MUTUALISTA
Análisis Clínicos
Órdenes a Consultorio
Tickets de Carné de Cobertura Fúnebre Medicamentos Salud
12 anuales medicina 12 tickets para ge
Story Transcript
PROCESO NO CONTENCIOSO DE ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD
INTEGRANTES: 1.-Cáceres Serrano Miguel Ángel 2.-Canahuire Cuba Carolina 3.-Farfán Rojas Ricardo Macedo 4.-Jurado Cuba Alcibiades Gandhi 5.-Limpe Quispe Rodrigo 6.-Soto Qqueccaño Diego Eduardo 7.-Villafuerte Cervantes Álvaro Waldimar
ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD
CONCEPTO DE ADOPCIÓN
LEGISLACIÓN Código Procesal Civil
Procedimiento no contencioso que crea vínculo de parentesco entre dos personas: Adoptante y Adoptado
En este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad. Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su representante. Si es este el adoptante, la solicitud se entenderá con el Ministerio Público. Artículo 781
ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD
1 Que el adoptante
goce de solvencia moral
2 Consentimiento del
cónyuge del adoptante
3 Que se oiga al tutor o al curador del adoptado si es incapaz
REQUISITOS Art. 378 C.C.
4 Que sea aprobada por el juez
ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD
CESE DE LA ADOPCIÓN Art. 385 C.C.
El mayor o menor de edad incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o a la fecha en que que desapareció su incapacidad. El Juez lo declarará sin más trámite. En tal caso, recuperarán vigencia, sin efecto retroactivo, la filiación consanguínea y la partida correspondiente. El registro del estado civil respectivo hará la inscripción del caso por mandato Judicial.
Es irrevocable
ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD
E J E M P L O
CALIDAD DE LA PERSONA QUE PROCEDERÁ A SER ADOPTADA