AJUNTAMENT DE TRAIGUERA

AJUNTAMENT DE TRAIGUERA PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamien

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AJUNTAMENT DE PETRÉS (València)
AJUNTAMENT DE PETRÉS (València) Carrer Concepció nº 1. 46501 Petrés (València). CIF: P4619400-G. Rº EE.LL. nº: 01 46 192 3. Tel. 96 262 03 01. Fax. 96

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AJUNTAMENT DE TRAIGUERA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamiento de la explotación con obligación de realización de obras, del Restaurante “Casa dels Capellans”, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en el Real Santuario Virgen Fuente de la Salud, para destinarlo a Restaurante. Descripción de inmueble: El inmueble sito en el Real Santuario Virgen Fuente de la Salud, compuesto de planta baja y planta primera según plano que se adjunta: • En la planta baja, en primer lugar nos encontramos con el claustro e inmediatamente se accede a la barra del bar, el restaurante, zona de aseos, cocina y escalera. Es la planta donde se entiende que se desarrolla mayoritariamente la actividad prevista de restaurante. • En la planta primera se dispone de un salón para banquetes, un office, dos terrazas y dos escaleras de acceso a planta baja. El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 360.646,97 €, el precio de arrendamiento asciende a 1.525,00 €/ mes , el coste de guarda y vigilancia de las instalaciones y Entorno del Santuario Virgen Fuente de la Salud que se realizaran por la parte arrendataria se valora en 300,00 €/mes, que sumado al precio del contrato asciende a 1.825,00 euros/mes1, cantidad superior al 6% del valor de bien inmueble. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato arrendamiento del bien patrimonial será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del

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De conformidad con el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el usuario habrá de satisfacer un precio o canon no inferior al 6% del valor en venta de los bienes.

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contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula decimocuarta de este Pliego. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.traiguera.es.

CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación Se establece un tipo mínimo de licitación de 1.525,00 euros/mensuales más I.V.A. que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores. La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización

CLÁUSULA QUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados Se considerará oferta desproporcionada, quedando fuera del concurso las que superen el 15% del canon propuesto por el Ayuntamiento.

CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a 1.525,00 euros/mes más I.V.A., el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno, puesto que se tratan de un bien catalogado como B.I.C. con la categoría de Monumento.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato

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La duración del contrato de arrendamiento se fija en 15 años, con carácter prorrogable a solicitud del interesado por periodos anuales de hasta 5 años más a computar desde la firma del contrato, salvo que en la propuesta se solicita justificadamente ampliación del plazo. La prórroga se solicitará por el arrendatario con 6 meses de antelación a la finalización del arrendamiento y con antelación de tres meses a computar desde cada una de las prórrogas que fueran concedidas por el Ayuntamiento. Será potestativo del Ayuntamiento la autorización de la misma en función del informe técnico sobre el grado de satisfacción en la prestación del servicio, mejoras realizadas, condiciones de la actividad y cualquier otra que el Ayuntamiento considere oportuna. La prorroga se acordará en las mismas condiciones y precios vigentes del arrendamiento, pudiendo incrementarse por acuerdo plenario en cada prorroga hasta un 10% del precio vigente correspondiente al año en que se solicite la misma.

CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones del Arrendatario a) Asumir el compromiso de la realización en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la memoria del proyecto y pago por parte del arrendatario las obras consistentes en la realización de unos aseos y unos vestuarios en la primera planta y de un ascensor para mejorar y ampliar el servicio que se presta al visitante y, de este modo, continuar con una actividad que en última instancia mantiene en buen estado el monumento y hace de polo de atracción, previa aprobación del proyecto técnico por parte del Ayuntamiento y la Conselleria de Cultura b) Realizar por cuenta y cargo del arrendatario en un plazo máximo de seis meses desde que le sean concedidos los permisos las obras de albañilería necesarias para el acondicionamiento de la escalera de acceso a la planta superior del restaurante, para evitación de corrientes de aire e insonorización del salón comedor . c) Reparación de depuradora de la ermita en plazo de seis meses a contar desde la disponibilidad de los permisos y pago por parte del arrendatario de cambio de cuadro eléctrico , instalación de dos bombas para achique de seguridad , reparación de tubos y soportes rotos, limpieza y desinfección, cambio de bombas averiadas, colocación de dos interruptores de nivel, cambio de mangueras y cambio de cuadro eléctrico, tal y como se detalla: cuadro ESNE IDER NSYPLM86A,

instalación de dos bombas para achique de

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seguridad , cambio de bombas averiadas DRAIN 100 M ESPA, 8 piloto señalización XB4BVM3-XB4BBV4V, selector funcionamiento XB4BBD33 , zelio SR2E01F1 , equipo sonda RMM4LGO1M-6X RM7969043, un magneto 10 A contactor LC1D09P7 RELE LRD07, 80 metros de manguera 4 x1’5 , una válvula chapeta tipo BAHISA, bolas depuradora, soportes INOX y anclajes , liquido mantenimiento d) Señalizar el entorno del ermitorio

con dos carteles de lamas de aluminio reflectante

nivel ll de 2800x1750MM con impresión digital de logo del Real Santuario y con dos soportes de aluminio de diámetro 114x7x4000MM y dos carteles rectángulo mod. Arcón de 1500x400x50 MM. Reflectante nivel ll con impresión digital de logo del Real Santuario, con un soporte de aluminio de diámetro de 90x3500MM y un cartel de señalización turística homologada de la Red de Carreteras del Estado. e) Disponer de autorizaciones legales y administrativas necesarias para el funcionamiento de la industria. f) Prestar el servicio de restauración, mediante la explotación del Restaurante, con profesionalidad, corrección y eficacia, sujetándose a las normas legales que regulan el funcionamiento de este tipo de establecimientos. g) Responder administrativamente, civil, laboral o penalmente ante las jurisdicciones competentes y con arreglo a la legislación respectiva, de las posibles infracciones que cometiera o responsabilidades en que pudiesen incurrir como consecuencia de la explotación de la Actividad. h) Ingresar en la Caja del Ayuntamiento, dentro de los diez primeros días de cada mes natural, el precio del canon ofertado. i) El abono de cuantas contribuciones, impuestos, derechos, tasas, arbitrios municipales, etc. pudieran gravar el arrendamiento, así como todos aquellos gastos que sean consecuencia directa o indirecta del arrendamiento, objeto del presente contrato o de los derechos y obligaciones que integran su contenido, incluidos anuncios en los Boletines Oficiales que sea obligatorio. El suministro de agua, luz y gas correrá a cargo del arrendatario. j) Hacerse cargo del inmueble, instalaciones y todo lo recogido en el inventario de bienes y efectos de uso y destino Restaurante y dependencias, respondiendo de su custodia, depósito, buen uso y conservación.

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k) Poner en conocimiento del Ayuntamiento, por escrito y de manera inmediata, los posibles desperfectos, deficiencias, roturas, averías, etc. que puedan producirse , justificando al mismo tiempo el motivo de los mismos. l) Hacerse cargo de los costes derivados de subsanar los posibles deterioros o averías que puedan producirse en las instalaciones y maquinaria del establecimiento, siempre previo conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento que podrá facultar una dirección técnica a estos efectos. m) Hacerse cargo del coste de reposición de todos aquellos bienes que presenten un deterioro en su estado, que a juicio del ayuntamiento aconseje sean retirados del establecimiento, bien entendido que los bienes repuestos serán en la medida de lo posible de idénticas características que los retirados y quedaran sujetos a la autorización de la alcaldía, en cuanto modelo y características del mueble a reponer. n) Hacer entrega al Ayuntamiento al finalizar el plazo del arrendamiento, o en los supuestos de resolución al declararse ésta, del inmueble, instalaciones y todo lo recogido en el “Inventario de bienes”. Teniendo en cuenta que dado que el arrendamiento se fija en un plazo de tiempo considerado suficientemente amplio como para que determinados efectos que condicionan su vida al uso puedan ver mermado sensiblemente su estado de conservación, no se exigirá necesariamente que los mismos sean entregados en perfectas condiciones de uso, si será necesario, el que sean entregados, sea el que fuere su estado de conservación. En todo caso este Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir responsabilidades y las consiguientes reposiciones en el caso de deterioro o desgaste por uso inadecuado o mala fe, y cuando existan omisiones o ausencias en el total de bienes y efectos entregados. ñ) Limpieza y mantenimiento del entorno, respetando las reglamentaciones legales. o) Incluir en la carta a ofrecer a los clientes, comidas típicas de la localidad y de la comarca, así como materias primas con el mismo origen, o una restauración actualizada de los mismas. p) Facilitar las inspecciones que pudiera ordenar el Ayuntamiento, en lo relativo a la perfecta prestación del servicio. q) Contratar un seguro de responsabilidad civil que incluya daños contra incendios, robos, etc, por importe de 600.000 EUROS. El arrendatario se obliga a atender puntualmente las correspondientes primas y a exhibir ante el ayuntamiento tanto las pólizas como los

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recibos acreditativos del pago de las mismas correspondiente a cada periodo contratado o renovado. El arrendatario deberá nombrar beneficiario del seguro al Ayuntamiento para el supuesto de cualquier daño o siniestro que afectara al edificio, sus instalaciones, elementos o enseres, persones y responsabilidad civil. Siendo el incumplimiento de la presente cláusula motivo de rescisión del contrato. r) El arrendatario no podrá introducir reformas ni modificaciones en el edificio o instalaciones ni aun a título de mejora, sin la autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento, que en todo caso se reserva el derecho de designar los técnicos que hubieran de dirigir su ejecución. Si el adjudicatario estimase necesaria la realización de nuevas inversiones para completar, mejorar o modificar las instalaciones existentes, deberá llevarlas a cabo a su cargo y siempre con el permiso expreso y por escrito del ayuntamiento, no pudiendo en ningún caso reclamar a este la realización de las mismas, y aceptando expresamente que deberá contar con los permisos y autorizaciones necesarias de todos los organismos y administraciones competentes. El ayuntamiento en caso de incumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente apartado m) podrá realizar por si mismo las reparaciones y el mantenimiento que considere necesario previo informe del arquitecto municipal, repercutiendo su coste al arrendatario y en caso de impago por parte de éste, ejecutar parcialmente la fianza, viéndose obligado el arrendatario a su reposición. El incumplimiento de ésta obligación, a juicio del ayuntamiento, facultará a este para la resolución unilateral del contrato. s) El equipamiento y bienes muebles necesarios para el funcionamiento de la actividad (mobiliario, equipamiento, cocina, etc) serán de cuenta del arrendatario. t) Las reformas y modificaciones que se autoricen quedarán en todo caso propiedad del Ayuntamiento sin que el arrendatario por su realización tenga derecho a percibir contraprestación alguna, en todo caso las Obras y Mejoras realizadas (realización de aseos, ascensor, acondicionamiento escalera, reparación de depuradora y señalización de entorno) quedarán propiedad del Ayuntamiento una vez finalizado el arrendamiento. u) El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e higiene en el Trabajo, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias, según previenen los artículos 7 y 8 del RD 390/1996 de 1 de marzo. Deberá acreditar ante el ayuntamiento tantas veces como se le requiera el cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de la falta de pago del contratista

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a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que puedan cometerse en los bienes e instalaciones adscritas a los diferentes servicios. Tampoco será responsable de la falta de pago de salarios y cuotas de seguridad social a satisfacer por el contratista a su personal. v) El arrendatario se compromete a mantener la distribución actual de los espacios del establecimiento, así como a dedicarlos al uso para el que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna modificación en algunos de estos sentidos salvo autorización expresa y por escrito del ayuntamiento.

Asimismo el arrendatario se compromete a no realizar

alteración, modificación o manipulación alguna en las instalaciones existentes de electricidad, agua, gas, teléfono o cualesquiera otras integrantes del establecimiento, así como en la maquinaria industrial del mismo, excepto autorización expresa y por escrito del ayuntamiento. x) No podrá el contratista ceder, subarrendar o traspasar los derechos y obligaciones derivados de este contrato, aplicándose a los supuestos de resolución tipificado en la normativa del Texto Refundido de la LCAP, artículo 167. y)

Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia

ciudadana. El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos. Se deberán respetar los horarios de cierre/apertura establecidos en la Normativa vigente. No sobrepasar los 45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, medidos en el exterior. Mantener el establecimiento abierto durante seis días a la semana, estableciéndose un día de descanso semanal que no podrá coincidir con viernes, sábado o domingo. z) Las instalaciones objeto del contrato, deberán encontrarse en buen estado de conservación. Tres meses antes de finalizar el plazo de duración del contrato, el Ayuntamiento designará el Técnico responsable que inspeccionará el estado en que se encuentre el recinto, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener aquellas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación que deban efectuarse serán de cuenta del contratista, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones del Ayuntamiento

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Serán obligaciones del arrendador: a) El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello el canon, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. b) Formar junto al arrendatario el inventario que se realizara en el momento de la firma del arrendamiento y se adjuntará como Anexo al contrato referido. c) Vigilar la marcha del servicio a fin de lograr la mejor prestación del mismo

CLÁUSULA DÉCIMA. Capacidad Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable de no existir concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica o financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 3.2. La solvencia técnica o profesional del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes: a) Acreditación mediante aportación de certificado emitido por la entidad pública concesionaria de haber sido concesionario de un contrato del sector de hostelería rural en

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un núcleo aislado de la población durante un periodo mínimo de cinco años. En los últimos diez años b) Acreditar mediante aportación de certificado por parte de la entidad pública concesionaria de un certificado de cumplimiento del contrato y grado de satisfacción por la prestación del servicio. c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

La falta de cualquiera de estos documentos determinará el rechazo de la proposición correspondiente.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Mayor, 17, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Perfil de Contratante. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos2, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

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Tal y como establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público] .

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento y realización de obras del “Restaurante Casa dels Capellans”. La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. — Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Técnica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA3 a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su 3

De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación , por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional. Definidos en la cláusula undécima punto 3. e) Compromiso expreso de que el mantenimiento de las instalaciones, así como las inversiones a realizar a propuesta del arrendatario, y las que se tienen que realizar conforme a las obligaciones del arrendatario contenidas en el presente pliego de condiciones, se adecuarán a los plazos marcados en este pliego de condiciones y que el incumplimiento de dicho compromiso facultará al Ayuntamiento para la rescisión del contrato. f)

Las

empresas

extranjeras

presentarán

declaración

de

someterse

a

la

Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. g) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor en relación a los citados como tales en la cláusula decimotercera. Criterios de Adjudicación. La forma de presentarlo será mediante proyecto o memoria, que constará de los siguientes anejos, independientes mediante separatas, con el fin de facilitar la puntuación, en el que se expresará el planteamiento de la explotación y mantenimiento de la misma mediante el desarrollo de los siguientes puntos:

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a) Proyecto de realización de aseos en planta primera siendo el presupuesto máximo puntuable hasta 70.000 €, utilizando precios de tarifa oficial del Instituto Valenciano de la Edificación, debiendo aportar un compromiso y plan de ejecución de las obras. El proyecto o memoria cumplirá los requisitos necesarios para ser tramitados por el ayuntamiento

ante

las

distintas

administraciones

y

obtener

los

permisos

y

autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.

b) Proyecto de arreglo de la depuradora. El proyecto o memoria cumplirá los requisitos necesarios para ser tramitados por el Ayuntamiento ante las distintas administraciones y obtener los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, siendo el presupuesto máximo puntuable 7.000 € c) Proyecto de señalización según detalles especificados en apartado (d) de la cláusula octava, siendo el presupuesto máximo puntuable de 7.000 € d) Propuesta de periodos de apertura al público

e)

Capacidad profesional, experiencia y prestigio en el campo de la hostelería y

restauración. Acreditado mediante certificado de solvencia técnica por la administración pública u organismos profesionales f)

Cualquier otra documentación

SOBRE «C» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA a)

Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________, c/ ___________, n.º

___, con DNI

n.º

______,

en representación

de

la

Entidad

_____________, con CIF n.º _________, enterado del expediente para el arrendamiento de la explotación del Restaurante “Casa dels Capellans” con realización de obra, ubicado en el Real Santuario Virgen Fuente de la Salud, de este Traiguera, por procedimiento abierto varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de _________, n.º ___, de fecha ______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe

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de ____________ (letras y cifras) euros al mes más _____________ (letras y cifras)/I.V.A (18 %). En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: _________________». b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación de la cláusula Decimocuarta. La forma de presentarlo será mediante memoria, que constará de los siguientes anejos, independientes mediante separatas, con el fin de facilitar la puntuación a) Canon mensual ofrecido b) Experiencia profesional c) Relación funcional de la plantilla de personal d) Mantenimiento de las instalaciones e) Propuesta de contrato de seguro.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Provisional4 Dada la cuantía del contrato NO PROCEDE la constitución de una garantía provisional.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán sobre un máximo de 50 puntos: Documentación ponderable a través de Juicios de Valor (Sobre B). 4

De conformidad con el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4. En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, y el régimen de su devolución.

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Puntuación máxima 19 puntos.

a) Proyecto de realización de aseos en planta superior (máximo 5 puntos) b) Proyecto de arreglo de la depuradora (máximo 5 puntos ) c) Proyecto de señalización (máximo 4 puntos) d) Capacidad profesional, experiencia y prestigio en el campo de la hostelería y restauración. Acreditado mediante certificado de solvencia técnica por la administración pública u organismos profesionales sobre hostelería rural en núcleo aislado, sobre cumplimiento y grado de satisfacción. (máximo 3 puntos)

e) Propuesta de periodos de apertura al público, especificando el horario de prestación de los diversos servicios del establecimiento. (máximo 1 puntos )

f) Títulos académicos y profesionales o cualquier otra documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar de interés para la mejor comprensión de su oferta y toma de decisión por parte del ayuntamiento. (máximo 1 puntos) Serán eliminadas las propuesta que no superen los 10 puntos. Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación (Sobre C). Puntuación máxima 31 puntos. a) Canon mensual ofrecido:

hasta

21

puntos

(a

la

oferta

más

ventajosa

económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente). Considerando desproporcionadas las ofertas que superen el 15% del canon base de licitación, cláusula cuarta. b) Experiencia profesional hasta un máximo de 2 puntos Más de 5 años de experiencia 1 puntos Más de 6 años de experiencia 2 puntos c) Relación funcional de la plantilla de personal de que se dispondrá con cualificación profesional de la misma para la gestión y explotación del establecimiento, hasta un máximo de 1 puntos Más de 5 empleados 1 punto. d) Mantenimiento de las instalaciones,

en el que se especifiquen las operaciones

periódicas anuales o extraordinarias para garantizar el perfecto estado de las mismas, tanto las legalmente establecidas para las instalaciones de agua, gas, electricidad, mantenimiento de la depuradora etc, como cualesquiera otras que resulte conveniente

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realizar y el compromiso expreso de realizarlas bajo la supervisión del arquitecto municipal hasta un máximo de 5 puntos. Se deberán justificar anualmente ante el Ayuntamiento. Hasta 3000 € año 1 punto De 3000 a 6000 € 3 puntos A partir de 6000 € 5 puntos e) Propuesta de contrato de seguro. Superior al exigido en la cláusula octava de este pliego hasta 2 puntos De 600.000 € a 1.000.000 € 1 punto A partir de 1.000.000 € 2 puntos Tanto la proposición económica, como los demás documentos anteriormente especificados a presentar deberán estar escritos a máquina y firmados; no se aceptaran aquellos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los aspectos fundamentales para considerar la oferta.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: D. Carlos Roda Esteller, que actuará como Presidente de la Mesa Dª. Maria Victoria García Blanco, Vocal (Secretaria de la Corporación) - Tres Concejales del Ayuntamiento nombrados por el alcalde Una trabajadora del Ayuntamiento que actuara como Secretario de la Mesa.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público.

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d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación La Mesa de Contratación se constituirá el CUARTO día hábil (no sábado) tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. [La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que

el

licitador

corrija

los defectos

u

omisiones

subsanables

observados

en

la

documentación presentada]. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y eliminar a los licitadores que no hayan obtenido 10 puntos. Recibidos los informes y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, procederá a la apertura y puntuación del sobre «C» y realizará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Perfil del Contratante. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del valor del inmueble, es decir dieciocho mil treinta y dos euros con treinta y cinco céntimos (18.032,35 €). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales

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contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Notificación de la Adjudicación del contrato El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa según los criterios de adjudicación para que dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco hábiles a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible con los criterios que figuran en el pliego.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato

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El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.

CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009 y la Ley 34/2010 de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Régimen de Penalidades Administrativas o

INFRACCIONES

Las infracciones que cometa el concesionario se clasificarán y serán calificadas como leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración de FALTAS LEVES:

1. 1.

Que el adjudicatario retrase el inicio del ejercicio de la

actividad en el plazo de los diez días siguientes a la finalización de las obras previstas en el cláusula octava del presente Pliego, o lo interrumpiese, sin

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causa justificada o autorización del Ayuntamiento, durante un plazo no superior a siete días. 2.

La defectuosa conservación del restaurante “Casa dels

Capellans” y del recinto exterior, siempre que no suponga un deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato. 3.

La no-notificación al Ayuntamiento de las modificaciones o

ampliaciones del mobiliario o instalaciones que realice el adjudicatario en el restaurante “Casa dels Capellans”. 4.

El incumplimiento, sin causa justificada o autorización del

Ayuntamiento, de los horarios de apertura del restaurante “Casa dels Capellans”. 5.

La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos

que le efectúe el Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o muy grave a causa de resolución. 6.

Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que

prescribe este Pliego de Cláusulas Administrativas, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. 7.

Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la

concesión que esté calificado como falta leve en las ordenanzas o normativa correspondiente. Tendrán la consideración de FALTAS GRAVES:

2. 1.

Reiteración por tres o más veces en la comisión de faltas

leves en el plazo de un año. 2.

La demora en el pago del canon establecido a favor del

Ayuntamiento, por período no superior a tres meses. Que el adjudicatario retrase el inicio del ejercicio de la

3.

actividad en un plazo superior a los diez días e inferior a los treinta siguientes a la finalización de las obras previstas en la cláusula octava del presente Pliego,

o

lo

interrumpiese,

sin

causa

justificada

o

autorización

del

Ayuntamiento, durante plazo igual o superior a ocho días e inferior a quince, o por plazo inferior a ocho días si se reitera dicha interrupción más de dos veces durante el periodo anual de apertura del restaurante “Casa dels Capellans”. 4.

La inobservancia de las prestaciones laborales o higiénico-

sanitarias, o el incumplimiento de las órdenes dadas sobre evitación de

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situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte el Ayuntamiento, si el concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente. 5.

Que el adjudicatario no comunique cualquier incidencia que

afecte al normal funcionamiento del restaurante “Casa dels capellanes”. 6.

La

negativa

o

resistencia

a

facilitar

la

información

requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección. 7.

Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las

obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves. 8.

Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la

concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente. Tendrán la consideración de FALTAS MUY GRAVES:

3.

1. Reiteración por dos o más veces en la comisión de faltas graves en el plazo de un año. 2. La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por periodo superior a tres meses. 3.

Que el adjudicatario retrase el inicio del ejercicio de la actividad en un plazo superior a los treinta siguientes a la finalización de las obras previstas en la cláusula octava del presente Pliego, o lo interrumpieses, sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento, durante plazo igual o superior a quince.

4. El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la enajenación, gravamen, hipoteca o constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes o instalaciones objeto del contrato. 5. La no-contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente Pliego que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión. 6. El ejercicio de la actividad por el concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulten preceptivos. 7. El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la explotación del restaurante “Casa dels Capellans”.

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8. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que este calificado

como

falta

muy

grave

en

las

Ordenanzas

o

normativa

correspondiente. SANCIONES

o

Las infracciones a que se refiere el presente Pliego se sancionarán: a)

Las infracciones leves con multas de hasta 750€

b)

Las infracciones graves con multa de hasta 1.500€

c)

Las infracciones muy graves con multa de hasta 3.000€,

pudiendo optar el Ayuntamiento por la resolución de la concesión. Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de las sanciones impuestas podrá ser exigido por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Causas de extinción de la concesión La concesión se extinguirá por algunas de las siguientes causas: a.

Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión.

b.

Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria.

c.

Por declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o del acuerdo de quita y espera del contratista.

d.

Por desaparición o desafectación del bien

e.

Por la falta de prestación de la garantía definitiva o de las especiales o complementarias de aquella en plazo, en los casos previstos legalmente, y la en formalización del contrato en plazo.

f.

Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.

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g.

Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en el contrato.

h.

Rescate de la concesión.

i.

Revocación unilateral de la autorización por parte del Ayuntamiento motivada pr causas sobrevenidas de interés público.

j.

Mutuo

acuerdo

entre

el

Ayuntamiento

y

el

concesionario. k.

Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave.

l.

Por resolución judicial firme.

m.

Cualquier otra causa prevista en las condiciones

generales o particulares o en la normativa por la que se rige la concesión. El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, sin prejuicio de recurrir a las instancias judiciales. La resolución anticipada del contrato por causa imputables al concesionario llevara aparejada la incautación y perdida de la garantía definitiva a favor el Ayuntamiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Devolución y cancelación de la garantía definitiva Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.

En Traiguera, a 15 de Marzo de 2011 El Alcalde,

Fdo. : Carlos Roda Esteller.

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