Agenda Tributaria 2016

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga Agenda Tributaria 2016 Nos acercamos a los “coontribuyentes”, para que los “coo

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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga

Agenda Tributaria 2016

Nos acercamos a los “coontribuyentes”, para que los “coontribuyentes” se acerquen al País. V.22.01.2016

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Tabla de contenido

I. II. III. IV.

Impuesto sobre la Renta…………………………… Impuesto sobre la renta para la equidad CREE……. Precios de transferencia…………………………… Impuesto a la Riqueza y Normalización Tributaria… Declaración anual de activos en el exterior………. Impuesto sobre las Ventas………………………… Impuesto Nacional al Consumo……………….…… Retención en la Fuente…………………………….. Autorretención CREE………………………………. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM……….. Plazos para expedir certificados…………………… Información Exógena……………………………… Ganancias ocasionales exentas……………………. Información de interés, año 2016…………………..

V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. Declaración Anual Industria y Comercio municipio de Bucaramanga…………………………………… XVI. Declaración y pago Industria y Comercio municipio de Barrancabermeja………………………………. XVII. Transferencias al Departamento de Santander y sus municipios, año 2015…………………………

Pág. 4 20 22 23 25 28 31 33 34 37 37 36 44 46 72 73 74

Nota: El contenido de la presente agenda es estrictamente académico y tiene el propósito de ser apenas una ayuda ilustrativa para los “coontribuyentes”. Por lo mismo, no los libera de la obligación de consultar la normatividad aplicable.

Su distribución es rigurosamente gratuita.

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Actualización Tributaria I. Impuesto sobre la Renta 1.

Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta, por el año gravable 2015:

2. Declaración voluntaria de Impuesto

sobre la Renta: Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, no estén obligadas a declarar renta, podrán presentarla voluntariamente.

DIAN 3. Depuración de la Renta 3.1 Ordinario

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3.2 IMAN / IMAS

Para tener en cuenta: El impuesto para empleados será el mayor, entre el determinado por los sistemas:

DIAN

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4. Código CIIU para actividades económicas de trabajadores por cuenta propia (Dcto. 1473/14).

Actividad

Código CIIU

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

9200, 9311 a 9329

Agropecuario, silvicultura y pesca

0111 a 0170, 0210 a 0240, 0311 a 0322

Comercio al por mayor

4610 a 4690

Comercio al por menor

4711 a 4799

Comercio de vehículos, accesorios y productos conexos

4511 a 4542

Construcción

4111 a 4390

Electricidad, gas y vapor

3520 y 3530

Fabricación de productos minerales y otros

2310 a 2432

Fabricación sustancias químicas

2011 a 2100

Industria madera, corcho y papel

1610 a 1709 y 1811 al 1820

Manufactura alimentos

1011 a 1090 y 1101 al 1104

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares

1311 a 1523 0510 a 0990 4911 a 5320 y 6110 al 6190 5511 a 5630

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5. Tablas para liquidar Impuesto sobre la Renta año gravable 2015. 5.1 Sistema Ordinario (art. 241 E.T.)

5.2 Sistema IMAN (art. 333 E.T.)

DIAN

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DIAN

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5.3 Sistema IMAS Empleados (art. 334 E.T.) Tabla IMAS Empleados 2015 Renta Líquida Renta Líquida Impuesto en Impuesto en en UVT en pesos UVT pesos 0 0 0 1548 43.775.892 1,08 31.000 1588 44.907.052 1,1 31.000 1629 46.066.491 1,13 32.000 1670 47.225.930 1,16 33.000 1710 48.357.090 1,19 34.000 1751 49.516.529 2,43 69.000 1792 50.675.968 2,48 70.000 1833 51.835.407 2,54 72.000 1873 52.966.567 4,85 137.000 1914 54.126.006 4,96 140.000 1955 55.285.445 5,06 143.000 1996 56.444.884 8,6 243.000 2036 57.576.044 8,89 251.000 2118 59.894.922 14,02 396.000 2199 62.185.521 20,92 592.000 2281 64.504.399 29,98 848.000 2362 66.794.998 39,03 1.104.000 2443 69.085.597 48,08 1.360.000 2525 71.404.475 57,14 1.616.000 2606 73.695.074 66,19 1.872.000 2688 76.013.952 75,24 2.128.000 2769 78.304.551 84,3 2.384.000

Para tener en cuenta: Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar declaración de renta por el sistema IMAS, los empleados con ingresos brutos inferiores a $79.181.000 y patrimonio líquido inferior a $339.348.000.

DIAN

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5.4 Sistema IMAS Trabajadores por cuenta propia (art. 340 E.T.)

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Para tener en cuenta: Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar declaración de renta por el sistema IMAS, los trabajadores por cuenta propia , que: 1. Sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior al 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el cuadro anterior, numeral 5.4, pág. 13 (art. 340 del E.T.); y, 2. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000); y, 3. El patrimonio líquido declarado en el año gravable 2014, sea inferior a 12.000 UVT ($329.820.000).

6. Formularios

DIAN

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7. Plazos declarar Renta 2015

7.1 Grandes Contribuyentes

El valor de la 1ª cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2014. El saldo pendiente se cancelará así:

Segunda cuota: 50%

Tercera cuota: 50%

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7.2 Personas jurídicas El plazo para presentar la declaración inicia el 8 de marzo de 2016 y vencen en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT:

Presentación y pago de la 1ª cuota

Para tener presente: Para el pago de la segunda cuota, se tendrá en cuenta el último digito del NIT.

DIAN

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Pago de la 2ª cuota

El plazo para el pago total de las declaraciones tributarias cuyo saldo a pagar sea inferior a $1.220.000, vence el mismo día del plazo señalado para su presentación.

Esto aplica para grandes contribuyentes y personas jurídicas.

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7.3 Personas naturales y sucesiones ilíquidas El plazo para presentar y pagar en una sola cuota, inicia el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas que se indican a continuación:

DIAN

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De interés Las personas naturales residentes en el exterior, deberán presentar su declaración de renta en forma electrónica, dentro de los plazos ya señalados. La declaración de los contribuyentes de renta que apliquen voluntariamente el sistema IMAS, quedará en firme después de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación, siempre que sea debidamente presentada, en forma oportuna y el pago se realice en los plazos fijados. 

Declaración por fracción de año:

Las declaraciones de personas jurídicas y asimiladas, así como las de sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2015 o se liquiden durante el año 2016, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes al cual pertenecerían, de no haberse liquidado.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la notaría o el juzgado del conocimiento.

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Para tener en cuenta: Los notarios y los jueces, en los procesos de sucesión, deberán efectuar las reservas correspondientes constituyendo el respectivo depósito o garantía, para el pago de los impuestos, cuando existan procesos de determinación o cobro (art. 849-2 E.T.).

II. Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE

1. Plazos para declarar CREE 2015

DIAN

Página 21

- Para que las declaraciones del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE -, se tengan válidamente como presentadas, el pago total (Impuesto + sobretasa) debe hacerse en dos cuotas iguales conforme a las fechas de

2. Sobretasa CREE La sobretasa al CREE del periodo gravable 2016, está sujeta a un anticipo del 100% del valor total de la misma, que se liquidará en la declaración de CREE del año gravable 2015.

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III. Precios de Transferencia Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta, cuyo patrimonio bruto el último día del año 2015, sea igual o superior a $2.827.900.000 o cuyos ingresos brutos del año 2015, sean iguales o superiores a $1.725.019.000, que celebren operaciones con vinculados; están obligados a aplicar normas de precios de transferencia.

La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará unicamente de forma virtual.

DIAN

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IV. Impuesto a la Riqueza y Normalización Tributaria

Página 24

Plazos para declarar Riqueza y Normalización año gravable 2016

Tarifa del Impuesto complementario de normalización tributaria

DIAN

Página 25

V. Declaración Anual de Activos en el Exterior Plazos

Página 26

Plazos declaración Anual de Activos en el Exterior

DIAN

Página 27

Página 28

VI. Impuesto sobre las Ventas Plazos

1.

BIMESTRAL 2016:

todos los grandes contribuyentes,

personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31-dic2015, sean iguales o superiores a $2.601.668.000 y productores de bienes exentos.

DIAN 2.

Página 29

CUATRIMESTRAL 2016:

responsables con ingresos

brutos a 31-dic-2015 iguales o superiores a $424.185.000; pero inferiores a $2.601.668.000.

3. ANUAL 2016: responsables con ingresos brutos a 31-dic2015, inferiores a $424.185.000.

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Para tener en cuenta: 1. No están obligados a presentar declaración de IVA los responsables del régimen común, en los periodos en los cuales no efectúen operaciones sometidas a éste impuesto.

2. Cuando el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del año, el nuevo periodo gravable.

3. Los responsables de IVA que inicien actividades durante el ejercicio, deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral.

4. Cuando el responsable no haya realizado operaciones gravadas, en el cuatrimestre anterior a la fecha del pago del anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto mediante anticipo (Par. 1, art. 26 Dcto. 1794/13).

DIAN

Página 31

VII. Impuesto Nacional al Consumo La presentación de las declaraciones de Impuesto Nacional al Consumo se hará de manera BIMESTRAL, para los responsables del régimen GENERAL.

1. Plazos

Página 32

2. Declaración Simplificada Anual de Impuesto Nacional al Consumo Las personas naturales, responsables de éste impuesto, que en el año gravable 2015, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $113.116.000, deberán presentar declaración ANUAL simplificada.

Plazos

DIAN

Página 33

VIII. Retención en la fuente 1. Algunos agentes de retención, año 2016

2. Plazos

Página 34

Para tener presente: Las declaraciones de retención en la fuente, cuyo pago total no se efectúe a más tardar en la fecha del plazo para declarar, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Para tener en cuenta: La presentación de ésta declaración , no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

IX. Autorretención CREE Todos los sujetos pasivos de Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE - , tendrán la calidad de autorretenedores de éste impuesto.

DIAN

Página 35

1. Mensual Plazos

Página 36

Para tener en cuenta: 1. Los autorretenedores CREE, están obligados a presentar las declaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE -, por medio electrónico. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. 2. El pago de la autorretención, deberá hacerse a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo para declarar, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 3. La presentación de la declaración de autorrretención en la fuente CREE, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

2. Cuatrimestral Plazos

DIAN

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X. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM

Para tener en cuenta: Se tendrán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, cuando no se realice el pago total en los plazos señalados.

XI. Plazos para expedir certificados

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XII. Información exógena 1. Algunos obligados a presentar información exógena, por el año gravable 2015:

2. Información relevante a reportar PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL ART 631 E.T.

Literal a)

Concepto

Cuantía

Acciones o aportes = > Accionistas o socios, comuneros, $1.000.000 y % de cooperados y/o asociados participación .

Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que Literal b) y no constituyan costo ni Sin límite (Salarios monto e) deducción, retenciones y => $5.000.000). autorretenciones en la fuente practicadas .

Formato/ versión

1010/8

1001/9

DIAN

Página 39

ART 631 E.T.

Concepto

Cuantía

Formato/ versión

Retenciones que le practicaron Sin límite por renta, CREE e IVA.

1003/7

Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas Literal e) Sin límite devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas .

1005/7

Literal c)

Literal f)

Ingresos en el año.

recibidos

Literal f)

Impuesto sobre las ventas generado y/o impuesto Cuando los ingresos al consumo y por compras acumulados sean de anuladas rescindidas o $500.000 o superior. resueltas.

1006/8

Literal h)

Pasivos

Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es > $100.000.000 a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.

1009/7

Literal i)

Deudores

Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es ≥ $100.000.000 a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.

1008/7

Literal k)

Información Tributarias

$500.000 o superior

1007/ 8

declaraciones

Saldo de cuentas corrientes y/o ahorro

1012/7

Página 40 ART 631 E.T.

Concepto

Cuantía

Formato/ versión

Valor de inversiones en bonos, certificados, títulos y otros.

1012/7

Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos.

1012/7

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

1011/6

Rentas exentas

1011/6

Valor total de deducciones.

costos

y

1011/6

INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES ART 631 E.T.

Concepto

Cuantía

Formato/ versión

Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no $100.000 o superior constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas.

1043/9

Ingresos brutos recibidos y $500.000 o superior devoluciones, rebajas y descuentos.

1045/8

Impuesto sobre las ventas generado y por compras anuladas, rescindidas Sin límite o resueltas.

1586/1

Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas anuladas, Sin límite rescindidas o resueltas.

1585/1

Pasivos

Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es > $100.000.000 a 1588/1 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.

DIAN

Página 41

Deudores

Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥$1.000.000. Si el saldo es > $100.000.000 a 31. dic. 20 15 , de be rá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.

1587/1

INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMON DELEGADA ART 631 E.T.

Concepto

Cuantía

Formato/ versión

Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo $500.000 o superior ni deducción y retenciones en la fuente practicadas.

1016/1

Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y $500.000 o superior descuentos.

1017/8

Impuestos sobre las ventas descontable incluido el recuperado en ventas Sin límite anuladas rescindidas o resueltas. Impuestos sobre las ventas generado, incluido el Cuando los ingresos recuperado en compras acumulados sean de anuladas, rescindidas o $500.000 o superior. resueltas.

Pasivos

Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es ≥ $100.000.000 a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.

1054/8

1055/9

1027/8

Página 42 ART 631 E.T.

Cuantía

Formato/ versión

Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es ≥ $100.000.000 a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $500.000.

1018/8

Concepto

Deudores

INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS ART 631 E.T. Literal g)

Concepto Información de ingresos Sin límite recibidos para terceros.

Plazos Exógena

Cuantía

Formato/ versión 1647 / 2

DIAN

Página 43

Página 44

XIII. Ganancias ocasionales exentas Valor año 2015

Valor año 2016

Como herencia, legado o Las porción conyugal; del valor de primeras un inmueble de vivienda 7.700 urbana (para legitimarios).

$ 217.748.000

$ 229.098.000

Como herencia, legado o Las porción conyugal; del valor de primeras un inmueble de vivienda rural 7.700 (para legitimarios).

$ 217.748.000

$ 229.098.000

Como herencia, legado o Las porción conyugal; del valor de primeras la asignación. 3.490

$ 98.694.000

$ 103.838.000

El 20% del valor de las donaciones (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de:

2.290

$ 64.759.000

$ 68.134.000

El 20% del valor de testamentos (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de:

2.290

$ 64.759.000

$ 68.134.000

$ 212.093.000

$ 223.148.000

NA

NA

Concepto

UVT

Del valor de utilidad en venta de casa o apartamento Primeras de habitación, de personas 7.500 naturales.* Retención en la fuente en la venta de casa o apartamento de habitación.**

NA

* Requisitos: 1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, hayan sido poseídos por 2 años o más.

DIAN

Página 45

2. Que el valor catastral o autoavalúo sea igual o inferior a $424.185.000, año 2015. 3. Que el dinero tenga como destino: - Ser depositado en cuentas AFC, cuyo titular sea el vendedor del inmueble. - El pago del crédito hipotecario vinculado con la casa o apartamento de habitación, objeto de la venta. 4. Para retiros de dineros depositados en cuentas AFC, el retiro debe destinarse exclusivamente a compra de otra casa o apartamento de habitación.

** Quien vende debe acreditar: 1. Certificado de Libertad y Tradición para constatar la posesión por dos (2) años o más. 2. Factura Impuesto Predial para constatar el valor del avalúo. 3. Comprobante de consignación en cuentas AFC. 4. Comprobante pago del crédito hipotecario de la casa o apartamento, objeto de la venta.

1. Retención por ganancias de loterías, rifas, apuestas y similares: 20% (art. 317 E.T.).

2. Retención sobre los pagos o abonos en cuenta por loterías: La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta, sea superior a $1.428.000 –valor año 2016—(art. 404-1 E.T.).

Página 46

XIV. Información de interés, año 2016 1. Tabla retención renta para empleados 2016 (Art. 383 E.T.). Rangos en UVT Desde

Valor UVT año 2016: $29.753

>95

Rangos en UVT Hasta 95 $ 2,827,000 150

$ 2,827,000

$ 4,463,000

>150

360

>0

$ 4,463,000 $ 10,711,000

Tarifa margin al 0%

0

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT.

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT.

>360 $ 10,711,000

En adelante

Impuesto

2. Tabla retención renta para empleados 2016 (Art. 384 E.T.).

Valor UVT año 2016: $29.753

DIAN

Página 47

Página 48

DIAN

Página 49

3. Conceptos a deducir de la base de retención

4. Tabla de retención renta año 2016 (UVT 2016 $29.753) Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Dividendos y participaciones declarantes (art. 389 E.T. , Dcto. 567/07, art. 1).

1400

41.654.000

20%

Dividendos y participaciones - no declarantes. (art. 389 E.T., Dcto. 567/07, art. 1).

1400

41.654.000

33%

Página 50

Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Rendimientos financieros - tarifa general. (art. 395 ET. Dctos. 3715/86; 1240/79; 700/97; 2418/13).

0

7%

Rendimientos financieros - títulos de renta fija. (art. 395 ET. Dctos. 3715/86; 1240/79; 700/97; 2418/13).

0

4%

Pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores, por concepto de rendimientos, interés diario superior a: (art. 395 ET, Dcto. 198/88, art. 3).

8

238.000

Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, interés diario superior a (art. 395 ET, Dcto. 1189/88, Art. 13).

0.055

2.000

Intereses de cuentas de ahorro del sistema UVR, interés diario superior a (art. 396 ET, Dcto. 2715/83, art. 1 Inc. 1).

0.015

446

Intereses que provengan de cuentas de ahorro diferentes a las del sistema UVR, en establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, interés diario superior a (art. 396 ET).

0.055

2.000

DIAN

Página 51

Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Intereses provenientes de valores de cesión en títulos de capitalización, interés diario superior a (art. 396 ET, Dcto. 2775/83, art. 2, Inc. 2).

0.036

1.000

Loterías, rifas, apuestas y similares, ingresos diarios de cada colocador independiente, que exceda (art. 401-1 Inc. 2 E.T.).

5

149.000

3%

Loterías, rifas, apuestas y similares, valor del pago o abono en cuenta superior a (art. 404-1 ET).

48

1.428.000

20%

Honorarios Declarantes (art. 392 ET, Dcto. 260/01, art. 1).

0

100%

11%

No declarantes (art. 392 ET, Dcto. 260/01, art. 1).

0

100%

10%

Contratos consultoría y admnistración delegada - personas jurídicas y naturales agentes de retención. (Dctos. 1809/89, 260/01).

0

Contratos consultoría y administración delegada - personas naturales (Dcto. 1809/89, 260/01).

0

100%

10%

Contratos de consultoría de obra pública - Remuneración con base al factor multiplicador- (art. 392 ET, Dcto. 1354/87, art. 5).

0

100%

2%

11%

Página 52

Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Contratos de consultoría en ingenieria de proyectos de infraestructura y edificaciones: Personas naturales, consorciados e integrantes de uniones temporales, no declarantes (Dcto. 1141/10, art. 1 y 2).

0

100%

10%

Contratos de consultoría en ingenieria de proyectos de infraestructura y edificaciones: Personas naturales, consorciados e integrantes de uniones temporales, declarantes (Dcto. 1141/10, art. 1 y 2).

0

100%

6%

Comisiones declarantes (art. 392 ET; Dcto. 260/01, art. 1).

0

100%

11%

Comisiones no declarantes (art. 392 ET; Dcto. 260/01, art. 1).

0

100%

10%

Servicios - declarantes (art. 392 ET; Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83, art. 6).

4

119.000

4%

Servicios - no declarantes (art. 392 ET, Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83, art. 6).

4

119.000

6%

Transporte aéreo o marítimo, prestado por empresas nacionales (art. 392 ET; Dcto. 399/87, art. 2).

4

119.000

1%

DIAN

Página 53

Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Transporte nacional de pasajeros, obligados a declarar (art. 392 ET; Dcto. 1020/14, art. 6).

27

803.000

3.5%

Transporte terrestre de carga (art. 392 ET; Dcto. 1626/10, art. 1).

4

119.000

1%

Empresas de servicios temporales de empleo (art. 392 ET; Dctos. 1626/01, art. 12; 1300/05, art. 1).

4

119.000

1%

Empresas prestadoras del servicio de aseo y/o vigilancia (art. 392 ET, Dctos. 1626/01, art. 2; 3770/05, art. 1).

4

119.000

2%

Servicios integrales de salud que involucren servicios calificados y no calificados, prestados por IPS (art. 392 ET, Dcto. 2271/09, Art. 6).

4

119.000

2%

Emolumentos eclesiásticos Declarantes (art. 392 ET; Dctos. 886/06, art. 2; 379/07).

27

803.000

4%

Emolumentos eclesiásticos - No Declarantes (art. 392 ET; Dctos. 886/06, art. 2; 379/07).

27

803.000

3,5%

Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos (art. 392 ET, Dcto. 1140/10, art. 1 ).

0

100%

6%

Pago o abono en cuenta residentes o domiciliados en el exterior (art. 408 ET).

0

100%

33%

Página 54

Compras Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Otros ingresos tributarios Declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13).

27

803.000

2,5%

Otros ingresos tributarios - no declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13).

27

803.000

3,5%

Compras de algodón (art. 401 ET, Dcto. 198/98, art. 1).

92

2.737.000

1,5%

Adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios, sin procesamiento industrial (art. 401 ET, Dctos. 2595/93, art. 1; 574/02, art. 1).

92

2.737.000

1,5%

Compras de café pergamino o cereza (art. 401 ET, Dcto. 1479/96, art. 1).

160

4.760.000

0,5%

Contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5; 2509/85, art. 8).

27

803.000

1%

Compra distribuidores de combustibles derivados (art. 401 ET, Dcto. 3715/86, art. 2).

0

100%

0,10%

DIAN

Página 55

Arrendamientos Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Arrendamiento bienes inmuebles Declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6).

27

803.000

3,5%

Arrendamiento bienes inmuebles no declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6).

27

803.000

3,5%

Arrendamiento de bienes muebles (art. 401 ET, Dctos. 1626/01, art. 2; 1300/05, art. 1; 3770/05, art. 1).

0

100%

4%

Enajenación activos fijos de personas naturales ante Notario o autoridades de tránsito (art. 399 ET, Dctos. 1512/85, art. 5; 2509/85, art. 9).

0

100%

1%

Retención sobre ingresos de tarjetas crédito o débito (art. 401 ET, Dctos. 406/01, art, 14; 556/01, art. 1).

0

100%

1,5%

Otras retenciones Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Servicios de restaurante, hotel y hospedaje - declarantes (art. 401 ET, Dctos. 408/95, art. 5; 85/97, art. 2; 2418/13; 1020/14, art. 6).

4

119.000

3,5%

Página 56

Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Servicios de restaurante, hotel y hospedaje - no declarantes (art. 401 ET, Dctos. 408/95, art. 5; 85/97, art. 2; 2418/13; 1020/14, Art. 6).

4

119.000

3,5%

5. Tabla de retención IVA año 2016 A responsables del régimen común Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Compra de bienes gravados (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).

27

803.000

15%

Por prestación de servicios gravados (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).

4

119.000

15%

Compra de hojas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco nomenclatura andina 24.01 (art. 437-5 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).

27

803.000

15%

Compra de chatarra nomenclatura andina 72.04, 74.04 y 76.02 (Debe ser efectuada por la siderúrgica (art. 437-4 ET, Dcto. 1794/12, art. 9).

0

100%

Pagos por compras y/o servicios con tarjeta débito y crédito (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).

0

15%

DIAN

Página 57

Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado Concepto

Base UVT

Base en pesos

Tarifa

Compras de bienes gravados (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).

27

803.000

15%

Pagos o abonos por prestación de servicios (art. 437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).

4

119.000

15%

Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados (art. 437-2 num. 3, Ley 1607/12, art. 42).

0

100%

6. Tabla de ayuda para aplicar retención a rentas de trabajo

Página 58

6. Certificación para determinar la categoría Tributaria de “Empleado” o de “Los demás” Año Gravable 2016

DIAN

Página 59

7. Certificado de no declarantes Año Gravable 2015

Página 60

8. Clasificación personas naturales Año gravable 2015

DIAN

Página 61

9. Activos menores depreciables en un solo año (art. 6 Dcto. 3019/89)

Los activos fijos depreciables, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT, podrán depreciarse en el mismo año en el que se adquieran, sin consideración a la vida útil.

Año 2015: $1.414.000

Año 2016: $1.488.000

10. Histórico UVT Año 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006

Valor $ 29.753 $ 28.279 $ 27.485 $ 26.841 $ 26.049 $ 25.132 $ 24.555 $ 23.763 $ 22.054 $ 20.974 $ 20.000

Página 62

11. Histórico Inflación

12. Datos de interés fiscal

DIAN

Página 63

13. Algunas sanciones

Página 64

Sanciones relacionadas con facturación

DIAN

Página 65

14. Modelo factura de venta

Página 66

15. Modelo factura de compra

No olvidar! El documento válido para soportar costos y deducciones de no obligados a facturar, será el expedido por el adquirente del bien o servicio (art. 3 Dcto. 3050/97).

DIAN

Página 67

16. Sanciones relacionadas con los Impuestos Departamentales al Consumo

Página 68

17. Computadores y dispositivos que no causan IVA

18. Transacciones exentas de GMF

19. Firma en las declaraciones

DIAN

Página 69

20. Aportes a la seguridad social y parafiscales Seguridad Social Concepto Trabajador Empleador Salud 4% 8.5% Pensión 4% 12% Total 8% 20.5% Parafiscales Caja de compensación familiar I.C.B.F. SENA

21. Cambios normativos

22. Conceptos relevantes

Total 12.5% 16% 28.5% 4% 3% 2%

Página 70

23. Tabla de ajustes de activos fijos para personas naturales año gravable 2015

DIAN

Página 71

Dcto. 2453 de 2015

Página 72

Res. 1691 del 30-Dic-2015

Plazos

DIAN

Página 73

Página 74

XVII. Transferencias al Departamento de Santander y sus municipios, año 2015

DIAN

Página 75

Página 76

DIAN

Página 77

Página 78

DIAN

Página 79

Espacio para la comunidad Santander Cabal Para el equipo Santander Cabal, es de gran ayuda, que la comunidad nos sugiera temas a incluir, en la “Agenda tributaria 2017”.

Sugiero que la Agenda Tributaria 2017, incluya:

____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ___________________________. Enviar a: [email protected]

Gracias por su ayuda!

Para denuncias de evasión, contrabando o lavado de activos: Policía Fiscal y Aduanera: (037)6337623 – 3203055109 Fiscalización: (037)6309444 Ext. 128

http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios quejas_y_soluciones.html

Los cambios normativos pueden consultarse a través del twitter @jdiazarchila

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