Story Transcript
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA SOLIDARIDAD CAMBIARÍA.- COMENTARIO A LAS SENTENCIAS DE 9 y 25 de MAYO de 1973. 26 de ENERO y 4 de JUNIO de 1976 Por JOSÉ LUIS GARCÍA H I R S C H -
FELD. Doctor en Derecho. Fiscal (excedente). Juez Decano de los de Distrito de Córdoba. Profesor de la Universidad de Córdoba. I. Uno de los puntos que mayores dudas y vacilaciones sigue presentando en la aplicación práctica del Derecho cambiario, está relacionado con el tema de la solidaridad y, específicamente con la posibilidad por parte del tenedor de la letra de ejercitar las acciones que le corresponden contra el deudor libremente elegido, al propio tiempo que contra el fiador o avalista. Ciertamente, que el tema ofrece diversos matices, que van, desde el que ya planteara Scaevola1, en orden a si la simultaneidad, característica de la solidaridad, se circunscribe únicamente al procedimiento, o, se extiende en el tiempo, aunque provoque una diversidad de procesos, determinando el valor del adverbio «posteriormente» empleado por el artículo 1.144 del Código Civil, que lo mismo podría permitir una serie sucesiva de demandas contra los distintos deudores, que impedir la segunda o ulterior reclamación en tanto que la primera no resulte frustrada. II. El que la solidaridad cambiaría sea una solidaridad especial, como con unanimidad de criterios aduce la doctrina2, resulta insuficiente al objeto pretendido, en primer lugar porque las razones esgrimidas para fundamentarlas, son de dudosa aceptación, en cuanto que como veremos, no son en ocasiones extrañas a la solidaridad civil; y, porque en todo caso, su construcción resulta de difícil generalización, y de incierta aplicación al supuesto concreto del avalista. El tema pues habrá que plantearlo desde el doble punto de vista del examen de 1
Comentarios al Código Civil. Tomo 19. Págs. 773-774. Ed. «Legislación española». Madrid, 1902. 2 GARRIGUES: Curso de Derecho Mercantil. Séptima edición. Tomo I. Madrid, 1977, página 918.—URÍA: Derecho Mercantil. Décima edición, 1975. Tema XLVI,