ANÁLISIS DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS SOPORTADOS POR LOS CIUDADANOS DE MADRID. Alfonso Utrilla de la Hoz Universidad Complutense

ANÁLISIS DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS SOPORTADOS POR LOS CIUDADANOS DE MADRID. Alfonso Utrilla de la Hoz Universidad Complutense 1 1. INTRODUCCIÓN.
Author:  Julia Vera Lozano

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ANÁLISIS DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS SOPORTADOS POR LOS CIUDADANOS DE MADRID.

Alfonso Utrilla de la Hoz Universidad Complutense

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1. INTRODUCCIÓN.

La determinación de las cargas tributarias soportadas por los ciudadanos de una determinada jurisdicción, en este caso municipal, está estrechamente relacionada con los estudios sobre la territorialización de los ingresos públicos en la lógica de la estimación de balanzas fiscales.

La balanza fiscal es un instrumento de información económica que pretende imputar territorialmente los ingresos y gastos de instituciones del sector público en un periodo de tiempo determinado, y calcular el saldo fiscal resultante en cada territorio. Así, mediante la estimación de las balanzas fiscales se quiere conocer el saldo entre los ingresos y gastos de instituciones del sector público en las distintas demarcaciones territoriales sobre las que ejercen competencias. La imputación territorial de ingresos y gastos puede abordarse desde dos perspectivas:

- La primera es la del enfoque de “carga-beneficio”, que es aquél en el que los ingresos se imputan al territorio donde residen las personas que finalmente soportan su carga (incidencia económica o efectiva), al margen de quién sea y dónde resida el obligado legal a pagar (incidencia legal o formal), mientras que los gastos se imputan al territorio en que residen las personas a las que van destinados los servicios públicos o las transferencias públicas que financian, al margen del territorio en que se producen tales servicios o se pagan tales transferencias.

- La segunda es la del enfoque del “flujo monetario”, en función del cual los ingresos tributarios se imputan al territorio donde se genera el hecho económico que determina la sujeción al tributo, y los no tributarios al territorio donde tiene lugar el pago por las unidades que lo realizan, mientras que los gastos se imputan, en el caso de las 2

operaciones de bienes y servicios (consumo final; consumo intermedio y formación bruta de capital) al territorio donde tiene lugar el gasto y, en el caso de las operaciones de distribución, al territorio donde se efectúan las mismas (remuneración de asalariados, subvenciones, prestaciones sociales, transferencias corrientes y de capital). De este último criterio general se exceptúan operaciones concretas, como los intereses de la deuda, los beneficios del Banco de España o los consumos intermedios de localización indeterminada, que se distribuyen en función de indicadores de carácter universal (como la población).

En el marco de los sistemas de cuentas nacionales, la territorialización puede, de forma muy resumida, responder a dos ópticas: la óptica “regional/nacional”, derivada de la agregación de las unidades residentes en un territorio, o la “interior”, basada en el territorio económico. Estas ópticas equivalen, en líneas muy generales, a los dos criterios de imputación de carga-beneficio y flujo monetario, anteriormente mencionados.

Normalmente el ámbito de las balanzas fiscales en nuestro país se ha centrado en el análisis de la incidencia regional de la actividad desarrollada a través de los programas de ingresos y gastos por las Administraciones Públicas Centrales. Las razones que están detrás de esta elección son básicamente dos. En primer lugar, la Administración Central ha venido desarrollando hasta el momento la mayor parte de las operaciones de las que se derivan casi todos los flujos interregionales, ya que es la administración donde se localizan la mayor parte de las actividades multirregionales, considerándose que el resto de niveles de gobierno realizan operaciones que no generan desbordamientos interterritoriales ni en sus beneficios (gastos) ni en sus cargas (impuestos). En segundo lugar, porque operan bajo la autoridad de un único gobierno y la homogeneización de criterios de actuación implícita permitiría detectar mejor los sesgos introducidos por criterios discrecionales.

Bajo estos dos supuestos los estudios sobre balanzas fiscales se centrarían en el análisis del gasto realizado por la Administración Central en las distintas regiones y su confrontación con los impuestos soportados por las mismas. Su resultado necesariamente responderá, lógicamente, a una combinación de efectos redistributivos personales

y

territoriales

de

la

actuación

de

la

Administración

Central. 3

Consecuentemente, la interpretación de los resultados obtenidos debe hacerse en este contexto.

El mejor conocimiento teórico sobre los modelos de incidencia y la mayor disponibilidad de estadísticas con base regional, junto con el interés objetivo que despierta este tipo de planteamientos, ha propiciado el desarrollo de estudios que tratan de aproximar el balance fiscal de ingresos y gastos públicos obtenido por cada Comunidad Autónoma. No obstante, las dificultades metodológicas de este tipo de análisis son variadas, algunas de ellas no son subsanables completamente, resultando preciso explicitar los criterios utilizados para eludirlas y sus consecuencias en los resultados obtenidos.

El salto del ámbito regional al local supone un aumento exponencial de los problemas metodológicos a la hora de determinar los flujos fiscales interjurisdiccionales que es preciso considerar, matizando los cálculos que se puedan realizar en estudios de estas características.

2. PLANTEAMIENTOS METODOLÓGICOS.

A grandes rasgos, las Corporaciones Locales tienen asignadas competencias relacionadas con la provisión de bienes y servicios públicos de carácter local, las Comunidades Autónomas han asumido, además de otras competencias, las políticas relacionadas con las prestaciones sociales en especie propias del Estado del Bienestar (sanidad, educación, vivienda, servicios sociales), la Seguridad Social mantiene institucionalmente

centralizadas

las

prestaciones

económicas

materializadas

fundamentalmente en pensiones y la Administración Central tiene asignadas a través del Estado y otros Organismos públicos algunas prestaciones sociales articuladas a través de transferencias monetarias (desempleo, pensiones de clases pasivas...), el mantenimiento de los bienes públicos de ámbito nacional (organización institucional y política, relaciones exteriores, defensa, seguridad y orden público, investigación y estadística, grandes infraestructuras...) y algunas políticas sectoriales, en algunos casos de carácter meramente instrumental (caso de la agricultura). La Administración Central asume también la financiación de la contribución española al presupuesto comunitario a través del sistema de recursos propios, las transferencias niveladoras a las 4

Administraciones territoriales para cubrir en cada caso la diferencia entre las necesidades de gasto y las fuentes tributarias asignadas en cada nivel de gobierno y el servicio de la deuda pública (intereses y amortizaciones). Finalmente, la Unión Europea realiza gastos que se corresponden con bienes públicos de alcance supranacional (dentro y fuera de la Unión Europea), financia determinadas producciones (agricultura y ganadería a través de la PAC) y contribuye a corregir desequilibrios estructurales a través de políticas de formación y fomento del empleo (a través fundamentalmente del FSE), políticas de infraestructuras y fomento de la actividad productiva (a través del Fondo de Cohesión y del FEDER) y políticas de fomento y reconversión sectorial (a través del FEOGA-Orientación y de otras Iniciativas comunitarias). Una parte muy significativa de estos gastos comunitarios en España, además de estar territorializados, forman parte de los ingresos autonómicos a través de sus presupuestos.

La financiación de esta distribución de competencias por Administraciones está articulada, además de por las transferencias niveladoras que complementan en cada nivel de gobierno la cobertura de sus necesidades, por fuentes tributarias propias, cedidas o participadas con distinto alcance. Así, en el ámbito local las fuentes tributarias se basan en impuestos soportados fundamentalmente por los residentes en sus jurisdicciones sin grandes grados de traslación ni riesgo de competencia fiscal. El nuevo sistema de financiación local ha incorporado nuevas fuentes tributarias para las Diputaciones y los grandes Ayuntamientos, aunque salvo en el caso del IRPF los criterios de reparto se corresponden con la población local ponderada por el consumo regional. Las Comunidades Autónomas cuentan con un sistema impositivo más amplio, con una cesta de tributos que combina de forma proporcionada a partir del actual modelo de financiación el peso de los impuestos directos y de la imposición indirecta repartida en función del consumo regional, aunque con excepciones. La Seguridad Social se financia fundamentalmente a través de cotizaciones sociales, una vez incorporadas la sanidad y los servicios sociales a la financiación impositiva. La Administración Central, con la excepción del INEM que se financia por cotizaciones sociales, mantiene una financiación impositiva más orientada a los impuestos directos por la desigual cesión de impuestos a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y por el mantenimiento centralizado del Impuesto de Sociedades. Las excepciones a este sistema de asignación de fuentes tributarias proceden de los territorios forales, que mantienen prácticamente la totalidad de sus fuentes tributarias en 5

el ámbito provincial, con ajustes en la imposición indirecta a través del consumo regional, con la excepción de las cotizaciones sociales.

Con esta distribución por niveles de gobierno de las competencias de gasto y de su financiación cabe preguntarse: ¿que resultados cabrían esperar en términos de balanzas fiscales?. Globalmente, si el análisis se realiza a través de las aportaciones regionales al conjunto de las Administraciones Públicas y de la distribución territorial de sus gastos los desequilibrios fiscales regionales deberían de obedecer al carácter más o menos redistributivo de los ingresos y gastos. En el caso de los ingresos fiscales el mayor peso de los impuestos directos (fundamentalmente IRPF y Sociedades) y de las cotizaciones sociales sobre los impuestos indirectos debería dar como resultado una mayor recaudación en aquellas regiones cuyas rentas medias gravadas fueran relativamente más elevadas, sus bases de cotización y nivel de ocupación sean mayores, donde radiquen las sedes de más empresas o donde se concentre la mayor actividad económica (en términos de transacciones comerciales o donde radiquen más depósitos fiscales). Incluso si se adoptan criterios para evitar el efecto sede o el efecto recaudatorio y se atribuye la recaudación con hipótesis de incidencia en función de la renta (Sociedades) o el consumo (impuestos indirectos), el resultado dependerá de la proporción de fuentes tributarias y del peso de cada región en la renta, los salarios o el consumo. En la medida en la que en las regiones ricas el peso de estas variables sea superior a la proporción de su población su contribución relativa será superior a la media.

Desde la perspectiva del gasto su distribución regional en términos contables dependerá de la materialización del mismo y del peso relativo de cada política. Si se adoptan hipótesis de incidencia la distribución territorial estará más relacionada con la población de cada territorio y especialmente con algún segmento de ésta (pensionistas, desempleados, estudiantes, población protegida y utilización de gasto sanitario, etc). Esta pauta de distribución proporcional estará además sesgada por el peso de los gastos con una distribución territorial explícita (fondos de desarrollo) o por los criterios de distribución de los bienes públicos nacionales (efecto sede, atribución en función de la población o de la renta).

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2.1. CRITERIOS CONTABLES DE DELIMITACIÓN INSTITUCIONAL.

Antes de delimitar el criterio territorial de análisis es preciso referirse a la información institucional disponible a la hora de determinar las operaciones económicas y el sector o subsector institucional al que corresponden.

Las cuentas de las Administraciones Públicas elaboradas por el INE ofrecen una amplia información sobre las operaciones económicas de este sector. En términos de la metodología SEC, el sector incluye todas las unidades institucionales que son otros productores no de mercado, cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian principalmente mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y/o que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional. Las unidades institucionales incluidas en el sector son las siguientes:

a) Los organismos de las administraciones públicas (excepto los productores públicos que están clasificados en los sectores «instituciones financieras» o «sociedades no financieras») que administran y financian un conjunto de actividades, consistentes, esencialmente, en suministrar a la colectividad bienes y servicios no de mercado.

b) Las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que son otros productores no de mercado y que están controladas y financiadas principalmente por las administraciones públicas;

c) Los fondos de pensiones autónomos que cumplen una serie de requisitos.

El sector administraciones públicas se divide, a efectos contables, en cuatro subsectores:

a) administración central; b) comunidades autónomas;

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c) corporaciones locales; d) administraciones de seguridad social.

El subsector «administración central» comprende todos los órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende normalmente a la totalidad del territorio económico, con excepción de las administraciones de seguridad social de la propia administración central.

El subsector «comunidades autónomas» está formado por las administraciones que constituyen unidades institucionales diferenciadas y que llevan a cabo algunas funciones de administración pública a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales, con excepción de las administraciones de seguridad social de las propias comunidades autónomas.

El subsector «corporaciones locales» comprende todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico

El subsector «administraciones de seguridad social» comprende todas las unidades institucionales, centrales y territoriales, cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales y que cumplen los dos criterios siguientes:

a) determinados grupos de la población están obligados a participar en el sistema o a pagar cotizaciones, en virtud de disposiciones legales o normativas; b) independientemente del papel que desempeñen como organismos de supervisión o como empleadores, las administraciones públicas son responsables de la gestión de dichas unidades en lo relativo al establecimiento o la aprobación de las cotizaciones y las prestaciones.

Normalmente, no existe una relación directa entre el importe de la cotización de los afiliados y los riesgos a que están expuestos.

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2.2. LOS INGRESOS IMPOSITIVOS EN CONTABILIDAD NACIONAL.

En materia de ingresos tributarios, las cuentas económicas diferencian distintos conceptos que es necesario precisar.

A) Los impuestos sobre la producción y las importaciones son pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados por las administraciones públicas o por las instituciones de la Unión Europea, que gravan la producción y las importaciones de bienes y servicios, la utilización de mano de obra, la propiedad o el uso de la tierra, edificios y otros activos utilizados en la producción. Estos impuestos se dividen en:

- Impuestos sobre los productos. Son impuestos a pagar por cada unidad producida o distribuida de un determinado bien o servicio. El impuesto puede consistir en un montante monetario específico por unidad de un bien o servicio, o puede calcularse ad valorem como un porcentaje específico de su precio unitario o de su valor.

Dentro de estos impuestos, están los impuestos del tipo valor añadido (IVA) sobre los bienes o servicios, que las empresas recaudan por etapas y que al final recaen en su totalidad sobre los compradores. Los productores están obligados a pagar solamente la diferencia entre el IVA facturado sobre sus ventas y el IVA soportado por sus compras destinadas a sus propios consumos intermedios o a su propia formación bruta de capital fijo.

Los impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA, comprenden los pagos obligatorios recaudados por las administraciones públicas y las instituciones de la Unión Europea sobre los bienes importados a fin de admitirlos en libre circulación en el territorio económico, así como sobre los servicios prestados a las unidades residentes por unidades no residentes. Comprenden los derechos de aduana y otros gravámenes sobre la importación que deben pagarse de acuerdo con los aranceles aduaneros aplicables a un determinado tipo de bienes cuando entran en el territorio económico del país para ser utilizados en él. También incluyen los gravámenes sobre

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los productos agrícolas importados, los montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las importaciones, los impuestos sobre consumos específicos y los impuestos especiales sobre determinados productos importados, los impuestos generales sobre las ventas que gravan las importaciones de bienes y servicios, los impuestos sobre servicios específicos prestados por empresas no residentes a unidades residentes dentro del territorio económico, así como los beneficios de las empresas públicas que ejercen un monopolio sobre las importaciones de algunos bienes y servicios, y que éstas transfieren al Estado.

Los impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones comprenden los impuestos sobre los bienes y servicios que gravan la producción, exportación, venta, transferencia, arrendamiento o entrega de dichos bienes y servicios, o su utilización para consumo final propio o para formación de capital por cuenta propia. Esta rúbrica comprende, en particular:

a) los impuestos sobre consumos específicos y sobre el consumo (excepto los incluidos en los impuestos y derechos de importación); b) los derechos de timbre sobre la venta de determinados productos, tales como bebidas alcohólicas y tabaco, y documentos legales o cheques; c) los impuestos sobre operaciones financieras y de capital que gravan la compra y la venta de activos financieros y no financieros, incluidas las divisas. Estos impuestos resultan exigibles cuando cambia la propiedad de los terrenos u otros activos, excepto cuando el cambio ocurre como resultado de transferencias de capital (principalmente herencias y donaciones).

A su vez, se consideran impuestos sobre los servicios de los intermediarios;

d) los impuestos de matriculación de automóviles; e) los impuestos sobre espectáculos y diversiones; f) los impuestos sobre loterías, juegos y apuestas, excepto los que gravan los premios; g) los impuestos sobre las primas de seguro;

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h) los otros impuestos sobre servicios específicos, tales como los servicios de hoteles y otros alojamientos, servicios de alquiler de viviendas, restaurantes, transporte, comunicaciones y publicidad; i) los impuestos sobre las ventas y sobre el volumen de negocio, excluidos los impuestos del tipo valor añadido (IVA), que comprenden los impuestos sobre las ventas al por mayor y al por menor, los impuestos sobre las compras y los impuestos sobre el volumen de negocio; j) los beneficios de los monopolios fiscales que éstos transfieren al Estado, excepto los que provienen de monopolios sobre las importaciones de ciertos bienes o servicios. k) los derechos de exportación y los montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las exportaciones.

- Los otros impuestos sobre la producción comprenden, a su vez, todos los impuestos que soportan las empresas como resultado de su participación en la producción, independientemente de la cantidad o el valor de los bienes y servicios producidos o vendidos. En particular:

a) los impuestos sobre la propiedad o el uso de la tierra, los edificios (incluidas las viviendas ocupadas por sus propietarios) u otras construcciones utilizados por las empresas en la producción; b) los impuestos sobre la utilización de activos fijos (vehículos, maquinaria, bienes de equipo) en el proceso de producción, tanto si se compran como si se alquilan; c) los impuestos sobre la masa salarial o la nómina total; d) los impuestos sobre las operaciones internacionales (viajes y envíos de fondos al extranjero u operaciones similares con no residentes) efectuadas en el marco del proceso de producción; e) los impuestos pagados por las empresas para obtener licencias empresariales y profesionales, si estas licencias se conceden automáticamente pagando los derechos correspondientes.

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f) los impuestos sobre la contaminación resultante de las actividades de producción, que comprenden los que se recaudan sobre la emisión o descarga al medio ambiente de gases y líquidos tóxicos u otras sustancias dañinas. g) la infracompensación del IVA a causa del régimen de tanto alzado, frecuente en la agricultura.

Esta rúbrica no incluye los impuestos sobre el uso personal de vehículos por los hogares, que se registran como impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.

B) Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. comprenden todos los pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados periódicamente por las administraciones públicas y por el resto del mundo sobre la renta y el patrimonio de las unidades institucionales, así como algunos impuestos periódicos que no se exigen ni sobre la renta ni sobre el patrimonio. Se dividen en:

a) impuestos sobre la renta, b) otros impuestos corrientes.

Los impuestos sobre la renta comprenden los impuestos sobre las rentas, los beneficios y las ganancias de capital. Se exigen sobre las rentas efectivas o presuntas de las personas físicas, los hogares, las sociedades y las instituciones sin fines de lucro. Incluyen los impuestos sobre la propiedad de bienes raíces e inmuebles cuando éstos se usan como base para estimar la renta de sus propietarios. Los impuestos sobre la renta comprenden:

a) los impuestos sobre la renta individual o la renta del hogar (rentas del trabajo, de la propiedad, de la empresa, pensiones, etc.), incluidos los impuestos deducidos por los empleadores (impuestos retenidos en el momento de percibirse la renta) y los impuestos sobre la renta de los propietarios de empresas no constituidas en sociedad; b) los impuestos sobre la renta o los beneficios de las sociedades; c) los impuestos sobre las ganancias de posesión;

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d) los impuestos sobre los premios de loterías, juegos y apuestas, a pagar sobre las sumas recibidas por los ganadores, a diferencia de los impuestos sobre el volumen de negocio de los organizadores de los juegos de azar o loterías, que se tratan como impuestos sobre los productos.

Los otros impuestos corrientes comprenden:

a) los impuestos corrientes sobre el capital, que consisten en impuestos pagaderos periódicamente sobre la propiedad o el uso de terrenos o edificios por sus propietarios, y los impuestos corrientes sobre el patrimonio neto y sobre otros activos (joyas y otros signos externos de riqueza); b) los impuestos de capitación que se exigen por persona adulta u hogar, independientemente de la renta o el patrimonio; c) los impuestos sobre el gasto, basados en el gasto total de la persona física o el hogar; d) los pagos de los hogares por licencias de tenencia y disfrute de vehículos, barcos o aviones (para usos no productivos) o de permisos de caza y pesca, etc.; e) los impuestos sobre operaciones internacionales (viajes y remesas de fondos al extranjero, inversiones extranjeras, etc.), excepto los que deben pagar los productores y los derechos de importación a cargo de los hogares.

Estos impuestos corrientes no comprenden:

a) los impuestos sobre las herencias, los derechos de sucesión y los derechos sobre donaciones inter vivos, que se considera que gravan el capital de los beneficios y que figuran en la rúbrica impuestos sobre el capital; b) las exacciones ocasionales o excepcionales sobre el capital o el patrimonio, que figuran en la rúbrica impuestos sobre el capital; c) los impuestos sobre los terrenos, edificios y otros activos propiedad de las empresas o que éstas alquilan y que son utilizados en sus procesos productivos, que se consideran otros impuestos sobre la producción;

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d) los pagos de los hogares por licencias distintas de las de tenencia y disfrute de vehículos, barcos o aviones, o de los permisos de caza o pesca, es decir, permisos de conducir y de pilotar, cánones de radio y televisión, permisos de armas de fuego, entradas a museos y bibliotecas, tasas de recogida de basuras, etc. que en la mayoría de los casos se tratan como compras de servicios prestados por las administraciones públicas.

El importe total de los impuestos que debe registrarse comprende los intereses por mora y las multas impuestas por las autoridades fiscales, cuando éstos no se pueden distinguir de los impuestos a los que corresponden; comprende todos los gastos que puedan cargarse en relación con la recaudación y liquidación de los impuestos pendientes de pago. De igual forma, deberán deducirse las desgravaciones fiscales concedidas por las administraciones públicas en el marco de su política económica y las devoluciones de impuestos por percepción indebida de los mismos.

C) Las cotizaciones sociales pueden dividirse en cotizaciones efectivas a pagar y las cotizaciones imputadas a pagar en los sistemas sin constitución de reservas. Pueden dividirse en cotizaciones que son obligatorias por ley y las que no lo son.

Las cotizaciones sociales efectivas comprenden:

a) Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores. Son los pagos que éstos realizan a las administraciones de seguridad social, empresas de seguro y fondos de pensiones autónomos o no autónomos que administran sistemas de seguros sociales, con el fin de asegurar la provisión de prestaciones sociales a sus asalariados. Dado que las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores se hacen en beneficio de sus asalariados, su importe se registra como uno de los componentes de la remuneración de los asalariados, junto con los sueldos y salarios en efectivo y en especie. Posteriormente, las cotizaciones sociales se registran como transferencias corrientes de los asalariados a las administraciones de seguridad social, empresas de seguro o fondos de pensiones autónomos o no autónomos.

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b) Las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados. Se trata de las cotizaciones sociales que pagan los asalariados a la seguridad social y a los sistemas privados con y sin constitución de reservas. La cotizaciones sociales a cargo de los asalariados comprenden las cotizaciones efectivas a pagar, más, en el caso de los sistemas privados con constitución de reservas, las cotizaciones complementarias a pagar con las rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados y recibidas por los asalariados que participan en los sistemas, menos los gastos por la provisión del servicio de seguro. Este último tipo de gastos se registra siempre con cargo a las cotizaciones de los asalariados y no a las de los empleadores.

c) Las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos y de los desempleados. Se trata de las cotizaciones sociales que pagan, en su propio beneficio, las personas que no son asalariados, es decir, los trabajadores autónomos (empleadores o trabajadores por cuenta propia) y los desempleados. Incluyen también el valor de las cotizaciones complementarias a pagar con las rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados y recibidas por los partícipes individuales en los sistemas, que se registran como si éstos las reembolsaran a las empresas de seguro junto con sus otras cotizaciones.

Los pagos de las cotizaciones sociales efectivas pueden ser obligatorios en virtud de una ley o un reglamento, o bien en virtud de convenios colectivos establecidos en determinadas ramas de actividad, de acuerdos entre el empleador y los asalariados de una empresa concreta, o bien porque así consta en el propio contrato de trabajo. En algunos casos, las cotizaciones pueden ser voluntarias. Estas comprenden:

a) las cotizaciones sociales que las personas sin obligación legal de cotizar, aunque anteriormente la hayan tenido, pagan o continúan pagando a una administración de seguridad social; b) las cotizaciones sociales pagadas a empresas de seguro (o bien a mutualidades y fondos de pensiones clasificados en el mismo sector) como parte de sistemas complementarios de seguro organizados por las empresas en beneficio de sus asalariados y a los que éstos se adhieren voluntariamente;

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c) las cotizaciones pagadas a mutualidades a las que pueden adherirse libremente los asalariados y trabajadores autónomos.

Las cotizaciones sociales imputadas representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de los empleadores (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados). Dichas prestaciones las pagan directamente los empleadores (es decir, no están vinculadas a las cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores) a sus asalariados, ex asalariados y otros derechohabientes. Su valor debe calcularse, en principio, mediante consideraciones actuariales.

Es necesario introducir las cotizaciones sociales imputadas si las prestaciones sociales otorgadas directamente por los empleadores se quieren registrar en las cuentas bajo la rúbrica «prestaciones sociales», y si el coste de tales prestaciones (para la parte que no está cubierta por las cotizaciones efectivas a cargo de los asalariados) se quiere incluir en la remuneración de los asalariados pagada por el empleador.

Cuando los empleadores proporcionan directamente a sus asalariados, ex asalariados y a las personas a cargo de éstos prestaciones sociales con sus propios recursos -sin la participación de administraciones de seguridad social, empresas de seguro o fondos de pensiones autónomos y sin constituir un fondo especial o una reserva separada al efecto- puede considerarse que los beneficiarios están protegidos contra determinadas circunstancias o necesidades específicas, aunque no se hagan pagos para ello. Por lo tanto, debe imputarse una remuneración a los asalariados por un valor igual al importe de las cotizaciones sociales que serían necesarias para otorgarles el derecho a dichas prestaciones sociales. Este importe depende no sólo de los niveles de las prestaciones que se pagan en cada momento, sino también de la forma en que las obligaciones de los empleadores bajo esos sistemas pueden evolucionar en el futuro como resultado de factores tales como las variaciones esperadas de las plantillas, la pirámide de edad y la esperanza de vida de sus asalariados y ex asalariados. Por ello, los valores que deben imputarse a efectos de cotización deben, en principio, estar basados en el mismo tipo de consideraciones actuariales que determinan los niveles de las primas cobradas por las empresas de seguro.

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Cuando, como consecuencia de sucesos políticos o cambios económicos, la proporción entre el número de asalariados en activo y el de pensionistas cambie de forma apreciable y se haga anormal, el valor de las cotizaciones imputadas de los asalariados en activo será diferente del valor efectivo de las pensiones que se pagan, por lo que deberá estimarse utilizando, por ejemplo, un porcentaje razonable de los sueldos y salarios de los asalariados en activo. No obstante, en la práctica puede resultar bastante complicado determinar el importe de esas cotizaciones imputadas. La empresa puede realizar sus propias estimaciones tomando como referencia las cotizaciones pagadas a sistemas similares, con objeto de calcular las obligaciones que probablemente tendrá en el futuro. De no ser así, la única alternativa práctica consistirá en utilizar las prestaciones sociales directas de las empresas pagadas durante el mismo período contable (previa deducción de las cotizaciones efectivas pagadas por los propios asalariados) como una estimación de la remuneración imputada que sería necesaria para cubrir las cotizaciones imputadas. Aunque, obviamente, puede haber muchas razones para que el valor de las cotizaciones imputadas que se necesitarían difiera del valor de las prestaciones sociales directas pagadas efectivamente en el mismo período -razones tales como la variación de la composición y de la pirámide de edad del personal de la empresa- las prestaciones pagadas efectivamente durante el período corriente (menos las cotizaciones sociales de los asalariados) pueden, no obstante, proporcionar una estimación suficiente de las cotizaciones y de la remuneración imputada correspondiente.

D) Los impuestos sobre el capital son impuestos que gravan a intervalos irregulares y muy poco frecuentes el valor de los activos (o el patrimonio neto) de las unidades institucionales o el valor de los activos transferidos entre unidades institucionales como resultado de sucesiones, donaciones inter-vivos u otras transferencias. Comprenden:

a) los impuestos sobre las transferencias de capital: los derechos de sucesión y los derechos sobre las donaciones inter-vivos que gravan el capital de los beneficiarios, excepto los impuestos sobre las ventas de activos, dado que éstas no son transferencias; 17

b) los gravámenes sobre el capital: los gravámenes ocasionales o excepcionales sobre el valor de los activos (o el patrimonio neto) de las unidades institucionales.

Se incluyen los impuestos sobre las plusvalías de los terrenos agrícolas, es decir, los impuestos sobre el incremento del valor de los terrenos agrícolas como consecuencia de la concesión de una licencia que permite el desarrollo de dichos terrenos con fines comerciales o residenciales.

2.3. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TERRITORIAL DE INGRESOS SEGÚN EL ENFOQUE DEL FLUJO MONETARIO.

El criterio general en el ámbito de los ingresos es asignarlos al territorio donde tiene lugar el hecho económico generador de la obligación imponible tributaria o en el que tiene lugar el pago por las unidades obligadas a realizarlo

- En el IRPF, el criterio de asignación sería el territorio donde se realiza el hecho económico subyacente al objeto imponible. Los distintos componentes de la renta tendrían los siguientes criterios:

- Rentas de trabajo: territorio donde el asalariado, trabajador autónomo, etc., presta sus servicios. - Rentas de capital mobiliario: territorio donde se ubican las instituciones financieras y otros gestores y/o unidades que registran las rentas correspondientes (intereses, dividendos…..) a los propietarios de los activos mobiliarios. - Rentas del capital inmobiliario: ubicación del inmueble objeto del impuesto.

- En el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, el criterio de imputación es el territorio donde prestan sus servicios y/o reciben sus rentas del capital mobiliario o inmobiliario los no residentes.

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- En el Impuesto de Sociedades, en el caso de unidades unilocalizadas, la asignación se hará en el territorio donde realizan su actividad. Para las unidades multilocalizadas, el criterio de imputación sería la agregación del excedente de explotación y las rentas netas de la propiedad percibidas, territorializada mediante cifras de facturación, en el caso de que estén disponibles; de las primas netas, en el caso de las empresas de seguros; o bien de un indicador basado en la distribución espacial de las remuneraciones de los asalariados y el stock de capital fijo.

- En el Impuesto sobre el Patrimonio se considera la recaudación registrada en cada territorio.

- En las Tasas Parafiscales la asignación territorial se realizará atendiendo al territorio en el que se realiza el hecho económico que da lugar al pago de la tasa.

- En el IVA, la incidencia en cada territorio se estimará en función de la base IVA teórica, estimada a través de todas las operaciones que grava el impuesto: gasto en consumo final de los hogares interior; consumos intermedios, formación bruta de capital y transferencias sociales en especie de las Administraciones Públicas; consumos intermedios y formación bruta de capital de las actividades exentas del impuesto (que no son Administraciones Públicas); formación bruta de capital fijo en viviendas. A este respecto, el indicador de reparto territorial se estimará de forma similar al índice de consumo elaborado en el contexto de la Ley 21/2001 de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

- En el Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto Especial sobre Productos Intermedios e Impuesto Especial sobre la Cerveza. Al igual que ocurre en el caso del IVA, la incidencia en cada territorio se estimará en función del montante de impuesto teórico relacionado con todas las operaciones que grava: gasto en consumo final de los hogares residentes en cada Comunidad Autónoma en bebidas alcohólicas para su consumo en el domicilio; gasto en consumo final de los hogares residentes en 19

otras Comunidades Autónomas en bebidas alcohólicas para su consumo en el domicilio; gasto en consumo final de los no residentes en España en bebidas alcohólicas para su consumo en el domicilio; gasto en consumo final interior en bebidas alcohólicas efectuado fuera del domicilio (en establecimientos de hostelería). Igualmente, el indicador de reparto territorial de cada impuesto se estimará de forma similar al de los índices de consumo elaborados en el contexto de la Ley 21/2001.

- En el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos también el reparto territorial se realizará de acuerdo con el indicador propuesto de la Ley 21. De esta manera, el indicador de reparto estaría asociado a las entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, ponderados por los correspondientes tipos impositivos, en cada territorio.

- Lo mismo ocurre con el Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco. El reparto territorial de este impuesto especial se realizará de acuerdo con el indicador propuesto de la Ley 21, asociándose el indicador de reparto con las ventas a expendedurías en cada Comunidad Autónoma.

- En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte el reparto se realiza en función de la localización de la recaudación a efectos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

- Igual ocurre con el Impuesto Especial sobre Consumo de Electricidad y el Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

- Los Impuestos sobre bienes importados se registran como recursos de la Unión Europea. Así, el reparto territorial de estos impuestos podría efectuarse en el marco de una sub-balanza de la Unión Europea. En este caso, el criterio de imputación debería atender bien a la población, bien al PIB de cada territorio, bien a un indicador combinado de ambos.

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- En el Impuesto sobre Primas de Seguros, la asignación territorial debería atender al lugar donde se ubica la unidad de actividad económica local que emite las primas.

- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la atribución territorial se realizará de acuerdo a la recaudación registrada en cada jurisdicción.

- En las Tasas sobre el Juego el reparto también se realizará de acuerdo a la recaudación registrada en cada una de ellas.

- En las Tasas Parafiscales la asignación territorial se realizará atendiendo al territorio en el que se realiza el hecho económico que da lugar al pago de la tasa (emisoras).

- En el Canon de vertidos la asignación territorial se realizará atendiendo al territorio en el que se realiza el hecho económico que da lugar al pago del canon.

- Dentro de los impuestos sobre capital, la imputación territorial del Impuesto General sobre Sucesiones se realizará de acuerdo a la recaudación registrada en cada una de ellas.

- En el caso de las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores y de los asalariados el criterio de asignación de estas cotizaciones sería el territorio donde ha tenido lugar el hecho económico que da lugar a la remuneración de asalariados correspondiente. Así, la distribución de las cotizaciones atendiendo a la ubicación geográfica de los distintos centros de cotización, sería el indicador más adecuado para realizar la asignación territorial.

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- En las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los trabajadores autónomos el criterio de asignación sería el territorio donde ha tenido lugar el hecho económico que da lugar a la renta mixta de los autónomos. Así, la distribución de las cotizaciones atendiendo a la ubicación geográfica, según el registro de autónomos de la Seguridad Social, sería el indicador más adecuado para realizar la asignación territorial.

- En las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los desempleados el criterio de asignación territorial de estas cotizaciones deberá coincidir con el correspondiente a la distribución de las prestaciones de desempleo asociadas.

- En las cotizaciones sociales imputadas el total de las mismas que se registran en las administraciones centrales corresponde íntegramente a la remuneración de asalariados de los funcionarios de dichas administraciones. Así, la asignación territorial de las cotizaciones sociales imputadas deberá atender a la ubicación geográfica de dichos funcionarios, siendo el reparto acorde con su remuneración.

En el ámbito de la administración central se recogen otros ingresos derivados de distintas operaciones: producción de mercado, rentas de la propiedad, transferencias corrientes entre administraciones públicas, otras transferencias corrientes, así como de las ayudas a la inversión y otras transferencias de capital. La hipótesis general sobre la imputación territorial de la producción de mercado de las administraciones centrales debería atender a la ubicación geográfica en la cual se produce el hecho económico que da lugar a la producción de mercado correspondiente. No obstante, en el caso de que dicha ubicación geográfica sea incierta, como puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de la producción de mercado de RTVE (ingresos por publicidad, venta de programas,...), deberán buscarse otro tipo de indicadores para distribuir territorialmente esta operación. Así, en el caso RTVE podría atenderse bien al número de asalariados o su remuneración en cada uno de los centros territoriales de esta unidad, bien a otro indicador de tipo universal.

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Las dos operaciones más importantes que se incluyen en las rentas de la propiedad son: los ingresos por las loterías del Estado y los dividendos del Banco de España. Con respecto a la primera operación, su asignación territorial debería atender de forma separada a la distribución geográfica de los ingresos por ventas de las loterías y a la distribución geográfica de los pagos de los consiguientes premios. En referencia a la distribución de los dividendos del Banco de España, no se determina ninguna hipótesis de incidencia territorial. Por lo tanto, el indicador especial de reparto geográfico podría atender, bien a la población, bien al PIB de cada territorio, bien a un indicador combinado de ambos.

En el caso de las transferencias corrientes entre Administraciones Públicas en las cuentas de las mismas esta operación aparece consolidada, para la asignación territorial de las distintas transferencias deberá atenderse al cuadro no consolidado de esta operación. Como criterio general, las transferencias pagadas al Estado por una Comunidad Autónoma o por cualquiera de las Corporaciones Locales geográficamente asociadas a ella, deberán asignarse a dicho territorio.

En otras transferencias corrientes el criterio general de asignación territorial debe atender a la ubicación geográfica de la unidad que recibe dicha transferencia. Por ejemplo, en el caso de las multas y sanciones, éstas deberán asignarse al territorio donde esté ubicada la unidad de las administraciones públicas que ingresa la multa o sanción, con la excepción del caso de que aquéllas sean impuestas por un organismo centralizado, en cuyo caso se distribuirán territorialmente por población. En el caso de transferencias recibidas del Resto del Mundo (Fondo Social Europeo), el criterio de territorialización debería atender a la ubicación geográfica de la unidad de actividad económica local (establecimiento) que hace el uso final de la prestación (fondo) correspondiente.

En el caso de las ayudas a la inversión y otras transferencias de capital pagadas al Estado por una Comunidad Autónoma o por cualquiera de las Corporaciones Locales geográficamente asociadas a ella, deberán asignarse a dicho territorio. En el caso de las

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ayudas a la inversión y otras transferencias de capital pagadas al Estado por otros sectores residentes o el Resto del Mundo, el criterio general de asignación territorial de aquéllas debe atender a la ubicación geográfica de la unidad que recibe dicha ayuda o transferencia de capital.

2.4. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TERRITORIAL DE INGRESOS SEGÚN EL ENFOQUE CARGA-BENEFICIO.

Los ingresos se imputan al territorio donde residen las personas que finalmente soportan su carga (incidencia económica o efectiva), al margen de quién sea y dónde resida el obligado legal a pagar (incidencia legal o formal). El proceso de fijación de los criterios de imputación territorial sigue, de acuerdo con la metodología acordada en el grupo de trabajo, dos etapas. En la primera se caracteriza cada operación según si existe o no traslación de su carga, es decir, según si el obligado a pagar es distinto o no de quien finalmente soporta la carga, al tiempo que se especifica si quien soporta la carga lo hace en su condición de consumidor o de perceptor de rentas (trabajador o propietario). En la segunda, se establece el criterio de imputación territorial adecuado a las características de cada operación de ingreso.

La caracterización del ingreso se basa en la aplicación del siguiente criterio simplificador: siempre que la traslación de la carga sea técnicamente posible, se supondrá que se produce efectivamente (conforme a la lógica del comportamiento económico racional), salvo que exista evidencia empírica –referida al ámbito territorial y temporal de estudio– de que hay condicionantes que la impiden total o parcialmente (por ejemplo, la estructura del mercado). Se pueden distinguir así dos tipos de operaciones.

- Operaciones que no dan lugar a traslación de la carga. Se supone que no existe traslación cuando el obligado legal a pagar pertenece al sector de hogares según el SEC95, tanto si la obligación surge por su condición de consumidor o de perceptor de rentas, con excepción de las obligaciones asociadas a la condición de empleador o trabajador por cuenta propia.

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- Operaciones que dan lugar a traslación de la carga. Se supone que existe traslación cuando el obligado legal a pagar pertenece a los sectores de sociedades no financieras e instituciones financieras, según el SEC-95, además de al sector de hogares si la obligación se deriva de su condición de empleador o trabajador por cuenta propia. Esa traslación se puede producir por el lado de los usos de la renta (a través de los precios de los bienes o servicios) o por el de las fuentes de renta (a través de la remuneración de los factores productivos).

En las operaciones que no dan lugar a traslación de la carga, con carácter general, el ingreso se imputa al territorio en que reside la persona obligada a pagar a la administración pública. Si las estadísticas de recaudación asignan los ingresos según el domicilio de los obligados a pagar se hace uso de esta información (“imputación directa”); en caso contrario, se recurre a información indirecta (“imputación mediante indicadores”). En las operaciones que dan lugar a traslación de la carga: con carácter general, el ingreso se imputa al territorio en que reside la persona que soporta la carga, lo que obliga al uso de información indirecta (“imputación mediante indicadores”). Si quien soporta la carga lo hace en su condición de consumidor se recurre al uso de indicadores de consumo debidamente adaptados a la naturaleza de cada operación de ingreso. Si quien soporta la carga lo hace en su condición de perceptor de rentas (trabajador o propietario) se seleccionan los indicadores de renta adecuados. Excepcionalmente se hace uso de la información sobre recaudación, cuando la naturaleza de la operación permite establecer que la carga es soportada por los residentes del entorno local o regional en que se produce.

- En el IRPF la carga de este impuesto se soporta por los sujetos pasivos del impuesto, aunque en el caso de los autónomos puede ser trasladada a los consumidores, pero se adopta el supuesto de que la imputación territorial no se ve afectada porque el lugar de residencia de los autónomos y de los consumidores de sus servicios tenderá a coincidir. El criterio de imputación territorial es la residencia de los sujetos pasivos, que se aproxima, para los declarantes, por la cuota líquida del impuesto, y para los no declarantes, por la recaudación en cada territorio por este concepto. Dado este supuesto de incidencia no procede llevar a cabo ajuste alguno por la posible traslación interterritorial de la carga en la parte del impuesto que está cedida a las CCAA de 25

régimen común y concertada/convenida con las de régimen foral. Además, tal ajuste no resulta viable ni procedente dado que las CCAA tienen competencias normativas sobre el tipo efectivo del impuesto.

- En el caso del Impuesto sobre Sociedades la carga de este impuesto se soporta tanto por los accionistas de las sociedades, como por los consumidores finales de los bienes y servicios producidos por las sociedades. La imputación territorial depende de la proporción en que la carga se reparte entre accionistas y consumidores y del lugar de residencia de unos y otros. El criterio de imputación de la parte que soportan los accionistas es la participación en el capital de las sociedades de los residentes en cada territorio. El criterio de imputación territorial de la parte que se traslada a los consumidores es el consumo final de los bienes producidos por las sociedades realizado por los residentes de cada territorio. La carencia de información directa hace necesario recurrir a indicadores. Dado que este impuesto está concertado/convenido con las CCAA de régimen foral con competencias normativas sobre el tipo efectivo, no procede llevar a cabo un ajuste semejante al señalado para el IVA para computar la posible traslación interterritorial de la carga. Un posible reparto de la carga es 70% sobre los accionistas y 30% sobre los consumidores. A su vez, ambas partes deben repartirse entre residentes y no residentes. El impuesto soportado por los accionistas se reparte entre residentes y no residentes mediante información específica, procediéndose a imputar la carga de los residentes en función de la renta bruta disponible de los hogares y la de los no residentes en función de la población. El impuesto soportado por los consumidores se reparte entre residentes y no residentes según su respectiva participación en el consumo, posteriormente se imputa la carga de los residentes en función del consumo final de los hogares regional y la correspondiente a no residentes en función de la población. El ámbito territorial de imputación está constituido por todo el territorio nacional excepto Navarra y País Vasco.

- En el Impuesto sobre la Rente de no residentes se supone que el impuesto se soporta por los sujetos pasivos, por lo que dado su carácter de no residentes se imputa territorialmente en función de la población. Dado que este impuesto está concertado/convenido con las CCAA de régimen foral, procede efectuar un ajuste semejante el señalado para el IVA, pero sólo en la parte del impuesto en que no se 26

conceden competencias normativas sobre el tipo efectivo: las rentas no obtenidas mediante establecimiento permanente en el territorio foral. La ausencia de información específica sobre los ingresos obtenidos por las haciendas forales de esta fuente de renta impide la realización del ajuste. Igual que en el caso anterios, el ámbito territorial de imputación está constituido por todo el territorio nacional excepto Navarra y País Vasco.

- En el Impuesto sobre el Patrimonio se considera que la carga de este impuesto se soporta por los sujetos pasivos del impuesto. El criterio de imputación territorial es la residencia del sujeto pasivo, que se aproxima mediante la recaudación en cada territorio. Dado este supuesto de incidencia no procede llevar a cabo ajuste alguno por la posible traslación interterritorial de la carga del impuesto, que está cedido totalmente a las CCAA de régimen común y concertado/convenido con las de régimen foral. Además, tal ajuste no resulta viable ni procedente dado que las CCAA tienen competencias normativas sobre el tipo efectivo del impuesto. La imputación a las ciudades de Ceuta y Melilla, que no tienen cedido este tributo, se hace de acuerdo a la recaudación registrada en cada una de ellas. - En el IVA, la carga de este impuesto se soporta por los consumidores finales de los bienes y servicios gravados. El criterio de imputación territorial es el consumo final de tales productos realizado por los residentes de cada territorio, ponderando cada producto según su tipo impositivo. Dado que este impuesto está cedido parcialmente a las CCAA de régimen común y está concertado/convenido con las de régimen foral sin competencias normativas sobre el tipo efectivo del impuesto, se efectuará un ajuste al objeto de computar la posible exportación de la carga de unos a otros territorios autonómicos. Este ajuste consistirá en sumar al ingreso estatal por este impuesto el obtenido por las haciendas territoriales y, una vez hecha la imputación territorial del total de ingresos, en restar de cada territorio el importe del ingreso obtenido por su hacienda como producto de la cesión o el concierto/convenio. El proceso de imputación se inicia con el cálculo de los ingresos impositivos generados por los distintos tipos de operaciones sujetas a un IVA no deducible: consumo final de los hogares; consumos intermedios, transferencias sociales en especie adquiridas en el mercado y formación bruta de capital fijo de las administraciones públicas; consumos intermedios y

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formación bruta de capital fijo de las actividades exentas que no son administraciones públicas (principalmente intermediación financiera y seguros, educación, sanidad y servicios sociales); y formación bruta de capital en viviendas de nueva construcción. A continuación se procede a imputar territorialmente el importe del IVA correspondiente a cada tipo de operación. El IVA por consumo final de los hogares se reparte entre residentes y no residentes en función de su respectiva participación en el consumo. La parte correspondiente a no residentes se imputa territorialmente según el indicador de población, mientras que la correspondiente a residentes se imputa mediante un indicador de consumo territorializado, en cuya elaboración el gasto en los distintos productos se pondera según el tipo impositivo al que están sujetos (4, 7 y 16 por 100). La imputación del IVA por la formación bruta de capital en viviendas de nueva construcción se asigna íntegramente a los residentes, dado que los adquirentes de viviendas, según la metodología de contabilidad nacional, son considerados unidades residentes a los efectos de la propiedad. Salvando esta diferencia, el proceso de imputación territorial es semejante al seguido para el consumo de los hogares, pero simplificado por la existencia de un único tipo impositivo. El IVA por el gasto (tanto corriente como de capital) de las administraciones públicas se reparte en función de la población. Salvo que se disponga de información sobre la distribución territorial del IVA pagado por las administraciones territoriales, en cuyo caso esta parte se imputará de modo directo (lo cual exige que en la imputación del resto del IVA se atienda a las asimetrías en las competencias ejercidas por la administración central en los distintos territorios). El IVA pagado por las actividades exentas, tanto por consumos intermedios como por formación bruta de capital, se reparte en función de la renta, ya que, dada la naturaleza de las actividades exentas, cabe suponer que su consumo se realiza casi exclusivamente por residentes y que guarda relación con su nivel de renta.

- En los impuestos sobre la importación la carga se soporta por los consumidores finales de los bienes y servicios gravados. El criterio de imputación territorial es la residencia de los consumidores finales de los productos gravados, que se aproxima mediante el consumo final de los hogares (regional).

- En el Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados la carga se soporta por los consumidores finales de los bienes transmitidos y de los actos 28

jurídicos gravados, que en gran medida coinciden con los sujetos pasivos del impuesto (la excepción más destacada es el gravamen de las operaciones societarias). El criterio de imputación territorial es la residencia de los citados consumidores. Dado que este impuesto está cedido parcialmente a las CCAA de régimen común y está concertado/convenido con las de régimen foral, debería efectuarse un ajuste semejante el señalado para el IVA para computar la traslación interterritorial de la carga que puede surgir cuando el ingreso del impuesto se produce en un territorio distinto al de residencia del sujeto pasivo. Pero este ajuste no resulta viable ni procedente en la parte del impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas y los actos jurídicos documentados, ya que las CCAA cuentan con competencias sobre el tipo efectivo (así sucede en la transmisión de viviendas para segunda residencia, dado que el impuesto debe liquidarse en el territorio autonómico en que radica el bien inmueble y los sujetos pasivos pueden residir en otro territorio). Tampoco resulta viable en la parte del impuesto que grava las operaciones societarias, en que no se conceden competencias normativas sobre el tipo efectivo, debido a la ausencia de información específica sobre los ingresos que obtienen las CCAA por estas operaciones. La imputación a las ciudades de Ceuta y Melilla, que no tienen cedido este tributo, se hace de acuerdo a la recaudación registrada en cada una de ellas.

- En los Impuestos especiales: Alcohol y bebidas derivadas; Cervezas; Productos intermedios, la carga se soporta por los consumidores finales de los productos gravados (bebidas alcohólicas). El criterio de imputación territorial es el consumo final de los productos gravados que realizan los residentes de cada territorio. Dado que estos impuestos están cedidos parcialmente a las CCAA de régimen común y están concertados/convenidos con las de régimen foral sin competencias normativas sobre el tipo efectivo, se efectuará un ajuste semejante el señalado para el IVA para computar la posible traslación interterritorial de la carga. El proceso de imputación se inicia con el cálculo de los ingresos impositivos generados por las dos modalidades de consumo existentes: dentro y fuera del hogar. A continuación, ambos importes se reparten entre residentes y no residentes en función de su respectiva participación en el consumo de los distintos tipos de bebidas. La parte de los ingresos por consumo de los residentes se imputa mediante un indicador del gasto en bebidas alcohólicas de los hogares residentes en cada territorio (el consumo de Canarias se corrige mediante un coeficiente que refleja

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los menores tipos impositivos aplicados en ese territorio en los impuestos sobre alcohol y bebidas derivadas y sobre productos intermedios). La parte correspondiente a no residentes se reparte territorialmente según la población.

- En Labores de tabaco, la carga de este impuesto se soporta por los consumidores finales de los productos gravados. El criterio de imputación territorial es el consumo final de tales productos que realizan los residentes de cada territorio. Dado que este impuesto está cedido parcialmente a las CCAA de régimen común y está concertado/convenido con las de régimen foral sin competencias normativas sobre el tipo efectivo, se efectuará un ajuste semejante el señalado para el IVA para computar la posible traslación interterritorial de la carga. El proceso de imputación implica repartir los ingresos impositivos entre residentes y no residentes en función de su respectiva participación en el consumo de tabaco. La parte de los ingresos por consumo de los residentes se imputa mediante un indicador de consumo territorializado, en el que las distintas labores de tabaco se ponderan según el tipo impositivo al que están sujetas. La parte correspondiente a no residentes se reparte territorialmente según la población.

- En Hidrocarburos, la carga de este impuesto se soporta por los consumidores finales de los productos gravados. El criterio de imputación territorial es el consumo final de tales productos que realizan los residentes de cada territorio. Dado que este impuesto está cedido parcialmente a las CCAA de régimen común y está concertado/convenido con las de régimen foral sin competencias normativas sobre el tipo efectivo, se efectuará un ajuste semejante el señalado para el IVA para computar la posible traslación interterritorial de la carga. El proceso de imputación se inicia con el cálculo de los ingresos impositivos generados por consumo de los hogares, consumo de las administraciones públicas y consumos intermedios de las empresas. Los ingresos por consumo de los hogares se reparten entre residentes y no residentes en función de su respectiva participación en el consumo de los distintos tipos de hidrocarburos. La parte de los ingresos por consumo de los residentes se imputa mediante un indicador de consumo territorializado, en el que las distintas clases de hidrocarburos se ponderan según el tipo impositivo al que están sujetas. La parte correspondiente a no residentes se reparte territorialmente según la población. Los ingresos por consumo de las administraciones públicas se reparten en función de la población. Salvo que se disponga 30

de información sobre la distribución territorial del impuesto pagado por las administraciones territoriales, en cuyo caso esta parte se imputará de modo directo. Los ingresos por consumos intermedios de las empresas se reparten entre residentes y no residentes en función de su respectiva participación en el consumo final de los hogares. La parte correspondiente a los residentes se imputa en función del consumo final de los hogares regional y la correspondiente a no residentes en función de la población.

- En Determinados medios de transporte, la carga de este impuesto se soporta por los consumidores finales de los productos gravados, que en gran medida coinciden con los sujetos pasivos del impuesto (la excepción es la adquisición de vehículos por las empresas de alquiler). El criterio de imputación territorial es el consumo final de tales productos que realizan los residentes de cada territorio. Se usa como indicador de imputación territorial la recaudación, ya que el impuesto grava la primera matriculación de vehículos automóviles no dedicados al transporte de mercancías o al colectivo de viajeros, ni a usos industriales, comerciales, agrarios, clínicos y científicos, y las personas físicas deben efectuar la citada matriculación en la provincia en que tengan su domicilio fiscal. Dado que este impuesto está cedido totalmente a las CCAA de régimen común y está concertado/convenido con las de régimen foral con competencias normativas sobre el tipo efectivo, no resulta viable ni procedente efectuar un ajuste, semejante al señalado para el IVA, por la posible traslación interterritorial de la carga en el caso de los vehículos adquiridos por empresas de alquiler.

- En Electricidad, la carga de este impuesto se soporta por los consumidores finales del producto gravado. El criterio de imputación territorial es el consumo final de tal producto que realizan los residentes de cada territorio. Dado que este impuesto está cedido totalmente a las CCAA de régimen común y está concertado/convenido con las de régimen foral sin competencias normativas sobre el tipo efectivo, se efectuará un ajuste semejante el señalado para el IVA para computar la posible traslación interterritorial de la carga. El proceso de imputación se inicia con el cálculo de los ingresos impositivos generados por consumo de los hogares, consumo de las administraciones públicas y consumos intermedios de las empresas. Los ingresos por consumo de los hogares se reparten entre residentes y no residentes en función de su respectiva participación en el consumo de electricidad. La parte de los ingresos por 31

consumo de los residentes se imputa mediante un indicador de consumo territorializado y la correspondiente a no residentes en función de la población. Los ingresos por consumo de las administraciones públicas se reparten en función de la población. Salvo que se disponga de información sobre la distribución territorial del impuesto pagado por las administraciones territoriales, en cuyo caso esta parte se imputará de modo directo. Los ingresos por consumos intermedios de las empresas se reparten entre residentes y no residentes en función de su respectiva participación en el consumo final de los hogares. La parte correspondiente a los residentes se imputa en función del consumo final de los hogares regional y la correspondiente a no residentes en función de la población.

- En el Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, la carga se soporta por los consumidores finales de los productos gravados. El criterio de imputación territorial es el consumo final de tales productos que realizan los residentes de cada territorio. Dado que este impuesto está cedido totalmente a las CCAA de régimen común y está concertado/convenido con las de régimen foral con competencias normativas sobre el tipo efectivo, no resulta viable ni procedente efectuar un ajuste, semejante al señalado para el IVA, por la posible traslación interterritorial de la carga en el caso de que los hidrocarburos son utilizados como inputs intermedios (industria, transporte y otros servicios) o son adquiridos por los consumidores fuera de su territorio de residencia.

- En el Impuesto sobre las primas de seguro, la carga de este impuesto se soporta por los consumidores finales de los productos gravados. El criterio de imputación territorial es el consumo final de tales productos que realizan los residentes de cada territorio. Dado que este impuesto está concertado/convenido con las CCAA de régimen foral sin competencias normativas sobre el tipo efectivo, se efectuará un ajuste semejante el señalado para el IVA para computar la posible traslación interterritorial de la carga. El proceso de imputación se inicia con el cálculo de los ingresos impositivos generados por consumo de los hogares, consumo de las administraciones públicas y consumos intermedios de las empresas. Los ingresos por consumo de los hogares se supone que recaen únicamente sobre residentes y se imputa mediante un indicador del gasto en operaciones de seguro y capitalización gravados (no incluyen los seguros de vida, los 32

planes y fondos de pensiones y los seguros de asistencia sanitaria, entre otros). Los ingresos por consumo de las administraciones públicas se reparten en función de la población. Salvo que se disponga de información sobre la distribución territorial del impuesto pagado por las administraciones territoriales, en cuyo caso esta parte se imputará de modo directo. Los ingresos por consumos intermedios de las empresas se reparten entre residentes y no residentes en función de su respectiva participación en el consumo final de los hogares. La parte correspondiente a los residentes se imputa en función del consumo final de los hogares regional y la correspondiente a no residentes en función de la población.

- En las Tasas de juego la carga se soporta por los consumidores directos de los productos gravados. El criterio de imputación territorial es el consumo de tales productos que realizan los residentes de cada territorio. Dado que estos tributos están cedidos totalmente a las CCAA de régimen común y están concertados/convenidos con las de régimen foral con competencias normativas sobre el tipo efectivo, no resulta viable ni procedente efectuar un ajuste, semejante al señalado para el IVA, por la posible traslación interterritorial de la carga en el caso de que los consumidores jueguen fuera de su territorio de residencia. La imputación a las ciudades de Ceuta y Melilla, que no tienen cedidos estos tributos, se hace de acuerdo a la recaudación registrada en cada una de ellas.

- La carga de los otros impuestos sobre la producción (cánones y tasas y precios públicos, principalmente) se soporta por los consumidores finales de los productos gravados. El criterio de imputación territorial es el consumo de tales productos que realizan los residentes de cada territorio. En ausencia de información específica se toma como indicador el consumo final de los hogares (regional).

- En las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores, la carga de este tributo puede considerarse que se soporta por los trabajadores que generan la obligación de cotizar por parte de los empleadores. El criterio de imputación territorial es la residencia de los citados trabajadores, que se aproxima mediante la recaudación en cada territorio. Igual criterio se aplica a las cotizaciones a cargo de los asalariados. Si no se

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dispone de la recaudación territorializada de las cotizaciones a las Mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) se utilizará como indicador el número de afiliados en cada territorio. En las cotizaciones a cargo de los trabajadores autónomos, la carga de este tributo se soporta tanto por los propios autónomos, como por los consumidores finales de los bienes y servicios producidos por los autónomos. La imputación territorial no se ve sustancialmente afectada por la proporción en que la carga se reparte entre autónomos y consumidores, ya que cabe hacer el supuesto de que el lugar de residencia de unos y otros tenderá a coincidir. El criterio de imputación territorial es la residencia de los autónomos, que se aproxima mediante la recaudación en cada territorio. La carga de las cotizaciones de los desempleados puede considerarse que se soporta por los desempleados cuyas prestaciones de desempleo han generado la obligación de cotizar. El criterio de imputación territorial es la residencia de los citados desempleados y se lleva a la práctica mediante información directa del organismo responsable del pago de las prestaciones de desempleo. Las cotizaciones sociales imputadas a las administraciones públicas por los funcionarios que tienen empleados son equivalentes a las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores. El criterio de imputación territorial es la residencia de los funcionarios, que en ausencia de información directa se aproxima mediante la distribución territorial de los funcionarios de cada una de las administraciones analizadas.

-

En el Impuesto sobre sucesiones y donaciones la carga se soporta por los

sujetos pasivos del impuesto. El criterio de imputación territorial es la residencia del sujeto pasivo. Dado que este impuesto está cedido totalmente a las CCAA de régimen común y concertado/convenido con las de régimen foral procedería llevar a cabo un ajuste, semejante al señalado para el IVA, para recoger la posible traslación interterritorial de la carga originada por el hecho de que el impuesto debe liquidarse en el territorio autonómico de residencia del causante/donante y los sujetos pasivos (herederos/donatarios) pueden residir en otro territorio. Sin embargo, tal ajuste no resulta viable ni procedente dado que las CCAA tienen competencias normativas sobre el tipo efectivo del impuesto. La imputación a las ciudades de Ceuta y Melilla, que no tienen cedido este tributo, se hace de acuerdo a la recaudación registrada en cada una de ellas (al no disponerse de información sobre la distribución de los ingresos según la residencia de los sujetos pasivos).

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2.5. RESULTADOS ESPERADOS EN EL ÁMBITO REGIONAL.

Con estos enfoques metodológicos, si se realizan balanzas fiscales respecto a la Administración Central, excluyendo aquellas prestaciones canalizadas a través de la Seguridad Social y financiadas con cotizaciones sociales, cabe esperar un fuerte y creciente sesgo redistributivo derivado de los siguientes factores:

-

Una parte del gasto estatal está constituido por transferencias niveladoras a

los gobiernos regionales y locales que serán más elevadas en aquellos territorios con menor capacidad fiscal, con el objeto de cubrir las diferencias entre los niveles de gasto asignados y la recaudación alcanzada por sus fuentes tributarias. En términos estrictos estas cantidades no deberían contemplarse en el cálculo de las balanzas fiscales al financiar competencias propias de otros niveles de gobierno.

- Otra parte importante del gasto está formada por un circuito externo de solidaridad a través de la financiación del presupuesto comunitario y de los gastos que cuentan con financiación condicionada de la Unión Europea realizados tanto directamente a través de los PGE como a través de los presupuestos regionales.

- La centralización del sistema de pagos puede sesgar el gasto en determinadas regiones que concentran sedes de servicios públicos.

- La financiación impositiva del Estado ha ido variando en los últimos años su composición como consecuencia de los cambios en los sistemas de financiación regional y local, vinculándose proporcionalmente más hacia la imposición directa, con los efectos redistributivos que conlleva.

- El mayor crecimiento de los ingresos en relación con el gasto acentúa la magnitud de los saldos fiscales y hace más visibles las diferencias regionales.

En consecuencia, la existencia de políticas públicas con una finalidad redistributiva explícita en términos personales y/o territoriales tiene pues necesariamente consecuencias en términos de saldos fiscales. Pretender lo contrario sería inculcar los

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objetivos atribuidos al sistema fiscal, al sistema de aseguramiento social en términos de pensiones contributivas o seguro de desempleo, a las políticas comunitarias y a las políticas internas de reequilibrio territorial. A este respecto, la distinta proporción en cada región del consumo, la renta, la producción y la población anticipan necesariamente saldos fiscales positivos y negativos de relativa amplitud.

Las dificultades metodológicas de este tipo de análisis son importantes y variadas, algunas de ellas no son subsanables completamente, resultando preciso explicitar los criterios utilizados para eludirlas y sus consecuencias en los resultados obtenidos. Algunas de la que se plantean habitualmente son las siguientes:

- En primer lugar es preciso considerar las limitaciones y consecuencias de la elección de una demarcación territorial determinada, coincidente en general con las Comunidades Autónomas. Así, aunque en algunos casos la atribución de determinadas actuaciones públicas resulta claramente territorial o, más concretamente, geográfica como en el caso de una infraestructura física-, la mayor parte de las acciones que implican ingresos y gastos tienen una base personal y no espacial. En consecuencia, la atribución regional de estas actuaciones habrá de combinar la población y el territorio, estableciendo una relación entre un elemento móvil y un factor fijo. De este modo, cambios en la población relativa de las distintas regiones conducirán a modificaciones en los resultados de ingresos y gastos públicos imputados. Incluso, dentro de las propias infraestructuras físicas puede resultar imprecisa la imputación regional, dado que los efectos de las infraestructuras de red y puntuales pueden ser diferentes en los distintos territorios, especialmente en regiones pequeñas o en zonas fronterizas donde la cobertura de infraestructuras puede estar más influenciada por el stock o flujo de inversiones existentes en las regiones limítrofes.

- En segundo lugar, la delimitación de los agentes que se consideren en cada caso integrados en el Sector Público resulta relevante, tanto en términos generales como en términos relativos interregionales. Así, la exclusión del ámbito empresarial público puede condicionar el alcance de los estudios, ya que la paulatina separación de agentes públicos de la órbita presupuestaria, a través de cambios en su configuración orgánica, dificulta aún más un tratamiento temporal homogéneo de las actuaciones consideradas.

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- En tercer lugar, la existencia o ausencia de desequilibrios presupuestarios importantes condiciona mucho los resultados. Para clarificar la incidencia de estos desajustes se pueden plantear distintas alternativas metodológicas que no resultan neutrales respecto al sesgo redistributivo regional. Así, se puede prescindir de la imputación territorial del déficit de la Administración Central. Se puede considerar alternativamente sólo el déficit primario (necesidad de financiación menos carga de intereses de la deuda), imputable a desajustes presupuestarios del propio ejercicio. Se puede atribuir el déficit a cada territorio en función de su saldo en la balanza fiscal, proporcionalmente a los ingresos tributarios (como anticipo de futuros impuestos) o, incluso, imputarlo en función de la distribución regional del gasto (considerándolo como causa del desequilibrio presupuestario).

- En cuarto lugar, las transferencias netas desde el exterior, fundamentalmente de la Unión Europea también requieren de un planteamiento separado, ya que las interrelaciones entre niveles de gobierno resultan cada vez más importantes y, mientras que la mayor parte de las aportaciones a la Unión Europea las realiza la Administración Central a través de estimaciones macroeconómicas, los gastos comunitarios se canalizan a través de las distintas Administraciones Públicas con una incidencia regional diferente.

- En quinto lugar, el propio criterio de temporalidad utilizado en este tipo de análisis plantea problemas metodológicos, al imputarse territorialmente ingresos y gastos en un momento determinado que pueden obedecer a circunstancias coyunturales, responder a decisiones no atribuibles al ejercicio presupuestario que se utilice como referencia o afectar, como en el caso de las inversiones, a un período más prolongado de tiempo.

- En sexto lugar, las hipótesis de traslación de la carga fiscal que metodológicamente pueden resultar adecuadas para distribuir territorialmente la recaudación de los distintos impuestos chocan a menudo con los criterios efectivamente utilizados que determinan los puntos de conexión elegidos. Así, por ejemplo, aunque la renta y los ingresos familiares o la propiedad sean los criterios adecuados para repartir regionalmente la recaudación de los impuestos sobre la renta personal o el patrimonio, la residencia fiscal determina la atribución efectiva de la cuota líquida en ambos 37

impuestos, independientemente de que la totalidad o parte de esos impuestos se atribuya en un momento determinado a la Administración Central, a las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones Locales.

En consecuencia, la complejidad de la actuación pública que caracteriza una gran parte de su actividad -ausencia de precios de referencia, carácter intermedio de muchos de sus outputs, producción de bienes y servicios no divisibles territorialmente o en términos de población, externalidades espaciales positivas o negativas, dificultad para analizar la traslación impositiva y la incidencia real de programas de ingresos y gastos, etc- hace necesaria la determinación de un gran número de hipótesis que pueden condicionar los resultados obtenidos y su comparabilidad con otros estudios realizados. A estas dificultades se une, de forma específica, la elección de las Administraciones Públicas Centrales como objeto de estudio de la mayor parte de los trabajos realizados. En este caso, los criterios de delimitación institucional contable no se corresponden con el criterio orgánico de unidad de gobierno ya que el concepto de instituciones de la Seguridad Social es mucho más amplio, al incluirse las distintas unidades institucionales públicas, centrales y territoriales, cuya función principal consiste en gestionar las actividades ligadas al sistema de protección social en nuestro país. Por otro lado, el ámbito de actuación institucional diferente en distintos territorios por la desigual distribución de competencias hace preciso realizar ajustes para homogeneizar las actuaciones de la Administración Central con implicaciones evidentes sobre los resultados.

2.6. LIMITACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO MUNICIPAL.

La ausencia de un registro contable oficial, en términos de contabilidad nacional, a nivel municipal limita de forma significativa la elaboración de una metodología similar a la utilizada para las Comunidades Autónomas, añadiendo más dificultades al estudio de la territorialización de ingresos y gastos públicos. En este sentido, la ausencia de datos oficiales extensibles a todos los municipios o a los sometidos al régimen de cesión de impuestos relativos al consumo familiar en el territorio o los derivados de la propia contabilidad regional, cuya máxima desagregación es actualmente a nivel provincial, hace imposible evaluar, con los mismos criterios el consumo a nivel municipal. Cuestión más compleja aún es determinar índices locales relativos al resto de las 38

actividades económicas sujetas a los distintos impuestos, como es el caso de la “municipalización” de las operaciones sujetas derivadas de la actividad de las Administraciones Públicas, como el consumo público o la formación bruta de capital fijo, entre otras.

No obstante, existen metodologías reproducibles e indicadores económicos a nivel municipal, pocos pero cada vez más, disponibles para abordar la elaboración de una metodología similar, aunque quizá en un primer estadio más simple, para determinar cuotas de consumo municipal sujetas a los distintos impuestos indirectos, que soportan mayor traslación. Evidentemente, dicha metodología debería ser desarrollada por los cauces adecuados en el seno del Instituto Nacional de Estadística y ser aplicada a nivel nacional.

A pesar de la ausencia de estadísticas sistemáticas de ámbito nacional, existen experiencias metodológicas loables que es preciso resaltar e incorporar al acervo estadístico para alimentar el proceso de elaboración de una metodología general desarrollada y aplicada a nivel nacional. Así, una alternativa metodológica para determinar los datos contables locales es generalizar el enfoque empleado por el Ayuntamiento de Madrid para realizar las cuentas municipales. La contabilidad municipal elaborada por la ciudad de Madrid con base 2002 se basa en una metodología acorde con el SEC-95.

De acuerdo con el planteamiento metodológico del SEC, la estimación de macromagnitudes con ámbito de referencia inferior al nacional puede realizarse utilizando métodos ascendentes, métodos descendentes y métodos mixtos. La primera aproximación supone utilizar la información de las unidades residentes en el municipio e ir agregando la misma hasta establecer el valor municipal del agregado. El método descendente supone distribuir una cifra regional, en este caso usando como referencia la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid que elabora el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, sin tratar de individualizarla por unidades residentes, usando para ello una clave de distribución que refleje, lo más exactamente posible, la característica que debe estimarse. Este método se denomina descendente porque el agregado se asigna directamente al ámbito de referencia y no a una unidad individual. El método ascendente no se presenta, por lo general, en estado puro, por lo 39

que puede considerarse también la posibilidad de utilizar métodos mixtos. En la estimación de las magnitudes que figuran en la contabilidad municipal de la ciudad de Madrid, se utilizan métodos ascendentes, descendentes y mixtos, procurando primar la utilización de métodos ascendentes y mixtos sobre los métodos descendentes. Como puede observarse en el anexo 2, la combinación de fuentes estadísticas es amplia y los criterios descendentes de territorialización son básicamente neutros, sin introducir sesgos importantes a la hora de determinar y cuantificar la actividad económica desarrollada en la ciudad. En cualquier caso, es evidente que los distintos enfoques metodológicos deben ser abordados en el seno del INE, encargado en última instancia de fijar los criterios contables de territorialización a aplicar.

Los distintos indicadores de la actividad económica en la ciudad de Madrid respecto del conjunto de la Comunidad Autónoma ponen de relieve que la importancia económica de la ciudad es muy superior a la del peso relativo de su población, único dato oficial. Así se manifiesta utilizando las distintas fuentes estadísticas disponibles que ofrecen indicadores agregados en términos macroeconómicos. Lo mismos ocurre con los datos de consumo de las familias.

C.1. PESO RELATIVO DE LA CIUDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Renta disponible bruta municipal %Madrid/Comunidad

Población

Media/h

%/IRPF

2000

59,3%

106,90

55,4%

2001

58,8%

106,90

55,0%

61,9%

2002

58,2%

106,74

54,6%

60,3%

2003

57,6%

106,69

54,1%

60,0%

2004

57,0%

106,71

53,4%

59,0%

2005

56,7%

106,65

52,9%

58,0%

Fuente: Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid y elaboración propia C.2. PESO RELATIVO DE LA CIUDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL PIB

VAB

Rem.asalariados

2000

66,5%

66,6%

65,4%

2001

67,2%

67,5%

65,8%

2002

66,4%

66,9%

65,5%

2003

66,1%

66,4%

64,6%

2004

64,9%

65,6%

64,3%

2005

63,5%

64,3%

63,3%

Fuente: Ayuntamiento de Madrid, Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid y elaboración propia

40

C.3. PESO RELATIVO DE LA CIUDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN CUOTA DE MERCADO E ÍNDICES DE ACTIVIDAD Índice Índice industrial comercial

Cuota de mercado

Índice turístico

Índice actividad económica

Puntos Total Madrid %Madrid/Comunidad

13.265

9.752

13.993

10.322

16.269

7.065

4.650

7.931

9.348

10.459

53,3%

47,7%

56,7%

90,6%

64,3%

Fuente: Anuario Económico de la Caixa y elaboración propia

C.4. GASTO RELATIVO EN CONSUMO DE LA CIUDAD DE MADRID SEGÚN LA ENCUESTA CONTINUA DE PRESUPUESTOS FAMILIARES 2003 y 2004 Total bienes y servicios

%/C.Madrid %/España

%/C.Madrid

%/España

62,8%

9,7%

61,5%

9,6%

01 Alimentos y bebidas no alcohólicas

57,1%

7,3%

57,3%

7,4%

02 Bebidas alcohólicas, tabaco y narcóticos

52,0%

7,5%

51,8%

8,2%

03 Artículos de vestir y calzado

61,5%

8,0%

61,0%

7,9%

04 Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles

62,7%

11,8%

62,1%

11,9%

05 Mobiliario

70,2%

9,8%

69,3%

9,6%

06 Salud

63,1%

8,4%

65,3%

9,6%

07 Transportes

59,5%

7,7%

59,9%

7,6%

08 Comunicaciones

60,6%

9,7%

59,0%

9,3%

09 Ocio, espectáculos y cultura

69,3%

10,7%

62,7%

9,5%

10 Enseñanza

75,5%

17,0%

68,5%

14,5%

11 Hoteles, cafés y restaurantes

70,6%

10,7%

63,2%

9,9%

12 Otros bienes y servicios

61,4%

8,7%

63,0%

8,9%

Fuente: Ayuntamiento de Madrid y elaboración propia C.5. INDICADORES DE GASTO RELATIVO EN CONSUMO DE LA CIUDAD DE MADRID SEGÚN LA ENCUESTA CONTINUA DE PRESUPUESTOS FAMILIARES Comunidad

España

Gasto medio por hogar

107

126

Gasto medio por persona

113

131

Gasto medio por unidad de consumo (OCDE)

112

130

61,5%

9,7%

Gasto total precios ctes

Fuente: Ayuntamiento de Madrid y elaboración propia

3. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESIÓN FISCAL MEDIA GLOBAL DE LOS CIUDADANOS DE MADRID.

Es necesario plantear algunas precisiones metodológicas importantes para abordar el cálculo de la presión fiscal global de los ciudadanos de Madrid. La primera, hace referencia a la posibilidad de diferenciar los dos enfoques de territorialización de ingresos señalados. En la medida en que no existe información por municipios de la recaudación de los impuestos autonómicos y estatales, será necesario imputar al municipio según los criterios más adecuados para cada impuesto los ingresos fiscales obtenidos en la región. En este sentido, el enfoque de flujo monetario no es completo, 41

siendo aplicado únicamente a nivel regional, ajustándolo por municipios con otros criterios.

La segunda cuestión importante es elegir adecuadamente los recursos tributarios a territorializar para evitar duplicidades en el caso de los impuestos compartidos por distintas Administraciones. Este es el caso de los impuestos compartidos por el municipio, que deben considerarse como transferencias internas de la Administración Central ya que figuran dentro de las cargas fiscales obtenidas por el Estado, a diferencia de lo que ocurre con los impuestos compartidos con las Comunidades Autónomas. Así, en el IRPF la recaudación generada o soportada por los ciudadanos madrileños diferencia entre la cuota estatal y la autonómica, estando incluida en la primera la parte adscrita al Ayuntamiento. Así, se van a considerar los impuestos pagados o soportados por los ciudadanos a las distintas administraciones independientemente de los flujos fiscales existentes entre las distintas administraciones que actúan en el territorio. Este planteamiento obliga a consolidar los ingresos fiscales obtenidos por cada nivel de gobierno.

La tercera cuestión metodológica a resaltar es la elección de los ejercicios presupuestarios analizados. Estos se corresponden con el año 2006, si bien es necesario recoger indicadores de 2005, último ejercicio liquidado del sistema de financiación autonómico y local. En este sentido, a la ausencia de datos municipalizados de recaudación de impuestos nacionales y regionales se une la complejidad en la liquidación del sistema de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales a través de sistemas de entregas a cuenta y liquidación final con parámetros diferentes. La forma de determinar las cuotas de consumo regionales y municipales difiere y el distinto año base de referencia determina que las entregas a cuenta y los anticipos que pueden solicitar a la Administración Central ambas administraciones obedezca también a criterios y magnitudes distintas. Además los datos de recaudación tributaria no son homogéneos si se utilizan criterios presupuestarios o de recaudación líquida, independientemente del ejercicio presupuestario al que corresponda.

El procedimiento seguido en la territorialización de los ingresos tributarios sigue una doble etapa. En primer lugar se regionalizan los ingresos a nivel de la Comunidad de Madrid y, posteriormente, se estima el cálculo correspondiente a la ciudad de Madrid. 42

Con el objeto de hacer más comparable el conjunto de ingresos tributarios pagados o soportados por los ciudadanos madrileños se utilizan como datos de referencia la información recogida en el informe de recaudación y estadística del sistema tributario español publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, que difiere en algunos casos de la liquidación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Madrid, especialmente en los impuestos propios. Los tributos recogidos comprenden los recaudados por el Estado, por las Comunidades Autónomas de régimen común, incluidas las participaciones territorializadas en los impuestos compartidos y los impuestos de las Corporaciones Locales. En 2005 y 2006 las cantidades a distribuir correspondientes a los tributos del Estado y a los tributos cedidos y compartidos con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales serían las siguientes:

C.6. RECURSOS TRIBUTARIOS IMPUTABLES DE ÁMBITO NACIONAL CCAA Estado Millones de euros

Reg.común

2005

2006

2005

CCLL 2006

2005

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

35.952,9

41.495,4

18.221,0

20.751,7

Impuesto sobre Sociedades

32.495,3

37.207,6

0,0

0,0

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

0,0

0,0

0,0

0,0

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

0,0

0,0

2.265,6

2.565,5

Impuesto sobre el Patrimonio

0,0

0,0

1.202,6

1.440,2

Resto Capítulo I

1,0

1,3

0,0

0,0

Total Impuestos Directos

68.449,2

78.704,3

21.689,3

Impuesto sobre el Valor Añadido

32.009,4

35.423,9

9.795,0

9.894,8

Impuestos Especiales Alcohol y Bebidas Derivadas Cerveza Productos Intermedios

566,0

24.757,4

548,6

566,0

17.367,2

18.625,7

493,8

602,2

9.735,1

10.424,6

198,2

258,2

313,7

391,5

99,3

115,1

692,0

860,4

8,7

7,9

Hidrocarburos

4.259,8

4.398,4

Labores de Tabaco

2.425,4

2.547,3

Determinados Medios de Transporte

1.706,1

1.987,8

Electricidad Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados Tráfico Exterior Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa Impuesto sobre las Primas de Seguros Imp. Ventas Minoristas Determ. Hidrocarburos Resto Capítulo II Total Impuestos Indirectos Tasas/ juego Otros ingresos Capítulo 3 Total Tasas y otros ingresos Total

8,9

2006

548,6

922,1

976,5

10,4

8.377,9

10.085,5

0,6

1,0

6.677,3

8.073,5

1.458,5

1.595,4

0,0

0,0

27,0

7,9

0,0

0,0

1.314,0

1.387,1

0,0

0,0

0,0

0,0

1.103,2

1.211,6

4,0

5,6

0,0

0,0

44.617,4

48.326,2

43.260,7

48.420,7

15,3

21,0

1.799,0

1.789,6

1.352,5

1.501,6

0,0

0,0

1.367,9

1.522,6

1.799,0

1.789,6

234,1

234,2

114.434,5

128.553,0

66.749,0

74.967,7

1.474,7

1.660,6

43

En el caso de los tributos propios de la Comunidad de Madrid se considera la liquidación presupuestaria de la Comunidad de Madrid en los ejercicios presupuestarios correspondientes. C.7. OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID C. de Madrid

2005

2006

Depuración aguas residuales

3,2

3,4

I/sobre los premios del bingo

28,6

30,0

I/ modalidad de juegos colectivos de dinero

3,3

3,5

I/instalación máquinas en establecimientos

2,5

2,6

9

9,5

Recargo IAE

40,1

42,1

Total

86,7

91,0

I/ depósito de residuos

A su vez, en el caso de los impuestos locales tradicionales se va a considerar que no hay traslación interjurisdiccional y, por lo tanto, se va tomar como referencia la recaudación líquida de los presupuestos liquidados del Ayuntamiento de Madrid en 2005 y 2006. C.8. INGRESOS TRIBUTARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Millones de euros Bienes Inmuebles Vehículos tracción mecánica Incremento valor terrenos Sobre Actividades Económicas Construcciones, Instalaciones y Obras Impuestos locales Retirada de Vehículos de la Vía Pública Licencias Urbanísticas Autotaxis y Vehículos de Alquiler Saneamiento Calas y Zanjas Estacionamiento de Vehículos Empresas Explotadoras de Servicios Vallas Puestos Terrazas Entradas de Vehículos Tasa de piscinas

2005

2006

442,2

518,9

134,0

136,7

173,0

200,9

100,6

102,6

119,2

114,2

969,0

1073,2

7,5

7,3

15,4

18,5

0,8

0,8

59,8

76,0

3,4

0,2

49,6

65,1

22,3

22,2

2,1

3,7

1,7

1,8

1,2

2,9

8,6

25,1

30,4

31,2

Tasa de servicios especiales

19,5

Tasas

202,8

274,3

Total

1171,8

1347,5

44

Como se ha señalado, la atribución de los ingresos tributarios a los ciudadanos de los distintos territorios puede obedecer a los dos enfoques enunciados. El primero, de flujo monetario tiene en cuenta la localización de la recaudación mientras el segundo, más adecuado, tiene en cuenta quien soporta la carga tributaria. En el caso de la Comunidad de Madrid, las diferencias entre ambos enfoques son muy acentuadas. Así, atendiendo al primer criterio, el efecto sede de la región y, por extensión de la ciudad de Madrid, concentra en el territorio una parte muy significativa de la recaudación. La Delegación Especial de la AEAT recauda unos porcentajes muy elevados de los principales impuestos nacionales.

C.9. PROPORCIÓN DE INGRESOS TRIBUTARIOS REGIONALES SEGÚN CRITERIO RECAUDATORIO %C.Madrid/Total 2005

2006

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

0,3422

0,3446

Impuesto sobre Sociedades

0,3796

0,3569

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

0,4238

0,4092

Impuesto sobre el Valor Añadido

0,4412

0,4428

Impuestos Especiales

0,7558

0,7450

Tráfico Exterior

0,0946

0,0974

Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa

1,0000

0,9980

Impuesto sobre las Primas de Seguros

0,6085

0,6231

Tasas y otros ingresos

0,6666

0,6367

La aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas ofrece unos criterios adecuados para territorializar los ingresos tributarios derivados del modelo de financiación. Teniendo en cuenta que las cantidades resultantes en cada ejercicio presupuestario obedecen a la agregación de tres conceptos: las entregas a cuenta del año correspondiente, más los anticipos con cargo al ejercicio más la liquidación definitiva del último ejercicio conocido. Así, en 2005 las cantidades recibidas por cada región corresponden a las entregas a cuenta y los anticipos solicitados de dicho ejercicio y la liquidación definitiva del ejercicio 2003.

Con estos criterios, más los determinados en los puntos de conexión acordados en los tributos cedidos tradicionales, la proporción (en tanto por uno) de tributos cedidos y compartidos que corresponde a la Comunidad de Madrid sobre las Comunidades Autónomas de régimen común es la siguiente en 2005 y 2006.

45

C.10. PROPORCIÓN DE INGRESOS TRIBUTARIOS REGIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2005 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

2006

0,2383

0,2381

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

0,2304

0,2113

Impuesto sobre el Patrimonio

0,2896

0,2862

Impuesto sobre el Valor Añadido

0,1816

0,1787

Impuestos Especiales

0,1503

0,1454

Alcohol y Bebidas Derivadas

0,1261

0,1538

Cerveza

0,1448

0,1599

Productos Intermedios

0,1439

0,1599

Hidrocarburos

0,1209

0,1084

Labores de Tabaco

0,1259

0,1186

Determinados Medios de Transporte

0,2785

0,2699

Electricidad

0,1220

0,1235

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

0,2105

0,2047

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

0,1910

0,1739

Imp. Ventas Minoristas Determ. Hidrocarburos

0,1433

0,1328

Tasas/ juego

0,1710

0,1668

Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Tráfico Exterior Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa Impuesto sobre las Primas de Seguros

Aplicando estas proporciones a los mismos conceptos tributarios del sector público, excluidos los de las Comunidades forales y las Corporaciones Locales obtendríamos la imputación regional de dichas figuras tributarias.

El siguiente paso es determinar los indicadores regionales adecuados para territorializar la recaudación correspondiente a los tributos estatales no compartidos. Con el objeto de simplificar los cálculos posteriores a la hora de diferenciar por municipios la carga tributaria soportada se ha optado por utilizar indicadores generales de los que se dispone a nivel municipal como población, renta o consumo ajustado. El indicador de renta regional se ha sustituido finalmente por el PIB regional ya que se dispone de los datos de este último para 2006.

C.11. CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN DE OTROS TRIBUTOS ESTATALES Impuesto sobre Sociedades

PIB regional

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

PIB regional

Resto Capítulo I

PIB regional

Tráfico Exterior

Consumo IVA

Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa

Consumo IVA

Impuesto sobre las Primas de Seguros

PIB regional

Otros ingresos Capítulo 3

PIB regional

46

Obtenidos los índices de territorialización regionales, extensibles a otras Comunidades Autónomas, finalmente, se territorializa a nivel municipal los recursos tributarios generales propios de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se han considerado únicamente los impuestos y recargos para los que existe información desagregada de la liquidación y se ha prescindido del cálculo de tasas por prestación de servicios. En esta última fase, la ausencia de unos criterios contables de ámbito local oficialmente aceptados y la limitación de los indicadores macroeconómicos de contexto, limita mucho el análisis efectuado. Los datos de población y rendimientos del IRPF prácticamente son los únicos disponibles de forma generalizada de carácter municipal. En el trabajo realizado, se han utilizado también los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid relativos a producción y renta disponible municipal.

C.12. RECURSOS TRIBUTARIOS REGIONALES Millones de euros Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades

Estado+Reg Común+CCLL 2005 2006 54.722,6

62.813,1

32.495,3

37.207,6

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

0,0

0,0

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2.265,6

2.565,5

Impuesto sobre el Patrimonio

1.202,6

1.440,2

Resto Capítulo I

1,0

1,3

Total Impuestos Directos

90.687,1

104.027,7

Impuesto sobre el Valor Añadido

49.870,4

54.651,8

Impuestos Especiales

19.728,3 899,7

20.590,1 914,0

243,2

279,5

Alcohol y Bebidas Derivadas Cerveza Productos Intermedios

18,1

20,6

10.210,0

10.413,8

Labores de Tabaco

5.792,0

5.999,6

Determinados Medios de Transporte

1.710,4

1.989,3

854,9

973,4

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

8.386,8

10.095,9

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

6.678,0

8.074,5

Tráfico Exterior

1.458,5

1.595,4

Hidrocarburos

Electricidad

Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa

27,0

7,9

Impuesto sobre las Primas de Seguros

1.314,0

1.387,1

Imp. Ventas Minoristas Determ. Hidrocarburos

1.103,2

1.211,6

Resto Capítulo II

4,0

5,6

88.570,1 1.814,4

97.619,8 1.810,5

Otros ingresos Capítulo 3

1.352,5

1.501,6

Total Tasas y otros ingresos

3.166,9

3.312,1

182.424,1

204.959,6

Total Impuestos Indirectos Tasas/ juego

Total

47

C.13. RESULTADOS REGIONALES DE IMPUESTOS ESTATALES Millones euros Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades

Estado 2005

%C.Madrid 2005

2006

2006

2005

2006

35.952,9

41.495,4

0,2383

0,2381

8.568,2

9.879,2

32.495,3

37.207,6

0,1918

0,1911

6.232,6

7.110,4

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

0,0

0,0

0,0000

0,0000

0,0

0,0

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

0,0

0,0

0,0000

0,0000

0,0

0,0

Impuesto sobre el Patrimonio

0,0

0,0

0,0000

0,0000

0,0

0,0

Resto Capítulo I

1,0

1,3

0,1918

0,1911

0,2

0,2

68.449,2 32.009,4

78.704,3 35.423,9

0,2162

0,2159

14.801,0

16.989,8

0,1816

0,1787

5.814,4

6.329,5

9.795,0

9.894,8

0,1234

0,1151

1.208,3

1.139,0

Alcohol y Bebidas Derivadas

575,4

510,0

0,1261

0,1538

72,6

78,4

Cerveza

141,2

160,7

0,1448

0,1599

20,4

25,7

9,3

12,5

0,1439

0,1599

1,3

2,0

Hidrocarburos

5.832,7

5.871,3

0,1209

0,1084

705,4

636,5

Labores de Tabaco

3.299,3

3.343,5

0,1259

0,1186

415,5

396,5

4,3

1,5

0,2785

0,2699

1,2

0,4

Total Impuestos Directos Impuesto sobre el Valor Añadido Impuestos Especiales

Productos Intermedios

Determinados Medios de Transporte Electricidad

-67,2

-4,7

0,1220

0,1235

-8,2

-0,6

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

8,9

10,4

0,2105

0,2047

1,9

2,1

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

0,6

1,0

0,1910

0,1739

0,1

0,2

1.458,5

1.595,4

0,1816

0,1787

264,9

285,1

27,0

7,9

0,1816

0,1787

4,9

1,4

Tráfico Exterior Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa Impuesto sobre las Primas de Seguros

1.314,0

1.387,1

0,1918

0,1911

252,0

265,1

Imp. Ventas Minoristas Determ. Hidrocarburos

0,0

0,0

0,1433

0,1328

0,0

0,0

Resto Capítulo II

4,0

5,6

0,1918

0,1911

0,8

1,1

44.617,4

48.326,2

0,1692

0,1660

7.547,2

8.023,5

15,3

21,0

0,1710

0,1668

2,6

3,5

1.352,5

1.501,6

0,1918

0,1911

259,4

287,0

1.367,9 114.434,5

1.522,6 128.553,0

0,1916

0,1908

262,0

290,5

0,1976

0,1968

22.610,2

25.303,7

Total Impuestos Indirectos Tasas/ juego Otros ingresos Capítulo 3 Total Tasas y otros ingresos Total

48

C.14. RESULTADOS LOCALES DE IMPUESTOS ESTATALES

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Indicador municipal Cuota IRPF

0,6119 0,6119

5.242,9

6.045,1

Impuesto sobre Sociedades

PIB local

0,6322 0,6322

3.940,2

4.495,2

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

PIB local

0,0

0,0

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

PIB y Renta disponible

0,0

0,0

Impuesto sobre el Patrimonio

Cuota IRPF

0,0

0,0

Resto Capítulo I

PIB local

Estado

2005

Total Impuestos Directos Impuesto sobre el Valor Añadido

Renta y población

Impuestos Especiales

2006

2005

2006

0,5477 0,8183

0,1

0,2

0,6204 0,6204

9.183,2

10.540,5

0,5482 0,5441

3.187,4

3.443,9

0,5290 0,5207

639,2

593,1

Alcohol y Bebidas Derivadas

Población

0,5291 0,5203

38,4

40,8

Cerveza

Población

0,5281 0,5216

10,8

13,4

Productos Intermedios

Población

0,5230 0,5002

0,7

1,0

Hidrocarburos

Población

0,5292 0,5207

373,3

331,4

Labores de Tabaco

Población

0,5291 0,5208

219,8

206,5

Determinados Medios de Transporte

PIB y Renta disponible

0,5845 0,4941

0,7

0,2

Electricidad

Renta y población

0,5487 0,5168

-4,5

-0,3

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

PIB y Renta disponible

0,5862 0,6092

1,1

1,3

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

PIB y Renta disponible

0,8106 0,5649

0,1

0,1

Tráfico Exterior

Renta y población

0,5482 0,5440

145,2

155,1

Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa

Renta y población

0,5508 0,5655

2,7

0,8

Impuesto sobre las Primas de Seguros

PIB y Renta disponible

0,5999 0,5998

151,2

159,0

Imp. Ventas Minoristas Determ. Hidrocarburos

Población

Resto Capítulo II

Renta y población

Total Impuestos Indirectos

0,0

0,0

0,5253 0,5607

0,4

0,6 4.353,9

0,5469 0,5426

4.127,3

Tasas/ juego

PIB y Renta disponible

0,6103 0,6000

1,6

2,1

Otros ingresos Capítulo 3

Población

0,5293 0,5206

137,3

149,4

Total Tasas y otros ingresos

0,5301 0,5216

138,9

151,5

Total

0,5948 0,5946

13.449,4

15.045,9

C.15. RESULTADOS REGIONALES DE IMPUESTOS AUTONÓMICOS

CCAA régimen común Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reg.común 2005

2006

18.221,0 20.751,7

% C. de Madrid 2005

2006

2005

2006

0,2383 0,2381

4.342,4

4.940,5

Impuesto sobre Sociedades

0,0

0,0

0,1918 0,1911

0,0

0,0

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

0,0

0,0

0,1918 0,1911

0,0

0,0

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2.265,6

2.565,5

0,2304 0,2113

522,0

542,2

Impuesto sobre el Patrimonio

1.202,6

1.440,2

0,2896 0,2862

348,3

412,1

0,0

0,0

0,1918 0,1911

0,0

0,0

21.689,3 24.757,4 17.367,2 18.625,7

0,2217 0,2209

5.212,7

5.894,9

0,1816 0,1787

3.154,7

3.328,0

9.735,1 10.435,5

Resto Capítulo I Total Impuestos Directos Impuesto sobre el Valor Añadido Impuestos Especiales

0,1367 0,1305

1.463,5

1.517,2

313,7

391,5

0,1261 0,1538

39,6

60,2

99,3

115,1

0,1448 0,1599

14,4

18,4

8,7

7,9

0,1439 0,1599

1,2

1,3

Hidrocarburos

4.259,8

4.398,4

0,1209 0,1084

515,2

476,8

Labores de Tabaco

2.425,4

2.558,3

0,1259 0,1186

305,4

303,4

Determinados Medios de Transporte

1.706,1

1.987,8

0,2785 0,2699

475,2

536,5

922,1

976,5

0,1220 0,1235

112,5

120,6

8.377,9 10.085,5

0,2105 0,2047

1.763,2

2.065,0

Alcohol y Bebidas Derivadas Cerveza Productos Intermedios

Electricidad Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

49

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

6.677,3

8.073,5

0,1910 0,1739

1.275,2

1.403,9

Tráfico Exterior

0,0

0,0

0,1816 0,1787

0,0

0,0

Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa

0,0

0,0

0,1816 0,1787

0,0

0,0

Impuesto sobre las Primas de Seguros Imp. Ventas Minoristas Determ. Hidrocarburos Resto Capítulo II Total Impuestos Indirectos Tasas/ juego Otros ingresos Capítulo 3 Total Tasas y otros ingresos Total

0,0

0,0

0,1918 0,1911

0,0

0,0

1.103,2

1.211,6

0,1433 0,1328

158,1

161,0

0,0

0,0

0,1918 0,1911

0,0

0,0

43.260,7 48.420,7

0,1747 0,1704

7.814,7

8.475,0

307,6

298,4

1.799,0

1.789,6

0,1710 0,1668

0,0

0,0

0,1918 0,1911

0,0

0,0

1.799,0 1.789,6 66.749,0 74.967,7

0,1799 0,1778

307,6

298,4

0,1984 0,1963

13.335,0

14.668,3

50

C.16. RESULTADOS LOCALES DE IMPUESTOS AUTONÓMICOS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Indicador municipal Cuota IRPF

0,6119 0,6119

2.657,1

3.023,1

Impuesto sobre Sociedades

PIB local

0,6322 0,6322

0,0

0,0

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

PIB local

0,6322 0,6322

0,0

0,0

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

PIB y Renta disponible

313,1

325,2

Impuesto sobre el Patrimonio

Cuota IRPF

0,5998 0,5998 0,6119 0,6119

213,1

252,2

Resto Capítulo I

PIB local

0,6322 0,6322

0,0

0,0

3.183,3

3.600,5

1.729,4

1.810,8

810,1

835,2

CCAA régimen común

2005

2006

Total Impuestos Directos Impuesto sobre el Valor Añadido

Renta y población

0,5482 0,5441

Impuestos Especiales

2005

2006

Alcohol y Bebidas Derivadas

Población

0,5291 0,5207

20,9

31,3

Cerveza

Población

0,5291 0,5207

7,6

9,6

Productos Intermedios

Población

0,5291 0,5207

0,7

0,7

Hidrocarburos

Población

0,5291 0,5207

272,6

248,3

Labores de Tabaco

Población

0,5291 0,5207

161,6

158,0

Determinados Medios de Transporte

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

285,0

321,8

Electricidad

Renta y población

0,5482 0,5441

61,7

65,6

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

1.057,6

1.238,6

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

764,9

842,1

Tráfico Exterior

Renta y población

0,5482 0,5441

0,0

0,0

Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa

Renta y población

0,5482 0,5441

0,0

0,0

Impuesto sobre las Primas de Seguros

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

0,0

0,0

Imp. Ventas Minoristas Determ. Hidrocarburos

Población

0,5291 0,5207

83,6

83,8

Resto Capítulo II

Renta y población

0,5482 0,5441

0,0

0,0

4.445,6

4.810,4

Tasas/ juego

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

184,5

179,0

Otros ingresos Capítulo 3

Población

0,5291 0,5207

0,0

0,0

184,5

179,0

7.813,4

8.590,0

Total Impuestos Indirectos

Total Tasas y otros ingresos Total

Los resultados locales de los ingresos tributarios de la administración regional no coinciden necesariamente con los asignados directamente a la Comunidad de Madrid ya que la imputación territorial se ha realizado en función de los recursos tributarios totales, ya que como se ha señalado los recursos anuales incluyen entregas a cuenta, anticipos y liquidaciones. Igual ocurre con los recursos tributarios de Corporaciones Locales. En este caso, las diferencias son mayores por la forma de cálculo elegida por las Diputaciones de régimen común. Así, la aportación de los ciudadanos de Madrid a los impuestos compartidos de las Corporaciones Locales resulta superior a los ingresos asignados al ámbito municipal del Ayuntamiento.

51

C.17. RESULTADOS REGIONALES DE IMPUESTOS LOCALES CCLL

CCLL 2005

2006

2005

2006

2005

2006

548,7

566,0 0,3132 0,3132

171,8

177,3

548,6 493,8

177,3

140,0

170,8

Impuestos Especiales

198,3

566,0 0,3132 0,3132 602,2 0,2836 0,2836 258,2 0,2199 0,2199

171,8

Impuesto sobre el Valor Añadido

43,6

56,8

12,5 0,2199 0,2199 3,6 0,2199 0,2199 0,2 0,2199 0,2199

2,3

2,7

0,6

0,8

0,1

0,0

25,8

31,7

67,3

144,1 0,2199 0,2199 97,8 0,2199 0,2199

14,8

21,5

692,0

860,4 0,2654 0,2645

183,6

227,6

1.240,8 1.426,4 0,2865 0,2838

355,5

404,8

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de no Residentes Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre el Patrimonio Resto Capítulo I Total Impuestos Directos

Alcohol y Bebidas Derivadas

10,6

Cerveza

2,7

Productos Intermedios

0,2

Hidrocarburos Labores de Tabaco

117,5

Determinados Medios de Transporte Electricidad Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados Tráfico Exterior Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa Impuesto sobre las Primas de Seguros Imp. Ventas Minoristas Determ. Hidrocarburos Resto Capítulo II Total Impuestos Indirectos Tasas/ juego Otros ingresos Capítulo 3 Total Tasas y otros ingresos Total

52

C.18. RESULTADOS LOCALES DE IMPUESTOS LOCALES

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Indicador municipal Cuota IRPF

0,6119 0,6119

105,2

108,5

Impuesto sobre Sociedades

PIB local

0,6322 0,6322

0,0

0,0

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

PIB local

0,6322 0,6322

0,0

0,0

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

PIB y Renta disponible

0,0

0,0

Impuesto sobre el Patrimonio

Cuota IRPF

0,5998 0,5998 0,6119 0,6119

0,0

0,0

Resto Capítulo I

PIB local

0,6322 0,6322

0,0

0,0

105,2

108,5

76,8

92,9

23,1

29,6

CCLL

2005

2006

Total Impuestos Directos Renta y población

Impuesto sobre el Valor Añadido

0,5482 0,5441

Impuestos Especiales

2005

2006

Alcohol y Bebidas Derivadas

Población

0,5291 0,5207

1,2

1,4

Cerveza

Población

0,5291 0,5207

0,3

0,4

Productos Intermedios

Población

0,5291 0,5207

0,0

0,0

Hidrocarburos

Población

0,5291 0,5207

13,7

16,5

Labores de Tabaco

Población

0,5291 0,5207

7,8

11,2

Determinados Medios de Transporte

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

0,0

0,0

Electricidad

Renta y población

0,5482 0,5441

0,0

0,0

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

0,0

0,0

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

0,0

0,0

Tráfico Exterior

Renta y población

0,5482 0,5441

0,0

0,0

Cotización y Exacción de Azucar e Isoglucosa

Renta y población

0,5482 0,5441

0,0

0,0

Impuesto sobre las Primas de Seguros

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

0,0

0,0

Imp. Ventas Minoristas Determ. Hidrocarburos

Población

0,5291 0,5207

0,0

0,0

Resto Capítulo II

Renta y población

0,5482 0,5441

0,0

0,0

99,8

122,5

Tasas/ juego

PIB y Renta disponible

0,5998 0,5998

0,0

0,0

Otros ingresos Capítulo 3

Población

0,5291 0,5207

0,0

0,0

Total Impuestos Indirectos

Total Tasas y otros ingresos Total

0,0

0,0

205,0

231,0

C.19. RESULTADOS DE IMPUTACIÓN MUNICIPAL DE IMPUESTOS DE LA C. DE MADRID Comunidad de Madrid. Tributos propios Depuración aguas residuales I/sobre los premios del bingo

Criterio % % Renta y población 0,5482 0,5441 Renta y población 0,5482 0,5441

2005

2006

1,8

1,8

15,7

16,3

0,5482 0,5441

1,8

1,9

0,5482 0,5441

1,4

1,4

0,5482 0,5441 Renta y población 0,5482 0,5441 Recargo IAE Nota: En 2006 se ha supuesto un incremento uniforme de la recaudación del 5%.

4,9

5,1

22,0

22,9

I/ modalidad de juegos colectivos de dinero Renta y población I/instalación máquinas en establecimientos Renta y población I/ depósito de residuos

Renta y población

Los resultados finales por administraciones son los siguientes:

53

C.20. RESULTADOS FINALES POR ADMINISTRACIONES

Total Estado Total Comunidad de Madrid Total Ayuntamiento

2005

2006

13.449,40

15.045,90

7.861,00

8.639,40

1.376,80

1.578,46

22.687,20

25.263,76

Total Estado

59,3%

59,6%

Total Comunidad de Madrid

34,6%

34,2%

Total

Total Ayuntamiento

6,1%

6,2%

100,0%

100,0%

Estado/h

4.262

4.809

Comunidad/h

2.491

2.761

Total

Ayuntamiento/h Total/h euros Total/PIB

436

505

7.190

8.075

21,4%

22,1%

En definitiva, y de acuerdo con los cálculos efectuados, los ingresos tributarios soportados por los ciudadanos de la ciudad de Madrid ascenderían en 2006 a 25.460,66 millones de euros, un 11,6% más que en 2005. Eso supone, prescindiendo de las cotizaciones sociales una aportación media de 8.138 euros por persona. De esa cantidad el 59,9% es aportado al Estado, el 33,9% a la Comunidad Autónoma a través del sistema de financiación y el 6,2% restante al Ayuntamiento.

54

ANEXO 1. FUENTES DE INFORMACIÓN DE INGRESOS.

En materia de recursos hay que distinguir entre ingresos tributarios y no tributarios. De estos últimos sólo se dispone de la información que se obtiene de su registro en el Sistema de Información Contable. De los ingresos tributarios, sin embargo, se dispone de medidas en términos de devengo, derechos reconocidos y caja.1

La información sobre los ingresos tributarios de la Administración General del Estado en términos de recaudación y derechos reconocidos, con el nivel de detalle que se especifica, desde el punto de vista de su distribución geográfica, se encuentra disponible en la Intervención General de la Administración del Estado desde el año 1996

Los ingresos de naturaleza tributaria se registran por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La constitución de la Agencia Tributaria supuso un cambio sustancial en la contabilización de la gestión de los tributos, al atribuir a ésta la competencia para llevar la contabilidad de los recursos cuya gestión tenga encomendada. El modelo de contabilidad se estructuró así en dos entidades contables

1

La posibilidad de obtener distintas medidas de los ingresos en términos contables (recaudación y derechos reconocidos) y en términos de devengo económico se deriva de la existencia en la Agencia Tributaria de tres fuentes de información:

(1)

Las declaraciones-autoliquidaciones periódicas (mensuales, trimestrales y anuales) que los contribuyentes presentan en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

(2)

Las declaraciones anuales informativas y de retenciones que resumen y complementan las declaraciones periódicas y cuyo fin es el control del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Junto con las declaracionesautoliquidaciones permiten obtener la cuantificación de los impuestos devengados y de las bases imponibles ligadas a los mismos.

(3)

El sistema de información contable que incluye los ingresos y los pagos que recibe o realiza la administración tributaria como resultado último de la liquidación de los impuestos, incluidos los procedentes de las labores de gestión e inspección, y del que se obtienen las medidas de recaudación y derechos reconocidos.

La información de la que se dispone cubre todo el proceso: desde que se genera la obligación para el contribuyente hasta que finalmente se liquida y paga el impuesto. Además, el sistema permite elaborar, para cada impuesto, series agregadas de bases imponibles, recaudación devengada, tipos efectivos y recaudación en términos de caja y derechos reconocidos, todas ellas construidas a partir de los microdatos proporcionados por los contribuyentes. Algunas de las series de bases y recaudación devengada, así como la vinculación entre bases, recaudación devengada y recaudación de caja se pueden consultar en las estadísticas tributarias que publica la Agencia Tributaria en su web (www.aeat.es).

55

independientes entre sí, sin perjuicio de las transmisiones de información que debieran producirse entre ellas y que, en la actualidad se realizan diariamente

Por un lado está la “Contabilidad de los Tributos Estatales”, llevada por la Agencia, que tiene por objeto el registro de detalle de todos los actos de gestión relacionados con los recursos encomendados y que está regulada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de diciembre de 1991, cuyo resultado se plasma en la Cuenta de los Tributos Estatales.

Por otro lado está la Contabilidad del Presupuesto de ingresos del Estado, llevada a través de las Oficinas de contabilidad localizadas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Está regulada en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado (Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996). Respecto de esta contabilidad se distinguen dos situaciones:

Los recursos gestionados por la Agencia Tributaria se integran en esta contabilidad de forma agregada, a partir de la información que suministra dicha Agencia. El resto de los recursos que gestiona directamente el Estado, se registran tanto a nivel de detalle como en su vertiente económico patrimonial e imputación presupuestaria. Por tanto, en relación con los ingresos de naturaleza tributaria, la Intervención General de la Administración del Estado dispone de la misma información de que dispone la Agencia Tributaria, y además es la fuente única para el resto del Presupuesto de ingresos del Estado.

Por su parte, los ingresos no tributarios se registran en el Sistema de Información Contable por las Oficinas de contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Actualmente, el procedimiento de estos ingresos está desarrollado por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas. En la citada Orden, se definen los documentos que deben utilizarse para realizar estos 56

ingresos. Estos documentos se obtienen, actualmente, por las Delegaciones de Economía y Hacienda, y los datos que se solicitan al tercero para su expedición son el NIF, nombre y apellidos / razón social, así como el domicilio del mismo.

Con carácter general, la distribución territorial de estos ingresos se ha llevado a cabo en función del domicilio del tercero. Sin embargo, actualmente, los ingresos no tributarios están siendo imputados a la Oficina de contabilidad de la Intervención de la Delegación de Economía y Hacienda que expide el documento de ingreso.

Existen algunas excepciones al procedimiento definido en esta norma. Se trata de:

- Ingresos que se realizan en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. - Ingresos que se realizan a través de cuentas restringidas de recaudación. - Ingresos que puntualmente se realizan mediante transferencia a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.

Estos ingresos se imputan contablemente a la Oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sin ningún reparto territorial, bien porque no es posible distribuirlos o bien porque no se aporta detalle de la información para realizar una distribución territorial. Por tanto, en el ámbito de los ingresos no tributarios hay que destacar dos aspectos:

- Los ingresos se contabilizan en la Oficina de contabilidad de la Intervención de la Delegación de Economía y Hacienda que expide el documento de ingreso (lo que permite su distribución territorial), o bien en la Oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para los ingresos que no siguen el procedimiento previsto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.

- En los ingresos contabilizados en la Oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, su distribución territorial se podrá realizar o no, según los casos.

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Para los Organismos autónomos y otros Organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, la información de los ingresos no está territorializada; se dispone de información por capítulos. Con carácter general, los ingresos se imputan al capítulo 4 “Transferencias corrientes” (prácticamente en su totalidad al artículo 40 “Transferencias del Estado”).

El sistema de la Seguridad Social está legalmente definido como el integrado por las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Por consiguiente, quedan fuera de este apartado (estando integrados en el anterior) el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y la Mutualidad General de la Administración del Estado (MUFACE).2

El sistema de la Seguridad Social tiene gran parte de sus competencias, en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, transferidas a estos entes territoriales, por lo que las características de las fuentes que se desarrollan más adelante se refieren exclusivamente a lo que viene denominándose Seguridad Social no transferida, que está compuesta por los siguientes agentes:

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) Instituto Social de la Marina (ISM) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS)

2

La definición legal del sistema de Seguridad Social adopta una óptica administrativa en lo que se refiere a la clasificación de los siguientes organismos: MUFACE, MUGEJU, ISFAS, FOGASA y Servicio Público de Empleo. Según dicho criterio, éstos son organismos de la Administración General del Estado. Sin embargo, desde el punto de vista económico que sigue la Contabilidad Nacional de España, los citados organismos se clasificarían como “otras administraciones de Seguridad Social”, por lo que deberían incluirse en la sub-balanza de la Seguridad Social.

58

Sobre esta clasificación, debe precisarse que en el presupuesto de la TGSS están integrados los de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) y el Servicio Jurídico de la Seguridad Social (SJSS). Asimismo, en el presupuesto agregado de las MATEPSS quedará incluido el de sus centros intermutuales.

Como fuente de datos pueden utilizarse, con carácter general, los registros del sistema de información contable de la Seguridad Social. Sin embargo, no debe desconocerse que existen determinados gastos cuya imputación territorial debe llevarse a cabo por métodos estadísticos –caso de las pensiones no contributivas- y otros, como los presupuestos liquidados por los servicios centrales de los distintos agentes, que deben distribuirse por medio de indicadores.

La situación de las fuentes es diversa. Así, los datos globales del sistema de información contable del Sistema de la Seguridad Social están disponibles en los terminales de las instituciones autorizadas para ello: Intervención General de la Seguridad Social y Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Los censos de la población pensionista son gestionados por el INSS y el ISM, en el área contributiva, y por el IMSERSO en la no contributiva. El registro de afiliados y el de los códigos de cuentas de cotización son propios de la TGSS. También debe recurrirse a inventarios y estadísticas y otras informaciones extracontables de la TGSS para conocer el origen territorial de determinadas operaciones cuyos registros son centralizados. En términos generales, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dispone de toda ésta información en su condición de responsable de la elaboración de los presupuestos, su seguimiento y el análisis y la planificación de la actividad económico financiera del sistema. Las cotizaciones sociales representan la mayor fuente de financiación del sistema de la Seguridad Social.

Los registros contables de los que se dispone en la actualidad determinan con bastante precisión la localización del área geográfica (provincia, comunidad autónoma) donde se producen. La contabilización del origen de las operaciones a través de los denominados códigos de cuenta de cotización permite conocer dónde está situado el centro de trabajo en el que tanto empleadores como asalariados abonan sus cotizaciones sin que el hecho de que empresas de ámbito nacional realicen ingresos centralizados desvirtúe la 59

localización geográfica que las origina. Los datos disponibles permiten distinguir entre cotizaciones de empleadores y de asalariados. No obstante, no debe ignorarse que el domicilio disponible es aquél en el que está emplazada la cuenta de cotización y no el del trabajador. Las cotizaciones que se ingresan por aplazamientos disponen del mismo régimen de registro por lo que la información sobre su localización no presenta dificultades.

Cuestión distinta es el sistema de imputación de los ingresos por vía ejecutiva que son contabilizados por la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) que los obtiene. En términos generales, la URE está situada en la misma provincia en la que ha sido registrada la deuda, por lo que, en este caso, tampoco se plantean problemas para su imputación, aunque conviene señalar que, en ocasiones, si se dan problemas de saturación administrativa pueden derivarse expedientes de una URE a otra, de manera que puede darse el caso que una deuda originada en una provincia acabe siendo contabilizada en la URE de otra cuando esta última obtuvo un ingreso por derivación de la originaria. Este último supuesto, aunque puede producirse en la práctica, cabe ser considerado irrelevante tanto por su poca frecuencia como por su reducido importe.

Otro aspecto a considerar dentro de las cotizaciones sociales, a efectos de su imputación regional, es el de aquellas que se producen por prejubilaciones y por ingresos de entidades sustitutorias integradas en el sistema. En ambos casos, su registro está centralizado en la TGSS, por lo que sería preciso conocer la localización de las cuentas de cotización de las empresas u organizaciones que llevan a cabo este tipo de operaciones, aunque en algunos supuestos esta información podría no estar disponible.

Cabe también señalar que no significaría problema operativo alguno el tratamiento de las cotizaciones abonadas por las instituciones propias de la Seguridad Social en su función de empleadoras. Por lo que respecta a las cotizaciones de los trabajadores autónomos, es de aplicación todo lo dicho hasta el momento. Aunque no debe ignorarse que un trabajador autónomo puede ejercer su actividad en más de una provincia, parece razonable aceptar que su trabajo principal radica en aquella en la que cotiza.

En relación con las cotizaciones, recibidas del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en concepto de cotizaciones de desempleados, debe tenerse en cuenta que para 60

el citado servicio son transferencias corrientes (prestaciones) cuya distribución territorial debería estar disponible en el presupuesto del mismo.

La TGSS recauda, además de las cotizaciones de su propio presupuesto de ingresos, las correspondientes a las MATEPSS, el SPEE y el FOGASA. Como se ha anticipado en las notas introductorias, no se van a considerar aquí estos dos últimos agentes, de manera que la descripción de la situación de los datos, bajo una óptica territorial, tan sólo se referirá a las MATEPSS.

Del mismo modo que se dispone de la información del origen geográfico de la recaudación para el presupuesto de la propia TGSS, puede decirse lo mismo sobre la correspondiente a las MATEPSS, es decir, que aquélla se registra por códigos de cuentas de cotización, lo que supone conocer la localización de los centros de trabajo que soportan la carga de la contribución, con independencia de donde se encuentre radicada su sede social.

La TGSS remite información periódica a cada una de las MATEPSS sobre la recaudación por cotizaciones sociales obtenida por su cuenta en cada una de las provincias en las que cada mutua actúa, siguiendo los mismos procedimientos que para su propia recaudación. En todo caso, podría ser necesario construir una aplicación informática que obtuviese el agregado, por provincias, para cada una de las mutuas, lo que no parece revestir gran dificultad.

61

ANEXO 2. CRITERIOS DE MUNICIPALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD NACIONAL.

Por sectores, la estimación de las operaciones de las ramas agrarias se realiza a partir de índices de tipologías de explotaciones obtenidas del Censo Agrario de 2001 y la estructura de costes de cada tipo de explotación de la Red Contable Agraria del MAPA. La localización de los agregados se ha realizado a partir de la estadística de Cuentas Patrimoniales y de Pérdidas y Ganancias de las Sociedades no Financieras de la Comunidad de Madrid, considerando las macromagnitudes agrarias del Ministerio de Agricultura. Posteriormente los datos se ajustan al empleo asalariado y por cuenta propia que figura en los registros de la Seguridad Social.

La estimación de las operaciones relativas a las ramas industriales no energéticas y de servicios de mercado se basa en las denominadas Cuentas Patrimoniales del Sector Sociedades no Financieras de la Comunidad de Madrid y las “Cuentas de Pérdidas y Ganancias” de los sectores Servicios y Construcción. Las fuentes informativas se basan en la explotación de las cuentas anuales depositadas en los Registros mercantiles. Estas fuentes se complementan con las Cuentas Económicas del Sector Industrial, del Sector Servicios a Empresas y del Sector Servicios Recreativos y personales, elaboradas a través de diversas encuestas económicas por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Así, las Cuentas Patrimoniales y de Pérdidas y Ganancias del Sector Sociedades no financieras de la Comunidad de Madrid, incluyen en la misma operación las dos principales fuentes de información estadística disponibles en la actualidad: las Cuentas Anuales depositadas en los Registros Mercantiles y las Encuestas de Actividad Económica (Encuesta Industrial de Empresas y Encuesta Anual de Servicios del INE), incorporando una serie de mejoras metodológicas entre las que se incluyen la definición de ‘base móvil’ de tal manera que el colectivo se actualiza anualmente con altas y bajas además de recoger cambios en la actividad de las unidades.

La estimación de los agregados de las empresas no financieras en la contabilidad municipal de la ciudad de Madrid se realiza, utilizando esta base estadística referida a los establecimientos radicados en la ciudad. El método de estimación que se utiliza consiste en primer lugar en obtener la mejor aproximación de la operación a estimar por

62

parte de la estadística. La valoración de las operaciones de la encuesta estructural en términos de contabilidad nacional, se realiza a través de ratios entre la macromagnitud obtenida en las Encuestas de Actividad Económica y la variable sobre la que se va a derivar (ingresos de explotación, consumos, costes de personal, etc.) obtenida de la estadística de Cuentas Patrimoniales y de Pérdidas y Ganancias de la Comunidad de Madrid. Finalmente, las magnitudes en términos SEC-95 se calculan considerando las subvenciones a los productos, obtenidas éstas a través de la asignación municipal de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas.

En el sector energético, uno de los aspectos metodológicos más relevantes está en el tratamiento que se debe de dar a los intraconsumos energéticos. La necesidad de evitar una doble contabilización de los consumos intermedios implica la eliminación de determinados intraconsumos. Por otra parte, la actividad de las empresas encuadradas en esta rama de actividad se corresponde fundamentalmente con la de las sedes centrales. De acuerdo a los principios establecidos en el SEC-95, las actividades desarrolladas por este tipo de establecimientos se clasifican como actividades auxiliares y su producción formará parte de la producción total de la rama. Respecto a la valoración de esta última, se toma como criterio estimarla a través de los costes (gastos de personal más consumos intermedios), correspondiendo por tanto su Valor Añadido Bruto a la remuneración de asalariados. Para complementar las fuentes anteriores se consideran también otras fuentes documentales de apoyo, como el Índice de Producción Industrial, los consumos de energía eléctrica y agua, los índices de precios industriales y otras fuentes del sector.

Por su parte, la producción de los servicios bancarios comprende dos tipos de producción: la producción de los servicios que las instituciones de crédito cobran a sus clientes contra el pago directo e individualizado de un precio de mercado (comisiones bancarias, alquiler de cajas fuertes, etc.) y la realizada por las instituciones bancarias en el ejercicio de su actividad de intermediarios financieros. Estos últimos servicios se valoran por el excedente de las rentas de propiedad que reciben (intereses por el dinero que prestan) sobre los intereses que pagan a sus acreedores (intereses que pagan a los depositantes). Este último concepto se denomina en la actualidad Servicios de Intermediación Financiera Medidos Indirectamente (SIFMI).

63

El SEC-95 consideraba inicialmente los SIFMI como operación de Consumos Intermedios, indicando expresamente que se habían de incluir únicamente para el total de la economía todos los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente suministrados por productores residentes. Las recientes modificaciones del SEC suponen la asignación de los SIFMI también al Consumo Final y a las transacciones exteriores, lo que supone un aumento significativo en la valoración del PIB en la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid y de la Contabilidad Nacional de España.

Como en el resto de las empresas no financieras, la valoración de la producción en las entidades de crédito se realiza a partir de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que en este sector tiene una estructura diferente. La producción se debe desglosar en Producción de servicios bancarios y SIFMI. La producción de servicios bancarios se identifica con los ingresos por comisiones derivadas de los servicios típicos de las actividades de las entidades de crédito, como comisiones de asesoramiento y dirección derivadas de la intervención de la entidad en operaciones de terceros.

Respecto a la regionalización de las actividades bancarias el SEC-95 señala expresamente que el Valor Añadido se asignará según el enfoque de la renta, correspondiendo la remuneración de los asalariados en función de la localización de los locales donde está empleado el personal y el excedente bruto de explotación proporcionalmente a la suma de los préstamos y los depósitos en los locales y el de las empresas de seguros proporcionalmente a las primas recibidas en los mismos.

En la elaboración de Tablas regionales el procedimiento recomendado por el SEC-95 es regionalizar las cifras nacionales correspondientes a la rama del seguro. Es decir, la regionalización de "arriba-abajo" es la estrategia adoptada en este tipo de actividades mediante ratios de tipo gastos generales totales, gastos financieros de la región, créditos o personal ocupado en la banca y primas brutas regionales y personal ocupado en los seguros a partir de información regional sobre el sector.

En la contabilidad de Madrid se debe estimar la parte que corresponde al municipio de Madrid a partir del empleo asalariado y las remuneraciones medias regionales. La producción de los servicios bancarios se ha estimado considerando el número de 64

oficinas en el municipio y el ratio de créditos/depósitos correspondiente a cada oficina según tipo (bancos, cajas y cooperativas de crédito). La producción del sector de seguros, dada la falta de información estadística disponible, se ha ajustado a la población de derecho.

La estimación de la rama de la construcción esta rama está basada en un desglose de la cifra de la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de empleo a partir de distintos indicadores obtenidos de la Estadística de Edificación y Vivienda, Estadística a Promociones de Viviendas en Oferta, Índice de Costes de Construcción, Proyectos Visados por Colegios de Arquitectos, etc.

De acuerdo con el SEC, las unidades que constituyen la economía de una región son aquellas que tienen un centro de interés económico en dicha región, formando parte del territorio regional las zonas francas, incluidos los depósitos y fábricas bajo el control aduanero.

La contabilidad municipal de la ciudad de Madrid toma como criterios a la hora de considerar un centro de actividad económica el que ésta se ejerza por periodo superior al año, criterio acorde con el SEC, y el de imputar en la valoración de la producción de cada sector de actividad la actividad de las sedes centrales. El problema que se plantea con las sedes centrales es que éstas desarrollan un conjunto de actividades (servicios de organización, contables, jurídicos, etc.) que benefician por igual a todos los establecimientos de la empresa y que están valorados en el precio final de venta del producto.

En el marco de la economía inferior a la nacional, hay que considerar el hecho de que existen empresas con sede social en una región y con la totalidad de sus establecimientos productivos en otras regiones, como por ejemplo las compañías navieras o eléctricas. Estas empresas realizan en la región los gastos propios de las unidades auxiliares, localizando en la región a veces una parte muy importante del empleo y de la remuneración de asalariados, mientras que la actividad propiamente productiva (fletes de transporte ó generación de energía eléctrica) es inexistente en la región.

65

Tanto el SEC-95 como la Clasificación Nacional de Actividades Económicas consideran la actividad de las sedes centrales auxiliar, lo que supone que ésta satisface simultáneamente las cuatro condiciones siguientes:

• Produce servicios que no son vendidos en el mercado. • Dicha actividad existe en cuanto a su tipo e importancia en unidades de producción similares. • Sirve únicamente a la unidad estadística de producción de la que ella depende. • Contribuye al coste de factores de la unidad estadística de la que depende, pero no genera Formación Bruta de Capital Fijo.

Los ejemplos más corrientes de actividades auxiliares ejercidos por las sedes centrales de una empresa son las labores de administración y los transportes o el almacenamiento de los bienes producidos por la propia empresa. Dado que dichas actividades pueden desarrollarse en emplazamientos separados situados en otra región distinta podría ocurrir que la asignación geográfica de las actividades auxiliares, diese lugar a una subestimación de los agregados de las regiones en que se concentran tales actividades. Para evitar esto el SEC establece que, de acuerdo con el principio de residencia, las actividades auxiliares se asignan a la región donde están situadas la unidad local a la que sirven. Lo que no queda claro es qué valor de producción se les ha de asignar, pues, al tratarse de actividades destinadas a la venta su producción, como auxiliar, debería de ser cero. Existe un convenio para considerar nula la aportación de la sede central a la actividad económica.

El problema se traslada a la hora de valorar la producción de la empresa multilocalizada y prorratear ésta entre sus sedes centrales y la de sus establecimientos productivos. La razón es que para que el cálculo sea posible han de tomarse en consideración todos los establecimientos de las empresas multilocalizadas, estén o no ubicados en el área objeto de la contabilidad.

La solución que han adoptado la mayor parte de las contabilidades y tablas input-output en España a la hora de valorar las operaciones relativas a las sedes centrales es la siguiente:

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• Cuando la sede central y las unidades de producción se localizan en su totalidad en la región y se clasifican en la misma rama de producción, la actividad de la sede central se considera como actividad auxiliar normal y sus costes se incluyen en los de la actividad principal de la empresa. • Cuando la sede central y las unidades de producción se localizan en su totalidad en la región pero se clasifica en ramas de producción diferentes, los costes de la sede central se prorratean entre las producciones principales de cada uno de los establecimientos de la empresa. • Cuando existe un centro de producción en la región cuya sede central se encuentra en otra región, se imputan al centro de producción regional los costes correspondientes al establecimiento regional, que habrán de identificarse o prorratearse entre los diferentes establecimientos de la empresa. La operación se registra como una operación de importación ficticia (importaciones ligadas a la actividad de las sedes centrales) y se clasifica en la rama correspondiente a la producción principal del establecimiento. • Cuando la sede central se encuentra en la región y existen unidades de producción fuera del territorio regional, se imputan la totalidad de los costes de la sede central como actividad auxiliar de los centros localizados en la región, figurando como exportación ficticia (exportaciones ligadas a la actividad de las sedes centrales) de la rama o ramas correspondientes la valoración correspondiente a los costes de las unidades de producción que se encuentran fuera de la región.

Al utilizarse como fuente primaria para elaborar la contabilidad municipal las Cuentas Económicas y Balances Patrimoniales, se dispone de información especifica relativa a las sedes centrales madrileñas. Los problemas que presenta esta información es que la sede central se regionaliza a partir de los datos contables de la empresa y, por tanto, ofrece una valoración ajena a la de los costes establecida en las contabilidades regionales. Para ajustar esta valoración se recurre la información sobre sedes centrales disponible en la encuesta de flujos interindustriales de la Comunidad de Madrid o a los ratios derivados de la Contabilidad Regional de la Comunidad de Madrid. Los resultados de las sedes centrales serán posteriormente distribuidos entre las ramas actividad de las sedes, según información procedente de las Cuentas Económicas de las empresas no financieras.

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Las actividades que llevan a cabo la distintas Administraciones se corresponden básicamente con cuatro ramas de actividad:

• Actividades generales de las Administraciones Públicas. • Actividades relativas a la difusión y promoción cultural, gestión de archivos, bibliotecas, museos y deportivas. • Actividades educativas que se integran en la rama “Educación”. • Actividades en el campo sanitario y de servicios sociales incorporadas a la rama “Sanidad y servicios sociales”.

En las Tablas Input-Output y contabilidades regionales se regionalizan los datos de la Administración Central bajo una doble perspectiva, económico y funcional. A nivel territorial la Administración Central tiene dos componentes de actividad productiva:

• Actividades de las Delegaciones regionales y provinciales, cuyo destinatario es el residente en dicha Comunidad Autónoma. • Actividades de los Servicios Centrales, que se ubican en Madrid, cuyos destinatarios son residentes y no residentes en el municipio de Madrid.

Con respecto a la actividad desarrollada por las Delegaciones, no cabe duda alguna sobre su pertenencia al territorio en el que actúan. En cuanto a lo que se denominan Servicios Centrales, tanto de la Administración del Estado como de la Seguridad Social, hay que señalar que tanto los gastos del capítulo 1 (gastos de personal) como los del capítulo 2 (compra de bienes y servicios) deben de imputarse íntegramente al lugar en donde esté ubicada su sede bajo un enfoque de flujo monetario.

Para completar la actividad de la Administración Pública hay que tener presente las operaciones de los Organismo Autónomos, de los cuales sólo tienen cabida como Administraciones Públicas aquellos organismos autónomos administrativos cuya actividad es estrictamente de servicios administrativos, dejando fuera aquellos otros cuya actividad los sitúa en otra rama diferente.

Dado el proceso de transferencias que ha experimentado el estado español, un porcentaje muy importante de la actividad administrativa de la administración central y 68

de la seguridad social se localiza en la actualidad en la Comunidad Autónoma y, según datos del Censo de Población, un 75,43% del empleo público del 2001 se localizaba a su vez en el municipio.

Las instituciones sin fines de lucro (asociaciones o fundaciones) dotadas de personalidad jurídica se tratan distinguiendo entre producción de mercado y producción de no mercado, estableciendo como criterio diferenciador el de que los ingresos superen o no el 50% de los costes de producción. Para la localización de estas actividades en la ciudad de Madrid se han utilizado los microdatos de la Encuesta a Instituciones sin Fines de Lucro de la Comunidad de Madrid.

En el caso de los hogares el SEC-95 no incluye ningún servicio proporcionado por un hogar para el beneficio de sus propios miembros, salvo dos excepciones: la provisión de servicios por parte de las viviendas ocupadas por sus propietarios y la producción de servicios domésticos llevados a cabo por personal empleado remunerado.

De acuerdo con la metodología elaborada por el Ayuntamiento, debe señalarse que la situación del mercado relativa a las viviendas alquiladas no es en absoluto homogénea, lo cual debe tomarse en consideración a la hora de seleccionar el método a utilizar para medir la renta imputada. En caso de existir un mercado importante, el mercado será la referencia; si no, la estimación deberá realizarse indirectamente, utilizando los costes de producción como referencia. El procedimiento utilizado en la contabilidad de Madrid ha sido municipalizar los alquileres imputados a la vivienda principal de la Encuesta Continua de Presupuestos Familiares.

Finalmente, en la producción de servicios domésticos se ha territorializado su actividad a partir de la información disponible en la Seguridad Social relativa al régimen especial de empleadas de hogar y la remuneración media de la Contabilidad Regional de España.

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