. Practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones locales y federales. Integrar y controlar los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas.
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Revisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. Verificar las determinaciones de crédito fiscal derivadas de contribuciones federales. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita, se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. Atender las revisiones masivas respecto a contribuciones federales emitidas por la dependencia y elaborar los informes respectivos. SUBDIRECCIÓN DE REVISIONES 1 OBJETIVO Supervisar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión de dictamen, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Supervisar y vigilar la aplicación de normas, políticas y procedimientos establecidos para la optimización de la actividad fiscalizadora, coadyuvando al cumplimiento de programas y metas establecidas por la Subtesorería de Fiscalización y a la observancia estricta de la legislación fiscal aplicable en materia de contribuciones locales y federales. Asignar y controlar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones federales y locales. Verificar la correcta integración y control de los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas. Supervisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REVISIÓN 1-A JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REVISIÓN 1-B OBJETIVO Verificar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisión de dictamen y programas masivos, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Recibir y distribuir al personal operativo las órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen en materia de contribuciones locales y federales; de acuerdo a las cargas de trabajo, llevar a cabo un seguimiento de las mismas hasta su conclusión. Practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones locales y federales.
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Integrar y controlar los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas. Revisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. Verificar las determinaciones de crédito fiscal derivadas de contribuciones federales. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita, se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. Atender las revisiones masivas respecto a contribuciones federales emitidas por la dependencia y elaborar los informes respectivos. SUBDIRECCIÓN DE REVISIONES 2 OBJETIVO Supervisar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión del dictamen local y federal, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Supervisar y vigilar la aplicación de normas, políticas y procedimientos establecidos para la optimización de la actividad fiscalizadora, coadyuvando al cumplimiento de programas y metas establecidas por la Subtesorería de Fiscalización y a la observancia estricta de la legislación fiscal aplicable en materia de contribuciones locales y federales. Asignar y controlar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones federales y locales. Verificar la correcta integración y control de los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas. Supervisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REVISIÓN 2-A JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REVISIÓN 2-B OBJETIVO Verificar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisión de dictamen y programas masivos, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Recibir y distribuir al personal operativo las órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen en materia de contribuciones locales y federales; de acuerdo a las cargas de trabajo, llevar a cabo un seguimiento de las mismas hasta su conclusión.
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Practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones locales y federales. Integrar y controlar los expedientes producto de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete realizadas. Revisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. Verificar las determinaciones de crédito fiscal derivadas de contribuciones federales. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita, se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. Atender las revisiones masivas respecto a contribuciones federales emitidas por la dependencia y elaborar los informes respectivos. SUBDIRECCIÓN DE REVISIONES 3 OBJETIVO Supervisar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión de dictamen, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Supervisar y vigilar la aplicación de normas, políticas y procedimientos establecidos para la optimización de la actividad fiscalizadora, coadyuvando al cumplimiento de programas y metas establecidas por la Subtesorería de Fiscalización y a la observancia estricta de la legislación fiscal aplicable en materia de contribuciones locales y federales. Asignar y controlar visitas domiciliaria, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones federales y locales. Verificar la correcta integración y control de los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas. Supervisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REVISIÓN 3-A JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REVISIÓN 3-B OBJETIVO Verificar el correcto desarrollo de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisión de dictamen y programas masivos, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones locales y federales. FUNCIONES Recibir y distribuir al personal operativo las órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen en materia de contribuciones locales y federales; de acuerdo a las cargas de trabajo, llevar a cabo un seguimiento de las mismas hasta su conclusión.
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Practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes obligados al pago de contribuciones locales y federales. Integrar y controlar los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen realizadas. Revisar la correcta determinación de las bases gravables derivadas de las auditorías realizadas. Verificar las determinaciones de crédito fiscal derivadas de contribuciones federales. En materia de impuestos locales, revisar el procedimiento fiscalizador, cuando de la revisión a las actas de visita, se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. Atender las revisiones masivas respecto a contribuciones federales emitidas por la dependencia y elaborar los informes respectivos. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y ANÁLISIS. OBJETIVO Coadyuvar en el análisis de la documentación relacionada con asuntos competencia de la Dirección Ejecutiva de Cobranza, así como recibir, registrar y turnar a las diversas áreas pertenecientes a la Dirección Ejecutiva de Cobranza. FUNCIONES Elaborar los proyectos de los asuntos designados por el titular de la Dirección Ejecutiva de Cobranza. Analizar y validar los asuntos que se envían para firma del titular de la Dirección Ejecutiva de Cobranza. Responsable del manejo, control y supervisión de la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Cobranza. Gestionar los controles de correspondencia de los asuntos inherentes a la Dirección Ejecutiva de Cobranza. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE CRÉDITO Y COBRANZA OBJETIVO Coordinar, vigilar y supervisar la elaboración y tramitación de los documentos de gestión y actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, para comprobar el correcto cumplimiento de las normas y disposiciones fiscales, así como la atención a los contribuyentes que hubieren sido objeto de documentación de gestión y notificación de créditos fiscales. FUNCIONES Coordinar, vigilar y controlar la tramitación de los documentos de gestión emitidos por la Dirección. Supervisar que la tramitación de los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales se lleve acabo, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Turnar debidamente relacionados los documentos de gestión para su notificación, supervisar que las mismas cumplan con las disposiciones legales aplicables.
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Vigilar y supervisar que los actos administrativos asignados para su notificación, sean entregados en un plazo máximo de veinte días, salvo aquellos en que deba realizarse la misma en un plazo menor. Controlar los documentos de gestión en sus diversas etapas, que no hayan sido atendidos en su término legal. Proporcionar atención a los contribuyentes, que hubieren sido objeto de documentos de gestión y notificación de créditos fiscales. Supervisar que el pago derivado de los documentos de gestión, se efectué con estricto apego a las normas vigentes. Elaborar las determinaciones de créditos fiscales derivados de las contribuciones y aprovechamientos omitidos y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Tramitar la imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación este encomendada a éste, con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Registrar, integrar y mantener actualizados los documentos de gestión en el sistema de cartera de créditos o bien en los sistemas que corresponda Supervisar la integración de expedientes de los documentos de gestión, clasificarlos y controlar la entrada y salida de los mismos. Vigilar el control de los créditos fiscales y tramitar su seguimiento. Controlar las autorizaciones y pagos de los convenios en materia de pago a plazos. Emitir los informes correspondientes de productividad de notificadores. Informar a la Dirección, y a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que puedan constituir delitos fiscales, que conozcan con motivo del ejercicio de sus funciones. Supervisar y enviar oportunamente la información solicitada por la Dirección. Cumplir con la aplicación estricta de las normas y procedimientos establecidos, en el ámbito de su competencia. Verificar que las funciones que desarrolla sean las adecuadas y se realicen dentro del marco jurídico. Coadyuvar en los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución que se le encomienden. Instrumentar los actos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivas las sanciones pecuniarias administrativas, fiscales y judiciales, así como el cobro de las garantías que se otorguen para su pago. SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES OBJETIVO Coordinar la operación y aplicación de las disposiciones fiscales y procedimientos sobre vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes mediante la emisión de documentos de gestión respecto a las diversas contribuciones locales y federales coordinadas de acuerdo a la normatividad aplicable.
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FUNCIONES Establecer anualmente el programa y calendario para realizar las acciones en materia de la vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes omisos de carácter local y federal acorde con las disposiciones en la materia. Emitir los documentos de gestión y su notificación. Ejecutar los programas en materia de control de las obligaciones fiscales. Desarrollar y operar el sistema para el control de vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Proporcionar atención a los contribuyentes que se presenten con motivo de la notificación de la emisión de documentos de gestión. Realizar los informes de atención y demás indicadores que permitan evaluar la eficiencia de los Programas para el control de las obligaciones. Elaborar el Programa Operativo Anual en materia de contribuciones locales y emitir los informes de Avance Programático de Metas de la Dirección. Llevar a cabo el informe de control de obligaciones acumulado por gestión de autoridad de la Dirección. Tramitar el seguimiento de las gestiones derivadas del control de obligaciones. Evaluar periódicamente las actividades de vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales locales y federales. Implementar acciones con áreas internas y externas involucradas en las funciones de su competencia, como son: Subtesorería de Política Fiscal, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, Subtesorería de Administración Tributaria, Dirección General de Informática y demás relacionadas con la operación. Aplicar las sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, encomendadas al propio Distrito Federal, con base en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que suscriba el Distrito Federal, en materia de su competencia. Planear, supervisar y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos. Tramitar la expedición, en su caso, de copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, sobre asuntos de su competencia. Consolidar la información de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades y puedan constituir delitos fiscales. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBLIGACIONES LOCALES OBJETIVO Llevar acabo la emisión, control y seguimiento de documentos de gestión correspondientes a las obligaciones de los contribuyentes en materia local. FUNCIONES Proponer anualmente el programa y calendario para realizar las acciones en materia de la vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes omisos de carácter local.
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Tramitar la impresión y notificación de los documentos de gestión tendientes a vigilar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes en materia local. Ejecutar los programas en materia de control de obligaciones fiscales locales. Tramitar el seguimiento de las gestiones derivadas del control de obligaciones de carácter local. Evaluar periódicamente las actividades de vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales locales. Remitir a las áreas competentes de la Secretaría, las inconsistencias detectadas entre los datos contenidos en los distintos padrones y los obtenidos como resultado de las diligencias realizadas. Elaborar el informe de control de obligaciones acumulado local. Vigilar la operación y aplicación de las normas y procedimientos en materia de su competencia. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales. Recibir y tramitar las solicitudes de contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales de carácter local, a cargo de los contribuyentes antes del procedimiento administrativo de ejecución. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBLIGACIONES FEDERALES OBJETIVO Llevar acabo la emisión, control y seguimiento de documentos de gestión correspondientes a las obligaciones de los contribuyentes en materia federal. FUNCIONES Proponer anualmente el programa y calendario para realizar las acciones en materia de la vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes omisos de carácter federal. Tramitar la impresión y notificación de los documentos de gestión tendientes a vigilar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes en materia federal. Ejecutar los programas en materia de control de obligaciones fiscales federales. Tramitar el seguimiento de las gestiones derivadas del control de obligaciones de carácter federal. Evaluar periódicamente las actividades de vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales. Elaborar el informe de control de obligaciones acumulado federal. Elaborar y enviar a la Administración Local de Recaudación del Centro, enlace del Distrito Federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes de resultados de los programas de vigilancia para el cumplimiento de obligaciones fiscales federales. Vigilar la operación y aplicación de las normas y procedimientos en materia de su competencia. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.
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Recibir y tramitar las solicitudes de contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales federales, a cargo de los contribuyentes antes del procedimiento administrativo de ejecución. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE CRÉDITOS OBJETIVO Coordinar la vigilancia de los créditos que se encuentran en la cartera de créditos fiscales, el control de los pagos de los contribuyentes en materia de pagos a plazos, pagos totales y la solventación de las diversas solicitudes de los contribuyentes y áreas internas y externas, así como el control de las notificaciones efectuadas en materia de créditos fiscales. FUNCIONES Controlar y vigilar el sistema de cartera de créditos. Registrar y supervisar los créditos fiscales, multas administrativas locales y federales no fiscales. Clasificar los créditos fiscales en sus distintos procesos y tramitar con sus respectivas áreas la recuperación de los mismos. Turnar a las áreas competentes los expedientes de los créditos fiscales, a efecto de que se lleve a cabo su recuperación. Establecer y adecuar la normatividad que, en materia de control de créditos fiscales locales y los de carácter federal resulte aplicable. Coordinar y evaluar los programas en materia de registro y control de créditos fiscales. Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, inherentes a sus funciones. Aplicar las sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, encomendadas al propio Distrito Federal, con base en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que suscriba el Distrito Federal, en materia de su competencia. Vigilar el control de créditos fiscales. Planear, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos Controlar las solicitudes y autorizaciones de contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales, a cargo de los contribuyentes antes del procedimiento administrativo de ejecución. Tramitar la expedición, en su caso, de copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, sobre asuntos de su competencia. Emitir los informes correspondientes a la Productividad de Notificadores. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE CRÉDITOS LOCAL OBJETIVO Llevar acabo el control de las obligaciones de los contribuyentes, autorización de pago a plazos y administrar el sistema de información de la cartera de créditos fiscales del Distrito Federal. Requerir el pago del saldo insoluto a aquellos contribuyentes que incumplan con la obligación de pagar parcialidades consecutivas que les hayan sido autorizadas por la autoridad fiscal.
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Recuperar adeudos pendientes de pago a cargo de contribuyentes a los que la autoridad fiscal les hayan determinado diferencia a su cargo. Coadyuvar en el incremento de recaudación respecto de las multas administrativas locales. FUNCIONES Verificar que el sistema de Cartera de Créditos Fiscales opere eficientemente, y que permita identificar los créditos en sus distintos procesos para la recuperación de los importes. Establecer coordinación con las dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Local que imponen sanciones administrativas para el intercambio de información y retroalimentación de resultados por las gestiones de cobro. Recibir, registrar, zonificar y turnar a las áreas competentes, las multas administrativas locales no fiscales impuestas por las dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Local para hacer efectivos sus importes. Turnar a las áreas competentes los expedientes de los créditos fiscales de carácter local, a efecto de que se lleve a cabo su recuperación. Establecer y adecuar la normatividad que en materia de control de créditos fiscales locales resulte aplicable. Operar los programas en materia de registro y control de créditos fiscales de carácter local. Dar seguimiento a las solicitudes y autorizaciones de contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales en materia local, así como identificar aquellos con incumplimiento a la autorización. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE CRÉDITOS FEDERAL OBJETIVO Supervisar el pago en materia de pago a plazos de los créditos fiscales en materia federal. Administrar el sistema de información de la cartera de créditos fiscales federales, Coadyuvar en el incremento de la recaudación respecto de las multas administrativas federales no fiscales. FUNCIONES Verificar que el sistema de cartera de créditos fiscales federales opere eficientemente, ubicándolos en sus distintos procesos para la recuperación de los importes. Controlar los créditos fiscales federales, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren. Desarrollar y operar el sistema para el control de la vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Coordinarse con las dependencias federales que imponen sanciones administrativas para el intercambio de información y retroalimentación de resultados por gestión de autoridad. Recibir, registrar, zonificar y turnar a las a las áreas competentes las multas administrativas federales no fiscales impuestas por las dependencias federales para hacer efectivos sus importes. Establecer y adecuar la normatividad que en materia de control de créditos resulte aplicable.
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Coordinar y evaluar los programas en materia de registro y control de créditos fiscales federales. Dar seguimiento a las solicitudes y autorizaciones de contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales en materia federal, así como identificar aquellos con incumplimiento a la autorización. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE NOTIFICACIÓN OBJETIVO Organizar, controlar y evaluar los resultados derivados de las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Dirección Ejecutiva de Cobranza, asimismo llevar un control eficiente de las diligencias efectuadas en las emisiones masivas elaboradas por la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos. FUNCIONES Controlar las notificaciones de los créditos fiscales locales y los de carácter federal. Coordinar la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación en la materia de su competencia; Notificar de actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, inherentes a sus funciones. Emitir los informes correspondientes a la Productividad de Notificadores. Evaluar las notificaciones de los actos administrativos inherentes a las funciones de la Dirección. Coadyuvar a las áreas de la Secretaría de Finanzas en la notificación de actos administrativos, con excepción del procedimiento administrativo de ejecución. Controlar y dar seguimiento de las notificaciones que se efectúen a través del correo ordinario y certificado con acuse de recibo. Tramitar la gestión de los expedientes con las áreas competentes para que se de continuidad a dichas gestiones. Efectuar informes sobre la notificación de actos administrativos. Proporcionar información a las áreas sobre las características de las notificaciones efectuadas. Llevar a cabo un sistema de control de notificaciones de las atribuciones inherentes a la Dirección. SUBDIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y LIQUIDACIÓN OBJETIVO Asesorar jurídicamente a las unidades operativas de la Subtesorería de Fiscalización en el ejercicio de las facultades de comprobación así como mantener actualizado el marco jurídico de la Dirección Ejecutiva de Cobranza, dar cumplimiento y dar a conocer a las áreas operativas los términos en que se deben de cumplimentar las sentencias y/o resoluciones que comunique la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, así como la emisión de determinantes de crédito fiscal de contribuciones aprovechamientos y productos Locales y Federales, así como su actualización y accesorios, dar trámite a las autorizaciones de pagos en parcialidades, recibir y aceptar previa calificación las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal.
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FUNCIONES Emitir las determinaciones de créditos fiscales derivados de las contribuciones, aprovechamientos y productos, así como actualización y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que suscriba el Distrito Federal. Obtener, distribuir y difundir a las unidades administrativas los ordenamientos vigentes, haciendo de su conocimiento las reformas y adiciones a las disposiciones fiscales, así como las demás Públicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal que sean de relevancia jurídico-fiscal, a través de medios electrónicos. Integrar y difundir entre los titulares de las unidades operativas los lineamientos que dicten las autoridades fiscales en relación con la programación y la ejecución de actos de fiscalización, así como asesorar al personal de la Subtesorería en el desarrollo de sus actividades. Tramitar con las áreas competentes el cumplimiento de las resoluciones y/o sentencias administrativas que hayan causado ejecutoria, y auxiliarles en su caso en la interpretación para su debido cumplimento. Cumplimentar las que tengan que emitirse nuevamente a través de determinantes del crédito. En materia de impuestos locales, sugerir la reposición del procedimiento fiscalizador cuando de la revisión a las actas de visita, se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. Verificar la atención de las quejas y sugerencias presentadas por el contribuyente, a través de la Contraloría Interna de la Secretaría de Finanzas. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LIQUIDACIÓN “A” OBJETIVO Llevar a cabo la emisión de determinaciones de crédito fiscal de contribuciones, aprovechamientos y productos locales, así como su actualización y accesorios; elaborar la autorización de pago en parcialidades de los mismos; recibir y aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal, respecto a los créditos fiscales que se finquen antes del procedimiento administrativo de ejecución. FUNCIONES Elaborar determinaciones de créditos fiscales derivados de las contribuciones, aprovechamientos y productos, así como actualización y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal. Sugerir la reposición del procedimiento fiscalizador en materia de impuestos locales, cuando de la revisión a las actas de visita se detecte que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables. Aplicar las sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, encomendadas al propio Distrito Federal, con base en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que suscriba el Distrito Federal, en materia de su competencia. Recibir y aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal, respecto a los créditos fiscales que se finquen antes del procedimiento administrativo de ejecución, así como registrarlas, autorizar su dispensa, sustitución, cancelación o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedentes. Resolver las solicitudes de contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales, y emitir requerimiento del saldo insoluto a cargo de los contribuyentes antes del procedimiento administrativo de ejecución. Planear, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos.
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Coordinar las acciones a desarrollar con áreas internas y externas involucradas en las funciones de su competencia, como son: Contraloría Interna, Contaduría Mayor de Hacienda, Subtesorería de Política Fiscal, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, Subtesorería de Administración Tributaria, Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, Dirección General de Informática, Dirección General de Administración Financiera y demás relacionadas con la operación. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LIQUIDACIÓN “B” OBJETIVO Realizar los proyectos de resoluciones que determinen los créditos fiscales de contribuciones federales, de conformidad con la colaboración administrativa a cargo de contribuyentes que no autocorrigieron su situación fiscal; recibir y aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales. FUNCIONES Elaborar determinaciones de créditos fiscales derivados de las contribuciones y aprovechamientos, así como actualización y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos de la Federación. Aplicar las sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, encomendadas al propio Distrito Federal, con base en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que suscriba el Distrito Federal, en materia de su competencia. Recibir y aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal, respecto a los créditos fiscales que se finquen antes del procedimiento administrativo de ejecución, así como registrarlas, autorizar su dispensa, sustitución, cancelación o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedentes. Resolver las solicitudes de contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales, y emitir requerimiento del saldo insoluto a cargo de los contribuyentes antes del procedimiento administrativo de ejecución. Planear, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos. Coordinar las acciones a desarrollar con áreas internas y externas involucradas en las funciones de su competencia, como son: Contraloría Interna, Contaduría Mayor de Hacienda, Subtesorería de Política Fiscal, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, Subtesorería de Administración Tributaria, Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, Dirección General de Informática, Dirección General de Administración Financiera y demás relacionadas con la operación. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES OBJETIVO Asesorar jurídicamente a las unidades operativas de la Subtesorería de Fiscalización en el ejercicio de las facultades de comprobación, así como mantener el archivo de Diarios y Gacetas oficiales para su consulta, reproducción y difusión a las mismas. FUNCIONES Obtener y tramitar la distribución y difusión a las unidades administrativas los ordenamientos vigentes, haciendo de su conocimiento las reformas y adiciones a las disposiciones fiscales, así como las demás Públicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal que sean de relevancia jurídico-fiscal, a través de medios electrónicos.
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Integrar, evaluar y tramitar la difusión entre los titulares de las unidades operativas los lineamientos que dicten las autoridades fiscales en relación a la programación y la ejecución de actos de fiscalización, así como asesorar al personal de la Subtesorería en el desarrollo de sus actividades. Coordinar las acciones a desarrollar con las áreas internas y externas involucradas en las funciones de su competencia, como son: Contraloría Interna, Contaduría Mayor de Hacienda, Subtesorería de Política Fiscal, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, Subtesorería de Administración Tributaria, Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, Dirección General de Informática, Dirección General de Administración Financiera y demás relacionadas con la operación. Analizar, y tramitar las adecuaciones a la normatividad que, en materia de control de créditos que se requiera derivada de la operación, o bien, de modificaciones a las disposiciones fiscales, así como vigilar su aplicación. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS OBJETIVO Dar cumplimiento y dar a conocer a las áreas operativas los términos en que se deben de cumplimentar las sentencias y/o resoluciones que comuniquen la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal con motivo de los medios de defensa interpuestos en contra de los actos emitidos o relacionados con la Subtesorería de Fiscalización, así como realizar los trámites correspondientes respecto a las sugerencias o quejas presentadas por el contribuyente y las respuestas a los órganos de control interno y externo para su envío. FUNCIONES Tramitar ante las áreas competentes el cumplimiento de las resoluciones y/o sentencias administrativas que hayan causado ejecutoria y auxiliares, en su caso, en la interpretación para su debido cumplimiento. Dar seguimiento la atención de las quejas y sugerencias presentadas por el contribuyente, a través de la Contraloría Interna de la Secretaría de Finanzas. Coordinar las acciones a desarrollar con áreas internas y externas involucradas en las funciones de su competencia, como son: Contraloría Interna, Contaduría Mayor de Hacienda, Subtesorería de Política Fiscal, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, Subtesorería de Administración Tributaria, Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, Dirección General de Informática, Dirección General de Administración Financiera y demás relacionadas con la operación. Revisar las respuestas de las áreas operativas a las observaciones y recomendaciones de los órganos de control. Recibir de las áreas de la Dirección las respuestas a los órganos de control interno y externo, compilarlas y prepararlas para su envío en tiempo y forma a dichos órganos. SUBDIRECCIÓN DE COBRANZA FEDERAL OBJETIVO Llevar a cabo la recuperación de los créditos fiscales en materia federal exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución. FUNCIONES Programar la emisión de los actos que se emitan dentro del procedimiento administrativo de ejecución hasta la inscripción de los embargos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los casos que así se requiera. Revisar la emisión de los mandamientos de ejecución.
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Revisar la inscripción de los bienes embargados. Coordinar la distribución de los mandamientos de ejecución, para que se realice la diligencia y practiquen el requerimiento de pago y en su caso de embargo. Revisar las actas de embargo a efecto de identificar el tipo de bien embargado y al depositario designado. Supervisar que se realice la ampliación de los embargos en los supuestos previstos en las disposiciones legales aplicables. Elaborar el informe de la recaudación efectiva realizada por la Dirección Ejecutiva de Cobranza del Gobierno del Distrito Federal, la recuperación de incentivos económicos y la distribución de los fondos de productividad derivados de las multas fiscales federales. Recibir los informes mensuales de la recaudación de impuestos federales coordinados e impuestos locales, con la finalidad de informar lo conducente a la Dirección de Cobranza Coactiva. Recibir los formatos debidamente integrados para iniciar el trámite ante las Administraciones Locales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de recuperación de los incentivos económicos. Recibir la información correspondiente a la integración de Fondos de Productividad Proveniente de Multas Fiscales Federales, para informar al Enlace Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización el monto del pago de las mismas. Revisar la remisión de información y documentación a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, relativos a los medios de defensa promovidos por el contribuyente respecto de actos administrativos emitidos con motivo del mandamiento de ejecución y embargo. Emitir los criterios para el desarrollo de los actos de ejecución. Revisar de los documentos emitidos por las Jefaturas de Unidad Departamental, adscritas a su cargo y de los emitidos por los Jefes de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, que sean de su competencia. Elaborar los proyectos que le sean encomendadas por la Dirección de Cobranza Coactiva, con motivo de sus funciones. Asistir a las reuniones que sean programadas con motivo de sus funciones JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COBRANZA COACTIVA “A” JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COBRANZA COACTIVA “B” OBJETIVO Operar la recuperación de los créditos fiscales en materia federal exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución. FUNCIONES Emite los actos dentro del procedimiento administrativo de ejecución hasta la inscripción de los embargos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los casos que así se requiera. Elaborar los mandamientos de ejecución. Elaborar los oficios de inscripción de los bienes embargados. Distribuir los mandamientos de ejecución, para que se realice la diligencia y practiquen el requerimiento de pago y en su caso de embargo.
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Elaborar el acuerdo de ampliación del embargo en los supuestos previstos en las disposiciones legales aplicables. Instruir al personal que ejecuta los actos, a efecto de identificar que tipo de bienes son susceptibles de embargo. Coordinarse con las áreas de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos a efecto de que esa Dirección lleve el control del crédito. Elaborar los oficios para la remisión de información y documentación a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, relativos a los medios de defensa promovidos por el contribuyente respecto de actos administrativos emitidos con motivo del mandamiento de ejecución y embargo. Aplicar los criterios para el desarrollo de los actos de ejecución. Revisar los documentos emitidos por el personal a su cargo. Elaborar los proyectos que le sean encomendadas por la Subdirección de Cobranza Federal, con motivo de sus funciones. Asistir a las reuniones que sean programadas con motivo de sus funciones. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INCENTIVOS ECONÓMICOS Y RECAUDACIÓN OBJETIVO Llevar a cabo la distribución de los incentivos económicos en términos de la normatividad aplicable; asimismo lograr un estricto seguimiento de los reportes de recaudación proporcionados por las áreas correspondientes, por los conceptos, periodos y montos que la integran, información indispensable en su caso para la toma de decisiones y acuerdos, tendientes a incrementarla. FUNCIONES Controlar el seguimiento y recuperación de incentivos económicos, respecto de ingresos coordinados; procedimiento derivado de los pagos efectuados por contribuyentes en Instituciones Bancarias y vía Internet. Integrar, analizar y verificar la elaboración de los informes de recaudación de impuestos coordinados federales y locales. Integrar, calcular, y distribuir los Fondos de Productividad Provenientes de Multas Fiscales Federales, con la información que proporcionan las áreas operativas a través de las “Cédulas de Distribución de Multas” y del área de Enlace Administrativo. Revisar los documentos emitidos por el personal a su cargo. Elaborar los proyectos que le sean encomendadas por la Subdirección de Cobranza Federal, con motivo de sus funciones. Asistir a las reuniones que sean programadas con motivo de sus funciones. SUBDIRECCIÓN DE COBRANZA LOCAL OBJETIVO Llevar a cabo la recuperación de los créditos fiscales en materia local exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución, reflejándose con dichas acciones un incremento en la recaudación del gobierno local.
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FUNCIONES Programar la emisión de los actos que se emitan dentro del procedimiento administrativo de ejecución hasta la inscripción de los embargos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los casos que así se requiera. Revisar la emisión de los mandamientos de ejecución. Revisar la inscripción de los bienes embargados. Coordinar la distribución de los mandamientos de ejecución, para que se realice la diligencia y practiquen el requerimiento de pago y en su caso de embargo. Revisar las actas de embargo a efecto de identificar el tipo de bien embargado y al depositario designado. Supervisar que se realice la ampliación de los embargos en los supuestos previstos en las disposiciones legales aplicables. Revisar la remisión de información y documentación a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, relativos a los medios de defensa promovidos por el contribuyente respecto de actos administrativos emitidos con motivo del mandamiento de ejecución y embargo. Emitir los criterios para el desarrollo de los actos de ejecución. Revisar los documentos emitidos por las Jefaturas de Unidad Departamental, adscritas a su cargo y de los emitidos por los Jefes de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, que sean de su competencia. Elaboración de los proyectos que le sean encomendadas por la Dirección de Cobranza Coactiva, con motivo de sus funciones. Asistir a las reuniones que sean programadas con motivo de sus funciones. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COBRANZA COACTIVA “A” JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COBRANZA COACTIVA “B” JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COBRANZA COACTIVA “C” OBJETIVO Operar la recuperación de los créditos fiscales en materia local exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución. FUNCIONES Emitir los actos dentro del procedimiento administrativo de ejecución hasta la inscripción de los embargos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los casos que así se requiera. Elaborar los mandamientos de ejecución. Elaborar los oficios de inscripción de los bienes embargados. Distribuir los mandamientos de ejecución, para que se realice la diligencia y practiquen el requerimiento de pago y en su caso de embargo.
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Elaborar el acuerdo de ampliación del embargo en los supuestos previstos en las disposiciones legales aplicables. Instruir al personal que ejecuta los actos, a efecto de identificar que tipo de bienes son susceptibles de embargo. Coordinarse con las áreas de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos a efecto de que esa Dirección lleve el control del crédito. Elaborar los oficios para la remisión de información y documentación a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, relativos a los medios de defensa promovidos por el contribuyente respecto de actos administrativos emitidos con motivo del mandamiento de ejecución y embargo. Aplicar los criterios para el desarrollo de los actos de ejecución. Revisar los documentos emitidos por el personal a su cargo. Elaborar los proyectos que le sean encomendadas por la Subdirección de Cobranza Local, con motivo de sus funciones. Asistir a las reuniones que sean programadas con motivo de sus funciones. SUBDIRECCIÓN DE INTERVENCIONES, REMATES Y EXTRACCIONES OBJETIVO Llevar a cabo la recuperación de los créditos fiscales en materia local y federal exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución. FUNCIONES Programar el remate de los bienes muebles, inmuebles y negociaciones embargados. Revisar la emisión de las solicitudes de avalúos de los bienes muebles. Revisar la emisión de las solicitudes de valor catastral, a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial. Revisar la solicitud de designación de perito valuador dirigido a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Revisar la solicitud de servicios dirigido a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Verificar el monto del avalúo y del valor catastral de los bienes muebles, inmuebles y negociaciones embargados, según sea el caso, a fin de determinar si cubren el monto del crédito fiscal. Verificar que las extracciones de bienes muebles, se realicen en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Verificar la remoción y designación de depositarios e interventores con cargo a la caja o a la administración. Evaluar los informes de los interventores designados, con cargo a la caja o a la administración, a fin de que desempeñen su encargo conforme las disposiciones fiscales aplicables. Verificar la enajenación de las negociaciones intervenidas, cuando así lo señalen las disposiciones fiscales aplicables Programar la convocatoria de remate. Dar seguimiento a la Publicación y difusión de la convocatoria de remate.
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Revisar la remisión de información y documentación a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, relativos a los medios de defensa promovidos por el contribuyente respecto de actos administrativos emitidos con motivo de la extracción, intervención y remate de bienes muebles, inmuebles y negociaciones. Coadyuvar en el desahogo de la audiencia de remate. Supervisar la enajenación al postor en cuyo favor se hubiera fincado el remate, de los bienes muebles, inmuebles y negociaciones. Supervisar la adjudicación a favor del Distrito Federal en forma preferente, de los bienes muebles, inmuebles y negociaciones que habiéndose rematado la subasta se declare desierta, cuando existan posturas o pujas iguales y cuando el postor en cuyo favor se hubiese fincado el remate no cumpla con las obligaciones que contraiga. Supervisar la devolución de los certificados de depósito de los postores en cuyo favor no se hubiera fincado el remate. Supervisar que el postor en cuyo favor se haya fincado el remate de bienes muebles, inmuebles o negociaciones, entere el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura. Revisar la emisión de solicitudes de cancelación de embargo y de inscripción de los bienes inmuebles cuando hayan sido adjudicados al postor en cuyo favor se hubiere fincado el remate o en su caso al Distrito Federal, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Verificar que cuando se haya enterado el saldo de la cantidad ofrecida de contado o la que resulte de las mejoras a través de las pujas, esta sea devuelta, en los casos en que los bienes no puedan ser adjudicados o entregados, por existir un impedimento jurídico debidamente fundado para ello Supervisar la iniciación de la enajenación de los bienes, cuando desaparezca el impedimento jurídico por el cual los bienes muebles, inmuebles o negociaciones, no fueron adjudicados o entregados al postor en cuyo favor se hubiera fincado el remate de los mismos, y ya se haya devuelto el monto pagado por el postor. Coordinar con las áreas de la Dirección de Control de Créditos y Obligaciones a efecto de que esa Dirección lleve el control de los créditos. Revisar los oficios para la remisión de información y documentación a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, relativos a los medios de defensa promovidos por el contribuyente respecto de actos administrativos emitidos con motivo de la extracción, intervención y remate de bienes muebles, inmuebles y negociaciones. Emitir los criterios para el desarrollo de los actos de extracción, remate e intervención. Examinar los documentos emitidos por las Jefaturas de Unidad Departamental, adscritas a su cargo y en su caso de las Jefaturas de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza. Emitir los Acuerdos de carácter interno a efecto de dar certeza en la suscripción de los documentos de gestión de la Dirección de Cobranza Coactiva. Elaborar los proyectos que le sean encomendadas por la Dirección de Cobranza Coactiva, con motivo de sus funciones. Asistir a las reuniones que sean programadas con motivo de sus funciones. JEFATURA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INTERVENCIONES
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OBJETIVO Operar la recuperación de los créditos fiscales en materia local y federal exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en la etapa de intervención. FUNCIONES Gestionar la remoción y designación de interventores con cargo a la caja o a la administración. Elaborar la solicitud de designación de perito valuador dirigido a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Elaborar los oficios que se generan dentro de la intervención. Revisar los informes de los interventores designados, con cargo a la caja o a la administración, a fin de que desempeñen su encargo conforme las disposiciones fiscales aplicables. Informar la situación que guardan las intervenciones. Elaborar los oficios para la remisión de información y documentación a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, relativos a los medios de defensa promovidos por el contribuyente respecto de actos administrativos emitidos con motivo de la intervención de negociaciones. Se coordina con las áreas de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos a efecto de que esa Dirección lleve el control de los créditos. Aplicar los criterios para el desarrollo de los actos de intervención de negociaciones. Revisar los documentos emitidos por el personal a su cargo. Elaborar los proyectos que le sean encomendadas por la Subdirección de Intervenciones, Remates y Extracciones, con motivo de sus funciones. Asistir a las reuniones que sean programadas con motivo de sus funciones. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REMATES Y EXTRACCIONES OBJETIVO Llevar a cabo la recuperación de los créditos fiscales en materia local y federal, exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en la etapa de remate, efectuando en su caso la extracción de bienes muebles. FUNCIONES Obtener la información para el remate de los bienes muebles, inmuebles y negociaciones embargados. Elaborar las solicitudes de avalúos de los bienes muebles. Elaborar las solicitudes de valor catastral, a la Subtesorería de Catastro Padrón Territorial. Elaborar la solicitud de designación de perito valuador dirigido a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Elaborar la solicitud de servicios dirigido a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
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Analizar el monto del avalúo y del valor catastral de los bienes muebles, inmuebles y negociaciones embargados, según sea el caso, a fin de determinar si cubren el monto del crédito fiscal. Coordinar con las áreas de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos a efecto de que esa Dirección lleve el control del crédito. Realizar las extracciones de bienes muebles en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Elaborar los oficios para la enajenación de las negociaciones intervenidas, cuando así lo señalen las disposiciones fiscales aplicables. Elaborar la convocatoria de remate. Gestionar la publicación y difusión de la convocatoria de remate. Elaborar los oficios de remisión de información y documentación a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, relativos a los medios de defensa promovidos por el contribuyente respecto de actos administrativos emitidos con motivo de la extracción, y remate de bienes muebles, inmuebles y negociaciones. Gestionar la obtención de los elementos para la celebración de la audiencia de remate. Elaborar los oficios para la enajenación al postor en cuyo favor se hubiera fincado el remate, de los bienes muebles, inmuebles y negociaciones. Elaborar los oficios para la adjudicación a favor del Distrito Federal en forma preferente, de los bienes muebles, inmuebles y negociaciones que habiéndose rematado la subasta se declare desierta, cuando existan posturas o pujas iguales y cuando el postor en cuyo favor se hubiese fincado el remate no cumpla con las obligaciones que contraiga. Gestionar la devolución de los certificados de depósito de los postores en cuyo favor no se hubiera fincado el remate. Vigilar que el postor en cuyo favor se haya fincado el remate de bienes muebles, inmuebles o negociaciones, entere el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura. Elaborar las solicitudes de cancelación de embargo y de inscripción de los bienes inmuebles cuando hayan sido adjudicados al postor en cuyo favor se hubiere fincado el remate, o al propio Distrito Federal. Vigilar e informar en los casos en que se haya enterado el saldo de la cantidad ofrecida de contado o la que resulte de las mejoras a través de la pujas, esta sea devuelta en los casos en que los bienes no puedan ser adjudicados o entregados por existir un impedimento jurídico debidamente fundado para ello. Vigilar e informar la iniciación de la enajenación de los bienes, cuando desaparezca el impedimento jurídico por el cual los bienes muebles, inmuebles o negociaciones, no fueron adjudicados o entregados al postor en cuyo favor se hubiera fincado el remate de los mismos, y ya se haya devuelto el monto pagado por el postor. Coordinar con las áreas de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos a efecto de que esa Dirección lleve el control de los créditos. Aplicar los criterios para el desarrollo de los actos de extracción y remate. Revisar los documentos emitidos por el personal a su cargo. Elaborar los proyectos que le sean encomendadas por la Subdirección de Intervenciones, Remates y Extracciones, con motivo de sus funciones.
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Asistir a las reuniones que sean programadas con motivo de sus funciones.
Estructura Orgánica Dictaminada DEPENDENCIA
Secretaría de Finanzas UNIDAD ADMINISTRATIVA
Subtesoreria de Fiscalización DICTAMEN 3/2008 VIGENCIA A partir del 1 Marzo de 2008
SUBTESORERIA DE FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE COBRANZA
DIRECCION DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE AUDITORIAS
COORDINACIÓN TECNICA
DIRECCIÓN DE AUDITORIAS DIRECTAS
DIRECCIÓN DE REVISIONES FISCALES
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Estructura Orgánica Dictaminada DEPENDENCIA
Secretaría de Finanzas UNIDAD ADMINISTRATIVA
Subtesoreria de Fiscalización DICTAMEN 3/2008 VIGENCIA A partir del 1 Marzo de 2008
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL DE AUDITORIAS
SUBDIRECCION DE PROGRAMACION DE IMPUESTOS FEDERALES
SUBDIRECCION DE PROGRAMACION DE IMPUESTOS LOCALES
SUBDIRECCION DE ANALISIS DE ESQUEMAS DE EVASION FISCAL N. 40.5
J.U.D. DE PROGRAMACION. DE IMPUESTOS FEDERALES 1
J.U.D. DE PROGRAMACION DE CONTRIBUCIONES LOCALES
J.U.D. DE ANALISIS DE ESQUEMAS DE EVASION FISCAL 1
J.U.D. DE PROGRAMACION DE IMPUESTOS FEDERALES 2
J.U.D. DE INVESTIGACION FISCAL
J.U.D. DE ANALISIS DE ESQUEMAS DE EVASION FISCAL 2
J.U.D. CONTROL DE AUDITORIAS
J.U.D. DE ANALISIS DE ESQUEMAS DE EVASION FISCAL 3
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Estructura Orgánica Dictaminada DEPENDENCIA
Secretaría de Finanzas UNIDAD ADMINISTRATIVA
Subtesoreria de Fiscalización DICTAMEN 3/2008 VIGENCIA A partir del 1 Marzo de 2008
DIRECCION DE AUDITORIAS DIRECTAS
SUBDIRECCION DE ESPECTACULOS PUBLICOS
J.U.D. DE ESPECTACULOS PÚBLICOS
SUBDIRECCION DE AUDITORIAS 1
SUBDIRECCION DE AUDITORIAS 2
SUBDIRECCION DE AUDITORIAS 3
J.U.D. DE AUDITORIA 1 A
J.U.D. DE AUDITORIA 2 A
J.U.D. DE AUDITORIA 3 A
J.U.D. DE AUDITORIA 1 B
J.U.D. DE AUDITORIA 2 B
J.U.D. DE AUDITORIA 3 B
J.U.D. DE AUDITORIA 1 C
J.U.D. DE AUDITORIA 2 C
J.U.D. DE AUDITORIA 3 C
J.U.D. DE AUDITORIA 1 D
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Estructura Orgánica Dictaminada DEPENDENCIA
Secretaría de Finanzas UNIDAD ADMINISTRATIVA
Subtesoreria de Fiscalización DICTAMEN 3/2008 VIGENCIA A partir del 1 Marzo de 2008
DIRECCION DE REVISIONES FISCALES
SUBDIRECCION DE REVISIONES 1
SUBDIRECCION DE REVISIONES 2
SUBDIRECCION DE REVISIONES 3
J.U.D. DE REVISIONES 1A
J.U.D. DE REVISIONES 2A
J.U.D. DE REVISIONES 3A
J.U.D .DE REVISIONES 1B
J.U.D. DE REVISIONES 2B
J.U.D. DE REVISIONES 3B
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Estructura Orgánica Dictaminada DEPENDENCIA
Secretaría de Finanzas UNIDAD ADMINISTRATIVA
Subtesoreria de Fiscalización DICTAMEN 3/2008 VIGENCIA A partir del 1 Marzo de 2008
DIRECCION EJECUTIVA DE COBRANZA
DIRECCION DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS
J.U.D. DE CONTROL DE GESTIÓN Y ANALISIS
13 JUD’ S DE CONTROL DE CRÉDITO Y COBRANZA
DIRECCION DE COBRANZA COACTIVA
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Estructura Orgánica Dictaminada DEPENDENCIA
Secretaría de Finanzas UNIDAD ADMINISTRATIVA
Subtesoreria de Fiscalización DICTAMEN 3/2008 VIGENCIA A partir del 1 Marzo de 2008
DIRECCION DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS
SUBDIRECCION DE OBLIGACIONES
SUBDIRECCION DE CONTROL DE CRÉDITOS
SUBDIRECCION DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y LIQUIDACIÓN N. 40.5
J.U.D. DE OBLIGACIONES FEDERALES
J.U.D. DE CONTROL DE CRÉDITOS FEDERAL
J.U.D. DE LIQUIDACIÓN “A”
J.U.D. DE OBLIGACIONES LOCALES
J.U.D. DE CONTROL DE CRÉDITOS LOCAL
J.U.D. DE LIQUIDACIÓN “B”
J.U.D. DE CONTROL DE NOTIFICACIÓN
J.U.D. DE PROCEDIMIENTOS LEGALES
J.U.D. DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
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Estructura Orgánica Dictaminada DEPENDENCIA
Secretaría de Finanzas UNIDAD ADMINISTRATIVA
Subtesoreria de Fiscalización DICTAMEN 3/2008 VIGENCIA A partir del 1 Marzo de 2008
DIRECCION DE COBRANZA COACTIVA
SUBDIRECCION DE COBRANZA LOCAL
SUBDIRECCION DE COBRANZA FEDERAL
SUBDIRECCION DE INTERVENCIONES, REMATES Y EXTRACCIONES N. 40.5
J.U.D. DE COBRANZA COACTIVA “A”
J.U.D. DE COBRANZA COACTIVA “A”
J.U.D. DE INTERVENCIONES
J.U.D. DE COBRANZA COACTIVA “B”
J.U.D. DE COBRANZA COACTIVA “B”
J.U.D. DE REMATES Y EXTRACCIONES
J.U.D. DE COBRANZA COACTIVA “C”
J.U.D. DE INCENTIVOS ECONOMICOS Y RECAUDACION
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LISTADO DE PROCEDIMIENTOS INTEGRADOS AL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 022 023 024 025 026 027 028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039 040
Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal de Contribuciones Locales Análisis de Esquemas de Evasión Fiscal de Contribuciones Locales 1, 2 y 3 Programación de Visitas Domiciliarias y Revisión de Gabinete para Contribuciones Locales Verificar a los Contribuyentes Susceptibles de ser Programados para Revisión Fiscal Revisión y Análisis de la Revocación en las Órdenes de Visitas Domiciliarias y Revisiones de Gabinete para Contribuciones Locales. Conciliaciones de Órdenes de Visita Domiciliaria y Revisiones de Gabinete para Contribuciones Locales. Procedimientos para Programar Órdenes de Revisión en Materia Fiscal Federal. Procedimiento para Dejar sin efectos o Cancelar Órdenes de Auditoría en Materia Federal. Programación de Revisiones de Gabinete y/o Revisión de Papeles de Trabajo, Derivado de la Revisión del Dictamen Fiscal Federal. Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales. Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo. Visita de Inspección y Verificación de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Visita de Inspección y Verificación a Espectáculos Públicos. Requerimiento e Imposición de Multa a Contribuyentes Obligados a Presentar Dictamen. Control y Análisis de Documentos. Atención a Consultas Jurídicas. Autorización de Pago de en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales. Cumplimiento y Comunicación de Sentencias y/o Resoluciones. Emisión de Resoluciones Determinantes de Crédito Fiscal Derivadas de Contribuciones, Aprovechamientos y Productos Locales. De la Recepción, Control y Aplicación de Garantías. Requerimiento de Saldo Insoluto por Cese de la Autorización de Pago a Plazos en Parcialidades. Notificación de Actos Administrativos de Carácter Local. Para el Cobro de Sanciones Pecuniarias sin Garantía Ordenado por Autoridad Judicial Competente, con o sin Sentencia. Recuperación de los Cheques Devueltos por el Sistema de Bancario. Recepción, Distribución, Control y Recuperación de los Aprovechamientos Derivados de la Imposición de Multas Administrativas Locales no Fiscales y Multas Judiciales. Recepción de Pagos Espontáneos o por Corrección Mediante Cédulas de Determinación de Diferencias. De Control de Obligaciones. Distribución de Fondos de Productividad Provenientes de Multas Fiscales Federales. Recuperación de Incentivos Económicos de Pagos Realizados en Institución Bancaria. Ampliación de Embargo. Trámite de Diligencias de Contribuyentes no Localizados dentro del Procedimientos Administrativo de Ejecución. Requerimientos de Haber Efectuado el Pago de Embargo. Enajenación de Inmuebles Fuera de Remate. Intervención de Negociaciones con Cargo a la Caja. Intervención de Negociaciones en Administración. Notificación de Actos Emitidos Dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución con Posterioridad al Embargo de los Bienes Muebles, Inmuebles o Negociaciones. Remate de Bienes Inmuebles Embargados Remate de Bienes Muebles Embargados Remate de Negociaciones Embargadas.
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TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Manual Administrativo en su parte de Organización y el Listado de Procedimientos de la Subtesorería de Fiscalización registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General el 30 de marzo y 20 de agosto de 2009, respectivamente. México D.F. a 29 de marzo del 2012. (Firma) _______________________________ LIC. SONIA HERNÁNDEZ PINEDA SUBTESORERA DE FISCALIZACIÓN