AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (...) DIGO: - Que con fecha 27 de julio de 2.007 se ha publicado, en

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 3803 (31 de Octubre de 2006) "Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las

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AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

(...)

DIGO: -

Que con fecha 27 de julio de 2.007 se ha publicado, en el D.O.U.E., la convocatoria de concurso de:

Asistencia técnica para la contratación de la dirección facultativa de las obras de rehabilitación del Monasterio de Corías para ubicación del Parador de Turismo de Cangas de Narcea (Asturias).

-

Que por medio del presente escrito, en forma y plazo y en la expresada representación, vengo

formular contra la anterior resolución

RECURSO DE

REPOSICIÓN, sobre la base de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA: El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ostenta plena legitimación para promover el presente recurso conforme establece el artículo 31 de la Ley 30/92, en tanto entre sus responsabilidades se encuentra velar por la defensa de los intereses colectivos de los arquitectos de su circunscripción territorial, por lo que, resultando el pliego de cláusulas impugnado conculcador de principios recogidos en la legislación relativa a contratación administrativa, esta institución tiene interés legítimo en que la desviación administrativa se reconduzca en fase administrativa o judicial a fin de amparar a todos los arquitectos colegiados. Conforme a la Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de la C.A.M. por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (BOCM 180/2002, de 31 julio 2002), el Colegio al que represento tiene entre sus fines: “La representación exclusiva de la profesión de Arquitecto y la defensa de los intereses

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profesionales de los colegiados”. (art. 4) y como funciones, entre otras, “ Participar en los procedimientos administrativos o en los procesos judiciales que afecten a materias relacionadas con el ejercicio profesional de los colegiados o guarden relación con el ejercicio de la Arquitectura ... “. (art. 5.16)

SEGUNDA: El presente recurso se presenta, en forma y plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/92, y el procedimiento a seguir será el establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley, debiendo resolverse el mismo en el plazo de un mes, estimándose, en caso contrario, desestimado por silencio administrativo y abriéndose el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente.

TERCERA:

El

punto

10.-

CRITERIOS

PARA

LA

ADJUDICACIÓN

Y

PONDERACIÓN DE LOS MISMOS del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso establece que se valorarán los siguientes aspectos: “1.1) Cualificación del equipo técnico ofertado. Se entiende por equipo técnico el conjunto de personas que formarán la Dirección Facultativa ofertada (arquitecto, arquitecto técnico e ingeniero industrial). Se presentará un cuadro resumen de los técnicos que componen el equipo propuesto y el C.V. de cada uno de ellos, el cual detallará la cualificación y experiencia de cada miembro de éste. En el C.V. se citarán únicamente obras realizadas en los 10 últimos años, las cuales deberán justificarse debidamente mediante “Actas de final de obra”, “Certificado de final de obra” u otros documentos oficiales. No se tomarán en consideración todas aquellas obras que se citen sin la debida acreditación. Se ponderará este apartado con un máximo de 40 puntos, que se repartirán de la siguiente forma: 1.1.1) Direcciones de obra realizadas en el ámbito privado o público que sean similares a las del objeto del concurso. Se entiende por “obras similares a las del objeto del concurso”, aquellas que supongan intervención en el patrimonio histórico, que su PEM sea del mismo

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o similar volumen a las que se licitan, o que en definitiva supongan la resolución de problemas de igual o similar complejidad a las que son objeto del contrato. • Valoración de 0 a 20 puntos. 1.1.2) Otras direcciones de obra realizadas en el ámbito privado o público. • Valoración de 0 a 10 puntos 1.1.3) Proyectos, anteproyectos e ideas, así como, estudios y otros trabajos realizados en inmuebles de similares características al que es objeto del concurso. Se entiende por “inmueble similar al que es objeto del concurso”, aquel que responde a la misma o similar tipología arquitectónica, se destine al mismo o al menos a semejante uso o función, etc. • Valoración de 0 a 10 puntos Este apartado 1.1.) “equipo técnico ofertado” se valorará sólo con un máximo de 10 puntos cuando en el equipo ofertado consten técnicos con menos de 5 años de titulación. 1.2) Calidad de la organización del equipo y cualificación de sus colaboradores. Estos aspectos se valorarán en función de su adecuación al objeto del contrato, tal como ha sido recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En este apartado se ponderarán los medios personales y materiales concretos efectivamente ofertados que vayan a ser utilizados en el desempeño de los trabajos que son objeto del concurso. El equipo técnico contratado (Dirección Facultativa) podrá contar con un grupo de colaboradores que realicen labores de gabinete.

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Se entiende por equipo de colaboradores todo aquél personal que asiste como apoyo en labores de oficina o de campo a la Dirección Facultativa contratada A efectos de valorar la cualificación de los colaboradores, se presentará, al igual que en el apartado anterior, un cuadro resumen de los técnicos que componen el personal colaborador y el C.V. de cada uno de ellos, el cual detallará la cualificación y experiencia de cada miembro de éste. La calidad de la organización del equipo se refiere a su concreta metodología de trabajo, la cual podrá expresarse en detalle mediante una sucinta memoria, o de la forma que el licitador considere más conveniente. Se valorará este apartado de 0 a 20 puntos, que se reparten de la siguiente forma:

-

Cualificación del equipo de colaboradores: Se valorará de 0 a 10 puntos. Se valorará sólo con un máximo de 5 puntos aquellos equipos en los que consten técnicos con menos de 5 años de titulación.

-

Calidad de la organización del equipo de trabajo (Dirección Facultativa y equipo de colaboradores): Se valorará de 0 a 10 puntos

[…] ” Se trata, por tanto, de valorar cuestiones relacionadas con la experiencia, circunstancia que va en contra de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En buena interpretación de la legislación actual, este criterio no debería ser nunca motivo de valoración; en particular, los criterios enumerados en los artículos 16 al 19 del TRLCAP son criterios de solvencia, y por tanto de admisión, pero nunca se deben confundir con criterios de valoración. Esta situación provoca una obstaculización de la libre competencia, al discriminar a unos profesionales respecto a otros, y no tener en cuenta que los criterios de selección se deben referir exclusivamente a la propuesta aportada a la licitación, y en este sentido se ha pronunciado repetidas veces la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (13-98). Y cito:

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“Que según se desprende de las Directivas comunitarias sobre contratación pública y de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la experiencia es requisito que puede justificar la solvencia del empresario en la fase de verificación de su aptitud, pero no puede utilizarse como criterio de adjudicación del concurso incluido entre los enumerados en el artículo 87 de la citada Ley”.

CUARTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/92, esta parte solicita la SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL ACTO IMPUGNADO con fundamento en el incumplimiento manifiesto de un precepto básico de la contratación pública, y en el perjuicio causado al colectivo de arquitectos, a quienes se limita la posibilidad de concurrir a la licitación, por lo que la ejecución del acto y la continuación del procedimiento causarían daños de imposible o muy difícil reparación. Por otra parte los motivos que justifican la presentación del recurso gozan de una apariencia de buen derecho que aconseja la suspensión solicitada que, en último orden, beneficia igualmente el interés público al permitir la concurrencia de un mayor número de licitadores, todos plenamente capaces técnica y profesionalmente, con lo que se dispondrá de un mayor número de proyectos que, indudablemente, deben beneficiar la calidad del resultado final del procedimiento. El posible retraso que la tramitación del recurso pudiera suponer, supuesto caso de que ese órgano de contratación coincida en los planteamientos expuestos,

como así

esperamos que suceda, sería mínimo, lo que igualmente avala la procedencia de la suspensión cautelar de la tramitación del concurso en tanto no se resuelva la presente impugnación. La actuación administrativa es fácilmente convalidable en tanto se ordenen nuevamente las publicaciones pertinentes y éstas respeten los plazos legales.

QUINTA: Que caso de no accederse a la suspensión y continuar la tramitación del concurso,

podría

perderse

la

finalidad

legítima

del

recurso

con

lo

que

quedaría

definitivamente quebrada la aplicación de los principios de objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia que se configura como uno de los pilares que deben presidir la contratación administrativa en todo el ámbito de la Unión Europea.

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Por lo anterior

SUPLICO: Que tenga por presenta este escrito y lo admita, y por interpuesto RECURSO

POTESTATIVO

DE

REPOSICIÓN

PREVIO

A

LA

VIA

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA, acuerde tramitar el mismo conforme a Derecho y, con suspensión de la ejecución del acto recurrido, en virtud de las alegaciones contenidas en el presente escrito, y previos que sean los trámites que se consideren pertinentes, estimar el mismo, ordenando la anulación de la convocatoria y su posterior publicación una vez se hayan modificado las deficiencias observadas en los pliegos.

Por ser de Justicia que, respetuosamente, pido en Madrid, a 6 de agosto de 2007.

(...)

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