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ANALISIS COMPARATIVO Y EVALUATIVO DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACIÓN URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y MOSQUERA.
JANETH ROCIÓ RODRÍGUEZ BEJARANO YEIMMY CAROLINA VILLARREAL
UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA 2011
ANALISIS COMPARATIVO Y EVALUATIVO DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACIÓN URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y MOSQUERA.
JANETH ROCIÓ RODRÍGUEZ CÓD. 17061017 YEIMMY CAROLINA VILLARREAL CÓD. 17061122
Trabajo de grado Para obtener el titulo de Contador público
ARNULFO BOCACHICA RICO Director
UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA 2011
NOTA DE ACEPTACIÓN
FIRMA DE JURADO
FRIMA DE JURADO
FIRMA DE JURADO
Bogotá, Septiembre de 2011.
AGRADECIMIENTOS En primer lugar le quiero a gradecer a Dios por su fortaleza y por mostrarme en todo el camino, que con esfuerzo las cosas son posibles y en segundo lugar a la persona que más amo que es mi mamá porque gracias a todo su apoyo y comprensión estoy hoy en este punto de mi vida, sin ella nada sería realidad. También agradecerles a todas las personas que me brindaron su apoyo en todo momento y no permitieron que me rindiera y finalmente a mi compañera de tesis que me acompañó y nos apoyamos en todo este proceso de nuestras vidas. DEDICATORIA Este proyecto está dedicado principalmente a la mujer más especial y maravillosa de mi vida a mi Madre, es el ser que siempre ha estado allí en todo lo momento, que con su ejemplo de amor, esfuerzo, fortaleza, valentía y compresión me ha llevado hasta aquí te amo mamá. Se lo dedico a mi familia que aunque no estuvo en toda esta etapa de mi vida, me ha formado también para ser quien soy y me ha dado su apoyo. Finalmente se lo dedico a mis amigas que me apoyaron en cada momento por ser mi gran motor para continuar con este mi proyecto de vida, por ser mis consejeras y mi ayuda a Jeimy y Roci.
Yeimmy Carolina Villarreal
AGRADECIMIENTOS
Le agradezco profundamente a Dios por brindarme la oportunidad de vivir y contar con personas tan maravillosas, agradezco a mi pequeña familia, incluyendo a todos con los que convivo y a quienes han marcado mi vida por su constante apoyo y amor, pues me han dado la fortaleza suficiente para salir adelante.
DEDICATORIA
Quiero dedicar este logro a las personas que me inspiran día a día, a quienes me hacen feliz y quienes me impulsan a salir adelante, a mi familia. A mi mami y mi papi, porque de ellos aprendí que la constancia hace la excelencia y porque sin su apoyo no lo hubiera logrado. A mi hermanita por ser también una amiga que me escucha y me comprende y con quien siempre puedo contar. A mi sobrinita porque es el motor que me motiva, porque quiero ser un ejemplo para ella. A Iván por ser mi novio, mi amigo y mi cómplice, porque está siempre ahí y por hacerme sonreír cada mañana. Finalmente quiero dedicar y compartir este triunfo a Yeimmy y Jenny, porque siempre estamos juntas, porque es un logro compartido, porque al fin lo logramos.
ROCIO RODRIGUEZ
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 1. DELIMITACION DEL TEMA 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1 Descripcion del problema 2.2 Formulacion del problema 2.3 Objetivos 2.3.1 General 2.3.1 Especificos 3. JUSTIFICACION 4. MARCO DE REFERENCIA 4.1 Marco de referencia teórico 4.1.1 El estado Colombiano 4.1.2 Territorio y geografia 4.1.3 Tributos 4.1.4 Administración Tributaria 4.2 Marco histórico 4.3 Marco conceptual 4.4 Marco legal 4.4.1 A nivel nacional 4.4.2 A nivel departamental 4.4.3 A nivel municipal 5. DISEÑO METODOLÓGICO 5.1 Tipo de investigación 5.2 Métodos de investigación 5.3 Instrumentos y técnicas de recolección de datos 5.4 Definición de población y muestra 5.5 Análisis de información ANALISIS DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y MOSQUERA 6.1 Participación del impuesto de industria y comercio y de delineación urbana en el presupuesto de cada municipio 6.2 Situación actual de los impuestos de industria y comercio y delineación urbana 7. ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y MOSQUERA 6.
Pág. 11 12 13 13 14 14 14 14 16 16 16 16 18 23 26 28 29 33 34 37 38 39 39 39 39 41 41 40
40 46 49
7.1 Análisis comparativo del impuesto de Industria y Comercio 7.2 Impuesto complementario de avisos y tableros 7.3 Retención en la fuente de industria y comercio 7.4 Análisis comparativo del impuesto de Delineación Urbana 8. ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES. 8.1 Actividades de control del impuesto de Industria y Comercio 8.2 Actividades de control del impuesto de delineación urbana 9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 9.1 Conclusiones 9.2 Recomendaciones REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ANEXOS
49 55 63 65 75 75 76 77 77 79 81 83
LISTA DE FIGURAS Pág. Figura 1.
Elementos del estado
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Figura 2.
Estructura del Estado Colombiano
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Figura 3.
Ordenamiento Territorial.
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Figura 4.
Madrid en Cundinamarca.
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Figura 5.
Mosquera en Cundinamarca.
21
Figura 6.
Ingresos Corrientes.
42
Figura 7.
Ingresos Tributarios.
42
Figura 8.
Impuestos directos.
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Figura 9.
Impuestos Indirectos.
44
Figura 10. Otros Impuestos Indirectos.
44
Figura 11. Ingresos no tributarios.
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Figura 12. Ingresos no tributarios.
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Figura 13. Tasa bomberil en Madrid y Mosquera.
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LISTA DE CUADROS
Pág. Cuadro 1. Recursos Tributarios Municipales
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Cuadro 2. Cuadro de semejanzas del Impuesto Industria y Comercio
49
Cuadro 3. Cuadro comparativo del impuesto de industria y comercio
51
Cuadro 4. Cuadro comparativo Impuesto Complementario de Avisos y Tableros
56
Cuadro 5. Cuadro de semejanzas de retención del Impuesto Industria y Comercio
63
Cuadro 6. Cuadro comparativo retención del Impuesto Industria y Comercio
64
Cuadro 7. Cuadro de semejanzas del Impuesto de Delineación Urbana
66
Cuadro 8. Cuadro comparativo del Impuesto de Delineación Urbana
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TABLA DE ANEXOS
Pág. Anexo 1.
Entrevista área administrativa de impuestos en el municipio de Madrid y Mosquera.
84
Anexo 2.
Presupuesto año gravable 2010 den Municipio de Madrid.
86
Anexo 3.
Presupuesto año gravable 2010 den Municipio de Mosquera.
88
Anexo 4.
Tablas de Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio en Madrid
100
Anexo 5.
Tablas de Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio en Mosquera
103
Anexo 6.
Formularios de declaración del Impuesto de Industria y Comercio de Madrid.
106
Anexo 7.
Formularios de declaración del Impuesto de Industria y Comercio de Mosquera
107
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo se enfoca en una investigación sobre los impuestos de Industria y Comercio, avisos y tableros y de Delineación Urbana, para los municipios de Madrid y Mosquera con el fin de dar a conocer su estructura administrativa de los impuestos y su recaudo por parte de las entidades encargadas, este proyecto busca generar conocimiento a los estudiantes, profesionales y profesores sobre el manejo que se desarrolla en los municipios y sus principales diferencias con relación al distrital. Los contadores públicos de la Universidad de la Salle son profesionales con formación integral y completa en todo su trayecto educativo, es por esta razón que se nos hace importante enfatizar en la parte tributaria, para así dar fe pública de todo lo que realizamos basándonos en los principios establecidos por la ley, ya que muchos de los contadores no abarcan todo el conocimiento acerca de los impuestos territoriales y de su administración, se basan la investigación de un libro o en los conocimientos obtenidos en el trayecto de la carrera, y no tienen una motivación de realizar una investigación más profunda. Esta investigación pretende generar un valor agregado para nuestros colegas y futuros contadores públicos, en tal sentido, el desarrollo de nuestro tema, plasmará las diferencias en la administración de los impuestos de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y el de delineación urbana en cada uno de los municipios objeto de esta investigación.
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1. DELIMITACIÓN DEL TEMA Cada país está estructurado política, administrativa y financieramente, constituyendo a los tributos como parte fundamental de los recursos percibidos para poder cubrir las necesidades propias de la población y el sostenimiento de cada una de las regiones. Con el tiempo se ha demostrado, que la administración de cada región, se centra en buscar medidas de control que disminuyan la evasión de las obligaciones por parte de los contribuyentes, que generalmente se dan por desconocimiento en su promulgación, descuido o negligencia por parte de las entidades correspondientes. Se ha establecido que los municipios son autónomos en la forma de recaudar sus tributos, que en todo caso están regidos por los principios generales instituidos a nivel nacional en la Constitución Política de Colombia y de los cuales el Concejo Municipal es el encargado de reglamentar su administración, puesto que forman parte del presupuesto de ingresos, previamente establecido para retribuir al municipio correspondiente de acuerdo a las necesidades que presentan, las cuales son determinadas en el plan de desarrollo municipal, que es la base y cimiento para la ejecución de proyectos y actividades que ayudan a solventar dichas necesidades. Uno de los impuestos territoriales que genera impacto en la economía social a nivel nacional, aplicado en los entes municipales, es el impuesto de industria y comercio, puesto que este grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejercen en las respectivas jurisdicciones de manera ocasional o permanente como lo define el artículo 32 de la ley 14 de 1983. Por otra parte, también se encuentran gravadas demás actividades que aunque no representan ingresos significativos dada su baja ocurrencia, son importantes en cuanto a su regulación y uso, porque hacen parte del desarrollo social como el caso del tributo generado en la ejecución de construcciones en general, adecuaciones o ampliaciones, denominado Delineación Urbana, que en los últimos años ha sido promocionado y apoyado fuertemente por parte del gobierno en la generación de vivienda nueva. Con base en lo anterior y partiendo de la independencia propia de cada municipio, esta investigación se limitará al análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana, tomando como base la normatividad vigente en materia tributaria no solo a nivel nacional sino también la establecida en los municipios de Madrid y Mosquera del departamento de Cundinamarca, pues se requiere que estos se realicen en forma generalizada, de acuerdo al procedimiento tributario nacional a fin de unificar criterios, buscar un equilibrio tributario y no generar dudas en su determinación, que vulneren la eficiencia y eficacia en su administración.
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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1 Descripción del problema En Colombia, los municipios tienen el derecho y deber de realizar actividades y ofrecer servicios cuyo desarrollo y ejecución generen recursos financieros que les permiten hacer frente a los gastos que allí se originan, así mismo y según lo establece el artículo 388 de la constitución política de Colombia el congreso y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales, fijando directamente los elementos propios de los tributos, pues gozan de autonomía suficiente para la gestión de sus intereses y la administración de los ingresos obtenidos para el cumplimiento de sus funciones. A pesar de contar con un marco legal establecido, un plan de desarrollo y un presupuesto elaborado en busca del bienestar del municipio y el mejoramiento de calidad de vida de sus habitantes; en el cual se ha fijado los gastos en que se incurrirán y los ingresos tributarios y no tributarios que se esperan recaudar, se presentan problemas relacionados con el manejo y administración de los tributos que permite a su vez la evasión de impuestos, un problema generalizado que carece de control por parte de las entidades encargadas de la administración, que dificulta el recaudo de los ingresos presupuestados y con ello la realización de actividades en pro del desarrollo. Tal situación obedece a factores como la diferencia de criterios utilizados por los municipios en cuanto a la administración de sus tributos; teniendo en cuenta que muchas veces o no están establecidos en un municipio y en otro u otros si, en algunos su cobro se hace mediante recibos de pago, en otros municipios utilizan la declaración tributaria; muchas veces los municipios tienen exenciones mientras que otros no, entre otros criterios que se derivan de las reformas tributarias que año tras año han aumentado buscando la estandarización y equilibrio tributario que sirva para aumentar el control a la evasión. Así mismo se observa la falta de concientización por parte de los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones derivadas de la riqueza generada, buscando aprovechar vacíos jurídicos amparados en ventajas económicas y exenciones, pues si bien sabemos durante muchos años los contribuyentes han evadido los impuestos, disminuyendo generalmente sus ingresos fuera del municipio en el que se encuentran, algo que las entidades territoriales no han podido manejar con facilidad. Esta problemática, junto con la corrupción política e ineficiencia del gasto público que se ha venido presentado, se ve reflejada en el deterioro social y físico del país, afectándonos a todos, por lo que se hace necesaria la unificación de criterios
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tributarios en todo el territorio nacional que logre fortalecer disciplina fiscal y se encuentre un equilibrio que beneficie tanto al estado, como a las personas que habitan, interactúan y se benefician de él.
2.2 Formulación del problema ¿Existen diferencias significativas en la administración de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera que implican que en su manejo por parte de las administradoras tributarias municipales se generen deficiencias en el control ante de los mismos? 2.3 Objetivos 2.3.1 General Analizar las principales diferencias que existen en el recaudo, la fiscalización, la liquidación, discusión, y el cobro de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera, mediante un estudio comparativo de características y elementos de los tributos en cada uno de los municipios señalados. 2.3.2 Específicos Analizar la situación actual de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana establecidos en los municipios de Madrid y Mosquera a través de un estudio de documentos y entrevistas, a fin de conocer su estructura tributaria y administración en cada municipio. Identificar los elementos característicos de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera mediante un estudio comparativo para conocer los aspectos relacionados entre sí y sus principales diferencias. Analizar el proceso administrativo existente en el manejo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana por parte de los organismos competentes de los Municipios de Madrid y Mosquera.
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3. JUSTIFICACIÓN Los impuestos constituyen el principal instrumento para promover el desarrollo económico y social de un lugar mediante su recaudo, puesto que están fundamentados para el cubrimiento de las necesidades sociales de sus habitantes. Es por esto que el gobierno ha determinado de forma estandarizada a nivel nacional aquellos tributos cuyo hecho generador es recurrente de mayores ingresos, haciendo que estos ya implícitos en sus actividades diarias sean comunes y frecuentes en cuanto a su causación, liquidación y pago, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado IVA. Por el contrario, aquellos tributos menores que son generados de manera espontánea y que dependen de la actividad que se realice, se han destinado de manera global y autónoma como ingreso territorial al lugar en donde dicha actividad ha sido producto de la generación de riqueza para el contribuyente por el uso y disfrute de su espacio. Con base en lo anterior cada municipio se encamina al mejoramiento de sus finanzas mediante la formulación de políticas de fiscalización y liquidación autónomas, establecidas con el fin de aportar a su economía, presentando de esta forma diferencias en su recaudación y administración en cada impuesto lo que ha generado que se dificulte su estudio y control. Esta investigación está centrada en el área tributaria a nivel municipal, ya que actualmente se evidencia que los contadores públicos se enfocan principalmente en los impuestos nacionales, dejando a un lado a los territoriales, lo cual conlleva a un desconocimiento relativamente parcial de dichos impuestos por la dispersión de la normatividad y las cualidades o características de cada uno de ellos que aguantan un mal manejo u omisión en la práctica de estos impuestos. En la siguiente investigación se pretende realizar el análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Mosquera y Madrid en Cundinamarca, que permitirá establecer la incidencia y aplicación que tienen estos tributos con relación a su forma de recaudo y liquidación por parte de las administraciones tributarias municipales. El resultado y objetivo central de esta investigación es procurar que el análisis comparativo que se pretende llevar a cabo logre obtener elementos relevantes de información que permitan adoptar y determinar criterios o instrumentos que faciliten diferenciar la forma de administración en los impuestos objeto de estudio por parte de cada municipio y determinar así las diferencias significativas y representativas que se presentan.
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4. MARCO DE REFERENCIA
El presente marco de referencia tiene como fin determinar temas que son punto de partida para la realización del análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera. 4.1 Marco de referencia teórico 4.1.1 El Estado Colombiano “El estado es elemento fundamental de toda sociedad, definido como la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo el poder de mando de una autoridad que gobierna” (Ibarra, 2009, p. 37). Figura 1. Elementos del estado
Fuente: De las autoras de este trabajo de Grado
En Colombia, mediante la Constitución Política de 1991, se estructuró el país como un: Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundamentada en el respeto de la dignidad
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humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Artículo 1) Allí se definieron específicamente sus formas de organización a nivel estatal y territorial y se distribuyeron las funciones en tres ramas y diversos órganos de poder. Figura 2. Estructura del Estado Colombiano
Fuente: De Estructura del estado según la Constitución política Colombiana.
De igual forma en la constitución Política se determinó el ordenamiento territorial de Colombia, compuesto por 32 departamentos, dentro de los cuales se encuentran municipios, distritos, territorios indígenas y provincias. Actualmente existen 1.120 municipios y cinco distritos (Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Santa Martha y Buenaventura).
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Figura 3. Ordenamiento Territorial.
Fuente: De las autoras de este proyecto de grado
Los municipios, por ser entidades territoriales independientes, gozan de autonomía tanto política como administrativa que les permite determinar su ordenamiento y presupuesto de ingresos y gastos que permitan cumplir su objeto de cubrir las necesidades de sus habitantes y mejorar de igual forma su calidad de vida. Algunos requisitos necesarios para establecer un territorio como municipios se describen a continuación: 1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales. 2. Que cuente por lo menos con 14.000 habitantes y que el municipio no disminuya su población por debajo de este límite, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
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3. Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a 5.000 salarios mínimos legales vigentes durante cuatro años. 4. Estudio de convivencia económica y social de la iniciativa y viabilidad, elaborado por el órgano departamental de planeación. (DANE, 2008, p. 2) 4.1.2. Territorio y Geografía Madrid El municipio de Madrid es uno de los municipios que forma parte del departamento de Cundinamarca en Colombia, que se encuentra ubicado a pocos kilómetros de Bogotá y limita al norte con Subachoque, al occidente con Facatativa, El Rosal y Bojaca, al oriente con Tenjo y Funza y al sur con Mosquera. Figura 4. Madrid en Cundinamarca.
Fuente: De Madrid en Cundinamarca.
Se caracteriza por su desarrollo industrial y floricultor que en los últimos años se ha favorecido por su estratégica ubicación sobre la autopista que conduce de Bogotá a Medellín. En la página web oficial del municipio de Madrid se encuentra disponible la siguiente información;
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Características físicas:
Extensión total Extensión área urbana Extensión área rural Altitud de la cabecera municipal Temperatura media Distancia de referencia Población
120.5 Km2 7.5 Km2 113 Km2 2.554 mts. Sobre el nivel del mar 14 º C A 21 kilómetros de Bogotá 61.609 habitantes (CENSO 2005)
Historia Fecha de fundación: 07 de junio de 1559 En el sitio actual del pueblo de Madrid vivió un aborigen llamado Sagasuca, quien fue el primer encomendero de Alonso Díaz, quien formaba parte de la tropa de Jiménez de Quesada, tomando el pueblo así su nombre como el Pueblo de indios de Sagasuca, antes de la llegada de Oidor Diego de Villafañe, el 7 de junio de 1563, quien lo llamó Serrezuela. Dice el historiador Eduardo Posada que "la palabra Serrezuela es diminutivo de sierra, así como serranía es una especie de aumentativo. Se explica el nombre por la elevada colina a cuyo pie está el pueblo, el cual se usó desde los primeros días de la conquista". En monografías parroquiales corre la especulación de que Jiménez de Quesada, admirado de la belleza de la planicie, mando a un capitán Vargas diciéndole: "Id y fundad una población al pie de la serranía", lo cual hizo dándole el nombre. En desarrollo de la real cédula de 3 de agosto de 1774 sobre reorganización de pueblos de indios y corregimientos, y de lo dispuesto por la junta de tribunales en 1775, el Fiscal Francisco Antonio Moreno y Escandón, vista su pobreza y escaso número de habitantes, decreto la extinción del pueblo. Este pueblo llevó el nombre de Serrezuela hasta la Ley C. número 14 de 17 de noviembre de 1875, por la cual la Asamblea Legislativa del Estado de Cundinamarca le dio en substitución de aquel el de Madrid en memoria de Don Pedro Fernández Madrid, literato nacido en la Habana (Cuba) en 1817, quien en busca de salud y de reposo vino a residir allí, dedicándose a escribir artículos literarios. A su muerte el 7 de febrero de 1875 las personas
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de Serrezuela, sintiéndose honradas de que entre ellas hubiese vivido, propusieron darle su apellido a la población. Nuevamente, en 1973, por petición de la alcaldesa doctora Marina Camacho de Samper, aprobado por la academia de Historia de Cundinamarca. La Asamblea Departamental le devolvió su antiguo nombre de Serrezuela, acatando así la Ley 5 de 1920, que dispone darles a los pueblos nombres indígenas, antiguos o históricos. Por decreto N°14 de 16 de noviembre de 1976, que derogó la N° 38, devolviéndole, en consecuencia, su nombre de Madrid. Mosquera El municipio de Mosquera también pertenece al departamento de Cundinamarca, en Colombia y se encuentra ubicado a pocos kilómetros de la ciudad de Bogotá. Al igual que el municipio de Madrid lo atraviesa la Autopista Bogotá –Medellín, lo cual le ha permitido crecer internamente a nivel industrial, aunque también se destacan los sectores agrícolas y ganaderos. Figura 5. Mosquera en Cundinamarca.
Fuente: De Mosquera en Cundinamarca.
Mosquera hace parte del Área Metropolitana de Bogotá, según el censo DANE 2005. A este municipio lo atraviesa la Autopista Bogotá - Mosquera Madrid - Facatativá de oriente a occidente, últimamente ha desarrollado
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barrios de interés social debido a su cercanía con Bogotá y el bajo precio de la propiedad raíz en el municipio, lo que también ha atraído a multinacionales como la francesa Carrefour a establecerse en el municipio que se ha convertido en principal de la zona sur occidente del Área Metropolitana de Bogotá. También tiene vocación industrial estando dentro del municipio varias fábricas de alimentos, materiales de construcción, etc. debido también a sus múltiples vías de acceso que la comunican fácilmente con las vías principales del país. (Mosquera (Cundinamarca)) En la página web oficial del municipio de Madrid se encuentra disponible la siguiente información; Características físicas: Extensión total Extensión área urbana Extensión área rural Altitud de la cabecera municipal Temperatura media Distancia de referencia Población
107 Km2 7.67 Km2 99.33 Km2 2.516 metros sobre el nivel del mar entre 12 y 14ºCº A pocos km de Bogotá D.C 63.573 habitantes
Historia Fecha de fundación: 27 de septiembre de 1861 Los primeros habitantes de Mosquera, pertenecieron a la familia de los muiscas, estas son las características más importantes de éste grupo indígena. Descansó principalmente en la agricultura, que constituía la ocupación básica. Las mujeres eran quienes reservaban el cultivo del campo, una costumbre de estos grupos sedentarios y que está en íntima relación con el culto de la fertilidad, en el cual éstas desempeñan un papel de gran significación. Entre los principales productos de la tierra que cultivaban se menciona en primer término el maíz, la papa, la arracacha, la quinua, la batata, el tabaco, la yuca y el algodón, a los cuales se agregaban otros como hibias, cubios, tomates, ají, frijoles , ahuyamas, y calabazas. Tenían también gran
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comercio de frutas, como piñas, aguacates, guanábanas, guamas, pitahayas, guayabas, etc.; a las que se aficionaron rápidamente los españoles, por su exquisito sabor y por su valor nutritivo. La actividad agrícola como base económica de los muiscas, influyó grandemente en la organización socio-política del pueblo y en la estructura de su forma religiosa. Gracias a la domesticación de las plantas, alrededor de los labrantíos se estabilizaron los grupos, hasta tornarse sedentarios, todo lo cual los llevó a un mejor conocimiento del medio, puesto que les permitió localizar los yacimientos de sal y gema y las minas de cobre y esmeraldas, a la vez que enriquecer el panteón de sus deidades y concebir la morada misteriosa de algunas de ellas en las empinadas cumbres, en las cuevas y en el fondo de las lagunas. 4.1.3 Tributos Los tributos son pagos en dinero o especie efectuados obligatoriamente por el contribuyente a favor del estado que se origina en por la ejecución de actividades o la prestación servicios definidos por el gobierno. Una de las principales características de los tributos son los elementos que lo conforman, los cuales se mencionan a continuación: Sujeto activo y pasivo Hecho generador base Tarifa Clasificación Los tributos se han clasificado en tres grandes grupos; Impuestos o Directos o Indirectos Contribuciones o Sociales o Corporativas o Económicas o Otras Tasas
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Estos tributos se aplican en orden descendente a nivel nacional, departamental y municipal, en donde cada territorio posee autonomía para la determinación de los mismos basados en los límites que fija la ley a nivel nacional. De igual forma el congreso ha establecido impuestos a favor de los municipios en forma general y el consejo municipal puede establecer contribuciones que de igual forma gozan de exclusiva propiedad por tratarse de recursos municipales. Cuadro 1. Impuestos Tributarios Municipales IMPUESTOS, TASA, NORMAS CONTRIBUCIONES Y ESTAMPILLAS
SUJETO PASIVO
BASE GRAVABLE
TARIFA
Predial Unificado
Ley 14/83 Dic. 1333/86 Ley 44/90
Propietario o poseedor de bienes inmuebles
Avaluó catastral o autoevaluó
Del 2 x mil al 16 x mil
Circulación y Transito
Ley 48/68 Ley 14/83 Dc. 1333/86 Ley 223/95
Propietario o poseedor de vehículos automotores
Valor comercial según tabla expedida por dirección Gral. De tránsito y transporte del mini Transporte
2 x mil
Industria y comercio
Ley 14/83 Dc. 3070/83 Dc. 1333/86 Ley 75/86 Ley 49/90
Realizador de actividades industriales, comerciales o de servicios, incluido sector financiero
Ingresos brutos obtenidos el año anterior. Ingresos operacionales en el sector financiero
Del 2 x mil al 7 x mil por actividades industriales. -Del 2 x mil al 10 x mil por actividades comerciales y de servicios. - 3 x mil corporaciones de ahorro y vivienda. - Las demás actividades 5 x mil
Avisos, tableros y vallas
Ley 97/13 Ley 14/83 Dc. 1333/86 Ley 75/86
Los sujetos de industria y comercio con avisos públicos
Impuesto de industria y comercio
15%
Publicidad exterior visual
Ley 140/94
Propietario o responsable de la valla o publicidad
Área de valla mayor a 8m3
Valor determinado por concejo municipal (hasta 5 s.m.l.m)
Degüello de ganado menor
Ley 20/08 Dic. 1333/86
Sacrificador de ganado menor
Cabeza de ganado sacrificado
Valor determinado por concejo municipal
Espectáculos públicos
Ley 12/32 Dc. 1333/86
Organizador del espectáculo
Valor de la boleta de entrada excluidos otros impuestos
10%
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IMPUESTOS, TASA, CONTRIBUCIONES Y ESTAMPILLAS
NORMAS
SUJETO PASIVO
BASE GRAVABLE
TARIFA
Venta por el sistema de clubes
Ley 69/46 Dc. 1333/86
Organizador del sistema de ventas
Volumen o valor de los materiales extraídos
2%
Extracción de arena, cascajo y piedra (vigente hasta el 2002)
Ley 97/13 Dc. 1333/86 Sent. Corte Constit. C 221/97
Extractor de materiales
Valor establecido en el código de urbanismo del Municipio
Valor determinado por concejo municipal
Constructor de nuevos edificios o refacciones existentes
Liquidación definitiva del Valor determinado por costo de la obra construida concejo municipal o iniciativa de planeación municipal
Delineación urbana
Contribución de valorización
Ley 25/21 Dc.1604/66 Dc. 1333/86
Propietario o poseedor de inmueble gravado
Valor de la contribución distribuido por cada predio
Participación en la plusvalía
Ley 388/97 art 73 y s.s
Del 30% al 50% del valor del m2
Contribución especial a la seguridad
Ley 104/93 Ley 241/95
Juegos permitidos (rifas y apuestas)
Ley 12/32 Dc. 1333/96 Ley 10/90
Propietario o poseedor Valor de la referencia de predios beneficiados menos valor comercial inicial igual a efecto total de la plusvalía por numero de m2 (los predios gravados con la contribución de valorización no podrán ser gravados con esta participación por el mismo hecho generado) Celebrador de Valor total del contrato contratos de obra publica para construcción y mantenimiento de vías con el Estado. Organizador del juego Valor de la boletas o tiquetes
Casinos
Ley 12/32 Dc. 1333/96 Ley 10/90
Organizador de juegos en casinos
Valor de boletas, tiquetes o 10% apuestas
De registro de patentes, marcas y herretes
Dc.1372/33
Persona natural o jurídica que solicita el registro
Cada patente, marca o herrete que registre
5%
10%
Valor determinado por el concejo municipal
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IMPUESTOS, TASA, CONTRIBUCIONES Y ESTAMPILLAS
NORMAS
SUJETO PASIVO
BASE GRAVABLE
TARIFA
Pesas y medidas
Dc.1372/33
Persona natural o jurídica que solicita la calificación de peso o medida
Instrumento de medición
Valor determinado por el concejo municipal
Estampilla pro electrificación rural
Ley 23/96 Dc. Extr. 1333/86
Persona natural que realice actos o contratos gravados con la estampilla
Cada acto o contrato objeto de gravamen
Valor determinado por el concejo municipal
Estampilla pro cultura
Sobretasa a la gasolina
Sobretasa para financiar actividad bomberil
Ley 397/97 art. 38 Facilitase a las asambleas departamentales y consejos municipales, para crear una estampilla pro cultura con destino a los planes regionales y locales de cultura. Las corporaciones deben definir los elementos del tributo Ley 86/89 Ley 105/93 Comprador de Precio de venta al Dcs. 676Hasta el 20 % combustible publico 922/94 Ley 223/95 Ley 322/96 Faculta a los concejos municipales y distritales para establecer sobretasas a cualquier impuesto municipal destinado a financiar la actividad bomberil.
Fuente: De Dirección general de apoyo fiscal. Ministerio de hacienda y crédito público. Citado en Alviar G.C., Cardona O.S., Peñaralda G.R., Maestre G.S y Valencia G.C. Guía Para La Gestión Municipal. 2001 (4° ed.) Bogotá.
4.1.4 Administración tributaria El término de administración se refiere al “proceso de conseguir que se hagan las cosas, con eficiencia y eficacia, a través de funcionarios externos y junto con ellas (Robbins y Decenzo, 2002), proceso basado en la planificación, organización, coordinación, dirección y control de los ingresos municipales, que cuenta con la disposición de elementos como el manejo adecuado de talento humano, utilización de tecnología de punta y el cumplimiento de garantías para el contribuyente que garantizan la correcta gestión administrativa. En la actualidad las diferentes herramientas tecnológicas y las comunicaciones con las que se cuenta facilitan la administración de información, particularmente la
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relacionada al uso tributario, pues la automatización disminuye el tiempo requerido para suminístrala y para revisarla, contribuye con el medio ambiente mediante la reducción de papel y minimiza la posibilidad de evasión por parte de los contribuyentes y de corrupción por parte de los funcionarios y facilita la interpretación y aplicación a tiempo de las diferentes reformas tributarias. En Colombia, a nivel nacional la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se encarga de la administración tributaria y aduanera, sin embargo existen ciertas contribuciones de carácter territorial que corresponden a la administración que se de en cada municipio y departamento, de esta forma se encargan de recaudar, fiscalizar, liquidar, discutir, cobrar y devolver los recursos de destinación específica, mediante impuestos, contribuciones, tasas y multas. Todo ente territorial busca el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la satisfacción de las necesidades que presenten, para esto es que la administración tributaria es requerida para el manejo eficiente de los recursos. Los planes de desarrollo constituyen el instrumento de trabajo a seguir, se fundamentan en conocer la situación real del territorio, las características, los recursos y la capacidad productiva, esto para tener una idea clara de los problemas y necesidades que presentan los municipios de Madrid y Mosquera y encaminar la solución más viable que sea de beneficio común. Los planes de desarrollo se fijan como objetivos a cumplir durante el periodo electivo de cada representante, así mismo determinan las acciones a realizar en pro de la mejora, aprovechando al máximo los recursos disponibles y encaminándolos a solucionar los problemas prioritarios. La ley 388 del 18 de 1997 reglamenta el ordenamiento del territorio de los municipios de Colombia, se refiere al uso y ocupación del suelo, y actualiza las disposiciones de la ley de reforma urbana (ley 9 de 1989.). (…) Ordenar el territorio significa orientar el desarrollo territorial de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio-económico con el fin de optimizar su utilización, defender el medio ambiente y preservar sus tradiciones históricas y culturales. Ello se logra regulando la utilización, transformación y utilización del espacio, mediante la puesta en práctica de acciones político-administrativas y de planeación física concentradas. (Alviar G.C., Cardona O.S., Peñaralda G.R., Maestre G.S y Valencia G.C. 2001, P. 90)
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La administración del municipio, desarrollada por los concejos municipales y asambleas departamentales se centra en la planificación previa a nivel económico, social y cultural y está a cargo de la alcaldía, para ello incorpora también los planes de financiación con los que gestionará y elabora el presupuesto de inversión, en donde estiman las transferencias a nivel nacional para el desarrollo y funcionamiento del municipio, los ingresos que recibirá por diferentes actividades realizadas y por la imposición de contribuciones basadas en impuestos, tributos y tasas, ingresos que pertenecen única y exclusivamente al municipio que los recauda, así como los gastos de funcionamiento, de deuda y de inversión en los cuales en pro de cumplir a cabalidad lo propuesto en el plan de desarrollo. 4.2 Marco histórico La historia de los tributos nace con el hombre en sí mismo, pues está en su naturaleza buscar oportunidades y formas de sobrevivir a costa de otros, lo que le permite mejorar sus condiciones de vida, de allí que aquel que posea mayor fuerza o intelecto logra oprimir a los demás y satisfacer sus necesidades. En la época antigua, debido al desconocimiento que se tenía y el temor existente hacia los diferentes eventos de la naturaleza que ocurrían, se suponía que estaban ligados a fuerzas superiores o dioses, por lo que de cierta forma debían ofrecerles algo a fin de recibir a cambio el cese de estos eventos y con ello el mejoramiento de su forma de vida. Con el nacimiento del Estado, los tributos económicos se convirtieron en una norma de obligatorio cumplimiento para el sostenimiento de su mandatario, encontrándose como testimonio de ello, el código Hammurabi, reconocido como la primera colección de leyes y edictos propios del rey de Babilonia utilizado para el reclutamiento militar, algo que para los griegos constituyó el sometimiento del ciudadano. En América Latina se evidencia esta atribución desde la colonización de Cristóbal Colon y los demás conquistadores, quienes impusieron a los indígenas, entregaran tributos representados en piedras preciosas y frutos de la tierra logrados con su sudor y trabajo, mientras que en Europa, durante la edad media especialmente, se evidencia como tributo el pago con animales y vegetales a los señores feudales y en la época del cristianismo el pago de diezmos y primicias, con el propósito de financiar el mantenimiento de la religión y como tal al hacienda que lo dirigía; con lo que ya sea de una forma u otra, en dinero o especie, los impuestos se vuelven obligatorios para el pueblo en general con el fin de contribuir al beneficio de las clases altas y dirigentes, en donde resaltó la mala distribución de la riqueza y se nota fuertemente la pobreza, lo cual condujo a la reestructuración y legalización de estos.
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En la gran Colombia, bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander y con la constitución de 1821 se estableció la contribución directa, principio de la obligación tributaria que se fundamentó en la contribución a las necesidades del Estado, sin embargo debido a las guerras civiles que se presentaron en esta época, solo hasta 1918 con la ley 56 se consagró el impuesto a la renta bajo la idea de que las personas tienen obligación de contribuir con los gastos públicos. (Origen de los impuestos) En el numeral noveno del artículo 95 de la Constitución política de 1991 establece que uno de los deberes de la persona y del ciudadano es la de “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. Años después con la constitución de 1886, se le dio a las asambleas departamentales la facultad de establecer las contribuciones para su sostenimiento con las condiciones que estaban encaminados dentro de la ley mediante ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial y en 1913 se le otorga a algunos municipios la libertad de crear sus propios impuestos y se implementa el impuesto territorial de industria y comercio de forma generalizada con la ley 84 de 1915. Sin embargo es solo hasta 1989 que mediante el decreto 624 se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales, que sirvió de base y norma fundamental para la regulación, imposición y en general el tratamiento de los impuestos, así como el procedimiento normativo a seguir, pues a nivel municipal a partir de 1994 con la introducción de la ley 136 se reguló la organización y funcionamiento interno de los municipios de manera específica así como también la forma general de tributación a la cual están obligados, determinando principalmente la independencia de la cual gozan para su imposición. 4.3. Marco conceptual
A continuación se presenta la terminología que se han de tener en cuenta para el análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera, en forma de glosario. ACTIVO. Representa los recursos, bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico para el correcto desarrollo de la empresa y que en la medida de su utilización son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Está conformado por el activo corriente y no corriente. (Decreto reglamentario 2649 de 1993, Art. 35)
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Activo corriente. Comprende los recursos realizables dentro del mismo ciclo de operación en un plazo no mayor a un año. Dentro de estos se encuentran el efectivo, cuentas por cobrar, inversiones temporales, inventarios, entre otros. (Madrid-Cundinamarca) Activo no corriente. También denominados activos no circulantes, son considerados el conjunto de bienes y derechos que no están sujetos a convertirse en efectivo o consumirse dentro del periodo contable, como la propiedad, planta y equipo, inversiones permanentes, entre otros. (MadridCundinamarca) AGENTE MUNICIPAL. Es el encargado de la administración de los cantones, bajo supervisión y control del gobierno municipal, elegido por votación popular y tiene las siguientes atribuciones. (Mosquera-Cundinamarca) a) Ejercer funciones delegadas por el concejo municipal en el ámbito del canto y coordinar con el sub-alcalde municipal del distrito municipal correspondiente y con otras autoridades e instituciones que actúen en el cantón. b) Cumplir y hacer cumplir las ordenanza, resoluciones y en general los reglamentos municipales. c) Participar en la elaboración del plan de desarrollo municipal y los programas operativos anuales. d) Canalizar y conocer las demandas de las organizaciones territoriales. e) Participar en las sesiones del concejo municipal con derecho a voz en los asuntos de interés. BASE GRAVABLE. Corresponde al valor monetario sobre el cual se aplica la tarifa correspondiente. CONTRIBUYENTES: Persona natural y jurídica quien ejerce la actividad o hecho generador, respecto de quienes surge la obligación tributaria. (Estatuto Tributario, Art. 2) COSTOS. Representan erogaciones y cargos asociados directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 39) EXENCION. Figura jurídica basada en el privilegio legal, total o parcial de la obligación tributaria establecida por la entidad competente hacia un contribuyente, en la cual se eliminan de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones imponibles. En todo caso este beneficio para los municipios no podrá
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exceder los diez (10) años ni podrá otorgar retroactividad alguna ni ser reintegrables. FONDO ESPECIAL ESTATAL. Está conformado por recursos que tendrán una destinación especial aprobada previamente por normatividad. (MosqueraCundinamarca) GASTOS. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de cargos administrativos o financieros en que incurre el ente económico para el correcto desarrollo de sus funciones, pero que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 40) GRAVAMEN. Es una carga, obligación, impuesto o tributo que se aplica a determinado objeto o actividad como base imponible y que genera un pago. HECHO GENERADOR. Se considera como hecho generado a toda actividad establecida por la ley que causa la obligación de tributación. INGRESOS. Representan flujos de entrada de recursos, beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo normal de su objeto social. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 38)
Ingreso corriente. Constituyen los ingresos de carácter permanente que se generan en el desarrollo normal de las actividades. Estos incluyen los recursos provenientes de toda clase de tributos, multas, participaciones, entre otros. (Mosquera – Cundinamarca) Ingreso de capital. Recursos obtenidos extraordinariamente en operaciones contables y financieras. Están conformados por recursos de crédito, ventas de activos, aportes a capital, entre otros. LICENCIA URBANISTICA. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización, construcción, modificación o demolición de una edificación o terreno que es expedida por el curador urbano. Se clasifican en; Urbanización. Licencia para ejecutar en los predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos. Parcelación. Licencia para ejecutar en los predios localizados en suelo rural, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la auto-prestación de los servicios
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domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. Subdivisión. Licencia para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana. Construcción. Licencia para desarrollar edificaciones en uno o varios predios. OBLIGACION TRIBUTARIA. Obligación que surge al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y que tiene por objeto el pago del tributo. (Art. 1 E.T) PAC – Programa Anual mensualizado de Caja. Documento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y pagos a realizar con base a la ejecución de los presupuestos aprobados. PASIVO. Un pasivo es la representación financiera de obligación presente del ente económico, en desarrollo del giro ordinario de sus negocios pagaderos en dinero, bienes o servicios. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 36) PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Herramienta técnica con la que se planifica las actividades productivas de un territorio y en la cual se evalúa la forma de aprovechar mejor los recursos con los que se cuenta PATRIMONIO. El patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos. Compuesto por los aportes de capital, reservas legales y resultados del ejercicio. (Decreto reglamentario 2649 de 1993 Art. 37) PRESUPUESTO. Es la planeación de los ingresos y gastos públicos o privados que las entidades encargadas aprueban por un periodo de tiempo determinado, a fin de cumplir los objetivos y metas trazadas. (Mosquera – Cundinamarca) SUJETO ACTIVO. Entidad estatal encargada de liquidar, recaudar, administrar y controlar los ingresos tributarios que se generan en un determinado sitio. SUJETO PASIVO. Toda persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica responsable del cumplimiento de presentar y cancelar la obligación tributaria proveniente del ejercicio de su objeto social, de acuerdo a la normatividad. Persona natural. Es cualquier individuo de la raza humana sin distinción alguna, sujeto de derechos y obligaciones.
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Persona jurídica. Son aquellos entes capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, están representados judicial y extrajudicialmente por una persona natural. Sucesión ilíquida. Conjunto de bienes, derechos u obligaciones que deja una persona en el momento de su muerte hasta que se dicta la sentencia de partición. TARIFA. Valor determinado de conformidad con la legislación colombiana para ser aplicado a la base gravable. TASA BOMBERIL. Busca financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipos de rescate y nuevas maquinarias, el desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atienden el cuerpo oficial de bomberos, así como el fortalecimiento del número de bomberos, para operar eficientemente. TRIBUTO. Son ingresos públicos que corresponden a la prestación en dinero de obligatorio cumplimiento que surge entre los sujetos activos y pasivos de un determinado lugar por un hecho generador. Este tributo se puede dar en forma de impuesto, tasa o contribución. Impuesto. Tributo establecido por el sujeto activo, de manera unilateral, obligatoria y sin contraprestación especifica que debe ser cancelado por personas naturales o jurídicas que hayan incurrido en un “hecho generador” de tal impuesto. Tasa. Es un ingreso tributario de contraprestación específica por el uso de un servicio en particular, que solo se hace exigible en el momento en que se utiliza este servicio. Contribución. Cuota obligatoria creada para fines específicos que tiene una destinación específica y benefician a un grupo o sector en particular. 4.4 Marco legal En materia de regulación general y tributaria en Colombia se encuentran varias leyes, normas, reglamentos y decretos encaminados a definir, garantizar y promover el recaudo de ingresos fiscales por medio de los impuestos de cada administración.
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4.4.1 A Nivel Nacional Constitución Política de Colombia. Es la norma fundamental de Colombia promulgada en 1991, por medio de la cual se fijan límites, bases para su gobierno y la organización de las instituciones en las que se fundamentan las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, también garantiza al pueblo derechos y libertades. En el art. 95 se estipulan los deberes de todos los ciudadanos. “(…) Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano;(…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.” En el titulo XI se han determinado las leyes aplicables a la organización territorial, mediante el art. 286 se define a los municipios como entidades territoriales. En el Art. 287 se estableció que las entidades territoriales gozan de autonomía para su gestión y administración limitados por la ley y la constitución y otorgándoles entre otros el derecho de; “3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y 4. Participar en las rentas nacionales”. De la misma forma se ha definido en el art. 294 que no habrán tratamientos especiales o exenciones, ni recargo alguno a los tributos de las entidades territoriales. En el capítulo III se reglamenta el régimen municipal, definiendo en el art. 311 al municipio como la entidad fundamental de la división Político – administrativa del estado. En el art 313 están definidas las atribuciones del concejo, entre las cuales se encuentra; “4. Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y los gastos locales 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos (…) 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda” En el art. 338, se define que “en tiempos de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán
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imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribución que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que proporcionen…” En el art. 339 se determina que las entidades territoriales deben elaborar planes de desarrollo con el fin de “asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la constitución y la ley” En el art. 362 se estableció que los impuestos municipales gozan de protección constitucional y por lo tanto estos pertenecen al municipio. Finalmente se ha definido que “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad” mediante el art. 363. Estatuto Tributario Nacional. Con el decreto 624 de 1989, se expidió el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales en el cual se determinan las normas, reglas, deberes, derechos y procedimientos a tener en cuenta cuando se hace este tipo de recaudos. Ley 55 de 1985. Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del estado y se dictan otras disposiciones. Ley 43 de 1987. Por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones. Ley 136 de 1994. Por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
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En el art.1 se define al municipio como “la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio” En el art. 32 se determinan las atribuciones de los concejos, y específicamente en el Numeral 7 se determina que pueden “establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley” Ley 4 de 1913. Esta ley está establecida sobre régimen político y municipal, reglamentando en el capítulo II sobre municipio y corregimientos, acerca de su conformación y el en capítulo VII se habla acerca de los bienes, impuestos y gastos propios de los distritos Ley 388 de 1997. Mediante esta ley se promulgan los planes de ordenamiento territorial. En el art. 2 se definen los principios del ordenamiento territorial. En el art. 30 se determina que en los planes de ordenamiento territorial se clasificará el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. En el capítulo XI de esta ley se reglamentan las licencias necesarias para la construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones y terrenos, así como sanciones urbanísticas a las que haya lugar. Ley 788 de 2002. Mediante esta ley se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; estableciendo entre otros que las entidades territoriales se guiarán del Estatuto Tributario Nacional para establecer la administración de sus impuestos por medio del art. 59, el cual determina que “los departamentos y municipios, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados”.
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Decreto 564 de 2005. Mediante este decreto se reglamentaron las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social y otras disposiciones. Decreto 1600 de 2005. Define el procedimiento a aplicar en la expedición y vigencia de las licencias urbanísticas. Decreto 2181 de 2006. En este decreto se determina el procedimiento a seguir para la delimitación de las unidades de actuación urbanística. 4.4.2 A Nivel Departamental
Ley 14 de 1983. Mediante esta ley se fortalecieron los fiscos de las entidades territoriales y se enmarco el impuesto de Industria y Comercio en el art 32, promulgando en el que “El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.” Ley 50 de 1985. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Decreto Ley 1333 de 1986. Con esta ley tributaria especialmente creada para el impuesto de industria y comercio se reglamentan diferentes formas para establecer dicho impuesto y su administración con relación a los contribuyentes y el beneficio que genera para el municipio.
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4.4.3 A Nivel Municipal Mosquera. Resolución 002/10: por el cual se crea en la página web del municipio de Mosquera los formularios para presentación y pago del imp. De industria y comercio y retención de industria y comercio (rete ica) Resolución 004/09: por la cual se establecen los agentes de retención de del impuesto de industria y comercio (rete ica) Decreto 053/07: por el cual, se modifica la reglamentación urbanística para el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. Acuerdo 25/08:por el cual se adopta el estatuto de rentas municipal, se adiciona la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio para el municipio de Mosquera y se dictan otras disposiciones Madrid. Acuerdo 23/10:por medio del cual se establece el estatuto de ingresos y rentas del municipio de Madrid.
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5. DISEÑO METODOLÓGICO 5.1 Tipo de investigación Para llevar a cabo el desarrollo metodológico de la investigación propuesta sobre el análisis comparativo y evaluativo de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios escogidos como muestras de esta investigación, se realizará un estudio descriptivo, investigativo y analítico en los aspectos relevantes de cada municipio, el cual Méndez (2001) señaló que “identifica características del universo de investigación, señala formas de conducta y actitudes del universo investigado, establece comportamientos concretos y descubre y comprueba la asociación entre variables de investigación” a fin de delimitar los hechos que conforman el problema. 5.2 Método de investigación Los métodos de investigación a utilizar son la observación, entendiendo éste como “el proceso mediante el cual se perciben deliberadamente ciertos rangos existentes en la realidad mediante un esquema conceptual previo y con base en ciertos propósitos definidos generalmente por una conjetura que se quiere investigar” (Cervo, 1979, citado en Méndez, 2001) y la comparación, el cual es un “método de investigación y esclarecimiento de los fenómenos culturales que consiste en establecer la semejanza de dichos fenómenos, infringiendo una conclusión acerca de su parentesco genético, es decir su origen común”(Bernal, 2006) Métodos de investigación que serán utilizados entre los municipios de Madrid y Mosquera a fin de establecer las principales discrepancias en su forma de recaudo, fiscalización, liquidación y cobro por parte de la administración tributaria municipal con miras en el cumplimiento de los mismos y de la participación y responsabilidad que tienen las agencias tributarias municipales en cada uno. Se utilizara el método analítico y el método investigativo en estadísticas relacionadas al presupuesto municipal. 5.3 Instrumentos y técnicas de recolección de datos Los datos estadísticos necesarios para la compresión de los hechos objeto de la investigación pueden obtenerse a través de fuentes primarias y secundarias; Fuentes primarias. Observación, entrevistas, consultas personales en cada municipio con personal del área tributaria y legal.
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Fuentes secundarias. Información contenida en acuerdos municipales, normas, leyes, libros, conceptos técnicos, informes de gestión, internet, entre otros que sirvan como medida para el respectivo diseño de todas las herramientas en donde se contará con el correspondiente análisis. 5.4 Definición de población y muestra Para la realización de la investigación se tomará como población los municipios pertenecientes al departamento de Cundinamarca de Colombia, para que esta sea la fuente de documentación del objeto de estudio y como muestra específica a los municipios de Madrid y Mosquera que se encuentran cercanos a Bogotá. Se escogieron estos municipios como objeto de estudio para una investigación clara y precisa, ya que en este momento tienen un incremento en su urbanización y en su economía además que están cercanos a la capital. 5.5 Análisis de información Se pretende observar, analizar, comparar y evaluar los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera y sus diferencias significativas y su relación de participación con la administración de estos, por lo cual se recopilará la información obtenida y se organizará y tabulará por medio de tablas, gráficos y diagramas de presentación a fin de realizar una descripción y análisis del grupo de variable que es objeto de investigación Finalmente el propósito de análisis de esta estadística es mostrar la importancia que tiene los Impuestos y demás tributaciones para cada municipio, principalmente el de Industria y comercio y de Delineación urbana frente al presupuesto municipal.
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6. ANALISIS DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACIÒN URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y MOSQUERA
Para el análisis de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera se visitó cada uno de los municipios con el fin de recolectar información documental. Se solicitó información física en cada secretaria de hacienda municipal, obteniendo cartillas, calendarios, estatutos tributarios e informes de presupuestos año gravable 2010; información que posteriormente fue analizada y compilada en esta investigación. Adicionalmente, se aplico una entrevista al funcionario encargado del tema tributario en cada municipio, con el fin de obtener información sobre la situación tributaria actual. 6.1 Participación del Impuesto de Industria y Comercio y Delineación Urbana en el Presupuesto de cada municipio. Para el correcto funcionamiento de un ente son fundamentales los ingresos obtenidos durante su periodo fiscal, pues son estos el punto de partida para la planificación de gastos en que se incurrirá e inversiones a realizar en pro del bienestar general de la población. Con relación al presupuesto público de año gravable 2010 de los municipios de Madrid y Mosquera, (ver anexo 2 y 3), se realizó una tabulación de la información suministrada por la secretaría de hacienda municipal, con el fin de determinar la importancia que tienen el Impuesto de Industria y Comercio y de delineación urbana con relación a los ingresos obtenidos en cada municipio.
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Figura 6. Ingresos Corrientes.
Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010
Se observa que la participación que tiene los ingresos tributarios en estos municipios es de un 67% para Madrid a un 96% para Mosquera; es relevante para ambos municipios aunque el municipio de Mosquera recauda más ingresos debido a su tamaño y al crecimiento económico y poblacional. En segundo lugar se encuentran los ingresos no tributarios que tienen una participación menor frente a los antes mencionados, representados en Madrid en un 33% y Mosquera en un 4%. Figura 7. Ingresos Tributarios.
Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010
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Dentro de los ingresos tributarios, los impuestos indirectos son los más representativos para cada municipio puesto que provienen de las actividades de comercio realizadas las cuales generan mayores ingresos y beneficios para la comunidad. El componente de los impuestos directos son básicamente el impuesto predial con una participación para Madrid en un 38% y en Mosquera 24%. Figura 8. Impuestos directos.
Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010
Los impuestos Directos no son relevantes para esta investigación, sin embargo se observa que el impuesto que más recaudo genera en estos casos es el Predial Actual ya que es un Impuesto que se debe pagar por cada construcción que hay allí.
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Figura 9. Impuestos Indirectos.
Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010
En cuanto a los impuestos indirectos; Industria y Comercio están representados en el 60% para Madrid y el 67% para Mosquera, siendo así el más representativo, no solo por sus ingresos si no por el aporte que genera al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Estos contribuyen en la generación de empleo, crecimiento urbano y beneficios de consumo inmediato. Figura 10. Otros Impuestos Indirectos.
Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010
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En la categoría de otros impuestos indirectos, se observa que la participación genera un porcentaje ventajoso para el presupuesto. El impuesto de delineación urbana tiene una participación del 20% en Madrid y el 18% en Mosquera frente a los demás impuestos recaudados lo que quiere decir, que su participación frente al presupuesto no es tan relevante pero de igual forma tiene participación y se generan desarrollo en el territorio. Adicionalmente en el municipio de Mosquera se observa una participación del 14% en vallas, avisos, tableros y publicidad exterior, mientras que en Madrid este porcentaje es inferior en casi un 50%. Figura 11. Ingresos no tributarios.
Fuente: Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010
Dentro de la categoria de los ingresos no tributarios se observa, que los intereses y sanciones tienen una participación del 54% en Mosquera y de 72% en Madrid, lo que significa que para cada municipio se presenta evasión de impuestos al igual que el no pago oportuno. Siendo el municipio de Madrid pequeño en tamaño y población, se esperaría que la evasión fuese menor en comparación a la que se puede presentar en Mosquera, sin embargo, los porcentajes reflejados demuestran que no importa lo grande que sea un ente, pues la administración debe ser constante para su debido control.
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Figura 12. Intereses y sanciones Sobre Impuestos.
Fuente: De Estados Financieros del Municipio de Madrid y Mosquera a diciembre 31 de 2010
Al verificar los rubros contenidos dentro de la categoría de Intereses y sanciones de Impuestos se observa que la mayor evasión se presenta en el impuesto Predial, seguido al de industria y comercio en cada municipio. Todos estos tipos de sanciones son por la evasión del impuesto, siendo municipios pequeños aunque se maneja un control para ello. 6.2 Situación actual de los impuestos de industria y comercio y delineación urbana
Todo recaudo genera ingresos corrientes de libre destinación que son creados por convicción propia, con los elementos que lo caracterizan (incluyendo exenciones y tarifas) esta es la esencia propia de cada municipio que genera la diferencia y permiten la reinversión en diferentes proyectos dentro del municipio, de esta forma se fortalece la estructura empresarial que aumenta la población, inversión de terceros y la valorización del terreno. Esto ayuda con la categorización e independencia del municipio.
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Para conocer la situación actual del municipio y la administración de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana, se aplicó una entrevista en Madrid a Edwin Alejandro Rangel Moreno encargado del área de tesorería y presupuestos y a Andrés Pulido, Ingeniero de Obras en Planeación. En Mosquera se entrevistó a Catalina García y Rubiela Rojas encargadas del área de industria y comercio, Adriana Barbero encargada del área de presupuesto y ejecución de ingresos y gastos y a Gelber Fuquene, arquitecto de planta del departamento de planeación y desarrollo.
Impuesto de industria y comercio en Madrid y Mosquera
Como resultado de la entrevista aplicada al área administrativa de cada municipio, especialmente al área de industria y comercio, la cual se encuentra en el anexo 1, se evidencia que en ambos municipios son muy organizados para la informacion que se debe suministrar al comerciante en el momento de la apertura de su negocio, esto debido a los medios de comunicación utilizados para divulgar la información, lo que contribuye a su vez con la disminución de la evasión tributaria y facilita la recaudación y administración de ingresos tributarios. Existen herramientas sistemáticas que ayudan con la liquidación del impuesto de industria y comercio, las cuales son necesarias pues a pesar de contar con información disponible a todos los habitantes del municipio de forma gratuita, los contribuyentes del régimen común se apoyan en el contador y las liquidaciones que este realiza, mientras que los contribuyentes del régimen simplificado no conocen el procedimiento a seguir e incurren en errores que son mitigados con los procesos sistemáticos. Cumplimiento de metas en Madrid y Mosquera De acuerdo al marco fiscal se considera que si se han cumplido las metas de recaudo de ingresos tributarios a mediano plazo, esta información es recopilada y generada por el Secretario de Hacienda para demostrar el cumplimiento y participación en la ejecución presupuestal. Madrid en los últimos años ha incrementado sus ingresos, lo cual ha permitido la medición en la categorización de municipios dispuesta por la Constitución Nacional y reglamentada por las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000.
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Impuestos que presentan evasión en Madrid y Mosquera Se evidencian más problemas en los impuestos que generan mayores ingresos y los relacionados con los contribuyentes del régimen simplificado, como el de industria y comercio y predial. Los inconvenientes se presentan en el diligenciamiento de la información que requiere el formulario, ya que este es una auto declaración en la que ellos mismos deben suministrar la información pertinente de sus actividades y o posesiones, sin embargo, muchos de ellos no conocen bien que actividades y bienes están gravados, o cuales pueden excluirse y con ello obtener un beneficio.
Adicionalmente, se evidencia incumplimiento en la fecha de pago, generando así una extemporaneidad que en la mayoría de ocasiones termina duplicando el valor del impuesto inicialmente calculado. Impuesto de delineación urbana en Madrid y Mosquera Como resultado de la entrevista aplicada al área administrativa de cada municipio, especialmente al área de Planeación, la cual se encuentra en el anexo 1, se evidencia que es un impuesto frecuente, que se genera todos los días, principalmente por la construcción de obras nuevas en Madrid, mientras que en Mosquera sobresalen las modificaciones a viviendas de 3 y 4 pisos y las urbanizaciones. Pero en general todas las actividades contribuyen al desarrollo del municipio, principalmente al industrial ya que las grandes empresas generan mayores ingresos al municipio y a sus habitantes.
Evasión en Madrid y Mosquera Como todo impuesto presenta evasión, principalmente porque las personas no consideran necesario contar con una licencia, desconociendo que esta implica un estudio que puede detectar posibles fallas en el terreno o problemas a futuro para sus mismos proyectos.
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7. ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE DELINEACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE MADRID Y MOSQUERA
7.1 Análisis Comparativo del Impuesto de Industria y Comercio El impuesto de Industria y comercio es un impuesto de carácter territorial se encuentra regulado por la ley 14 de 1983 a partir del capítulo II, en donde se determinaron las bases elementales para aplicar la administración y liquidación del impuesto, sin embargo en cada municipio mediante los acuerdos municipales se determinaron características propias que se describen a continuación; Allí encontrarán las principales diferencias y sus puntos más representativos para cada municipio. Cuadro 2. Cuadro de semejanzas del Impuesto Industria y Comercio
ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA
Constituido por la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial, HECHO GENERADOR servicios o financiera en el municipio, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
1. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 14 de 1983.No están sujetas a los impuestos de industria, comercio y de avisos, las siguientes actividades:
ACTIVIDADES EXCLUIDAS
a. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.
b.
La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
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ELEMETOS Y CARACTERISTICAS
SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA
c. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto de los impuestos de industria, comercio y avisos
d. Las actividades desarrolladas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. ACTIVIDADES EXCLUIDAS e. Cuando las entidades a que se refiere el párrafo anterior realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos del impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades. (Artículo 11 Ley 50 de 1984).
f. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.
SUJETO ACTIVO
El respectivo municipio, quien se encargará de administrar, estos impuestos.
Las personas naturales, jurídicas, las sociedades de hecho, los patrimonios autónomos,
SUJETO PASIVO fiduciarias, consorcios o unidades temporales, que realicen el hecho generador.
BASE GRAVABLE Ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el respectivo periodo gravable. Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid
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Según el cuadro N° 2, el impuesto de industria y comercio grava a las personas naturales y jurídicas que realicen en el municipio de Madrid o Mosquera una actividad que no esté exenta ni excluida, de forma permanente u ocasional, y que para ello cuenten o no con un establecimiento de comercio. Cuadro 3. Cuadro comparativo del impuesto de industria y comercio
ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
MADRID
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
MOSQUERA
Ingresos brutos menores a 174 SMMLV.
No se especifica
Patrimonio menor a 194 SMMLV
Ingresos brutos mayores o iguales a 174 SMMLV.
Patrimonio mayor o igual a 194 SMMLV
RÉGIMEN COMÚN
PERIODO GRAVABLE
TARIFA
TARIFAS ESPECIALES
ACTIVIDADES EXCLUIDAS
No se especifica
Anual, al igual declaración.
que
su
liquidación
Anual. No obstante, los sujetos pasivos del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos, y deberán liquidar y declarar con periodicidad mensual, el monto correspondiente al anticipo estipulado.
Es determinada por el concejo municipal Es determinada por el concejo municipal dentro de los límites establecidos. (Ver dentro de los límites establecidos. (Ver anexo 4) anexo 5) Establézcase una tarifa especial mensual diaria de un (1) SMMLV vendedores ambulantes sin vehículo y de tres (3) SMMLV vigentes para los vendedores ambulantes con vehículo.
No aplican otras
Los Pequeños Contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, de las actividades comercial y de servicios, que obtengan anualmente ingresos netos gravables inferiores a Veinte (20) SMLMV, para cada año aplicarán la tarifa mínima del 6.0 por mil, sin Aplicar el anticipo, ni el descuento por pago oportuno de forma anual. El tránsito de cualquier género que atraviese por el Municipio encaminados o no a él. La persona jurídica originada en la constitución de la Propiedad horizontal. Los servicios inherentes a las profesiones liberales que no son actividades mercantiles.
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ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
ANTICIPO
MADRID
30% del Impuesto de Industria y Comercio 40% del Impuesto de Industria y Comercio determinado para los contribuyentes determinado por los contribuyentes en la clasificados como régimen común. liquidación privada
Quienes inicien actividades industriales no contaminantes, que generen empleo a los habitantes del Municipio, tendrán un descuento, durante los primeros cinco (5) años de producción, en el pago del impuesto de Industria y Comercio gradualmente. INCENTIVOS
MOSQUERA
Se exonera los 5 primeros años a las actividades de educación de niños, jóvenes de escasos recursos y que el valor de la pensión mensual no supere 3 SMDLV.
Los Contribuyentes que realicen actividades Industriales, Comerciales y de servicios, que se establezcan físicamente en el municipio de Mosquera para desarrollar actividades gravadas por el impuesto de Industria y Comercio:
Disfrutarán de los beneficios tributarios creados, siempre que generen empleos directos en un 50% del personal con domicilio probado en el Municipio de Mosquera, del total que requieran para el desarrollo de sus actividades.
Por pago anticipado. Para los contribuyentes del régimen común por realizar el pago anticipado bimestral del 1% Incentivo del 2% para las industrias que adicional. implementen buenas prácticas ambientales.
DESCUENTOS
10% del impuesto a cargo, siempre y cuando cancele la totalidad del valor a pagar dentro de las fechas establecidas. 3% sobre el valor liquidado, en los diez 10 primeros días hábiles siguientes al mes causado. Para los contribuyentes que su liquidación arroje una cifra inferior a 4 SMDLV, deberán tributar por este valor mínimo tributado.
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ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
MADRID
LIQUIDACION
El total de los ingresos del año anterior - las devoluciones, descuentos y rebajas. - deducciones, exenciones y actividades no gravadas. = Total ingresos brutos * tarifa (ver anexo 4) +15% imp. Industria y comercio + Valores y unid. Adicionales - retenciones practicadas en el año = Total a cargo + sobretasa bomberil (3%) + sanciones + anticipo año siguiente - anticipo año anterior - descuentos por pago oportuno = valor a pagar FORMULARIO (Anexo 6)
MOSQUERA
Ingresos ordinarios del periodo - devoluciones, descuentos y rebajas. - deducciones, exenciones y actividades no gravadas. = Total ingresos brutos * tarifa (ver anexo 5) +15% imp. Industria y comercio = Total a cargo - descuentos por pago oportuno - descuento incentivo ambiental - incentivo tributario - reteica -saldo a favor = valor a pagar FORMULARIO (Anexo 7)
Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid
En razón de lo anterior, se encuentra adicionalmente que este impuesto se debe liquidar con base al promedio de los ingresos que obtuvo en ejercicio de la actividad el año inmediatamente anterior, puesto que se presenta de forma generalizada anualmente, pero en el municipio de Mosquera se determinó que el periodo de declaración es mensual, y al finalizar el año gravable se debe presentar un consolidado de la información sobre la cual se declaró y canceló el respectivo impuesto.
En el estatuto tributario de cada municipio se determinó la tarifa bomberil así:
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Figura 13. Tasa Bomberil en Madrid y Mosquera.
TASA BOMBERIL
MADRID
Cobradas directamente por medio del formulario a todo contribuyente de este impuesto sin importar la actividad ejercida y con una tarifa del 3%
MOSQUERA 0.07 por mil de la actividad industrial gravada en su mayoría con el 6 por mil
De las autoras de este trabajo de grado.
En el estatuto tributario de Madrid se establecen tarifas muy variables que oscilan desde un 4,5 x 1000 hasta un 10 x 1000, mientras que en Mosquera son estables y van desde un 5 x1000 hasta un 7 x 1000 especiales Con respecto a la distribución de las actividades del impuesto de Industria y comercio en cada municipio, se observa que Madrid cuenta con las cuatro actividades principales que se pueden generar en un municipio y Mosquera cuenta con la clasificación de seis actividades desarrolladas, con adición de estas dos: Actividades de construcción Otras actividades de intermediación financiera
En Madrid existe un tratamiento especial para los contribuyentes que ejercen actividades de comercio informal. Adicionalmente, los Contribuyentes de la actividad comercial y de servicios del impuesto de Industria y Comercio en Mosquera, que obtengan anualmente ingresos netos gravables inferiores a Veinte (20) SMLMV, aplicarán la tarifa mínima del 6.0 por mil, sin anticipos, descuentos ni beneficios adicionales y en una sola declaración anual.
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En Cada municipio se establece un anticipo de 30% para Madrid y 40% en Mosquera para todos sus contribuyentes; como mecanismo para garantizar el recaudo de los impuestos basados en la estadística de generación del impuesto de cada ente obligado a declarar, pero el anticipo en Madrid solo puede ser aplicado por los contribuyentes del régimen común. Como incentivo para fomentar la inversión en los municipios en Mosquera se ofrecen descuentos del 50% del impuesto generado durante los primeros cinco años para quienes comiencen actividades y empleen como mínimo al 50% del total de sus empleados a residentes del municipio, en el municipio de Madrid se exonera de igual forma por los primeros cinco años en porcentajes decrecientes del 90% al 10%, adicionalmente para aquellas fundaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de educación podrán quedar exoneradas al 100% del impuesto a cargo. Como incentivos y descuentos otorgados por el pago cumplido dentro de las fechas establecidas por los contribuyentes en Madrid es del 10%, mientras que en Mosquera es del 3%, lo que indica que en Madrid se presenta mayor evasión de impuestos o se cancelan mayores sanciones por extemporaneidad lo que genera que los ingresos que se presupuestaron no se cumplan dentro de los periodos determinados y se incurran en gastos adicionales o se retrasen las obras de desarrollo del municipio.
7.2 Impuesto complementario de avisos y tableros
En la ley 14 de 1983 se estableció mediante el artículo 37 que el impuesto de avisos y tableros, se liquidará y cobrará a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales.
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Cuadro 4. Cuadro de semejanzas del Impuesto Complementario de Avisos y Tableros ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA
Hecho generador
1. La colocación de avisos, tableros, vallas y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público. 2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículo
Sujeto Activo
El respectivo municipio, quien se encargara de administrar, liquidador cobrar este impuesto
Sujeto Pasivo
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.
Periodo gravable
Base Gavable
La tarifa estructura impuesto.
se liquidará de la valla
de manera proporcional. Mientras la se mantenga instalada se causará el
El impuesto a cargo total de Industria y Comercio
Tarifa
15% del impuesto de Industria y Comercio
Pago
De manera simultánea con el impuesto de industria y comercio.
Responsables
La Secretaría de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial, deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda Municipal la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas.
Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid
Según el cuadro N° 4 se encuentra que en los municipios de Madrid y Mosquera, se determinó mediante los respectivos acuerdos municipales, que este impuesto complementario es generado por la colocación de avisos, tableros y/o vallas colocados en lugares públicos, privados o incluso en vehículos de forma tal que sean visibles al público en general, en concordancia a lo establecido previamente en la ley, que está gravado a la tarifa general y que debe ser cancelado al momento en que se liquide y declare el impuesto de industria y comercio. De esta forma en Madrid se declarara y pagará el impuesto de industria y comercio anualmente, mientras que en Mosquera se lleva a cabo de forma mensual.
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Ejemplos de aplicación del impuesto de industria y comercio Régimen simplificado
El Señor Andrés Romero identificado con cedula de Ciudadanía No. 52.145.236-8 ubicado en la Calle 14 No. 45-12 Teléfono: 5421350 comerciante de calzado de Régimen Simplificado ubicado en local comercial abierto al publico, obtiene ingresos durante el año 2010 así:
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
2.350.000 3.245.000 2.452.000 1.895.000 4.310.000 1.638.000 3.875.000 3.124.000 2.056.000 1.069.000 2.047.000 3.028.000
Si en el año 2010 obtuvo ingresos de $31.089.000 por concepto de comercio de calzado, Cual es el valor a pagar y el procedimiento a seguir para el cálculo del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Madrid y Mosquera de Cundinamarca, Colombia?
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DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS MUNICIPIO DE MADRID NOMBRES Y APELLLIDOS RAZON SOCIAL Nº DE IDENTIFICACION CONTRIBUYENTE
Andres Romero 52.145.236 - 8 R. COMUN
TIPO DE ACTIVIDAD CIIU
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.
= =
+ + = + + =
+ =
SERVICIO TARIFA
R. SIMPLIFICADO COMERCIAL
6, 5 * 1000
AÑO GRAVABLE BASE GRAVABLE Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo Ingresos fuera del perimetro urbano Total de ingresos brutos devoluciones rebajas y descuenteos otras deducciones exenciones y actividades no sujetas ingresos netos gravables LIQUIDACION PRIVADA Impuesto de industria y comercio impuesto de avisos y tableros valor en unidades adicionales retenciones que le practicaron en el año impuesto a cargo sobretasa bomberil sanciones anticipo año 2011 anticipo año 2010 descuento por pago oportuno del imp a cargo Saldos a cargo PAGO Valor a pagar Intereses de mora Total a pagar
2010 31.089.000 31.089.000
31.089.000 202.079 30.312 232.390 6.972 23.239 216.123 216.123 0 216.123
INDUSTRIAL
59
DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS MUNICIPIO DE MOSQUERA NOMBRES Y APELLLIDOS RAZON SOCIAL Nº DE IDENTIFICACION CONTRIBUYENTE TIPO DE ACTIVIDAD CIIU
Andres Romero 52.145.236 - 8 R. COMUN
R. SIMPLIFICADO
SERVICIO TARIFA
COMERCIAL
INDUSTRIAL
6 * 1000
PERIODO GRAVABLE BASE GRAVABLE Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo 1. - devoluciones, rebajas y descuentos. 2. - ingresos fuera del municipio 3. - otras deducciones exenciones y actividades no sujetas 4. = ingresos netos gravables 5. LIQUIDACION PRIVADA Impuesto de industria y comercio 6. + impuesto de avisos y tableros 7. = total impuesto a cargo 8. - descuento por pago oportuno 3% 9. - descuento incentivo ambiental 2% 10. - incentivo tributario del 50% 11. - reteica 12. - anticipo 13. - saldos a favor 14. + sanciones 15. = subtotal valor a pagar 16. PAGO Valor a pagar 17. + Intereses de mora 18. = Total a pagar 19.
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
2.350.000
3.245.000
2.452.000
1.895.000
4.310.000
1.638.000
0 2.350.000
0 3.245.000
0 2.452.000
0 1.895.000
0 4.310.000
0 1.638.000
14.100 2.115 16.215 486 6.486 9.243
19.470 2.921 22.391 672 8.956 12.763
14.712 2.207 16.919 508 6.768 9.644
11.370 1.706 13.076 392 5.230 7.453
25.860 3.879 29.739 892 11.896 16.951
9.828 1.474 11.302 339 4.521 6.442
9.243
12.763
9.644
7.453
16.951
6.442
9.243
12.763
9.644
7.453
16.951
6.442
1000 PERIODO GRAVABLE BASE GRAVABLE Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo 1. - devoluciones, rebajas y descuentos. 2. - ingresos fuera del municipio 3. - otras deducciones exenciones y actividades no sujetas 4. = ingresos netos gravables 5. LIQUIDACION PRIVADA Impuesto de industria y comercio 6. + impuesto de avisos y tableros 7. = total impuesto a cargo 8. - descuento por pago oportuno 3% 9. - descuento incentivo ambiental 2% 10. - incentivo tributario del 50% 11. - reteica 12. - anticipo 13. - saldos a favor 14. + sanciones 15. = subtotal valor a pagar 16. PAGO Valor a pagar 17. + Intereses de mora 18. = Total a pagar 19.
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE DICIEMBRE CONSOLIDADO
3.875.000
3.124.000
2.056.000
1.069.000
2.047.000
3.028.000
31.089.000
0 3.875.000
0 3.124.000
0 2.056.000
0 1.069.000
0 2.047.000
0 3.028.000
0 31.089.000
23.250 3.488 26.738 802 10.695 15.240
18.744 2.812 21.556 647 8.622 12.287
12.336 1.850 14.186 426 5.675 8.086
6.414 962 7.376 221 2.950 4.204
12.282 1.842 14.124 424 5.650 8.051
18.168 2.725 20.893 627 8.357 11.909
186.534 27.980 214.514 6.435 122.273 85.806
15.240
12.287
8.086
4.204
8.051
11.909
85.806
15.240
12.287
8.086
4.204
8.051
11.909
85.806
60
Ejemplos de aplicación del impuesto de industria y comercio Régimen simplificado
La Empresa MODAEXPRESS LTDA. Con Nit. 830.432.120-6 ubicada en la DIAGONAL 23 No. 13-35 Teléfono: 2380212 Régimen Común dedicada a la fabricación de prendas de vestir, presenta los siguientes ingresos durante el año 2010.
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
$ 12.000.150 $ 18.000.000 $ 6.520.000 $ 26.528.000 $ 18.015.000 $ 27.500.000 $ 9.520.000 $ 12.058.200 $ 7.524.200 $ 12.510.000 $ 28.000.000 $ 13.500.000
Si en el año 2010 obtuvo ingresos de $191.675.550 por concepto de venta de productos de belleza, Cual es el valor a pagar y el procedimiento a seguir para el cálculo del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Madrid y Mosquera de Cundinamarca, Colombia
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DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS MUNICIPIO DE MADRID NOMBRES Y APELLLIDOS RAZON SOCIAL Nº DE IDENTIFICACION CONTRIBUYENTE
Andres Romero 52.145.236 - 8 R. COMUN
TIPO DE ACTIVIDAD CIIU
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.
= =
+ + = + + =
+ =
SERVICIO TARIFA
R. SIMPLIFICADO COMERCIAL
6, 5 * 1000
AÑO GRAVABLE BASE GRAVABLE Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo Ingresos fuera del perimetro urbano Total de ingresos brutos devoluciones rebajas y descuenteos otras deducciones exenciones y actividades no sujetas ingresos netos gravables LIQUIDACION PRIVADA Impuesto de industria y comercio impuesto de avisos y tableros valor en unidades adicionales retenciones que le practicaron en el año impuesto a cargo sobretasa bomberil sanciones anticipo año 2011 anticipo año 2010 descuento por pago oportuno del imp a cargo Saldos a cargo PAGO Valor a pagar Intereses de mora Total a pagar
2010 191.675.550 191.675.550
191.675.550 1.245.891 186.884 1.432.775 42.983 429.832 143.277 1.762.313 1.762.313 0 1.762.313
INDUSTRIAL
62
DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS MUNICIPIO DE MOSQUERA NOMBRES Y APELLLIDOS RAZON SOCIAL Nº DE IDENTIFICACION CONTRIBUYENTE TIPO DE ACTIVIDAD CIIU
Andres Romero 52.145.236 - 8 R. COMUN SERVICIO TARIFA
R. SIMPLIFICADO COMERCIAL
INDUSTRIAL
6 * 1000
PERIODO GRAVABLE BASE GRAVABLE Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo 1. - devoluciones, rebajas y descuentos. 2. - ingresos fuera del municipio 3. - otras deducciones exenciones y actividades no sujetas 4. = ingresos netos gravables 5. LIQUIDACION PRIVADA Impuesto de industria y comercio 6. + impuesto de avisos y tableros 7. = total impuesto a cargo 8. - descuento por pago oportuno 3% 9. - descuento incentivo ambiental 2% 10. - incentivo tributario del 50% 11. - reteica 12. - anticipo 13. - saldos a favor 14. + sanciones 15. = subtotal valor a pagar 16. PAGO Valor a pagar 17. + Intereses de mora 18. = Total a pagar 19.
PERIODO GRAVABLE BASE GRAVABLE Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo 1. - devoluciones, rebajas y descuentos. 2. - ingresos fuera del municipio 3. - otras deducciones exenciones y actividades no sujetas 4. = ingresos netos gravables 5. LIQUIDACION PRIVADA Impuesto de industria y comercio 6. + impuesto de avisos y tableros 7. = total impuesto a cargo 8. - descuento por pago oportuno 3% 9. - descuento incentivo ambiental 2% 10. - incentivo tributario del 50% 11. - reteica 12. - anticipo 13. - saldos a favor 14. + sanciones 15. = subtotal valor a pagar 16. PAGO Valor a pagar 17. + Intereses de mora 18. = Total a pagar 19.
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
12.000.150
18.000.000
6.520.000
36.528.000
8.015.000
27.500.000
0 12.000.150
0 18.000.000
0 6.520.000
0 36.528.000
0 8.015.000
0 27.500.000
72.001 10.800 82.801 2.484 33.120 47.197
108.000 16.200 124.200 3.726 49.680 70.794
39.120 5.868 44.988 1.350 17.995 25.643
219.168 32.875 252.043 7.561 100.817 143.665
48.090 7.214 55.304 1.659 22.121 31.523
165.000 24.750 189.750 5.693 75.900 108.158
47.197
70.794
25.643
143.665
31.523
108.158
47.197
70.794
25.643
143.665
31.523
108.158
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
9.520.000
12.058.200
7.524.200
12.510.000
28.000.000
0 0 9.520.000 12.058.200
0 0 7.524.200 12.510.000
DICIEMBRE CONSOLIDADO 13.500.000
0 0 28.000.000 13.500.000
191.675.550
0 191.675.550
57.120 8.568 65.688 1.971 26.275 37.442
72.349 10.852 83.202 2.496 33.281 47.425
45.145 6.772 51.917 1.558 20.767 29.593
75.060 11.259 86.319 2.590 34.528 49.202
168.000 25.200 193.200 5.796 77.280 110.124
81.000 12.150 93.150 2.795 37.260 53.096
1.150.053 172.508 1.322.561 39.677 753.860 529.025
37.442
47.425
29.593
49.202
110.124
53.096
529.025
37.442
47.425
29.593
49.202
110.124
53.096
529.025
63
7.3 Retención en la fuente de industria y comercio
Es una forma de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio consistente en que los agentes calificados por el concejo municipal como retenedores cumplan la gestión de retener a nombre del municipio un valor correspondiente de este impuesto anticipado, el cual puede descontar de los pagos que se efectúen.
Cuadro 5. Cuadro de semejanzas de retención del Impuesto Industria y Comercio ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA
Finalidad
Conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Base de la retención
El valor total de la operación, excluido el impuesto a las ventas. La base para retener industria y comercio será desde un peso($1) en adelante
Tarifas
Las tarifas de retención por compras de bienes y servicios será la misma que le corresponda de acuerdo a la actividad que desarrolla.
Causación
al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero * Cuando los sujetos pasivos de la retención sean productores, fabricantes o transformen cualquier clase de material o bienes.
Operaciones no sujetas a retención
* Cuando la operación no esté gravada con el impuesto de Industria y Comercio. * Cuando la operación no se realice en *Cuando el comprador no sea agente de retención.
el
Municipio.
Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid
64
Cuadro 6. Cuadro comparativo retención del Impuesto Industria y Comercio ELEMENTOS Y CARACTERISTICA
Sujeto pasivo
Agentes Retenedores
MADRID
MOSQUERA
Los contribuyentes del régimen simplificado y los contribuyentes del régimen común.
Antes del 31 de Diciembre de Cada año La Secretaria de Hacienda expedirá la Resolución por medio del cual se determinan los agentes de retención de Industria y Comercio que regirá para el año inmediatamente siguiente.
Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de valores, los fondos de pensión de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las Uniones Temporales, sucesiones ilíquidas, Sociedades de hecho, patrimonios autónomos, fiduciarias, fondos docentes de las unidades educativas oficiales y las demás personas naturales o jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición de efectuar retención. Los contribuyentes del régimen común son agentes retenedores.
PERMANENTES: los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Las Empresas sociales del estado y en general los organismos o dependencias del Municipio de Mosquera a los que La Ley otorgue capacidad para celebrar contratos, los Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio catalogados como Grandes Contribuyentes, los del Régimen Común, determinados mediante Resolución. OCASIONALES: Quienes contraten con personas sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados dentro del Municipio de Mosquera.
Periodo fiscal
Bimestral, declarando y cancelando el día 30 del mes siguiente al periodo establecido.
Mensual, y se cancelará en los primeros diez días calendario siguientes al mes respectivo en que se generó la retención.
Auto retención
Los contribuyentes del régimen común podrán efectuar auto retención sobre sus propios ingresos obtenidos por sus actividades gravadas durante la vigencia que se causen, las cuales deben ser declaradas y pagadas.
N/A
Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid
65
Una de las características de la retención en la fuente de industria y comercio es el sujeto pasivo que participa en ella, pues a diferencia de los otros tributos, este sujeto es un agente retenedor establecido en cada estatuto tributario municipal y como se muestra en la tabla Nº 6, en Madrid es cualquier contribuyente del régimen común o simplificado a diferencia de Mosquera que es la Secretaria de Hacienda quien mediante resolución lo estipula anualmente y que puede ser permanentes u ocasionales cuando se contratan servicios con personas no domiciliados. La retención en la fuente del impuesto de industria y comercio se efectúa sobre la base gravable de la operación antes de cualquier tipo de impuesto y se declara y cancela de forma mensual dentro de los diez (10) primeros días del mes junto con el impuesto de ICA en el municipio de Mosquera y el día treinta (30) del mes de cada bimestre en el municipio de Madrid, esto debido a que el impuesto de industria y comercio en cada municipio se presenta en periodos de tiempos diferentes. Adicionalmente estos sujetos pasivos de dicho impuesto deberán registrasen en la tesorería para registro de sus actividades a los 30 días del inicio de las mismas y pagara el valor de dos (2) Smdlv. Un punto relevante, los contribuyentes de régimen común podrán efectuar su auto retención sobre sus propios ingresos obtenidos durante la vigencia del periodo causado.
7.4 Análisis comparativo impuesto delineación urbana Este impuesto no está claramente definido por la ley, sin embargo cada municipio tiene la potestad de determinarlo con base a las construcciones, adecuaciones y en general modificaciones que se presenten en un predio o edificación dentro de cada municipio.
66
Cuadro 7. Cuadro de semejanzas del Impuesto de Delineación Urbana ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
SEMEJANZAS EN MADRID Y MOSQUERA
Hecho generador
Construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición, cerramiento o adecuación de obras o construcciones y el reconocimiento de construcciones en la jurisdicción del Municipio. Se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador del impuesto.
Causación
El pago impuesto por delineación urbana, es pre-requisito para obtener la licencia de urbanismo y construcción por parte de la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial o quien haga sus veces.
Sujeto Activo
El respectivo municipio, quien se encargara de administrar, liquidador cobrar este impuesto
Sujeto Pasivo
Los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia de los inmuebles o predios sobre los que se realicen la construcción, ampliación, modificación o adecuación de y en general a quien ostente la condición de dueño de la obra.
Proyectos por Etapas
Las declaraciones y el pago del anticipo, impuesto, sanciones e intereses, se podrán realizar sobre cada una de ellas, de manera independiente, si se tramitan licencias independientes para cada etapa.
Construcción sin licencia
La presentación de la declaración del impuesto de Delineación Urbana y el pago respectivo, no impide la aplicación de las sanciones pecuniarias a que haya lugar por la infracción urbanística derivada de la realización de la construcción sin la respectiva licencia.
Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid
67
Cuadro 8. Cuadro comparativo del Impuesto de Delineación Urbana ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
MADRID
MOSQUERA
Documento por medio del cual la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial Municipal informa: 1. La fijación de la línea que determina el límite entre un lote y las áreas de uso público.
Naturaleza y Concepto
Base Gravable
2. Las normas urbanísticas con las cuales se debe desarrollar el predio, referido a localización respecto a las urbanizaciones con número de manzanas y lote, uso, altura reglamentaria, empates, aislamientos (laterales y posteriores, antejardines) voladizos, estacionamientos o zonas de parqueo, equipamiento comunal, afectaciones del plan vial o de servicio, tratamiento del espacio público, estrato socioeconómico de la manzana o del sector.
El número de metros cuadrados a afectar según la licencia solicitada y los planos presentados.
Es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Municipio de Mosquera.
El monto total del presupuesto de obra o construcción. Teniendo en cuenta los costos estimados de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y en general los gatos y costos diferentes a terrenos, financieros, impuestos, derechos de conexión de servicios y administración, utilidad e imprevistos (A.I.U.). Los costos deben incluir, además la excavación y preparación del terreno
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ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
MADRID
MOSQUERA
L = Cf(i) + Cv (i) Q
L = Cf (i) + Cv (i) (Q)
L = Valor de la licencia Cf = Cargo fijo Cv = Cargo variable por metro cuadrado Q = Número de metros cuadrados i= expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, de acuerdo con los índices establecidos:
L = Valor de la licencia Cf = Cargo Fijo Cv = Cargo variable Q = Numero de metros cuadrados a construir: (i) = Índice de acuerdo al estrato y uso, con base a las siguientes tablas:
ESTRATOS USOS 1 2 3 4 5 Vivienda 0,5 0,5 1 1,5 2
INDUSTRIAL AREA De 1 a 1000 m2
6 2,5
i 1,5
AREA De 1 a 150 m
i 0,55
2
2
De 150 a 300 m2
Mas de 10.001 m2
3
De 301 a 1.000 m
AREA
i 1,5
De 1 a 500 m2 De 501 a 1000 m
2
Mas de 1001 m2
2 3
INSTITUCIONAL AREA i 2 1,5 De 1 a 1000 m De 1001 a 2000 m2 Mas de2001 m
2
2
6 2,5
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS
De 1001 a 10.000 m2
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
Tarifa
ESTRATOS USOS 1 2 3 4 5 Vivienda 0,5 0,6 0,8 1,5 2
1 2
De 1.001 a 3.000 m Mas de 3.001 m
2 2
2
2,5 3
INSTITUCIONAL Y RECREACIONAL
AREA De 1 a 300 m
2
i 0,5
0,75 De 301 a 1.000 m2 2 1 De 1.001 a 3.000 m 2 1,5 De 3.001 m
3
El cargo fijo y el cargo variable se multiplicarán por los indicadores propuestos en la tabla. Para efectos del cargo fijo y el cargo variable por metro cuadrado, Se estableció:
El cargo fijo y variable para el cobro de tarifas de delineación se realizará con base en el salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V) y el salario mínimo diario legal vigente (S.M.D.L.V) de la siguiente manera:
69
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS
De 1 a 300 m2
1,0 smlmv
CARGO VARIABLE 0,15 smldv
De 301 a 1.000 m2
2,5 smlmv
0,20 smldv
De 1.001 a 3.000 m2
3,5 smlmv
0,20 smldv
De 3.001 m2
4,0 smlmv
0,25 smldv
AREA
CATEGORIA VIVIENDA INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS
CARGO FIJO
CARGO VARIABLE
INSTITUCIONAL Y RECREACIONAL
11% smlmv 20% smldv 18% smlmv 50% smldv 15% smlmv 40% smldv
INSTITUCIONAL 13% smlmv 30% smldv
CARGO FIJO
AREA
0,5 smlmv
CARGO VARIABLE 0,10 smldv
1,0 smlmv 2,0 smlmv 2,5 smlmv
0,12 smldv 0,15 smldv 0,20 smldv
CARGO FIJO
De 1 a 300 m2 2
De 301 a 1.000 m De 1.001 a 3.000 m2 De 3.001 m2
VIVIENDA
ESTRATO
CARGO FIJO
1 2 3 4 5 6
0,15 smlmv 0,15 smlmv 0,15 smlmv 0,25 smlmv 0,30 smlmv 0,50 smlmv
AREA BRUTA DEL PREDIO A SUBDIVIDIR
Licencias de subdivisión
Hasta 500 m2
N/A
CARGO VARIABLE 0,10 smldv 0,10 smldv 0,10 smldv 0,10 smldv 0,15 smldv 0,15 smldv
VALOR DE LA LICENCIA 0,3 smlmv
2
Entre 500 y 1000 m
0,5 smlmv
Entre 1001 y 10.000 m2
1,0 smlmv
Entre 10.001 y 50.000 m2
1,5 smlmv 2
Entre 50.001 y 100.000 m Mas de 100.000 m
2
2,0 smlmv 3,0 smlmv
El estudio técnico y la aprobación de planos de propiedad horizontal que desarrolle La Secretaria de Planeación se realizarán con base en el área bruta del predio objeto de estudio y tendrá las siguientes expensas: Propiedad horizontal
N/A AREA BRUTA DEL PREDIO Hasta 500 m2 Entre 500 y 1000 m2
0,5 smlmv
Entre 10.001 y 50.000 m2
1,0 smlmv 2
Entre 50.001 y 100.000 m 2
Mas de 100.000 m
VALOR DE LA LICENCIA 0,15 smlmv
1,5 smlmv 2,0 smlmv
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ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
MADRID
MOSQUERA
Para la aprobación del movimiento de tierras las tarifas a cobrar se establecerán con base a los metros cúbicos de excavación y de acuerdo a la siguiente tabla: Movimientos de tierras
N/A
AREA DE EXCAVACION Hasta 500 m3 Entre 500 y 5000 m3 3
Mas de 5.000 m
TIPO DE ACTUACION
Otras actuaciones
N/A
Prorroga de licencia de construccion de vivienda Prorroga de licencia de construccion industria, recreacion, institucional, comercial y de servicios Prorroga de licencias de urbanizacion Conceptos del uso del suelo Solicitudes de concepto urbanistico (demarcacion) Certificados de nomenclaturas y estratificacion Certificados de no riesgo, legalidad y zona urbana
VALOR EN SMDLV 10 smldv 20 smldv 30 smldv VALOR EN SMDLV 2,0 smldv
10 smldv
10 smldv 0,65 smldv 0,65 smldv 0,15 smldv 0,15 smldv
Los proyectos que sean adelantados por la administración municipal. Así, como los financiados por el gobierno Exenciones .N/A departamental y nacional si su objeto es institucional, vial y de equipamiento urbano Fuente: Acuerdos municipales 025 de 2008 del Municipio de Mosquera y 023 de 2010 del Municipio de Madrid
Según los cuadros N° 7 y Nº 8 se observa que el impuesto de delineación urbana en Madrid y Mosquera, posee las mismas características en cuanto al hecho generador y concepto se refiere, al igual que el momento de su causación y sujetos activos y pasivos que intervienen, Sin embargo la base gravable en el municipio de Madrid son los metros cuadrados de terreno que van a sufrir una
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modificación o afectación directa, y están de acuerdo a la fórmula utilizada para establecer la tarifa a aplicar, mientras que en el municipio de Mosquera se considera como base gravable el presupuesto que se establece para la elaboración de la construcción o modificación y de la misma forma que en Madrid, las tarifas aplicables a esta base gravable están centradas en establecer un cargo fijo y un cargo variable de acuerdo al estrato o área a afectar de acuerdo a la actividad que se ejerce y a la cantidad de metros cuadrados a construir. La determinación y liquidación del impuesto de delineación urbana se establece de acuerdo a la actividad que se ejercerá en el terreno a afectar, de esta forma puede clasificarse en vivienda, actividad industrial, comercial y de servicios e institucional, no obstante en el acuerdo municipal de Mosquera también se determinaron los valores de las licencias específicamente en las actividades de subdivisión de terreno, propiedad horizontal, movimientos de tierras y otras actuaciones como las prorrogación de las licencias de construcción, de urbanización, certificados de nomenclaturas y estratificación, legalidad, zona urbana, entre otros. De esta forma en Mosquera se establecen y contemplan las tarifas a aplicar para los diferentes variables como licencias y certificaciones que pueden presentarse en el municipio. Las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento o evasión al impuesto de delineación urbana son reafirmadas en los acuerdos de cada municipio de manera puntual.
Ejemplos de aplicación del impuesto de delineación urbana 1. En Octubre de 2010 señor José Danilo Sánchez, identificado con Cedula de Ciudadanía Nº. 79.452.136, compra un lote que tiene 60 mts de frente por 12 mts. De largo, en el cual desea construir una casa de dos pisos, en la Diag. 74 Nº 28 c – 32 en estrato 2. Halle el valor del impuesto de delineación urbana que debe cancelar en el municipio de Madrid yen el municipio de Mosquera en Cundinamarca en Colombia.
72
NOMBRE DOCUMENTO DIRECCION TIPO DE CONSTRUCCION
CARACTERISTICAS
Cargo Fijo Cargo Variable Valor de la Licencia
Jorge Danilo Sánchez C.C. 79.452.136 Diag. 74 Nº 28 C- 32 Vivienda Institucional
Comercial Industrial
AREA MTRS
ESTRATO
60 mts
2
MADRID 29.458 107.118 136.576
MOSQUERA 48.204 64.272 112.476
2. a constructora ACB construcciones Ltda con NIT. 830.589.692 – 6 tiene un proyecto de propiedad horizontal, ubicado en la Calle 72 Nº 12 – 52 en estrato3, en el cual va construir un centro comercial de nueve pisos en un área total de 1.356 mt2 Halle el valor del impuesto de delineación urbana que debe cancelar en el municipio de Madrid yen el municipio de Mosquera en Cundinamarca en Colombia.
NOMBRE DOCUMENTO DIRECCION TIPO DE CONSTRUCCION
CARACTERISTICAS
ACB Construcciones Ltda. Nit. 830.589.692-6 Calle 72 Nº 12-52 Vivienda Institucional
Comercial Industrial
AREA MTRS 1.356 mtrs
Cargo Fijo Cargo Variable Valor de la Licencia
MADRID 241.020 29.049.558 29.290.578
MOSQUERA 4.686.500 12.104.334 16.790.834
73
3. La empresa manufacturera SERES S.A con NIT. 830.253.259 - 1 desea modificar una pequeña parte de su planta de producción (aproximadamente 1.268 mts2 ubicada en la Calle 15 Nº 23 - 68, con el fin de reubicar la nueva maquinaria proveniente de Alemania. Halle el valor del impuesto de delineación urbana que debe cancelar en el municipio de Madrid y en el municipio de Mosquera en Cundinamarca en Colombia. NOMBRE DOCUMENTO DIRECCION TIPO DE CONSTRUCCION
CARACTERISTICAS
Seres S.A. Nit. 830.253.259-1 Calle 15 Nº 23 - 68 Vivienda Institucional
Comercial Industrial
AREA MTRS 1.268 mts
Cargo Fijo Cargo Variable Valor de la Licencia
MADRID 192.816 22.637.604 22.830.420
MOSQUERA 4.686.500 11.318.802 16.005.302
4. La empresa manufacturera DISEÑANDO ESTRATEGIAS S.A con NIT. 811.230.238 - 1 desea construir un colegio privado para la educación básica primaria ubicado en la Carrera 23 Nº 13.23 en su respectivo municipio para el fomento al estudia y mejor calidad de vida para ello cuenta con una área para construir de 890 mts cuadrados. Halla el valor a pagar de la licencia
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NOMBRE DOCUMENTO DIRECCION
Diseñando Estrategias S.A. Nit. 811.230.238-1 Cra 23 Nº 12-23
TIPO DE CONSTRUCCION
Vivienda
Comercial
Institucional
Industrial
CARACTERISTICAS
AREA MTRS 890 mts
Cargo Fijo Cargo Variable Valor de la Licencia
MADRID 104.442 7.150.260 7.254.702
MOSQUERA 401.700 1.430.052 1.831.752
Con los ejercicios anteriormente presentados se observa una relevante diferencia de su manejo por parte de cada ente municipal; en su tarifa, liquidación y administración, si bien se nota el Municipio de Madrid tiene un costo mucho más alto para la construcción, ampliación o modificación de sus terrenos, a su vez es de notar que el Municipio de Mosquera contribuye al fomento de la educación puesto que en la aplicación del impuesto de delineación urbana en la parte Institucional como bien lo muestra nuestro ejercicio No.4 sus tarifas son bajas para construir escuelas o cualquier centro educativo con relación a la comercial e industrial lo que no se ve reflejado en el Municipio de Madrid.
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8. ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES.
La administración tributaria de cada municipio tiene la facultad de administrar, coordinar y recaudar los ingresos municipales para contribución con el territorio en mejoramiento de calidad de vida y desarrollo continuo. La entidad municipal es la secretaria de hacienda de cada municipio la cual busca la eficiencia, eficacia y progresividad del mismo ente, por medio de sus funcionarios competentes los cuales realizan actividades de inspección, fiscalización y control ante los contribuyentes, para una administración adecuada del direccionamiento del recaudo, la fiscalización, la discusión, el cobro y liquidación de los impuestos generados por el respectivo municipio. 8.1 Actividades de control Impuesto de Industria y Comercio. En el Municipio de Madrid, se hacen visitas a los diferentes establecimientos, de esta forma la administración está en contacto con los contribuyentes y se está pendiente del impuesto y sus hechos generadores. En Mosquera existe un grupo asesor en procedimientos de liquidación de impuestos que se encarga de colaborar a los contribuyentes con sus declaraciones, igualmente se cuenta con la información actualizada de la cartera pendiente por medio de publicidad exterior y se realiza un consolidado anual por cada contribuyente.
Tramitomanía El impuesto de industria y comercio debe ser cancelado por todas las personas de cualquier régimen que tengan o no un establecimiento de comercio que realicen actividades gravadas. El impuesto de industria y comercio en el municipio está regido por los acuerdos municipales, partiendo de esta información se diligencian los formularios, que son entregados de forma gratuita o se pueden descargar en la página institucional, se liquida y presenta de forma mensual o anual, según el caso. Adicionalmente, en Mosquera existe un incentivo ambiental determinado mediante resolución y es expedida por el CAD. En la actualidad, Mosquera cuenta
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con una o dos empresas que ya tienen esta resolución; Laboratorios Chantel, por el manejo de químicos y la Fosforera que cuenta con los filtros más altos. Para el impuesto de industria y comercio anualmente se debe hacer y entregar un consolidado de los que se declaró y los ingresos percibidos por las actividades realizadas a fin de presentar las correcciones a las que haya a lugar, es como un medio de prevención utilizado también para el seguimiento de los ingresos percibidos por las actividades que se realizan. 8.2 Actividades de control del Impuesto de delineación urbana En Madrid el inspector ronda el municipio, en caso de no contar con la licencia se suspender la obra hasta hacer el trámite respectivo, también se hace una revisión periódica de las obras que cuentan con la licencia para verificar su cumplimiento. En Mosquera existen actividades de control en el momento de radicar los documentos de la solicitud de la licencia, puesto que se exige el pago por anticipado ya a nivel interno se requiere contar con el informe de la visita que se realiza a la obra. Tramitomanía 1. Tener la documentación completa del predio - Fotocopia de la escritura y recibo de pago. - Certificado De libertad con vigencia no mayor a 30 días. - Disponibilidad de los servicios de agua y luz como mínimo - Formulario con firmas de arquitecto y propietario. - Planos de la obra y Estudio de suelo y cálculos estructurales 2. Hacer una valla de notificación a los vecinos, de esta se deben enviar mínimo 2 fotos. 3. Una vez radicados los documentos, estos se transmiten al inspector de obras quien realiza la visita al sitio y de esta se genera un informe que es verificado por la arquitecta, quien a su vez verifica las normas y se lo transmite al Ingeniero civil para su revisión y aprobación. 4. La licencia entra en vigencia cuando se aprueba y se firma, la arquitecta se encarga de la liquidación. 5. Se remite carta de liquidación a tesorería en donde se genera el recaudo.
77
9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
9.1 Conclusiones En todo territorio se busca la unidad, crecimiento y desarrollo económico, la razón de ser de todo municipio es procurar ofrecer una buena calidad de vida a sus habitantes, objetivo que se cumple si son administrados correctamente los tributos establecidos en los mismos. La Secretaría de Hacienda, junto con el Concejo Municipal como entidades públicas son las encargadas de la administración, liquidación, recaudo del impuesto de industria y comercio, por su parte el departamento de Planeación y Desarrollo es el encargado de la administración en general del impuesto de delineación urbana. Para cumplir su gestión en los acuerdos municipales, cada municipio estableció las normas tributarias sobre las cuales se regirá y se definieron claramente los elementos y características de cada impuesto de forma independiente. Al realizar el estudio comparativo en la administración de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera en Cundinamarca, no se encuentran deficiencias en el control de los impuesto de industria y comercio y de delineación urbana, puesto que cada municipio tiene la autonomía en su administración y determinación de dichos impuestos, en consecuencia de lo anterior, si se reflejan diferencias significativas como por ejemplo, el periodo gravable, que en Mosquera se paga un anticipo del impuesto mensual y se realiza un consolidado anual, mientras que en Madrid tanto su presentación como liquidación se realizan en una sola declaración anual. Madrid cuenta con una organización tributaria más especifica, clara y detallada, con respecto a Mosquera; una diferencia de gran importancia es que Madrid al igual que Bogotá estipula en su estatuto la clasificación de regímenes con sus topes, Mosquera no los tiene en ninguna parte de su estatuto lo que puede generar complicaciones a futuro en la presentación de cualquier tipo de impuesto que se rija por estas condiciones. Los contribuyentes del municipio de Madrid cuentan con un descuento por pago oportuno, de igual forma al declarar el impuesto de industria y comercio en un 100%, se realiza un anticipo para el siguiente año, que es descontable del valor a pagar. En Mosquera se refleja que en su declaración mensual solo cancela una proporción del impuesto y en el consolidado anual se cancela el valor correspondiente al restante del impuesto generado, a su vez cuenta con varios incentivos para motivar a los contribuyentes en el debido pago del presente impuesto.
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En cuanto al impuesto de delineación urbana se presenta la misma forma para el cálculo de la licencia, pero no obstante es notoria la variación del valor a pagar por dicho impuesto en cada municipio, debido a su tamaño, estructura municipal, al crecimiento económico, cultural y social, por lo tanto el municipio de Madrid continúa siendo más elevado el costo de construcción o ampliación o cualquier modificación que se llegara a presentar con relación al municipio de Mosquera.
Las actividades de control implementadas por cada municipio que son su revisión, inspección y administración de todo lo relacionado con el ente territorial, representan una dirección apropiada, porque aunque existan diferencias en sus tarifas y métodos para el recaudo de los ingresos percibidos, no quiere decir que genere deficiencias en dichos controles emitidos por las entidades competentes. En cuanto a las semejanzas encontradas, la administración del Impuesto de Industria y Comercio para las personas tanto naturales como jurídicas que ejercen una actividad comercial con establecimiento o sin establecimiento de comercio están obligados al pago del impuesto, razón por la cual no existe un tope mínimo para dicho pago. En conclusión las discrepancias que pueden presentarse en la administración de los impuestos de industria y comercio y de delineación urbana en los municipios de Madrid y Mosquera en Cundinamarca, no evidencian que el manejo por parte de las administradoras tributarias municipales genere deficiencias en el control ante los contribuyentes dentro de cada territorio, ya que son independientes en su manejo y cada uno busca alternativas y medio de control eficientes. No obstante, al evaluar comparativamente las diferentes medidas adoptadas por los dos municipios de la muestra, se ve claramente que se podrían complementar y/o reforzar estos medios administrativos con el fin de fortalecer los medios de control. Por otra parte, es fundamental como contadores públicos, recién egresados ser parte activa en el conocimiento y manejo de la administración de los tributos municipales con la misma intensidad con la que se participa en los impuestos nacionales, puesto que todos los tributos son importantes para el desarrollo del país y es la rama que nos compromete principalmente a esta profesión. El presente trabajo se realizo con el fin de fomentar la investigación en conocimientos nuevos o temas no abordados en la carrera de pregrado. Finalmente con este proyecto se logró resaltar las diferencias generadas en los impuestos mencionados, con la cual se generó o aportó esta información con el fin de mostrar la realidad tributaria de estos municipios.
79
9.2 Recomendaciones A los estudiantes de contaduría publica y a los contadores profesionales se recomienda adquirir una cultura de investigación y actualización constante en la materia, fomentada a través de la lectura. El impuesto de delineación urbana esta fomentado para la construcción y desarrollo económico y social del territorio; con respecto al municipio de Madrid, se recomienda modificar, evaluar, retomar o ajustar las tarifas del cargo fijo y variable en la liquidación del impuesto para las construcciones de colegios e instituciones, debido a que se está generando un costo muy alto con respecto a la construcción o modificación comercial, industrial y de vivienda, y no se evidencian beneficios o incentivos especiales en materia de educación que contribuyan al desarrollo socioeconómico para el mejoramiento de calidad de vida y el crecimiento de la comunidad. Adicionalmente, en la clasificación de las actividades excluidas del impuesto de industria y comercio en el municipio de Madrid, se recomienda tomar en cuenta y mencionar todas las actividades excluidas en conformidad a las diferentes leyes y decretos, así evitar dificultades en la presentación y liquidación del mismo. Finalmente, ante la situación reflejada en el municipio de Mosquera, se sugiere que en el estatuto tributario municipal se adicione un parágrafo o un artículo donde estipulen claramente la clasificación de los regímenes común, simplificado u otro existente, establecidos dentro del municipio, como a su vez los topes y requerimientos exigidos, para que no se presente confusión al liquidar los impuestos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Documentos Acuerdo municipal 25 de 2008 del municipio de Mosquera. Acuerdo municipal 23 de 2010 de municipio de Madrid. ALVIAR G.C., CARDONA O, PEÑARADA G R MESTRE G. y VALENCIA, C (2001).Guía Para La Gestión Municipal. (4° ed.)Bogotá. Constitución Política de Colombia Decreto reglamentario 2649 de 1993. MENDEZ C. E (2001). Metodología diseño y desarrollo del proceso de investigación. (3° ed.)Bogotá: Editorial McGraw-Hill ROBINNS S.P y DECENZO D.A (2002). Conceptos esenciales y aplicaciones. (3° ed.) Mexico: Prentice Hall
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BERNAL C.A. (2006). Metodología de la investigación para administración, economía, humanidades y ciencias sociales. (2° ed.). [En línea]. Consultado [15, febrero, 2011] Disponible en http://books.google.com/books?id=h4X_eFai59oC&printsec=frontcover&hl =es#v=onepage&q&f=false DANE (2008). Conceptos Basicos. Recuperado el 15 de marzo de 2011 de http://www.dane.gov.co/files/inf-geo/4Ge_ConceptosBasicos.pdf Estructura del estado según la Constitución política Colombiana. Recuperado el 10 de febrero de 2011 de http://www.kalipedia.com/historiaperu/tema/estructura-estado-constitucion politica.html?x=20080803klphishco_12.Kes&ap=2 Historia. Consultado el 9 de febrero de 2011. Disponible en: http://www.madridcundinamarca.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=mtxx-1-&m=f#historia 2
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Mosquera en Cundinamarca. Recuperado el 17 de febrero de 2011 de http://mosquera-cundinamarca.gov.co/nuestromunicipio.shtml?acp=mmxx1-&x=2535806 Origen de los impuestos. Recuperado el 5 de septiembre de 2010. de http://www.gerencie.com/origen-de-los-impuestos.html ORTEGA A.M. Principales impuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales (Colombia) (2007). Recuperado 03 septiembre 2010. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos46/impuestos-colombia/impuestosolombia2.shtml#distrital
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23232
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Anexo 1. Entrevista área administrativa de impuestos En el Municipio de Madrid y Mosquera
Madrid Nombre: Edwin Alejandro Rangel Moreno Cargo: Área de tesorería y presupuestos. Mosquera Nombre: Catalina García / Rubiela Rojas Cargo: Industria y Comercio En general
1. ¿Cómo es su participación en la administración de impuestos del municipio? 2. ¿Se han cumplido las metas de recaudo de ingresos tributarios de acuerdo con el presupuesto establecido? 3. ¿Qué impuestos son los que más influyen con este los ingresos tributarios? 4. ¿Qué impuestos presentan mayores problemas o dificultades en cuanto a su liquidación por parte de los contribuyentes? ¿A que considera usted que pueda deberse esto? 5. ¿Qué impuestos presentan mayor evasión en el municipio? ¿Por qué considera usted que pueda presentar se esto? 6. ¿Qué actividades de control para la liquidación y recaudo de los impuestos conoce o practica? Impuesto de industria y Comercio
7. ¿Cómo califica usted la gestión administrativa del impuesto de Industria y Comercio? 8. ¿Qué actividades principalmente ayudan al recaudo del impuesto de Industria y Comercio?
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9. ¿Considera usted que estas actividades que generan este impuesto contribuyen al desarrollo del municipio? ¿Por qué? 10. ¿Qué ventajas o desventajas encuentra en cuanto al sistema de administración del impuesto de Industria y Comercio? 11. ¿Cuál es la tramitología del impuesto de Industria y Comercio? Impuesto de delineación Urbana Madrid Nombre: Andrés Pulido Cargo: Ingeniero de Obras - Planeación Mosquera Nombre: Gelber Fuquene Cargo: Arquitecto
12. ¿Cómo es su participación en la administración de impuestos del municipio? 13. ¿Es recurrente el impuesto de delineación urbana? ¿Principalmente en que ocasiones o para que actividades? 14. ¿considera usted que las actividades que generan este impuesto contribuyen al desarrollo del municipio?¿Por qué? 15. ¿Cómo es su tramitología en general? 16. ¿Este impuesto presenta evasión en el municipio? ¿Por qué considera usted que pueda presentar se esto? 17. ¿Cómo califica usted la gestión administrativa del impuesto de delineación urbana? 18. ¿Qué ventajas o desventajas encuentra en cuanto al sistema de administración del impuesto de Delineación urbana? 19. ¿Qué actividades de control para la liquidación y recaudo de los impuestos conoce o practica?
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Anexo 2. Presupuesto año gravable 2010 del Municipio de Madrid.
INFORME DE GESTION EN LA EJECUCION PRESUPUESTAL EN EL INGRESO DEL 2010 MUNICIPIO DE MADRID DESCRIPCION INGRESOS TOTALES
2010 58.749.605.606
INGRESOS DE CAPITAL
39.348.521.766,19
INGRESOS CORRIENTES
27.079.643.006,67
INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN
16.110.418.039
INGRESOS TRIBUTARIOS
18.037.172.009
IMPUESTOS DIRECTOS
6.849.515.971
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
6.849.515.971
Predial Actual Predial Expirado
6.031.397.649,00 818.118.321,77
IMPUESTOS INDIRECTOS
9.736.769.278
INDUSTRIA Y COMERCIO
5.805.055.343,00
OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS Avisos y Tableros Espectáculos Públicos Rifas y Apuestas Juegos Permitidos
3.931.713.935 244.866.450,00 925.000,00 00,00 2.844.500,00
Degüello Ganado Menor
00,00
Degüello Ganado Mayor
10.100.000,00
Extracción de Arena, Cascajo y Piedra Delineación y Urbanismo
00,00 773.877.635,00
Uso del Subsuelo de Vías Públicas
00,00
Uso del Espacio Público
00,00
Sobretasa Bomberil SOBRETASA A LA GASOLINA Gasolina Corriente Gasolina Extra Estampilla Procultura Impuesto Ocupación de Vías y Espacio Público Contribución Especial Sobre Contratos de Obra Pública (Ley 418 de 1.997) Impuesto Sobre Servicio de Alumbrado Público
144.414.258,00 1.016.368.000 1.016.368.000,00 00,00 112.330.975,00 00,00 682.552.000,00 00,00
86
Regalías
13.178.404,00
Vallas y Pancartas Publicitarias
2.369.000,00
Participación en la Plusvalía
880.021.904,00
Impuesto sobre Vehículos Automotores
47.865.809,00
INGRESOS TRIBUTARIOS PARA TERCEROS
1.450.886.760,00
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
559.583.467
INTERESES Y SANCIONES SOBRE IMPUESTOS
403.915.518
Intereses y Sanciones en Predial
342.593.160,00
Intereses de mora en Industria y Comercio
29.783.358,00
Sanciones por Extemporaneidad en Industria y Comercio
31.539.000,00
TASAS, MULTAS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS
99.667.763,00
Multas y Sanciones del Gobierno
40.800,00
Aprobación de Planos
00,00
Placas y Nomenclatura
11.158.700,00
Publicaciones y Registros
56.684.330,00
Certificaciones y Constancias
31.783.933,00
Pesas y Medidas
00,00
OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Venta de Pliegos y Formularios
3.512.000 -
Fondo de Asistencia Tecnica Rural
3.512.000,00
RENTAS CONTRACTUALES
21.333.150
Arrendamiento de Bienes Inmuebles
21.333.150,00
Alquiler de Equipos, Vehículos y Maquinaria Pesada
00,00
RENTAS E INGRESOS OCASIONALES
31.155.036
Ingresos Varios
31.155.036,00
Coso, Costo y Ejecuciones Reintegros Varios
00,00 -
Recuperación por Demandas y sanciones Judiciales
00,00
Indemnización Seguros
00,00
TRANSFERENCIAS
8.482.887.531
DEL NIVEL NACIONAL
8.396.040.866
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION
7.922.367.271
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Anexo 3. Presupuesto año gravable 2010 del Municipio de Mosquera.
INFORME DE GESTION PRESUPUESTAL EN EL INGRESO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA EJECUCION PRESUPUESTAL ACTIVA MUNICIPIO DE MOSQUERA NOMBRE DE LA ENTIDAD
RUTH MARINA NOVOA HERRERA MES DE LA NOMBRE JEFE CUENTA
RUTH MARINA NOVOA HERRERA NOMBRE ENCARGADO AREA
Mosquera 25 de Febrero de 2011 CIUDAD Y FECHA DE ELABORACION
ARTICULO
ESTIMATIVO TOTAL
RECAUDO ACUMULADO
AÑO 2010
SALDO POR EJECUTAR TOTAL
INGRESOS
106.636.549.993,00
91.190.350.527,42
15.446.199.465,59
INGRESOS CORRIENTES
34.384.245.125,00
35.707.926.676,47 (1.323.681.551,47)
INGRESOS TRIBUTARIOS
32.699.300.139,00
34.408.698.964,87 (1.709.398.825,87)
IMPUESTOS DIRECTOS
7.155.000.000,00
8.290.132.895,00 (1.135.132.895,00)
Impuesto de Circulación y Transito
5.000.000,00
-
5.000.000,00
Impuesto Sobre Vehículos Automotores
50.000.000,00
100.412.234,00
(50.412.234)
Impuesto Predial Unificado Vigencia Actual
6.500.000.000,00
Impuesto Predial Unificado Vigencias
600.000.000,00
7.384.724.363,00 (884.724.363) 804.996.298,00
(204.996.298,00)
Anteriores PARTICIPACION DE DESTINO AMBIENTAL
1.365.087.187,00
1.332.184.056,00 32.903.131,00
Participación Con Destinación Ambiental
1.220.000.000,00
1.186.777.914,00 33.222.086,00
SOBRETASA AMBIENTAL
1.220.000.000,00
1.186.777.914,00 33.222.086,00
Participación Con Destinación Ambiental
145.087.187,00
145.406.142,00
(318.955,00)
SOBRETASA AMBIENTAL
145.087.187,00
145.406.142,00
(318.955,00)
IMPUESTOS INDIRECTOS
24.179.212.952,00
24.786.382.013,87 (607.169.061,87)
INDUSTRIA Y COMERCIO
17.970.000.000,00
17.799.469.884,00 170.530.116,00
Industria y Comercio (Actividad Industrial)
11.500.000.000,00
11.413.681.364,00 86.318.636,00
Industria y Comercio (Actividad Comercial)
2.400.000.000,00
Vigencia Actual
Vigencias Anteriores
2.188.092.246,00 211.907.754,00
88
Industria y Comercio (Actividad Servicios)
1.300.000.000,00
1.582.767.756,00 (282.767.756,00)
Industria y Comercio (Actividad Financiera)
70.000.000,00
Industria y Comercio (Reteica)
1.300.000.000,00
1.386.355.592,00 (86.355.592,00)
Avisos y Tableros
1.400.000.000,00
1.164.189.926,00 235.810.074,00
OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS
6.209.212.952,00
6.986.912.129,87 (777.699.177,87)
Publicidad Exterior Visual
30.000.000,00
Impuesto de Delineacion y Urbanismo
1.200.000.000,00
Impuesto de Espectáculos Públicos
5.000.000,00
103.306,00
4.896.694,00
Impuesto de Apuestas Mutuas
1.000.000,00
-
1.000.000,00
Sobretasa a La Gasolina
3.800.000.000,00
Estampilla Pro Cultura
200.000.000,00
585.014.084,00
(385.014.084,00)
ESTAMPILLA PROCULTURA
200.000.000,00
585.014.084,00
(385.014.084,00)
Contribución Sobre Contratos de Obra Publica 620.212.952,00
730.662.807,00
(110.449.855,00)
LEY 418 ( FONDO DE SEGURIDAD CIUDA)
620.212.952,00
730.662.807,00
(110.449.855,00)
Impuesto de Regalías Por Transporte de Gas
300.000.000,00
386.751.604,00
(86.751.604,00)
TRANSPORTE DE GASEODUCTO
300.000.000,00
379.348.105,00
(79.348.105,00)
RTOS.FROS TRANSPORTE DE GASEODUC -
7.403.499,00
(7.403.499,00)
Impuesto de Regalías Por Explotación de M.C
50.000.000,00
41.855.457,00
8.144.543,00
EXPLOTACION DE CANTERAS
50.000.000,00
41.855.457,00
8.144.543,00
RTOS.FROS EXPLOTACION DE CANTERAS -
-
-
Otros Ingresos Tributarios
3.000.000,00
35.023.348,00
(32.023.348,00)
LIBRE ASIGNACION
3.000.000,00
35.023.348,00
(32.023.348,00)
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.684.944.986,00
TASAS Y DERECHOS
113.200.000,00
120.942.336,00
(7.742.336,00)
Publicaciones
80.000.000,00
82.038.607,00
(2.038.607,00)
Juegos Rifas y Sorteos
1.000.000,00
-
1.000.000,00
Ocupación de Vias y Sitios Públicos
1.000.000,00
-
1.000.000,00
Venta de Formularios
100.000,00
-
100.000,00
Aprovechamientos
5.000.000,00
1.565.134,00
3.434.866,00
64.383.000,00
63.305.600,00
5.617.000,00
(33.305.600,00)
1.433.274.922,92 (233.274.922,94)
3.710.921.000,00 89.079.000,00
1.299.227.711,00 385.717.274,00
89
Almotacen Pesas y Medidas
100.000,00
-
100.000,00
Paz y Salvos y Certificaciones
14.000.000,00
20.340.813,00
(6.340.813,00)
Otros ingresos No Tributarios
12.000.000,00
16.997.782,00
(4.997.782,00)
MULTAS SANCIONES E INTERESES
406.000.000,00
704.238.857,00
(298.238.857,00)
Multas de Gobierno
2.000.000,00
-
2.000.000,00
Multas de Planeación
2.000.000,00
-
2.000.000,00
Intereses Moratorios Predial
300.000.000,00
465.921.117,00
(165.921.117,00)
Intereses Moratorios Predial CAR
65.000.000,00
86.899.727,00
(21.899.727,00)
SOBRETASA AMBIENTAL
65.000.000,00
86.899.727,00
(21.899.727,00)
Intereses Moratorios Industria y Comercio
15.000.000,00
289.962,00
(13.996.213,00)
Intereses Moratorios Otros Impuestos
1.000.000,00
-
1.000.000,00
Sanciones Tributarias Industria y Comercio
20.000.000,00
120.567.000,00
(100.567.000,00)
Otras Multas y Sanciones
1.000.000,00
1.854.800,00
(854.800,00)
CONTRIBUCIONES Y PARTICIPACIONES
1.123.644.986,00
339.762.692,00
783.882.294,00
Contribución de Valorización
823.644.986,00
339.762.692,00
483.882.294,00
Participación en Plusvalía
300.000.000,00
-
300.000.000,00
RENTAS CONTRACTUALES
32.000.000,00
126.540.000,00
(94.540.000,00)
Arrendamiento de Bienes Muebles
1.000.000,00
-
1.000.000,00
Arrendamiento de Bienes Inmuebles
30.000.000,00
126.055.500,00
(96.055.500,00)
Alquiler de Maquinaria Pesada y Equipo TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO
1.000.000,00
484.500,00
515.500,00
10.100.000,00
7.743.826,00
2.356.173,00
Transferencia Del Sector Eléctrico 10%
10.000.000,00
7.743.826,00
2.256.173,00
LEY 99 DE 1993
10.000.000,00
7.743.826,00
2.256.173,00
Transferencia De Vehículos Automotores
100.000,00
-
100.000,00
TRANSFERENCIAS NACIONALES
100.000,00
-
100.000,00
TRANSFERENCIAS NACIONALES
20.888.193.847,00
19.413.474.038,00 1.474.719.808,00
TRANSFERENCIAS PARA INVERSION
19.084.810.885,00
19.084.810.885,00 -
S G P Educación Por Calidad
1.021.984.945,00
1.021.984.945,00 -
11/ 12 SGP EDUCACION CALIDAD
947.996.697,00
947.996.697,00
-
90
ULT. DOC.SGP EDUCACION CALIDAD
73.988.248,00
73.988.248,00
-
S G P Alimentación Escolar
76.596.017,00
76.596.017,00
-
11/ 12 SISTEMA GENERAL DE
71.049.537,00
71.049.537,00
-
ULT. DOC.SGP.ALIMENTACION ESCOLAR S G P Propósitos Generales Agua Potable y S B
5.546.480,00
5.546.480,00
-
1.236.093.639,00
1.236.093.639,00 -
11/ 12 SGP AGUA POTABLE Y SANEA
1.136.924.530,00
1.136.924.530,00 -
ULT.DOC.SGP AGUA POTABLE SANEAMI
99.169.109,00
99.169.109,00
-
S G P Propósitos Generales Deporte
90.831.320,00
90.831.320,00
-
11/ 12 SGP RECREACION Y DEPORTES
84.074.342,00
84.074.342,00
-
ULT.DOC.SGP RECREACION Y DEPORTES
6.756.978,00
6.756.978,00
-
S G P Propósitos Generales Cultura
68.123.489,00
68.123.489,00
-
11/ 12 SGP CULTURA
63.055.756,00
63.055.756,00
-
ULT.DOC.SGP CULTURA
5.067.733,00
5.067.733,00
-
S G P Propósitos Generales Otros Sectores
1.914.401.513,00
1.914.401.513,00 -
11/ 12 SGP OTROS SECTORES
1.763.317.283,00
1.763.317.283,00 -
ULT.DOC.SGP OTROS SECTORES
151.084.230,00
S G P Educación Por Calidad Certificación
14.676.779.962,00
11/ 12 SGP EDUCACION CUOTA DE ADOM
129.767.935,00
11/ 12 SGP EDUCACION PRESTACION DE
13.046.362.413,00
11/ 12 SGP EDUCACION S.S.F.
661.976.474,00
661.976.474,00
-
ULT DOC SGP EDUCACION CUOTA DE
7.864.723,00
7.864.723,00
-
ULT. DOC SGP EDUCACION PRESTACION
830.808.416,00
830.808.416,00
-
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES
94.446.315,00
74.140.762,00
20.305.552,00
Transferencia del Sector Eléctrico 90%
90.000.000,00
69.694.447,00
20.305.552,00
LEY 99 DE 1993
90.000.000,00
69.694.447,00
20.305.552,00
Transferencia sobre el impuesto del consumo PARTICIPACION IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS
4.446.315,00
4.446.315,00
-
4.446.315,00
4.446.315,00
-
CONVENIOS NACIONALES
707.492.280,00
-
707.492.280,00
Construcción tercera etapa - sedes de
683.492.280,00
-
683.492.280,00
151.084.230,00
-
14.676.779.962,00 129.767.935,00
-
13.046.362.413,00 -
91
CONVENIOS NACIONALES
683.492.280,00
-
683.492.280,00
Convenio inter No. 0733 de 2010 proyecto
24.000.000,00
-
24.000.000,00
CONVENIOS NACIONALES
24.000.000,00
-
24.000.000,00
CONVENIOS DEPARTAMENTALES
929.564.876,00
182.842.900,00
746.721.976,00
Conv Inter No. 034-2010 Mejoramiento
114.114.041,00
-
114.114.041,00
114.114.041,00
-
114.114.041,00
Conv Inter No. 035-2010 Mejoramiento de
345.557.114,00
-
345.557.114,00
CONVENIOS DEPARTAMENTALES
345.557.114,00
-
345.557.114,00
Conv Inter No. 226 de 2010 VI festival de
12.850.000,00
12.842.900,00
7.100,00
CONVENIOS DEPARTAMENTALES
12.850.000,00
12.842.900,00
7.100,00
Convenio inter No. 324 de 2010
10.000.000,00
-
10.000.000,00
CONVENIOS DEPARTAMENTALES
10.000.000,00
-
10.000.000,00
Convenio Inter No. 404 de 2010 Icarrera
13.000.000,00
-
13.000.000,00
CONVENIOS DEPARTAMENTALES
13.000.000,00
-
13.000.000,00
Convenio Inter No. 103 de 2010
169.903.721,00
-
169.903.721,00
CONVENIOS DEPARTAMENTALES
169.903.721,00
-
169.903.721,00
Convenio Inter No. 076 de 2010
255.000.000,00
170.000.000,00
85.000.000,00
CONVENIOS DEPARTAMENTALES
255.000.000,00
170.000.000,00
85.000.000,00
Convenio Inter No. 268- 2010 Promover las
9.140.000,00
-
9.140.000,00
CONVENIOS DEPARTAMENTALES
9.140.000,00
-
9.140.000,00
OTROS CONVENIOS
71.879.491,00
71.679.491,00
200.000,00
Conv Inter No. 2101985 - FONADE
71.879.491,00
71.679.491,00
200.000,00
OTROS CONVENIOS
71.879.491,00
71.679.491,00
200.000,00
FONDOS ESPECIALES
20.739.515.890,00
18.584.159.421,00 2.155.356.469,00
FONDO LOCAL DE SALUD
20.627.779.258,00
18.473.923.997,00 2.153.855.261,00
REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD
7.955.479.642,00
6.065.056.136,00 1.890.423.505,00
S G P Para Salud Régimen Subsidiado
4.230.022.049,00
4.230.022.049,00 -
11/ 12 SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO
3.912.142.160,00
3.912.142.160,00 -
CONVENIOS DEPARTAMENTALES
92
ULT. DOC.SGP SALUD REGIMEN
317.879.889,00
317.879.889,00
-
Recursos Fosyga Vigencia Actual
1.294.519.865,00
142.655.870,00
1.151.863.994,00
FOSIGA ASEGURAMIENTO
694.519.865,00
120.583.948,00
573.935.916,00
FOSIGA ASEGURAMIENTO VIGENCIAS
600.000.000,00
22.071.921,00
577.928.078,00
Recursos Fosyga Vigencias Anteriores
-
825.023.822,00
(825.023.822,00)
FOSIGA ASEGURAMIENTO VIGENCIAS
-
825.023.822,00
(825.023.822,00)
Transferencias Departamentales
108.937.728,00
63.625.012,00
45.312.716,00
TRANS DEPARTAMENTALES
108.937.728,00
63.625.012,00
45.312.716,00
TRANSFERENCIAS CAJAS DE
2.172.000.000,00
653.729.382,00
1.518.270.617,00
Empresa Para la Salud Etesa 75%
150.000.000,00
150.000.000,00
-
ETESA
150.000.000,00
150.000.000,00
-
PRESTACION DE SERVICIOS POBLACION
255.889.338,00
255.889.338,00
-
S G P Prestación de Servicios Población 11/ 12 SGP SALUD SUBSIDIO A LA OFERTA
163.201.512,00
163.201.512,00
-
136.775.640,00
136.775.640,00
-
ULT. DOC.SGP SALUD SUBSIDIO A LA
26.425.872,00
26.425.872,00
-
S G P Aporte Patronal 11/ 12 SGP SALUD SUBSIDIO A LA OFERTA
92.687.826,00
92.687.826,00
-
92.687.826,00
92.687.826,00
-
SALUD PUBLICA COLECTIVA
302.012.462,00
302.012.462,00
-
S G P Salud Publica
252.012.462,00
252.012.462,00
-
11/ 12 SGP SALUD PUBLICA
229.169.072,00
229.169.072,00
-
ULT. DOC.SGP SALUD PUBLICA
22.843.390,00
22.843.390,00
-
RES No. 5139 Acompañamiento de la
50.000.000,00
50.000.000,00
-
FONDOS ESPECIALES
50.000.000,00
50.000.000,00
-
OTROS GASTOS DE SALUD
50.000.000,00
254.276,00
49.745.723,00
Otros Ingresos Fondo Local de Salud
50.000.000,00
254.276,00
49.745.723,00
ETESA
50.000.000,00
254.276,00
49.745.723,00
RECURSOS DE CAPITAL SALUD
12.064.397.816,00
11.850.711.784,00 213.686.032,00
SUPERAVIT FISCAL NO EJECUTADO
4.236.710.955,00
4.039.230.278,00 197.480.677,00
93
Recursos de Forzoza Inversión Régimen
1.315.647.882,00
1.196.187.986,00 119.459.896,00
R.B..SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO
681.056.666,00
566.337.256,00
114.719.410,00
R.B RTOS F/ROS REG SUBSIDIADO
165.304.249,00
165.304.249,00
-
R.B TRANS. DEPTAL
314.790.948,00
310.187.967,00
4.602.980,00
R.B CAFAM
6.512.490,00
6.512.490,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Régimen
352.417.554,00
352.417.554,00
-
R.B..SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO
93.857.231,00
93.857.231,00
-
R.B RTOS FROS.SGP R. SUBSIDIADO
258.560.323,00
258.560.323,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Población No
13.479.485,00
13.479.485,00
-
Afiliada R.B..SGP SALUD SUBSIDIO A LA OFERTA C R.B RTOS FROS SGP SUSSIDIO A LA OFERTA
634.771,00
634.771,00
-
2.844.714,00
2.844.714,00
-
R.B. TRANSPORTE DE GASEODUCTO
10.000.000,00
10.000.000,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Salud Publica
56.336.050,00
45.406.383,00
10.929.666,00
R.B..SGP SALUD PUBLICA
22.963.209,00
16.963.543,00
5.999.666,00
R. B RTOS FROS SGP SALUD PUBLICA
3.273.768,00
3.273.768,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Fosyga
660.813.553,00
597.835.532,00
62.978.021,00
R. B. FOSYGA
660.813.553,00
597.835.532,00
62.978.021,00
Recursos Etesa
69.340.278,00
65.227.185,00
4.113.092,00
R.B. ETESA
64.917.920,00
60.804.828,00
4.113.092,00
R.B RTOS FROS. ETESA
4.422.357,00
4.422.357,00
-
0.2% Superintendencia de Salud
664.122,00
664.122,00
-
Convenios
65.000,00
65.000,00
-
R.B. DE CONVENIOS DEPARTAMENTALES
65.000,00
65.000,00
-
Compromisos sin Ejecución de vigencias
1.767.947.028,00
R.B..SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO
267.659.535,00
267.659.535,00
-
R.B..SGP SALUD REGIMEN SUBSIDIADO
71.144.586,00
71.144.586,00
-
R. B. FOSYGA
1.191.934.147,00
R.B. ETESA
99.939.712,00
1.767.947.028,00 -
1.191.934.147,00 99.939.712,00
-
94
R.B TRANS. DEPTAL
118.511.797,00
118.511.797,00
-
R.B RENTAS CEDIDAS
951,00
951,00
-
R.B SITUADOFISCAL
88.208,00
88.208,00
-
SUPERAVIT FISCAL NO INCORPORADO
20.502.713,00
20.502.713,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Régimen
18.432.456,00
18.432.456,00
-
R.B RTOS F/ROS REG SUBSIDIADO
18.432.456,00
18.432.456,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Población No R.B RTOS FROS SGP SUSSIDIO A LA OFERTA
694.581,00
694.581,00
-
694.581,00
694.581,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Salud Publica
739.003,00
739.003,00
-
R. B RTOS FROS SGP SALUD PUBLICA
739.003,00
739.003,00
-
Recursos Etesa
636.673,00
636.673,00
-
R.B RTOS FROS. ETESA
636.673,00
636.673,00
-
RESERVAS PRESUPUESTALES
7.648.637.929,00
7.648.637.929,00 -
Recursos de Forzoza Inversión Régimen
1.259.451.347,00
1.259.451.347,00 -
R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION
28.534.643,00
R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD REGIMEN
1.073.828.228,00
R.B. (Ley 819/03) TRANS DEPTAL
11.198.205,00
11.198.205,00
-
R.B LEY (819/03 TRANS DEPTAL 3711/08
120.217.675,00
120.217.675,00
-
R.B LEY (819/03) TRASN DEPTAL
25.672.594,00
25.672.594,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Régimen
5.621.238,00
5.621.238,00
-
R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD REGIMEN
5.621.238,00
5.621.238,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Población No
233.739.078,00
233.739.078,00
-
R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION
48.221.974,00
48.221.974,00
-
R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD SUBSIDIO A
13.804.704,00
13.804.704,00
-
R.B (LEY 819/03) TRANSPORTE DE
171.712.400,00
171.712.400,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Salud Publica
4.050.000,00
4.050.000,00
-
R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION
3.000.000,00
3.000.000,00
-
R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD PUBLICA
1.050.000,00
1.050.000,00
-
28.534.643,00
-
1.073.828.228,00 -
95
Recursos de Forzoza Inversión Fosyga
2.872.853.546,00
2.872.853.546,00 -
R.B. (Ley 819/03). FOSYGA
2.861.211.537,00
2.861.211.537,00 -
R.B LEY (819/03) FOS RES 3865/07
3.678.216,00
3.678.216,00
-
R.B LEY (819/03) FOS RES 4909/08
7.963.792,00
7.963.792,00
-
Recursos Etesa
56.998.433,00
56.998.433,00
-
R.B. (Ley 819/03). ETESA
56.998.433,00
56.998.433,00
-
0.4% Interventora del Régimen Subsidiado
1.000.000,00
1.000.000,00
-
R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION
1.000.000,00
1.000.000,00
-
Transferencia Cajas de Compensación
2.889.413.331,00
R.B LEY (819/03) CAFAM
260.635.540,00
R.B LEY (819/03) COLSUBSIDIO
2.628.777.791,00
Otros Gastos del Fondo Local de Salud
42.362.668,00
42.362.668,00
-
R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION
42.362.668,00
42.362.668,00
-
Contratos sin Ejecución Reg Sub 2007
283.148.285,00
283.148.285,00
-
R.B. (Ley 819/03).SGP SALUD REGIMEN
151.213.237,00
151.213.237,00
-
R.B. (Ley 819/03). FOSYGA
65.113.022,00
65.113.022,00
-
R.B. (Ley 819/03) TRANS DEPTAL
66.512.890,00
66.512.890,00
-
R.B LEY (819/03) RENTAS CEDIDAS
296.827,00
296.827,00
-
R.B LEY (819/03) SITUADO FISCAL
12.308,00
12.308,00
-
RENDIMIENTOS DE OPERACIONES
158.546.217,00
142.340.862,00
16.205.354,00
Recursos de Forzoza Inversión Régimen
140.000.000,00
122.043.855,00
17.956.144,00
RTOS FROS.SGP SALUD REGIMEN
140.000.000,00
122.043.855,00
17.956.144,00
Recursos de Forzoza Inversión Población No
8.370.280,00
9.196.718,00
(826.438,00)
RTOS FROS..SGP SALUD SUBSIDIO A LA
8.370.280,00
9.196.718,00
(826.438,00)
Recursos de Forzoza Inversión Salud Publica
6.698.581,00
7.274.685,00
(576.104,00)
RTOS FROS.SGP SALUD PUBLICA
6.698.581,00
7.274.685,00
(576.104,00)
Recursos Etesa
2.712.821,00
3.030.796,00
(317.975,00)
RTOS FROS ETESA
2.712.821,00
3.030.796,00
(317.975,00)
2.889.413.331,00 260.635.540,00
-
2.628.777.791,00 -
96
Recursos Otros Gastos en Salud
764.535,00
794.808,00
(30.273,00)
FONDO DE VIVIENDA
111.736.632,00
110.235.424,00
1.501.208,00
Fondo de Vivienda
1.000.000,00
44.058.171,00
(43.058.171,00)
PROYECTO VILLA DANIELA
-
20.514.935,00
(20.514.935,00)
Proyecto 25-473-01 Así mejoramos la vivienda 110.736.632,00
66.177.253,00
44.559.379,00
FONDOS ESPECIALES
110.736.632,00
66.177.253,00
44.559.379,00
RECURSOS DE CAPITAL
30.624.595.130,56
17.484.790.391,00
13.139.804.739,00
RECURSOS DEL CREDITO INTERNO
14.000.000.000,00
1.809.000.000,00
12.191.000.000,00
Recursos del Crédito Interno Banca Comercial 14.000.000.000,00
1.809.000.000,00
12.191.000.000,00
RECURSOS DEL CREDITO
14.000.000.000,00
1.809.000.000,00
12.191.000.000,00
RECURSOS DEL BALANCE
16.331.087.162,00
15.477.013.734,00 854.073.428,00
SUPERAVIT FISCAL NO EJECUTADO
5.295.200.947,00
4.827.668.545,00 467.532.402,00
Recursos de Libre Destinación
7.736.100,00
7.736.100,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Educación
221.171.774,00
221.171.774,00
-
R.B..SGP EDUCACION CALIDAD
3.894.529,00
3.894.529,00
-
R.B..SGP EDUCACION S.S.F.
216.038.058,00
216.038.058,00
-
R.B RTOS SGP. FROS EDUCACION
1.239.186,00
1.239.186,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Alimentación
414.452,00
414.452,00
-
R.B..SGP.ALIMENTACION ESCOLAR
372.807,00
372.807,00
-
R.B RTOS FROS ALIMENTACION ESCOLAR 41.645,00
41.645,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Agua Potable R.B. SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
552.253.875,00
552.253.875,00
-
505.868.692,00
505.868.692,00
-
R.B RTOS FROS AGUAPOTABLE Y
46.385.183,00
46.385.183,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Propósito
29.122.443,00
29.122.443,00
-
R.B. ESTAMPILLA PROCULTURA
130.537,00
130.537,00
-
R.B..SGP RECREACION Y DEPORTES
2.100.000,00
2.100.000,00
-
R.B..SGP OTROS SECTORES
924.637,00
924.637,00
-
BASICO
97
R.B RTOS F/ROS OTROS SECTORES
25.967.269,00
25.967.269,00
-
Recursos de Fondo de Seguridad
36.024.688,00
36.024.688,00
-
R.B. LEY 418 ( FONDO DE SEGURIDAD
36.024.688,00
36.024.688,00
-
Recursos de Convenios
4.290.815.584,00
3.823.283.182,00 467.532.402,00
R.B. DE CONVENIOS NACIONALES
3.304.540.369,00
2.971.915.417,00 332.624.952,00
R.B. DE CONVENIOS DEPARTAMENTALES
986.275.215,00
851.367.765,00
134.907.450,00
Recursos Ley 99 de 1993
83.239.379,00
83.239.379,00
-
R.B. LEY 99 DE 1993
83.239.379,00
83.239.379,00
-
Recursos de Regalias
303.200,00
303.200,00
-
R.B. TRANSPORTE DE GASEODUCTO
303.200,00
303.200,00
-
Fondos Especiales
3.837.753,00
3.837.753,00
-
R.B.FONDO DE VIVIENDA
3.837.753,00
3.837.753,00
-
SGP por Crecimiento de la Economía
70.281.696,00
70.281.696,00
-
R.B POR CRECIMIENTO A LA ECONOMIA
70.281.696,00
70.281.696,00
-
SUPERAVIT FISCAL NO INCORPORADO
4.670.922.764,00
4.670.922.764,00 -
Recursos de Libre Destinación
4.228.627.919,00
4.228.627.919,00 -
Recursos de Forzoza Inversión Educación
31.413,00
31.413,00
-
R.B RTOS SGP. FROS EDUCACION
31.413,00
-
31.413,00
RTOS FROS..SGP EDUCACION CALIDAD
-
31.413,00
(31.413,00)
Recursos de Forzoza Inversión Alimentación
22.466,00
22.466,00
-
R.B RTOS FROS ALIMENTACION ESCOLAR 22.466,00
22.466,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Agua Potable R.B. SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
191.632.234,00
191.632.234,00
-
185.000.000,00
185.000.000,00
-
R.B RTOS FROS AGUAPOTABLE Y
6.632.234,00
6.632.234,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Propósito
5.435.404,00
5.435.404,00
-
R.B RTOS F/ROS OTROS SECTORES
5.435.404,00
5.435.404,00
-
Recursos Fondo de Seguridad
122.928.348,00
122.928.348,00
-
R.B. LEY 418 ( FONDO DE SEGURIDAD
122.928.348,00
122.928.348,00
-
Fondo de Vivienda
53.697.770,00
53.697.770,00
-
98
PROYECTO VILLA DANIELA
53.697.770,00
53.697.770,00
-
Transferencias por Regalías
26.719.251,00
26.719.251,00
-
R.B EXPLOTACION DE CANTERAS
26.719.251,00
26.719.251,00
-
Estampilla Pro cultura
41.827.956,00
41.827.956,00
-
RESERVAS PRESUPUESTALES
6.364.963.450,00
5.978.422.424,00 386.541.026,00
R.B. (Ley 819/03). LIBRE ASIGNACION
3.807.438.941,00
3.807.438.941,00 -
Recursos de Forzoza Inversión Educación
16.263.351,00
16.263.351,00
-
R.B. (Ley 819/03).SGP EDUCACION
16.263.351,00
16.263.351,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Agua Potable
358.071.300,00
358.071.300,00
-
R.B. (Ley 819/03)..SGP AGUA POTABLE
358.071.300,00
358.071.300,00
-
Recursos de Forzoza Inversión Propósito
285.591.463,00
285.591.463,00
-
R.B. (Ley 819/03).SGP OTROS SECTORES
285.591.463,00
285.591.463,00
-
Recursos de Convenios R.B.(Ley 819/03). CONVENIOS NACIONALES
1.512.496.779,00 760.440.803,00
363.916.477,00
396.524.326,00
R.B.(Ley 819/03). CONVENIOS
752.055.976,00
762.039.276,00
(9.983.300,00)
Recursos de Fondo de Seguridad
45.512.724,00
45.512.724,00
-
R.B. (Ley 819/03) LEY 418 ( FONDO DE
45.512.724,00
45.512.724,00
-
Recursos Ley 99 de 1993
23.758.688,00
23.758.688,00
-
R.B. (Ley 819/03) LEY 99 DE 1993
23.758.688,00
23.758.688,00
-
Recursos de Regalias
274.753.482,00
274.753.482,00
-
R.B (LEY 819/03) TRANSPORTE DE
253.233.046,00
253.233.046,00
-
R.B (LEY 819/03) EXPLOTACION DE
21.520.435,00
21.520.435,00
-
Fondos Especiales
41.076.720,00
41.076.720,00
-
R.B.(Ley 819/03) FONDO DE VIVIENDA
41.076.720,00
41.076.720,00
-
RENDIMIENTOS DE OPERACIONES
249.519.888,00
198.776.656,00
50.743.232,00
Recursos de Libre Destinación
200.000.000,00
158.507.583,00
41.492.416,00
Recursos de Forzoza Inversión Educación
16.804.722,00
20.762.891,00
(3.958.168,00)
RTOS FROS..SGP EDUCACION CALIDAD
11.804.722,00
20.744.853,00
(8.940.130,00)
SANEAMIENTO BAS
1.125.955.753,00 386.541.026,00
99
Recursos de Forzoza Inversión Agua Potable
16.639.126,00
13.880.088,00
2.759.037,00
RTOS FROS..SGP AGUA POTABLE
11.639.126,00
12.778.549,00
(1.139.423,00)
Recursos de Forzoza Inversión Propósito
10.000.000,00
4.818.991,00
5.181.008,00
RTOS FROS.SGP OTROS SECTORES
-
705.899,00
(705.899,00)
Recursos de Convenios
1.000.000,00
-
1.000.000,00
Recursos Fondo de Seguridad
5.000.000,00
249.280,00
4.750.719,00
Recursos de forsoza inversión Alimentación
76.039,00
81.785,00
(5.745,00)
RTOS FROS...SGP.ALIMENTACION
76.039,00
81.785,00
(5.745,00)
-
476.036,00
(476.036,00)
RTOS FROS FONDO DE VALORIZACION
-
476.036,00
(476.036,00)
VENTA DE ACTIVOS
43.988.079,00
-
43.988.079,00
Venta de Bienes Inmuebles
-
-
-
Venta de Bienes Muebles
43.988.079,00
-
43.988.079,00
TOTAL
106.636.549.993,01
ESCOLAR Recursos con destinación especifica (Valorización)
91.190.350.527,42
15.446.199.465,59
100
Anexo 4. Tabla de tarifas del impuesto de Industria y Comercio en Madrid.
101
102
103
Anexo 5. Tabla de tarifas del impuesto de Industria y Comercio en Mosquera.
104
105
106
Anexo 6. Formularios de declaración del Impuesto de Industria y Comercio de Madrid.
107
Anexo 7. Formularios de declaración del Impuesto de Industria y Comercio de Madrid.