Alcaldía de Paime PRIMERO EL CAMPO

Departamento de Cundinamarca Alcaldía de Paime “PRIMERO EL CAMPO” CODIGO DE ETICA MUNICIPIO DE PAIME ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIME 2009 Calle 3 No.

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Nº 339-30-I-2003 SEMANARIO CATÓLICO DE INFORMACIÓN El campo también existe EDIC. NACIONAL Sumario Etapa II - Número 339 Edición Madrid Edita: 8

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Alcaldía de Paime “PRIMERO EL CAMPO”

CODIGO DE ETICA

MUNICIPIO DE PAIME

ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIME 2009

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1. CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO 1.1 INTRODUCCION En la Administración pública enmarcada en un Estado Social, los principios éticos son parte del comportamiento moral, de la cultura, de las virtudes, de la actitud y de la conducta de las personas en general, y de los profesionales y técnicos en funciones específicas, en particular. El Municipio de Paime considera que el comportamiento ético es la base fundamental para el ejercicio de las atribuciones del Sistema de Control Gubernamental, normado por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cuyo último beneficiario es la colectividad, tal como lo reza la Constitución Política de Colombia: la misión social que debe cumplir. La participación ética de los profesionales en funciones específicas y de los servidores públicos en general, se asegura respetando un conjunto de valores o principios morales. El Código de Ética es un instrumento eficaz para promover la conducta moral en el ejercicio del control estatal.

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ALCANCE DEL CODIGO Están comprendidos en el alcance de este Código, los funcionarios públicos y de las áreas o unidades administrativas del Municipio de Paime y así como aquellos empleados cuando cumplan funciones de provisionalidad, prestación de servicios o encargo temporal; los que, para efectos de este Código, se denominarán «Empleados Gubernamentales».

1.3. PROPOSITO Este Código rige el comportamiento individual que debe observar el Funcionario Público en cumplimiento de sus responsabilidades en el ejercicio de sus atribuciones, determinadas por el sistema de Control Gubernamental.

PRINCIPIOS ETICOS El Funcionario Público debe practicar e incorporar en el ejercicio de las funciones públicas los siguientes principios éticos. 

Principio de imparcialidad: La imparcialidad implica actuar dentro de parámetros objetivos, sin consideraciones a favor o en contra de persona o personas, públicas o privadas, en interés particular.



Principio de independencia: Para garantizar la independencia debe abstenerse de ejercer y rechazar cualquier tipo de presión, directa o indirecta, su actuar debe ser libre y autónomo.



Principio de transparencia: La transparencia se concreta en actuar de manera clara, sin dar motivos de duda ni ambigüedades, y cumplir con los

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trámites y procedimientos establecidos por la Constitución, la Ley o el Reglamento para adoptar una decisión. 

Principio de solidaridad: Los criterios de lealtad, buena fe, compañerismo, respeto, cooperación y colaboración regulan las relaciones entre los servidores públicos del Municipio.

1.4.1. Comportamiento Personal 1. Integridad y Probidad El Funcionario Público debe ser honesto y desempeñar sus funciones con rectitud y dignidad. 2. Conducta y Disciplina El Funcionario Público debe mantener una conducta que fortalezca el prestigio de su actividad profesional y evidencie su voluntad de servicio a la entidad, al Estado y a la colectividad. Debe adherirse a las políticas, disposiciones legales, y normas administrativas y técnicas, establecidas por el Municipio de Paime y/o la institución donde presta sus servicios, conciliándolas con las de la entidad. 3. Confidencialidad de la Información La confidencialidad y la utilización prudente de la información, son componentes básicos en el ejercicio de los servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

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El Funcionario Público debe guardar la reserva y el secreto profesional, sin revelar información que sea de su conocimiento por el ejercicio de sus funciones, excepto en los casos y formas exigidas por Ley. Ningún funcionario utilizará esta información en beneficio propio, ni en beneficio de terceros. 4. Lealtad Institucional El Funcionario Público debe demostrar lealtad con el país, la sociedad y el Municipio donde presta sus servicios, así como con la profesión o actividad que ejerce; y deberá demostrar sentido de pertenencia. 1.4.2. Desempeño y Competencia Profesional y técnica 1. Independencia El Funcionario Público debe mantener y demostrar absoluta independencia de criterio con respecto al ejercicio de sus funciones o actividades que desarrolle, desempeñándolas con honestidad. 2. Objetividad El Funcionario Público debe ser imparcial, objetivo y equitativo en el ejercicio de sus funciones y demostrarlo, evitando los conflictos de interés que comprometan su independencia y objetividad. 3. Desempeño Profesional

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El Funcionario Público debe aplicar, tanto en el desempeño de sus funciones como en la supervisión del trabajo de sus subordinados, juicios con sensibilidad profesional y moral. Debe brindar su mayor esfuerzo, procurando mejorar su competencia profesional o técnica y la calidad de sus servicios. 4. Actividades Incompatibles El Funcionario Público debe abstenerse de ejercer la práctica profesional particular cuando ésta genere conflicto con las disposiciones de este Código, las normas del Sistema de Control Gubernamental o el marco de lealtad en el servicio del municipio. Está impedido de participar en la administración de la institución donde ejerce alguna actividad de control o supervisión, de igual manera la persona que haya realizado actividades de control aplicables al municipio desde un ente de control externo deberá abstenerse de ser parte de la administración hasta el término que disponga la Ley. Para efectos del Sistema de Control Interno debe evitarse la duplicidad de funciones. 1.4.3. Responsabilidad ante Terceros 1. Prohibición de Recibir Beneficios El Funcionario Público debe abstenerse de recibir beneficios de cualquier naturaleza que comprometan o aparenten comprometer su independencia y objetividad, debiendo informar de estos hechos a sus superiores. 2. Interés Público y Valor Agregado El Funcionario Público, en todos los casos, debe servir con prioridad al interés público, honrar la confianza pública y demostrar su compromiso con la profesión o

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actividad que cumpla. Procurará mejorar la eficiencia, efectividad y economicidad de las operaciones en la entidad, en beneficio de esta última. 2. CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE PAIME 2.1 OBJETIVO Incentivar la cultura ética en el seno del Municipio de Paime, para cuyo efecto el presente Código servirá de orientación y guía de la conducta de los servidores públicos del Ente territorial, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados, respetados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones.

2.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN El Código de Ética se aplica a todos los servidores públicos que prestan servicios en el Municipio de Paime y sus entes descentralizados en todos los niveles de la Administración.

2.3 DEFINICIONES 2.3.1 Servidor público Como señala la Constitución Política del Estado, los servidores públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno. Por norma deben desempeñar sus funciones con licitud, así como con eficacia, eficiencia y sentido de economía. 2.3.2 Valor

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Es la cualidad humana aceptada, apreciada y respetada por los servidores públicos del Municipio de Paime. Los valores son permanentes y su validez no depende de circunstancias.

2.3.3 Principio Es la manera de ser y actuar de los servidores públicos del Municipio de Paime de acuerdo con los valores definidos.

2.4 DE LOS VALORES Los principales valores que sirven de orientación y guía de la conducta de los servidores públicos del Municipio de Paime son los siguientes:

2.4.1 La integridad Es la disposición a actuar moralmente y conforme a normas legales vigentes, en desarrollo de sus funciones. 2.4.2 La verdad Es la disposición a pensar y/o comunicar de conformidad con la realidad. 2.4.3 La probidad

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Es la disposición a obrar con rectitud y honradez, desechando todo provecho o ventaja ilícita personal, directa o indirecta. 2.4.4 La justicia Es la disposición a otorgar a cada uno lo que le corresponde o le pertenece equitativamente y sin abstenerse de aplicar la Ley, recordando el Estado de Derecho existente.

2.5 DE LOS PRINCIPIOS Los principios fundamentales que sirven de orientación y guía de la manera de ser y actuar de los servidores del Municipio de Paime, son los siguientes:

2.5.1 La veracidad Es expresar la verdad, de acuerdo a su leal saber y entender. 2.5.2 La transparencia Es actuar y comunicar con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido.

2.5.3 La oportunidad Es comunicar a quien corresponda, en el tiempo y lugar convenientes. 2.5.4 La objetividad

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Es actuar en forma desinteresada y desapasionada. 2.5.5 El honor Es cumplir las obligaciones legales y morales y practicar las virtudes 2.5.6 La responsabilidad Es cumplir debidamente las funciones y asumir las consecuencias de las decisiones y de los actos u omisiones. 2.5.7 La lealtad Es asumir el compromiso de fidelidad, actuando siempre en bien del municipio y demás funcionarios públicos. 2.5.8 El respeto Es la atención y consideración para con los demás y consigo mismo, cuidando de no mellar la dignidad. 2.5.9 La equidad Es dar a cada uno lo que le corresponde o merece, sin discriminar.

2.5.10 La confidencialidad

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Es la reserva y cuidado en el manejo de la información. 2.5.11 Independencia de criterio Es emitir opinión propia asumiendo responsabilidad por la misma, sin aceptar influencias orientadas a modificarla injustificadamente. 2.5.12 La prudencia Es actuar con cautela y moderación. 2.5.12 La discreción Es obrar con buen juicio y tacto, y evitar la generación y difusión de comentarios que puedan ocasionar perjuicios. 2.5.14 La superación Es hacer las cosas mejor que antes y vencer las limitaciones del pasado. 2.5.15 La dignidad Es actuar con sobriedad y decoro y exigir un trato reciproco. 2.5.16 La solidaridad Es actuar con magnanimidad y nobleza de ánimo, en auxilio del necesitado.

2.6 DEL COMITÉ DE ETICA

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2.6.1 Creación y funciones Se crea el Comité de Ética de la Municipio de Paime, para resolver los dilemas de comportamiento morales de los servidores públicos, que se pongan a su consideración. Deberá asimismo actualizar con carácter deliberativo el Código de Ética y sus reglamentos, canalizando sus recomendaciones al Alcalde Municipal. 2.6.2 Conformación y duración El Comité de Ética estará conformado por tres personas: el Alcalde Municipal en calidad de Presidente, El Personero Municipal y Jefe de Planeación del Municipio de Paime. Los miembros elegidos del Comité de Ética ejercerán sus funciones por un periodo de dos años, con renovación bianual, pudiendo ser reelectos. En la primera elección serán titulares el primero y el segundo más votados y los suplentes serán el tercero y cuarto respectivamente y el periodo de servicio del segundo y cuarto de la lista será de un solo año.

2.6.3 Reuniones El Comité de Ética se reunirá las veces que sea necesario y por lo menos una vez cada tres meses, a convocatoria escrita del Presidente.

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Cualquier funcionario podrá solicitar la convocatoria del Comité al presidente quien evaluará. El Alcalde podrá solicitar reuniones del Comité de Ética cuando las circunstancias así lo requieran. 2.8 Principios Constitucionales, Legales y Civiles; complementarios de la ética Constitucionales 

Cumplimiento de los fines del Estado (Art. 2º.)



Interés General (Arts. 209,123.2)



Buena fe (Art. 83)



Debido Proceso (Art.. 29)

 Ausencia de incompatibilidades (Art. 127) Ley 80 

Transparencia



Economía



Responsabilidad

 Igualdad Derecho Civil 

Autonomía de Voluntad



Imprevisión

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