al Fondo Metropolitano, y con ello, destinar erogaciones adicionales a las aprobadas en el

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD 09 de mayo de 2012 Comisión Permanente HACENDARIA. Iniciativa

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PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL

DE

PRESUPUESTO

Y

RESPONSABILIDAD

09 de mayo de 2012 Comisión Permanente

HACENDARIA.

Iniciativa

Presenta: Dip. Omar Rodríguez Cisneros (PRI- México)

Objeto: Contemplar dentro de los Fondos que son objeto de adecuaciones presupuestales,

al Fondo Metropolitano, y con ello, destinar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos (con cargo a los excedentes), en un 8% a programas y proyectos de

inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, y en un 2% para

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el Fondo Metropolitano.

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores El suscrito Diputado Federal de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa que Reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria bajo las siguientes

Consideraciones

El Fondo Metropolitano es un instrumento de política pública cuyos objetivos son entre otros la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas; así como la viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; la consolidación urbana; y el www.gep.com.mx

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aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional. Todo ello para elevar la calidad de vida de los habitantes de estas zonas urbanas. Este instrumento tiene su origen en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 con una asignación por mil millones de pesos para la Zona Metropolitana del Valle de México.

Actualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 destinará un monto total de 8 mil 331 millones 900 mil pesos para 47 Zonas Metropolitanas de un total de 56. Sin embargo los recursos destinados para ello dejan sin presupuesto a 9 Zonas Metropolitanas entre las que destacan Rosarito en Baja California, la Piedad-Pénjamo entre los estados de Michoacán y Guanajuato y Piedras Negras en Coahuila. Las cuales si bien son Zonas Metropolitanas sin gran

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Densidad demográfica como Guadalajara o Querétaro, para estas regiones si representan centros urbanos que determinan el desarrollo regional.

Históricamente a partir de la creación del Fondo Metropolitano, particularmente para el Ejercicio Fiscal de 2008, la demanda de recursos de las Zonas Metropolitanas a la Cámara de Diputados aumentó considerablemente para ser tomadas en cuenta en la distribución de este recurso. Sin embargo nunca ha sido posible la asignación para el total de Zonas Metropolitanas.

Esta solicitud de recursos al Fondo Metropolitano esta sustentada en

la viabilidad de este

instrumento de política pública ya que gracias a ello ha sido posible impactar positivamente en muchas zonas Metropolitanas principalmente las del Valle de México, Monterrey y Guadalajara las cuales reciben en conjunto poco mas del cincuenta por ciento de los recursos de este fondo.

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Por ello es que se vuelve necesario realizar adecuaciones legales para que por medio de diversos mecanismos de control presupuestal y de reasignación de recursos, el Fondo Metropolitano tenga la oportunidad de incrementarse derivado de las economías, ingresos adicionales o subejercicios que se presenten en el periodo fiscal vigente. Esta opción incrementará sin duda los recursos del Fondo para que se de cobertura a todas las zonas metropolitanas delimitadas por la Secretaria de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En este mecanismo de resignación deberá ser la Secretaría de Hacienda la que realice las adecuaciones al Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas que es donde está asignado el Fondo Metropolitano y que además deberá de contar con la opinión de la Comisión de Desarrollo

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Metropolitano de la Cámara de Diputados.

Por otro lado, el Artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que el ejercicio del gasto público debe hacerse con base en resultados para tener la capacidad de conocer el avance de los respectivos programas y cumplimiento de las metas establecidas en cada programa y en las respectivas Reglas de Operación.

Así mismo el Artículo 19 de la misma Ley determina que para el caso de autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, estas serán con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, sin embargo para el caso de programas con Reglas de Operación como lo es el Fondo Metropolitano, el recurso asignado es determinado en la discusión del Presupuesto de Egresos por parte de la Cámara de Diputados, por lo que no es posible realizar posterior a la aprobación del

mismo, una readecuación a los recursos asignados al Fondo

Metropolitano.

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Los ingresos adicionales de los que habla la Ley Federal de Presupuesto se aplican entre otros objetivos al Fondo de Desastres naturales cuando éste ya se haya ejercido totalmente; para el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Así como a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

Sin embargo, el Fondo Metropolitano como ya se mencionó, ha demostrado su capacidad de realizar no sólo inversión en obra pública, sino también tiene la flexibilidad de que sus objetivos le permiten financiar programas, proyectos y estudios a favor del desarrollo metropolitano con capital semilla, por lo que los recursos que puedan ser reasignados a Zonas Metropolitanas que

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nunca han sido

Objeto del beneficio de este programa, puede ser un detonante para su desarrollo integral.

Por ello creemos conveniente que dentro de los

Fondos que son objeto de adecuaciones

presupuestales se contemple también el Fondo Metropolitano debido a la importancia fundamental que las Zonas Metropolitanas tienen para el desarrollo económico del país, puesto que en ellas vive más del cincuenta por ciento de la población nacional y generan mas del setenta y cinco por ciento del Producto Interno Bruto.

Por lo que proponemos a esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto, adicionando el inciso d) de la fracción IV del Artículo 19 de la Ley en cuestión.

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Único.- se reforma el Inciso d) de la Fracción IV del Artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

d) En un 8% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, y en un 2% para el Fondo Metropolitano. En el primer caso, dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente; y en el segundo caso se destinaran proporcionalmente a las 56 Zonas Metropolitanas y asegurando la cobertura de todas ellas.

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Dip. Omar Rodríguez Cisneros

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 26 días del mes de abril de 2012.

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