Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga
Agenda Tributaria 2016
Nos acercamos a los “coontribuyentes”, para que los “coontribuyentes” se acerquen al País. V.22.01.2016
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Tabla de contenido
I. II. III. IV.
Impuesto sobre la Renta…………………………… Impuesto sobre la renta para la equidad CREE……. Precios de transferencia…………………………… Impuesto a la Riqueza y Normalización Tributaria… Declaración anual de activos en el exterior………. Impuesto sobre las Ventas………………………… Impuesto Nacional al Consumo……………….…… Retención en la Fuente…………………………….. Autorretención CREE………………………………. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM……….. Plazos para expedir certificados…………………… Información Exógena……………………………… Ganancias ocasionales exentas……………………. Información de interés, año 2016…………………..
V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. Declaración Anual Industria y Comercio municipio de Bucaramanga…………………………………… XVI. Declaración y pago Industria y Comercio municipio de Barrancabermeja………………………………. XVII. Transferencias al Departamento de Santander y sus municipios, año 2015…………………………
Pág. 4 20 22 23 25 28 31 33 34 37 37 36 44 46 72 73 74
Nota: El contenido de la presente agenda es estrictamente académico y tiene el propósito de ser apenas una ayuda ilustrativa para los “coontribuyentes”. Por lo mismo, no los libera de la obligación de consultar la normatividad aplicable.
Su distribución es rigurosamente gratuita.
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Actualización Tributaria I. Impuesto sobre la Renta 1.
Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta, por el año gravable 2015:
2. Declaración voluntaria de Impuesto
sobre la Renta: Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, no estén obligadas a declarar renta, podrán presentarla voluntariamente.
DIAN 3. Depuración de la Renta 3.1 Ordinario
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3.2 IMAN / IMAS
Para tener en cuenta: El impuesto para empleados será el mayor, entre el determinado por los sistemas:
DIAN
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4. Código CIIU para actividades económicas de trabajadores por cuenta propia (Dcto. 1473/14).
Actividad
Código CIIU
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
9200, 9311 a 9329
Agropecuario, silvicultura y pesca
0111 a 0170, 0210 a 0240, 0311 a 0322
Comercio al por mayor
4610 a 4690
Comercio al por menor
4711 a 4799
Comercio de vehículos, accesorios y productos conexos
4511 a 4542
Construcción
4111 a 4390
Electricidad, gas y vapor
3520 y 3530
Fabricación de productos minerales y otros
2310 a 2432
Fabricación sustancias químicas
2011 a 2100
Industria madera, corcho y papel
1610 a 1709 y 1811 al 1820
Manufactura alimentos
1011 a 1090 y 1101 al 1104
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares
1311 a 1523 0510 a 0990 4911 a 5320 y 6110 al 6190 5511 a 5630
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5. Tablas para liquidar Impuesto sobre la Renta año gravable 2015. 5.1 Sistema Ordinario (art. 241 E.T.)
5.2 Sistema IMAN (art. 333 E.T.)
DIAN
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DIAN
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5.3 Sistema IMAS Empleados (art. 334 E.T.) Tabla IMAS Empleados 2015 Renta Líquida Renta Líquida Impuesto en Impuesto en en UVT en pesos UVT pesos 0 0 0 1548 43.775.892 1,08 31.000 1588 44.907.052 1,1 31.000 1629 46.066.491 1,13 32.000 1670 47.225.930 1,16 33.000 1710 48.357.090 1,19 34.000 1751 49.516.529 2,43 69.000 1792 50.675.968 2,48 70.000 1833 51.835.407 2,54 72.000 1873 52.966.567 4,85 137.000 1914 54.126.006 4,96 140.000 1955 55.285.445 5,06 143.000 1996 56.444.884 8,6 243.000 2036 57.576.044 8,89 251.000 2118 59.894.922 14,02 396.000 2199 62.185.521 20,92 592.000 2281 64.504.399 29,98 848.000 2362 66.794.998 39,03 1.104.000 2443 69.085.597 48,08 1.360.000 2525 71.404.475 57,14 1.616.000 2606 73.695.074 66,19 1.872.000 2688 76.013.952 75,24 2.128.000 2769 78.304.551 84,3 2.384.000
Para tener en cuenta: Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar declaración de renta por el sistema IMAS, los empleados con ingresos brutos inferiores a $79.181.000 y patrimonio líquido inferior a $339.348.000.
DIAN
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5.4 Sistema IMAS Trabajadores por cuenta propia (art. 340 E.T.)
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Para tener en cuenta: Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar declaración de renta por el sistema IMAS, los trabajadores por cuenta propia , que: 1. Sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior al 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el cuadro anterior, numeral 5.4, pág. 13 (art. 340 del E.T.); y, 2. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000); y, 3. El patrimonio líquido declarado en el año gravable 2014, sea inferior a 12.000 UVT ($329.820.000).
6. Formularios
DIAN
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7. Plazos declarar Renta 2015
7.1 Grandes Contribuyentes
El valor de la 1ª cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2014. El saldo pendiente se cancelará así:
Segunda cuota: 50%
Tercera cuota: 50%
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7.2 Personas jurídicas El plazo para presentar la declaración inicia el 8 de marzo de 2016 y vencen en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT:
Presentación y pago de la 1ª cuota
Para tener presente: Para el pago de la segunda cuota, se tendrá en cuenta el último digito del NIT.
DIAN
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Pago de la 2ª cuota
El plazo para el pago total de las declaraciones tributarias cuyo saldo a pagar sea inferior a $1.220.000, vence el mismo día del plazo señalado para su presentación.
Esto aplica para grandes contribuyentes y personas jurídicas.
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7.3 Personas naturales y sucesiones ilíquidas El plazo para presentar y pagar en una sola cuota, inicia el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas que se indican a continuación:
DIAN
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De interés Las personas naturales residentes en el exterior, deberán presentar su declaración de renta en forma electrónica, dentro de los plazos ya señalados. La declaración de los contribuyentes de renta que apliquen voluntariamente el sistema IMAS, quedará en firme después de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación, siempre que sea debidamente presentada, en forma oportuna y el pago se realice en los plazos fijados.
Declaración por fracción de año:
Las declaraciones de personas jurídicas y asimiladas, así como las de sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2015 o se liquiden durante el año 2016, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes al cual pertenecerían, de no haberse liquidado.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la notaría o el juzgado del conocimiento.
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Para tener en cuenta: Los notarios y los jueces, en los procesos de sucesión, deberán efectuar las reservas correspondientes constituyendo el respectivo depósito o garantía, para el pago de los impuestos, cuando existan procesos de determinación o cobro (art. 849-2 E.T.).
II. Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE
1. Plazos para declarar CREE 2015
DIAN
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- Para que las declaraciones del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE -, se tengan válidamente como presentadas, el pago total (Impuesto + sobretasa) debe hacerse en dos cuotas iguales conforme a las fechas de
2. Sobretasa CREE La sobretasa al CREE del periodo gravable 2016, está sujeta a un anticipo del 100% del valor total de la misma, que se liquidará en la declaración de CREE del año gravable 2015.
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III. Precios de Transferencia Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta, cuyo patrimonio bruto el último día del año 2015, sea igual o superior a $2.827.900.000 o cuyos ingresos brutos del año 2015, sean iguales o superiores a $1.725.019.000, que celebren operaciones con vinculados; están obligados a aplicar normas de precios de transferencia.
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará unicamente de forma virtual.
DIAN
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IV. Impuesto a la Riqueza y Normalización Tributaria
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Plazos para declarar Riqueza y Normalización año gravable 2016
Tarifa del Impuesto complementario de normalización tributaria
DIAN
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V. Declaración Anual de Activos en el Exterior Plazos
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Plazos declaración Anual de Activos en el Exterior
DIAN
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VI. Impuesto sobre las Ventas Plazos
1.
BIMESTRAL 2016:
todos los grandes contribuyentes,
personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31-dic2015, sean iguales o superiores a $2.601.668.000 y productores de bienes exentos.
DIAN 2.
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CUATRIMESTRAL 2016:
responsables con ingresos
brutos a 31-dic-2015 iguales o superiores a $424.185.000; pero inferiores a $2.601.668.000.
3. ANUAL 2016: responsables con ingresos brutos a 31-dic2015, inferiores a $424.185.000.
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Para tener en cuenta: 1. No están obligados a presentar declaración de IVA los responsables del régimen común, en los periodos en los cuales no efectúen operaciones sometidas a éste impuesto.
2. Cuando el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del año, el nuevo periodo gravable.
3. Los responsables de IVA que inicien actividades durante el ejercicio, deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral.
4. Cuando el responsable no haya realizado operaciones gravadas, en el cuatrimestre anterior a la fecha del pago del anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto mediante anticipo (Par. 1, art. 26 Dcto. 1794/13).
DIAN
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VII. Impuesto Nacional al Consumo La presentación de las declaraciones de Impuesto Nacional al Consumo se hará de manera BIMESTRAL, para los responsables del régimen GENERAL.
1. Plazos
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2. Declaración Simplificada Anual de Impuesto Nacional al Consumo Las personas naturales, responsables de éste impuesto, que en el año gravable 2015, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $113.116.000, deberán presentar declaración ANUAL simplificada.
Plazos
DIAN
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VIII. Retención en la fuente 1. Algunos agentes de retención, año 2016
2. Plazos
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Para tener presente: Las declaraciones de retención en la fuente, cuyo pago total no se efectúe a más tardar en la fecha del plazo para declarar, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Para tener en cuenta: La presentación de ésta declaración , no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
IX. Autorretención CREE Todos los sujetos pasivos de Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE - , tendrán la calidad de autorretenedores de éste impuesto.
DIAN
Página 35
1. Mensual Plazos
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Para tener en cuenta: 1. Los autorretenedores CREE, están obligados a presentar las declaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE -, por medio electrónico. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. 2. El pago de la autorretención, deberá hacerse a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo para declarar, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 3. La presentación de la declaración de autorrretención en la fuente CREE, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
2. Cuatrimestral Plazos
DIAN
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X. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM
Para tener en cuenta: Se tendrán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, cuando no se realice el pago total en los plazos señalados.
XI. Plazos para expedir certificados
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XII. Información exógena 1. Algunos obligados a presentar información exógena, por el año gravable 2015:
2. Información relevante a reportar PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL ART 631 E.T.
Literal a)
Concepto
Cuantía
Acciones o aportes = > Accionistas o socios, comuneros, $1.000.000 y % de cooperados y/o asociados participación .
Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que Literal b) y no constituyan costo ni Sin límite (Salarios monto e) deducción, retenciones y => $5.000.000). autorretenciones en la fuente practicadas .
Formato/ versión
1010/8
1001/9
DIAN
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ART 631 E.T.
Concepto
Cuantía
Formato/ versión
Retenciones que le practicaron Sin límite por renta, CREE e IVA.
1003/7
Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas Literal e) Sin límite devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas .
1005/7
Literal c)
Literal f)
Ingresos en el año.
recibidos
Literal f)
Impuesto sobre las ventas generado y/o impuesto Cuando los ingresos al consumo y por compras acumulados sean de anuladas rescindidas o $500.000 o superior. resueltas.
1006/8
Literal h)
Pasivos
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es > $100.000.000 a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.
1009/7
Literal i)
Deudores
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es ≥ $100.000.000 a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.
1008/7
Literal k)
Información Tributarias
$500.000 o superior
1007/ 8
declaraciones
Saldo de cuentas corrientes y/o ahorro
1012/7
Página 40 ART 631 E.T.
Concepto
Cuantía
Formato/ versión
Valor de inversiones en bonos, certificados, títulos y otros.
1012/7
Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos.
1012/7
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
1011/6
Rentas exentas
1011/6
Valor total de deducciones.
costos
y
1011/6
INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES ART 631 E.T.
Concepto
Cuantía
Formato/ versión
Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no $100.000 o superior constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas.
1043/9
Ingresos brutos recibidos y $500.000 o superior devoluciones, rebajas y descuentos.
1045/8
Impuesto sobre las ventas generado y por compras anuladas, rescindidas Sin límite o resueltas.
1586/1
Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas anuladas, Sin límite rescindidas o resueltas.
1585/1
Pasivos
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es > $100.000.000 a 1588/1 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.
DIAN
Página 41
Deudores
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥$1.000.000. Si el saldo es > $100.000.000 a 31. dic. 20 15 , de be rá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.
1587/1
INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMON DELEGADA ART 631 E.T.
Concepto
Cuantía
Formato/ versión
Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo $500.000 o superior ni deducción y retenciones en la fuente practicadas.
1016/1
Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y $500.000 o superior descuentos.
1017/8
Impuestos sobre las ventas descontable incluido el recuperado en ventas Sin límite anuladas rescindidas o resueltas. Impuestos sobre las ventas generado, incluido el Cuando los ingresos recuperado en compras acumulados sean de anuladas, rescindidas o $500.000 o superior. resueltas.
Pasivos
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es ≥ $100.000.000 a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.
1054/8
1055/9
1027/8
Página 42 ART 631 E.T.
Cuantía
Formato/ versión
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es ≥ $100.000.000 a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.
1018/8
Concepto
Deudores
INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS ART 631 E.T. Literal g)
Concepto Información de ingresos Sin límite recibidos para terceros.
Plazos Exógena
Cuantía
Formato/ versión 1647 / 2
DIAN
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Página 44
XIII. Ganancias ocasionales exentas Valor año 2015
Valor año 2016
Como herencia, legado o Las porción conyugal; del valor de primeras un inmueble de vivienda 7.700 urbana (para legitimarios).
$ 217.748.000
$ 229.098.000
Como herencia, legado o Las porción conyugal; del valor de primeras un inmueble de vivienda rural 7.700 (para legitimarios).
$ 217.748.000
$ 229.098.000
Como herencia, legado o Las porción conyugal; del valor de primeras la asignación. 3.490
$ 98.694.000
$ 103.838.000
El 20% del valor de las donaciones (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de:
2.290
$ 64.759.000
$ 68.134.000
El 20% del valor de testamentos (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de:
2.290
$ 64.759.000
$ 68.134.000
$ 212.093.000
$ 223.148.000
NA
NA
Concepto
UVT
Del valor de utilidad en venta de casa o apartamento Primeras de habitación, de personas 7.500 naturales.* Retención en la fuente en la venta de casa o apartamento de habitación.**
NA
* Requisitos: 1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, hayan sido poseídos por 2 años o más.
DIAN
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2. Que el valor catastral o autoavalúo sea igual o inferior a $424.185.000, año 2015. 3. Que el dinero tenga como destino: - Ser depositado en cuentas AFC, cuyo titular sea el vendedor del inmueble. - El pago del crédito hipotecario vinculado con la casa o apartamento de habitación, objeto de la venta. 4. Para retiros de dineros depositados en cuentas AFC, el retiro debe destinarse exclusivamente a compra de otra casa o apartamento de habitación.
** Quien vende debe acreditar: 1. Certificado de Libertad y Tradición para constatar la posesión por dos (2) años o más. 2. Factura Impuesto Predial para constatar el valor del avalúo. 3. Comprobante de consignación en cuentas AFC. 4. Comprobante pago del crédito hipotecario de la casa o apartamento, objeto de la venta.
1. Retención por ganancias de loterías, rifas, apuestas y similares: 20% (art. 317 E.T.).
2. Retención sobre los pagos o abonos en cuenta por loterías: La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta, sea superior a $1.428.000 –valor año 2016—(art. 404-1 E.T.).
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XIV. Información de interés, año 2016 1. Tabla retención renta para empleados 2016 (Art. 383 E.T.). Rangos en UVT Desde
Valor UVT año 2016: $29.753
>95
Rangos en UVT Hasta 95 $ 2,827,000 150
$ 2,827,000
$ 4,463,000
>150
360
>0
$ 4,463,000 $ 10,711,000
Tarifa margin al 0%
0
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT.
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT.
>360 $ 10,711,000
En adelante
Impuesto
2. Tabla retención renta para empleados 2016 (Art. 384 E.T.).
Valor UVT año 2016: $29.753
DIAN
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Página 48
DIAN
Página 49
3. Conceptos a deducir de la base de retención
4. Tabla de retención renta año 2016 (UVT 2016 $29.753) Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Dividendos y participaciones declarantes (art. 389 E.T. , Dcto. 567/07, art. 1).
1400
41.654.000
20%
Dividendos y participaciones - no declarantes. (art. 389 E.T., Dcto. 567/07, art. 1).
1400
41.654.000
33%
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Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Rendimientos financieros - tarifa general. (art. 395 ET. Dctos. 3715/86; 1240/79; 700/97; 2418/13).
0
7%
Rendimientos financieros - títulos de renta fija. (art. 395 ET. Dctos. 3715/86; 1240/79; 700/97; 2418/13).
0
4%
Pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores, por concepto de rendimientos, interés diario superior a: (art. 395 ET, Dcto. 198/88, art. 3).
8
238.000
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, interés diario superior a (art. 395 ET, Dcto. 1189/88, Art. 13).
0.055
2.000
Intereses de cuentas de ahorro del sistema UVR, interés diario superior a (art. 396 ET, Dcto. 2715/83, art. 1 Inc. 1).
0.015
446
Intereses que provengan de cuentas de ahorro diferentes a las del sistema UVR, en establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, interés diario superior a (art. 396 ET).
0.055
2.000
DIAN
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Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Intereses provenientes de valores de cesión en títulos de capitalización, interés diario superior a (art. 396 ET, Dcto. 2775/83, art. 2, Inc. 2).
0.036
1.000
Loterías, rifas, apuestas y similares, ingresos diarios de cada colocador independiente, que exceda (art. 401-1 Inc. 2 E.T.).
5
149.000
3%
Loterías, rifas, apuestas y similares, valor del pago o abono en cuenta superior a (art. 404-1 ET).
48
1.428.000
20%
Honorarios Declarantes (art. 392 ET, Dcto. 260/01, art. 1).
0
100%
11%
No declarantes (art. 392 ET, Dcto. 260/01, art. 1).
0
100%
10%
Contratos consultoría y admnistración delegada - personas jurídicas y naturales agentes de retención. (Dctos. 1809/89, 260/01).
0
Contratos consultoría y administración delegada - personas naturales (Dcto. 1809/89, 260/01).
0
100%
10%
Contratos de consultoría de obra pública - Remuneración con base al factor multiplicador- (art. 392 ET, Dcto. 1354/87, art. 5).
0
100%
2%
11%
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Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Contratos de consultoría en ingenieria de proyectos de infraestructura y edificaciones: Personas naturales, consorciados e integrantes de uniones temporales, no declarantes (Dcto. 1141/10, art. 1 y 2).
0
100%
10%
Contratos de consultoría en ingenieria de proyectos de infraestructura y edificaciones: Personas naturales, consorciados e integrantes de uniones temporales, declarantes (Dcto. 1141/10, art. 1 y 2).
0
100%
6%
Comisiones declarantes (art. 392 ET; Dcto. 260/01, art. 1).
0
100%
11%
Comisiones no declarantes (art. 392 ET; Dcto. 260/01, art. 1).
0
100%
10%
Servicios - declarantes (art. 392 ET; Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83, art. 6).
4
119.000
4%
Servicios - no declarantes (art. 392 ET, Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83, art. 6).
4
119.000
6%
Transporte aéreo o marítimo, prestado por empresas nacionales (art. 392 ET; Dcto. 399/87, art. 2).
4
119.000
1%
DIAN
Página 53
Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Transporte nacional de pasajeros, obligados a declarar (art. 392 ET; Dcto. 1020/14, art. 6).
27
803.000
3.5%
Transporte terrestre de carga (art. 392 ET; Dcto. 1626/10, art. 1).
4
119.000
1%
Empresas de servicios temporales de empleo (art. 392 ET; Dctos. 1626/01, art. 12; 1300/05, art. 1).
4
119.000
1%
Empresas prestadoras del servicio de aseo y/o vigilancia (art. 392 ET, Dctos. 1626/01, art. 2; 3770/05, art. 1).
4
119.000
2%
Servicios integrales de salud que involucren servicios calificados y no calificados, prestados por IPS (art. 392 ET, Dcto. 2271/09, Art. 6).
4
119.000
2%
Emolumentos eclesiásticos Declarantes (art. 392 ET; Dctos. 886/06, art. 2; 379/07).
27
803.000
4%
Emolumentos eclesiásticos - No Declarantes (art. 392 ET; Dctos. 886/06, art. 2; 379/07).
27
803.000
3,5%
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos (art. 392 ET, Dcto. 1140/10, art. 1 ).
0
100%
6%
Pago o abono en cuenta residentes o domiciliados en el exterior (art. 408 ET).
0
100%
33%
Página 54
Compras Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Otros ingresos tributarios Declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13).
27
803.000
2,5%
Otros ingresos tributarios - no declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13).
27
803.000
3,5%
Compras de algodón (art. 401 ET, Dcto. 198/98, art. 1).
92
2.737.000
1,5%
Adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios, sin procesamiento industrial (art. 401 ET, Dctos. 2595/93, art. 1; 574/02, art. 1).
92
2.737.000
1,5%
Compras de café pergamino o cereza (art. 401 ET, Dcto. 1479/96, art. 1).
160
4.760.000
0,5%
Contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5; 2509/85, art. 8).
27
803.000
1%
Compra distribuidores de combustibles derivados (art. 401 ET, Dcto. 3715/86, art. 2).
0
100%
0,10%
DIAN
Página 55
Arrendamientos Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Arrendamiento bienes inmuebles Declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6).
27
803.000
3,5%
Arrendamiento bienes inmuebles no declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6).
27
803.000
3,5%
Arrendamiento de bienes muebles (art. 401 ET, Dctos. 1626/01, art. 2; 1300/05, art. 1; 3770/05, art. 1).
0
100%
4%
Enajenación activos fijos de personas naturales ante Notario o autoridades de tránsito (art. 399 ET, Dctos. 1512/85, art. 5; 2509/85, art. 9).
0
100%
1%
Retención sobre ingresos de tarjetas crédito o débito (art. 401 ET, Dctos. 406/01, art, 14; 556/01, art. 1).
0
100%
1,5%
Otras retenciones Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Servicios de restaurante, hotel y hospedaje - declarantes (art. 401 ET, Dctos. 408/95, art. 5; 85/97, art. 2; 2418/13; 1020/14, art. 6).
4
119.000
3,5%
Página 56
Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Servicios de restaurante, hotel y hospedaje - no declarantes (art. 401 ET, Dctos. 408/95, art. 5; 85/97, art. 2; 2418/13; 1020/14, Art. 6).
4
119.000
3,5%
5. Tabla de retención IVA año 2016 A responsables del régimen común Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Compra de bienes gravados (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).
27
803.000
15%
Por prestación de servicios gravados (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).
4
119.000
15%
Compra de hojas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco nomenclatura andina 24.01 (art. 437-5 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).
27
803.000
15%
Compra de chatarra nomenclatura andina 72.04, 74.04 y 76.02 (Debe ser efectuada por la siderúrgica (art. 437-4 ET, Dcto. 1794/12, art. 9).
0
100%
Pagos por compras y/o servicios con tarjeta débito y crédito (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).
0
15%
DIAN
Página 57
Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Compras de bienes gravados (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).
27
803.000
15%
Pagos o abonos por prestación de servicios (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).
4
119.000
15%
Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados (art. 437-2 num. 3, Ley 1607/12, art. 42).
0
100%
6. Tabla de ayuda para aplicar retención a rentas de trabajo
Página 58
6. Certificación para determinar la categoría Tributaria de “Empleado” o de “Los demás” Año Gravable 2016
DIAN
Página 59
7. Certificado de no declarantes Año Gravable 2015
Página 60
8. Clasificación personas naturales Año gravable 2015
DIAN
Página 61
9. Activos menores depreciables en un solo año (art. 6 Dcto. 3019/89)
Los activos fijos depreciables, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT, podrán depreciarse en el mismo año en el que se adquieran, sin consideración a la vida útil.
Año 2015: $1.414.000
Año 2016: $1.488.000
10. Histórico UVT Año 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006
Valor $ 29.753 $ 28.279 $ 27.485 $ 26.841 $ 26.049 $ 25.132 $ 24.555 $ 23.763 $ 22.054 $ 20.974 $ 20.000
Página 62
11. Histórico Inflación
12. Datos de interés fiscal
DIAN
Página 63
13. Algunas sanciones
Página 64
Sanciones relacionadas con facturación
DIAN
Página 65
14. Modelo factura de venta
Página 66
15. Modelo factura de compra
No olvidar! El documento válido para soportar costos y deducciones de no obligados a facturar, será el expedido por el adquirente del bien o servicio (art. 3 Dcto. 3050/97).
DIAN
Página 67
16. Sanciones relacionadas con los Impuestos Departamentales al Consumo
Página 68
17. Computadores y dispositivos que no causan IVA
18. Transacciones exentas de GMF
19. Firma en las declaraciones
DIAN
Página 69
20. Aportes a la seguridad social y parafiscales Seguridad Social Concepto Trabajador Empleador Salud 4% 8.5% Pensión 4% 12% Total 8% 20.5% Parafiscales Caja de compensación familiar I.C.B.F. SENA
21. Cambios normativos
22. Conceptos relevantes
Total 12.5% 16% 28.5% 4% 3% 2%
Página 70
23. Tabla de ajustes de activos fijos para personas naturales año gravable 2015
DIAN
Página 71
Dcto. 2453 de 2015
Página 72
Res. 1691 del 30-Dic-2015
Plazos
DIAN
Página 73
Página 74
XVII. Transferencias al Departamento de Santander y sus municipios, año 2015
DIAN
Página 75
Página 76
DIAN
Página 77
Página 78
DIAN
Página 79
Espacio para la comunidad Santander Cabal Para el equipo Santander Cabal, es de gran ayuda, que la comunidad nos sugiera temas a incluir, en la “Agenda tributaria 2017”.
Sugiero que la Agenda Tributaria 2017, incluya:
____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ___________________________. Enviar a:
[email protected]
Gracias por su ayuda!
Para denuncias de evasión, contrabando o lavado de activos: Policía Fiscal y Aduanera: (037)6337623 – 3203055109 Fiscalización: (037)6309444 Ext. 128
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios quejas_y_soluciones.html
Los cambios normativos pueden consultarse a través del twitter @jdiazarchila