AERONAVEGABILIDAD MILITAR

REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS PC 14 - 05 PÚBLICO Nro: AERONAVEGABILIDAD MILITAR 2009 (Actu

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REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

PC 14 - 05

PÚBLICO Nro:

AERONAVEGABILIDAD MILITAR 2009 (Actualizado por Volante Rectificativo 1/15)

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PÚBLICO

INDICE GENERAL

Pág INTRODUCCIÓN……………………………………………….

CAPÍTULO 1

CAPÍTULO 2

CAPÍTULO 3

V

CONCEPTOS GENERALES Condición de Aeronavegabilidad……………………………..

1

Ámbito de aplicación................……………………...………..

1

Principios generales………….………………………………..

1

Fundamentos legales………………………………………….

1

ORGANIZACIÓN Autoridad Técnica Aeronáutica de la Defensa (ATAD)…….

5

Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa (SADEF)......

5

Funciones………………...…………………….……………….

5

DOCUMENTACIÓN DE GOBIERNO DE LA AERONAVEGABILIDAD MILITAR Generalidades…………….…………………………………….

9

Directivas del Reglamento de Aeronavegabilidad Militar

CAPÍTULO 4

(DIRAM)………………………………………………….………

9

Directivas de Aeronavegabilidad Militar (DAM)……………..

9

Circulares de Aeronavegabilidad Militar (CAM)…………….

9

Órdenes Técnicas Estándar Militar (OTEM)………………..

9

Orden ATAD..........................................................................

9

Confección de la documentación de gobierno..….…….....

9

Terminología de la documentación de gobierno..................

10

Publicación de la documentación de gobierno.....................

10

Contenido de la documentación de gobierno.......................

10

MATERIAL AERONÁUTICO, PRODUCTOS Y PARTES Concepto……………………….……………………………….

11

Aceptabilidad de Productos o Partes...................................

11

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I

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CAPÍTULO 5

CAPÍTULO 6

II

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Estado de Productos y Partes……………………....…...…...

11

Componentes…………………………………………………...

11

Partes estándar…………………………………………………

12

Partes simples………………………………………………….

12

Insumos y Consumibles……………………………………….

12

Mantenimiento de Productos y Partes……………………….

12

Certificación Inicial de Productos y Partes…………............

12

Certificación de Aeronavegabilidad Continuada…………..

13

Certificado de Matrícula Militar.............................................

13

Registro de Matrículas Militares.….…………………............

14

PERSONAL AERONÁUTICO Personal Técnico Aeronáutico………………………………..

15

Títulos profesionales…………………………………………..

15

Licencias y Certificados………………………………………..

15

Habilitación……………………………………………………...

15

Requisitos para el personal técnico de los OTMA……….....

15

Requisitos para el personal técnico de la DIGAMC, los OSRA y los OSLM……………………………….....……......

16

Responsables de los OTMA…………………………………..

16

MANTENIMIENTO AERONÁUTICO Generalidades…………………..………………………………

17

El mantenimiento Aeronáutico……………….......................

17

Clasificación del Mantenimiento Aeronáutico……………….

17

Documentación Técnica……………………………………….

18

Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada…………...

18

Programas de Mantenimiento………………………………...

18

Aprobación del Programa de Mantenimiento……………….

18

Actualización de los Programas de Mantenimiento………..

18

Contenido del Programa de Mantenimiento…………………

18

Registros de mantenimiento…………………………………..

19

Aprobación para el Retorno al Servicio……………………...

19

Conformidad del mantenimiento……………………………...

19

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CAPÍTULO 7

PÚBLICO

ORGANISMO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

CAPÍTULO 8

Generalidades…………………………………………………..

21

Funciones de los OTMA……………………………………….

21

Organización………………………………………………..….

21

Habilitación del OTMA…………………………………….......

22

Especificaciones de operación y Lista de Capacidades…..

22

Requisitos para la habilitación del OTMA………….………..

22

Continuidad de la habilitación…………………………………

22

Traslado del taller……………………………………………....

22

Manual de procedimientos del OTMA (MOTMA)………..….

22

Personal del OTMA…………………………………………….

22

Responsabilidades………………………...………………......

23

Requerimientos de capacitación…………...…………………

23

Edificios e instalaciones……………………………………….

23

Equipamiento…………………………………………………...

23

Fabricación de partes…………………………….……………

23

Apoyo terrestre………..........................................................

24

Documentación técnica…………………………..……………

24

Planificación del mantenimiento………………………….…..

25

Sistema de calidad……...................................……………...

25

Registros de situación de aeronaves………………………..

25

Procedimiento para vuelos ferry y de mantenimeinto…..

25

Reparación o modificación no contemplada en la documentación técnica………………………………………...

25

Informe de defectos o de condiciones no aeronavegables..

25

Libre acceso de la ATAD y la DIGAMC a los OTMA……….

25

OTMA Satélite (OTMASAT)…………………………………..

25

ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO DE LA DEFENSA Generalidades................………………………………………

27

Funciones de los OMAD.......................................................

27

Habilitación de OMAD……....................................................

27

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III

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PÚBLICO

Habilitaciones reconocidas...................................................

27

Requisitos para la habilitación del OMAD............................

28

Personal del OMAD..............................................................

28

Documentación técnica........................................................

28

Manual de Procedimientos del OMAD (MOMAD)................

28

Sistema de Calidad..............................................................

28

Reparación o modificación no contemplada en la

CAPÍTULO 9

ANEXO 1

IV

documentación técnica.........................................................

28

Libre acceso de las autoridades del SADEF a los OMAD...

28

EQUIPAMIENTO DE LAS AERONAVES Equipamiento requerido………………………………………

29

Listas de equipamiento mínimo............................................

29

Elementos inoperativos........................................................

29

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS………………………..

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PÚBLICO

INTRODUCCIÓN FINALIDAD El propósito de la presente publicación conjunta es fijar los criterios rectores y pautas generales para asegurar las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves militares, basándose en los fundamentos, principios y prácticas utilizadas por los organismos de aeronavegabilidad nacionales, internacionales y los propios de las FFAA. Esta publicación junto con las Directivas del Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (DIRAM) conforman el Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (RAM), constituyendo la base reglamentaria del Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa. CARÁCTER

La presente publicación constituye el documento rector en los aspectos de la logística relacionados con la aeronavegabilidad de las aeronaves militares. Su clasificación de seguridad es “PÚBLICO”. ALCANCE El alcance de aplicación del presente documento abarca a toda aquella actividad, personal técnico, documentación, materiales e infraestructura, que contribuya a lograr la condición de aeronavegabilidad en las aeronaves militares.

V

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CAPITULO 1 CONCEPTOS GENERALES

1.01. Condición de aeronavegabilidad. Un producto aeronáutico se encuentra aeronavegable cuando está en conformidad con su diseño aprobado y está en condiciones de operar de forma segura. 1.02. Ámbito de aplicación. El Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa es de aplicación a todas las aeronaves incluidas en el registro de aeronaves militares de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, su diseño, fabricación y sistemas de mantenimiento. 1.03. Principios generales. El Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa se basa en la adopción de los siguientes principios: 1. Las actividades relacionadas con la aeronavegabilidad deben ser controladas y registradas, estableciéndose las responsabilidades asociadas. 2. Se debe mantener la independencia entre el regulador (el que hace las reglas) y el ejecutor (el que realiza las actividades). 3. Se debe controlar el diseño, la fabricación y el mantenimiento aplicados en los productos y partes aeronáuticos. 4. Se debe asegurar la condición de aeronavegabilidad de los productos y partes aeronáuticos para su operación. 5. Las actividades relacionadas con la aeronavegabilidad deben ser conducidas bajo la estructura de un efectivo sistema de calidad. 1.04. Fundamentos legales. El Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa tiene los siguientes fundamentos legales: 1. La Ley Nº 17.285, “Código Aeronáutico”, en su Artículo 1º establece que ¨A los efectos de este Código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves públicas y privadas, excluidas las militares¨ posteriormente en el mencionado Artículo y en el Artículo 10º establece que “las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares”, luego en el Título II “Circulación Aérea” establece que “ninguna aeronave volará sin estar provista de certificados

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de matriculación y aeronavegabilidad y de los libros de a bordo que establezca la reglamentación respectiva”. 2. La Ley Nº 22.520, “Ley de Ministerios” (T.O. 1992), en su Artículo 19°, inciso 24 establece que es de competencia del Ministerio de Defensa “entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción”. 3. La Ley Nº 23.554, “Defensa Nacional", en su Artículo 21° establece que la “organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza”. 4. El Decreto Nº 727/06, reglamentario de la Ley Nº 23.554, en sus Artículos 17°, 18° y 19° asigna al EMCFFAA tareas y responsabilidades relacionadas con el control y funcionamiento de las FFAA: 4.1. Art. 17°: “En función de los principios, las normas y/o pautas fundamentales elaboradas e impartidas por el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor Conjunto tendrá entre otras responsabilidades la de formular la doctrina militar conjunta, y promover su actualización; elaborar el planeamiento militar conjunto; controlar la eficacia del accionar militar conjunto e informar al Ministerio de Defensa, acerca del desempeño y los resultados del ejercicio de tales responsabilidades”. 4.2. Art. 18°: “El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas procurará la máxima integración y estandarización del conjunto de reglas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades relativos al uso o empleo eficiente de los medios militares, como así también al fortalecimiento y consolidación de las capacidades operacionales”. 4.3. Art. 19°: “El Jefe del Estado Mayor Conjunto será el responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz. A tal efecto tendrá el control funcional sobre las Fuerzas Armadas, con autoridad para impartir órdenes, pudiendo disponer de tales medios para el cumplimiento de las misiones encomendadas en el marco del planeamiento estratégico militar”. 5. Ley 25.188 Art. 1° (Ética en el Ejercicio de la Función Pública).: 5.1

Art. 1º: La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades Rectificación 1/15

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aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. 6. La Resolución MD Nº 639 del 24 de mayo de 2007, ordena al EMCFFAA la creación de un Reglamento de “Aeronavegabilidad Militar Conjunta”, una “Directiva de Habilitación del Personal Técnico”, y una “Directiva de Habilitación de Tripulantes” análogos a las normativas civiles, así como indica que el Ministerio de Defensa establecerá en su ámbito, el organismo responsable para supervisar en las Fuerzas Armadas el mantenimiento de las aeronaves y la capacitación del personal. 7. La Resolución MD Nº 18 del 20 de diciembre de 2007 aprueba el proyecto inicial de la presente publicación, fija los plazos de su implementación y establece la autoridad competente. 8. El Decreto Nº 1451/08 establece que la Autoridad Técnica Aeronáutica de la Defensa es la Dirección General de Normalización y Certificación Técnica del Ministerio de Defensa, con la responsabilidad de dirigir el Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa.

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CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN 2.01. Autoridad Técnica Aeronáutica de la Defensa (ATAD). La Autoridad Técnica Aeronáutica de la Defensa es ejercida por el Ministerio de Defensa de la República Argentina, a través de la Dirección General de Normalización y Certificación Técnica (DGNCT). 2.02. Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa (SADEF). El Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa está constituido por la documentación de gobierno de la aeronavegabilidad militar y el conjunto de organismos que gobiernan, regulan y ejecutan las actividades vinculadas a la aeronavegabilidad de las aeronaves militares. Los organismos y organizaciones Aeronavegabilidad de la Defensa son:

que

integran

el

Sistema

de

1. La Dirección General de Normalización y Certificación Técnica (DGNCT) en el Ministerio de Defensa. 2. La Dirección General de Aeronavegabilidad Militar Conjunta (DIGAMC) en el Estado Mayor Conjunto. 3. Los Organismos Superiores de Regulación de Aeronavegabilidad (OSRA) en la jurisdicción de las Fuerzas Armadas. 4. Los Organismos Superiores Logísticos de Mantenimiento (OSLM) en la jurisdicción de las Fuerzas Armadas. 5. Los Organismos Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (OTMA) en la jurisdicción de las Fuerzas Armadas. 6. Las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico de la Defensa (OMAD). 7. Otros organismos y organizaciones relacionadas con los productos aeronáuticos en las diferentes etapas de su ciclo de vida y de su ciclo logístico. 2.03. Funciones. Los organismos mencionados en el punto anterior tienen las siguientes funciones: 1. La DGNCT: 1.1. Entender en la aprobación y actualización de la documentación de gobierno de la aeronavegabilidad militar, y 1.2. Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la documentación Rectificación 1/12

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de gobierno de la aeronavegabilidad militar. 2. La DIGAMC: 2.1. Asesorar y asistir a la DGNCT en el cumplimiento de sus funciones. 2.2. Intervenir en la confección y actualización de la documentación de gobierno de la aeronavegabilidad militar, con la participación de las FFAA a los efectos de su estandarización, y elevará a la DGNCT los proyectos de regulaciones y actualizaciones a las mismas. 2.3. Controlar el cumplimiento de la documentación de gobierno de la aeronavegabilidad militar en el SADEF, con autoridad para ordenar y coordinar acciones para asegurar su cumplimiento. 2.4. Entender en la Certificación Inicial de Productos y Partes, estableciendo y coordinando, a través de los OSRA respectivos, los organismos técnicos que intervienen en cada caso. 2.5. Entender en la habilitación de los OMAD y certificación de su personal. 3. Los OSRA: 3.1. Participar en la confección de la documentación de gobierno de la aeronavegabilidad militar y sus actualizaciones. 3.2. Fiscalizar su cumplimiento en su ámbito específico. 3.3. Entender en la certificación de aeronavegabilidad militar continuada, habilitaciones de personal y OTMA, documentación y autorizaciones de su ámbito específico. 3.4. Intervenir en los Procesos de Certificación Inicial de Productos y Partes. 4. Los OSLM: 4.1 Consolidar los requerimientos aeronavegabilidad.

que

permitan

garantizar

la

4.2 Gestionar ante quien corresponda los recursos necesarios a tal efecto. 4.3 Dirigir el mantenimiento aeronáutico en la respectiva Fuerza Armada.

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Nota: Los OSLM y los OSRA deberán estar separados orgánicamente a fin de cumplir con el principio general de independencia entre el regulador y el ejecutor. 5. Los OTMA: 5.1 Entender en la gestión y ejecución del mantenimiento de acuerdo a las prescripciones del RAM y conforme a la Lista de Capacidades de su Certificado de Habilitación. 5.2 Entender en la gestión de la aeronavegabilidad continuada de las aeronaves asignadas siendo esta función indelegable. 6. Los OMAD: 6.1 Son aquellas organizaciones no pertenecientes a la jurisdicción de las Fuerzas Armadas que realizan mantenimiento de aeronaves militares y sus componentes. 7. Todos los organismos y organizaciones que realizan actividades relacionadas con la aeronavegabilidad de las aeronaves militares, deberán cumplir con las regulaciones de aeronavegabilidad militar aplicables.

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CAPÍTULO 3

DOCUMENTACIÓN DE GOBIERNO DE LA AERONAVEGABILIDAD MILITAR 3.01. Generalidades. La documentación de gobierno del SADEF está compuesta por la presente publicación y los documentos emitidos por la ATAD con la finalidad de determinar las acciones ampliatorias, correctivas y aclaratorias que se consideren necesarias, según se listan a continuación: 1. Directivas del Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (DIRAM). 2. Directivas de Aeronavegabilidad Militar (DAM). 3. Circulares de Aeronavegabilidad Militar (CAM). 4. Ordenes Técnicas Estándar Militar (OTEM). 5. Ordenes ATAD. 3.02. Directivas del Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (DIRAM). Las DIRAM son los documentos que amplían lo establecido en la presente publicación, fijando normas, criterios y procedimientos mandatorios sobre un tema determinado. Por sus contenidos, las DIRAM constituyen directivas particulares complementarias del Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (RAM). Se las designa como DIRAM seguida del número que corresponda. 3.03. Directiva de Aeronavegabilidad Militar (DAM). Las DAM son los documentos confeccionados con la finalidad de establecer o corregir cuestiones técnicas de mantenimiento específicas aplicables a una determinada marca y modelo de una aeronave, otro producto o parte o a procedimientos de mantenimiento. Su cumplimiento es mandatorio. 3.04. Circular de Aeronavegabilidad Militar (CAM). Las CAM son los documentos que establecen o asesoran sobre la metodología de ejecución de un procedimiento, o una cuestión de mantenimiento, especificando la utilización de un método o técnica de aplicación general. 3.05. Orden Técnica Estándar Militar (OTEM). Es un documento que ordena la adopción de estándares o normas para artículos específicos. 3.06. Orden ATAD. Es un documento que ordena a los organismos de gobierno del SADEF la adopción de un procedimiento técnico o administrativo. 3.07. Confección de la documentación de gobierno. Los procedimientos para la

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confección de la documentación de gobierno de la aeronavegabilidad militar están contenidos en la DIRAM 1 “Confección de la documentación de gobierno de la aeronavegabilidad”. 3.08. Terminología de la documentación de gobierno. La terminología a utilizar en la documentación de gobierno de la aeronavegabilidad militar está contenida en la DIRAM 2 “Definiciones y abreviaturas”. 3.09. Publicación de la documentación de gobierno. El procedimiento para publicar la documentación de gobierno de la aeronavegabilidad militar en vigencia está contenido en la DIRAM 3 “Procedimientos para publicación de regulaciones en vigencia”. 3.10. Contenido de la documentación de gobierno. Además de los contenidos específicos emitidos por la ATAD, la misma podrá adaptar o adoptar otras normativas nacionales, extranjeras o internacionales que sean aplicables.

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CAPÍTULO 4 MATERIAL AERONÁUTICO, PRODUCTOS Y PARTES 4.01. Concepto. A los efectos de esta publicación se denomina Producto a toda aeronave, motor de aeronave o hélice. En tanto que Parte (de producto), es todo material, componente o accesorio aeronáutico. 4.02. Aceptabilidad de productos o partes. Un producto o parte solamente puede ser aceptado si está en condiciones de aeronavegabilidad, es decir si es producido, mantenido y/o reparado de acuerdo con las condiciones establecidas en el RAM. Se deberá mantener una debida identificación a lo largo de los procesos de obtención, distribución, mantenimiento y disposición final de un producto o parte de acuerdo a procedimientos definidos en el RAM, referente al embalaje, almacenamiento, transporte, documentación técnica y registros de información que certifiquen su trazabilidad y aseguren su condición. 4.03. Estado de Productos y Partes. De acuerdo a su estado o condición los productos y partes se clasificarán en: 1. En servicio. Certificados de acuerdo con el RAM. 2. Fuera de servicio. Los cuales deben ser retornados al servicio de acuerdo con el RAM. 3. Irrecuperables. Ya sea porque alcanzaron su vida límite o tienen un defecto no reparable, y que no tienen permitido su retorno al servicio. 4.04. Componentes. Son aquellos conjuntos o subconjuntos que conforman los sistemas de una aeronave, que tengan entidad para tener un plan de mantenimiento o historial propio. De acuerdo con su origen se clasifican en: 1. Componentes producidos por el fabricante original. 2. Componentes producidos por un fabricante alternativo: Son producidos por otro fabricante, distinto del original, con aprobación de este o de una Autoridad Aeronáutica reconocida por la ATAD. 3. Componentes producidos por un OTMA u OMAD: Son producidos de acuerdo con documentación técnica y procedimientos aprobados según lo establecido en el RAM.

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4.05. Partes estándar. Son las fabricadas en conformidad con las especificaciones aeronáuticas de la República Argentina o de una industria habilitada por la Autoridad Aeronáutica Civil argentina o según lo establecido en el RAM. Su utilización debe estar contemplada en el Catálogo de Partes del fabricante y/o en la documentación técnica aplicable. 4.06. Partes simples. Son aquellos elementos que conforman conjuntos o subconjuntos, en el menor nivel de identificación, que no tengan entidad para tener un plan de mantenimiento o historial propio. De acuerdo con su origen se clasifican en: 1. Partes producidas por el fabricante original. 2. Partes producidas por un fabricante alternativo: Son producidas por otro fabricante, distinto del original, con aprobación de este o de una Autoridad Aeronáutica reconocida por la ATAD. 3. Partes producidas por un OTMA u OMAD: Son producidas de acuerdo con documentación técnica y procedimientos aprobados según lo establecido en el RAM. 4.07. Insumos y Consumibles. Son materiales usados en el mantenimiento que no están clasificados como productos o partes. Requieren identificación de características y control de estado, así como certificado de conformidad de especificación del fabricante y, cuando sea necesario, también del proveedor. 4.08. Mantenimiento de Productos y Partes. El mantenimiento de productos y partes debe ser realizado por talleres debidamente habilitados o reconocidos según lo establecido en el RAM. 4.09. Certificación Inicial de Productos y Partes. La certificación inicial de Productos y Partes es responsabilidad de la DIGAMC, quien establecerá y coordinará los organismos que intervienen en cada caso. 1. La DIGAMC emitirá las aprobaciones de diseño y fabricación de productos y partes, mediante: 1.1. Certificado de Aprobación de Diseño: Define el diseño de un tipo de un producto o parte y valida que cumple con las regulaciones de aeronavegabilidad aplicables. 1.2. Certificado de Aprobación de Diseño Suplementario: Aprueba las modificaciones al diseño original. 1.3. Certificado de Producción aeronáutica para la Defensa: Autoriza la fabricación de productos y/o partes de aeronaves militares bajo las especificaciones del RAM. 1.4. Certificado Aeronavegabilidad Experimental: Autoriza a realizar las

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pruebas en vuelo a una aeronave que se encuentre en fase de prototipo, experimental o de demostración. 2. La DIGAMC podrá aceptar los certificados de aprobación de diseño de productos y partes emitidos por una autoridad aeronáutica reconocida por la ATAD previa presentación de la documentación que se requiera para cada caso, mediante: 2.1. Aceptación de Certificado Tipo. 2.2. Aceptación de Certificados Tipo Suplementarios. 2.3. Aceptación de otros documentos aprobados por una Autoridad Aeronáutica reconocida. 3. La DIGAMC podrá aceptar productos y partes o modificaciones a los mismos realizados por un fabricante, taller habilitado o Fuerza Armada Nacional o Extranjero previa presentación de la documentación que para cada caso se requiera, mediante: 3.1. Aceptación de modelo. 3.2. Aceptación de modificaciones de modelo. 4.10. Certificación de Aeronavegabilidad Continuada. Tiene por objeto el certificar que las aeronaves militares conservan su condición de aeronavegables, cumpliendo con requisitos establecidos en normas y procedimientos específicos establecidos en el RAM. La Certificación de aeronavegabilidad Continuada es responsabilidad de los OSRA. Las certificaciones de Aeronavegabilidad Continuada para las aeronaves militares son: 1. Certificado de Aeronavegabilidad Continuada: Certifica que la aeronave a la que se refiere, se encuentra en condición aeronavegable. 2. Certificado de Aeronavegabilidad Transitorio: Certifica que la aeronave a la que se refiere, se encuentra en condición aeronavegable, bajo un condicionante que la limita en el tiempo. 3. Certificado de Aeronavegabilidad Restringido: Certifica que la aeronave a la que se refiere, se encuentra en condición aeronavegable, limitada a una determinada condición de operación. 4.11. Certificado de Matrícula Militar. Será emitido por los OSRA y certifica que la aeronave se encuentra registrada y dada de alta como aeronave militar.

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4.12. Registro de Matriculas Militares. Será confeccionado por la DIGAMC con la información que suministre cada Fuerza manteniéndose una copia actualizada en la DGNCT.

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CAPÍTULO 5 PERSONAL AERONÁUTICO 5.01. Personal técnico aeronáutico. Es todo aquel personal que realiza actividades relacionadas con las áreas técnicas aeronáuticas. 5.02. Títulos profesionales. Los títulos profesionales que habilitan al personal a desempeñar funciones técnicas aeronáuticas son aquellos títulos de grado universitarios y técnicos terciarios o de nivel medio con incumbencias profesionales en las áreas donde desempeñarán dichas funciones, conforme al Decreto Ley 6070/58 (Ley Nº 14467) y sus disposiciones complementarias. 5.03. Licencias y Certificados. Las Licencias y los Certificados de Competencia son documentos de idoneidad aeronáutica otorgados en base a los requisitos establecidos en el RAM. 1. Licencia: Documento que indica la especialidad aeronáutica de su titular, y le otorga, dentro del período de su vigencia las atribuciones para desempeñar las funciones propias y de las habilitaciones otorgadas. 2. Certificado de competencia: Documento basado en la capacitación y experiencia, que acredita la capacidad para desempeñarse en determinadas especialidades o áreas de trabajo. 5.04. Habilitación. Es la autorización relacionada con un Título, una Licencia o Certificado de Competencia en la que se especifican las atribuciones que posee y las restricciones a las que debe sujetarse el habilitado. 5.05. Requisitos para el personal técnico de los OTMA. Además de lo establecido en los reglamentos militares, para desempeñar cargos y/o funciones en las áreas técnicas de un OTMA el personal técnico deberá: 1. Estar adecuadamente capacitado y debidamente habilitado para sus funciones. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en la DIRAM 5. 3. Conocer y cumplir las Leyes y Reglamentos vigentes. 4. Conocer los procedimientos del MOTMA referidos a sus funciones.

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5.06. Requisitos para el personal técnico de la DIGAMC, los OSRA y los OSLM. Además de lo establecido en los reglamentos militares, el personal que desempeñe funciones en las áreas técnicas aeronáuticas de estos organismos deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer Titulo, Licencia o Certificado de Competencia con incumbencias en el área. 2. Estar adecuadamente capacitado, conforme se especifica en la documentación de gobierno. 3. Conocer y cumplir las Leyes y Reglamentos vigentes. 4. Conocer el RAM. El personal a cargo de la DIGAMC y los OSRA deberá ser Ingeniero Aeronáutico y poseer la idoneidad y experiencia requerida para los Responsables Técnicos de los OTMA con alcances sobre aeronaves y ser aceptados por la ATAD. 5.07. Responsables de los OTMA. El personal designado como Jefe de OTMA, como Responsable Técnico, como Responsables de Mantenimiento, de Planificación y Control del Mantenimiento, de Calidad y de Ingeniería, en el ejercicio de sus funciones deberán cumplir con lo establecido en el RAM.

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CAPÍTULO 6 MANTENIMIENTO

6.01. Generalidades. El concepto de Mantenimiento Aeronáutico implica las tareas básicas de controlar, reparar y/o modificar el material aeronáutico, para mantener o mejorar las características y especificaciones originales, a efectos de cumplir con las Regulaciones de Aeronavegabilidad Militar. 6.02. El Mantenimiento Aeronáutico. Para el mantenimiento de las aeronaves militares se deberá: 1. Realizar la gestión y ejecución del mantenimiento de Productos y Partes en Organismos Técnicos de Mantenimiento habilitados o reconocidos, de acuerdo a las Regulaciones y Directivas derivadas del presente RAM. 2. Asegurar y mantener la aptitud técnica del equipamiento de mantenimiento, incluyendo el de apoyo terrestre, para prestar su servicio a las aeronaves de acuerdo a lo requerido por el titular del Certificado de Tipo y el RAM. 3. A los efectos de poder dar cumplimiento de los incisos 1º y 2º, se podrá establecer contratos con Terceros, reconocidos por la DIGAMC, para la realización del mantenimiento. Debiendo asegurar, que cualquier acción de mantenimiento que es realizada por estos, se ejecute según lo establecido en el RAM. 6.03. Clasificación del Mantenimiento Aeronáutico. Por la complejidad de los trabajos a realizar: 1. Mantenimiento Mayor o de Tercer Escalón / Nivel: consiste en trabajos de gran envergadura, desarrollándose en instalaciones fijas, adecuadas a tal efecto. (Como ser recorrida, inspección mayor, reparación mayor y modificación). 2. Mantenimiento Menor, Intermedio o de Segundo Escalón / Nivel: consiste en trabajos de mediana complejidad que se desarrollan en instalaciones fijas o móviles. (Como ser inspecciones intermedias y reparaciones menores). 3. Mantenimiento elemental Operacional, o de Primer Escalón/Nivel: consiste en tareas simples y rutinarias tales como inspecciones oculares, recambio de piezas, subconjuntos o conjuntos de fácil acceso, se desarrolla en el lugar de operación. Por el objetivo perseguido: 1. Preventivo: son las acciones de mantenimiento aplicadas sobre el material que se encuentra en servicio para conservarlo en dicha situación. Este Rectificación Nº 1/11 17

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incluirá el mantenimiento programado y el predictivo, el cual abarca las acciones de monitoreo de parámetros del material, a los efectos de determinar la necesidad de una acción correctiva en función de la variación con respecto a un estándar. 2. Restaurativo: son las acciones de mantenimiento aplicadas sobre material que se encuentra fuera de servicio, para devolverlo al servicio operativo, sin introducir cambios en su conformidad o diseño. 3. De Modificación: son las acciones de mantenimiento que introducen en el material variaciones en la conformación o en el diseño, con el objeto de mejorar su eficiencia o variar su capacidad original. 6.04. Documentación Técnica. Es la documentación aplicable al diseño, fabricación y mantenimiento de productos aeronáuticos. Comprende a los documentos emitidos por la ATAD, DIGAMC, OSRA, OTMA, en ese orden de precedencia; los que pueda emitir el fabricante, y toda otra documentación aplicable. 6.05. Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada. Constituye el conjunto de documentación técnica mandatoria asociada a la aeronavegabilidad. 6.06. Programas de Mantenimiento. El programa de mantenimiento de una aeronave, u otro producto o parte, consiste en el conjunto de tareas de mantenimiento programado establecidas sobre la base de la documentación técnica aplicable para todos los escalones de mantenimiento. Dicho programa constituye el fundamento de la planificación de tareas de mantenimiento a lo largo de la vida operativa. 6.07. Aprobación del Programa de Mantenimiento. Las aeronaves militares deben cumplir con los Programas de Mantenimiento aprobados por los OSRA, según los procedimientos establecidos en el RAM, ya sean éstos recomendados por el fabricante o un Programa equivalente, para cada aeronave u otro producto o parte que deba ser mantenido. El Programa de Mantenimiento del fabricante es aquel que está contenido en los Manuales de Mantenimiento o Instrucciones de Mantenimiento emitidos por el mismo y consensuado con los operadores y autoridades aeronáuticas. 6.08. Actualización de los Programas de Mantenimiento. El OSRA deberá asegurar la existencia de un sistema que controle la obtención, evaluación y distribución de la información sobre aeronavegabilidad que emita la ATAD, otra autoridad de aeronavegabilidad reconocida, el fabricante y/o equivalente, a los fines de analizar la necesidad de actualizar los Programas de Mantenimiento y aplicación de toda otra acción complementaria al mismo. La necesidad de actualización también puede surgir de la propia experiencia, en cuyo caso la actualización debe estar respaldada por una memoria técnica. Las actualizaciones al programa de mantenimiento también deben ser aprobadas por los OSRA. 6.09. Contenido del Programa de Mantenimiento. El Programa de Mantenimiento de aeronaves, otros productos y partes que lo requieran debe contener como mínimo lo siguiente: 18

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1. Instrucciones y procedimientos detallados para la realización de las inspecciones de las aeronaves y/u otros productos y partes (incluyendo las pruebas y chequeos necesarios). 2. Una planificación para la realización de las inspecciones requeridas (Plan de inspecciones), expresadas en cuanto a horas de vuelo, tiempo calendario, número de ciclos o cualquier combinación de éstos. Se deben contemplar vencimientos por actividad y también calendarios a los efectos de asegurar la aeronavegabilidad de las aeronaves de baja utilización. 3. Instrucciones y procedimientos para registrar discrepancias encontradas durante la inspección.

y

solucionar

las

El Programa de Mantenimiento deberá contener las recomendaciones del fabricante y las que resultan de la experiencia de utilización de las aeronaves, como puede ser un Programa de Integridad Estructural, Programa de Control de Corrosión, Control por Fatiga, como así también inspecciones especiales debido a fallas encontradas o reparaciones temporales o definitivas que requieran inspecciones periódicas. 6.10. Registros de mantenimiento. Se deberá contar con un sistema de registro de las tareas de mantenimiento realizadas, así como los necesarios para demostrar que se han cumplido todos los requerimientos para la emisión de la Aprobación para el Retorno en Servicio, incluyendo los registros de mantenimiento contratado conforme lo establecido en el RAM. 6.11. Aprobación para el Retorno al Servicio. Es la certificación en donde consta que todas las tareas de mantenimiento requeridas por la documentación técnica aplicable han sido realizadas en forma satisfactoria y de acuerdo a lo establecido en el RAM y que la aeronave o componente no presenta defectos o deficiencias conocidos que puedan afectar la aeronavegabilidad. Las condiciones y requisitos necesarios para la emisión de este certificado se encuentran en la DIRAM PARTE 6. 6.12. Conformidad del Mantenimiento: Es la certificación en donde consta que todas las tareas de mantenimiento previstas para la aeronave, tanto requeridas por el OTMA que tiene el cargo de la aeronave, como las surgidas de la inspección o por solución de fallas, han sido realizadas en forma satisfactoria y de acuerdo a lo establecido en las Regulaciones de Aeronavegabilidad Militar y que, con respecto a las tareas realizadas, la aeronave no presenta defectos o deficiencias conocidos que puedan afectar la aeronavegabilidad.

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CAPÍTULO 7 ORGANISMO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

7.01. Generalidades. Se define como Organismo Técnico de Mantenimiento Aeronáutico (OTMA) a los Organismos de Mantenimiento Aeronáutico pertenecientes a las Fuerzas Armadas, donde se gestiona y/o ejecutan las tareas de mantenimiento de aeronaves, productos y/o partes relacionados. Los OTMA, deberán cumplir con este reglamento, de acuerdo a los procedimientos orgánicos establecidos por cada FFAA y el EMCFFAA. En todos los casos, la responsabilidad de la gestión del mantenimiento de las aeronaves, y otros productos y partes, es del OTMA de la Unidad que las opera. 7.02. Funciones de los OTMA. Los OTMA serán responsables de realizar las siguientes tareas: 1. Gestionar y ejecutar el Mantenimiento de las aeronaves, u otros productos y partes para los cuales está habilitado según sus especificaciones de operación y lista de capacidades, de acuerdo con lo establecido en el RAM. 2. Aprobar el retorno al servicio de las aeronaves, u otros productos y partes, detallados en las especificaciones de operación y lista de capacidades 3. Gestionar la aeronavegabilidad continuada de las aeronaves a cargo de la unidad. 7.03. Organización. Los OTMA deberán contar, para la gestión y ejecución del mantenimiento, con recursos logísticos certificados y/o habilitados conforme al RAM y a su Lista de Capacidades. Independientemente de la organización administrativa adoptada, la conducción del Mantenimiento debe contemplar como mínimo las siguientes áreas: 1. Planificación y control del mantenimiento. 2. Calidad. 3. Ingeniería. 4. Mantenimiento. 5. Abastecimiento. Rectificación Nº 1/15

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7.04. Habilitación del OTMA. Todo OTMA para realizar sus funciones, deberá estar habilitado por el OSRA correspondiente, quién expedirá un Certificado de Habilitación. Los alcances del Certificado de Habilitación están determinados por sus especificaciones de operación y la Lista de Capacidades, que también debe ser aprobada por el OSRA. El OTMA podrá gestionar y ejecutar el mantenimiento de las aeronaves y/u otros productos y partes para los cuales esté habilitado, siempre que tenga disponible todo el personal, instalaciones, herramientas, equipos, utillaje y documentación técnica necesarios. 7.05. Especificaciones de Operación y Lista de Capacidades. El OTMA debe poseer sus Especificaciones de Operación, y la Lista de Capacidades debidamente aprobada según lo establecido en el RAM, donde se indiquen sus limitaciones y capacidades de mantenimiento aeronáutico sobre productos y partes, especificándolas por marcas, modelos, números de parte y, cuando aplique, el rango de números de serie sobre los cuales puede realizar tareas de mantenimiento. 7.06. Requisitos para la habilitación del OTMA. Los requisitos para obtener la habilitación inicial de OTMA, así como también los requisitos para la modificación de su habilitación o de la Lista de Capacidades, se encuentran descriptos en la DIRAM 7 “Organismos Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico”. 7.07. Continuidad de la habilitación. El certificado y habilitaciones de un OTMA tienen vigencia desde la fecha en que fueron emitidos con duración ilimitada y serán válidos sujeto a que: 1. Mantenga el cumplimiento del RAM y las regulaciones asociadas. 2. Mantenga vigentes y efectivas sus capacidades. 3. Apruebe anualmente una auditoria por parte de su respectivo OSRA. 4. El certificado no haya sido revocado, cancelado o suspendido respectivo OSRA, la DIGAMC o la ATAD.

por el

7.08. Traslado del taller. Un OTMA habilitado puede mantener cualquier elemento dentro de su Lista de Capacidades, en un lugar distinto al de su emplazamiento, conforme a lo establecido en el RAM. 7.09. Manual de Procedimientos del OTMA (MOTMA). Todo OTMA deberá poseer un Manual de Procedimientos, conforme a lo establecido en el RAM, que deberá describir con exactitud los procedimientos mediante los cuales se realizan y documentan las tareas relacionadas con el mantenimiento, de acuerdo con los alcances de su habilitación. En todos los casos, lo establecido en el RAM tiene preeminencia sobre los contenidos del MOTMA. 7.10. Personal del OTMA. Cada OTMA deberá contar con el personal habilitado para gestionar y ejecutar las tareas aprobadas en su Lista de Capacidades, 22

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de acuerdo al tipo y volumen de trabajo previsto. 7.11. Responsabilidades. El personal del OTMA tendrá las responsabilidades, además de las descriptas en la DIRAM 5:

siguientes

1. El Jefe del OTMA es responsable de dirigir todas las actividades relacionadas con el mantenimiento, como así también su logística asociada, sobre aeronaves, u otros productos y partes, acorde con los alcances de la Lista de Capacidades del OTMA a su cargo. 2. El Responsable Técnico es el responsable de conducir el Sistema de Gestión del Mantenimiento que se ejecuta en el OTMA para satisfacer las condiciones de aeronavegabilidad de productos y partes. En los OTMA`s que tengan aeronaves a cargo, también será responsable de la Gestión de la Aeronavegabilidad Continuada. 3. El Responsable de Calidad es el responsable del correcto funcionamiento del sistema de calidad dentro del OTMA. 4. Los requisitos mínimos de formación y experiencia requeridos para la aceptación del personal del OTMA están definidos en la DIRAM 5. 5. El personal técnico habilitado que realiza tareas de mantenimiento lo efectuará exclusivamente dentro del alcance y atribuciones que determina su habilitación y es responsable de las tareas que ejecuta. 6. El cese de la función de los responsables de la gestión y ejecución del mantenimiento aeronáutico no inhibe las responsabilidades asumidas en el ejercicio de su función. 7. El personal que aún no posee habilitación, deberá realizar las tareas de mantenimiento, bajo la supervisión y responsabilidad de personal con la habilitación requerida para dicha tarea. 7.12. Requerimientos de capacitación. El OTMA, deberá tener un Programa de Capacitación aprobado según lo establecido en el RAM, que asegure que todo el personal que gestiona y ejecuta las tareas de mantenimiento, conozca los procedimientos, técnicas y equipamiento en uso y mantenga sus habilitaciones. 7.13. Edificios e instalaciones. El OTMA deberá contar con edificios e instalaciones adecuados para la ejecución del mantenimiento especificado en su Lista de Capacidades y conforme al RAM. 7.14. Equipamiento. El OTMA deberá disponer de las herramientas, equipos y utillajes necesarios en cantidad y calidad de acuerdo a su Lista de Capacidades y teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante de las aeronaves, productos y partes que se intervengan. 7.15. Fabricación de partes. La fabricación de partes por un OTMA para ser usadas en el mantenimiento de aeronaves, productos y partes debe ser realizada de acuerdo con documentación técnica y procedimientos aprobados Rectificación Nº 1/14 23

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incluidos en el MOTMA. 7.16. Apoyo terrestre. Se define como Apoyo Terrestre a todas las tareas para la atención en tierra de las aeronaves, relacionadas con: 1. Generación eléctrica. 2. Puesta en marcha. 3. Carga de combustible. 4. Remolque de aeronaves. 5. Ascenso y descenso de tripulantes y pasajeros. 6. Carga y descarga. 7. Suministro de agua. 8. Desagote de agua servidas. 9. Inmovilización de la aeronave estacionada en plataforma. 10. Señalización de zonas de estacionamiento. 11. Armamento y equipos asociados. 12. Otros sistemas militares. El OTMA deberá asegurar que estas tareas: 1. Se ejecuten de acuerdo con lo establecido en el MOTMA. 2. Empleen personal con la habilitación correspondiente. 3. Sean realizadas con equipamientos determinados en la documentación correspondiente y cumpliendo las medidas de seguridad e higiene que correspondan. El equipo de apoyo terrestre debe ser mantenido de acuerdo con un Programa de Mantenimiento diseñado por el OTMA según las recomendaciones del fabricante y su experiencia operacional. 7.17. Documentación técnica. El OTMA debe utilizar Documentación Técnica actualizada durante la gestión y ejecución de las tareas de mantenimiento de acuerdo a su Lista de Capacidades. El OTMA debe contar con un procedimiento de control y registro de errores, incongruencias o faltantes verificados en la Documentación Técnica, para informar al fabricante y al respectivo OSRA.

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Para modificar la información contenida en la Documentación Técnica el OTMA deberá seguir procedimientos especificados en su MOTMA, demostrando que los mismos resultan en estándares equivalentes o mejores que los originales. Cada OTMA establecerá y mantendrá un sistema de análisis y control continuo que asegure la actualización de la documentación técnica de acuerdo a la DIRAM 6. 7.18. Planificación del mantenimiento. El OTMA deberá confeccionar un Plan de Mantenimiento, sobre la base de las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada, para la ejecución de las tareas y gestionar los recursos necesarios para asegurar que se realice el trabajo con la calidad y oportunidad requerida. 7.19. Sistema de Calidad. El OTMA debe establecer su Sistema de Calidad y éste debe estar incluido en el Manual de Calidad o en el MOTMA. Las características del Sistema de Calidad están descriptas en la DIRAM 7. 7.20. Registros de situación de aeronaves. El OTMA deberá contar con un sistema de gestión de información que permita conocer en forma continua la información mínima necesaria y actualizada para evaluar el estado de aeronavegabilidad de cada aeronave bajo su responsabilidad de mantenimiento. 7.21. Procedimiento para vuelo ferry y de mantenimiento. El MOTMA deberá contener un procedimiento para la aprobación de vuelo ferry y de mantenimiento, en los casos no previstos en la documentación técnica. 7.22. Reparación o modificación no contemplada en la documentación técnica. Para realizar una reparación o modificación no contemplada en la documentación técnica, el OTMA deberá confeccionar una Memoria Técnica que debe ser aprobada de acuerdo a lo establecido en el RAM. 7.23. Informe de defectos o de condiciones no aeronavegables. Los OTMA deben contar con un sistema interno de Informe de Defectos o de Condiciones no Aeronavegables establecido en el MOTMA que permita la recopilación de todos los datos de tales informes conforme a lo establecido en la DIRAM 7. Si el defecto o mal funcionamiento pudiera representar un riesgo inminente al vuelo, el OSRA deberá tomar las medidas necesarias al efecto e informar a la ATAD mediante el medio más expeditivo. 7.24. Libre acceso de la ATAD y la DIGAMC a los OTMA. La ATAD y la DIGAMC tendrán el libre acceso, a las instalaciones e información para poder determinar el cumplimiento con el RAM. 7.25. OTMA Satélite (OTMASAT): Un organismo de mantenimiento con dependencia funcional de un OTMA operará como OTMASAT con su propio Certificado emitido por el OSRA respectivo. En el Certificado del OTMA principal deberán constar los OTMASAT que dependen del mismo.

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CAPÍTULO 8 ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO DE LA DEFENSA 8.01. Generalidades. Se define como Organización de Mantenimiento Aeronáutico de la Defensa (OMAD) a toda organización que realice tareas de mantenimiento aeronáutico sobre los productos y partes de aeronaves militares que no sean considerados OTMA. Los OMAD militares extranjeros, o civiles nacionales o extranjeros, solamente podrán ser habilitados o reconocidos por la DIGAMC. En todos los casos, la responsabilidad de la gestión del mantenimiento de las aeronaves militares, y sus productos y partes para asegurar la condición de aeronavegabilidad es del OTMA que posee el cargo de la aeronave. Un fabricante de aeronaves, productos y/o partes, debe obtener la debida habilitación para mantener el producto que produce, según lo establecido en el RAM. 8.02. Funciones de los OMAD. Los OMAD serán responsables de realizar las siguientes tareas: 1. Gestionar y Ejecutar el Mantenimiento de las aeronaves, u otros productos y partes para los cuales está habilitado según sus especificaciones de operación y Lista de Capacidades, de acuerdo con lo establecido en el RAM y lo requerido por el OTMA. 2. Aprobar el retorno al servicio de motores, hélices u otros componentes detallados en las especificaciones de operación y Lista de Capacidades. 3. Dar Conformidad del mantenimiento y de tareas realizadas sobre las aeronaves, u otros productos y partes, detallados en las especificaciones de operación y Lista de Capacidades. 8.03. Habilitación de OMAD. La DIGAMC podrá habilitar a un OMAD para realizar sus funciones para lo cual expedirá un Certificado de Habilitación. Los alcances del Certificado están determinados por la Lista de Capacidades, que también debe ser aprobada por la DIGAMC. Los OMAD podrán ejecutar el mantenimiento de las aeronaves y/u otros productos y partes para los cuales esté habilitado, siempre que tenga disponible todo el personal, instalaciones, herramientas, equipos, utillaje y documentación técnica necesarios descriptos en la DIRAM 8 “Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico de la Defensa”. 8.04. Habilitaciones reconocidas. La DIGAMC podrá reconocer la habilitación otorgada a una Organización de Mantenimiento Aeronáutico por otra Autoridad Aeronáutica reconocida por la ATAD. Rectificación Nº 1/13 27

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8.05. Requisitos para la habilitación del OMAD. Los requisitos para la habilitación inicial, para el reconocimiento o para el cambio de la Lista de Capacidades del OMAD se encuentran enunciados en la DIRAM 8. 8.06. Personal del OMAD. Cada OMAD deberá contar con el personal habilitado para ejecutar las tareas aprobadas en su Lista de Capacidades, de acuerdo al tipo y volumen de trabajo previsto y conforme con lo establecido en la DIRAM 8. 8.07. Documentación técnica. El OMAD debe utilizar Documentación Técnica actualizada durante la ejecución de las tareas de mantenimiento de acuerdo a su Lista de Capacidades conforme lo establece la DIRAM 8. 8.08. Manual de Procedimientos del OMAD (MOMAD). Todo OMAD deberá poseer un Manual de Procedimientos, conforme a lo establecido en el RAM, que deberá describir con exactitud los procedimientos mediante los cuales se realizan y documentan las tareas relacionadas con el mantenimiento, de acuerdo con los alcances de su habilitación. En todos los casos, lo establecido en el RAM tiene preeminencia sobre los contenidos del MOMAD. 8.09. Sistema de Calidad. El OMAD debe establecer un Sistema de Calidad y éste debe estar incluido en el Manual de Calidad o en el MOMAD. 8.10. Reparación o modificación no contemplada en la documentación técnica. Para realizar una reparación o modificación no contemplada en la documentación técnica, el OMAD debe confeccionar una Memoria Técnica aprobada conforme al RAM. 8.11. Libre acceso de las autoridades del SADEF a los OMAD. Las autoridades del SADEF tendrán libre acceso, sin ser necesario aviso previo, a las instalaciones e información para poder determinar el cumplimiento del RAM.

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CAPÍTULO 9 EQUIPAMIENTO DE LAS AERONAVES 9.01. Equipamiento Requerido. El equipamiento requerido por una aeronave depende del tipo de aeronave, de la operación a realizar, y del espacio aéreo donde realizará la operación, debiendo cumplir con las regulaciones del uso del aeroespacio donde transite según se indica en la DIRAM 9. 9.02. Listas de equipamiento mínimo. El equipamiento de las aeronaves será establecido y aprobado de acuerdo a los procedimientos del RAM y conforme a los siguientes niveles: 1. Lista Maestra de Equipamiento Mínimo (LMEM): Es la establecida por el fabricante e incluida en la Hoja de Especificaciones Técnicas del Certificado Tipo Militar y/o Certificado Tipo Suplementario Militar o equivalentes. Es un documento que indica el equipamiento que puede estar temporalmente inoperativo, sujeto a ciertas condiciones, en tanto se mantenga un nivel de seguridad aceptable, según sea requerido en los requisitos de aeronavegabilidad aplicables o equivalentes. La LMEM es específica para cada tipo de aeronave. 2. Lista de Equipamiento Mínimo (LEM): Es la establecida por la unidad/elemento operador de la aeronave en particular y aprobada desde el punto de vista técnico por el OSRA. Es un documento que indica el equipamiento que puede estar temporalmente inoperativo, bajo condiciones específicas, al comienzo del vuelo. Toda aeronave debe poseer una Lista de Equipamiento Mínimo, la cual será igual o menos permisiva que la Lista Maestra de Equipamiento Mínimo (LMEM), si aplica. 3. Lista de Equipamiento Mínimo Operativo (LEMO): Una aeronave puede poseer una Lista de Equipamiento Mínimo Operativo, por cada capacidad operativa definida en su Certificado Tipo Militar y/o Certificado Tipo Suplementario Militar o equivalentes, es establecida por la unidad/elemento operador de la aeronave en particular y aprobada desde el punto de vista técnico por el OSRA. La falta de una o varias de estas capacidades no debe afectar la aeronavegabilidad de la aeronave. Esta será igual o menos permisiva que la Lista Maestra de Equipamiento Mínimo (LMEM), si aplica. Cuando exista un conflicto entre la LMEM o LEM/LEMO y una Directiva de Aeronavegabilidad o cualquier otro Requisito Obligatorio, prevalecerán las informaciones o datos contenidos en la Directiva de Aeronavegabilidad o en el Requisito Obligatorio. 9.03. Elementos inoperativos. Para aquellos ítems que la LEM y/o LEMO permita estar inoperativos, se deberá anotar la novedad en los registros técnicos de

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vuelo y colocar una identificación sobre cada dispositivo de control del elemento inoperativo marcándolo "FUERA DE SERVICIO" conforme al procedimiento descripto en la LEM/LEMO.

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ANEXO 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DEFINICIONES AERONAVE: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la Tierra. AERONAVE MILITAR: A los efectos del SADEF son aquellas aeronaves operadas por las Fuerzas Armadas Argentinas con matrícula militar. AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA: Procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua. APROBAR: Calificar o dar por bueno o suficiente algo o a alguien. CERTIFICAR: Acción y efecto de acreditar, asegurar o autenticar la verdad o existencia de un hecho. DESIGNAR: Destinar a alguien o algo para determinado fin. EMITIR: Manifestar por escrito un dictamen. GESTIÓN DEL mantenimiento.

MANTENIMIENTO:

Planificación,

control

y

registro

del

MATRÍCULA MILITAR: A los efectos del SADEF son las incluidas en el Registro de Matriculas Militares de la jurisdicción el Ministerio de Defensa. MEMORIA TÉCNICA: Estudio de ingeniería realizado con el propósito de efectuar una reparación y/o modificación no contempladas en la documentación técnica aplicable a la aeronave u otro producto o parte. RECURSO: Es todo medio, bien o servicio, necesario para gestionar y ejecutar una acción relacionada con la aeronavegabilidad. REGISTRAR: Asentar en un registro. REGISTRO TÉCNICO DE VUELO: Documento donde se asientan horas, ciclos, novedades y acciones correctivas ejecutadas, correspondientes a cada vuelo. RESPONSABLE: Que tiene a su cargo la dirección y vigilancia del trabajo. SUPERVISAR: Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros.

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TRAZABILIDAD: Es el conocimiento y registro del estado de los recursos desde su fabricación hasta su disposición final. VIGILAR: Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello. ABREVIATURAS ATAD: Autoridad Técnica Aeronáutica de la Defensa. CAM: Circular de Aeronavegabilidad Militar. DAM: Directiva de Aeronavegabilidad Militar. DIGAMC: Dirección General de Aeronavegabilidad Militar Conjunta. DGNCT: Dirección General de Normalización y Certificación Técnica. DNAR: Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. EASA; European Aviation Safety Agency. FAR: Federal Aviation Regulations. FFAA: Fuerzas Armadas. JAR: Joint Aviation Requirements. LEM: Lista de Equipamiento Mínimo. LMEM: Lista Maestra de Equipamiento Mínimo. LEMO: Lista de Equipamiento Mínimo Operativo. MOMAD: Manual de Procedimientos de una Organización de Mantenimiento Aeronáutico de la Defensa. MOTMA: Manual de Procedimientos de un Organismo Técnico de Mantenimiento Aeronáutico. OMAD: Organización de Mantenimiento Aeronáutico de la Defensa. OSLM: Organismo Superior Logístico de Mantenimiento. OSRA: Organismo Superior de Regulación de Aeronavegabilidad. OTMA: Organismo Técnico de Mantenimiento Aeronáutico. RAAC: Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. 32

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RAM: Reglamento de Aeronavegabilidad Militar. SADEF: Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa. USAF: United State Air Force. USARMY: United State Army. USNAVY: United State Navy.

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PLANILLA CONTROL DE RECTIFICACIONES PUBLICACIÓN: PC 14/05 ¨AERONAVEGABILIDAD MILITAR¨ Edición: 2009 Rect. N° 01/15 01/15 01/12 01/13 01/14 01/11 01/15 01/13 01/11 01/13 01/11 01/15 01/11 01/15 01/11 01/14 01/11 01/13 01/12

Fecha mm/aa 01/15 01/15 01/12 01/13 01/14 01/11 01/15 01/13 01/11 01/13 01/11 01/15 01/11 01/15 01/11 01/14 01/11 01/13 01/12

Resolución JEMCFFAA 69/15 69/15 04/12 14/13 05/14 05/11 69/15 14/13 05/11 14/13 05/11 69/15 05/11 69/15 05/11 05/14 05/11 14/13 04/12

Pág. I a IV 2a3 5 6 7 9 a 10 11 12 a 14 15 16 17 18 19 21 22 23 24 a 25 27 31 a 33

Forma en que se incluirá en la publicación Cambio de Página. Cambio de Página. Cambio de Página. Cambio de Página. Cambio de Página. Cambio de Página. Cambio de Página. Cambio de Página. Cambio de Página Cambio de Página. Cambio de Página Cambio de Página. Cambio de Página Cambio de Página. Cambio de Página. Cambio de Página. Cambio de Página Cambio de Página. Cambio de Página.

Firma del responsable de la rectificación

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