Story Transcript
DE
LOCACION
SERVICIOS ALBERTO
Profesor
de
Derecho
Civil
en
la
Universidad
Nacional
DEFINICIÓN
a)
LEGAL:
Su
G. de
SPOTA
La
Plata
CONCEPTO
5 1. crítica.
el sistema del hoy acertado Código Civil al contrato al vocablo de trabajo, recurre romano ha hecho su época. Allí era posible 'una el trabajo cosa como arrendaba ajeno. al trabajo humano si se mencionar como tratara de “una cosa”. es sosteEl gran modernas de las Constituciones principio no ner “el trabajo una mercancía” no es se que y así como el hombre, admite más 1a explotación del hombre tampoco por ser resulte se admite la de trabajo objeto que prestación, humana del de inícua concepto expoliación. Tan elevado es el moderno itaen la Constitución trabajo que bien se ha podido expresar liana del año 1947: es una “Italia República democrática funo —material de trabajo dada sobre el trabajo”. La fuerza Inmael objeto es terial— mediante que contraprestación. numeraria a frente nos de la llamada de servicios, locación pone un conen trato el cual está siempre primer término, el y en presente, 1.
locación. decir
resulta referirse para El derecho
No
cuando,
tanto
que
H0y
es
una
hombre,
o
se
injuria
sea
la
condición
humana.
_
u
de de “locacwn hablar es Repetimos servipeyorativo que el en cios”. Esta derecbo'ciwl terminología sólo debe recordarse un como del futuro, superado antecedente historico. argentino de más de locac10n hablan no códigos modernos servimos: du travail dicen ¡con“prestación de servicios”, “contrat el C0d}80 lo tratto di lavoro", respectivamente como, expresan el Civil alemán, el Código de las Obligaciones SUIZO y ‘Fódlgo de arrenEl Código Civil espanol,habla Civil italiano de 1942. nuestro Código decimos, segun de servicios" damiento y nosotros
Los ellos
,
Civil, “locación no se persiste, sin
ue
se
ex
el moderno en de servicios”, pero por lo general, ra e a] “contrato resa: el Código Civ_il_ reforme se “locación de serv1c105
npo o1\c'liie.ntras
pleando
las
expresiones
derecho de
laboral
serVICIOS.
er:ihÏblÏie’locaClón .
_
seguir debemos e sm PeÍ'JUIClO er:,
18.9
utilicen se los indicados términos la legislación laboral en que de contrato de empleo. de trabajo de contrato y, aun, al C.C. introducida la ley 17.711 en La reforma, por es, reforma máxima una la filosofía cierto sentido, ya que cambió resulta otro sentido en ser una mínima reforde] Código: pero, 188 artículos sólo comprende de los 4051 cuanto ma, por que minuciosa el Código. La reforma abarcará el camcontiene que ser motivo de una bio de la terminología, debe segunda etapa, en 1968 fue un “aggiornamento”, o sea, “una ya que lo hecho llegue la repuesta al día" del Código Civil de VÉLEZ. Cuando la designación inadecuada eliminar habrá. total forma de que el verdadero convención motor una de la econoque constituye mía de un país. está previsto El contrato en el Código Civil que estudiamos los artículos 1623 al 1628. A un contrato desde es fundaque en la economía se mental trata del trabajo humana, ya que y de la economía de un éste es la base país, puesto que en definivale lo que la moneda tiva por significa el trabajo del hombre, le dedica seis el Código Civil artículos, algunos de los cuales, 1624 a 1625 carecen como los arts. hoy de mayor significación normativa. Nuestro obsoleto esta maen Código Civil aparece, pues, Los únicos conservan actualidad son los teria. preceptos que 1626 a la jurisprudencia arts. deformante 1628, y esto porque dar cuenta de ellos como ocurre ha sabido con el art. 1627 (fijación judicial del precio de los servicios con del prescindencia mentado tal en norma). juicio arbitral '
de aquí la definición legal que en el art. 1623 se brinda La locación de servicios es un contrato consensual, en de las el servicio hubiese de ser hecho cosa que una se una de las partes debe Tiene lugar cuando entregar. a pagarle servicio a prestar un servicio y la otra por ese en dinero. serán Los efectos de este contrato juzgados las este de por disposiciones Código “sobre las obligaciones de hacer. el primer error en el párrafo inicial, cuanHay que apuntar do se nos en cosa dice: fuese hecho que “aunque el servicio una de las partes debe prinentregar”. En verdad, si la materia trata de lo-. no se el “locador”, entonces-ya cipal la suministra cación de servicios sino de locación de obra éste, regla(contrato, do en los arts. 1629 a 1647 bis). He
este
contrato:
aunque
partes
obligare precio
un
'
aun
trato es
querido significar el art.. 1623, 1° parte, es que, cona un de la locación de obra, se está frente o sea, consensual; que de ningún modo se perfecciona “re”, el consenbasta la tradición de la obra, sino decir, con que Lo que ha tratándose
timiento. consensuales 1.90
Las y
locaciones no reales
de
obra
(adde:
y
de
infra,
servicios núm. 14).
son
contratos
La definición es, además, tautológica ya que se incurre en el pecado de lógica de incluir en la definición el elemento a Así se nos definir. dice que la “locación de servicios tiene lugar una de las partes cuando se un servicio”. obligare a prestar el problema reside Pero en saber qué es “un servicio".
último
El
las
párrafo
disposiciones necesario,
era
ya evidente
y resulta
cios
es
una
del art. se 1623, al advertir que aplican las obligaciones de hacer de ningún modo que el Código Civil no es un libro de enseñanza de servique lo que se promete por el locador de hacer, regida por los arts. 625 a 631.
sobre
obligación
definición consideramos es ésta: Conque procedente locación de servicios es una convención por la cual una llamada el locador de los servicios, se compromete su o material— de trabajo, o sea, a fuerza —intelectual una obligación de medios, con subordinación juridica, a alcanzar tendiente un .no el resultado mismo resultado, pero se de los servicios, parte, el locatario obliga a pagar y, la otra un o determinable en dinero (pesos moneda precio determinado determien una cantidad Ese precio puede consistir nacional). o en nada al tiempo de ejecución de una cantidad proporcional la obligación del locador de servicios (por hora, por día, por o de medida (labor mes, etc.r), o bien por unidad pieza hecha trato
de
a
Una de
las
partes
prestar
cumplir
a
destajo).
se el locador De esa definición obliga a una presque: surge actiesa aun cuando de medios: no promete un resultado a un resultado. la desenvuelva en dirección la lo constituye contrato El elemento de este característico de servicios el locador subordinación jurídica en que se halla frente al locatario de los servicios. este o intelectual, material ser. La fuerza de trabajo puede alemana) de la doctrina elemento hay que (el “Arbeitkraft” incluirlo en la definición. otro con que contratara para En el supuesto de que alguien de él, le pagaráen moneda éste le realice servicio un y, a cambio de serv1c105 locación una a frente no estaríamos extranjera, sino frente a un contrato atípico, ya que no se trata de una suerserv1c10 de sino por cantidadinero te de cambio de servicio por exmoneda des de cosas (dado que la obligación de entregar conforme de cosas, de dar cantidades es una
tación vidad
tranjera,
obligación
el art. 617) (adde: infra, núm. 15). n dmel‘o en el Código se refiere Cada vez al_“pre010 que curso el dinero legal “precio”, está mentado que tiene En materia de el papel moneda argentino. o sea, se ción de servicios, presente que 105 Salarios debe tener aun cuando, excedien nacional, moneda en dos deben pagarse em se nacional pueden pagar esos moneda de trescientos pesos lumentos con cheque (leyes 11-278 Y 11337)‘
lo establece
_
al
nosotros,
_
°
91mm
oca;[5113“ oo 1.91
como de trescientos retribución mensual caEsa suma pesos económica tenía a la fecha de la de la significación que rece abonar de tales los sanción leyes, las cuales, además, prohibieron “vales” en con los fondos de comero sueldos salarios canjeables u otros al mismo; se cio del patrono negocios vinculados fustiga, del salario del obrero. viciosa Pero práctica, fraudatoria así, una al tratar a ocuparnos de las obligaciones volveremos esto sobre de los servicios (v. infra, núm. 38). del locatario
TERMINOLOGÍA
b) Contrato locación
2.
la locación inmaterial.
de trabajo: de servicios
de
servicios
material
y
la
la terminología legal deja de ser aceptable. histórico romano. Allí propio del derecho locación se de servicios conductio (locatio distinguía entre operade obra conductio Pero la (locatio rum) y la locación operis). (“uso” de la fuerza expresión “locación”, si tenía razón histórica de “trabajo” o concreción de ese uso en una tam“obra”, como bién uso de la cosa en la locación ajena tal como y goce ocurre o arrendamiento), de cosa Perhoy en cambio ya no se concibe. dura en derecho francés (la'uage d’ouvrage) y español (arrendamiento de servicios o de en nuestro obra), así como vigente derecho. 1a reforma en del futuro habrá Repetimos que que abandonar el término de servicios o de obra. “locación”, se trate recurrir a las se “contrato de trabajo", Corresponde expresiones trate de la labor material o del intelectual. trabajo Sólo nos cabe señalar aún la terminología que, empleando la locación de servicios en locación vigente procede distinguir de servicios materiales locación de servicios intelectuales, y en la fuerza material sea de trabajo o según que lo preponderante la fuerza de trabajo inmaterial o intelectual como objeto —en uno u otro con sude la obligación de medios supuestoque, bordinación el locador servicios. jurídica, asume de esos En el Proyecto de reformas de 1936, siguiendo al AnteproEstas habla de “contrato de trabajo". yecto de BIBILONI, se nos deben al supuesto de la labor intelecexpresiones aplicarse aun tual a los "‘contrato de empleo" términos y resultan preferibles o “contrato de prestación de servicios". En
materia antecedente
esta
Tiene
el
c)
El
art.
locación un
error
título 192
CRÍTICA
Consideración
3.1.
1493,
—locación
de al
metodológico de la locación
DE
las
esos
LA
tres
METODOLOGÍA
especies-de
LEGAL
locación.
las tres especies de en incurre obra y de serviciosel mismo se en acentúa .al reglar, que tres entre sí. Contratos, disímiles
definir de
cosas,
conjuntamente de
La
4.II.
solución
cmnparatz’sta.
Sólo los antecedentes ofrecían los Códigos de su época, que el C. C. francés 1708 y ss.) explican esa (arts. meparticular todología, que hoy no se justifica. Los Códigos modernos, como el alemán, el suizo y el italiano, cuidadosamente esos contratos. No obstante un separan código
en
también dura en
moderno como el C. C. brasileño (arts. 1188 y ss.) perde “locación” al contrato calificar de trabajo (locagáo de al contrato o de de obra (da, empreitada) y de empresa como “secciones” de la “locación”, siendo la y ambos de cosas 1° del capítulo (locagao de cm'sas) la sección esas tres con el “locaciones”. Ello ya no ocurre de 1966 cuidadosamente la donde se distingue 1022 a 1120) y la aparcería pecuaria locación.(árt. (art. 1121 a de trabalho) de trabajo 1128) del contrato (contrato y de la prestación de servicios (prestazáo de servicio). El contrato de trabajo implica la obligación de prestar, mea otra diante retribución de una actividad intelectual o manual de ésta” (art. 1152). El persona “bajo la. autoridad y dirección contrato de prestación de servicios hace surgir, según el art. “cierto 1154 de ese C. C. portugués, la obligación de proporcionar o manual, como sin retriburesultado de su trabajo intelectual de presf ción” y se declara modalidades de este contrato que son de obra tación de servicios el depósito y el contrato el mandato, la convención último entendiéndose por (empreitada), por este mediante obra cierta la cual el empresario se obliga a “realizar un un Código que sabe distinguir precio” (art. 1207). He‘ahí esas reglar el contrato figuras jurídicas, pero que no ha sabido la de obra el C. C. alemán 611) se usa En intelectual. (art.
semigos), empresa locación
a que engloba C. C. portugués
de prestación de servicios expresión contrato (“Dienstvertrag") de a la denominación legislación especial suele recurrirse de trabajo (Arbez'tvert'rag). significa para una_parte de la prestación de servicios la Se usa de trabajo. al contrato alemana algo distinto sólo no de trabajo, de contrato denominación para apuntar a lo tarea esa cuando sino también significa .un medio de material, a debe recurrlr el dependiente vida: vale decir cuando esa labor
y en la contrato La doctrina
como
hecho
necesario
para
él y
vivir
su
familia
(SPDOFdlnaclóP de serv1-
habría prestamón En los otros supuestos de alta Así el profesional liberal, el precepto!) el empleado el albacategoría (art. 622, B. G. B.) presta “serv1c1os”, en tanto a “trabajo”. Todo ello tiene un poco de sabor antiguP-_139,? of}? de "relacxónde SEI‘XICIOS ,'t.aparte, el art. 617,’ B.G.B., habla comunidad la en de trabajo actividad su tándose del que presta la en la de casa Persona la en c931 doméstica", o sea, viviendo es decir, que el contrato de Prestacmn los servicios se prestan:
económica). cios. ñil
de
servicios
abarca
el
servicio
aun
doméstico.
193 ¡3
buen
con
los
entre
un todo libro —el libro V— con 2060 establece (Del lavoro) y su art. todas sus en formas organizativas y técnicas Esto nos indica y manuales”. subsumió en la ex. legislador italiano como manual lo intelectual De ahí que del empresario”, o sea, del “jefe de la
denomina
C. C. italiano
El
1a expresión “Del trabajo" es tutelado que “el trabajo intelectuales, ejecutivas,
que,
presión trabajo
el
criterio, lo
tanto
“colaboradores cual dependen jerárquicamente mediante a los que, retribución
del empresa se menciona
colaboradores”,
esos
y
con
el
carácter
su o su “trapropio “trabajo intelectual" prestan a la dependencia quedando sometidos y dirección 2086 C. C. italiano). Ese derecho (arts. y 2094 empresario a la solución terminología, adopta una acepitaliano, en cuanto nosotros: cabe hablar del “trabajo” intelectual entre table y del
subordinado, bajo manual”
del
o material. “trabajo” manual advertir conviene También con la italiano, que el legislador de “trabajo autónomo” denominación se (Del lavoro autonomo) de obra, pero con refiere al contrato trabajo prevalecientemente a la labor del propropio (art. 2222, C. C. ital. 1942), así como intelectual fesional (art. 2229, C. cit.). de obra, implica El contrato un resultado prometer (opera) sin subordinación: a un servicio se distingue del (servizio) pero de empresa contrato de que el em(appalto) en la circunstancia ese resultado o presta ese medianservicio presario alcanza pero
te
su
empresa
organización
u
propio. En nuestro sea y otro supuesto, la empresa (mediana
la o
pequeña grande)
El derecho laboral rales: reenvío,
5.III.
En
lo que
sigue
la
derecho,
al tratar
y
y no locación
el
derecho
de o
de
los
reenvío.
de
Derecho
las
del artesano, sea del empresario.
profesiones
libe-
antecedentes históricos, comtanto de servicios pueel intelectual de las tener
en
cuenta
este
"
d) 6.1.
obra labor
propia
el objeto de la locación prenderemos que el trabajo material como comprender liberales. profesiones Corresponde, pues, de
prevaleciente trabajo uno comprende
con
empresa sin labor
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
romano.
Entre los romanos no de trabajo se de contrato podia hablar al referirse a los médicos, agrimensores,.gramáticos, quienes prestaban servicios de ser tan eleser imposibles mensurados, por vados. no se les pagaba pero Entonces, se podía efectuar un acto de reconocimiento sero agradecimiento altos y elevados por sus vicios. De allí viene o la palabra “honorarios” (honorarium), 1.94
sea especie de “reconocimiento” y de honor, y no pago (merces), servicios intelectuales ya que dichos (studium) por oposición a la labor manual (labor) eran inconmensurables. Lo cierto es, tama que quien pagaba no tenía derecho repetir, vale decir era un con causa (nosotros diríamos una pago que obligación o cumplimiento natural de un deber de conciencia). La ley Ciencia (año 550 de Roma) prohibió la percepción al abogado de honorarios no fue aplicada. Hasta un cierto pero monto de sextercios se (10.000) de prespodía pactar el contrato de servicios tación se trata de lo que intelectuales, dispuso el desconocer ese límite incurrir en emperador Claudio: importaba concusión (JEAN SAVATIER, La profession liberale, París, 1947,
bién,
p.
27).
—diría a deformarse con exageración IHEde la abogacía (Espiritu del derecho rode su desarrollo, trad. de E. Príncipe, 121 y ss.). ese Para notable espíritu de el abogado de la abogacía fue Roma, donde de En la edad un medio de vida. cambio, ejercía hierro es la contemporánea, en la cual el abogado ejerce la aboIHERING: honorarios “Los medio de vida. Ha dicho gacía como e interminables; crean son el manantial frívolos de procesos jusin talento ristas y sin inteliinsípidos y sin amor por el arte, el con la desconfianza estudios; que gencia por sus justifican con veces razón, los mii-af y otras pueblo, unas equivocadamente entonces
Empieza el
nmc-
mano
sentid'o diversas
f.,
s.
de
la
se
7.II.
fases
3, ps.
t.
la edad
jurista, no
alto
las
en
Madrid,
oro
como
La
clásica
doctrina
a
partir
de
la
codificación francesa.
cierto en se sentido, francesa clásica doctrina orientaba, entre los romanos. sólida tan de mentalidad autores Así vemos como c_or_no de la prestación de los serv1c10s AUBRY y RAU, hablaban todavía de un mandato (en vez de un del abogado, del médico, como contrato de trabajo). tal en de mandato hablar doctrina en nuestra Pero sentido lo el mandato, define tipies inconcebible. El art. 1869, cuando se fica expresando el mandatario obliga a ejecutar un “acto que lode esta de actos serie especie. En cambio jurídico” o una El de trabaJo cador de servicios se obliga a prestar “su fuerza actos vender, pagar) que mandatario celebra jurídicos (comprar, del y orden vale se al decir, por cuenta La
como
_
el .
mandante,
imputan
mandante. El locador tar su fuerza es
un
de de
Si bien el locador
trabajo
y
un
—repetimos—
servicios
trabajo
y
no
a
celebrar
se
actos
compromete a
pres-
JurldICOS.
obstante no ello, ventas, celebra de comercio de un empleado. Existe un contrato servicios, contrato apoderamiento expreso o tác1to. Ese
factor de
acto
de
195
el contrato-base; es de trabajo nombre en vende y por cuenta un El factor es, entonces, trumento jurídico que él tiene es
decir,
en
el
cual
para contrato descansa
cumplir
Corresponde, y tal
mandato, en
ga,
nuestro
pues, distinción
derecho_
el locador contrario, trabajo intelectual
de
De
nuevo
como pero, apoderado del dueño del comercio.
ese
factor
el poder es el insapoderado; pero los servicios, para poder prestar
la
Hay
obligación un
de
contrato
medios asumió que de trabajo sobre el
la locación de servicios del distinguir la formulamos así: el mandato se otorcelebrar para negocios jurídicos; por el servicios se obliga a prestar su fuerza de se traducirá en hechos que ju-
o
material,
sobre
la
rídicos.
8.III.
con
de trabajo. el poder.
terminología
y
método
legal.
otra 1a terminología: hablar Consideremos, vez, ¿es correcto de servicios de locación o éstas son inadecuadas? expresiones de la palabra Se debe “locación”. Bibiloni señala prescindir que de cosas la locación de servicios, sólo tienen en y la locación lo atinente ala común retribución 1635 y 1636, Apu). (n. arts. una con
1a
tienen en el arriendo común de Pero, en lo demás, nada o de un o el alquiler de un departamento, trilladora, campo, la prestación de la fuerza de trabajo de un operario, o con obra escultural un artista. ejecución de una por Cabe la vinculación histórica de estas explicarse tres figu-
cuando se habla en conductio derecho de locatio romano, el arrendamiento de cosas, conductio de locatio para operis el contrato de obra, y de locatio conductio para operarum para el contrato de trabajo. Allí se al vocablo “locación” recurría se sobre trataba del uso, sea del trabajo de una sea cosa, porque la materia alcanzar un Suministraba otro resultado, que para sea de la colocación de una'persona o lugar de otro en casa para servicios prestar (operae). La definición el art. nos brinda de locación que del contrato 1493 reconoce como antecedente el art. 1915, C.C. chileno, según el cual “el arrendamiento en es un contrato que las dos partes se cosa el goce de una obligan recíprocamente, 1a una a Conceder o a ejecutar una un servicio, y la otra a pagar obra, o prestar obra o servicio un por este goce, precio determinado”. Pero tal definición tampoco es muy disímil de la que correspondía al derecho autor: un romano si hemos de estar a lo que nos,ofrece “el contrato consensual de locación es el contrato por el cual una a otra persona promete proveerle el goce de una cosa o sus sercosa una sobre vicios, o bien ejecutar una obra determinada que se le ha entregado, mediante un precio fijado, en principio, en la otra dinero, que se obliga a pagar parte” (RAYMOND Monmn, ras, rei
196
Manuel élémentaire de droit romain, París, 1948, 4° ed., t. II, p. 168, núm. 127). autor Dicho también nos explica cómo la expresión locatio, el término así como conductio fundesempeñaban una aparente en ción concordante cada uno de los tres La tipos de locación. de locare, es decir, “colócar, en la casa palabra locatio deriva de uno o en cierto deriva lugar”; la palabra conductio de conducere, es decir, llevar consigo. Luego nos añade MONIER: “El locator es por lo tanto aquel que coloca alguna cosa en alguna parte: en la locatio su cosa a disposición rei, es el arrendador del que pone locatario servirse o gozarla: en la locatio es para el operarum, obrero sus servicios en la casa de su patrono; en la que coloca Zocatz‘o operis faciendi, es el propietario de la materia que la confía al empresario, con el propósito de ejecutar sobre ella un trabajo determinado". -
a la terminología usada en el derecho roLuego se refiere “el conductor es, en la locatio rei, aquel que toma posesión de la cosa; en la locatio el patrono al obrero operarum, que coloca en el obrador donde debe en la locatio trabajar; operis faciendi, el artesano a quien se le hace de la materia entrega prima que debe trabajar”. Pero consecuenesta terminología originaba una cia no muy inequívoca para designar a las partes de cada uno de servicios de los tres tipos de locación: en mientras la locación se lo dela retribución a quien de cosas, recibía y en la locación es de obra nominaba locador (locaior), en cambio, en el contrato A esa terminología el que la paga quien recibe esa denominación. el veces muchas confunden la cual “las Icyes romanas —por de la nota en mención se hace arrendador y el arrendata‘rio”—
mano:
Vélez
al art.
1623.
‘
Con excepción de haber ley 1a terminoloprecisado nuestra se también gía —como desprende de la segunda parte del art. hoy adecuada, 1493—, lo cierto es que ni esa terminología resulta lo demás, esa Por ni el método legal brilla por su acierto. termique en el capitulo nología y esa metodología son tan defectuosas, final 1647
del
título
dedicado
a
1629 sólo ya n.,
a en
locación
la
bis), con la denominación de tal locación trata, tanto obra; de aquélla en los arts.
se
1647 bis. Los términos 1623 al art. la nota
arts.
162-3a
de
(y
como que quiso expresarse, de cosas"). “locación en buena medida, Se trata,
de servicios" “locación (arts. de servicios, de-locación
trato
VlII,
obras’:
lo
advierte
SEGOVIA, t.
I, p. 443,
.
por FREKTAS. 2282 y ss.. del de lo que denomm al conCon respecto 2692 y ss.). de serclase determinó que toda del
método
jurista brasileño separó la locación de 19090), es decir, el arrendamiento
El
(cap.
de servimos de “locac1ón común la locac1ón de como de servicios a 1623 1628; de esta, en los arts. mentados son de “locación de un error, ello, todavía, a raiz
seguldo
(arts.
cosas,
1.97
servicios imposibles_ ilícitos o indel se trate de servicio mismo, o liberal" (art. 2696, Pr. cit.). de servir, (criados obreros, emde obra constructores, agentes “servicios inmateriales” (aprehende los obreros o de los empresarios el supuesto en como didos o en a la de trabajo consideración por tiempo según se pagare 2827 y 2828, Pr. cit.). arts. a hacer; obra de conceptos, un de conglomerado Hay, putas, una confusión de obra, que se de servicios locación reglamentan y de locación de servicios, lo cual es denominación común, locación bajo una —no vicios morales— “material
tratándose
pueden
o
criticable
objeto
mecánico materiales"
empresarios
editores)
como
De
9.IV.
los
de
ser
inmaterial,
Regla los “servicios presarios de obras,
porteadores,
y
los
metodología
nuevo
sobre
las
legal. orientaciones
que
ofrece
el
derecho
'
comparado. del derecho El Código comparado? ¿Cuál es la orientación netamente el contrato de prestación de serCivil alemán separa del contrato 611 y ss.) de arrendamientq sea el vicios (arts. de uso de arrendamiento sea el de arrendacontrato (Miethe), de uso miento Se llama (Pacht). y disfrute contrato de arrendade uso miento de la cosa, aquél en el cual el arrendatario goza en ella o destinándola a en habitando otros cambio en el usos; el arrendatario con disfrute los arrendamiento también obtiene con las fincas frutos ocurre rústicas en los arts. como mentadas 582 y ss., BGB. en el Código Civil o loitaliano el arrendamiento También, en cación se lo distingue urbano (locación urbana) (locazione) y de cosa en locación mueble o inmueble (arts. (affitto) productiva lo separa de la me1579 a 1677, C. C. it.): ese contrato se pero diería (mezzadn'a) parziarn'a) aparte de y de la aparcería (colonia la aparcería pecuaria 2135 a 2187, C. cit.). (soccz'da) arts. Hemos denomina señalado dicho que Código Civil italiano todo un libro, el libro V, con la designación “Del trabajo” (Del nos dice Nuevamente recordamos el art. 2060 lavoro). que que el trabajo es amparado en formas todas sus organizativas y ejenos libro se En ese técnicas cutivas, intelectuales, y manuales. del habla de empresa, trabajo bajo relación de y del trabajo las así como del trabajo autónomo, comprendiendo dependencia, a 2238, 2222 liberales del artesano (arts. profesiones y la labor C. cit.). El mismo lo se de mediería contrato reglamenta y aparcería en el libro “Del trabajo”. En cambio, de obra (appalto) el contrato se lo regla fuera de ese libro, conjuntamentecon los demás contratos como el de arrendamiento o locación 1655 a 1677, (arts. C. cit.). Deberíamos seguir, en alguna medida, esta metodología '
198
en futura reforma: una un de arrendamienpor lado, el contrato el contrato o sea, de locación de cosas, con sus dos especies es urbana decir, la locación rural y la locación y, de ésta (locación dentro netamente rural), separar aquella en la cual no participa e'l locador en la empresa del arrenagropecuaria en la que participa datario y aquella otra (aparcería y mediería). la locación de cosas, entonces reglamentado Después de haberse habrá de trabajo de que reglar el contrato y luego el contrato obra la gestión con para seguir con la sociedad, con el mandato, el depósito y demás de negocios, con contratos donde prive la humana. actividad Todo esto si no se quiere, mejor, separar los contratos en los cuales de aquellos en los cuales prevalece el trabajo o la empresa son otros los fines económicos-sociales a alcanzar.
to,
fundamentales,
El
10.V.
derecho
laboral
y
el
de
derecho
las
libe-
profesiones
rales. mael llamado servicio materia conviene considerar o si se el denominado servicio quiere, refeintelectual: liberales. al derecho laboral de las profesiones y al derecho de alemana entiende parte de la doctrina que todo contrato el sentido en de prestación de servicios, trabajo es un contrato de prestación de no todo contrato del C. C. alemán, pero que del del Derecho el sentido en servicios es un de trabajo contrato de servicios a la relación trabajo. Este último rige —se sostienede dependencia", “actividad ya que se estaría que implica una el C. C. alemán ante una “relación de trabajo”; en cambio regiría sino al resultado, la “actividad autónoma", pero sin consideración
En
terial rirse Una
esta
y
sólo en consideración al Derecho de obligaciones, 280 y 281). Se nos quiere decir,
trabajo
prestación (KARL Lux-mz,
como
de
trad.
J.
Briz,
Santos
t.
1959,
II,
ps. _
ello, que
con
subordinación, y que, servicios, que no sería contrato presta servicios.
hay
en
el
en
cambio, de
trabajo
en
de trabaJo de prestamón del
contrato el de autonomia
hay
que
—entendemos aseverar debe por nuestra partela moral con y pOSIble; servicio lícito, no reñido del contrato que consideramos. de deactividades desempeñadas en u_na_relac10n suerte implican, en el prmcrpal, una sm No cabe negar» de dependencia. relación esa de el locador un formularse embargo, que debe distingo entre se halla Jurídica, somede su subordinac16n servicios que, aparte de serVICIOS económica, tido a una y subordinación aquel locador honorario, _n_oes el en el estipendio (sueldo, el cual familiar que del nucleo medio de vida del mismo, ni el sustento de servicios. integra ese locador Lo
es
ser
Todas
pendencia de
se
que todo
que
puede
señorío
objeto
H
las
o
subordinación,
de
retribuc16n)
1.99
existe cuando subordinación laboral La relación económica, de una de esa dislos efectos profunda trasformación ha recibido con el nombre de “derecho del ciplina jurídica que conocemos La idea individualista de los trabajo”, “legislación del trabajo". del presente C. C. del siglo pasado o de comienzos siglo, no es de del contrato de trabajo. La denominada nuestra época, tratándose nos del trabajo enfrenta colectiva ante un derecho convención la relación contractual se esde “‘grupos" sociales-económicos: de las convenciones a través tablece material) (leyes en sentido obrera o la asociación sindicato entre patronal y la asociación jurídico que ignore todo ello es inacrespectivo. El ordenamiento debe del trabajo sino El C. C. no estatual. reglar el contrato no los grandes trasblecer principios que ignoren la profunda del económica-social derecho laboral. Ni el trabajo formación el contrato es lesivo en un humano “mercancía”, ni cabe admitir se en el cual de por medio halla el ser ámbito humano, con sus vitales familiar. El carácter necesidades y las de su núcleo impedel derecho rativo de las normas cuando no laboral, aun implica a éste en el ámbito del derecho colocar público, pone de relieve derecho esa clama nuevo “impronta” de un nuevo que por un con una estrecha e individuaespíritu. Todo lo cual no armoniza individual lista de trabajo, trate se del concepción del. contrato odel trabajo intelectual trabajo material (Gomp.: J. W. HEDEde obligaciones, MAN, Derecho ps. 379 y ss.).
Podría afirmarse de dependencia la relación en el ámque o en el doméstico acentuada suborbito industrial implica una dinación del que presta al “dueño los servicios de los servicios”, es hacia el otro. Pero de ello no decir, la “dependencia” de uno la conclusión existe de de que también contrato procede extraer media “actividad autónoma” cuando (v.: prestación de servicios no concuerda LARENZ, Der. de oblig., t. II, p. 280). La autonomía con la relación de dependencia inherente a toda prestación de de traDe ahí que tal doctrina a1 hablar de “contrato servicios. de subordinación —lo que es acertadobajo" en el supuesto está ante una de “contrato se de servicios” cuando y al hablar "actividad en autónoma” corre el riesgo de incurrir imprecisión trabajo por cuenterminológica. Por lo demás, el distingo'entre ta propia y trabajo ajena es, en todo esto, poco satispor cuenta factorio: se confunde el contrato detrabajo genuino (locación de servicios) con el contrato de obra (locación de obra); en
que
la dependencia Bien está que el derecho laboral aprehenda estricto sentido (v.: HEDEMANN, Der. de oblig., t. III, p. de No obstante, de allí no debemos llegar a la conclusión de no también contrato es contrato de servicios —aunque entre otros, por LARENZ-
su
386).
la doctrina trabajo) afirma sustentada, sin aquel que implica actividad pero prometiéndose un
200
resultado.
Por
ello
dependencia
y,
por"ende,
HEÓEMANN ( op. cit-., p. 398)
afirma consecuencia de la diferencia entre que la más importante consiste en servicio “en el contrato de servicio el que y obra de autodete1mimción”. Es decir obligado a ellos cede su derecho del contrato de obra, “no permanece siendo el que a diferencia de trabajo, de la relación sino que dueño al queda. subordinado el servicio". contrata Formuladas esas salvedades, digamos que es el principal cómo deben quien dispone de la actividad, o sea, que determina los aun ser tratándose de la servicios, cuando, empleados profesión le atañe una discrecionalidad liberal, a dicho profesional técnica, en el ámbito de esa en cuanto, profesión, es él quien establecerá de proceder cuál es el modo y cómo va a proceder. a la suPero, salvado ésto, en todo lo demás está. sometido a la dependencia de su principal. bordinación, se la relación laboral En consecuencia,’ puede ejercer en el suficiente como el campo de lo intelectual: en delo material campo de aquella parte es una relación de dependencia que que exista se comprometió a una obligación de medios y no a una obligación Es decir, una de resultado. y obligación de general prudencia sino a alcanzar, resultado un diligencia; el obligado no promete las diligencias todas que requiere el cumadoptar que promete plimiento de su prestación de servicio. o actividad intelectual, E1 distingo entre profesión intelectual del derecho material, por otro, arranca por un lado, y actividad no lo señalóse romano: intelectual el servicio podia ser —ya eran materiales Las tareas propias de una objeto de un contrato. la ha faltado no De ahí que economía la esclavitud. basada en de servicios de locación tesis sostiene que que no cabe hablar conductio locatio en el derecho La famosa operarum romano. no del trabajo bajo materia era existía y todo —-según esa tesisde calidad en el patrono por esclavitud, que podía prometerse del servicio intelectual, tratándose locador En cambio, de obra. no en podía dinero, mensurable por ser por no ser inapreciable, ser objeto de un contrato. del contrato, Esa doctrina que hace que niega la existencia intelectual el trabajo y el traba]o una neta TP?“ separación entre del tiempo, a través llega a la misma doctrina terial, perdura intelecafirma nos se clásica donde que los serv1c105 francesa, de efecque la promesa tuales no pueden ser objeto de contrato, una operaCIón de reahzar la promesa tuar un servicio
que
intelectual,
quirúrgica, la promesa no es posible de ser
de
cargar
con
compulsivamente
la
defensa nide
ex1g1da
un
e acusado apreCIado
vez prestado el serVICIO,se 505en numerario. servicio Pero, una Sewm‘o' ese tenía que existe causa que se pague para no Por un 13519, tenía esto de contradictorio; doctrina Dicha lado, se tenía derecho a ex1g1r existiría contrato, por el otro Esta idea, de que e había se servicio prestado. del que precio
e}
201
de servicios no también encaja en la locación en una decisión nosotros entre plenaria (Cám. v. Poncet de Longeville", año 1919, in re “Zurueta “J. A.”, t. 5, p. 68, y “G. del F.", t. 24, p. 9) en la que del Código Civil, el art. de un el alcance precepto se no el cual cuando fijó el precio de los servicios, se servicio de un tratándose propio de la profesión del refirieron al las de
intelectual
servicio
llegó
sostenerse
a
Cap.
Civ.
en
recop.
consideró
se
1627, según entiende, los
que
bre,
a
presta, fijar por
fallo
partes que árbitros. se estableció
precio
se
el
costum-
de los
servicios de un necesario que lo lo determique votos con evidente llegó a sostenerse, art. 1627 se está refiriendo a servicios ese materiales error, que sobre los servicios no inmateriales: hay reglamentación y que No se niega que el servicio un contrato innominado. como habría de un abogado, de un médico, de un ingeniero, puede ser objeto allí habría un contrato de un contrato; pero, según esa doctrina, de locación de servicios calificárselo de consino que no debe innominado trato y que, por ello, no atípico, o sea, de contrato el juez quien debe 1627 al decidirse es viole el art. se que fijar de los honorarios, se el monto puesto que ese precepto arguye a los servicios materiales de un se refiere Operario, de un oficial a los servicios de un de un no mecánico, etc., pero ingeniero, médico, de un abogado. En
ese
médico, o sea, de un servicio fijaran los árbitros, ya que de los el juez. En uno nara
La
trabajo 1627 sea,
a
que
árbitros, se
trate
que
precio
intelectual,
resultaba
no
era
suficiente
es verdad de que ese trabajo material distingo entre inmaterial está superado; la jurisprudencia aplica el de subordinación, cualquier tipo de trabajo en relación el juez, sin recurrir directamente fija el estipendio cuando no por las partes sea hay precio establecido
de
un
(adde: infra, núm.
servicio 36).
material,
sea
de
un
servicio
y art. o a
que
intelectual
a tiende distinguir que la legislación laboral netamente los servicios materiales de los intelectuales; pero, también es necesario hacer cuando un notar abogado forma que eso sucede técnico de una cuando parte del personal empresa, con un o cuando un forma médico arquitecto parte del personal de facultativos de una sanatorial estos profesionales empresa liberales el mismo están en nivel jurídico, del empleado y gozan de los mismos beneficos de ellos en de ruptura caso injusta de la relación laboral.
No
sea
se
niega
La subordinación es jurídica: económica: frecuentemente la
no
es
necesario
subordinación
que
también
jurídica
va
li-
de gada a la subordinación económica, o sea, que el contrato situación de una de una trabajo nos pone en su presencia persona necesita del precio de ese La subsistir. que trabajo para'poder subsistencia de esa del del trabajo, persona depende del-precio 202
salario. un Pero, es posible, también locador de servicios concebir, de alta potencia de ello hallarse patrimonial y a pesar jurídicasubordinado al principal. mente Es el caso del abogado que tiene buen patrimonio y a pesar de ello, se desempeña en jurisdicde una es empresa privada. No depende económicamente; económica de su decir, no está en dependencia principal, pero en sí se halla dependencia jurídica, quedando sujeto a las órdea disposición de su principal o bien, (adde: nes, infm, núms. 21 un
ción
y 24).
e)
EL
11.I.
TRABAJO
La
EVOLUCIÓN
HUMANO:
socialización
del
derecho
HISTÓRICA
Y
CONCEPTO
ACTUAL
laboral.
humano hasta el siglo pasado, El trabajo en el cual se prola gran recibe un duce tratamiento disindustrialización, muy “estadios” tinto históricos. según los diversos Larga fue la evono lución a partir del esclavo, que legalmente es persona, puesto no de idoneidad tiene que capacidad jurídica, es decir, carece la época en que ser hasta sujeto de derechos para y obligaciones, el operario es la industrialización, que aprehendido por gran ocasiona su concentración en los centros de población. Con ello en el aspecto se sumamente trascendente produce un fenómeno ante nos enfrenta de trabajo sociológico y jurídico. Todo contrato la actividad la personahumana. En este contrato está presente al lidad nunca humana. De ahí, entonces, que podamos concebir una en como materia— esta es insistencia trabajo —toda poca a la ley sometido mercancía. El trabajo no puede estar crudamente mucha a de la oferta no se puede sostener que, y la demanda; de brazos, menor ese oferta precio no satisfaga precio, aunque lo dijera León las necesidades vitales del hombre. Siempre, como de que necesidad XIII la encíclica habrá en “Rerum Novarum”, el jefe de familia, un tenga justo salario o estipendio que le familiar. núcleo de su subsistir a él y a los miembros permita humano el trabajo La ley de bronce nunca podrá regir en esto: no es es algo que significa que algo que se compra y se vende: el hombre está detrás. de trabajo Si de contrato podemos hablar vital elemento un nunca para podemos olvidar que en él aparece lo comúnes la subsistencia del hombre, sobre todo —si como
económica. dependencia las legislatodas Esas innovado han ideas, profundamente Constituuna ciones. Tanto lo han hecho que h0y no se concibe del laboral, ción de un del derecho país en la que no se hable debe dice que el Estado nos se Así como trabajo, de su amparo. debe el Estado la familia, afirma nos se también que proteger los derechos De ahí la reforma del trabajador. que s_uproteger del art. frió nuestra carta la introducción 14_blS. orgánica con mismo el hasta se donde del los derechos y trabajador aseguran
media
.203
de las Naciones Unidas (0.N.U.) de huelga. En la Carta derecho humanas está dedicado al un todo capítulo sobre las relaciones del trabajo. al derecho laboral, derecho Hoy no podriamos conen de la como 1853, en la que no habla la Constitución, cebir del trabajador. habla No todo es la que se nos en propieantes todo es crédito, no todo es patrimonio, que ello está humano. la familia y el trabajo
familia, dad, no
12.11.
en
La
función
La función duda. Así,
social
de no
se
en
las
liberales,
profesiones
liberales las profesiones la administración concibe
no
de
cabe ser puesto la Justicia sin
de la justicia; Cierto es que cada cual abogado; es un auxiliar del abogado; sin el auxilio el derecho de defenpuede defenderse si no se admitiera sa está garantizado por la Constitución; pero, una medida, el desorden lógica limitación, eso significa, en buena de los litigios. En el proceso penal no se puede admitir, en razón del orden a la del un encausado humana, respeto persona que quepúblico, recurriendo al defensor de oficio. de privado de su defensa, aun la función social del abogado. Es un engranaje He aquí, entonces, como tan el mismo dedicado a expresar, importante y necesario caso cuál es la voluntad de la ley en un con‘creto, o sea, la función que atañe al juez. No sólo el abogado función cumple una la desempeñan todos social; también aquellos que ejercen las otros, en menor intensidad; profesiones liberales; unos, en mayor social no hablar de función intensidad; pero significa que nosoello tros de contrato de no neguemos que puede ser materia trabajo intelectual. Ese frentrabajo no debe ser aprehendido peyorativamente te al trabajo en derecho romaterial. No cabe ni aun aceptarlo mano no material sólo meal trabajo obstante que se recurría diante o al trabajo esclavos intelectual en función de dependencia el
también mano de los sometidos a esclavitud. No echando ésta sea la doctrina que aplicable en Roma, ya que la de servicios aun conductio tratándose (locatio operarum),
creemos
locación del traun contrato importaba qu'e no implicaba la depenhabría inherente a la servidumbre humana. Si así no fuera materiales sosteniendo que concluir' que la prestación de servicios era propia del esclavo. la función social del trabajo —intelec7 Hoy, no comprender tual y materialRepesignifica ceguera sociológica y económica. timos las el constituciones que principio de modernasconsagran el trabajo es —material o inmaterialhumano que amparado, o sea, que no es una mercancía, y que no cabe la explotación del hombre por el hombre. Al decir ello se humano no es mercancía con que el trabajo
bajo material,
dencia
'
.204
'
'
asevera la lesión que no se puede permitir subjetiva en el conde trabajo, trato se trate de la labor material o de la tarea intelectual. Cuando León XIII en su encíclica “Rerum Novarum” estableció debía ser vital que el salario entendiendo así que debía
no sólo sustentarse permitir al hombre la mujer él, sino también darles y los hijos del asalariado, alimento para como y' habitación el gran mínimo, estabaexponiendo principio de que si no hay salario no de trabajo sino una justo y humano lesión hay contrato o un la Patrística, en Cuando se hacía ataque. referencia a la lesión, como de trabajo sin ejemplo típico se aportaba al contrato “justo precio".
En substancia: la función social la hallamos en todo trabajo hasta con DUGUIT cabría decir nos hallamos ante que un deber u obligación del hombre, más que ante un derecho, a fin de cumplir con tal función social. En las profesiones liberales ello también se de resalto: la función social del abogado, del pone médico, del ingeniero no es posible que sea objeto de dudas. Pero de ahí no la consecuencia de que la tarea del procede extraer liberal no resulte subsumible en una profesional figura contracse reduce a labores en tual, ni menos las cuales pensar que todo la voluntad contractual no lo es en mínima aparece y. si surge no normas parte. Es cierto que el médico podría sin desconocer éticas y jurídicas, no prestar su asistencia sin justa causa; o que el notario, en función se pública, también injustamente niegue a Pero fideihaciente. lo todo ello no elimina desempeñar su tarea esencial: un celebran sea de locación de que las partes contrato, servicios Sea de locación de obra intelectual. intelectuales,
humano;
f) 13.
re
un
AGENTES
Inez‘istencia El agente del locador contrato
de
Y
FUNCÍONARIOS ADMINIsrRArrvos
relación
administrativo de servicios. de de locación
contractual.
o funcionario Mientras que el sino contrato, por
servicios,
este
administrativo último es
empleado
difiede
parte
administrativo
un acto jurídico _un11a_tepor de la Administración Pública, o sea, por acto admimstratwo unilateral estatal. el designado Cuando acepta, no se por ese acto unilateral acto es un ha celebrado un contrato: y lo que existe a 1a condición de designación sometido suspensiva de que el deexplipor lo demás, a lo que hemos signado acepte. Reenviamos, en el contrato analizábamos cuando cado al considerar este tema de el ámbito administrativo del derecho (v. Compendio clases en el der. c1vil”, de contratos, t. I, cap. II, 4, b; adde: “Contratos t. I, ps. 112 a 114).
es
ral
designado,
Dijimos,
la
no
entonces, Pública Administración
que
no
y
contractual existe relación o funcionario el agente
entre
adminis205
coloca a éste en una situaacto-condición sino un que trativo, ción reglamentaria, objetiva y de derecho público. Señalemos fue contractualista, que la tesis admitida en un comienzo por el teSIS deadministrativo: derecho hoy es una que puede decirse abandonada, finitivamente ya que no se concibe que en ese caso la Administración de derecho contrato un exista privado entre entre dos Pública público. No nos encontramos y el funcionario en ese en el campo supuesto, partes, ni actúa la Administración,
contractual. de una la designación resumen: como persona agente de la Administración implica un acto unilateral la designación; sólo que no exiséste quien efectúa en una el caso, a carga pública, ese acto esté sometido a la condición de que modalidad: el designado suspensiva ha de Por la sido lo se está designación que tanto, objeto. acepte un acto de la Administración frente a Pújurídico unilateral a la condición sometido de que el designado blica suspensiva el acto ese administrativo nombramiento. acepte por En
administrativo Es Pública.
tiendo,
una
otra Por parte, esa designación del agente por la Adminisenfrenta ante una Pública nos situación tración desigualitaria, de autoridad una ante un relación supuesto y ante publicista. todo nos encontramos frente a una siEn cambio, en contrato esa tuación económicamente, jurídica igualitaria (aunque, igualo sea, dad no exista); civil nos hallamos ante que en el contrato situación de derecho una civil, sea de privado, sea de derecho no de derecho derecho comercial, pero público; o si se quiere, es una situación de autoridad, sino En el conde igualdad. no trato hay, entonces, igualdad jurídica, paridad de situaciones; una en el se situación Por el contrario presenta jurisprivatista. adminisel cual acto se por designa a un agente o funcionario ante una relación trativo nos encontramos jusrepetimos que de la Administraante de supremacía publicista, una situación ción Pública, que es una situación de desigualdad.
Al designarse al el acto administrativo: sólo existe un acto En otros
y
suspensiva. pública; por en
que
supuesto,
ese
también
tal, lo quiera nada
206
ejemplo,
su
nos es
o
voluntad
un no
agente
y
al
por lo tanto, administrativo
aceptar
éste, todo
se
contrato
de
hay
no
sometido
una
a
agota
en
servicios condición
carga casos, la designadión implica una desempeñarse como presidente de comicio; enfrentarnos ante un agente administrativo,
órgano lo quiera contraria.
del el
Estado,
designado.
quien ya
debe no
que r
actuar cuenta
como
para
5 2. a) 14.
El
a'rt.
En
el
ELEMENTOS
CARÁCTER
Y
CARACTERES
CONSENSUAL
1623.
precepto
citado
creyó
necesario establecer se que está ante un contrato no obstante “el servicio consensual, que de ser hubiese hecho en cosa de las partes debe entreque una de locación gar". Ya en el art. 1493 se nos dice que el contrato en de sus tres decir, en cualesquiera general —es tipos: locación de cosa, de servicios o de obra— se conconcluye “por el mutuo sentimiento de las partes". Cabe preguntarse la razón de ser de la norma en cuanto persiste en calificar de locación de servicios aun el supuesto de que se trate “en cosa de servicios de las que se concretan que una debe directa del precepto halla se partes entregar”. La fuente en el art. 2700 del Proyecto de Freitas extraer y sólo procede de ese antecedente la conclusión de que, como bajo el epígrafe de “locación de servicios" en se tanto de ese contrata, realidad, como trato del contrato de locación de obra, convenía aclarar el de que mediare supuesto provisión de la materia principal. En verdad, en dor de obra provea ficación del contrato
se
la locación de obra, la materia principal lo trasforma y no
el
hecho
no
influye
en
contrato
de
que sobre real.
el locala cali-
de si el locador de servicios, tratándose de la locación una habría la materia brindara principal entonces hablar de no cabe en los términos, puesto que de trafuerza sino de una mera de trabajo, prestación de fuerza a promateria en una mediante obra bajo que debe concretarse de obra. ante la locación enfrenta ver nos ello el locador, y por con la materia Y si el que suministra principal actuara suboruna ante hallaríamos dinación ya nos jurídica, entonces figura de serv1c10s con la locación no se contractual compadece que de trabajo —donde se todo agota en la prestación de la fuerza resulta esa subordinado—: atípica en ese caso. figura contractual de servila locación de que la advertencia En conclusión: los obstante no consensual contrato un que cios siendo sigue el locador de cosa a en servicios deben por proveer prestarse de no la locaCIón tiene los servicios, más bien por destinatario, de obra y ello de servicios dicha, sino la locación prepiamente se en el art. acuerdo con lo previsto 1629, donde que nos aclara o trabajo, sólo su industria el locador de obra puede prometer la materia o también suministrar principal, que puede llegar a de la “consde tratarse el supuesto en como ser el mismo terreno En todo caso, art. casa" 1629, in fine). (nota trucción de una reacción en la significación de una la advertencia legal tiene el suhistórico del antecedente contra que pretendía considerar
Pero,
los servicios contradicción
'
207
puesto venta núm, contrato
de
la
provisión
tal
la
materia
Relatividad
el
lo declara
como
que Repetimos formal, tipificado, de
15.
de
élém. (v.: MONIER, Man. 131); pero ello es extraño asume real o si siempre
sensual,
sucesivo,
tracto
EL
de
este
el tocador como por de droit t. II, p. romain, al problema de si se trata la condición de contrato 1623.
contrato
este
b)
art.
PRECIO
CIERTO
es
consensual, conmutativo
EN
una
174, de con-
bilateral; y
no
no
aleatorio.
DINERO
elemento
dimos de la locación de servicios seque —el de las partes locatariose obliga a dinero un pero precio en dinero, que implique moneda pagar en Ese una suma determinacional. precio puede establecerse en moneda o determinable nacional. nada Cabe pero explicar el locador se una suma que obligar a pagar por qué decimos en moneda o determinable determinada nacional. Si se obligara moneda es a en decir, sin curso extranjera, legal en la pagar ante un contrato típico de locación República, ya no estaríamos ocasión Tuvimos de señalar en ese de servicios. nos caso, que, en contrato el cual veríamos ante un existe üna suerte de interun entre de cosas, cambio servicio, por un lado, y una cantidad lado núm. 1). La obligación de entregar (v. supra, por el otro sumas curso de dinero que no tienen legal en nuestra República de cosas (art. 617). significa una obligación de dar cantidades Desde ese es punto de vista el contrato atípico. Es en ese mismo sentido un examinábamos proque nos pronunciábamos cuando blema similar de compraventa en materia (v. Compendio cit., t. III, ps. 462 y 464).) en materia esta de contrato Otro ejemplo, atípico lo hallamos en el contrato un de portería. El portero recibe estipendio mensual a una unidad de vivienda también tiene derecho pero le suministra Por el principal o de los servicios. locatario que un o de servicios lado, el contrato encaja bien en la locación contrato de trabajo, el é'stipendio mensual y los ya que existen servicios de portero. Por el otro lado, encaja también, en el conde arrendamiento en trato él no hay contrade cosa; sólo que es el ‘objeto de sí el servicio prestación de dinero que aunque En
la
ñalábamos
aquel
definición
que
estipendio.
una
..
La doctrina ante encontramos afirma alemana que allí nos un contrato de doble de trabatipo que encaja todo en el contrato de cosas. de arrendamiento o de locación jo y todo en el contrato De ello nos hemos de la clasificael tema ocupado al considerar ción de los contratos (v. Compendio cit., t. I, p. 110). En nuestra social todas legislación de previsión‘ y asistencia .208
_.
las prestaciones no numerarias forman agregadas al salario parte del mismo. De ahí, entonces, el equivaque hay que computar lente en dinero de la prestación de alimentos se que cumple al doméstico frente a la habitación y lo que equivale se da que al mismo de establecer doméstico, a los efectos cuál es el aporte del cuál es el jubilatorio del depenpatrono y aporte jubilatorio otros fines diente, así como el derecho que contempla laboral, un desde de vista estrictamente pero punto las jurídico, todas veces no sean en que las prestaciones dinero, ya nos hacen salir del campo del contrato de servicios. Aún típico de la locación indicado una más; hemos que ley del año 1926, la ley 11.278, estableció en moneda nacional el salario de que debe pagarse los obreros núm. (v. supra, 1). La ley 11.337, del y empleados mismo año 1926, corrigió esto, en virtud de las dificultades que ese mediante cheoriginaba el pago en dinero y autorizó pago el salario cuando fuera a los trescientos ques superior pesos mensuales en de (ya se advirtió que aquella época se trataba suma significativa para su poder adquisitivo, que luego se de la desvalorización perdió a consecuencia y depreciación monetaria nosotros consecuencias que se ha padecido entre y cuyas son aún públicas y notorias) (adde: infra, núm. 38).
una
debe
Lo cierto, es, entonces, que hacer referencia al precio
El Proyecto de trabajo implica que o precio en moneda
en
en
la definición moneda de
reformas de 1936 de las partes nacional.
una
expresa se
de
este
a
contrato
legal.
curso
que
obliga
el contrato de el salario
pagar
En el art. 1073 de ese Proyecto, que constituye el precepto liminar del título denominado “Del contrato de trabajo" se indican esenciales de dicha los caracteres (o figura contractual al principal, de fuerza sea, promesa laboral, subordinación plazo años no determinado según el puede exceder de cinco —que o art. 1074 de ese indeterminado, y precio, consideProyectoa el también último a rándose ese destajo, es trabajo respecto He aquí hecha). decir, fijándose el precio por pieza o unidad “Las reglas del presente dicha norma título, se apliproyectada: trabade servicios de quienes carán a las prometan prestaciones determinado o de otra persona, por tiempo jar bajo la dirección nacional. moneda en salario un pagarse que deberá no, mediante a cabo en el regirán para el trabajo que se llevare Igualmente en un consistiere cuando la retribución del empleado, domicilio continúen siempre que los servicios precio por pieza concluida, después de la entrega”. Esa
norma
directo como en Pero Bibiloni. se de trabajo no
noce
del
Proyecto
de
Reformas
del
año
1936
reco-
de el art. 1736 del Anteproyecto antecedente del contrato la definición que allí se brindaba el la correcta aclaración efectuó que contiene
120.9 Il
la sobre 1073 del citado Proyecto art. nacional. moneda en se tribución pag-ue a cuya Si el trabajo prestación una no
necesidad
de
que
la
re-
de las partes se obliga la locación de servicios porque la otra no es una donaparte; entiende el art. 1791, inc. 70, sino la atribución patrimonial gratuita,
gratuito, no se está ante de la contraprestación
fuere
existe
así lo sólo porque la donación significa porque la donación en o sea, que de salida patrimonial, una un patrimonio a otro y todo
ción,
no
un detrimento siempre debe haber un elemento va de patrimonial que ello con ánimo de efectuar ese ense trata de un no obstante mandato, Tampoco Pero como se el mandato 1871). (art. puede ser gratuito que tiene lo ha señalado, el mandato jurídicos (arts. por objeto actos en 1869 y 1889) y aquí estamos presencia de servicios, de fuerza declaración de voluntad no de una con el fin de esde trabajo, relaciones el servicio tablecer jurídicas; por lo tanto prestado no no es es locación de servicios, no mandato, gratuitamente contrato de un es donación, se trata atípico.
riquecimiento.
ESENCIA
5 3. a) 16.
LA
SUBORDINACIÓN
La
cuestión
locador intelectual.
profesional obra
en
JURÍDICA las
Y
profesiones de
servicios
SUBORDINACIÓN
LA
liberales: y
el
JURIDICA
ECONÓMICA.
entre distingo locador profesional
el de
considerar la esencia jurídica de las relaciones que del contrato hade locación de servicios. Hemos desprenden blado de subordinación económica, jurídica y de subordinación la cuestión tratándose de las profesiones y ello aún analizando liberales el notable doctrinal núm. interés (v. supra, 10). Atento el sin esta retomar debemos, embargo, que ofrece promateria, blema sin perder locade vista el distingo entre el profesional dor de servicios locador de obra intelectuales y el profesional intelectual. La subordinación es el elemento de la locación tipificante de servicios. Donde hay subordinación jurídica ——exista o no la subordinación económicase obliga a prestar y el subordinado un ante un de prestación de contrato servicio, allí nos hallamos servicios. un con« En otros ante términos, allí nos enfrentamos trato de trabajo. Hemos el prodicho el profesional intelectual, que también fesional el punto de vista liberal, puede estar subordinado,.,desde no jurídico, aunque siempre lo esté desde el punto de Vista económico. Pero el profesional liberal también puede asumir —y ello es lo frecuenteintelecla condición de obra del locador Debemos
se
..
'
l
.210
¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que, v.gr., un abotanto locador de servicios puede desempeñarse como incomo puede desempeñarse en calidad de locador de intelectual. ¿Cuándo será lo uno y cuándo será lo otro? El es un locador de servicios cuando se obliga a prestar fuerza intelectual de trabajo indeferenciadamente a una pera un sin asesona —el principal—, en dirección resultado, pero, resultado el mismo. En esto radica la subordinación gurar juha señalado rídica. Con acierto Bibilom’ al explicar el precepto el cual en_ (art. brinda la definición 1736), aproximadamente de trabajo, o sea, del contrato del trabajo subordinado (se trata de “una persona su que promete trabajo a otra bajo su direc“Toda clase de trabajo ción"). del dentro queda comprendido artículo de por elevado proyectado, manual, intelectual que sea, tual.
gado
telectuales, obra
abogado su
o se en las doméstico, siempre empleado, obrero, que preste condiciones Las profesiones liberales preceptuadas. quedan comen se en los términos del arellas, cuando prendidas ejercen de una tículo. El ingeniero compañía, el médico de un hospital, hacen un contrato de trabajo, a cuando se comprometen prestarlo Y esto o indefinido”. aún cuando “el por tiempo definido médico a un no está de enfermo que atiende bajo la dirección lo está el empleado" al art. éste, como (nota 1736, Apr.). En otras el profesional liberal subordinapalabras: puede hallarse do jurídicamente aun téccuando conserve su discrecionalidad nica en cuanto lo contrario de ella (y no puede desprenderse la ética profesional); fuerza lesione su en ese supuesto, promete inu obra intelectual o inmaterial el resultado de trabajo y no en Lo telectual dirección se en que presta. cuya ese trabajo cocontrario sigue sustentándose por una parte de la doctrina, debemos noce Es ello lo que de fuerza de convicción. asegurar con a respecto aquella tesis que niega la posibilidad de que el
liberal profesional Civil, París,
Distrito n.
1961.
T.
Marty y Raynaud, 438, núm. 426 tex. y
(s.:
independiente
sea
II, vol.
1,
p.
9.). El
locador
de
subordinación, resultado
opuesta
a
intelectual
obra
en
es,
cambio,
técnico, asume obligación de medio. el problema jurídico que su a
riesgo
una
Por
la
aquel que obligación ejemplo: si
sin de el
el cliente encarga ello para que es obra intelectual, sino a no aplicado a lo material pero .el opus de los romanos a la intelicon a lo” que hay de creación respecto intelectual, Tal no el o en lo vuelque gencia y a la experiencia, de obra un locador abogado actúa, en ese caso, como es sin dependencia; intelectual dec1r, que un resultado promete de la prestación de serdicho profesional actúa fuera del campo de se del abogado aseverar cabe vicios. Lo mismo encarga que
abogado
estudia
y evacúa necesite
ese
una
consulta, cualquiera escrito o verbal, estudio,
sea
es
el
le
lapso
una
lo
.papel. intelectual;
211
sea éste un en o proceso, civil, comercial, es o defensa objeto de Ía prestación de un sin perjuicio De ahí que, de lo que intelectual. las leyes arancelarias, cuando el aboestablezcan o la defensa en un el patrocinio se proceso, que acuerda previsto en el art. 1638, precepto de lo material como sural locador y no solo al locador del reformado antiguo texto interpretación literal giría de una al daño emergente comprendiendo por la ley 17.711, el derecho daño o agravio moral (art. 522, ref. ley sit.) y al lucro el mismo de que el contratante desista caso de la obra, lo cual en cesante No obstante, las se aplica aún al supuesto de la obra intelectual. de la labor tratándose judicial han brindado leyes arancelarias la parte de obra intelectual otra solución, aprehendiendo ejehasta el desistimiento. a la obra cutada intePero, con respecto el art. 1368 debe lectual extrajudicial, aplicarse, correspondiendo el honorario todo hubiera al profesional obtenido la que por concluida. Tratándose intelectual de otros obra las profesionales también han del coprevisto el desistimiento leyes arancelarias efectos sobre los honorarios, mitente como en el caso de y sus de arquitectos, honorarios etc. ingenieros, agrimensores,
la
letrada
asistencia
penal;
patrocinio
ese
obra
de
locador
en
contrario
gado torna
se
le
encarga lo de obra
aplicable
si el profesional intelectual de obra es_locador sin subordinación, independencia, soportando el riesgo eso sí como decía Freitas, le está prohibido al aboel éxito. No podría un abogado obligarse a esa la suerte indicando que da su opinión, su parecer, diferendo o no en que concluya litigio; es decir,
Entonces, actúa
con
técnico;
pero
gado asegurar prestación, ya probable de un
o al cual el resultado se hace es el inmediato referencia que mediato al patrocinado el resultado sea, asistir pero no asegurar es un en decir, el triunfo proceso. Podemos del ámbito de la profesión fuera concebir, pero liberal se extiende la obligación de resultado aún al resulque tado mediato; por ej., cuando alguien se obliga a perforar pozos no sólo la perforación, sino también petroleros, pero asegurando el resultado de la perforación, o sea, que del pozo mane el denominado en oro Allí una encontramos locación de obra negro. la cual se el resultado inmediato de la perforación y el promete resultado mediato proveniente de esa perforación. En estos casos el contrato de obra su esensólo perdura como tal si no cambia cia jurídica; o es conmutativo, sea, siempre que de contrato aleacontrato no troca se decir, de prestaciones ciertas, en,un mutación si esa torio, es decir, de prestaciones inciertas; jurídica ser sobreviene a deja de ser locación de obra para pasar un contrato típico (adde: infra, núm. 23).
.212
LOCACIÓN
b)
DE
SERVICIOS DE
17.
de
Distingo
En locador metiendo
la de
ambos
locación
de
OBRA
tipos servicios
MATERIALES
Y
LOCACIÓN
MATERIAL.
contractuales. materiales
existe,
en
al
cuanto
subordinación dependencia jurídica, prosu de trabajo fuerza material, y ello de medio. Por el contrario la locación ,en no el empresario no está hay subordinación: el dueño de su empresa, lo tanto es indepor al comitente o locatario de la obra y promete una material: obligación de resultado alcanzar, a su riesgo técnico y a veces a su el riesgo económico, ese resultado. (Sobre la obligación de medios distingo entre y obligación de resultaBibiloni en la nota al do, v. infra',"núm. 23, in fine). expresaba art. 1736 de su Anteproyecto, al diferenciar el contrato de trade obra, que “el trabajo se efectúa bajo de contrato bajo la dirección del patrono: en cambio en la locación de obra, el trabadel empresario jo se efectúa bajo 1a dirección bajo y en su caso la vigilancia del arquitecto”. Al referirse a la doctrina alemana, “se dila prestación de servicios agregaba que según la misma ferencia de los otros contratos tienen por objeto el trabajo que en de actividades que en él se trata prometidas, y en la locación de obras la de resultado de trabajo, en el contrato acaecidos; retribución se debe del obligado a los servicios, por la actividad el resultado de obra y en la locación prometido”. por se en lo si bien no La doctrina moderna alemana, aparta esencial ambas de ese modo de distinguir figuras contractuales, su de autodeterminación, en la ausencia acento que es lo pone mientras de prestación de servicios. ocurre en el contrato que el emtal subordinación: existe no en el contrato de obra que de de locador o presario “trabajador” (pero en calidad obra) de autodeterminación: el derecho “conserva fundamentalmente laboral, puede aplipuede: por tanto, disponer de su actividad carla noche, cuando y frecuentequiera, por ejemplo, a media emmente dispone también, en cierta medida, de los un tiene “el de obra el contrato en trabajo pleados". Además, “una tuberia, no colocar así quien acepta carácter impersonal": la realización del contrato asume por el mismo como contenido de en el contrato de un trabajo manual". Finalmente, obra todo la realizamón en el empresario, debiendo al resultado, .se contrae de la obra, .la ad“soportar en principio el riesgo". Se formula de prestamón de entre el contrato la vertencia de
servicios,
el
subordinado
hay obligación
como
de
o
obra
material
es subordinado, pendiente frente
materiales
que
servicios creto
o
puesto
oposición
en puede quedar atenuada" y el de obra cada caso en cuanto, anulada" incluso p. ej., puede estipularse en el personal del “empresario”, como la "operación realizada y no, a su por el Cirujano
prestación de
sucedería
con-
la suar-
213
A auxiliar”. subsiste
de todo ello —se pesar sigue asevela raíz de la nota diferencial consisse trata de obra de concentrar contrato las determinado momento resultado también y un el contrato en de servicios se por el contrario, de dichas un de la vinculación trata energías durante lapso de Derecho de obligaciones, ps. 397 y tiempo” (J. W. Hedemann, ss., y ps. 414 y 415). fundamental: la Nosotros partimos siempre de la directiva de esos de servicios servicios locación significa para el locador con subordinación una asumir obligación de medios jurídica, de en una fuerza tal modo obligación consiste que el objeto de esa esa a la aun cuando consecución de trabajo energía se oriente el trabajo Y esto resultado. made un rige tanto para y la obra el trabajo intelectual. terial como y la obra para del trabajo a destajo Tratándose del tra(v. gn, en el caso a no quien se le pagó por piezas hechas), bajo de la costurera de obra, aun cuando una locación el precio sólo se debe media se han realizado. si las piezas o unidades No es una locación de pagar de obra jurídica y el hecho hay subordinación porque de calcular el significa sólo el modo por pieza o por unidad en salario el Proyecto (adde: infra, núm. 23). Recordemos, que de Reformas de 1936 se existe de locación prevé que también no obstante el trabajo servicios se efectúa en el domicilio que del que de presta tal labor, fijándose el precio por cada unidad medida o por pieza hecha. Cabe observar también una obra que puede ajustarse por una medianobra pieza o medida, o sea, que se puede contratar te precios unitarios también se (art. 1639); de tal modo que la ejecución de piezas como puede contratar objeto de la oblide obra; pero las que está ordenando gación del locador ejecutar el empresario son el resultado de la actividad de sus subordinados con del comitente: en cambio, las que hace independencia el subordinado la prestación de servidel locador constituyen cios. En definitiva, podemos “tamcon un aseverar autor que bién en el contrato la cuande servicios puede .ser determinada tía de la retribución cierta relación con el resultado guardando del trabajo a (salario (KARL LARENZ, Dere: destajo, comisión)” cho de obligaciones, t. 11, p. 281).
bitrio
por
el
randd— “siempre
tente
que
en
un
energías hacia
determinado,
un
y,
'
c) 18.
1.
Forma
214
CRÍTICAS
DE
OTRAS
DmEcrrvgls
retribución.
inestimarla directiva desde Según una que, ya, debemos en de servicioscuando se prohay locación paga al tiempo' de trabajo cuando de obra y existe'locación indiferente el tiempo que emplea el locador el alcanzar para
convincente
porción es
de
Es cierto a menudo en la locación de serque muy se determina el precio en relación al tiempo (por hora, el contrario, mes) en la locación de obra es por el tiempo frecuente a esos o resulte, que fines, irrelevante; un día o dos no por ello varía el precio que sea, que tarde percibirá el sastre locador de obra que se desempeña como ya que se le paga Pero por Ia obra, por el traje que ha confeccionado. concebir una no es difícil locación de obra cuyo precio se abona en de una proporción al tiempo; v. gr., que se le pague al autor obra intelectual científica, cuya propiedad luego se obliga a cesuma mensual la obra se der, una y hasta que concluya (preun viéndose su determinándoselo o, en caso, plazo máximo judicialmente (art. 42, ley 11.723). Del mismo se le puede pagar a un modo arquitecto en proal necesite para dirigir la obra que proyecporción tiempo que a que de obra intelectual tó: eso no obsta (adde: haya locación infra, núm. 23). a con esta falsa direcconcluir Podríamos, respecto pues, con de los servicios, del modo de retribución tiva expresando de la remuneración: Bibilom‘, que “importa poco la forma puede como ser medida, fijada por el tiempo del desempeño tomado de venta o encargo del importe (comisión), por pieza, por cuota con generales, o especiales, etc.” participación en las utilidades afirdebemos al'art. (nota 1736, Apr.). Es que, en esta materia de deterla forma mar la doctrina alemana con que “no interesa del decuál es el contenido minación solamente del precio, sino tal o un como actividad una ber de prestación: es si lo debido el medio” solo es resultado, para cuya producción la actividad si se términos: (LARENZ, Der. de Oblig., t. II, p. 281). En otros de trabajo está frente a una prestación cuyo objeto es la fuerza mismo o si el objeto de esa prestación lo constituye el resultado de serlocación existe de ese el primer en supuesto, trabajo: la locación se está ante el otro, en vicios de trabajo: o contrato
resultado. vicios
día, quincena,
de 19.
es
obra
de
contrato
o
La como
cación de Se dice del sentido,
para obra, así
es
un
pal
en
lo
tampoco
es
la lo
la
en
es
forma
de locación la llamada
del precio de servimos
nunca
.la lorepresentamón.
dependiente hay representamón, en Cierto del la larga mano dependiente es como cuantos su último multiplica potenciande Vida Siendo Esto, es exacto, pero Siguien detenga. en
que
decir
que
distinguir el
El
principal.
principal. Este empleados pendientes,
fundada
la directiva
más
Podemos
empresa.
representación.
llamada
11.
Así
inequívoca
subordinados y el en habría y también
decir, que
la
dependiente atinente
a
los
actos
no
existe
tal
representacnon.
de del factor caso comermo, del pr1nc1un representante de éste jurídicos que a nombre 215
colabora y que integran los contratos de comercio; la al principal; pero el contrato base
jurídico No
brinda,
pues,
esa
la actividad de venta de
mercantil inherente al fondo él celebra son imputables como aquí tiene negocio un contrato de obra. y no una directiva terminante
que
representación trabajo
representación
locaciones. a ambas distinguir para locación de obra una en intelectual con cabe Aún pensar a la inherentes atribuciones representación. el comitente cuando al director ocurre Es lo que encarga la celebración de contratos de obra) de adquide obra (locador de aquél, supuesto otra de materiales sición por cuenta que en a través de la praxis considerado hemos vocación (v. judicial de la. obra El director del nota: nuestra mandatario y el error al otorgar recibo de materiales suministrador por saldo, “J. A.",
1, p.
1955, 20.
De
111.
159). nuevo
sobre
la
onerosidad
(retribución).
el locador asume el riesgo técnico, y locación de obra el riesgo económico No siemen (art. 1630 y 1633). ocasiones, necesario es sí corresasumirlo, pero pre el riesgo económico de el riesgo técnico para que pueda hablarse ponde que asuma locación de obra. al precio de la obra tendrá intederecho Así, el arquitecto lo elabora le asistirá lectual si el proyecto la prey al abogado la consulta: sus honorarios si ha evacuado tensión de percibir si esto es del consecuencia riesgo económico pero asumido, en cambio no el riesgo económico. De las docrecaen sobre ellos trinas la locación esbozado de serque se han para distinguir vicios de la locación más más de obra, el criterio acertado, incurrir en es el apropiado, para equívocos en esta materia, de subordinación jurídica y es esa subordinación jurídica la que no da la pauta, la directiva si ante un saber estamos conpara trato de trabajo contrato Haremos un de obra. o ante aplicación de esa valiosa directiva en la consideración de aquellos supuestos de locación de en servicios los cuales la onerosidad del contrato el asume la forma de participación en las ventas, en del establecimiento Ante del patrono. producido, o en la utilidad el empleado tamque estipendio mensual, que goza de un pero bién cuenta. en carácter una de “habilitado”, con participación en las utilidades de la empresa, si se preguntarse corresponde trata de quien además ha celebrado o si siempre una sociedad de contrato de trabajo de servicios). (locación procede hablar La respuesta debe darse de loen el sentido de que se trata cación de servicios o contrato para de trabajo,- porque que haya sociedad debe existir entre las partes la intención y el deber como jurídico de tratarse iguales es decir, lo que los antiguos En
la
'
216
llamaban no existe. affectio societatis, No hay esa situay eso sino una ción igualitaria, subordinación en el contrato de “habiEs verdad litación”. distribución de utilidades que existe y que corre con el riesgo de que si no obtiene el “habilitado” beneficios la empresa, más imdeja de contar quizás con la entrada A pesar de eso, no de portante. hay sociedad porque, aparte no en las pérdidas, existe subordiparticipa que el empleado entre los nación, o sea, que falta la igualdad jurídica de trato lo cual social. contratantes, excluye toda idea de contrato Esa tratándose de la locación de obra intesubordinación, a las lectual inherente no liberales, profesiones significa desconocer la discrecionalidad técnica al profesional. Todo que atañe eso es la subordinapropio de la profesión liberal; por lo tanto: ción no significa abdicación de lo que exige la discrecionalidad técnica al campo de las mismas normas y de lo que pertenece consuetudinarias (art. 17, ref. ley 17.711). profesionales subRecordemos, también, en esta materia, que por mediar el trabajo a destajo es de servicios. ordinación locación Dijimos el salario. como Además, nunca aquí que es un medio de calcular sola interpretación resultado jurídica debe llegar a un buen un cial y económico. En efecto, hemos de considerar que siendo va de todo el amparo de esa locador de servicios a gozar legissi lo considelación del trabajador: de lo contrario, protectora a desamramos locador de obra, vamos como empresario, como o a quien, en el fondo, no es más que un sea, trabajador, parar a su subordinado, prinque se halla jurídica y económicamente,
cipal
patrono.
o
económica subordinación la misma puede ser apredenos de juicio para elemento inclinemos, que un como a destajo el trabajo a considerar supuesto locación de servicios.
Aquí sí, hendida
como
cididamente, de
mera
d)
LA CLASIFICACIÓN
OBLIGACIONES
DE DE
21
1.
El
riesgo
OBLIGACIONES
ENTRE
PARA
RESULTADO SERVICIOS
técnico
y
EE
LA
el n‘eng
DE LA
DISTINGUIR
LOCACIÓN
DE
MEDIOS
v
LOCACIÓN OBRA.
económico.
el la brinda directiva riesgo ínsitoAla su económico y en tecnico. aspecto ecoel riesgo técnico y el riesgo que de obra locación y no supuestos de de la locacmn En núm. 20). supra, de la obra, el locador por lo menos, el de variabilidad en a épocas muy riesgo técnico, ya que menudo, de parrecae de los precios, el riesgo económico —por- acuerdo de la obra, es el dueno sobre de obra tes-— aún en la locación obra. la de locatario o comitente sobre el decir,
En
la
labor, respecto
nómico -locación obra el
materia
esta
en
su
hemos
son
otra
aspecto
advertido
supuestos
servicios riesgo lo sufre de
de
(v.
217
elementos
los
de
uno
Entonces,
coadyuvantes
para
que
po-
de la locación la esencia de servicios, lo de resalto poner de la subordinación jurídica, el riesgo que también, aparte de los servicios sobre el .locador el locatario sobre y no de lo que al revés los servicios, ocurre, por regla general, de obra. la locación en las notas o Finalmente, mejor brindar para precisan que de locación de servicios, el contrato es útil adverdeterminan de trabajo se traduce la prestación de la fuerza en una tir que obligación de medios, por oposición a la locación de obra, donde se se en traduce una la prestación a la cual obliga al locador siguiendo aquella clasificación obligación de resultado, que, en DEMOGUE de resalto. la doctrina La oblifrancesa, supo poner
damos
es
recae
de
gación de
locador
el
asume
que
implica
medios,
en
de
caso
de
al consecuencia
servicios,
ser
obligación
una
en
incumplimiento
cuanto
por
parte
a
la de
servicios.
de los contractual
locatario
El
importante
una
de la culpa de los locador
prueba dicho
servicios,
imputa inéxito en su el si prueba de los afirmación ha incurrique la obligación de medio do en obliculpa, porque significa una de común u ordinaria gación de general prudencia, diligencia. no es suficiente de los servicios afirEntonces, que el locatario me ha destruido cosa o mal una ejecutada que que su operario en vercontractual del surja la responsabilidad dependiente; o esa tarea esa destrucción dad, es necesario que que demuestre defectuosa sobrevino de los servicios. por culpa o dolo del locador
cumplimiento
locación
a
la otra locador
o
principal,
parte,
que tendrá servicios
en forma disse decide obra la cuestión el resultado prometido, el locador estipendio; es decir, no tiene derecho se prometió su industria y la obra es necesario probar que no se y no el hecho por culpa de él, sino que basta Por el tal resultado. 1630). (art. objetivo de que no se obtuvo un en la locación de servicios, contrario, hay que demostrar la He ahí hecho servicios. la del locador subjetivo: culpa de__los en gran importancia práctica que tiene el distingo en ésta como la materia toda entre contractual, obligación de medio y obligación de resultado. a Por lo tanto, tiene derecho de los servicios el acreedor si se servicios de esos rechace la pretensión del deudor que de demuestra el elemento de la culpa. En la locación subjetivo el prea pagar del resultado está obligado no obra, el acreedor cio si el resultado de obra no se el locador cuando alcanzó, aun no está de obra tenga culpa alguna. Imaginemos que‘ el locador levantando un edificio vecina se produce un 'inceny en la casa dio que se propaga a la obra de modo due, ésta se destruye. El
la
En
tinta,
de al
obra
porque no
precio, destruyó alcanzó
218
si tiene
aun
por
ese
no
de
se
derecho
cuando
caso
resultado
alcanza al sólo
fortuito_
de la obra o empresario, lccador contrató que por ajuste alzado, de pretensión carece al estipendio convenido. Para que tenga derecho tiene la obra a su que rehacer costa, ya que, en la hipótesis el locador de obra considerada, material se hizo cargo no sólo del riesgo técnico, sino también del riesgo económico, como en el llamado absoluto. ajuste alzado En cambio, si se trata de los obreros del empresario, ellos son locadores de servicios de dicho de empresario y, a pesar de un evento fortuito el trabajo todo de los obreque en razón ros se a redujo a cero, tienen siempre derecho percibir sus salarios sólo prometieron su fuerza de trabajo en dirección porque al resultado, no el resultado no mismo: ni con el pero cargan de la obra. riesgo técnico, ni con el riesgo económico en Aparte de todo ello, insistimos jurique es de la esencia dica de este contrato de prestación de servicios, la subordinación. Esta desde dos puntos de vista: subpuede ser analizada ordinación económica y subordinación juridica. la definición En de locación de servicios en sólo tenemos la subordinación cuenta Todo esto, jurídica y no la económica. sin en de que esta última es tenida. perjuicio especialmente no cuenta el derecho a los. fines de que se laboral. tergipor sea verse de que el salario fundamental valoración social aquella familiar apto para que el subordinado que de él depeny el núcleo vinecesidades da pueda subvenir a sus humana y decorosamente tales. Pero no vamos a seguir aquella orientación por lo dicho se reel contrato de prestación de servicios que pretende que de el contrato fiere a la subordinación que jurídica, mientras La económica. de la subordinación trabajo exige la existencia se de trabajo locación o de servicios contrato tipifica por la esa o de civil del derecho subordinación vigojurídica, se trate o del trabajo derecho rosa se denomina rama del derecho que núm. 10). derecho laboral (adde: infra, núm. 24 y supra, ocurre
22.
II.
El
distingo
mandato
entre
y
locación
de
servicios.
el contrato entre distintivo ahora, el criterio Consideramos, es En locación de servicios y el mandato. nuestro entre de discrimmacmn, de distinción, hallar criterio un obra la locación o de de servicios y el mandato. que brinda la base de la definición Sobre legal del mandato el art. 1869, podemos expresar:
derecho
de
posible
_
1°)
mandato o
una
voluntarios
actos cer
El
jurídico
acto
entre
ferir,
las
Si
o
el
da
lícitos
personas
conservar
2°)
se
serie
para de
que relaciones
aniquilar
mandatario
el
que de
actos
tengan
esta_naturalez_a fm ,
en
inmediato,
por
jurídicas, derechos
actúa
“un ejecute dec1r,
mandatario
(art.
crear,
modificar,
es
establetrans-
944).
representación
del
mandan21.9
te,
obliga
a
éste,
de apoderamiento, terceros.
Según roso.
Se
el
art.
presume
cuando sin
de los límites el mandatario
dentro
procede quedar obligado
1871, el mandato cuando gratitud
la
puede no
ser se
gratuito
hubiere
del ante
acto
y
one-
los
convenido
la regla general. es ésta Pero, luego se agrega, la onerosidad se como (jm-is tantum), que presunción relativa (el mandato) en consista “cuando atribuciones o funpresume la ley al mandatario, consista conferidas ciones y cuando por del mandatalos trabajos en propios de la profesión lucrativa De este se deduce de vivir”. precepto rio, o de su modo que es hacer derivar la distinción de la derecho, imposible, en nuestro la onerosidad. en de servicios en el prilocación y del mandato la gratuidad, en el segundo, mer caso, ya que el objeto de y en cabría en de servicios la presunción la locación perfectamente al art. 1871, por lo demás, es conlegal. La nota del codificador en historiar la distinción evita insistir la y nos que cluyente hacer entre las doctrina liberales quiso profesiones antigua y o de la localas manuales aplicar las reglas del mandato para ción de servicios, respectivamente.
precio
alguno:
función Es en la posible y no necesaria (sin representativa del mandato el objeto del oculto) y en perjuicio del supuesto radica el criterio de distinción (actos jurídicos) donde derecho debe adoptarse diferenciar estas en nuestro dos para DE RUGGIERO, y haciendo decir con jurídicas. Podemos se refiere a la gratuidad la salvedad que este autor y a la reprecomo elementos distintivos del mandato —lo cual no sentación cabe aplicar entre (el mannosotros_— que “sea civil o comercial de una remuneración no basta trasfordato), la existencia para mar al mandato un la línea en contrato de locación de servicios: de separación entre veces parece los dos contratos, que algunas está dada esfumarse, por la causa jurídica, la cual en el mandato no es el honorario en (como es la merced prometido o presunto Ia locación), sino el poder por por el espíritu de benevolencia: de representación, se confiere al mandatario que en el mandato y que no aparece jamás en la locación de servicios; por el objeto, es un es un esto que en el mandato negocio a cumplir, negocio un acto o un jurídico y por lo tanto negocio jurídico, mientras en la locación se trata actividad técnica, de una siempre de una no de volunde una declaración energia de trabajo a desarrollar, tad que dé vida a relaciones (Sobre jurídicas con los terceros”. ello reenviamos a nuestra nota publicada en “J. A.”, t. 48, p. 966: El criterio distintivo entre la locación de obra y el mandato, aparte de lo que lo que en expresamos sigue.) mandato que
figuras
220
23. de
normativa III: _Significaci_ón
SGWZC'DOS
y locaczón
de
distintivos
del
distingo
obra, y conclusiones entre
ambos
entre
sobre
los
locación criterios
contratOs
a insistir Volviendo sobre el distingo de servicios y la locade obra el codificador ha enempecemos por recordar que de servicios (locatio conductio globado la locación opcrarum) y de obra la locación conductio (locatio operis) en el capítulo que con el art. comienza como bien lo observaba la doc1623; pero, trina la locación de servicios de la clásica, distingue y separa de obra locación arts. 1629 (art. 1623 a 1628, para la primera, y a 1647, para la segunda). Como ejemplo de esas dos especies de sus servicios que presta locaciones, podemor dar el del obrero fuerza de trabajo y el del empresario o su que se obliga a realizar una obra un resultado. (opus), es decir, a obtener Ambas consecuenfiguras jurídicas son diversas y originan cias distintas:
ción
se a) El empresario (locación de obra material) obliga a un una obra y conviene entregar precio por ella, cualquiera sea la labor el resultado debe que emplear para llegar a obtener el precio el locador de obra sólo puede demandar prometido; convenido no hubiese si otra cosa se la obra, (arentregando 1630: del art. tículo De ahí la consecuencia 1636). importante derecho no tiene sido entregada, si la obra perece antes de haber el empresario a reclamar el precio —sin perjuicio de las modaa coste de ejecución de obra lidades inherentes al sistema y salvo el caso de morosidad prepor este costas—, contemplado fuera no de que el material apropiado, hacepto o del supuesto al comitente biendo el empresario advertido (dueño de la obra), la misma en su esa circunstancia, según lo ordena opotunidad se servicios sus norma. En cambio, el que presta independiza del el darle resultado este de su trabajo: para trabajo hasta derecho al estipendio pactado y los riesgos no deben ser soportados por el. la 51varía también b) En lo que a privilegios se refiere, tuación del operario empleado por el empresario y la de este un tiene (arts. 3891 y 3931, C. C. último. El
privilegio
empresario
la 130, inc. 40, ley 11.719, sobre quiebras) queno le otorga directa que ley al primero, salvo en lo que respecta a la acc10n de el monto hasta el comitente le confiere 1645 contra el art. lo el obrero Pero empleado por el dueno al empresario. adeudado de ese pride la obra), o locatario goza de la obra (comitente Cuande obra (art. 3931). el empresario y director VÍlegiO, como al artesano o y le otorga al obrero do el art. se refiere 3891 o fabricado, ha reparado mueble la cosa que privilegio sobre el locacon de que haya contratado también parte del supuesto del empresade obreros tratándose tario En cambio, de la obra.
y art.
rio
ese
privilegio
no
existe. 221
de obra para obtener c) La acción de que dispone el locador se por el precio convenido, prescribe, como toda acción creditoria años de diez (art. 4023, ref. le}r deuda exigible, en el término este contrato. plazo menor para 17.711), ya que no se prevé un de obra del empresario material, implicando un acto Si se trata la pres(art. 8, inc. 5, C. Com.), también objetivo de comercio (art. corresponde 846, C. Com.). En cambio, cripción decenal año la obligación de pagar a los criados “se prescriben por un se de servicios por año o menos ajusten tiempo, a los jorque el precio de sus naleros mecánicos, salarios, trabajos, y oficiales o hechuras” (art. 4035, inc. 59), a menos que mediare ajuste de Todo esto sin 4036). cuentas (art. perjuicio de la reforma que en de prescripción introdujo, materia en 1968, la ley 17.209, que dos años el plazo de prescripción para las acciones en establece a de trabajo relativas del contrato créditos (acciones derivadas individuales de trabajo de las relaciones o de conprovenientes laudos eficacia de convenios con colectivos venios colectivos, y al derecho atinentes laboral) (v. infra, núm. 44). disposiciones criterios a los Con relación distintivos, podemos, en sustanla locación la directiva de obras que distinguir cia, indicar para de servicios consiste en lo siguiente: de la locación de obra a) El locador promete con ese resultado ha de confundirse de obra el locador a que obsta Nada determinado resultado garantizando con frecuencia sito, etc. Aún más: sin que éste se alcanzado” sultado el constructor tal como ocurre con —como
obligación
hasta
implícita-
conseguir—un resultado. la eficacia
de
la
obra
en
No sí.
obligue a conseguir dicho rendimiento, calidad, requies de “reposible hablar caracterice su eficacia, por de edificios, que promete
se
no
una
obra
conforme
a
las
del arte, aun cuando su perfección sea relativa y guarde el precio, tipo de construcción, materiales relación con de juicio. Empero,'no elementos emplear, entre_otros siempre el éxito puede haber sido objeto de garantía por parte del locasi dor. debe dar tal o cual Si una rendimiento, planta industrial con un una excavación o labor ha de ser o no minera coronada “feliz” del médico si el desempeño profesional o de] resultado, o o la curación del enfermo no conducir a abogado tiene que circunstancias al triunfo o extrajudicial, son en la acción judicial la regla moral lesione no se pueden ser objeto —mientras que contrato el contrato en un aleatoconmutatz'vo y no se trasforme condición rio (v. supra, núm. de Obra, ,como 16)— del contrato necesaria Sine qua non) (condictio tenga depara que el locador recho a allí, sin percibir el precio de la obra. No ha de verse tal no sea embargo un requisito procedente que, al' no darse, hablar de locación de obra. de representaComo en el contrato ción teatral, el empresario todas las cumple con el expectador veces de el prometido que ofrece espectáculo, con independencia
reglas
adecuada a
.222
en sí sea o no de crear en el espíritu de cada capaz que 1a obra “locatario” la sensación estética obtener. que éste había esperado Todo un de circunstancias es, entonces, problema decidir para el resultado si se ha prometido inmediato o, también, el aleatorio resultado mediato.
resultado
El
b)
prometido
ha
de
alcanzarse
sin
subordinaobra
es el locador ción, sin dependencia; de decir, asumiendo o sea, a su obteniéndolo “responsabilidad” del resultado, con el control riesgo. No obstante, esto puede conciliarse
de la obra. Aún jurídico y el deber ño
un
la
En
c)
resultado,
más; el comitente de
colaborar
locación de sino su fuerza
para
la
costa
y
del duede la obra tiene el derecho la obtención del resultado.
el servicios, de trabajo,
locador sea
promete,
ya
no
preponderantemente
intelectual. Es lógico que esa prevalecencia fuerza de trabajo, se a menudo, la hacia oriente, resultado. Pero este último ha de alcanzarse las instrucciones, las órdenes del principal, de los servicios. Es cierto de las que, dentro el locador de múltiples particularidades que pueden presentarse, los servicios esfera Los autonómica de atribuciones. tenga cierta conocimientos científicos o la del profesional, pericia y técnicos modo son las que le indicarán el sentido, y práctica del operario, en se desarrollará. Y, sin embargo, es y condiciones que la labor el principal del tiene la “responsabilidad quien, en definitiva, la fuerza de traresultado: él es quien lo consigue, empleando e intelecbajo de aquellos que le prestan servicios, por elevados tuales que éstos sean.
material, actividad,
obtención las o sea, del
según
sea
con
esa
de
un
directivas, locatario
insistir ha de seguir de servicios d) El locador (conviene del principal. órdenes ello) las instrucciones, y directivas Escosta a su alcanza el resultado y riesgo, utilique se propone tal zando servicios ajenos. Pero mal podría conseguirse sin contar o de dirección con un que poder de mando estado a él, un por parte de los que se someten de de serv1c1os El vínculo locador de dependencia entre y locatario
en
te
resultado, implica, subordinacmn.
para dec1d1r bien figura contractual. Podría afirmarse por que él caracteriza, debe se En lo atinente a la forma de retribución expresar es corriente que si bien que el precio en la locación de serv1c105 al tiempo en que éstos se prestan, pagandose por _es proporcional ello determinante para es no de trabajo, calihoras, días o meses ficarla. Del mismo modo, es común que el precxo de la locac1ón El hecha. de obra se pague por la obra ajuste alzado (á forfczt, de obra a 1777317 fait) en los contratos constituyeel eJemplo setipico emel de la inexistencia de proporcionalidad entre tiempo que convenido. el obra la precio y plea para ejecutar o
si
principal, se
está.
es
en
un
de
elemento
presencia
de
una
juicio
tan
locación
importante
de sí, tal
se_rv1c10s,que
23
un de precio pro-rata aún puede mediar No obstante, pago en es decir, proporción al tiempo empleado para ejetemporis, de ello, el contrato una lola obra cutar sigue siendo y, a pesar si lo previsto no es la fuerza de de obra, cación por las partes el resultado a o sino obtener. Un inmaterial, trabajo material último se tiene de esto cuando, en el conejemplo característico
de
trato
obliga guarde en
el
a
transporte trasportar
proporción, trasporte: de obra,
locación
obligación
no
ya
implica una —que o las las personas la distancia, sea a pierde por ello ese han que las partes
locación
cosas sea
de un
por al
contrato tenido
tiempo su
en
obra-
se
precio que empleado carácter
cuenta,
de como
de las cosas o de las perporteador, el trasporte de un lugar a otro sonas trasporte y no un parcial. o arquitecto se Así, también, el ingeniero que compromete a elaborar un proyecto de obra, no deja por ello de ser un locadel
se aun cuando una suma dor de obra mensual convenga pagar el lapso la realización todo insuma durante de esa obra que intelectual. Del mismo se a realizar modo, el artista que compromete es locador de obra aun obra _de arte cuando se le pague el una de obra en proporción al tiempo que se precio de esa locación la númeconcluir obra (adde: supra, para prometida requiera
19). Volvemos, entre esencial,
ro
cunstancia tado del
trabajo
trabajo,
aun
de
un
bien
en a insistir discriminante, pues, que el elemento ambas está dado especies de locación por la cirdecisiva de que, en un se caso, promete el resulel otro, 1a fuerza material de en o inmaterial la dirección —en’este casoen segundo
y, cuando
resultado.
Ocurre que estas figuras jurídicas: locación de servicios, laun de ob'ra y mandato son cación tres figuras conexas que tienen indicado zona Hemos ellas. común, y hay una campo gris entre núm. el mandato (v. supra, 22) que el distingo entre y la locaradica ción de servicios de obra el mandato y entre y la locación el en estas el distinto objeto que tienen figuras contractuales: vista la de de locación de el objeto punto figura servicios'desde del locador de los servicios, es una obligación de medios, es una fuerza de obra, es de trabajo; el objeto del contrato-de locación mateuna en una obra se concreta obligación de resultado, que rial o contrato inmaterial; y el objeto del así denominado de mandato el punto de vista del mandatario (es (art. 1869), desde de la celebración es decir, de quien va a cumplir el mandato) un acto serie de actos de esta jurídico o de una especie (prestar un obra una no son actos servicio, ejecutar jurídicos, ya que el servicio, la obra, son hechos jurídicos; en cambio, el acto jurídico, la definición del art. 944 es todo 'hecho lícito, voluntario, según relaciones establecer que tiene por fin inmediato jurídicas). .224
lo relativo al riesgo técnico y al riesgo económico, recoren materia de locación de servicios, el riesgo técnico económico recaen sobre el locatario de los servicios; la locación en de obra, el riesgo por lo menos, técnisobre el locador de obra núm. 21). A pesar (v. supra, de locación de ello, en el contrato de servicios, el riesgo tanto en técnico como, alguna ocasión, el mismo riesgo económico, posobre el locatario dría recaer de los servicios. Es ello lo que el “contrato de En
damos y el
que,
en
riesgo cambio,
co,
recae
en llamado, trabajo a destajo", ya que decir el operario va a recibir un emolumento que al número de piezas o de medidas que ha elaborado si las confecciona por lo tanto mal, no se le un deterioro el género de propiedad del princiy si sufre la pieza, él debe sufrir pal con el cual el operario debe realizar las consecuencias de ese deterioro se le pruebe pero siempre que su tratarse de un contrato de obra culpa. “No obstante que parece no lo es, sino que se trata de un de prestación de servicontrato esa forma de pagar la retribución es un modo tamcios, porque el salario: en vez de fijarse el salario bién de establecer pro-rata se lo témporis, o sea, en proporción al tiempo de los servicios, determina en Además hechas. siempre proporción a las unidades económica, enhay subordinación, no sólo jurídica, sino también tre este obrero destajista y el principal; por lo tanto, están dadas las notas ——con económicade la subordinación prescindencia núm. 17). características de la locación de servicios (adde: supra,
ocurre
esto quiere proporcional
ha
o
confeccionado;
abona,
En
cuanto
obligaciones la locación
de
a) son o
a entre la clasificación de resultado distinguir para señalar: de obra, se debe
situación u omisión
una
ción
b)
general 1135
promete en
efecto
o
u
obligaciones locación
la
cuanto
determinado
de medio y de servicios
“obligaciones determinadas”, el deudor; esto, legal
resultado el. deudor
un
asegura
o
promete la
de
consecuencia
como
ac-
su obligación. que constituye (llamadas Obligaciones de medio también obligaciones de o de comportam1ento) son aqueprudencia y diligencia
sin
en
legal
o
resultado
de
Obligaciones
aquellas en que convencionalmente,
que, prometer convencionalmente,
zonablemente necesarios ciertas medidas, a observar
normalmente,
por
su
a
de
poner
llegar
para una
naturaleza,
deudor
el
resultado,
un
su
parte,
a
ese
conducta conduce
o
está obligado, ra“los medios
resultado,_a
tomar
comportamwnto a
un
resultado
que
deter-
mismo.
el sin garantizarse resultado previsto, aunque de serv1c105, al ser una el locador Obligación que asume materia en proobligación de medios, implica esta consecuencxa de incumplimiento de los por parte del locador batoria; en caso en éste no tendrá el locatario, si así lo sostiene exito ha servicios,
minado La
su
o
afirmación
si
no
prueba
que
el
locador
de
los
serv1cios
‘225
la obligación de medios en ya que culpa contractual, o diligencia. una obligación de general prudencia de obra, la solución es distinta. Si cambio, en la locación el resultado de obra no tiene técnico, el locador alcanza es necesario no al estipendio; probar que el resultado con alcanzó se no que basta probar el hecho por su culpa sino el resultado alcanzado (arts. 1630, 1631, objetivo de no haberse
incurrido
significa En
no
se
derecho
args.). y sus ahí la gran el distingo importancia práctica que ofrece obligación de medio y obligación de resultado. en elloel acreedor obligación de medio —insistimos el obligado si demuestra contra derecho el elemento del resubjetivo de la culpa. En la locación de obra, el acreedor con su no está obligado a cumplir sultado prestación si el resulel locador cuando de obra no tenga culpa se no tado alcanzó, aun de imprevisión contractual alguna, si no se está. ante un supuesto 1636, 1646 He
entre
En la tiene
sólo
1198,
(arts. e)
1633
1633
y
LA SUBORDINACIÓN Y
24.
La
cuestión
bis).
EN LA
LA
dicos, arquitectos,
LOCACIóN
de
ingenieros,
las
DE
SERVICIOS
INTELECTUALES
TÉCNICA
INDEPENDENCIA
tratándose
profesiones
de '
abogados,
mé-
etc.
En la locación de servicios la fuerza de trabajo prometida sea intelectuala las direcmaterial, queda subordinada las instrucciones u tivas imprimiendo que impone el locatario, órdenes necesarias alcanzar el fin que este últique estime para mo se ha propuesto al contratar esos servicios. Ni el locador de obra deja de Empero, ello no es absoluto. ser tal por el hecho a cierto control de que tenga sujetarse que de la otra ni el locador de servicios parte, pierde esa condición de que dentro de su labor, de amplígoce, por la circunstancia sima la realización de o ilimitada autonomía técnica y ética, en ella. En ese cabe señalar el empresario-constructor sentido, que mateestar de obra el contrato de locación puede obligado, por rial un técque celebró, a seguir las instrucciones que imparte nico-director de la obra, que asesora al locatario, puede y hasta el inTambién frente al locador de obra. llegar a representarlo de trabajo fuerza intelectual su geniero o arquitecto que presta a una es constructora, decir, que forma parte del perempresa sonal técnico de la empresa mencionada, puede —mejor dicho, debede técnica de autonomía la los dictados gozar para seguir a fin inhede cumplir con las normas legales, .éticas y científicas rentes al ejercicio de su profesión y de cumplimiento inexcusable. A pesar de esto, tanto en otra una como .en hipótesis, sigue siendo lo esencial, en un se de obra caso, obligó a que el locador 4ea
226
el resultado alcanzar el otro, que el locador prometido y, en de sólo prometió prestar servicios su fuerza intelectual de trabajo. Debe, _por lo tanto, concluirse que la subordinación o depenen la locac16n de servicios dencza, ex1ste de y no en la locación obra, sin per3u1c10 de los matices que se han señalado. o inmaterial, de un obreCualquiera sea el trabajo, material ro o de un arquitecto o ingeniero, de un artista, de un médico, de un si sólo se promete la abogado, habrá locación de servicios fuerza de trabajo, material o intelectual, siendo el principal o locatario con sus quien la aprovecha de acuerdo propósitos y con las directivas e instrucciones que imponga a la otra parte, lo que un estado de subordinación implica también jurídica. La subordel locador de servicios dinación existe: ser o mepodrá mayor no nor, sujeta o no a ciertas limitaciones, pero podrá negarse que es el principal quien emplea esa fuerza. de "trabajo para el fin
que
se
propuso.
Hablar de subordinación jurídica, como requisito de esencia en este no debe contrato, significa con ello expresar que también execonómica. subordinación Una parte de la doctrina de contrato de trabajo, cuando, al lado de tranjera quiere hablar la subordinación que jurídica, promedia la económica, en tanto habla de contrato solo está en de prestación de servicios, cuando jurídica. juego la subordinación existir
insistir en En nuestro derecho expresar positivo debemos sumedia cuando existe de locación de servicios que el contrato bordinación también, que se presente, jurídica y no esnecesario el aboPor lo tanto, el supuesto de la subordinación económica. servicios sus juposición económica, que presta rídicos a un Banco, no por eso deja de ser locador de servicios, bancana. vale decir un empleado más de esa empresa
gado de sólida
de una el gerente Es lo mismo con poderosa soque sucede ciedad anónima, el cual es un empleado, el primer empleado de un es ella, pero empleado al fin. Jurídicamente subordinado que el está a las resultas de las órdenes que le imparta locatario de de la socledad el principal, el empleador (en el caso servicios,
del derecho colectiva anónima o de toda otra persona el principal o patrono es esta jurídica, actuando persona dio de sus órganos de voluntad).
privado, por
me-
locac1ón.de subordinamón
de trabajo, de contrato entonces, _de economlca necesario dejar de lado la la subordinación en solamente jurídica que es 10.q.ue y pensar de prestación de SEI‘VICIOS al contrato brinda la nota distintiva el contrato que o no Esto contrato de trabajo. significa negar es económica —que en los casos de subordinación e_lsupuefito a un plexo imperatlvo más frecuente—, no deba quedar sometido dere‘ de ese de normas jurídicas, incluyéndose las que emergen
Para
servicios,
hablar, es
227
objetivo (ley material) núms. trabajo (adde: supra, creer error un Importa
cho
colectiva del que es la convención 10 y 21). la locacxón de obra siempre es _
que
de obra es ello no puede ser material; así, ya que la locación Locador intelectual. de obra es el construccomo material de obra tor (que sí es locador material). Pero también lo es el jurídica, proyecta y dirige arquitecto, cuando, sin subordinación intelectual). tanto
la
obra
(pero
lo
él pone
que
al
asiste
paciente
que, lo una
es Locador sin tal subordinación juel médico que, sin dicha intervención quirúrgica o
es
enfermedad.
una
en
juego
en
el abogado es intelectual de obra También consulta. rídica, emite una subordinación jurídica, practica
locadores de obra son ellos Todos y no de servicios, ya que, unsu sin subordinación resultado, jurídica, prometen prestando trata intervención técnica, su pericia y conocimientos; perose resultado de un resultado de la promesa inmediato, y no de un
mediato. con el contrato ocurre de perforación tratando Algo similar una es de obra made alcanzar capa petrolífera. Este contrato el resultado inmediato terial prometa (ej.: y así lo será en tanto en 1.000 mem.) si se promete. cambio, un resultado de ser un contrato de locación de obra, que es un
perforar
diato. deja
a ser un conmutativo, para pasar atípico. Y si, además, el dueño del petróleo, a quien do, promete, practica esa tarea, una de obra, sino obtenga, allí no habrá contrato de un contrato trato aleatorio atípico, mezcla
contrato
contrato
dad
se
que
(adde:
más a la concesión 16 y 23). núms.
acerca
supra,
Formulada
esa
un
médico
parte que
con
al
o sea liberal que el profesional intelectual de obra como papel de locador de conviene intelectuales, preguntarnos el segundo supuesto de subordinación: locador de servicios?; vale decir, ¿ser un
advertencia,
tanto el; puede asumir de locador de servicios si cabe nuevo, hablar,
¿Puede
que
aleatorio,
lo es el Estade lo que se un conhabrá de socieuno contrato de obra
como
ser
en
subordinado? a el caso de un está subordinado Supongamos médicogue El la dirección de un servicios al mismo. sanatorio para prestar consiste en ver como se problema compadece la subordinación técnica. o discrecionalidad técnica jurídica con la independencia al médico ordenar del sanatorio ¿Puede el director que pracmétodo?; ¿puede el tique la intervención siguiendo determinado
directorio terminado
de caso
un
Banco dando
ordenar directivas
al
abagado qué defienda jurídicas precisas?
La ello entra debe ser respuesta negativa, ya. que de la esfera de esa discrecionalidad técnica. y de la ética sional. La subordinación la jurídica no implica cercenar cionalidad técnica del subordinado. 228
un
de-
dentro
profediscre-
la tesis Es de nuestro derecho que surge positivo en esta materia. Existe locación de servicios intelectuales entendipero con da la subordinación ese alcance. No faltó la tesis en la cual se sostuvo de profesiones que, tratándose liberales, se está frencontrato es decir, te a un innominado, que la prestación del tradel médico, del abogado, etc., no es una locación bajo intelectual ese de servicios: contrato no fue reglamentado que por el Cóuna convención digo Civil. Existiría, pues, atípica. Esa posición es sostenida no por una parte de la doctrina francesa, en cuanto existiría se la admitió en louage d’ouvrage. También algún voto del ya mentado fallo plenario en 1919 por la antipronunciado Civil de la Capital (caso “Zurulta v. Poncet de Longua Cámara en “J. A.", t. 5, pág. 68), pretendiéndose geville", recopilado de lo que ——en contra de los antecedentes tuvo en surge que como lo es el Proyecto cuenta de FREITAS—— nuestro codificador, de servicios materiaque si bien el Código Civil regló la locación elevadísiles en cambio no reguló esta otra especie de servicios lo cual se mos como son los intelectuales, con quería reproducir una cuestión que forma parte de la arqueología jurídica.
—por mos,
nales
Nuestro Código aprehende seanelevados como que la tesis rechazar pues, que como objeto de contratos
Código Civil italiano metodología muy interesante
intelectuales los servicios materiales. Debelosservicios los servicios considera profesioinnominados.
tanto
una adopta en esta materia Ya se in.noble. diríamos “Del Lavoro”. djcó que en el libro V de dicho Código se intitula las a reglar de ese Vale decir libro todo un código se dedica que allí el trabajo relaciones y la empresa; jurídicas en que interviene la convención también se menciona de empleo, como el contrato de la empresa. técnico sino atinente al personal, no sólo obrero, del profetarea la misma La labor es autónoma prevista, como del concepto sional liberal (cayendo dentro y la del empresario de empresa la actividad organizada para la explotación agrícola, Vale sociedad). la misma comercial industrial, dec1r, toy hasta función en do cuanto es operaria, técnica, auactividad humana tónoma y empresaria.
El
f)
TEORÍA
Su
crítica.
DEL
CONTRATO
de
lNNOMINADO
PROFESIONES
25.
1942 y hasta
TRATÁNDOSE
DE
LAS
LIBERALES
de mencionar aquella doctrina .que, tratánTerminamos me dose de los servicios prestados por los profesionales liberales, rese teoría tanto Esa diaría un contrato atípico o innominado. a la como subordinada fiere a la labor intelectual autónoma,es de obra intelectual. locación una de es a objeto decir, aquella que de
229
esa sobre insistir tesis, expresando que en ella se Conviene de servicios locación ésta más porque a) no es una sostiene: a servicios b) no es un mandato materiales; refiere se porbien jurídicos; c) tampoco es un conpor objeto actos que éste tiene intelo que está en juego es la actividad de obra porque se En consecuencia, de un contrataría del profesional. lectual innominado. trato en tesis parte de la consideración Esa ya se esgrimía —que la profesión liberal de que romanoel derecho significa una
trato
es En elevada tan actividad inapreciable que pecuniariamente. del retórico, del abogado, del agrimensor, era la actividad Roma, no alto grado que en tan estimada podía. ser objeto de un conde que recibiera es sin perjuicio decir, actos presentes; trato, la expresión de honorarios; de reconocimiento, y de allí viene acción contra el comitente recordarnos que no tenía por el cobro un sí tenía derecho de retención de lo que de honorarios, pero el cliente; dado le había posteriormente llegó a establecerse que los honorarios hasta el máximo de 10.000 sespodían pactarse tercios. (año 550 de Recordemos, también, que la ley Cincia esa Roma) ley fue pero prohibió al abogado percibir honorarios; núm. 6). inaplicada (v. supra,
tesis de la actividad del profesional la de un contrato atípico o innominado libérale, París, 1947, ps. 215 y 216). actividad del esa que aprehenden o de un una locación mandato como no cae tal relación jurídica en ninguno servicios, que de los contratos especiales previstos por el Código Civil francés. “originalidad” propia a la profesión Agrega que se está ante una esa liberal, puesto que no procede asimilar profesión al trabajo Ese conde un o a la obra asalariado que ejecuta un empresario. trato profesioatípico —se' arguyequeda regido por los usos nales a las organizaciones profesionales. y por las reglas relativas Así lo sustentan autores otros franceses (RENÉ SAVATIER, Cous de de prodroit civil. t. II, núm. 857; GARSONNET y C. BRU, Traité a los relación cédure civil, t. I, núm. 155). Se añade que con “es pura ficción", o que sería un contrato médicos, el contrato “sui géneris”, según la doctrina establecida por la jurisprudencia de la Casación francesa. Un
liberal
(J
EAN
autor
como
sostiene inherente
esa
a
SAVATIER, La profession
Después de profesional
criticar liberal considera
las
teorías
como
Debemos entender esas superadas tesis que, ya entendieron un es la convención de prestación de servicios intelectual que el sentido en contrato de mandato atípico_ o que es un contrato de que el mandato era en el derecho romano gratuito (a diferencia de nuestro tanto derecho en el que el mandato puede ser con nuestro como Esas tesis concuerdan no gratuito oneroso). servide no locación hace de la Código, que distingos, al tratar la prestaTanto servicios materiales o intelectuales. cios, entre 230
ción de servicios de un albañil como la de un arquitecto quedan unos en el ámbito de este y otros, comprendidos, contrato de locación de servicios, en cuanto medie subordinación jurídica (si entonces ésta no existe, la locación de Obra). Hemos surge indise cado hizo en emitidos en que algunos votos el varias veces fallo de la Cámara citado Civil de la Capital (caso “Zuplenario rueta v. Poncet de Langueville", en “J. A.”, t. 5, p. 71), pero esta en los votos de los doctores posición (sustentada ZAPIOLA, DE LA TORRE y GIGENA) no ha tenido éxito y es rechazada hoy en la doctrina. Debemos entender nuestro que Código Civil repudia tal discriminación en los arts. 1623 a 1628. Al respecto advertir criticable distincorresponde que ese servicios materiales de modo go, entre y servicios intelectuales, en esas normas en que aquéllos quedarían comprendidos y no a cambio losservicios inherentes las profesiones no liberales, concuerda con los antecedentes legislativos.
Así, dente
parte
el art. 2698 del Proyecto de FREITAS, que es el anteceen la u obra histórico, se aplica a todo servicio y se halla de servicios". general del capítulo “locación distinañadir brasileño mencionado que el jurista
Debemos
de servicios guía el contrato intelectual, siempre aunque
de obra intelectual del contrato de “locacon la calificación común ción de servicios intelectuales”. pagados y Agregaba que si eran contratados el tiempo del trabajo” se apli“teniendo en cuenta caba lo relativo de “obreros” a la locación de servicios (art. 2827, o una “un trabajo Pr. cit.). Si lo eran en consideración tomando obra por hacer, las obras o cada una-de parciales en que consista el trabajo", a “empresarios” (art. entonces 2827, regia lo relativo Pr. cit.) y en caso de desistimiento (art. 2832, Pr. cit.) se aplimaterial (art. el locatario la obra caba lo dispuesto para para de nuestro 1638 al art. C.]). 2789, Pr. cit'. [correspondiente de los ingenieros y Hablaba FREITAS de la responsabilidad la de los empresaa similar forma en arquitectos proyectistas, del nO cuando establecía rios, aun que el empresario I'ESPPIïdía de la act1v1dad vicio Consideraba del Pr. cit.). (art.
plano
2834,
los abogados, procuradores bradores de cuentas (art.
dos, médicos sus trabajos, Pr. -
cit.).
y
cirujanos
aunque
éstos
(no representanteS) que “lOS cit.). Añadía
judiciales 2835, Pr. tienen no
derecho buen den
a
la
remuneraCIon
resultado”
.
CO-
y
¿#083de 2836,
(art. '
_
historicos antecedentes a esos Por lo tanto, atenemos si nos arde nuestros textos que surge de ellos legales, la conclusión la figura contractual moniza sustentando: con lo que venimos Código C1v11, tan“locación de servicios” comprende, en nuestro intelectualto el trabajo el trabajo como material
231
g) TEORÍA
EN
LA
APREHENDE
QUE
OBLIGACIÓN
PROFESIONES
CIERTAS
contractual:
Voluntad
26.
su
DE
CONCIENCIA
LIBERALES
reducido
ámbito.
Crítica
de
esta
teoría. en las profesiones que liberales, al. el contrato, sino un no servicios, surge plexo de obliprestarse la conciencia en del profesional liberal. gaciones que descansan tesis un buen es una Pero sustento. No cabe negar que tiene que la profesión liberal de que de manifiesde la circunstancia pone de conciencia, no se deberes no to ciertos puede deducir que hacer un acuerdo para surgir obligaciones. Lo haya un contrato, marcado social un es en estas aspecto y de conciencia que existe que para hay un acuerdo profesiones; pero no se puede negar servicios intelectuales se —o, en su caso, prometa que se presten 'obra se una un intelectual—, por un lado, y para que pague precio, por el otro. afirmar no No se puede, entonces, conque hay voluntad todo es una voluntad contractual tractual o, en Supuesto, que reducidísima. pequeña, diminuta, Esa doctrina JEAN SAVATIER en la citada obra (que sustenta La profession del concepto libérale, París, 1947) parte también tratándose de la profesión liberal, la de que lo que resalta es función social. Se aporta el supuesto del accidentado que conal consultorio de un curre facultativo necesita atención y que El médico, lo quiera o no, deberá urgente. prestarle auxilio, auiel accidentado carezca de recursos que pecuniarios. Hay, pues, función una social Se observa en las demás también que profesiones liberales. Si bien es exacto se está. ante una función social, ello que no el más función social significa que también cumple con una de los operarios. modesto Ni desde ese ni desde de vista, el otro considerado punto —el reducido de aplicación de la voluntad contractual— campo contrato de todo esenciales puede negarse que se dan las notas el profesional de la actividad desarrollada por
Una
entiende
doctrina
en)ellsupuesto 1
era
.
5 a)
REGLAS
PARTICULARES
Y
4.
CAPACIDAD
GENERALES
REGLAS A.
27.
vil,
La
reforma
Con
la citada nueva materia ha sufrido
esta
referiremos deraremos la
capacidad
.232“.
de
(arts.
algunas para
la
ley
17.711.
ha reformado nuestro Código Ciuna en innovación a la cual seguida nos 128, 131, 134 y 135). Con ello también conside materia reglas particulares que rigen esta celebrar de servicios. el contrato de locación
ley,
que
CAPAcmAD
b) 28.
Supuesto
cumplió
18
del menor años.
LABORAL
adulto
DEL
en
MENOR
general
ADULTO
y
del
menor
que
en Consideremos, del menor primer término, la condición adulto, o sea de. aquel que ha cumplido los 14 años, no corresentre el varón (art. 127). pondiendo distinguir y la mujer La cuestión es la de saber si ese menor que aquí se trata un contrato de trabajo. La respuesta es afirmapuede celebrar tiva y siempre que se cumpla una condición: que esté autorizado menor aun ese no —que cumplió los 18 años o no está emancipado— por su representante legal, sea el padre que ejerce la sea el tutor con al menor patria potestad, pupilo. respecto La ley, en realidad, parte de la idea de que es el padre (o como necesario del menor, tutor), representante quien promete los servicios del menor de adulto; pero, al exigir el asentimiento éste aseverar es el menor (art. 280), resulta equivalente que el contrato conlocador de servicios, adulto el que celebra, como con la autorización o asentimiento del representante tando legal.
En el art. 283 materia: todo
se
establece
una
notable
norma
referente
a
un menor adulto empleo que esté ejerciendo autorizado le presume por celebrar al pupilo), para lo Por actividad. atinentes a esa los actos y contratos” un artesano con nos encontramos tanto, cuando que ejerce públicamente su industria, y no cumplió los 18 años, no necesitade su representante asentimiento mos con si cuenta preguntarle nos el Código Civil necesario. que el solo expresa Esto, porque hecho de ejercer ya públicamente su profesión, su artesanía, necesario. implica que está autorizado por el representante Ello
esta
se público, una profesión o industria, sus padres .(y esto se aplica también
“todos
una Código C_1vrl capacidad laboral, o sea que nuestro rendido homenaje al trabajo. El que se gana la vida trabajanla ley do, demuestra capacidad, y por lo tanto que tiene le_atr1sometido esa siempre, si no cumplio 18 capacidad, aunque o tutelar. años, a la autorización paterna reforma de su por la ley Es decir, que el Código —antes
importa ha
buye
del menor esa estableció capacidad laboral adulto, del representante la autorización necesario. la art. 283 —lo presume repetimosde que el menor el solo hecho ejerza empleo publico. industria. el nuevo en Código innovación una Todo esto ha sufrido 128 art. Civil, que implica la sanción de esa ley de reformas. El nO de 18 anos. edad a la establece que, llegado el menor de contrato un celebrar sita autorización de nadie trabajo,a para se deja del derecho laboral tuitiva claro está la función
17.711— ya cuando Pero el
aun
paterna
profesión
exigiendo
autorlgación
por
o
.
1169€:
que
salvo. 233
de que el menor Todavía prevé dicho art. 128 el supuesto contare con título habiendo no cumplido los 18 añosdicho profesión. En ese supuesto, habilitante ejercer una para haberse autotítulo otorgado por entidad (que debe entenderse administrativo al derecho lleva conconforme rizada aplicable) la capacidad al menor cepara sigo el efecto jurídico de acordar al ejercicio los actos todos lebrar jurídicos inherentes profesional.
—-aun
ha preocupado —tratándose se de la capacidad El legislador con del menor laboral que cumplió los 18 años o del que cuenta habilitante título ejercer una profesión— de establecer para que no sólo tiene el menor, capacidad procesal para ejercer o conteso penales conexas o derivadas civiles del ejercicio acciones profesional (y, por ende, para estar en juicio civil o penal como sino también “administrar o demandado), actor para y disponer los bienes libremente que adquiere con el producto de su trauna amplia capacidad de disbajo". Con ello queda establecida el mismo acto a típosición de estos bienes, ya que comprende libremente del tulo (dispone, en verdad, gratuito producto del de bienes muebles o de bienes Ya inmuebles). trabajo, se trate no cabe aseverar de esos bienes le atañe que sólo el “usufructo” en cambio al menor, como cuando se trate del procede aseverar no aun los 18 menor años bienes con cumplió que y adquiere su con título habilitante (arts. 287 trabajo sin contar profesional tar
y 288). Se obtuvo nisterio
cipado,
debe un
advertir que título habilitante
el
mientras aun
antes
que de
cumplió esa
legis la referida capacidad laboral; en 'sea por habilitación por matrimonio,
sea
la
inherente si no
al mayor está ante
de
edad
18
años
u
miedad, tienen cambio, el emande edad, cuenta
acto Esos sea habilitacióntiematrimonio, por por aun del ámbito fuera con nen, laboral, o conexo él, o derivado de él, amplia de sus administrar capacidad para y disponer a título bienes, con excepción de los que adquiriesen gratuito el habiPara el ejercicio del comercio (art. 135, ref. ley 17.711). litado deberá del Código de la macumplir con las disposiciones teria (art. 131, 4° parte, ref. ley 17.711). Además, rigen las prohibiciones doen el art. (afianzar, previstas 134, ref. .ley 17.711 nar bienes a de la recibidos título gratuito, aprobar cuentas la autorización tutela, y todo ello ni con judicial). Finalmente, dislimitación reconoce otra emancipación por matrimonio para de los bienes indicados en el art. poner 1277, ref. ley 17.711, es inmuebles o muebles decir, de los bienes gananciales registrables y aun el bien propio asiento del hogar, para cuya disposición —o se de los cónyuges, bastando gravamenrequiere acuerdo de ellos sea mayor con de edad —art. -135—, o se cuente que uno
capacidad patrimonial, —sea emancipados con
civil
autorización
234
judicial.
se
una
para cualquier prohibición legal.
la legislación En se tiende a considerar comparada los 18 años para atribuirle una serie de consecuencias en el orden laTal es lo que sucede boral. con el Código Civil de 1942. italiano A ello hemos (art. llegado nosotros 128, C. C., ref. ley 17.711), una mediante especie de emancipación legal y automática en el laboral. El que cumpla 18 años debe tener campo capacidad plena laboral sin necesidad de que la autorización, exsobrevenga o implícita, del representante necesario. presa
c)
LEGISLACIÓN
Y
MENORES
N ociones.
29.
traerse
de los legislación laboral, tratándose nos enfrenta aquí a colación, porque
nentes
a
La
tiene menores, que ante problemas atiel contrato de trabajo. Todo ello en nacional establece límites que no se de pueden ultrapasar para que el menor pueda ser locador servicios. En verdad, a fin de que ese contrato de trabajo sobrecon venga legalidad en ese aspecto, sedebe cumplir con lo estaen al meblecido las leyes 11.317 Estas y 15.984. leyes amparan sino no sólo en cuanto establecen límites relativos a la edad, nor, realice adetambién en se cuanto se de que el trabajo preocupan menor. En este de ese sin que peligre la persona cuadamente, consista sentido, se debe señalar que el trabajo que no se admite la capacidad para celebrar razón de que el legislador
en una jornada plena, y aún más, (arts. turno, peligroso ni insalubrea legislación está orientada, pues, su
salud
peligros bajar la plido con
física o moral, tratándose de la actividad Sin laboral. en edad ciertas circunstancias su educación primaria.
Además,
trabajo escuelas talleres
esas
no prohibiciones propósitos
de menores con reconocidas por o establecimientos
la
no el trabajo puede ser nocToda esta 9 y 11, ley 11.317). sufra ni en no que el menor los o disminuir de evitar embargo la ley permite reya ha cumy si el menor
cuando
rigen educativos
autoridad
privados
o
y
escolar, estatales,
del
trata
se
ello, sino
sólo enen
no
tambien
si_esos
menores
que pereiban cualquier no suma en o salario, de viático pudiendo exceder pero concepto 1, ley la jornada y art. diarias de 4 horas 4, ley 11.317 (art. otra en a lo que remitamos nos Sin perjuicio de que 15.984). el derecho en ocasión sobre hemos el tema expresado (Contratos tener presente que de esa_leglscivil, t. V, ps. 7 a 16), conviene se —a la cual tamblén lación tuitiva de los menores de la labor concurren
remite
el art.
a) a
por
16
aprendices,
como
El
años, semana.
128, -C. c., ref.
obstante
ley 17.711—
de labor, máximo horas a cuatro limita Esto se aplica, tanto
lapso se
no
desprende:
se
tratándose diarias
para
de_menores
veinticuatro de contrato
o
el
de
14
horas
trabajo,
235
para el de aprendizaje, de aprendices.
como ros
o
b) Cuando
esté
se
(aprendices, menores da diaria puede ser
decir,
es
ante
de
la
horas
ocho
trata
se
de
ayudantes
más que tengan ayudantes obreros),
menores
instruidos,
(o cuarenta
y
(,er
de 16 años la jornaocho horas
semanales). de enfermera, trabajo nocturno (salvo en los servicios de 18 años), mayores y de espectáculo público para industrias peligrosas para la salud o inconvenientes o su fuerzas moralidad, queda prohibido, por esas norson de orden 5 y 6, (arts. público, o sea imperativas 11.317; art. 60, decreto-ley 14.538/44, y decreto-ley 2406/58, El
c)
doméstico la labor para mas
ley
en
sus
que
ratif.
ley 14.467).
por
d)
Todo
e) vicio
aun
el
menor
doméstico,
ni
en
de
seno
d)
ajena,
Tampoco
públicas, en el misma
de
menor
cuenta
jos por
12 años no tratándose
familia)
de
RELACIONES
ser
empleado
trabajos
en
traba-
rurales.
puede emplearse en el sero empresas —privadas con excepción de la labor por
los
miembros
de
o
la
2, ley 11.317).
(art.
PATERNOFILIALES.
REGLAMENTADOS
30.
puede
14 años
de
explotaciones
lucro o de beneficencia—, del vínculo familiar (trabajo
Consideraciones
.236
ha
“criado”
EN
EL
APRENDIZAJE. ART. 1625.
SERVICIOS
generales.
está exento de pagarle sueldo los 15 años por prestados cumplidos (art. 1625, 1° parte). Los tutores sueldo a tampoco están obligados a pagar los pupilos menores de' 15 años que “conservaren su en compañía no acomodo” (art. 1625, 2 2 por poder darles parte). Los padres pueden exigir de los hijos que se hallen bajo su patria potestad “los servicios propios de Su edad. sin que ellos tengan derecho a reclamar de (art. 277). Aquí no se trata pago o recompensa” de trabajo, es decir, sino de contrato de servicios, de locación una de la ley. comunidad familiar se y bien explica la solución En cuanto al contrato o aprendizaje contracde aprendizaje tiene en nuestro derecho tual, ¿qué características civil?; ¿es o no una frente locación de servicios? o el maestro Si el artesano al aprendiz o al discípulo no se obliga nada más que a enseñarle suma y no le abona alguna en concepto de jor'nal, no se puede hablar de locación de servicios,_ por no cúanto hay precio en Se cuando el aprendiz o el alumno dinero, aun preste servicios. trata entonces de un contrato atípico. Pero no es innominado de locaart. 1624 nos dice que la materia puesto que el mismo ción de servicios se de aprendizaje. al contrato aplica también
Quien
servicios
a
un
hasta
menor
Si consideramos
las relaciones con al artesano o al maesrespecto se está ante una locación de obra o intematerial salvo el precio o “estipendio” para que exista emplear el el art. 4035, inc. 3°, sin perjuicio que utiliza de recurrir, 2° de este a la referida precepto, palabra “precio” para los que debe el aprendiz al maestro. Ante la evolución “el aprendizay trasformación industrial, en la práctije contractual llegó a perder casi toda importancia ca” (ERNESTO KRO'I‘OSCHIN, Tratado de ltrap práctico de derecho del Estado bajo, Bs. A8., 1955, vol. II, p. 836). La intervención se manifiesta mediante a la orientación órganos destinados y formación Se califica, 2 del decreto-ley profesional. por el art. a los menores autorización 14.538/44, de aprendices que previa del órgano de aplicación “complementen su trabajo la asiscon tencia a-los cursos de aprendizaje correspondientes”. El trabajo del aprendiz le asegure la enseñanza efectiva de un oficio que o trabajo, industriales en establecimientos puede verificarse privados o en escuelas técnicas o industriales de la Nación. Se prevé un ciclo de perfeccionamiento técnico luego, permita, que Nacional los estudios ante la Universidad proseguir superiores Facultades con diversas Regionales. Tecnológica que cuenta
tro,
tampoco
lectual,
término el inc. mentar
contraco El antiguo contrato de aprendizaje aprendizaje resaltante el cual la nota tual en de tipo artesano) (aprendizaje los sewiel maestro-artesano, lo da la enseñanza impartida por secundario de orden cios del aprendiz ser resultan y de ahí que Otra si éste recibe una remuneración. ella es accesoria. cosa.es industrial lo que ocurre el llamado con aprendizaje impartido asume en la fábrica: este en singular signisupue‘s‘to, el salario ficación es la ocasión que sobrevenga para y el trabajo l_aense-nos más bien contractual ñanza. el aprendizaje en Así, mientras es de enseñanza (el maestro hallamos ante un contrato el loca-en dor de obra intelectual si percibe un estipendio del aprendiz), está se industrial cambio, en el aprendizaje frente a un_ contrato del con de trabajo prestac16n subordinada (locación de servicios) al locador enseñanza de impartir locatario de los servicios d_elos jurídica del aprendzzaye, servicios (5.: M. L. DEVEALI, Naturaleza en
“Rev.
en
los
Der.
del
Trabajo",
la enseñanza establecimientos
Hoy, El años
contrato según el
t.
industrial oficiales
5, p. 465). se imparte y
en
aprendizaje requiere 14.538/44. decreto-ley de
.
prevalec1entemente
distintos
sus una
edad
grados.de
mínima
14
237
fi a) 31.
PRESTACIÓN La
causa
DE
SERVICIOS
5.
OBJETO
IMPOSIBLES,
DE
LOS
ILÍCITOS
o
SERVICIOS INMORALES
torpe.
a los trabajos 1626 se refiere O imposibles, ilícitos servicios le fueinmorales, que aquél a quien tales y determina a la otra ran parte por la prestaprestados no podrá demandar ni por la restitución del precio que hubieción de esos servicios, una ra vernos, aplicación de la regla que veda pagado. Es, como la propia torpeza invocar (nemo auditur propriam turpz‘tudinis). el precio, puede retenerlo. el torpe Se trata Pero de que recibió otro en materia del pago una regla que ya establece precepto, cuanto entre dos torpes en resulta de lO indebido, mejor la condel que recibió O sea el pago de objeto-fin dición del que posee, torpe (arts. 794 y 795). retiene se La parte se que enriquece, pero enriquece con la ley misma a le autoriza causa, porque enriquecerse, en cuanto al derecho el orden público inherente penal no quede desconociinmoral de un contrato O ilícito do. Se trata desde y entonces, de vista, la ley ha querido inestabilidad O ese sembrar_la punto inseguridad jurídica: se ha dicho que ella entrega un torpe en los brazos del otro torpe. En el trabajo es a cuando cambio, imposible hay derecho la imposibilidad no repetición, porque significa un ataque a la el el todo salvo de ilicitud. Debe art. moral; esto, supuesto regla 1626 merecer esta interpretación correctora.
El
b) 32.
art.
PRESTACIÓN Violación
DE
de las
SERVICIOS
leyes que
QUE
REQUIEREN
reglan
los
TÍTULO
Consejos
PROFESIONAL
Profesionales.
El ejercicio de las llamadas requiere, profesiones liberales la mayor título habilitante expedido u hoparte de los casos, autorizadas O por las entidades legalmenmologado por el Estado en te. Se trata indudable de una materia importancia que asume la praxis judicial (regulación de honorarios, responsabilidad pro'las del abogado, médiProfesiones universitarias como fesional). están por co, ingeniero, reglamentadas agrimensor, arquitecto, la ley. Algunas profesiones, para su ejercicio, requieren que el en
se ante matricule profesional privados que ejercen organismos constifunciones de organismos paraestatales, públicas. Se trata tuidos miembros de esta por los mismos profesión. Por ejemplo, los Consejos profesionales de ingenieros, y arquiagrimensores la pertinente O por tectos, están encargados ley por ley nacional llevar la matrícula de dichos profesionales, provincial, y la para misma legislación establece puede practicar un acto que nadie
238
inherente que ella Una
al ejercicio exige.
de
esa
profesión
si
no
cuenta
con
el título
de título habilitante, ejerza la protiene derecho a honorarios, sino previsto por esa ley, si además se en otro no cae delito en tipificado por el Código Penal, como los casos de ejercicio o de ilegal de la medicina usurpación de título (arts. 208 y 247, Cód. Penal; adde, nuestra nota: Uso indebido de título profesional, “J. A.”, t. 39, sec, doct., p. 1). En a las sanciones cuanto los que prevén las leyes que organizan al derecho Consejos profesionales, pertenecen penal administrativo. la ley 13.895, que Así, el decreto 17.946/44, ratificado por creó el Consejo profesional de agrimensura, e ingearquitectura niería en el ámbito de la jurisdicción nacional (“An. Leg. Arg”, t. IV, p. 405) previó el delito de ejercicio de las profesiones indicadas sin título habilitante el de (art. 12, decr. cit.), así como resejercicio de la profesión sin la inscripción en la matrícula decr. de las correcciones cit.), aparte pectiva (art. 16, disciplinarias a aplicar (arts. 13 y 15, decr. por el Consejo profesional —en los casos de multa, suspensión cit.), las cuales dan derecho en la matrículaa recursos y cancelación judiciales ante el tribunal civil de alzada (art. 15, in fine, decr. cit.). los derechos Debemos sostener penales: uno, que que existe es está constituido el derecho que y otro, por penal ordinario, las sansubsumen en se el derecho administrativo: éste, penal ciones el derecho establece administrativo, aquél, las y en que endel Código Penal. Desde el punto de vista ontológico, existe el derecho tre uno derecho perepresivo, esta diferencia: y otro antisociales nal ordinario las manifestaciones tiende a reprimir en de carácter individual penal cambio, el derecho prevaleciente;
fesión que
persona
reglamentada,
también
incurre
carente
que,
no
en
sólo
un
no
delito
antisociales admnistrativo que puereprime las manifestaciones den adquirir fuerza expansiva. gran de orden es El derecho penal administrativo local, miende orden es Hay tras ordinario Penal que el Derecho nacional.dereel un solo Código Penal para todo el país; por el contrario, el poder de policía,es de en cho penal fundado administrativo, local la más variada fisonomía y eminentemente (nac1ona1,,Pr°' de vincial o municipal, persiguiendo fines propios de la P011Cla de 1a policía fiscal, municipal, etc.) (adde! nuesu‘o seguridad, t. III, ps. 742 y 85-, Y nuestro Compendio de clases de contratos, Trat. de der. civil, vol. 6, núm. 1307, tex. y ss. 74 a 77; V-, Éaïnblérïv admzmst'ratzderecho El nuestras notas penal jurisprudenciales: de reunion y.el. derecho vo, “La Ley", t. 26, p. 898; El derecho “J. A.”, t .76, p. 739; El Procedimiento pe‘ penal administrativo, de nal administrativo, “J. A.”, 1942, IV y P- 114; Prescrlpmón “La ley", t. 18. P- 413? El dere‘fho las multas administrativas, inculpable en el P090 del 2my el retardo penal administrativo “J. A.”, 1955-1, p. 80). puesto hereditario, _
239
libeEn profesiones ejercicio del poder del policía de esas en el orden sancionado nacional han se rales por leyes locales Es ello lo que ocurre profesionales. provincial los aranceles Es lo que solos aranceles con para abogados y procuradores. a otras con relación a breviene Así, con profesiones. respecto las de ingeniero civil, industrial, etc., arquitecto y agrimensor, se ha sancionado el decreto-ley el orden en nacional, 7887/55 t. XVI-A, los aranceles p. 67), que aprueba (“An. Leg. Arg", de “orden todo público sus disposiciones y nulo pacto y declara las contravenga" o convenio (art. 2, decr.-ley cit.). que y
a ¡honorarios profesionasi tiene derecho obra material, aquél que realizó tareas que careciendo de dicho título. La resa los honorarios. Pero en lo atinente material procede el ejercicio de la pretensión de enriindebido o sin es valor causa, decir, por el mayor más allá del empobrecimiento creado y no padecido (arg. arts. La circunstancia de que no se abonen 2588 y 2589). honorarios o utilidades en la consideración radica de que no existe allí ensin causa sino, por el contrario, riquecimiento enriquecimiento la ley autoriza a con sanción causa, ya que enriquecerse como en contra del que ha ejercido una en profesión reglamentada de normas o de violación orden imperativas público. Hay torpeza del que desconoce esas disposiciones y no procede la pretensión accionable de los honorarios que persiga el cobro y, en todo caso, corresponde la repetición de lo pagado con causa torpe (arg. arts. 794 y 795).
les
o
Cabe preguntarse de la a1 precio
título habilitante, requieren puesta es negativa en cuanto a
la
obra
quecimiento
Antes de la sanción faltó de esas la no leyes arancelarias de obra intelectual, jurisprudencia que, tratándose de locación admitió la procedencia de la acción de honorarios por cobro proso de que, en caso mediaría un fesionales, contrario, pretexto sin causa. ha sido enriquecimiento Hoy en día, esa orientación abandonada: no procede dejar de lado el principio imperativo de que no cabe desconocer la ley que crea el Consejo Profesional. En verdad, las leyes que reglan el ejercicio de las profesiones ni liberales son de orden público y no pueden ser transgredidas aun de partes (art. 21, C. C.),. Luego, el argumento por acuerdo del el caso, en sin causa no enriquecimiento puede funcionar ya
que
ejercen un
rodeo
de
hacerlo
profesiones de la ley,
estimularía
se
sin un
la
habilitación, derecho
que
la
actividad
de
personas que mediante les niega
reconociéndoles, ley expresamente
los desconocer (v. infra, núms. 39 y 40). Lo contrario importa el derecho principios que reglan penal administrativo y_ por en el ejercicio del poder de policía ende, las leyes sancionadas ello reenviamos a las indicadas (Sobre notas jurÍSprudenCÍales en “La Ley", t. 18, p. 413; t. 26, p. 898; y en “J. A.”, publicadas t. 76, p. 739; 1942-IV, p. 114; 1955-1, p. 80).. .240
'c) 33.
Corredor
EL
CONTRATO
matriculado:
no
DE
CORRETAJE
jurisprudencia.
89 del Código de Comercio El art. establece que el corredor carece de “acción matriculado cobrar comisión de ninpara especie”. Se plantea el problema de si quien ejerce profeguna la intermediación sional o accidentalmente de esa tiene, a pesar a 1a pertinente derecho comisión. Un fallo plenario estanorma, escrito en bleció que si hay contrato el cual se reconoce la comiderecho a percibir tal comisión, ya que a quien ejersión, existe se lo considerará, ció el acto de intermediación no como corredor, locador de servicios sino como (Cám. Civ. y Com. Cap. 10 oct, t. Se trata de una “J. 7, p. 393). 1921, A.", jurisprudencia deformante de un texto en sus admitir, legal que no parece palabras, ese cabe reconocer distingo. Por nuestra parte sostuvimos que a esa comisión de quien se le debía en razón de la existencia el un contrato sin él, ya que no se puede justificar escrito y aun no
sin causa. En esa ocasión, y hace tiempo, sosenriquecimiento es también que trabajar empobrecerse, y quien recibe vano en los- años no estos servicios se Pero enriquece. y pasan mercanLa matrícula se las cosas manera. observan de diferente til se exige no sólo para por una percibir comisión, sino también el resules razón de orden materia de comercio. La matrícula en tado del ejercicio del poder de policía que el Estado ejerce tradc obll-‘ serie tándose de ciertos Ello implica una profesionales. gaciones que la legislación comercial impone, en el caso, a dicho auxiliar de comercio. convincente Es un nó muy recurso técnico que si expresar instrumentado se ha reconocido comisión por escripor contrato más que de corretaje, hay que hablar. de loto, allí en realidad, cación de servicios ende, no se cae bajo 1a prohibic16n del por
tuvimos
y, en aseverar de Comercio. Se insiste que esa persona q_ue 1nautorizacnón una no ostenta está matriculada, para que pero derecho termediar tiene sobre —según el art. negociaciones, de serv1c1_os del Cód. Civil—- a percibir el precio de su locación En cambio, de obra). de su locación (pero, en realidad, se trata de tal escrito cuando no se el contrato celebró prestac1ónde el Código de Comerc1o;_ obra ¡es intelectual, regiría plenamente tiene no decir, que si no se ha matriculado, derecho a common. matices y desv1aEsta es la jurisprudencia que prevalece, no sin Ciones (V.: J. L, GARCÍA CAFFARO, en “La Ley", t. 131. P- 1529; C. J. ZAVALA Cód. de Com., t. 1, núms. 251 a 258).
Código
l1_97
RODRÍGUEZ,
.
¿Cuál es nuestra opinión? Del tema nos bemos OCUPaCÏO deregho a algunas notas lejanas (Corredor .no mat'rzculado: muy a la comisión, “J A.", t. 33, p. 336; ¿Tiene derecho retrtbuclónel en
.
corredor en
el
no
caso,
matriculado?, existiría
“J. A.",
enriquecimiento
t.
48, p. 91). sin
causa
que» SQStUVImOS la 51 se
negïvIba
341
hemos en a lo que sostenido materia de Conforme retribución. sin título haaquel profesional que no puede percibir honorarios esa es opinión y considerar que hoy cabe abandonar la doctrina de los que sostienen jurídica, más convincente no alguna, no tiene matriculado, sin distinción que el corredor a comisión. derecho
bilitante, más
d) Discusión
34.
El corretaje de obra. locación sólo se limita no
CORRETAJE
doctrinal;
MATRIMONIAL
juñsprudencia.
no
implica
El
corredor,
una
en
locación
efecto,
de es
un
servicios sino intermediario
una
que
a dos a acercar interesadas en celebrar partes a un acuerdo sobre o llegar lícito cualquier asunto 103, Cód. Com.), sino que va a percibir su comisión siempre se o bien, si no se celebre, que llega al acuerdo que el contrato a o desistimiento del contrato ello se debe culpa del comitente de dicho comitente de corretaje (art. 111, Cód. Com.; por parte v.: t. I, p .116, tex. .FERNÁNDEZ, Cód. de Com. coment, y n. 1). a las acerca el corredor Entonces, partes, las auxilia, las escla-
c0ntrato
un
(art.
son las que celebran el contrato. si y ellas Repetimos que o media el contrato acuerdo celebra sobre cualquier negocio corredor tiene derecho a comisión; oblipor ende, es una de resultado una obligación de medio; es decir, que y no si el resultado se alcanza, percibe la comisión y si no se alcanza, no la percibe. Apliquemos esa noción del corretaje a un supuesto de interés en el ámbito de familia. el intermediario del derecho Cuando a dos tiende a acercar el propósito de ceque abrigan personas interlebrar si ese esa cabe matrimonio, corretaje, preguntarse mediación, es lícita o es ilícita y, por ende, si el intermediario tiene o no se derecho a comisión. En nuestra ha jurisprudencia lícito sustentado matrimonial es 1a doctrina de que el corretaje (Cám. Civ. 2° Cap., 31 ag. 1948, “La Ley”, t. 51, p. 876, y “J. A”,
rece
se
lícito, el gación
"
1948-IV.
p. 508). El esta una discriminación. materia procede formular del corredor matrimonial la comisión es ilícito cuando térmifunción En otros de la celebración del matrimonio. si el corredor a comisiónsiempre tiene derecho que el matrimonio se Con mayor razón, es ilícelebre, ello importa ilicitud. cito el corretaje de los de la cuantía si la comisión es una función bienes de los prometidos, es decir bienes, mayor que, a mayores la comisión comisión. En cambio, el corretaje cuando no es ilícito no del matrimonio. depende de la celebración ¿'Por qué se formula esta distinción? en los casos Porque la ilicitud que se mencionan de esta consideración: derecho a la tiene si el corredor surge
En
corretaje es
una
nos:
sólo
242
comisión
se siempre que el matrimonio celebre, entonces puede a recurrir a medios impulsado confesables que no son para se concierte. Pero el matrimonio es un acto sobre la presen todo, la libertad que requiere, del consentimiento de las partes, su libre decisión, la pude aquellos del acuerdo van a celebrar un acto de sins que sobre la idengular significación social. Si existe el vicio de error tidad de la persona, el dolo o la violencia, ese matrimonio es anulable (arts. 16 y 85, nc. 3°, ley 2393). Es decir, que siendo la cela condición lebración del matrimonio para que surja el derecho a la comisión, puede existir una presión por parte del corredor y al libre esta consentimiento de los contrapresión ser un ataque ilícito (arts. 953, 1044 y 1045). Por el yentes. He ahí el corretaje el corredor cuando tiene dereCho a contrario, percibir comisión no de la celebración del matrimonio exo no es depende y esta maniobras cesiva, o no existen dolosas, no se da este peligro. De ahí que sean lícitos los servicios gratuitos de las asociaciones que a quienes conotros, de acercar pretendan persigan fines, entre en traer enlace. Esta la orientación la jurisprues predominante dencia francesa.
estar
el matrimonio
que
jurídico complejo
tación
reza
lo que se termina de expresar, en sentido lícito no es corretaje cobra aun cuando el matrimonio
Con
corretaje rredor
está. admitiendo
se
estricto, no
se
ya celebre.
que el que el coEntonces
locación intermediación correctamente, o, más podría llamársele a los acercar inmediato: el resultado obra, pero prometiendo meenlace, y no el resultado que abrigan el propósito de contraer diato, o sea, que ese matrirnonio llegue a celebrarse. las conclusiones útil reproducir creemos Finalmente, gue sobre este tema hemos llegado en otra ocasión (Trat. de der. szzl, de
vol.
11,
núm.
a)
El
contrato
73):
corretaje
que
decir, que se ser manifiesta,
jurídica
carece
de
trata
de un matrimonial implica la concertación Es nulo. es Por lo tanto, social. de objeto-fin la cual, en el caso de nulidad una absoluta, de tal invalidez de oficio la declaración
impone
(art.
1047).
de corretaje madebe aplicarse sólo al contrato b) Lo anterior sentisu en en tanto se lo aprehenda trimonial, propio o estricto la sólo le corresponda do. Es decir, en cuanto al intermediario co_el misión de su mediación, sobreviene consentisi, a consecuenca el cumPllmlento cuando términos: matrimonial. En otros miento de la prestación del corredor (poner en relación a las partes y q_ue a esa de consecuencia mediación, celebren.el matrimonio) éstas, de Sans“ resulta ser la condictio juris para que surja la Obligamón
la remuneración
facer
En
propio
cambio, y
no
se
no
pactada. se
subsume
trata en
. _
sentido
en matrimonial de corretaje a éStEi la Inter' la nulidad que afecta
243
mediación de contraer el enlace
presumirse veces
abrigan el remuneración
a quienes dependiendo la
presentar
matrimonio, verifique.
1) si se fija patrimonial
ber cia
de
fin
al solo se
Debe las todas nial tancias:
c)
que
no
se
está
se
que
ante
en
los
de
algunas
presenten
la remuneración de de cualquiera
corretaje
un
proporción contrayentes
estas
propósito de
que
matrimocircuns-
al monto del hao de la sustan-
dotal; si
2)
preste
se
maniobras existen el consentimiento
dolosas tendientes matrimonial.
a
conseguir
que
3) si la remuneración
resulta ser de un desorbitado quantum una de que exageración manifiesta; esto, con la salvedad 1° y 3° enunciados), de ilicitud la falta (en los casos nulidad exista parcial (art. 1039), reajustándose la comisión el principio la medida en de que todo en que se respete negocio un (art. 953). objeto-fin social jurídico debe satisfacer de
o
probada sólo
al corredor, la remuneración no existe derecho d) Pagada causa de repetición por mediar (arts. 795 in fine torpe bilateral no significa que se esté ante una obligación y 1626 in fine). Esto del efecto a1 pago tornatural: sólo se trata inherente hecho con De ahí que no procede a las común. dar validez peza garantías o reales el cumplimiento de la obligapersonales para asegurar ción (o sea, que resulta inaplicable el art. 518). Aun la obligación no tratándose del tercero nula de buena cambiaria, fe, resulta arts. 2058 cabe la no 2059) (arg. y y compensación (arg. art.
2057). e) No
caen
bajo
la sanción
de nulidad
los
servicios
prestados
entre otros fines lícitos, el de preque persiguen, a quienes matrimonio. contraer se proponen matrise subsumen esa invalidez en del corretaje las anuncios conocer destinados a hacer periodísticos de matrimonio.
por asociaciones sentar o acercar
Tampoco monial
los
propuestas
de que haya intervenido un corredor f) El solo hecho para se que el matrimonio celebre, no significa, por el posible peligro de que quede oscurecida la voluntad del'contrayente, que se esté de un vicio el vínculo del consentimiento presencia qUe anule
en
conyugal. nes
Sin embargo, dolosas, a que
'-
si el corredor o ambas
una
indujo, partes
con
manióbras u enlace,
contrajeran
omisiola anu-
labilidad ese de que de las circunstancias puede desprenderse dolo resulte determinante del consentimiento, habiendo originado una falsa representación o ambos sobre la “persona_civil” de uno suscualidad esencial una sobre que implique error
contralyentes anc1a
.244
.
oficiosa de parientes, g) La intermediación allegados o amiun matrimonio para que se celebre constituye un acto simplede un mente de corretaje contrato lícito, no configurativo en no exista cuanto a la concertación contraprestación subordinada matrimonial. Se trata de la unión de actos de la vida civil que esa la esfera dentro de contractual, y que desenvolviéndose es de uso desenteresados social, significan hechos y plau-
gos,
capan lo que sibles.
5
6.
Y OBLIGACIONES
DERECHOS
a) PAGO 35.
Distingo
a
DEL
DEL
LOCATARIO
PRECIO
efectuar.
el pago es de los servidel locatario La obligación principal de servicios otra parte, es lo que tuvo en mira el locador últimos. En el contrato al contratar estos puede quedar estableno cido el precio, en caso cuyo aplicándose las hay dificultad, de dinero a las (arts. reglas relativas obligaciones de dar sumas de la prueba se 616 a 624). no Cuando estipuló precio o faltara nos de las cuales lo convenido, la ley prevé las soluciones ocupa-lo que sigue. mos en
cios; por
b) 36.
Los
textos
deformante.
FALTA DE
implicados
AJUSTE
1627
(arts.
y
Jurisprudencia
1628).
Presunciones.
el prede pacto sobre la falta problema han ocasionado problemuy-claras, la actualidad. en superados hiciera El art. 1627 establece algún trabajo o que si alguien sin haber a otro, ajustado prec10, podrá prestara algún servicio o serv1c10 el trabajo demandar la contraprestación que siempre tal en prestado sea de su profesión o modo de vivir. Se añade que, deser para se las partes al precio de costumbre remitieron caso, El
Código
trata
el
de
no cio; pero las disposiciones, mas felizmente interpretativos,
_
terminado por árbitros. fuera no El art. 1628 agrega relativo a la que si el servicio profesión o modo de vivir de quien lo prestó, sólo se hicieran que hubo no presumir oneroso las circunstancias cuando 91 a quien a aquel intención de beneficiar F‘Émmose le PPEStÓsolic1tado o no el serv1c10 cuando Dicha se intención fue. presume la en candado por cuando quien lo realizó vive —por amistad casa de la otra (5 infra, núm. 37). parte de ambas legales se El antecedente inmediato dispos¡c_lones Se adv1erte de Freltas. halla en los arts. 2698 y 2699 del Proyecto _
conSIderara
_
_
245
modelo se ese admite todo legislativo, que la existencia demostrar del contrato de para se trate de servicios cuanto en inherentes a del que los presta. En otros de vivir términos: del art. tasada 1193, ref. ley 17.711; de modo mil pesos allí previstos, de los. diez ello no excediendo que aun resulte admisible. Por el conobstáculo es que toda prueba para demostrar la del existencia no contrato si pretende trario, quien el locatario sino de los servicios de los mismos, lo es el locador entender debemos entonces que rige esa limitación legal de la en este y, por ende, de la de presunciones; prueba testimonial del jurista brasileño a la sometía insentido, el PrOyecto citado de la prueba testimonial_ de presunciones limitación dicada y de la acción de quien pretendía la calidad confesión extrajudicial, sin exigirse de los servicios, aun en ese de locatario pero que, la cuantía existido hubiera del precio, ripacto sobre supuesto, a determinar (art. 2697, por arbitraje giendo el de costumbre Pr. cit.). Recordamos interesanque el art. 1627 ha sido objeto de una Usamos esa te jurisprudencia deformante. terminología a la cual un autor recurre de la jurisfrancés, E. H. PERRAU, La technique prudenc en droit privé, París, 1923, t. I, ps. 260 y ss., para señalar que, en ocasiones, nuestra “deforma” un texto jurisprudencia a adecuarlo las necesidades de la vida. De ello nos legal para hemos (Trat. de derecho ocupado en otra oportunidad civil, vol. sólo nos resta vez más1, núm. 144). Ahora que advertir —una esa en el año 1919, admite jurisprudencia, ya establecida que atañe al juez pronunciarse el precio de‘ costumbre, sin necesisobre a un de dad de recurrir arbitraje que sólo brilla por divorciarse los principios relativos ala economía procesal (Cám. Civ. mayor Poncet de Longueville”, “J. A.", v. Cap. en pleno, in re “Zurueta t. 5, p. 68, y “G. del F.”, t. 24, p. 9) (v. supra, núm. 10).
bien
claramente,
género
locación
la
de de
en
prueba
servicios,
profesión o modo la prueba
no'rige
,
Este fallo plenario decide, pues, el juicio que no es necesario debe árbitros, sino que el juez, directamente, fijar el precio esos a lo alegado servicios, conforme y probado. se Antes una ocurriera, que esto parte de la jurisprudencia ceñía literalmente de la ley e imponía dos pleitos: al texto uno, en el cual se debía probar la locación de servicios y la importancia de estos obtenido servicios. Segundo, una vez que se hubiera sentencia recién cabía el sefavorable a ese contrato, respecto arbitral gundo pleito, no ya ante el juez sino ante un tribunal que tenía como fin establecer el monto, el precio de la locación ,o sea, de servicios. La interpretación de ese literal de la ley que privaba antes el falloplenario exigía, pues, el doble litigio, hecho que lesionaba de economía principio llamado procesal, el cual exige que, con el mínimo de funcionamiento de la máquina prócesal, se obtenga la de
de
-‘
246
“aCtuaCÍón de la IEY", para emplear el lenguaje de CHIOVENDA. no La sentencia es másque la actuación de la ley en un caso determinado menos y ello se debe costosa conseguir de la manera y más rápida posible. se obligaba al locador Cuando de los servicios aun tratándose de un obrero a recorrer la senda de los litigios larga y dificultosa lesionaba ese se principio de economía procesal. Hoy, después del caso de jurisprudencia citado, la exigencia del arbitraje el texto del 1627 ha pasado al archivo que contiene de los recaudos Si se leyera el precepto tal legales perimidos. no como está redactado, se hay duda de que sólo por árbitros el en la locación de tal como fijar precio puede servicios; pero de la praxis deforma judicial, de esta jurisprudencia surge que el texto un buen fin, ya no se leerá más que el prepara alcanzar cio va a ser el juez. determinado por un Desde la jurisprudencia deforabsoluto, punto de vista mante se como divorciada de la ley suprema, presenta ya que el la ley y no sólo aplicándola. Es el juez aparecía aquí creando crear la ley y aquí parece que el Congreso a quien corresponde el principio de la separación de órgano judicial está lesionado
poderes.
.
desde las cosas da todo ello, consideradas tener siempre en cuenpero debemos es una autómata: no máquina de subsunreNo debe alemana. 1a doctrina dicho en El juez tiene vita]. el caso la. norma, fundamentales norma como uno para de los elementos aplicar el derecho, para hacer justicia. Del mismo texto legal_pu& de posibilidades— soluc10ne_s den de su marco surgir —dentro CIVII ejemplo de que el derecho diferentes, y éste es un hermoso no está constituido sólo por el Cód. Civil, sino que lo está por el c1v1l El Cód. Civil pero recubierto por esa jurisprudencia. derecho en es el que no sólo de la ley, sino de lo que practica nuessurge, consuetudmade derecho suerte una tros tribunales, formándose
Como
un
ta
dijimos,
de vista
punto
que
ción,
se
absoluto;
el
juez
a
bien se subsumir
como
ducirse a la
no
es
ha
en
rio o derecho -. judicial. de conde fuerza Finalmente conviene advertir, que carece (aI't- 165, C- PFOC- capde leyes rituales normas (Cám. como 37 de la ex ley 14.237) alguna vez ha y art. t- 135. Nac. Civ. Cap., sala C, 9 de diciembre 1968, “La Ley , el fallo todo dejar de aplicar el art. 1627_ 63:102), para en la dealsión arbltral, literalmente— impone —aprehendido vlgente es 91 que esta afirmarse debe que el derecho materia,
vicción, invocar
hecl'i'o
“cual
de
surge 37. del
El
la
texto
comentada legal
jurisprudencia
(art, 1628)
mencionado Ya hemos locador de los servicios,
y
sus
el art. aun
no
deformante.
condiciones
de
aplicación.
la accion 1628, el cual admite habiéndose pactado el prec10, 1247
no servicios inherentes a la profe”del que los presta, siempre que las la presunción de gratuidad de meramente relativa —es decir, cuando se dan uno de aparece oficiosidad del que los 1) que mediare estos presta supuestos: fueron no o sea, 2) que quien presta los solicitados; que servicios, la casa en o ha habitado de la otra habita servicios parte. al antecedente atenemos inmediato de esa o Si nos norma, de FREITAS, entonces comprendemos sea, el art. 2699 del Proyecto en los variados casos en aparece que la presunción de gratuidad tratándose de donaciones la intención de los cuales, manuales, Cód. Civil y art. es donar 2159 (art. 1818 de nuestro presumida dos supuestos Los otros del cit. Proyecto). en que se mencionan 1628 Por el art. clausos. lo pueden, por lo tanto, no estimarse únicamente demás, la sola convivencia origina la presunción si “vivía la casa en de la otra el que prestó vlos servicios parte por amistad o caridad”, mera con el modelo decirlo para legislativo. si el que prestó los servicios La presunción no aparece inheno a su modo de vivir rentes usaba de la unidad de vivienda común a título oneroso. La presunción de gratuidad debe, además, pero con carácter restrictivo interpretarse y, en la duda, hay que inclinarse por la onerosidad.
y no sión
obstante
habitual
o
circunstancias
Tal
servicios. admite
38.
Legislación
esos
que se modo no
que
prueba
de trate de vivir
hagan surgir presunción, contraria—,
d) EL laboral
PAGO
DE
(leyes
SALARIOS
11.278
Y
SUELDOS
y 11.337).
Para evitar abusos de los patronos en el pago de los salarios a sus vales sólo —v. obreros con canjeables y sueldos gr., pagar en las proveedurías de la empresa, es decir, el procedimiento protruck se sancionó la ley 11.278 system—, pio del llamado (prom. el 5 de ag. de 1925), la cual salario o dspone que todo sueldo debe ser nacional de en moneda pagado, bajo pena de nulidad, curso ocasión de referirnos (v. supra, legal. A ello ya tuvimos 1 y 15). núms. Para inconcecómo se puede llegar a extremos comprender bibles en el sendero de la explotación recorrer quienes no vacilan del hombre esta suficiente es por el hombre reproducir trascripción de un informe del inspector NICKLISON a ¡raíz de la investigación que en su se de los obreros momento tratándose practicara de la zona Norte de nuestro elaborados, peor país: “los artículos los de más baja calidad ,iban a los almacenes y pulperías de los al precio de los meal trabajador obrajes, y allí se le entregaban reduciéndose de paso, en jores similares, proVecho de los patroLas proveedurías se nes, la medida y el peso. imponían al trabaEl mandato todo lo que pueda de adquirir jador imperiosamente. necesitar su a subsistencia en las empresas para prestaba que "
248
debía cumplirse, servicios sus so pena de perder el conchabo. Aferrado por ineludible obligación a ellas, debía aceptar sus precios ni protestas. sin vaci-laciones Lo mismo debía aceptar la calidad, la medida de los artículos” del Dep. Nac. y el peso (Boletín del Trabajo, N9 38, p. 99, cit. por MARIO L. DEVEALI, La ley 11.278 de salarios, sobre en “An. Leg. Arg.” —completo 1920-1940, pago p. 145-). a la sanción Ello condujo de dicha ley, que luego recibió neen cuanto cesarias no exista —a—1 admitirse el pago atenuaciones, de cierto en la deducción delímite, o al aceptarse cheque dentro rivada de la adquisición de determinadas mercaderías producidas en del empleador, el establecimiento hasta el 40 % de la total recon necesaria bonificación sobre el precio cotribución, y aun rriente ratif. el peligro de la (decr. 16.312/44, por ley 12.921)— inicua explotación del operario. La ley 11.337 de 1926) (prom. el 9 de setiembre dispuso como final al art. 1 de la ley 11.278, lo siguiente: apartado agregar cuanúnicamente “Será permitido el pago con cheques bancarios no inferior do corresponda a un período de pago y por una suma a trescientos se m/n”. Como pesos comprende, la significación económica de dinero de esa suma disminuyó en considerable monede la depreciación y desvalorización grado con los efectos si se tarias a tal volvería tratare, significación (quizá hoy adquirir ya
de mSn,
no
sino
de
pSa).
efecdeben La ley 11.278 los plazos en los cuales establece de los obreros tuarse los pagos o salarios de los sueldos y empleados: a sueldo a) en los trabajos fijo, cada mes; b) en los trabajos a destajo a jornal, (es dec1r, cada quince días; c) en los trabajos lode servicios locador y no como por pieza o medida, pero como —art. o obra" cador de obra .por pieza ajusta “la que cona las cada piezas o 1639-), quince días en cuanto suma de una cluidas en dicho proporc10nal al valor
medida medidas
lapso, aparte
como de retener gasin perjuicio trabajo realizado la tercera no parte; d) en las cantidad que mayor el cartel en de antemano determinen y se exhiban tratándose o de a colocar de trabajo en el sitio pago, del las utilidades o “participación en de venta” mento de “comisión del supleu otro indicar, concepto, debiéndose además,esa o “tasa medida (art. 2, el precio por cada pieza mento” y en su caso
del resto rantía
una
épocas
que
del
se
suple;
ley cit.).
los establecerse deben de 105 cuales dentro plazos máximos, no esos a cada inherentes períodos lós pagos deben hacerse uno de el realizar debe (art 1’ ¡ey 11,337), En horas y sitio _de trabajo efectuar deduc' La ley también prohibe (art. 3, ley 11.278). pago con respecto a los _o ciones retenciones y compensaciones de a-1salarios, so pretexto de multas, entregas de mercaderías,
Se
_
prevé que,
vía
reglamentaria, superiores a una semana,
por
sueldos1 249
locación
mentos,
de sitios, ello todo
uso-
de
herramientas
y
cualesquiera
con de daños excepción del supuesto o materiales instrumentos de trabajo, el empleador del consignar judicialmente a las resultas salario, 1a parte-proporcional acciones (arts. 4 y 5, ley 11.278). Por lo tanto, de las pertinentes retención si el daño fue doloso, sino meramente esa culcabe no a la improcedencia en-cuanto de la retención en poso. Además, tenerse en debe cuenta de multas, 8 de la que el art. concepto en el orden nacional que las reglamentaciones ley 11.278 admite establezcan las multas que pueden aplicarse, las cuay provincial más de la quinta parte del sueldo les no pueden insumir o salario
prestaciones;
otras
intencionales en
los
en
del
talleres,
podrá
caso
cuyo
importe
sueldo
o
Con ello se ha tratado de aminorar el sisautorizar multa no al patrono alguna y poner ocurrir a la ruptura de la relación laboral. a la inexistencia de retención del sueldo o o “a cuentas" o de pagos verifipor partes, vencimiento de los plazos previstos en 2 el art. el art. 4 de esta ley 11.278, debe aprehenderse ley con mesura no Por ello, la compenabsurdas. para llegar a conclusiones sación el los locador de servicios es aceptada por procedente, ya los peligros que en ello no existen que el legislador quiso impede los servicios dir, o sea que el locatario pretenda imponer una una deducción con compensación o quiera realizar que no cuenta el consentimiento de su dependiente o si no existe una sentencia la pretensión del empleador. Las decisiones que homologue que estiman la deducción de anticipos de salarios o coprocedente misiones (Cám. Ap. Trab., 31 mar. 1948, sala IV, “Rev. Der. del 1948, p. 246; Cám. Com. Cap., 31 dic. 1945, rev. cit., Trabajo", decisión así alguna ser no 1946, p. 122) merecen aprobados; soa lo literal fines de la ley y no a sus judicial que se atiene ciales (Sup. Cort Bs. As., 4 mayo 1949, rev. cit., 1949, p. 411, con acertada nota discorde de DEVEALI; v., de éste el ya cit. comentario de la ley 11.278 en “An. Leg. Arg", complementos 1920-1940, mensual tema ante
o
quincenal.
de absoluto de el dilema En lo atinente
salario cados de la
por
antes
anticipos del
p. 146, 111).
--
E) LOS 39.
I.
Carácter locatario.
Hemos
rales
de
la
prestación
con
por
el
determinadas profesiones libeque existen ser que sólo pueden ejercidas por aquellos habilitante título (V. y están “matriculados” de .que 1a ley llegue-a todo ello sin perjuicio
que núm. 32), supra, admitir razonables como excepciones mero 4416'el ejercicio que admitió de la persona contratada por. universidad 250
debida "
indicado
reglamentadas, cuentan
PROFESIONALES
HONORARIOS
obligatorio
aquella de
antigua
ley..—nú-
1a ,profesión por parte nacional (v. GERMÁN J.
de título requisito argentino para ejercer la docencw, “El Derecho”, t. 38, sec. universztaria, doct., núm. 11). El “matriculado” no sus puede pactar libremente honorarios, la pertinente que debe respetar ley arancelaria, que es, para ese profesional, un “mínimo”. Si un jurista con título extranjesu título habilitante, ro, que no ha revalidado celebra actos inhea la profesión rentes de abogado, actúa en el campo de la ilicitud, de la inmoralidad. no Esto nos enfrenta ante el problema de disinmorales de los contratos ilícitos. Así potinguir los contratos dríamos aseverar no el sellado en un es que, reponer contrato, un acto no un acto ilícito, pero inmoral. No es, precisamente, de impuestos siempre la evasión significa un ataque a la moral. RlPERT ha dicho evasión se ha pretendido que dicha que puede contra la voracidad fiscal. significar ima defensa
El BmARTCAMpos, .
smo
Cabe de esta señalar, al margen pues, ejemplificación, que lo ilícito y lo inmoral. hay un distingo entre El caso del jurista acto que señalamos profeque ejerce un sional sin contar con título habilitante significa y matriculación, la realización de un ilícito. La ley lo sanciona acto impidiéndole demandar el cobro de sus servicios. Vale decir parte que la otra con una causa puede enriquecerse, ley. La juque lo es la misma al ordenamiento —conforme niega derecho risprudencia legala no matriculados técnicos tales) (o pretendidos percibir para de lo en contra actividad una están honorarios, pues ejerciendo el pertinente la ley que crea Consejo Profesional que reglamenta en el orden Ello de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura. al orden en lo atinente cabe otra cosa nacional, y no expresar
provincial. Pero,
.
los recaudos una “vez cumplidos legales, la prestauón a los es obligatoria: no cabe la anticipada renunc1a el ha llegado hasta se A ‘veces la ley arancelaria. el honorario de estimar irrenunciable regulado, 09m0 Aires ocurre en la provincia de Buenos por aplicacxón del articusala II, 20 ab. 1965, lo 147 de la ley 5177 (Cám. Cv. 2° La Plata, CIV. Cám. Nac. 7. Com.: p. 746, núm. “Rep. La Ley", t. HVI, con notade Cap., sala F, 13 jun. 1963, “La Ley”, t. 112. p. 127. una czfra de abOgado: ¿puede pactarse IVAL ROCCA, Honorario de ser antes regulado?). inferior a la legal o renunciarse m‘sma la ley, también añadir Debemos er} la que no falta de Buenos Aires, que confiere provincia a_ un la sional, que no forma parte del Poder de expertos que actuan en los junios. regular los honorarios 1" es lo que ocurre con el Consejo Profesmnal de Ingemerïa Y _la ley respectiva en al establec erse de esa prov1nc1a, quitectura regUIaClÓn “Efe” ,d. a' P o alguno contra que no cabe recurso e por la Suprema Cor inconstitucmnal ese ha sido declarado texto la regulac‘ón de ha dicho se que de dicha provincia. Además,_
del locatario beneficios de extremo
_
orgamÉmOPrOÏe' Judic1al, atÉ1b_u9¡óanÏ
Aa
-
-
'
.
la
elt'
'251
arts.
(v. t. XXC-C, p. 2840) Judicial, y ello sin honorarios
vio
a
garantía
la
1968, “La
mayo
de No está normativo el locatario—
“An. Leg. Arg.”, 6964/65, 8, 16 y 23, decr. organismo profesional, ajeno al Poder por un ni trámite audiencia alguno, importa un agraen de la defensa juicio (Corte Sup. Nac., 15 t. 134, fallo 20.150-S).
Ley”, más
—a los efectos de brindar un reproducir de la obligatoriedad de la prestación debida 20 de dicho decr. el art. 6964/65 de la prov. de trata de los profesionales de como incentivo obtener para al cobro renunciar de los honorarios otros beneficios, que fija a ni puede menores las que en él este arancel, percibir sumas Sin embargo, establecen” el art. se 25 del cit.). (art. 20, decr. de la constructexto mismo admite, tratándose legal arancelario de reducida ción de viviendas contractual extensión, la libertad arancel no será de apli(“El presente —dispone dicha normaa viviendas referentes en las contrataciones cación familiares y la única cuando 70 rn2 cubiertos, constituyan propiedad del locaEn estos los honorarios tario de la obra. o casos, por proyecto de las partes”). dirección quedarán sujetos a la convención
ejemplo
por Bs. la
Aires: (se “Ningún profesional podrá, ingeniería y arquitectura)
40.
II. Los
Aranceles
profesionales.
aranceles
profesionales
Así, el abogado a ese mínimo,
mínimo).
superiores La nacional rios que
ley
establece,
para
en
deban percibir efectuada profesional con
arreglo
mayor”; nio texto
se
sobre
legal ley 12.997,
un minus constituyen ingeniero puede pactar debajo
(o sea,
un
honorarios de él. en el orden y procuradores de los honora“el monto que por su labor y procuradores en de él", se determinará juicio o fuera a ese suma texto convenio legal, “si no hubiere por es el o conveineficaz (“nulo”) agrega que “pacto honorarios suma a una inferior" la que por fija el ratificado arancelario (art. 1°, decreto 30.439/44, por modificada por ley 14.170). arancelaria
ese
los
o
el
pero
no
por
abogados
sentido,
abogados
'
Esa fallo norma fue considerada en un plenario importante de la Cám. Nac. de la esCivil de la Capital. Las circunstancias son éstas: un pecie judicial desempeabogado había prometido ñar sus una suceen funciones de patrocinante de los herederos sión por determinada ante el juez del suma. Luego, se presenta sucesorio conviniendo si bien él había contratado y sostiene que un de eficacia monto de los honorarios, ello carecía determinado las leyes de aranceles son de orden legal porque público y no pueden dejarse de lado. Si se dejaran de lado sólo sería posible no el caso de superar el límite establecido para por la ley, pero se convenir una cantidad La ley arancelaria para inferior. —ya señaló— toda renuncia. prohibe 252
Es con la convención colectiva algo similar a lo que ocurre de trabajo: más allá —en cuanto a los benefipuede contratarse cios del obrero—en la convención de tarifa, que lo establecido pero no menos. La decisión es la que recayó en el caso plenaria mencionada “Mijalovich, Juan y otro v. Noguerol Armengol, José". Allí se la doctrina de que la ley arancelaria estableció atinente a abogados y procuradores impide hacer valer en juicio los convenios una renuncia total a los o parcial derechos acorque impliquen dados La decisión a los profesionales. plenaria fue adoptala por 10 votos en el sentido de la nulidad mayoría de votos: y 9 votos en sentido adverso en 20 set. (Cám. Nac. 1963, “La Ley", pleno, t. 112, p. 156, y “J. A.", 1963-IV, p. 165); La minoría del tribunal a la buena era contrario (v. voto del doctor VILLAR) sostuvo que no infefe contractual brindar eficacia al pacto sobre honorarios en riores al arancel. Este último, en cambio, rige en los casos tal pacto. Esta doctrina fue, con razón, rechazada que no exista es del doctor BORDA). La ley arancelaria por la mayoría (v. voto orden de esa se de El convenio púley aparte imperativa. que 1a entre blico carece de eficacia (art. 21, C. C.). La disociación fe
una a invocar ley imperativa, palabra dada y el derecho problema que pueda impedir la aplicación de esta úlsi debe ceñirse profesional —y sólo a él- decidir en la ley arancelaria. o si debe ampararse
la
a
no
es
un
tima: atañe al a lo contratado
el “cambalaevitar se establece para verdad, el arancel tráficheo” profesional, o sea impedir que un desordenado para de la profesión. Si social co lesione la función sobre honorarios como al establecido inferior se honorario un fija por un contrato acto un está cometiendo mínimo la ley, el abogado doloso, por desconoc1tal sabiendo la de obra con violación que ley, pues se miento de la ley imperativa produce. Sin embargo, para que (art. perju1c10 surja su responsabilidad aquiliana debe haber debe. lo que honorarios paga 1067). Quien paga según arancel, o culpa y el profesional obra La ilicitud se da cuando con dolo En
un
surge
perjuicio
patrimonial
o
extrapatrimonial
(moral).
si, a fin de afrontar la daño puede ocurrir ese y el honorario el honorario según arancel pactahay 3111 Pn al préstamo excesivamente oneroso, el Códlgo indemnizado. ser que debe de repala pOSlbllldad. Civil reformado expresa, brinda, en forma o del ilícito acto de un rar derivado el daño moral C191 miento contrato (arts. de un 522, 1078, 1109, y derogamón ley art. 1108, todo conforme be a sus 31'13, I' enunciando de la ey arance arta a uien se de objeto prOhlbldO, 0 Sea que contrato un de ml 1' nos bajo el ámbito de los arts. 1044 y 1045 gue la leYpor con prohibido actos objeto los de dad o de anulabflidad En
diferencia
do,
se
perjuicio
el caso, entre
recurre
Además,
material,
incumpli-
'
celebra) nefic?os,
alla 17111.). _
_
hablan
CÏF 253
un minus constituyen y, por lo Repetimos que los aranceles se a que al estaobsta nada pacte un estipendio superior a ese nunca inferior mínimo. por la ley; pero un cierto durante en Sin embargo, tiempo hubo vacilaciones motivo con de la de convenios celebrados tribunales los capital sus inpatrocinados que implicabanhonorarios por abogados con el arancel; dichos los fijados por a feriores profesionales luego e invocaban de los convenios la ley arancealegaban la nulidad con evipúblico. Los habían celebrado ley de orden laria, como la pretensión fe y luego deducían mala de nulidad con dente sobre los honorarios las que presentaban respecto a los contratos partes contrarias. la validez fallos se determinaron Varios de esos contrapor de implicar una violación de la ley arancelaria de tos, a pesar orden público. la circunstancia en Esta de que la bueposición se fundaba de contratos na fe en materia si se anulaba quedaría conculcada las espaldas a esa dándole el contrato, buena fe-lealtad e invocando, para ello, la ley de orden público arancelaria.
tanto, blecido
la validez Las tesis sobre opuestas y vieron a enfrentarse en el fallo plenario Nac. Cámara Civil de la Capital. Repetimos vó fue la de que el contrato que implique de la ley arancelaria,
parcial a los beneficios por objeto prohibido.
la
sobre ya que una es
nulidad
volla
enunciado,
de
la tesis renuncia
que pritotal o
nulo,
contrato
un
ser olvidarse debe imperatique la. ley arancelaria de orden público, para que pueda así desempeñar en de dique de contención contra del charlatanismo a la competencia ruinosa que lleva y que puede ser se liberal vea que el profesional impulsado a no desemen social. De esa lucha función por los honopeñar su actividad La ley nada rarios, la profesión liberal gana y se desprestigia. esa de aranceles tiende a el nivel evitando elevar profesional, malsana fin de orden un de precios. Hay, pues, púcompetencia no deben Por blico. ello, la ley es imperativa y lo's' contratos Lo que chouna a arancelarios. renuncia los derechos significar ca la cones la conducta de iluminar del profesional, que en vez ciencia del cliente, lo engaña y suscribe un contrato que él sabe mala una Actúa con dolo o, por lo menos, con que es nulo. grave fe cercana al dolo. obsdebe Si bien ello es exacto, esa inconducta no o torpeza a que tar se público. Pero, probada la aplique la ley de orden reexistencia el deber del acto ilícito (doloso o culposo), surge de del daño patrimonial al locatario. sarcitorio causado y moral los servicios o de la obra intelectual. conEl daño patrimonial al es difícil aprehenderlo, ya que no denársele al cliente a pagar lo que la ley arancelaria ordena,
No
va, su
es
debe
decir,
función
profesional, causa
de
,
,
254
tal de
daño,
mutuo
asaz
existe
puesto a
un
que
cuando
aun
aparezca
por
también nos la imprevista
hemos referido necesidad de
al suocurrir
oneroso.
al daño moral, ello resulta En cuanto más fácilmente conceLa actitud maliciosa o culposa del profesional es apta para un dolor ser que debe objeto de reparación. En síntesis: el contrato es un nulo, pero puede existir acto ilícito resarcitorio del perjuicio que origina el deber patrimonial o del daño moral. el daño y el elemento Probado subjetivo del acto tal deber no ilícito, surge resarcitorio, que obsta, sin embargo, a que se aplique la ley arancelaria. Debemos concluir sobre este tema estas co. reproduciendo rrectas consideraciones contiene el 'voto del doctor BORDA que el fallo plenario varias en veces mencionado: “Ninguna conciencia honr'ada puede dejar de sentir repugnancia por la conducta del letrado un asunto se a coque para conseguir compromete brar un honorario menor el fijado por la ley, haciendo la que reserva mental de que en su momento se amparará en el arancel para la palabra violar dada” (“La Ley”, t. 112, p. 160). Pero no cabe aseverar, en se postura contraria, lo que también expresa en ese el voto: “Por lo demás, no hay que engañarse. Cuando lo es en de honorarios contra profesional injustos y, que acepta su obra presioa una derechoI promete avenirse quita, es porque la nado de hacer en el trance necesidades. Se encuentra por sus de su profesión. reducción que se le pide o perder el pleito. Vive Y entonces Mal puede deaceptará las exigencias de su cliente. de obra cirse libremente. que obra Quien procede con libertad
bible. causar
otra
luego
verbalmente ha oblise el momento Desde si quiere y tiene honor. que ha es a sus contrario documento derechos, porque por un de estado verdadero un obrado bajo presión; bajo presiónde necesidad” (rev. y loc. cits.). el profesronal tal: no es Ese estado de necesidad que Viola su con su cliente. no Ilustrándeber de consejo y de lealtad para dolo sobre del documento la invalidez por el cual los honorarlos sode su elevada se dolo y abdica en reducen, incurre funerón manera:
promete
y
se
ajusta
su
a
pro-
mesa
gado
_
_
reconozca se cial. Todo cuando aun esto necesidad del profesional pueda impulsarlo no sin embargo, deberes; esa necesidad, al profesional. libertad que priva de toda
41.
III.
Deudor monto
a quién asume respecto médicos, cabe formular
Con honorarios
a)
de los honorarios y' los aranceles
Si
se
trata
de
una
que, no
a
en
cumplir
la
fijación
la
esos
con
de
nOtaS
las
ofrece
médicos:
ocasmnes,
de
10
su
profesionales. la
prestación
condiciónde estos
que
deudor
de
los
distingos:
se
efectúa
a
un
paciente 255
su de expresar consentimiento con condiciones en que no se halla o de obra de de locación intelectual, respecto a=l contrato del empleo útil a los principios aun todo debe quedar sometido de la misma gestión de negocios ajenos (arts. 2288, 2289 y 2306).
servicios
del facultativo la atención b) Si quien requiere por los honorarios jefe del hogar, la responsabilidad del médico de la acción sin perjuicio bre él recae, al
patrimonio
del
obra médicos con
como so-
respecto
enfermo.
de aplicación tratán5 y 6, ley 11.357, resultan c) Los arts. se está frende las deudas médica, en cuanto por asistencia al médico la pretendel hogar, deuda te a una correspondiendo del cónyuge de aquel que contra en sí o accionable sión para médica los hijos del matrimonio (v.: requirió esa asistencia para Cám. 1° Civ. y Com. Córdoba, 3 oct. 1961, Rep. “La Ley", t. XXIV, 2). p. 752, núm. dose
de los honorarios al monto médicos y a lo que los aranceles debe tenerse profesionales, presenel arancel oficial anticuado pero y aquel que también eficacia normativa. El aranuna contra costumbre legem que la debió reconocer. En otra ocasión hemos dicho: cómo el tiempo observar suele ser un factor de “Es interesante desuso de las normas, si es que no mediare la creadora función la realidad La ley envejecida con jurisprudencial. y disonante de esa labor constante de la jujurídica es adecuada, por medio a las Hasta de la sociedad. risprudencia, exigencias cambiantes en las leyes que tasan que parecieran honorarios, fijando valores de esa función la jurisprudencia una tarea, insusceptibles posee a los efectos el desuso que desempeñar: comprobar, derogatorios, de esos aranceles” de der. civil, vol. 1, p. 400, núm. (Trat. 133, Con
respecto
se
desprende
de
te
el distingo sólo tiene anticuado
vigencia sino puede originar
no
cel
entre
jurisprudencia
n.
36).
motivo de la profesión médica ello se observó, como ocurriera con de su époobsoletos aranceles notariales cuando no faltaban decisiones judiciales que, pretendienlos ojos ante la vida en del derecho, vacilaban no apliaranceles habían caducado, que de hecho implicando un abuso del derecho exigir que se los aplicara (v.: Cám. Civ. 1° Cap., 1 ag. 1945, “La t. “J. 39, p. 797, y A.’Ï, 1945-111, p. 334). Ley", Pero en esta materia de regulación de honorarios médicos, no debemos olvidar en de prestación de todo supuesto que, como 1a actividad del profesional liberal se halla bajo subordique no nación a la locación de servicios jurídica inherente intelectuales, se trata de una locación de de obra Existe intelectual'. promesa un resultado intelectual de realización del enfermo, (asistencia una intervención quirúrgica), sin que ello signifique la promesa del resultado o sea la' curación del enfermo. mediato, Quienes
Con también ca,
aun
do
cerrar
car
256
entienden. que se trata obligación de resultado, el
caso,
reglas diato liberal
de una obligación de medios y confunden el resultado inmediato
no
una
(en
la asistencia conforme a prestar médica, practicar, las del arte, la intervención mequirúrgica) con el resultado total o parcial del paciente). (la curación El profesional final o mediato. promete aquél resultado y no el resultado
del médico Los honorarios con deben, pues, fijarse conforme esencia lo vincula a su jurídica del contrato que paciente: De está, lo repetimos, ante una locación de obra intelectual. ello nos hemos formular ocupado en otra ocasión y corresponde reenvío el pertinente como locador de obra y la fija (El médico ción de sus “J. A.”, 1954-1, p. 169). Sólo nos resta honorarios, flexibles expresar adopta directivas que la jurisprudencia para el monto establecer de los honorarios, en función de las circunstancias de cada especie, prestigio naturaleza, profesional, imporde la labor del facultativo, del patancia, extensión patrimonio exacta del númeciente, etc., sin que se requiera la demostración ro de visitas efectuadas al enfermo durante lapsos prolongados (v.: Cám. Nac. Civ. Cap., sala B, 13 nov. 1962, “La Ley”, t. 110, sala II, 23 ag. 1962, Rep. “La Ley", p. 413; Cám. Ap. Rosario, afirt. m, 1). Como p. 771, núm. ejemplo de inconvincente el mación la que asume de que es una obligación de medios de que “no puede comconclusión médico, para llegar a la exacta a salvar v.: al enfermo, Cám. Nac. Civ. Cap., sala D, prometerse 18 nov. 1964, “La Ley", t. 116, p. 744. esa se
42.
IV.
del
Honorarios
propios
de
estos
abogado y del profesionales.
procurador:
derechos
tareas en de los abogados y procuradores sólo son no aun objeto de regulación extrajudiciales, lo hemos de las leyes arancelarias que, como Por indicado, no los cuales asumen el carácter de textos imperativos, adm1ten mosino que la renuncia parcial o total a sus beneficios, también de declaramón la locales que tivaron de esas leyes por parte en en sido devengados tales han honorarios, cuando un. proceso o letrado de función en el cual se han
Los
judiciales
honorarios y
medio
desempeñado constituyen representación, la ley 5177 de aquella ley, como
de
un
derecho
patrocinio propro
(y
no
falta
de la prov. Bs_.Aires que califide “propiedad” del profesmnal). esos honorarios crédito de la parte que ha triunde un Es decir, no se trata a la otra fado, obteniendo que se condene litigantea1 a pagar parte atanen honorarios sino las costas abogadel proceso, que esos de aceión suerte do o al procurador “jure proprio” y no por una de que esos resultado el imcuo Con ello se evita subrogatoria. materia resulten honorarios embargable por parte de acreedoca
a
l
257
o caigan del desaprotriunfante bajo los efectos de ese o al concurso la quiebra litigante. los aranceles hacen tenerse Debe que presente depender el de diversas circunstancias o de los honorarios (monto sucesorio o de la perdel derecho litigioso o del-haber especie de juicio —voluntario, conhijuela hereditaria, de tener etc.—, sin perjuicio pretencioso, ejecutivo, ordinario, o menor de la labor del profesional la significación mayor sente de la cuestión debatida). Además, para tey de las dificultades suele establecerse ner circunstancias, algunas de esas presente en los porcentajes, o sea mínimo en máximo un y un para que resulte el valor doctrinal el auto posible aprehender regulatorio del abogado. También de la labor o profesional priva en las leyes de que ese criterio monto de los honorarios el sano arancelarias de la circunstancia de hadepende en los juicios contenciosos berse patrocinado a la parte que triunfó o a la que fue vencida: el quantum del primero. Los honoen alguna medida, es mayor suelen fracción del procurador del monto rarios fijarse en una del abogado (v. gr., el 35 4% o el 50 %). Los honodel honorario resultan de alzada fracción de los de rarios ser, también, una v. 1° instancia, del juicio —degr., un 30 7o de éstos. Las partes suelen manda o responde, considerarse prueba, alegato, etc.— como fracciones del honorario en esas total leyes arancelarias o contestar la demanda). Como se com(v. gr., 30 % al presentar múlprende, los honorarios constituyen una función de variables
del litigante res a pio inherente
monto
cuantía tinente
tiples. e) 43.
PRESCRIPCIóN I.
del
EN
materia
Código Civil
MATERIA
DE
HONORARIOS,
(preácripcz'ónde
Honorarios,
En
de
honorarios que establece “a los jueces
se
la
SUELDOS
Y
SALARIOS.
los).
cuenta
con
prescripción
una
norma
expresa
bienal.
árbitros, conjueces, abogados, prode justicia", demás empleados en la administración o en “sus honorarios dos años la Obligación de pagar establece el art. 4032. Sin embargo, intervención ese (vale decir, plazo sufre una en una trasforma se la prescripción bienal mutación), en cuanto prescripción quincenal. Así, nos dice la ley que el tiempo para la prescripción sentencia corre desde el pleito por terminó que o transacción O desde cesó el poder o el patrocinio; que y, en abocuanto a1 pleito no terminado pero proseguido por el mismo los se gado, el plazo será de cinco años desde devengaron que el tiempo sobre entre las. partes honorarios, si no hay convenio del pago. Vemos, entonces, que el plazo general es de dos años, desde el pleito por sentencia o que terminó transacción, o desde que Con curadores
prescriben derechos",
258
respecto y
,
cesó
el abogado en su ministerio o el medió o cuando caducidad o la relación desde entre que se rompe o renuncia de aquél, o desde titución
tación,
capacidad
o
en su procurador represenperención de la instancia, o abogado y cliente por susinen que el abogado cae
muere.
Como ya se advirtió, el plazo de dos años se intervierte en años cuando el de cinco sobrevienen ciertas circunstancias: que el pleito, pese a sus (sin mediar interrupciones perención de insse continúe suele ocutancia), por el mismo profesional, tal como rrir los juicios sucesorios sin contención. en Desde que el abogaen esa do sigue actuando esas sucesión, la cual prosigue, con de continuidad, soluciones la tramitándose, no empieza a correr Pero la prescripción comienza a prescripción de sus honorarios. en correr el caso de que la paralización tiene una duración de años su cinco sustanciación su con y no prosigue patrocinio el supuesto de los derechos (igual solución para procuratorios); en tal hipótesis, se aplica esa prescripción quinquenal.
los abogados existe, además, otra iny procuradores un se trata de los honorarios regulados, que tienen regulados prescripción de diez años. Los honorarios constituyen el objeto del auto regulatorio, que es una sentencia, el plazo de prescripción de la en la ley no se establece y como el aro acción (actio sentencia, judicati) rige entonces juzgada el de prescripción, o sea tículo 4023, que fija el plazo ordinario ausentes o presentes, de diez años (sin distinción entre después de la reforma del año 1968, ya que antes regía la prescripción de diez años entre entre ausentes). y veinte presentes Esta prescripción de diez años (actio judicatz') y la de dos en general (escribanos, añOS, rigen para todos los profesionales médicos incluyéndose a los y demás que ejercen el arte de curar, de la no en tanto farmacéuticos; proceda aplicar los preceptos Para terversión: plazo de
los últimos). mercantil para los honorarios de los peritos En cuanto a la prescripción de la doctrina jurisprudencial hoy pacífica.es la de_qu.e judilos empleados de la administraCión incluirlos entre auxiliares judiciales pero no forman parte de los funhonorarios sus implican un crédito Por judiciales. ello, del art. decenal en el plazo ordinario 4023. ios que prescribe a de Con respecto a la prescripción bienal los honorarios desde determinar de el médicos se
ley
.
'
judiciales, cabe cial: son cionarios
no
presenta
problema
cuando
un Conviene a correr los dos años. distingo contmuasno continuas médicas y prestaCiones prestaciones hay que atenerlas primeras (v. gr., enfermedades 17 del nuevo el art. al derecho consuetudinario y éste, segun
comienza
formular
entre
En se
crónicas)
no reglada por la ley. 0 sea in 103 Código Civil, rige toda materia Rev. de la ley (v.: JORGE A. CARRANZA, de lagunas supuestos y n. 2; HÉCTOR CAMARA, Der. del Trabajo”, 1969, p. 437, tex-
259
La costumbre consiste del núcleo cuentas —tratándose de por honorarios al final del año o cada seis meses. la prescripción comiende la familiael año desde a correr za que concluye —según lo que es usualel cual presta su asistencia facultativa. En durante o el semestre no es la —médico de o los demás que familia, supuestos que si
"Rev.
en
que
Der. Com. el médico
En
sólo
actividades
en
desde que de la enfermedad el supuesto vención quirúrgica, el plazo en el momento que concluye a
concluye
correr
continuadas—, el plazo comienza del profesional (como en interaguda). En el caso de una comenzará a correr a partir desde el posoperatorio.
no
la atención
relación
con de lo expuesto En resumen, los honorarios de la obligación de pagar lo siguiente: de expresar
a) la
En
cuanto
prescripción 1.
los
En
dicialmente, art. 4023,
facultativo
sus
—médico
supuesto
lo es,
bien
0blig.", 1969, p. 386). se desempeña como
que
continuada-
asistencia
ese
y
haga llegar
familiar,
una
a
es casos
porque es
la
los
honorarios salvo
bienal, de
que
entonces
se
la
la
prescripción correspon-
abogados y procuradores supuestos:
estos
de
trate
rige
a
profesionales de
en
honorarios prescripción
regulados
ju-
ordinaria
del
decir, la decenal.
de que se trate de una obra intelectual supuestos el abogado o procurador, al actuar como loCador de obra intelectual locador de servicios, tiene derecho y no como al precio de esa obra un y se llega a sostener que, a1 no existir una en sólo prescribe plazo legal que prevea prescripción menor, el plazo decenal ordinario. Nuestra no es, sin emjurisprudencia nosotros creemos bargo, pacífica sobre ello, y también que debe aplicarse el art. 4032. 2.
En
los
extrajudicial:
3. Cuando el abogado actúe como juez árbitro o arbitrador o como (amigable componedor) que le conjuez, los honorarios caen del de la prescripción bienal corresponden bajo los efectos art. 4032, salvo que medie regulación, porque entonces ya dijiacción juzgada (actio judicati), la prescripción que, al existir aplicable es la decena].
mos
4. Si el abogado o procurador en le atañen honorarios pleito no sin haber cesado su o representación, terminado, patrocinio intervierte la prescripción bienal en prescripción quinquenal, la cual corre desde actividad que se prestó la última profesional vuelto a efectuar y siempre que no se hubieran prestaciones profesionales vencieron años. habienlos cinco Si aun después que do trascurrido los cinco reanuda años, el abogado o procurador su actividad en ese la entonces profesional pleito no terminado, defien desde que, prescripción quinquenal comienza, a correr la intervención nitiva, cesa del profesional, que sea cualquiera se
260
el
plazo
trascurrido
de
acto
la
entre
ejerc1cio profesional
10, núm.
2249).
última intervención y el anterior (v. nuestro Trat. de der. civil, vol.
el honorario prescripción para regulado rige en el de costas, supuesto de que la regulación se practicó en concepto la regulación se produjo en procedimiento o bien cuando de ejea cución que concluyó con sentencia de condena. Si no medió conel derecho sobre a exigir dena su a parte determinada de] pago de cosa juicio, la regulación sólo tiene la autoridad juzgada en a su en cuanto lo atinente no al obligado; en monto, ese pero la prescripción bienal es la. que rige; pero el pedido supuesto, de regulación tiene el efecto del art. 3986. interruptivo que surge 5. La
prescripción
Esa
b) rador
desde
corre
estos
de los hechos:
honorarios
del
abogado
o
procu-
1. Desde el pleito mediante sentencia definitiva que feneció al abogado irrecurrible notificada Si medió y al procurador. extraordinario se notificó la (art. 14, ley 48), desde que reenvío al tribudecisión de la Corte si no medió Sup. Nacional nal inferior. Si existe ejecución de sentencia, la prescripción corre si el profesional interviene cuando concluya ese procedimiento, enél. ""i| e
recurso
'
2.
'
Desde la notificación al de instancia declarada,
perención ye su
del desistimiento la transacción que conclu-
profesional o
de
su presentación al juicio pleito (no siendo súficiente su caso, homologación): 3. Desde —judicial o extrajudicialmenteque se notificó
el
la
procurador
revocación
de
su
actuar
vancia datario miento
en
de
al
el lo desde o el abogado renunció que que de ceso con o desde que, posterioridad a la renuncia, del procurador impone la obserel juicio (la renuncia un las normas procesales que brindan lapso al manen el intervención tome proceso, bajo aPEI‘ClbIproduzca efecto esa renunc1a).
hizo
4. Desde
procurador
o
en
o,
mandato.
para que de que
o del abogado o incapacidad 5. La muerte procurador irncomienzo de la prescripción del art. 4032, Sl el profesrohechos. de esos intervino hasta que ocurrió uno a los c) En lo atinente peritos o expertos judiciales, el _hodel art. 4023 prescribe en el plazo ordinario La Ley y i, Can, en pleno; 27 oct. 1937, “J. A.". t. 60, p. 1958-11, p. 170). t. 8, p. 389; Corte Sup. Nac., 29 nov. 1957, “J. A. tal of1c1al como del escribano, d) Los honorarios que actua a la público, quedan sometidos ‘ adcertificaciones también lo_s honorarios por comprendiendo o mandatario como los honorarios por gestiones ministrativas;
plica el nal
norario
Clv's. (C‘á‘ms. "189, ,
3032, prescripmón hienal.de1_art. .
261
intelectual de obra separables de la función notarial locador quedecenal. A esta última a la prescripción ordinaria dan sometidos la pretensión de responsaqueda sometida prescripción decenal del escribano. contractual
bilidad
de negocios del agente en el prescriben e) Los honorarios atinentes a actos no sean de comercio que plazo bienal siempre ni se esté ante un mandato comisionista), mercantil, (corredor se trate tal que no de una o con locación de civil o comercial, no intermediación Se aplica, en camo una servicios profesional. sin mandato de propiedades, a la obtena la administración 1a conformidad con contar de vecinos ción de “firmas” para pade calles, etc. de pavimentación contratos ra celebrar (v. nuesde der. civil, vol. 10, núm. 2252). Trat. tro
bio,
se médicos f) Los honorarios rigen por la prescripción biede locación de obra intelectual. nal siempre Si media que se trate la prescripción quedaba de trabajo sometida contrato intelectual, al art. 847, inc. 2, C. Com, o sea, a la de comercioacto años, pero prescripción de cuatro ell_oantes de la sanción de la el 19 de abril de 1968 (v. “An. Leg. Arg”, ley 17.709, prom. la establece t. XXV-III, bienal las 250), p. que prescripción para
—como
fundadas en los contratos núm. 44). Hoy, por lo tanto, trate de locación de obra intelectual intelectuales— quedan sometidos
pretensiones (v. —se
cios
infra,
a
individuales de trabajo los honorarios médicos o de locación de servila prescripción de dos
anos.
El comienzo de la prescripción de los honorarios médicos de que las prestaciones sean o no continuadas. Si no son la prescripción corre desde que se dé cumplimiento la asistencia son de asistencia facultativa. médica Si los actos se continuados debe formular otro distingo: se aplica el derecho consuetudinario la cuenta de un plazo implícito para presentar de honorarios, comúnmente tratándose del médico atiende que al núcleo la prescripno se si ese familiar; supuesto presenta, ción corre facultativa desde los actos de asistencia dejaron que de prestarse Trat. de der. civil. vol. 10, núm. 2253). (v. nuestro Todas las veces medió ajuste de cuentas, que rige la prescripción a lo que de los arts. 4023 y 4036. ordinaria, conforme surge
depende
continuadas, a
44.
II.
Sueldos
y
salarios
(prescripción
de
los).
El art. traba4035 previó la prescripción anual del salario, o hechura inherente a “los jornaleros mecánicos”, y Oficiales “criados de servicio tiempo”. que se ajusten por año, o menos Al referirse a los ese texto oficiales mecánicos y jornaleros, así como no al “precio de sus que hechuras”, hay que anotar debe tratarse locador de un locador de obra sino de un material,
jo o
26.2
Por modesta si es un locador de servicios. de que sea la hechura, la prescripción obra decenal material, que rige es la ordinaria comercial del derecho (art. 846, C. Com.). Así, si se lleva un taller mecánico a un automóvil el vehículo, allí habrá y se repara de obra, ya que el titular locación de esa no es un empresa de su obra material subordinado y el precio prescribirá, como de acto en mercantil todo supuesto no que tenga un plazo prediez años. En cuanto al inciso visto, en los referidos habla que de servicio, de los criados jornaleros y oficiales mecánicos, hadel C. Civil y antes en el sistema bía que hacer, de .la sanción de hemos de referir, un la ley a la cual nos distingo. los jornaleros, en el caso de que el patrono Para un sea couna merciante, regia el C. de Comercio, el cual establecía pres(art. 847, inc. 29, cripción especial de 4 años para esta materia Cód. Com.). Para los criados de servicio, debía la retribución ser anual o por inherentes al secretaplazo menor y no implicar funciones de estancia, ama de llaves, rio, administrador institutriz, etc. A1 maestro de ciencias y' artes ‘le atañe un estipendio que, según el C. Civil, prescribe en un año (art. 4035, inc. 3°). Pero si la retribución no es mensual, rige la prescripción quinquenal del art. 4027, inc. 3°, siempre sea por trimesque la retribución o por en año. Si la retribución debe abonarse tre, por semestre resulta período superior al año, la prescripción ordinaria aplicable. una
innovación en Pero una todo ese régimen legal ha recibido indicado Hemos el año 1968, tratándose de trabajo. del contrato establece núm. 43) que la ley 17.709 (v. supra, que la prescripEn este ser la bienal. ción para resulta el contrato de trabajo relados años las aceiones “Prescriben a los sentido, determina: de individuales relaciones tivas a las de créditos provenientes colectivos, trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos laudos con de convenios legaeficacia y disposiciones del Trabajo”. La 2° parte de les o reglamentarias del Derecho caeste art. 1° de 1a citada que tal_norma “tiene ley determina rácter de orden por convenpúblico y no puede ser modificada 2° de esa El art. ley ciones colectivas”. individuales o de las normas del Codigo de “la aplicabilidad Que, sin perjuicio del administrativa la autoridad ante Civil, 1a reclamación trabade la prescripción durante el jo interrumpirá el curso meses seis de un en caso lapso mayor pero por ningún al la le).r de reformas señalar Debemos comenzar que por toda de causal una Civil ha i
apade
’trámlte, .
pressuspenSIón_de Código 'previsto exu'alumediante requerimiento o extintiva cripción liberatoria senEl art. 3986. en este dicial de cumplimiento. auténtico pero tido establece suspensión se produce. P0P una 3013 "ezque esa por
tica;
mora la constitución en tal suspensión pero
del tiene
deudor efecto
efectuada durante
en
un
auténforma o el tér-
ano
263
pudiere
menor mino que En el art. acción. en la constitución
(v. gr., dado
o
por
3986 mora
notarial,
acta
a la prescripción corresponder se requiere —lo repetimos-
citado resulte por
tal
por
telegrama
medio o forma colacionado
de
la que
auténtica y
recomen-
certificado).
créditos los sueldos y salarios y demás que relación jurídica, 1a prescripción se interrum“se suspende”) por gestión administrase no superior a seis meses, pero suspende mora en por un plazo de un año. ya que dos años los 1 a (arts. la prescripción y 2, ley 17.709, y art. 3986_ C. C., ref. leyes 17.711 y 17.940). la suspensión de la prescripción señalar duDebemos que de seis meses ese rante exige que la reclamación plazo máximo “la autoridad administrativa del trabaio" ante se efectúe y en la de 1a ley 17.709 se aclara que debe tratarexposición de motivos con en de la autoridad se competencia general para intervenir tienen tal competencia las relaciones aereoándose laborales. que de Trabaio de la Nación de Estado la Secretaría y los organisPero con el instituto de la susen las provincias. similares mos de la prescripción o extintiva liberatoria por pensión del curso en forma aunque la simple interpelación extraiudicial auténtica, 2 de la lev 17.709. el art. que ya parte de eficacia pierde buena la ley 17.940 ha un Repetimos resulta lapso más amplio. que sin de interrupción conseaclarado (aue torna que no se trata con conforme a lo el plazo transcurrido cuencias anterioridad, lo con en el art. indicado 3998) sino de suspensión (de acuerdo establecido en el art. 3983). no sólo advertir el art. Conviene 1. 17.709, comprenque ley o salarios, sino toda presde el supuesto de créditos por sueldos individual tación fundada en el contrato de trabajo y en las cona inherente normativa laudos con eficacia venciones colectivas, las reglala convención (incluso colectiva, disposiciones legales del trabajo. Debe señalarse que mentarias) pronias del derecho la ley de accidentes del trabajo profesionales y enfermedades la establece del año 1960, también 9688. modif. por la ley 15.448 el sobrevino del día en prescripción de dos años a contar que hecho de la resnonsabilidad, generador que ocasiona dificultades en a comentario relación la enfermedad-accidente (v. nuestro La jurisprudencial: según la ley 9688, enfermedad-accidente “J. A.”, 1942-III, el concepto de esta última). p. 759, sobre En
provengan
el
de
caso
de
una
pe (más correctamente, un tiva durante lapso la constitución mediante ocurre
También es útil observar que la ley‘16.576, del año 1964, estableció los recibos de pago otorgados que 'por el dependiente “deberán duranser archivados por el empleador y conservados el plazo correspondiente liberatoria” a la prescripción (art. 4, el mismo lev cit.): añade el art. 1 de la ley 16.577, sancionada año 1964, que la acción para “quedará expedita al trabajador
te
264
reclamar
el pago
la
diferencia
raciones,
indemnizaciones,
etc.)
mino
de la
de
prescripción”.
(en concepto que correspondiere por
de remunetodo el tér-
bienal La prescripción establecida el art. 1 de la ley por 17.709 no se aplica a la materia de Prereglada por el Derecho se visión se reSocial, ya que como desprende de ese precepto, acciones a las fundadas en el Derecho fiere del Trabajo. Lo atinente a jubilaciones al ámbito de aplicación, y pensiones escapa lo de dicho Las indemnizaciones tanto, precepto. por por enfermedades inculpables o por muerte, previstas en los arts. 155 y a la 157, inc. 8°, C. Com., ref. por ley 11.729, quedan sometidas no trata se de un prescripción bienal que consideramos, porque también típico de previsión social, como supuesto procede aseverarlo —en a debe cuanto aplicarse esa prescripción bieque nal— a las prestaciones sobre familiares (decretosasignaciones 18.017 decretos 8620/68 leyes 7913/57 y 7914/57), ley y y social de maternidad al seguro 3082/69) o relativas (ley 11.933). v.: JUAN D. RAMÍREZ (Al respecto, GRONDA, La prescripción de año Der. del Trabajo", las acciones en materia “Rev. laboral, '
1968, p. 329, III). si —una vez másfinalmente, preguntarse de presmateria en del C. C. y del C. Com. derivado de trabajo queda del contrato de las acciones emergentes locaSe ha expresado que “las meras por la ley 17.709. ciones de servicios” regladas por los arts. 1623 y ss., C. C., “que de trabajo”, podría no “contratos no técnicamente, importan, 1 el art. en subsumidas de trabajo las “relaciones” comprender de la ley referida cit., rev. y loc. cits., (RAMÍREZ GRONDA, estudio IV). Nuestro punto de vista es que esa ley 17.709 comprende todo de trabajo de contrato crédito reglado por el “laboral”, se trate del trael derecho C. C., por el C. Com., o por leyes que integran de objetivo que emerge bajo, incluyéndose ese derecho las con-se de motivos En la del trabajo. venciones colectivas
Corresponde,
el sistema
cripción derogado
exposición
por ruptura hace referencia a la prescripción de la indemnizamón de despido, y ello tanto_ab_arca razón del contrato en de trabajo intede trabajo el contrato como el contrato material de trabajo ha en lectual. Por e110. insistimos que la ley expresar _d‘?r°' los Codigos CIVll y gado las disposiciones, que por aplicaciónde de Presel ¡31329 ocasmnes, en a establecer, Comercial conducían 3° y año del art. 4035, incs. de un cripción, ya no en el término debe a lo que 5°, C. C., sino en el plazo de cinco años relativo más cortos (art. 4027, pagarse por añós o por plazos periódicos la presde de actos inc. 3°, C. C.), o bien, tratándose comercm. a 2°, C. Com. el art. 847, mc. en establecida años de cuatro cripción tex- Y n- 232. Y Trat. de der. civil, vol. 10, (v. nuestro Para estas núm. 2263, tex. y n. 501). Todas distinciones —aptas deter‘ que 9108€ la mayor sembrar la imprecisión en una materia
17-799
núm._22}39.
265
ante lo normativa posible——ya no pueden mantenerse del art. 1, ley 17.709, que se aplica a todo contrato de derecho o intelectual—, terrestre o aun —material marítimo (quedando, pues, derogado el art. 853, C. la prescripción anual las acciones deriestablece para de ajuste marítimo, disposición que no innovó del contrato vadas sobre la ley 17.371 trabajo marítimo).
minación
comprensivo
de de
trabajo
derecho Com., que
CARÁCTER
a)
sobre
pecie,
pero llevamos
que
b) 46.
o
no
expresado
OBLIGACIÓN
de
en en
Y
de los
mismos.
DE
se
del trataba
prudencia
y
alcanzar un refuerza de traresultado de esa esello remitimos a lo a
ofrece a
obligación
obligación que
general
un
sí. Sobre todo núm. 21.
CONSEJO
y la
dicha
de
compromete
se
LOCADOR
MEDIOS
momento,
su
decir,
sino que dirección
supra,
DE
y alcance
Concepto
no
intelectual el resultado
en
DEL
DE
intelectual
esencia
la
intelectual,
o
de obra
vale
medios,
servicios
de
OBLIGACIÓN
dijimos,
y
obligación diligencia. El locador material sultado bajo material
DE
de la locación
hablado servicios de
hemos de los
Ya locador de una
Y OBLIGACIONES
DERECHOS
g 7.
El supuesto de resultado.
45.
SECRETO
su
PROFESIONAL
tanto el locador fundamentales, Hay dos obligaciones para como el locador de obra intelectual. intelectual, para la obligación es de consejo Una, es el deber profesional y otra, de secreto profesional. aun traexiste esa Pero profesional, obligación del secreto
de
servicio
tándose
del
locador
de
servicios
materiales.
_Besalta
ese
deber
de
el cual pesa, como en el médico, sobre fundamentalmente, lo que desel secreto esencial, el de guardar profesional, una la paz individual idea de primer orden: no alterar
secreto, deber cansa
en
y social.
tándose
Pero de toda
ese
deber
de
también
secreto
resulta
esencial
tra-
en la ejercida por el aboprofesión liberal, como gado, el procurador, el notario, etc. La paz de las familias, el de recho a la reserva individual (el right of privacy de la doctrina industrial el secreto aun en el ámbito norteamericana), y merser cantil, deben objeto de tutela legal. En la legislación alfonsina, se es decir, en las Partidas, -pe'
naba
severamente
abogados Lo 26‘6
mismo
(Part. cabe
la
revelación
’
secret'o profesional por los 15; Part. 7°, tít. 16, ley 11).
del
3°, tít. 6, ley 9, 10 decir con respecto
y a
la
Novísima
Rec0pilación
(lib. 5, tit. 22, ley 12; v.: CUELLO CALÓN, El nuevo Cód. Penal español, lib. II, parte I, p. 336). entender de secreto Debemos la obligación —de alpor deber de mantener cance la reserva de cualjurídico y no sólo éticocuya divulgación o revelación quier hecho tenga la aptitud de o moral, un daño patrimonial sea ocasionar a la persona que cona un sea tercero. Ese deber, tratándose fió ese secreto, del locaintelectual o del locador dor de obra de servicios o intelectuales, o locador obrero de servicios aun del mismo forma materiales, del locador del contrato parte de las obligaciones que emergen Nada más artificioso de obra o de trabajo. de contrato que hablar o atípico del cual se desprendería el deber innominado de secrede un de depósito con ese consito, o aun supuesto de contrato de reserva No es necesario un (arg. art. 2207). guiente deber o implícito sobre ello. El pacto de reserva acuerdo no expreso resulta de la esencia de locación necesario: jurídica del contrato de servicios —intelectual o materialel deber deriva y de obra de secreto, con otras como también figuras contracpuede ocurrir en materia sociedad de mandato, tuales, como y depósito. En el de caso de las profesiones una relación liberales, que requieren confianza entre el deber el profesional jurídico de y el cliente, observar en la protección el secreto profesional no sólo descansa del derech'o en el interés sino hasta personalísimo a la reserva, aseCARRARA cuando público. Esto último lo ponía de manifiesto veraba de la curación que el paciente podría llegar a abstenerse a la publicidad, con esto por temor peligro para sí. Lo y todo cierto es que la intimidad y aún en el mundo quedaría lesionada de situaciones de los negocios de procesos industriales, (reserva la sufriría de fabricación, etc.) por patrimoniales, de secretos inobservancia del secreto profesional, operario, etc. Pero, en todo no debemos olvidar prevaleciente supuesto, que el fundamento étio valoraciones del deber consideraciones de secreto en radica cas de primer orden. el secreto En el abogado, de observar el deber profesional ámser una obligación que comprende los más dilatados frente sea o patrocinado, al cliente frente deber bitos, sea como cabe al colega; Como de ese deber, ejemplo del alcance de el Consejo la respuesta recordada GARDENAT, que brindó por en que efectuara Disciplina de Caen a la consulta 1915 el aboga-el informado se do Henri Robert. En esa expresa respuesta que, de del propósito del confidencialmente comeprofesional ter un prevenir crimen, el abogado no debe denunCIarlO,111.31111 a su de disuadlr a la persona Sólo debe tratar amenazada. cliente, pero Siempre haciendo todo lo que de él dependa en ese sentido, resulta sin violar el secreto desprofesional. Puede pensarse que se brinda el alcance mesurado al_secreto ese profesmque en ese caso antecenal del abogado; pero no que constituye cabe dudar
resulta
recordar
cliente
267
el valioso un dente ejemplo del vigor con que debe aprehenderse ello se halla con interesada la sociesecreto profesional' porque del cliente de que no se dad misma y no sólo el legítimo interés lo que forma revele parte de su fuero íntimo. a aque] que C. Pen., en su art. 156, reprime “tenienNuestro do noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, secreto de un daño, lo revelare cuya divulgación puede causar un Difícil es brindar contenido sin justa causa". rígido a la direcsin duda, la regla genérica de la “justa causa"; tiva flexible pero, revelar un una felonía secreto: el interés a la de que resulta es al mismo es interés de la jusa la intimidad, superior reserva, BROUABDEL con decirlo (v.: Eusamo ticia, debemos GÓMEZ, Trat.
de der. penal, t. III, p. 440). de la profesión médica, el art. En materia 165, C. Pr. Crim., el deber de denunciar los atentados impone al facultativo persoa quienes nales sufridos socorro; por las personas prestaron pero C. Pr. Crim., establece la excepción de que el art. 167 del mismo tenido noticia del hubiera delito el médico “por revelaciones hechas bajo secreto profesional”. Debe, pues, mediar justa causa el secreto no observar en la conciencia inpara y ella no radica del profesional fallos publicados en dividual (v., por el contrario: menos “J. A.”, t. 10, p. 247; “El Derecho”, t. 2, p. 184), ni mucho en un interés fallo public. en “G. del (v. en cambio: patrimonial se declara admisible violar el secreto F.”, t. 55, p. 172, en cuanto fundamentar una regulación de honorarios). para
recordar Conviene 100, C. Com., impone al correque el art. el secreto en dor observar todo lo concerniente a rigurosamente las negociaciones se le encargan, de mandaque y sólo en virtud to de autoridad sobre lo que oyó o podrá atestiguar competente vio relativamente a esas Pero (art. 94, C. Com). negociaciones este debe concordarse con las normas precepto penales implicadas y entender revelarque sólo con puede el secreto justa causa se en la declaración testimonial de comentario (v. el valioso CARLOS J. ZAVALA RODRÍGUEZ, Cód. de Comercio t. I, p. coment,
142). toda la precaución que el legislador que se comprenda a fin de que no se lesione el deber de secreto profesioconviene tener 275, C. Pr. Crim. Cap., presente que el art. admitir "cuando como testigo al abogado o--procurador de hechos o circunstancias conocide que hayan tenido en el ejercicio hechas clientes por las revelaciones por sus ministerio” (inc. 4°). Además, prohibe admitir respectivo como otra testigo a “los médicos, farmacéuticos, parteras y toda sobre los hechos persona, que por razón de su profesión les hayan sido revelados" testicomo (inc. 5°). Tampoco resulta admisible del inculpado se go el defensor en tal calidad sobre aquelloque le haya confiado la extiende (inc. 3°). La obligación de secreto ,
ha
Para
tenido,
nal,
prohibe se
trate
miento de su
268
art. 275, C. Pr. Crim. notable ese manCap., tan valioso en cuanto de la tabla la incolumidad de valores tiene sociales sobre y éticos un descansa deber esencial los cuales la paz de la para amparar el ámbito de íntima vida los mismos intereses y hasta a lo revelado en la confesión a los hecha y económicos, conocido eclesiásticos (inc. 1°) y al secreto por los militares y funcionarios o cargo, a menos públicos “por razón de su estado de su fuesen desligados obligación por sus que superiores"
familia,
políticos
2°).
(inc.
deber de secreto tiene como una suerte de “corresponel deber de consejo que recae sobre el profesional con a su cliente. recae tal deber en Así, sobre el arquitecto la atinente como en a'l sistema de ejecución de a aceptar, a la solución arquitectónica a acosi es violado, hace una surgir responsabilidad ocasionado. o moral Sin perjuicio profesional por el daño material de ello, hasta el deber de consejo puede trasformarse en una oblien cacomo en el caso de que el arquitecto, gación de resultado, la garantía de rácter de proyectista de obra, asuma y director matede obra contratada con un locador que el precio de la obra cantidad. rial a coste no excederá de determinada y costas, colisión en hallarse En ocasiones, de consejo el deber puede la de saber es con el deber La pregunta de secreto del profesional. deberes tienen ambos profesionales. Por qué jerarquía de valores halla se clientees su “A” sabe ej., el escribano que “B” —que indeudor un ser en o que resulta económica pésima situación notarial por lo y aun cumpliente, y ello lo sabe por su función secreto como que se le ha revelado profesional; ese mismo escricon contratar frente a otro cliente bano, “C”, quien pretende de ello, ya de aconsejarle el deber "B". tendría que se abstenga ello debe si para no último es obstante, que este incumpliente; “A” debe el notario violar el deber entendemos de secreto, que los valode consejo, porque deber abstenerse su de cumplir con un res de secreto inherentes al deber lugar más elevado ocupan en la escala guiar la conducta que deben axiológica de valores notarial. Ese diente”
en
respecto
materias
diversas, obra, al presupuesto ger, etc. Ese deber,
c) COLABORACIÓN 47.
La
cuestión
medicina;
ENTRE
CLIENTE
Y
PROFESIONAL
relativas las profesiones en del cliente. el consentimiento
a
la
abogacía
y
a
la
intelectual y el de locade servicios El contrato de locación entre de colaboramón deber un ción de obra intelectual imponen entre contractuales ambos En’materia de relaciones contratantes. en abogado y patrocinado, ello se observa, sin duda alguna, ere to el deber de recíproca lealtad y probidad asume Singular los hechos su a no patrocmante vancia. Si el patrocinado presenta
cualn269
situaciones si oculta de sigtoda su realidad, con y circunstancias un deber viola jurídico. Si, a su vez, el abonificación, entonces de trabajo intelectual o a su gado no dedica a su prometida fuerza se toda a que la atención, intelectual resultado, obligó como viola un lealtad que su profesión le impone, también y probidad también deber jurídico; pero este deber jurídico supone aquella Las leyes procesales del patrocinado. han estaleal colaboración de lealtad entre un deber las partes hasta blecido litigantes y los respectivos entre abogados patrocinantes, imponiendo sanciode litis temeraria, no sólo a la parte litigante nes civiles, en caso o probidad al abogaprocesal, sino también que actuó sin lealtad ese deber do que procedió desconociendo que impone un juego civiplay”— en la lucha litigiosa. Esas sanciones limpio —“fair al letrado severas les pueden ser y comprende patrocinante. obra
de las relaciones entre el médico En el ámbito y su paciente, en cuenta la asistencia tenerse debe facultativa que depende del del cliente consentimiento del supuesto de asis(no tratándose como medio tencia de cumplir fines inherentes al preventiva de policía, como en los supuestos de vacunación coercitiva). aún más, en los supuestos Ello se observa, de intervenciones quide- órganos, etc. El rúrgicas que implican mutilación, extracción derecho consuetudinario tiene —que vigencia positiva conforme al art. 17 (ref. ley 17.711)— admite que, si el paciente no se halla en condiciones de prestar su éste lo presta el núconsentimiento, o jefe cleo familiar de la familia.
poder
En lo atinente a la debemos disposición del propio cuerpo, no el objetoentender respectivo puede ofender que el contrato fin social. La donación de órganos o el "legado" de órganos, desde tales o de tinados a formar "bancos" órganos, o de sangre, no conlleve una etc., en cuanto contraprestación —trao o una en el supuesto de donación tándose de contratoscarga de orden legado, en todos esos casos patrimonial, no entendemos no en derecho obstáculo nuestro que halle positivo. Finalmente, está de más que señalemos el antecedente jurispruque no falta de dencial declaró de objeto lícito la “venta” que que el dador de Trat. a los efectos efectúa de trasfusiones (v. nuestro sangre der. civil, vol. 7, núm. 1630, n. 105, y fallo Cám. 1'iL La Plata, 18 ag. 1950, “J. A.”, 1951-1, p. 117).
huesos,
En cuanto al consentimiento bien se ha asevedel enfermo, rado detallado entender “un consentimiento y previo que se debe acerca de las consecuencias de que se trata" de la intervención y “la operación efectuada condiciones de estas sin el cumplimiento daría civil (e incluso lugar a la responsabilidad penal) del ciru(JEAN CARBONNIER,Der. civil, t. 1, vol. 1', p. 218). Este autor una nos asevera del 7 de julio de 1949 admite que la ley francesa solución por la cual es legítimo “el legado de los ojos para permitir el trasplante de la córnea”.
jano"
.270
d) RESPONSABILIDAD 48.
Su esencia j'wrídúca; la cuestión tratándose del En
notario,
el
ejercicio de etc., compromete
locador de medios; por el contrario, una lectual, se está ante se impone la prueba caso
trata
de
un
PROFESIONAL
responsabilidad extracorntractual; etc. abogado, médico, notario, profesión
liberal, su responsabilidad servicios, se está ante
su
el
abogado,
la
médico,
contractual. una
Si
se
Obligación
de inte-
si se trata de un locador de Obra En el primer Obligación de resultado. de la culpa O dolo para que surja la resen el otro, es suficiente no haber Obtecontractual; el resultado inmediato mediato, prometido .(nO el resultado la curación del enfermo, O el triunfo en el litigio, lO cual nO de convención) no el puede ser materia para corresponda que del precio de la obra la reparación de pago y para que proceda los daños y perjuicios contractuales. otro uno como en sea en Debe, sin embargo, admitirse que, el abogado, el médico, el notario, en cuanto a estos supuesto, o una daños y perjuicios, nO sino una fuerza intelectual promete O de Obra intelectual con las reglas del arte que esté de acuerdo extrala disciplina científica de que se trate. La responsabilidad el de que O aquiliana contractual puede surgir, en el supuesto cose ilícito o la ocasión sea contrato el medio para que el acto O del ilícito culposo. No doloso acto ilícito del acto meta, se trate esencia de distinta existe acumulación de responsabilidades juríseparadica, sino de supuestos jurídicos que deben mantenerse la aun dos. Así, la misma responsapresumida y responsabilidad bilidad Objetiva del dueño O guardián de la cosa dañosa (art. 1113, del cumplimiento motivo ref. ley 17.711) con puede aparecer _de intelectual de obra un (v. gr., daño ocaSIOcontrato de locación la intervenusados instrumentos nado sus con por el médico
ponsabilidad nido como
en
consel ingeniero causados ción quirúrgica, perjuicios que por de Obra intelectual Obra de como locador y locador truye sobre de cosas derivados de daños material, tratándose las cuales a su tiene su máquinas destinadas dominio, como guarda O aun etc.). la ejecución de Obras viales, edilicias, Obra como del notario, La responsabilidad inteleclocador.de el pua él imputables que anulen tual, por errores instrumento notarial al instrumento ineficaz .frente a terblico, O que tornen al sobrevenir en oca51ón es de esencia jurídica contractual, ceros, de la función notarial. O con del cumplimiento motivo (Sobre ello _
del 1/ estudio: Responsable nuestro reenviamos a del C019” NOtanal naturaleza jurídica de sus funciones, 89 "REVde Bs. AlreS", Nim-.739); de la Prov. gio de Escribanos directivas que de establecer intento Todo impliquen una de responsablhdad profesrosuerte de derecho singular en tema derecho pono como congruente con nuestro estimarse debe
escribano
nal,
271
sitivo. Así, sólo existe
prudencia
procede
no
el
en o
aseverar
de
supuesto
negligencia
culpa
que la grave
facultativo,
del
médica responsabilidad cercana al dolo; la imno guarden armonía
que
su las reglas del arte, Esto, con responsabilidad. compromete el supuesto de mediar aun en una de que, advertencia obligael sentido en ción de resultado que ya se explicó, siempre debemos a la responsabilidel art. 512 en lo atinente aplicar las directivas con
la
dad Cám.
profesional Civ. donde
Nac.
52.247, no
de
resultado,
el
profesional obra prometida, al ocasionados neral diligencia una
obligación
49.
Mutua
del cliente de daños a la persona (comp.: C, 12 jun. 1964, “La Ley", t. 115, fallo trata se de obligación de medios y las necesarias distinciones cuando locador de obra la intelectual entre que significa obligación de resultado, y los daños la inobservancia de los deberes cliente de gepor el desconocimiento de que conlleva y prudencia, de medios). en
casos
sala
Cap.,
se
asevera
sin
actúa
que formular como
g
CONCLUSION
8.
a)
La causas,
suelven
disenso."
muerte
del
CAUSAS
locador
DEL
CONTRATO
-
de los senn'cios.
entre terminación del contrato otras puede producirse, disenso. Las partes acuerdo rede común por el mutuo fin a sus relaciones laborales poner queda y el contrato sin ninguna obligación de indemnizar por preaviso o
extinguido despido.
muerte del trabajador también y éste pone fin al contrato es un caso típico de fuerza mayor. La ley 11.729, que atañe a empleados de comercio y obreros e industria, establece tiene que el principal obligación de pagar a 1a familia del trabajador indemnización fallecido, una igual a la que le hubiera correspondido por despido. Tiene derecho a ella el cónyuge y los descendientes según el orden establecido en el Cód. Civil; pero los descendientes, cuando sean menores de edad el trao cuando están incapacitados para bajo, cualquiera sea su edad. A falta de estos hermanos serán parientes, beneficiadoslos menores vivan su que bajo amparo.
La
La muerte del empleador de la relación no produce extinción La obligación de pagar Pero se a los herederos. trasmite a los supuestos__en excepciones y ellas corresponden cuales la naturaleza de los servicios el empleador recibe que tal que, el mismo, el consentido desaparecido deja de tener trato. Ej.: servicio doméstico, secretaria privada, etc.
laboral.
hay algunas los es
b) SERVICIO La
50.
cuestión
POR
TIEMPO
derecho
en
civil
INDETERMINADO
y mercantil.
en derecho Mientras civil de las partes cualquiera puede la relación cesar hacer no laboral, en todo tiempo, y en cuanto Conducta antifuncional medie (art. en 1071), por el contrario, comercial derecho (ley 11.729) la obligación del preaviso tanto el principal como sobre el subordinado, so de inpesa sobre pena demnización. Además, en el segundo rige la indemnización allí sin justa causa del contrato de trabajo. prevista por ruptura
c) RESCISIÓN
POR
INCUMPLIMIENTO
o
IMPOSIBILIDAD
de indemnización.
Inem'stemz'a
51.
está facultado en todo momento a poner fin al si la resolución se fundara en del trabaincumplimiento en caso deno jador, vale decir, cuando cuyo haya justa causa, al trabajador. berá indemnizar En efecto, el derecho a la estabilidad en su tiene carácter absoluto. Si no empleo, del trabajador, falta al cumplimiento no merecer de sus proobligaciones, puede no se tección exista legal. Por eso es que cuando justa causa, deben ha prelas indemnizaciones la legislación mercantil que visto. El contrato
empleador
de La jurisprudencia ha resuelto justa causa que constituye de puntualidad o falta inasistencias para despido las reiteradas llegar al trabajo, la negligencia deliberada, los actos de indiscietc. de trabajo, horas en ebriedad plina O mala conducta, de los serLa imposibilidad subjetiva u objetiva del locador El supuesto del contrato. de extinción vicios importa otra causal de enfermedad, se lo ha considerado por la ley 17.729, a los efectos de establecer (art. 155, C. Com., la prestación del principal obserdel plazo de espera ref. ley 11.729) que debe y la duración el locatario
var
de
los
servicios.
51
el
.
Materias
Cabe derecho
a
LEGISLADOR
DEL
LABORAL.
DERECHO
DE
CONTRATO LEGISLACION
g 9.
ATRIBUCIONES
a)
LA
Y LA
TRABAJO
NACIONAL
NACIONAL.
EL
C. CIVIL
Y
EL
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
considerar.
formular
laboral,
en
materia
frente
al
de límites derecho
derecho
entre e_l
constituCIonal,
estas
civil
y
pre-
guntas: 273
19
¿Cuáles
29
¿Qué
del
atribuciones
las
son
Poder
Legislativo
na-
cional? .
lo
es
que
el
C. Civil
debe
reglamentar
esta
en
ma:-
'
teria? el ¿Cómo distinguimos desde ¿Qué problemas
39
49
se
nos
Debemos
-
que
tiene
bajo
C. Civil!
el
del
D. Laboral? de
punto
constitucional
vista
plantean? entender que lo fundamental del Cód. Civil. materia ser
del
cial
de
al contrato
lo atinente
decir,
regulación
como
contrato,
de
trabajo los
tra-
ya sea esenEs nacional. de dicho de ambas
regulación
como
derechos
de
contrato
al contrato de trabajo, Además, todo lo relativo motivo de la legislación deberá ser o accesorio,
deberes
y
Obra de ley nacional. tiene que ser materias aticambio, la ley provincial puede reglamentar referido al trabajo. al derecho administrativo .(Por pero la seguridad tener un la Pcia. de Misiones obrero que debe a la que debe ofrecerse a no un siempre es similar en la Cap. Federal. de la construcción obrero Son problemas de distintas modalidades. Luego, la que pueden ofrecer seguridad de la ley de la Capital). puede diferir ley provincial de Misiones
partes,
En
.
nentes
ej.,
en
yerbatero
La seguridad, local. administrativo
higiene,
salubridad,
de
materia
son
derecho
O sea, 'En cambio, establecer al salario, aquello que se refiera el el precio del contrato de trabajo, vacaciones de que va a gozar si el cuáles son los días no laborables pero trabajador, pagos, medio día del sábado de labor, etc., debe pagarse como día entero son temas de leyes nacionales.
Dentro
ciación,
y
de ella
estos es
19 Lo menos de D. Social.
Cód.
29
cabe
ser
trativo derecho actuando
temas
fundamentales
aún
cabe
otra
diferen-
que:
cambiante
debe
ser
Cód.
del
materia
Civil
o
del
LO más mutable debe ser objeto de leyes especiales. Esto el derecho adminisafirmado lo que se relaciona en con relativo a1 trabajo. Pero este último, ya dijimos que es de O del local, es decir, provincial Congreso de la Nación, el segundo como local. legislatura
b) EL
PROYECTO
DE
REFORMA
DE
1936
siguiéndose l’royecto,
52.. Sus lineamientos la materia. en En ese las directivas de Bibiloni, se entendió que debe contrato de trabajo en el Cód. Civil, pero en Clplos. 274
el reglamentarse grandes prin-
sus
Vale su
aspecto
los deberes de las partes decir, establecer y derechos en detalles cambiantes. esencial, sin ntrar
en
un No puede, p. ej., concebirse Cód. Civil que establezca un de jornales, sistema rígido en materia indemnizaciones, etc. Dede lo contrario, una reforma bería continua del Cód. hacerse, la inclusión Civil. En tanto, en el Cód. Civil que sí cabe admitir el C. de Der. o en Social, de la reglamentación de la convención de trabajo, más fundamental de este colectiva que es el punto se trata de prestaciones cuando de contenido esencialcontrato, La que, en material. inconveniente mente cambio, consideramos como en el Cód. Civil portugués de una solución es que se limita, la noción del contrato de trabajo (art. 1152, Cód. 1966, a brindar de trabajo está sujeto cit.) para luego expresar que “el contrato de a la legislación especial” (art. 1153, Cód. cit.). Esta abdicación de trabajo la regulación legal del contrato por parte del derecho o del trabajo civil significa olvidar, en definitiva, que el derecho civil del derecho una avanzada en su laboral es derecho materia, del futuro.
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