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RESOLUCIÓN 8687 DE 2006
(agosto 4) Diario Oficial No. 46.357 de 11 de agosto de 2006 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se ordena realizar convocatoria para conformar lista de Auxiliares de la Administración a nivel nacional y se determinan requisitos para los aspirantes. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 9700 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.370 de 24 de agosto de 2006, 'Por la cual se modifica la Resolución 08687 del 4 de agosto de 2006'
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el literal m) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, del artículo 843-1 del Estatuto Tributario y en observancia de la Resolución número 3688 de diciembre 15 de 1999, CONSIDERANDO: Que el artículo 843-1 del Estatuto Tributario otorga facultades para la conformación de listas propias para el nombramiento de auxiliares de la Administración Tributaria; Que mediante la Resolución número 3688 de diciembre 15 de 1999, suscrita por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se señalaron los criterios para la conformación de las Listas de Auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria, su reglamentación y la fijación de honorarios; Que algunas Administraciones Especiales, de Impuestos, y de Impuestos y Aduanas, mediante resolución han fijado lista de Auxiliares de la Administrac ión Tributaria, y en otras se utilizan las listas de auxiliares de la justicia ordinaria del los Juzgados Civiles del Circuito, razón por la cual se considera necesario que se tenga un listado propio, global y unificado para todas las administraciones del país, siendo procedente ordenar una convocatoria a nivel nacional para la conformación de nuevas listas para una vigencia del 1o de noviembre de 2006 hasta el 31 de octubre del 2008, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Formular convocatoria pública y abierta para la conformación de las listas propias de las Administraciones Especiales, de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Nacionales donde existan divisiones y/o grupos de cobranzas de los Auxiliares de la Administración Tributaria, de Secuestres, Peritos Avaluadores de Bienes Inmuebles, Peritos Avaluadores de Bienes Muebles y Curadores ad lítem, para el período comprendido entre el 1o de noviembre de 2006 hasta el 31 de octubre del 2008, los que serán designados bajo los parámetros de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINOS. Fijar los términos y fechas para efectos de la convocatoria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y dar publicidad en un periódico de amplia circulación nacional y en la página web de la DIAN así: Inscripción y entrega de documentos: A partir de las 8 a. m. del día veintiocho (28) de agosto y hasta las 4 p. m.
del día primero (1o) de septiembre de dos mil seis (2006), en las Administraciones Especiales, de Impuestos, de aduanas y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en las direcciones sedes de cada ciudad. En las Administraciones de Cartagena y Cúcuta las inscripciones se efectuarán ante Administración de Impuestos y en Bogotá se efectuará en la Administración Especial de Grandes Contribuyentes. Comité Técnico: El Comité Técnico está conformado por el Administrador o su delegado, el Jefe de la división Jurídica o quien haga sus veces, el Jefe de la División de Cobranzas y el Jefe del Grupo Coactiva. Dicho comité analizará y estudiará la documentación allegada por los aspirantes. En las ciudades de Cartagena, Cúcuta y Bogotá dicho Comité se integrará por funcionarios de cada una de las administraciones, por delegación que para el efecto haga el Administrador respectivo. Publicación de listas de admitidos y Rechazados: La lista de las personas que hayan reunido todos los requisitos y que por tanto pueden presentar examen se publicará el día martes doce (12) de septiembre de 2006, en la sede de cada Administración y en la página web de la DIAN. Examen Psicotécnico y de Conocimientos y Resultados: La fecha para la realización del examen psicotécnico y de conocimientos será la del día 20 de septiembre de 2006 en la ciudad sede donde el aspirante se inscribió. Los resultados se publicarán en cada Administración el día 5 de octubre de 2006 y en la página web de la DIAN. Entrevistas: A los aspirantes que hayan superado el mínimo aprobatorio en la prueba psicotécnica y de conocimientos se les fijará lugar, día y hora para la entrevista que se realizará en los días comprendidos entre el 9 y el 11 de octubre de 2006. Nombramiento de Auxiliares: Agotadas las etapas anteriores el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales proferirá mediante Resolución la lista de los auxiliares de la Administración Tributaria, la que será publicada el día viernes veinte (20) de octubre de 2006, en las instalaciones de cada Administración y en la página web de la DIAN, lista que tendrá una vigencia de dos (2) años. Nota: Las Listas que nombran auxiliares no admiten proceso impugnatorio alguno. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9700 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.370 de 24 de agosto de 2006. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 8687 de 2006: ARTÍCULO 2. Fijar los términos y fechas para efectos de la convocatoria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y de publicidad en un periódico de amplia circulación nacional, y en la página web de la DIAN así: Inscripción y entrega de documentos: A partir de las 8 a. m. del día veintiocho (28) de agosto y hasta las 4 p. m. del día primero (1o) de septiembre de dos mil seis (2006), en las Administraciones Especiales, de Impuestos, de Aduanas y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en las direcciones sedes de cada ciudad, para Bogotá se efectuará en la Administración Especial de Grandes Contribuyentes. Comité Técnico: El Comité Técnico está conformado por el Administrador o su delegado, el Jefe de la División Jurídica o quien haga sus veces, el Jefe de la División de Cobranzas y el Jefe del Grupo Coactiva. Dicho comité analizará y estudiará la documentación allegada por los aspirantes. Publicación de listas de admitidos y rechazados: La lista de las personas que hayan reunido todos los requisitos y que por tanto pueden presentar examen y entrevista se publicará el día martes doce (12) de septiembre de 2006, en la sede de cada Administración, con indicación de la fecha y hora para cada entrevistado.
Examen Psicotécnico y de Conocimientos y Resultados: La fecha para la realización del examen psicotécnico y de conocimientos será la del día 20 de septiembre de 2006 en la ciudad sede donde el aspirante se inscribió. Los resultados se publicarán en cada Administración el día 5 de octubre de 2006. Entrevistas: A los aspirantes admitidos se les fijará lugar, día y hora para la entrevista que se realizará en los días comprendidos entre el 9 y el 11 de octubre de 2006. Nombramiento de Auxiliares: Agotadas las etapas anteriores el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales proferirá mediante resolución la lista de los auxiliares de la Administración Tributaria, la que será publicada el día viernes veinte (20) de octubre de 2006, en las instalaciones de cada Administración. Nota: Las Listas que nombran auxiliares no admiten proceso impugnatorio alguno.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. Determinar los siguientes requisitos como necesarios para integrar la lista de Auxiliares de la Administración tributaria: Secuestres 1. H oja de vida con toda la información de carácter personal, académica y profesional. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3. Acreditar título profesional en Derecho, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Contaduría, Arquitectura, Economía y tarjeta profesional para las carreras que así lo exijan o tecnológico en áreas diferentes al sector salud. Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 9700 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.370 de 24 de agosto de 2006. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 8687 de 2006: 3. Acreditar título profesional en Derecho, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Arquitectura, Economía y tarjeta profesional para las carreras que así lo exijan.
4. Dos (2) certificaciones de personas o entidades de reconocida seriedad que acrediten que se trata de persona idónea, de conducta intachable, incuestionable imparcialidad, experiencia y versación en la materia, debidamente autenticadas y, con la información verificable donde se indique número de identificación, dirección y teléfono. 5. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. 6. Certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 7. Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura con una vigencia máxima de un mes, de no habérsele impuesto sanción alguna en el ejercicio profesional de abogado. (Cuando se trate de abogado). 8. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento, de la calidad o no de auxiliar de la justicia o de la Administración Tributaria y ante qué Juzgado, ciudad y/o Administración de Impuestos y/o de Aduanas, en caso afirmativo deberá anexar constancia de no haber sido sancionado de conformidad con el numeral siguiente. 9. Certificación expedida por la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial
del Consejo Superior de la Judicatura con vigencia máxima de un (1) mes, de no habérsele impuesto sanción alguna en el desempeño del cargo como auxiliar de la justicia. 10. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento, de no incurrir en inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución y la ley. 11. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento de no tener parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil o unión permanente con funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 12. Acreditar la disponibilidad de bodegaje para todo tipo de bienes muebles. Peritos avaluadores bienes inmuebles 1. Hoja de vida con toda la información de carácter personal, académica y profesional. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3. Acreditar título profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Catastral o Arquitectura. 4. Dos (2) certificaciones de personas o entidades de reconocida seriedad que acrediten que se trata de persona idónea (natural o jurídica), de conducta intachable, incuestionable imparcialidad, experiencia y versación en la materia, debidamente autenticadas y, con la información verificable donde se indique número de identificación, dirección y teléfono. 5. Constancias o certificaciones de experiencia mínima de dos (2) años en el desempeño del cargo de Perito avaluador expedida por la Lonja de Propiedad Raíz, agremiación o Entidad de reconocida seriedad. 6. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. 7. Certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 8. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento, de la calidad o no de auxiliar de la justicia o de la Administración Tributaria y ante qué Juzgado, ciudad y/o Administración de Impuestos y/o de Aduanas, en caso afirmativo deberá anexar constancia de no haber sido sancionado de conformidad con el numeral siguiente. 9. Certificación expedida por la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con vigencia máxima de un (1) mes, de no habérsele impuesto sanción alguna por el desempeño en el cargo de auxiliar de la justicia, solo para quienes hayan estado inscritos como auxiliares de la justicia. 10. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento, de no incurrir en inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución y la ley. 11. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento de no tener parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil o unión permanente con funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 12. Tratándose de personas jurídicas presentar certificado de existencia y representación legal con vigencia máxima de tres (3)... 13. Inscripción en el Registro Nacional Avaluador y Certificación de Vigencia del mismo, expedido por la Lonja de Propiedad Raíz en que se encuentra registrado como perito avaluador, indicando si está autorizado para realizar avalúo de bienes inmuebles, con vigencia máxima de un (1) mes. Peritos avaluadores bienes muebles
1. Hoja de vida con toda la información de carácter personal, académica y profesional. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3. Acreditar Título Técnico, Tecnológico y/o profesional en Ingeniería Civil, Mecánica, Metalmecánica, Industrial, Electromotriz, Química, Eléctrica, Electrónica, de Sistemas y Computadores, Electromedicina, Economía, Finanzas, restauración y/o valoración de obras de arte. 4. Dos (2) certificaciones de personas o entidades de reconocida seriedad que acrediten que se trata de persona idónea (natural o jurídica), de conducta intachable, incuestionable imparcialidad, experiencia y versación en la materia, debidamente autenticadas y, con la información verificable donde se indique número de identificación, dirección y teléfono. 5. Constancias o certificaciones de experiencia mínima de dos (2) años en el desempeño del cargo de Perito avaluador expedida por la Lonja de Propiedad Raíz, agremiación o Entidad de reconocida seriedad. 6. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. 7. Certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 8. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento, de la calidad o no de auxiliar de la justicia o de la Administración Tributaria y ante qué Juzgado, ciudad y/o Administración de Impuestos y/o de Aduanas en caso afirmativo deberá anexar constancia de no haber sido sancionado de conformidad con el numeral siguiente. 9. Certificación expedida por la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con vigencia máxima de un (1) mes, de no habérsele impuesto sanción alguna por el desempeño en el cargo de auxiliar de la justicia, solo para quienes hayan estado inscritos como auxiliares de la justicia. 10. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento, de no incurrir en inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución y la ley. 11. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento de no tener parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil o unión permanente con funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 12. Tratándose de personas jurídicas presentar certificado de existencia y representación legal con vigencia máxima de tres (3) meses. 13. Inscripción en el Registro Nacional Avaluador y Certificación de Vigencia del mismo, expedido por la Lonja de Propiedad Raíz en que se encuentra registrado como perito avaluador, indicando si está autorizado para realizar avalúo de bienes muebles, con vigencia máxima de un (1) mes. Curadores ad lítem 1. Hoja de vida con toda la información de carácter personal, académica y profesional. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3. Acreditar título profesional en Derecho y tarjeta profesional. 4. Dos (2) certificaciones de personas o entidades de reconocida seriedad que acrediten que se trata de persona idónea, de conducta intachable, incuestionable imparcialidad, experiencia y versación en la materia, debidamente autenticadas y con la información verificable donde se indique número de identificación, dirección y teléfono. 5. Constancias o certificaciones de experiencia mínima de dos (2) años en el desempeño del cargo de Curador
ad lítem, ante la Administración de Justicia. 6. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. 7. Certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 8. Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura con una vigencia máxima de un (1) mes, de no habérsele impuesto sanción alguna en el ejercicio profesional de abogado. 9. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento, de la calidad o no de auxiliar de la justicia o de la Administración Tributaria y ante que Juzgado, ciudad y/o Administración de Impuestos y/o de Aduanas; en caso afirmativo deberá anexar constancia de no haber sido sancionado de conformidad con el numeral siguiente. 10. Certificación expedida por la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con vigencia máxima de un (1) mes, de no habérsele impuesto sanción alguna en el desempeño del cargo como auxiliar de la justicia. 11. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento, de no incurrir en inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución y la ley. 12. Manifestación expresa, que se entenderá surtida bajo juramento de no tener parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil o unión permanente con funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 4o. RADICACIÓN DE SOLICITUD Y CAUSALES DE RECHAZO. La solicitud debe entregarse mediante carta remisoria en original y copia, con la relación de cada uno de los documentos y el folio a que pertenece, con indicación del cargo a que aspira (Secuestres, Peritos Avaluadores de Bienes Inmuebles, Peritos Avaluadores de Bienes Muebles o Curadores ad lítem), en las horas y fechas señaladas y aquellas que no anexen los documentos que acrediten la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución serán rechazadas y por tanto no se realizará el estudio de la misma.
ARTÍCULO 5o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar, como aspirantes a conformar las listas de auxiliares de la Administración Tributaria, las personas que se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o vínculo de matrimonio, unión marital de hecho con servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de lo cual el aspirante deberá manifestarlo por escrito que se entenderá surtido bajo la gravedad del juramento.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES. Para efectos de seleccionar a los auxiliares de la Administración, se otorgarán los siguientes puntajes: Hoja de vida, con la documentación que acredite los requisitos exigidos: Veinte por ciento (20%) Examen Psicotécnico y de conocimientos: Treinta y cinco por ciento (35%) Entrevista en las condiciones establecidas en la presente Resolución: Cuarenta y cinco por ciento (45%) Para formar parte de la lista de Auxiliares de la Administración Tributaria la sumatoria de los criterios de selección señalados deberá ser igual o superior al 65%, los cuales se obtendrán de la siguiente forma: Hoja de vida: Puntaje Máximo 100 puntos
Mínimo Aprobatorio 70 puntos Este puntaje aprobatorio se obtiene con el cumplimiento mínimo de requisitos para la convocatoria. Los 30 puntos adicionales se califican así: Experiencia relacionada: Hasta 2 años: 15 puntos Superior a 2 años 30 pun tos Examen psicotécnico y de conocimientos: Puntaje Máximo: 100 Mínimo Aprobatorio: 50 Entrevista: Puntaje Máximo: 100 Mínimo Aprobatorio: 50 Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 9700 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.370 de 24 de agosto de 2006. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 8687 de 2006: ARTÍCULO 6. Para efectos de seleccionar a los auxiliares de la Administración, se otorgarán los siguientes puntajes: Hoja de vida, con la documentación que acredite los requisitos exigidos: Cincuenta por ciento (20%). Examen Psicotécnico y de conocimientos (35%). Entrevista en las condiciones establecidas en la presente resolución: Cincuenta por ciento (45%).
ARTÍCULO 7o. CUBRIMIENTO Y ROTACIÓN. Los admitidos en la lista de Auxiliares de la Administración tendrán competencia nacional; sin embargo la Administración al momento de su designación deberá acudir a los nombrados en la ciudad de su jurisdicción y sólo se podrá nombrar de la lista de otra Administración con autorización de la Subdirección de Cobranzas cuando la situación lo amerite.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a la partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2006. El Director General (E.), NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Sena ISSN Pendiente Última actualización: 15 de septiembre de 2016
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