AGENDA. Control de lectura Marco Regulatorio Mercados de capitales CASO INTERBOLSA Compromisos próxima clase

AGENDA  Control de lectura  Marco Regulatorio Mercados de capitales  CASO INTERBOLSA  Compromisos próxima clase. Uniminuto Luis Carlos González

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AGENDA  Control de lectura  Marco Regulatorio Mercados de capitales  CASO INTERBOLSA  Compromisos próxima clase.

Uniminuto Luis Carlos González

La Autoregulación Los mecanismos mediante los cuales los agentes de cualquier negocio o industria se ponen de acuerdo en unas reglas de juego, cuyo incumplimiento tiene repercusiones de distinta índole y en donde no interviene el Estado.

Antecedentes Constitución Política de 1886 En Colombia, al crearse la Bolsa de Bogotá en 1929, sus accionistas establecieron un órgano social denominado Cámara Disciplinaria cuya misión era velar por el cumplimiento de las normas internas y el juzgamiento de sus miembros.

Decreto 2969 de 1960 Estableció un cuerpo normativo para la Autorregulación Bursátil. El artículo 3 estableció funciones a las Bolsas de Valores:  Mercado Bursátil organizado: Seguridad  Fomento de transacciones de títulos valores  Estricto cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias

Ley 27 de 1990  Obligación de las Bolsas de Valores:

Crear un órgano social de fiscalización y vigilancia de las actividades de sus miembros, denominado Cámara Disciplinaria, que debía contar con una participación razonable y equitativa de miembros externos, y que debía representar a las entidades emisoras de valores inscritas, a los inversionistas institucionales y a otros gremios y entidades vinculadas a la actividad bursátil.

Constitución Politica de 1991 Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

Constitución Política de 1991 Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Constitución Política de 1991 Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

la Ley 35 del 1993 ( Ley Sector financiero)  Actividad bursátil : el interés público; preferentemente

el de ahorradores e inversionistas, entre otros.  Que el mercado de valores se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.

Evolución del marco regulatorio 1928

Bolsa de Bogotá

1961

Bolsa de Medellín

1983

Bolsa de Occidente

1.975

Comisión Nacional de Valores

1.991

La Comis. Nacional de Valores se transforma

en Superintendencia de Valores. CP. 1993

Ley 35 1993 Ley Sector financiero

1.994

Creación del DECEVAL – Desmaterialización.

1.995

Organización del Mercado Mostrador

11

 2.000 – 2.001

Proceso de Integración tres bolsas

Julio 2001

Bolsa de Valores de Colombia

Noviembre 2001

MEC - Mercado Electrónico Colombiano

Noviembre 2.001

Nuevos Participantes en el MEC

Ley 964 de 2005 2.006

Fusión de las Supervalores y Supe bancaria



Reglamento General Bolsa de valores

12

LEY 964 DE 2005  La ley del mercado de valores sancionada

recientemente implica una evolución gigantesca en esta materia y producirá consecuencias muy significativas en el mercado en el corto, mediano y largo plazo.

EFECTOS  determinó que los agentes que realicen actividad de

intermediación de valores deben contar con sistemas de autorregulación a partir del ocho de julio de 2006.  Ampliación del ámbito de la autorregulación  La ley incluyó un aparte que obliga al Gobierno Nacional a propender porque se eviten los arbitrajes entre las entidades que cumplen con las obligaciones de autorregulación, así como establecer medidas para el adecuado gobierno de los autorreguladores.

LEY 964 DE 2005  Función normativa: Consistente en la adopción de

normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación  Función de supervisión: Consistente en la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación  Función disciplinaria: Consistente en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación.

Autoregulador del mercado de valores en Colombia AMV  El 12 de junio de 2006 se constituyó la Corporación

Autorregulador del Mercado de Valores con el objeto de adelantar todos los trámites y gestiones tendientes a obtener autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia para actuar como organismo de autorregulación del mercado de valores en Colombia. La naturaleza jurídica adoptada para la entidad fue el de una corporación de carácter privado sin ánimo de lucro, de carácter nacional, que se rige por la Constitución, las normas civiles, la ley 964 de 2005 y las normas que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos y por los principios que se aplican a los organismos de autorregulación.

Infracciones y conductas sancionables  Información privilegiada  Conflictos de interés  Lavado de activos  Manipulación del registro nacional de valores  Pánico económico  Estafa  Abuso de confianza

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