ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

“ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR, COMPARACION CON LA LEGISLACION CHILENA”. INTRODUCCION: La Constitución Política del E

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“ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN

EL

ECUADOR,

COMPARACION

CON

LA

LEGISLACION CHILENA”.

INTRODUCCION: La Constitución Política del Ecuador consagra como el más alto deber del Estado el respecto, la defensa y promoción de los derechos humanos. Reconoce las declaraciones y convenciones internacionales sobre derechos humanos. Los Derechos Humanos no se refieren únicamente a la preservación física y emocional de las personas, sino a todo su entorno natural y a los procesos de desarrollo social y de las relaciones interpersonales, que tienen que ver con el mejoramiento de la calidad de la vida y del desarrollo de las potencialidades humanas. La

Comunidad

Internacional

actualmente

establece

la

universalidad,

interdependencia e integridad de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y los derechos de los pueblos. Se ha declarado universalmente que la promoción y protección de los derechos humanos es obligación primaria de los Estados y que la Comunidad Internacional tiene también legítimo interés y responsabilidad sobre la materia. La situación de los derechos humanos en el Ecuador en lo que se refiere a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales se ha deteriorado sin que el Estado ecuatoriano haya logrado hasta el momento crear condiciones adecuadas para su pleno ejercicio.

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El ejercicio de la democracia en un Estado de derecho exige la participación de la sociedad civil en la organización y desarrollo de todas las acciones que permitan la plena vigencia de los derechos fundamentales y la garantía de su cumplimiento. Los derechos humanos son fenómenos que han producido una transformación muy grande en la historia, porque posibilitan que su reconocimiento jurídico y su aplicación se acometan en varios frentes como: nacional, internacional, oficial y no gubernativo. Los derechos humanos están presentes en cualquier parte, fundamentando la cultura política, moral o jurídica, así como toda la vida individual o colectiva, siendo un término común para toda la humanidad, bien sea que se apliquen o violen. La presente tesis tiene como objetivo fundamental hacer un análisis de los derechos humanos en el Ecuador en especial las violaciones que se cometen por los agentes de estado, y a su vez hacer una breve comparación con la violación de los derechos humanos cometidos en Chile durante la dictadura Militar de Augusto Pinochet. En el Capitulo I en Antecedentes Históricos y Conceptos generales, nos referiremos a la historia de los derechos humanos cuyo origen esta ligado a la dura lucha que a través del tiempo han desarrollado los movimientos de grupos pobres y excluidos, buscando que los derechos de pocos se conviertan en derechos de todos. La historia al igual que la realidad de los pueblos es indivisible, pero al estudio histórico de los derechos humanos lo podemos dividir en cuatro momentos: edad antigua, edad media, edad moderna y la época contemporánea y

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posmoderna. Y a la vez analizaremos los conceptos generales desde un punto de vista jurídico. En el Capitulo II Tipos y Clases de Violación a los Derechos Humanos, me referiré exclusivamente a algunos casos como detenidos desaparecidos, tortura, abuso de poder, ejecuciones, uso indebido de la fuerza, también dentro de este capitulo me referiré al tratamiento de las familias, las victimas de las violaciones, relato de casos, etc. En este capitulo hablaremos también de las violaciones cometidas por los agentes de estado o personas a su servicio, como sabemos en el Ecuador se han dado tantos casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por los agentes de la fuerza pública, entre ellos tenemos el de Consuelo Benavides, los hermanos Restrepo, y el reciente Caso Fybeca, entre otros. En el capitulo III Aspecto Legal de las Violaciones a los Derechos humanos, este capitulo trata sobre la impunidad a los violadores y sobre todo cuando se trata de la policía ya que estos gozan de un “fuero especial” y por lo general estos delitos quedan en la impunidad. Como están actuando los tribunales de Justicia frente a las violaciones, etc. Luego tenemos el capitulo de las conclusiones y recomendaciones. Esperamos que este trabajo constituya un aporte para una mejor comprensión de las figuras jurídicas fundamentales en el ejercicio de nuestros derechos como seres humanos y miembros de una sociedad en la que se sustenta la democracia, la soberanía y la legitimidad del poder del estado. Espero también que esta tesis sirva de precedente para aquellas personas que de una u otra manera se ven afectados sus derechos, para que reclamen la

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protección y el respeto de los mismos ya que están garantizados en la constitución y las leyes.

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CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS Y CONCEPTOS GENERALES.

1. 1.- GENERALIDADES: Existen varias formas de enfocar los derechos humanos uno de ellos es el enfoque histórico. Este tiene un carácter dinámico que nos permite establecer que el reconocimiento de los derechos humanos no es fruto ni de la comprensión lógica del concepto de ser humano ni del regalo de gobernantes ni reyes o de la mente brillante de filósofos y tratadistas, sino que su origen esta ligado a la dura lucha que a través del tiempo han desarrollado los movimientos de grupos pobres y excluidos, buscando que los derechos de pocos se conviertan en derechos de todos. La historia al igual que la realidad de los pueblos es indivisible, pero al estudio histórico de los derechos humanos lo podemos dividir en cuatro momentos.

Edad Antigua.- La edad antigua esta marcada por la existencia de un modelo económico tributario y en el lejano Oriente y en Grecia por un régimen esclavista. En el extremo Oriente, tanto en la India como en la China y en el próximo Oriente, en la zona de la media luna fértil, hacia el siglo VII A. C. se consolidan diversas variantes del modo de producción tributario o asiático. Este modelo supuso la organización de pequeñas aldeas productivas controladas por reyezuelos a través de ejércitos, sacerdotes y administradores, que extraían tributo de las aldeas productivas para mantener a una casta privilegiada. Y por otro lado, obligaban a la gente campesina a trabajar rotativamente en obras de 5

ingeniería como acueductos, murallas, etc. Esta organización socio-económica fue justificada incluso ideológicamente a través de la religión, recordemos la estructura de castas jerárquicamente organizadas, que según su filosofía era la misma organización del Dios Brahma. Esta fue la base material y experiencia vital que llevó a los pueblos orientales a exigir un marco jurídico mínimo que les ampare de los abusos de determinados reyes tiránicos que asomaban de vez en cuando. En este contexto, en el siglo VI A. C. en la India, aparece uno de los documentos más antiguos que abordan los derechos humanos, el Código de MANU o “CODIGO DE LAS DIEZ LIBERTADES HUMANAS ESENCIALES Y CONTROLES O VIRTUDES NECESARIAS PARA LA VIDA BUENA.” Este texto consagra cinco libertades o seguridades sociales y cinco posesiones o virtudes individuales, Las libertades eran: •

Liberación de la violencia (Ahinsa)



Liberación de la miseria (Asteya)



Liberación de la explotación (Aparigraha)



Liberación de la de la violación o la deshonra (Ayabhichara)



Liberación de la muerte y la enfermedad temprana (Armitatva y Aroyga)

Las cinco posesiones o virtudes eran: •

La ausencia de intolerancia (Akrodha)



La compasión o sentimiento por el prójimo (Bhutadaya, Aroha)



Sabiduría (Jnana, Vidya)



Libertad de pensamiento y de conciencia (Satya, Sunta)

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liberación del miedo y la insatisfacción o desesperación (Pravrtti, Abhaya, Dhrti)

Igualmente en el siglo V A. C. en la China el místico y filósofo Confucio expresa que es “Un derecho de los pueblos el revelarse contra la opresión”, palabras que eran expresión profética en un contexto tributario. Mas tarde, en el siglo III en Occidente y concretamente en Grecia, en el marco de la esclavitud se constituye una filosofía excluyente. Por un lado están los habitantes de las polis con derechos de ciudadanía y por otro lado la gran masa de esclavos sin derechos, considerados simplemente animales parlantes. Increíblemente en la cuna del humanismo clásico y de la democracia, solo unos pocos eran considerados personas y ciudadanos. En el siglo I A. C. en Roma se da la rebelión de Espartaco contra los ejércitos romanos constituyéndose estas luchas en un signo del salto dialéctico en la toma de conciencia de que el esclavo no es un bien sino una persona con dignidad humana y derechos. Luego con el desarrollo del Derecho Romano tímidamente se abre la posibilidad de pasar de la esclavitud a la calidad de liberto. En el siglo I D. C. la filosofía humanista cristiana y su expresión en multitud de comunidades regadas por todos los costados del imperio Romano defiende a la persona desde la perspectiva de que en Jesucristo cada ser humano es su hermano. Es más anteponen, como primer y superior derecho el ser persona y como segundo derecho el ser ciudadano. Según Pablo: “ya no hay esclavo ni libre, judío ni extranjero, varón ni mujer, todos son uno en Cristo”. Esta visión cristiana tuvo acogida y fue sostenida en primera instancia por el pueblo pobre

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de Palestina y luego de la muerte de Jesús, por esclavos, excluidos y gente sencilla que encontró en el mensaje cristiano su reconocimiento como persona. Lo destacado en esta etapa histórica de la humanidad es que producto de la lucha de los pueblos quedo establecido el reconocimiento de la libertad y la dignidad humana.

Edad Media.- Durante la edad media se desarrolla el modo de producción feudal. Las tierras pertenecen al señor feudal, quién entrega un pedazo de tierra a los siervos, a cambio de que estos trabajen gratuitamente en sus tierras durante tres o cuatro días a la semana. La sociedad estaba organizada en forma piramidal, primero estaban los reyes, o señores de grandes feudos, sean estos laicos o religiosos, seguidamente aparece la casta noble, luego el ejército y comerciante y al final los siervos del ejido. En este contexto jerárquico, las primeras conquistas son logradas por la nobleza, fuertemente apoyadas por el movimiento campesino, logran arrancar de los reyes algunos privilegios como tomar parte de las decisiones políticas de la corte. Luego los comerciantes se enfrentan a los feudales y conquistan espacios en las pequeñas ciudades para comerciar libremente, sin intervención feudal. El hecho más significativo se da en el año 1215, fecha que el Rey Juan Primero de Inglaterra dictó la CARTA MAGNA en la que reconoce. •

Derechos de los varones feudales



El derecho a la vida de todas las personas



Se regula que nadie puede ser encarcelado sin un juicio previo.



Se limita el poder absoluto del monarca

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De cierta forma se regulan las cartas tributarias

Posteriormente en la misma Inglaterra, en el año 1679, para evitar los abusos de poder, en cuanto a detenciones arbitrarias se estableció el Recurso de HABEAS CORPUS, que consistía en la capacidad de la autoridad municipal de dar una orden de libertad para quién había sido apresado arbitrariamente. Por otro lado en España se ensayó un nuevo modelo de producción económico, mezcla de feudalismo y esclavismo y esclavismo, sustentando ilógicamente en la opresión de los indios, a quienes en principio ni siquiera se los reconoció con alma, y más aún, se los declaró incapaces de gobernarse por si mismos. La historia registra una multitud de luchas de resistencia indígena en defensa de sus costumbres y oposición a las leyes opresoras, recordemos a Tupac Amaru, en Perú, a Daquilema en Ecuador pero el más conocido es un no indio, Bartolomé de las Casas, quién reconoció en los indios no solo su dignidad de personas sino también su derecho a autogobernarse. Dos hechos trascendentales para los derechos humanos sucedieron en esta época, la implementación de mecanismos de protección al derecho a la vida (Carta Magna), el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689. Estos instrumentos jurídicos constituyen la base y los antecedentes para las declaraciones modernas en materia de derechos humanos.

Edad Moderna.- La edad media estaba marcada por la racionalidad iluminista, la Revolución Francesa y el régimen económico liberal o capitalista. Los descubrimientos geográficos, los inventos de la imprenta, del papel, de la brújula y de la pólvora junto con el posicionamiento de la emergente burguesía

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nos anunciaban que algo nuevo estaba naciendo. Era el liberalismo que con sus ideas humanistas y racionalistas habían firmando la sentencia de muerte del antiguo régimen feudal colonial. Hacia el siglo XIX el capitalismo liberal ha dado muestras de su rostro antihumano, y surge la palabra profética de Carlos Marx, quién en sus escritos denuncia la pobreza de proletariado y la necesidad de que este se una para la luchar. Surgieron entonces las ligas socialistas, ya no para reivindicar derechos individuales sino derechos sociales como trabajo, tierra y justicia social. Importantes acontecimientos en esta época dieron su espaldarazo a los derechos humanos, a fin de que los mismos se vayan concretizando y definiendo entre los principales podemos señalar. •

La Independencia Americana de 1778 que nace inspirada en la Declaración de Virginia, que luego Tommas Jefferson al declarar la Independencia expresa que todos los hombres nacen iguales y tiene derecho a la vida, a la libertad y la búsqueda de la felicidad.



La Revolución Francesa, constituida bajo el lema le “Libertad, igualdad y fraternidad”.



La Declaración de los Derechos del Hombre de 1759, que ha influido en la mayor parte de las constituciones de los estados modernos y es la base jurídica de los Derechos Civiles y Políticos.



La Revolución Rusa de 1917 influida por el socialismo y el manifiesto comunista, tuvo como eje la satisfacción de las necesidades básicas de toda persona humana: alimentación, vivienda, trabajo (derechos económicos, sociales, culturales).

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La Revolución Mexicana por tierra, justicia y liberta, fue también un hito importante en la lucha y conquista de los derechos humanos.

Así, la edad moderna tuvo dos vertientes que consolidaron los Derechos Humano, desde el flanco liberal promovió los derechos civiles y políticos individuales y desde el flanco socialista lucho por los derechos económicos, sociales y culturales.

Epoca Contemporánea y Posmoderna.- En la época contemporánea actual está marcada por el desarrollo y decadencia del capitalismo industrial y se evidencian los primeros pasos de la pos modernidad en el contexto de la globalización o del mercado global. Varios factores han influenciado durante el siglo XX, tanto de manera positiva como negativa. Para citar algunos: •

Las luchas de liberación anticolonial.



Constitución de las Naciones Unidas.



Las luchas de la mujer elevadas a la categoría de género.



Estados Unidos se convierte en una fuerza político-militar y económica unipolar y ejerce su fuerza planetaria violando los derechos humanos e cuenta de la democracia y la defensa de los mismos.



Desafío ambiental (hay un solo planeta, dimensión planetaria de la humanidad, hay armamento capaz de destruir el planeta, destrucción de la capa de ozono).



Horror ante el genocidio de diez millones de judíos en el holocausto.

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En el marco de este contexto, a partir del 10 de Diciembre de 1948, teniendo como telón de fondo la segunda guerra mundial, se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se creó la Organización de las Naciones Unidas para garantizar su vigencia. Esta declaración es una enorme importancia en el proceso histórico en el reconocimiento de los derechos humanos, a pesar de su enfoque liberal, pues enfatiza en los derechos individuales. Esta declaración, a pesar de que no se cumple en muchos países, es un instrumento de lucha ya que constituye el referente común de la dignidad humana. Otro hito importante es la Declaración de los Derechos de los Pueblos de Argelia de 1976, que proclama el derecho de todos los Pueblos al desarrollo, a la democracia, a la paz y a la justicia. En los años 90 en el marco del nuevo orden internacional, léase globalización, que arrasa con las pequeñas identidades étnicas en el beneficio del hombre universalizable que come Mac Donal y bebe coca cola, surge la resistencia de los pueblos que no quieren ser asimilados y se fortalecen los derechos de los pueblos. Igualmente frente a la exclusión económica, ya no de países sino de grandes masas dentro de los mismos países, se da la lucha por los derechos de los niños, de los jóvenes, de los discapacitados, de las mujeres, de las personas de la tercera edad, etc. Por último como respuesta al modelo antinaturalaza neoliberal que consume y devora todo lo que tiene en su entorno, surgen las lucha ecológicas y el reconocimiento a un medio ambiente sano.

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En esta época contemporánea y post moderna, se van evidenciando también procesos de universalización, dicción juridicidad y jurisdicción internacional de los derechos humanos. Existen consensos entre los estados para la existencia y trabajo de los tribunales internacionales de la Haya, Ruanda y Yugoslavia; y actualmente, desde 1998, se inicio el trámite para la existencia de un tribunal penal internacional permanente para sancionar los crímenes de lesa humanidad. Este tribunal es la Corte Penal Internacional, que ha entrado en vigor en julio del 2002. Se evidencia también una sensibilización cultural hacia los derechos humanos por el hecho de ser humano. También se habla del derecho a tener derechos. En conclusión vemos que los desde la edad antigua hasta la edad media se produce una serie de conquistas de los derechos humanos no expresados como tales. En la edad moderna, en un primer momento hubo un énfasis en los derechos civiles y políticos concretándose en la libertad individual; y en segundo momento, se hace énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales bajo la responsabilidad del estado. En la edad contemporánea y pos moderna se da prioridad a los derechos de los pueblos a la paz, al desarrollo y a un medio ambiente san, así como la defensa de los derechos de grupos o sectores sociales vulnerables que el neoliberalismo va excluyendo y desechando, es decir los derechos económicos, sociales y culturales. La existencia actual de los DERECHOS HUMANOS es el resultado de las luchas que han desarrollado distintos grupos y sectores sociales, diversos actores y actoras sociales, en diferentes periodos históricos, con el fin de lograr una vida más humana y más digna para el ser humano.

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1. 2.- CONCEPTOS GENERALES DE DERECHOS HUMANOS. La conceptuación filosófica de los derechos humanos aparece estrechamente ligada a categorías de permanente complejidad como la justicia, la paz, la libertad,

la

dignidad,

la

igualdad

o

la

seguridad.

En

cambio

su

conceptualización jurídica sin ser uniforme ni dejar a un lado los problemas, parte una realidad concreta: el carácter positivo de los derechos humanos contenido en normas jurídicas que los convierten en auténticos derechos. Es cierto que el derecho ha dejado de identificarse con la ley, para aparecer previo a ella. De entender los derechos en el ámbito de la ley se ha pasado a entender la ley en el ámbito de los derechos. Sin embargo hoy existe un gran acuerdo en mantener que el derecho positivo es el verdadero derecho como “derecho puesto” diferente a toda reglamentación por benevolente que sea. Los derechos humanos están en constante evolución histórica y su ámbito es cada vez más complejo por ello se podría decir que dicho concepto esta siempre abierto y en constante evolución. Sin embargo se podría decir que “Los derechos humanos se basan en el respeto y la dignidad humana, representan las aspiraciones y conquistas más nobles de la humanidad y hacen referencia de manera integral a todos los aspectos de la vida humana dentro de una sociedad”. Para algunos autores como Antonio E. Pérez Nuño lo define como “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.”

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Por su parte Angelo Papacchini en su libro filosofía y derechos humanos ha propuesto la siguiente definición: “los derechos humanos son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están

legitimadas

por

un

sistema

normativo

o

simplemente

por

el

reconocimiento de la comunidad internacional”

Fernández García quién considera que los derechos humanos son “Derechos Morales” previos a su positividad legal, con una noble vertiente ética y jurídica que nace como respuesta a las necesidades humanas más importantes, sin que ellos provengan de ningún contrato social. Según el autor citado “los derechos humanos son algo (ideal, exigencias, derechos) que consideramos deseable, importante y bueno para el desarrollo de la vida humana”, porque su negación y no reconocimiento ni respeto ni garantía, o la prohibición de su ejercicio, significa la anulación de todos los valores personales o colectivos de la humanidad

1. 3.- DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. El Derecho Internacional Humanitario hace parte del Derecho Internacional Público el que a su vez constituye una de las ramas del derecho público, encargado de estudiar las relaciones entre los estados, entre estos y los demás sujetos de derecho internacional, así como la organización y funcionamiento de la Comunidad Internacional.

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El surgimiento y desarrollo del derecho internacional va de la mano con la historia del derecho de la guerra, en importancia tal, que se afirma que este último influyó de manera decisiva en la elaboración de la normatividad internacional. Los próceres del derecho internacional, tales como HUGO GROCIO, FRANCISCO DE VITORIA, aseveran que la regulación de las relaciones internacionales se centró en la legalidad de la guerra: procedimientos legales para entrar y salir de la misma de conformidad con el jus ad bellum, al igual que en el comportamiento que debía tenerse dentro del conflicto armado respecto a las personas y bienes afectados con el mismo jus in bello. La fundación del derecho internacional como disciplina distinta de las ciencias jurídicas fue, más que nada, debida a la transferencia del debate sobre la guerra justa (guerra legítima) y la que no lo era, fundada en consideraciones filosóficas e ideológicas, al nivel del derecho concebido como régimen jurídico de relaciones internacionales en esta situación (guerra legal), de esta forma el derecho a la guerra no solo constituía el núcleo del derecho internacional, sino que además agotaba casi toda su materia. Se considera, en consecuencia, al clásico derecho de la guerra como parte fundamental del derecho internacional que surge desde el momento mismo en el que nace la comunidad internacional, la que exige un ordenamiento jurídico que la regule. En la actualidad el Derecho Internacional humanitario esta conformado por todos los Tratados Internacionales que sobre la materia han sido adoptados con posterioridad a la convención de Ginebra de 1864, al igual que por aquellas reglas consuetudinarias que no han sido codificadas pero cuyo carácter imperativo no ofrece duda alguna.

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El Derecho Internacional Humanitario es un derecho subsidiario, de emergencia, o de excepción en la medida en que solo interviene en caso de que el orden internacional o nacional se rompa, precisamente porque aquél que prohíbe recurrir a la fuerza armada como método para solucionar conflictos, fue inoperante; no sobra recordar que la Carta de las Naciones Unidas prohíbe la guerra y solo permite el uso de la fuerza en casos específicos. De conformidad con el Art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, los principios generales de derecho surten también sus efectos en el derecho de la guerra; tanto así que se aplican sin distinción alguna a las otras ramas del derecho internacional público. Los principios generales de derecho son fuentes subsidiarias del derecho internacional, sirven para interpretar los preceptos jurídicos internacionales dudosos en los procesos contenciosos dudosos, ayudan a fundamentar muchas opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia y constituyen la base y la orientación del ordenamiento jurídico internacional. Los principios generales del derecho internacional son obligatorios por cuanto informan toda la estructura jurídica del derecho, pero son auxiliares ya que la corte solo ha de recurrir a ellos a falta del pilar fundamental de las opiniones consultivas que emite la Corte. La costumbre es regla supletoria a falta de tratado, y los principios generales, regla supletoria a falta de tratado y costumbre. Las normas de humanidad que rigen los conflictos armados (conocidas también como Leyes de la Guerra o Derecho Internacional Humanitario) se ha fundamentado como un conjunto de normas positivas o consuetudinarias, que tienen por objeto limitar el uso de la violencia en los conflictos armados externos o internos, regular las hostilidades entre las partes enfrentadas y proteger a las

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personas no combatientes, lo mismo que a los beligerantes que hayan quedado heridos, enfermos o prisioneros. Al derecho internacional humanitario se lo define como “normas internacionales de origen convencional o consuetudinario, especialmente destinadas a los problemas de índole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer guerra de su elección o proteger a las personas, los bienes afectados o que puedan verse afectados por el conflicto.” Este derecho relacionado con la violencia armada, muy distinta a la coactividad jurídica del derecho en general, tiene que acudir paradójicamente a las necesidades y exigencias ético jurídicas de los derechos humanos para aplicarles en tiempo de guerra. El Derecho Internacional Humanitario vela por el respeto de los derechos mínimos en caso de conflicto armado. Como dice VASAK, en los conflictos armados, los derechos humanos y este nuevo derecho internacional parecen dos muletas sobre las cuales debe apoyarse la persona para huir de las consecuencias de la guerra. En el mundo contemporáneo funcionan muchas entidades internacionales para hacer cumplir este derecho humanitario, por obra de las Naciones Unidas, los convenios de la Haya, Ginebra y la Cruz Roja. Las normas jurídicas para moderar la conducción de la guerra y aliviar los sufrimientos son tan antiguas como la misma guerra. Impulsado sobre todo por la fundación de la Cruz Roja en el año 1863 y por la aprobación en 1864 de la primera Convención de Ginebra (Convenio para aliviar la suerte de los heridos en el campo de batalla), desde mediados del siglo XIX se produjo un movimiento de codificación que ha

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seguido avanzando hasta hoy día y cuyos pilares más importantes los constituyen las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907; los cuatro Convenios aprobados en Ginebra en 1949 y los dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, aprobados en 1977. Mientras las Convenciones de La Haya sobre todo fijan reglas sobre los medios y métodos lícitos e ilícitos de hacer la guerra (Derecho de La Haya), los Convenios de Ginebra contienen sobre todo normativas destinadas a proteger a los heridos, los prisioneros de guerra y los civiles involucrados en conflictos armados (Derecho de Ginebra). En las dos últimas décadas se añadieron la Convención ENMOD sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (1977); la Convención de la ONU sobre armas convencionales (1980); la Convención de la ONU sobre armas químicas (1993) y la Convención de Ottawa sobre la prohibición de minas antipersonal (1997). Otro instrumento importante para el DIH es la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, aprobada ya en 1954. Muchas disposiciones de los mencionados convenios, sobre todo las reglas para la protección de la población civil de los efectos de la guerra, constituyen actualmente un derecho internacional consuetudinario vigente para todos los Estados independientemente de que formen o no parte de los instrumentos en cuestión. Las normas de Derecho Internacional Humanitario no se ocupan de determinar cuándo es lícito el recurso a la guerra o a la rebelión armada. Esta materia ha sido tradicionalmente tratada por especialistas en ética social y política. Las posiciones más asentadas a este respecto justifican el recurso a la guerra si se trata de la legítima defensa de la nación, de aliados o de otros valores de similar

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importancia, frente a una injusta agresión; y justifican la rebelión armada en contra de un régimen sólo cuando no existe otro recurso para poner fin a una tiranía y concurren, además, otros importantes requisitos. Aplicar estos principios morales a situaciones específicas supone interpretar circunstancias sociales y políticas sobre las cuales las opiniones se encuentran con frecuencia profundamente divididas. El DIH y la protección internacional de los derechos humanos se complementan mutuamente. Ambos tienen como objetivo la protección del individuo, aunque en situaciones distintas y de forma diferente. Mientras el DIH se aplica en situaciones creadas por conflictos armados, la protección internacional de los derechos humanos se centra sobre todo en la protección del individuo contra los excesos estatales en tiempos de paz. No obstante, un "núcleo" de los derechos humanos conserva su carácter obligatorio también en tiempos de conflictos armados (el denominado "estándar mínimo de derechos humanos"). En cambio, la protección internacional de los derechos humanos no contiene normas que limiten los medios y métodos de hacer la guerra, que sí constituyen la esencia del DIH. La razón de ser del derecho internacional humanitario al igual que su finalidad, es la de proteger la vida y la dignidad del ser humano en el desarrollo de conflictos armados, sean estos de carácter nacional o internacional; es por ello que toda la normatividad busca esencialmente limitar y mermar los sufrimientos producidos por la guerra, prohibiendo la realización de determinadas conductas que lesionan o ponen en peligro derechos fundamentales, o estableciendo mandatos dirigidos a la protección de esos esenciales derechos, que deben ser acatados por todas las personas que participan en un enfrentamiento bélico.

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El Derecho Internacional Humanitario tiene un propósito humanitario muy claro. No fue creado ni puesto en vigor por los estados con propósitos políticos ni para definir los estatutos de los propios estados ni de sus eventuales adversarios interiores violentos. Por lo tanto, intentar derivar de la aplicación de las normas del DIH consecuencias políticas desvirtúa su razón de ser y obstaculiza la posibilidad de socorrer a las personas que sufren por los efectos de las guerras. Como consecuencia de carácter fundante que tiene la vida y la dignidad del ser humano en el Derecho Internacional Humanitario, los derechos de que son titulares las personas protegidas por el mismo son inalienables y por ende irrenunciables. Se pretende proteger a las víctimas de posibles presiones que sobre ella puedan ser ejercidas en tan dramáticas situaciones, impidiéndose de esta forma se vean avocadas a renunciar total o parcialmente al ejercicio de los derechos que les otorga la legislación humanitaria. El DHI como los Derechos Humanos tienen como finalidad la guarda de la vida, integridad física y dignidad de la persona humana y la protección de sus derechos fundamentales.

1. 4.- QUIENES VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS Si nos referimos a quienes violan los derechos podríamos nombrar a un sin numero, puesto que diariamente se violentan estos derechos por distintas personas y de distintas maneras. En esta tesis nos referiremos a algunas personas, funcionarios o instituciones que violan los derechos humanos. Es así que un mismo hecho ilícito, cometido por un funcionario del Estado, puede caracterizarse de distintas maneras, sin contradicción.

Por ejemplo, si en el

contexto de un conflicto armado de carácter interno, un uniformado tortura a un

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prisionero, el hecho puede caracterizarse como delito, porque está así tipificado en la ley. También puede caracterizarse como violación de derechos humanos, porque transgrede, precisamente, normas de distintos pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos finalmente, puede caracterizarse como violación

de

las

normas

de

Derecho

Internacional

Humanitario,

que

expresamente prohíben tal conducta en situaciones de conflicto armado. Si un particular, que participa en guerra de guerrillas contra un gobierno, comete el mismo acto en contra de un uniformado capturado o secuestrado, ese hecho puede ser caracterizado como delito y como violación a las normas de Derecho Internacional Humanitario. ¿Pero puede tal hecho ser, además, caracterizado como una violación de derechos humanos? Este punto parecería puramente académico. Sin embargo, ha sido objeto de muchas controversias. Una de las razones que explican tal controversia es que el término "violación de derechos humanos" ha adquirido una fuerza simbólica más allá de su significado técnico, en nuestro país y en el concierto internacional. Dado que este debate ha tenido lugar también en Chile, es preciso que se explique en qué consiste la controversia y aclare su propia posición. Hasta hace poco tiempo, la posición tradicional de los organismos de derechos humanos más respetados era que las normas sobre estos derechos regulan principalmente las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y que, por tanto, no es apropiado llamar "violaciones de derechos humanos" a los actos cometidos por particulares. Esta posición tiende a cambiar, aunque todavía son muchas las organizaciones de derechos humanos que la sustentan. Los fundamentos en que se ha basado tradicionalmente esta posición son los siguientes: son los Estados quienes han proclamado la Declaración Universal de

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Derechos Humanos y suscrito y ratificado los otros pactos internacionales que rigen estas materias. Por cierto, no se desconoce que los particulares también pueden atentar contra la vida, o contra otros importantes valores, pero tales atentados se pueden calificar apropiadamente de crímenes, de actos de terrorismo, o bien de otra manera, según sea el caso. Llamarlos "violaciones de derechos humanos" desvía la atención sobre la gravedad especial que tiene el hecho de que el Estado, que detenta la fuerza pública y está encargado de proteger los derechos de los ciudadanos, emplee tal fuerza para violarlos. Si los particulares cometen crímenes, aunque sea por motivos o pretextos políticos, el Estado cuenta con el Poder Judicial, la policía, la prensa, la opinión pública; esto es, con un conjunto de importantes instituciones y medios que pueden movilizarse para denunciar, investigar y castigar estos crímenes. Pero cuando el propio Estado utiliza ese poder para atentar contra los derechos de los ciudadanos, éstos se encuentran en la mayor indefensión. Quienes sostienen que es preferible hablar de violaciones de derechos humanos sólo respecto a los actos del Estado y sus agentes, hacen ver también que distintos gobiernos, en los más variados países, con frecuencia califican las acciones violentas de sus opositores de "violaciones a los derechos humanos" como para justificar sus propios abusos, que presentan como necesarios para enfrentar tales acciones. Al hablar de quienes violan los derechos humanos no solo podemos citar a la fuerza pública como la principal transgresora de dichos derechos ya que por poseer el poder coercitivo tienen la potestad de juzgar las acciones de los individuos a su arbitrio, también podemos citar a personas particulares que día a día vienen violentando los derechos humanos, como los guerrilleros, la industria

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del secuestro que esta de de moda en nuestro país, la violación del debido proceso, etc. En Chile principalmente en la dictadura el Augusto Pinochet se dieron varias violaciones a los derechos humanos, muchos de ellos calificados como crímenes de lesa humanidad, en dicha dictadura se dictaron decretos en los que justificaban y amparaban las violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes de la fuerza pública, es así que incluso en la constitución que se dicto en 1980 y aprobada mediante un plebiscito en el cual la condición política y social de la época no le daban la transparencia real al proceso de validación de esta carta magna y que permanece vigente con muy pocas modificaciones, la misma que se refiere muy superficialmente al tema de los derechos humanos, lo poco y nada que se puede encontrar en dicha carta magna es en el Art. 9 inciso 1. El terrorismo en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Si analizamos este artículo en base a la situación política de ese entonces podemos darnos cuenta que habla sobre el terrorismo que en cualquiera de sus formas es contrario a los derechos humanos, pero en ese entonces solamente se entendía como terrorismo a los grupos que estaban en contra de la dictadura, los mismos que eran condenados arbitrariamente y sin un debido proceso legalmente establecido. En la actualidad la violación de los derechos humanos no se da como una política de estado ni para reprimir ideas contrarias al régimen sino como casos aislados y particulares.

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1. 5.- ACTUACION DE LOS TRIBUNALES ANTE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. “La justicia judicial o derecho judicial” como prefiere COSSIO. El estudio de la función judicial, de su contenido y de sus características constituye un paso necesario para conocer el alcance real de los derechos humanos, porque, como se sabe, su violación en todo el mundo es constante, debido precisamente a la justicia distributiva en las relaciones humanas. Durante años ha predominado la tesis positivista de la plenitud del orden jurídico, que reduce el derecho a la ley y al juez a un mero aplicador de esta. Sin embargo hoy esta tesis ha sido criticada desde distintos puntos de vista, sufriendo importante objeciones, que hacen que resulte difícil mantener la descripción de la actividad judicial como aparato mecánico de la legalidad, muy al contrario, se considera que los jueces tienen que desempeñar un papel creativo en la normatividad jurídica y, en consecuencia, que participan activamente en el proceso de defensa y positivación de los derechos humanos. La defensa de las garantías constitucionales es el eje de la jurisprudencia del tribunal de constitucionalidad. En todos sus fallos la corte debe interpretar que los derechos fundamentales no solo son derechos subjetivos del ciudadano frente al poder público, sino valores objetivos, específicamente judiciables. Fuera de las acciones propiamente judiciales para la defensa y protección de los derechos humanos ante los jueces, tribunales o cortes hay en la actualidad otras instituciones como la objeción de conciencia, el recurso de amparo e inconstitucionalidad, la desobediencia civil, las acciones populares, que se formulan ante otras autoridades como defensorías del pueblo, comités de derechos humanos para obtener los mismos fines. Y todas estas instituciones

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junto con entidades no gubernamentales al estilo Amnistía Internacional o Human Rights Watch, constituyen a crear una verdadera jurisprudencia de los derechos humanos. Gracias a la internacionalización de los derechos humanos se han establecido tribunales regionales, mundiales encargados de proteger y defender los derechos humanos. Por lo tanto la justicia judicial tiene trascendental importancia dentro de los estados en cuanto a protección de los derechos humanos. El Art. 192 de la constitución política de la república del Ecuador dice “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivo las garantías del debido proceso.” Si el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y el cumplimiento del debido proceso pues los jueces juegan un papel fundamental en la defensa de los derechos humanos. Las máximas autoridades pertinentes de la Función Judicial deben velar porque jueces, magistrados y todos sus funcionarios procesen con prontitud, independencia e imparcialidad casos en los que miembros de las fuerzas del orden hayan sido acusados de cometer violaciones a los derechos humanos. Las Cortes Superiores, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional deben desarrollar una línea jurisdiccional coherente con la Constitución y los tratados internacionales respectivos, y exigir que ésta se implemente, de modo que en casos de violaciones a los derechos humanos que pudieran haber cometido miembros de las fuerzas del orden, la competencia se asigne invariablemente a la justicia ordinaria.

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Si nos remitimos a la dictadura de Augusto Pinochet en Chile se dieron varias situaciones ocurridas durante el período que comienza el 11 de Septiembre de 1973, podríamos decir que hubo ineficacia en el Poder Judicial para impedir las graves violaciones a los derechos humanos en Chile, se debió, por una parte, a fallas importantes del sistema jurídico y, por otra parte, también, a debilidad y falta de energía de muchos jueces para cumplir en plenitud su obligación de asegurar el respeto efectivo de los derechos esenciales de las personas. Pues en este caso podemos apreciar que los jueces no cumplieron su papel ya que, por Constitución, ley y naturaleza de sus funciones, era la institución del Estado llamada a cautelar tales derechos. Cabe recordar, como signos de ese cuidado, lo dispuesto en el numerando 3º del Decreto Ley Nº 1 de 11 septiembre de 1973 que declaró que la Junta garantizaría "la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial", aún cuando advirtió que ello sólo ocurriría en la medida en que la situación lo permitiera; y el hecho de que, si bien las nuevas autoridades criticaron el comportamiento de algunos jueces que consideraron proclives al gobierno anterior, lo hicieron en forma privada ante la Corte Suprema, la que mantuvo la Superintendencia sobre todos los Tribunales de la República durante todo el período. La actitud asumida por los Tribunales de Justicia resultó inesperada para el país, acostumbrado a ver en este Poder un tenaz defensor del Estado de Derecho. El Poder Judicial contaba con dos instrumentos fundamentales para prevenir o reprimir estas violaciones: el recurso de amparo y la sanción a los responsables. Ambas instituciones tienen un importante sentido preventivo. El recurso de amparo o habeas corpus consiste, en lo esencial, en que el tribunal que lo conoce arbitre las medidas necesarias para asegurar el respeto a la libertad y seguridad

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individual de las personas privadas de libertad. Entre estas medidas destaca la que le da nombre, "habeas corpus", que significa traer a la vista del tribunal a la persona en cuyo favor se interpone el recurso. El recurso de amparo, tiene por objeto poner fin a una detención ilegal y asegurar la integridad del detenido. Las sanciones a los responsables habrían implicado, también, una seria restricción a que ellas continuaran ocurriendo. Ambas vías fueron, desde muy temprano y durante todo el período, intentadas por los familiares de las víctimas. Los recursos de amparo presentados en favor de personas detenidas por motivos políticos fueron invariablemente rechazados hasta muy avanzada la década de los 80, en que empezaron a producirse los primeros votos disidentes y a acogerse excepcionalmente algunos de estos recursos.

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CAPITULO II TIPOS Y CLASES DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. Es difícil pero no arbitrario intentar una tipificación de las violaciones de los derechos humanos, al menos de las corrientes a las libertades individuales y a la seguridad e integridad de las personas. Difícil porque unas se entrecruzan con otras. No arbitrario porque las leyes ecuatorianas y los convenios internacionales definen el contenido de cada violación. Allanamiento al domicilio no es lo mismo que la violación domiciliaria, por ejemplo. Y es que el primero supone una orden del juez competente, y la segunda todo lo contrario. Prisión preventiva no es lo mismo que detención arbitraria, pues la primera no puede durar más de 24 horas hasta que los investigadores encuentren indicios de cometimiento de un delito; en cambio en la segunda forma permite la práctica de la desaparición del detenido que conforme a nuestro código penal se llama plagio. Luego viene la incomunicación que así mismo se prolonga mas allá del término de la ley, 24 horas, que sirve para que se borre las huellas externas de los maltratos físicos y psíquicos y de las torturas practicadas por los investigadores. Y, puesto que no siempre la desgracia trae felicidad, en Ecuador en 1985 se registraron dos casos de muerte por tormentos. En chile se registraron un sin numero de muertes por tortura en la dictadura de Augusto Pinochet a pesar que la constitución chilena garantiza el derecho a la libertad personal y seguridad individual, incluyendo la facultad de entrar y salir del territorio nacional, sin que nadie pudiera ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuera intimada en forma legal.

Sin embargo, si la autoridad hacía

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arrestar o detener, debía dentro de las 48 horas siguientes dar aviso al juez competente y poner a su disposición al afectado. Por resolución judicial fundada, empero, ese plazo podía ser ampliado hasta por cinco días, y hasta por diez días en el caso que se investigaran conductas terroristas. En fin, nadie podía ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.

2. 1.- ALGUNAS FORMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. (DETENIDOS DESAPARECIDOS, USO INDEBIDO DE LA FUERZA, ABUSOS DE PODER, TORTURA, MALTRATO, ETC.) Los Derechos Humanos comprenden la dignidad de una o varias personas, que deben ser respetados por el Estado. Las violaciones se producen a través de dos mecanismos: omisión y acción. Por omisión, cuando el Estado cierra los ojos a la realidad de varios sectores y esa indiferencia origina enfermedades, muertes, agresiones y abusos de poder. Por acción, cuando la agresión se produce directamente y el Estado no hace justicia. Un claro ejemplo sería el caso Fybeca, donde se produjeron varias violaciones por parte de la fuerza pública. Considerando que ya se ha conformado en nuestros días un verdadero régimen internacional contra la tortura, las desapariciones forzadas de las personas, las ejecuciones sumarias, extra-legales y arbitrarias y que el principio del non-refoulement, con el aporte que le ha sido dado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pretende precisamente evitar el simple riesgo de someter a alguien a tortura y a tratos crueles, deshumanos o degradantes, cuya prohibición es absoluta

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Si hablamos de derechos humanos como un derecho esencial del ser humano vemos que estos no siempre son respetados y por lo tanto son vulnerados. Las violaciones a estos lo derechos tanto en Ecuador como en Chile se dan con frecuencia. Entre estos tenemos:

2. 1. 1.- DETENIDOS DESAPARECIDOS.- Si nos referimos a detenidos desaparecidos se alude a la situación de quienes fueron detenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio, siendo la última noticia que se tuvo de ellos que fueron aprehendidos o que se les vio posteriormente en algún recinto secreto de detención. La autoridad niega haberlos detenido, o bien declara haberlos liberado luego de un cierto período de tiempo, entrega otras explicaciones insatisfactorias o simplemente guarda silencio frente a esto tenemos el caso Fybeca, el de Consuelo Benavides, entre otros. Tal situación es muy diferente, aunque se asemejen en el nombre, a la de personas de cuya suerte o paradero simplemente no se vuelve a saber. Se trata aquí de problemas de orden policial, detrás de los cuales puede haber un suicidio, un crimen común, una desgracia de otro tipo, o la decisión voluntaria de alguien que se aleja de su medio y no vuelve a tomar contacto con sus familiares y amigos. Tratándose de los "detenidos desaparecidos", en cambio, se trata de una detención acompañada o seguida de medidas de ocultamiento y de negativas oficiales; detención durante la cual, por lo general, se aplicaron torturas, y de la que se tiene la certeza moral que concluyó con el asesinato de la víctima y la disposición de sus restos de modo que no pudieran ser encontrados. En Chile en los meses inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973. Las detenciones al parecer fueron practicadas, en distintos puntos del país, por

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diversas unidades de uniformados, a veces acompañados de civiles. En el fondo, consistieron en una ejecución sumaria o asesinato de la víctima, disponiéndose luego del cadáver (por lo común lanzándolo a un río o enterrándolo clandestinamente) todo ello seguido de negación de los hechos o de la entrega de versiones falsas. La desaparición en estos casos es más bien un modo de ocultar o encubrir los crímenes cometidos, antes que el resultado de acciones sujetas a una coordinación central que tuvieran por objeto eliminar a categorías predeterminadas de personas. Como podemos apreciar Ecuador siendo un estado de derecho y Chile un estado de hecho se han dado violaciones a los derechos humanos similares y en ambos países podemos ver que se violan las garantías constitucionales.

2. 1. 2.- USO INDEBIDO DE LA FUERZA.- Se puede también calificar de violaciones de derechos humanos el uso indebido de la fuerza. Se trata de muertes cometidas por agentes del Estados en el ejercicio de la función de mantener el orden u otra similar, sin que se trate de una acción premeditada dirigida en contra de una víctima previamente seleccionada. El uso indebido de la fuerza incluye específicamente situaciones en que el empleo de la fuerza es injustificado y otras en que el empleo de la fuerza pudo haber sido justificado en principio, pero fue excesivo y no guardó proporción con las necesidades de la situación. Las situaciones específicas son muy variadas. Ellas incluyen casos tales como efectivos policiales que golpean a culatazos, sin ninguna justificación, a una persona ebria, al momento de detenerla, a consecuencia de lo cual muere el detenido, disparos en contra de participantes en una manifestación, provocando la muerte de uno más de ellos en nuestro país y específicamente en Cuenca tenemos el caso de Damián Peña, un caso que todavía no se ha hecho

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justicia. Cuando las circunstancias permitían imponer el orden por otros medios; o disparos a matar en contra de un muchacho desarmado que huye instintivamente en la calle, al ver acercarse a los uniformados, por la mera y vaga sospecha que esta actitud les provoca. Este uso indebido de la fuerza en nuestro país se da con frecuencia. En la república de Chile este uso indebido de la fuerza se dio con mayor énfasis en la dictadura militar de Augusto Pinochet.

2. 1. 3.- ABUSOS DE PODER.-

Los abusos de poder pueden ser

provocados por agentes de la autoridad, sin motivación política, por razones de venganza o por otros motivos particulares que no guardaban relación con las funciones del agente del Estado ni con órdenes o directivas de sus superiores. Abusos de poder no solo lo encontramos en agentes del estado sino también en particulares. La Constitución Política de la República del Ecuador establece “las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delititos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a ordenes superiores no eximirá de responsabilidad.”

2. 1. 3.- MALTRATOS Y TORTURA.- Los malos tratos y las torturas se pueden presentar en distintos grados y formas Las golpizas y ofensas al ser detenida una persona, son usuales. También es usual la tortura en los interrogatorios. relacionan éstos con la tortura.

Numerosos testimonios

Cuando el detenido se muestra "duro" para

confesar, lo interrogan bajo apremio.

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Los métodos de tortura son variadísimos. Los golpes violentos y continuados hasta producir fracturas y derramamiento de sangre

También el agravar, hasta

constituir tortura, la rigurosidad de la detención. Por ejemplo: permanecer los detenidos tendidos boca abajo en el suelo, o al revés de pie, largas horas sin moverse; permanecer horas desnudos, bajo luz constante o, al contrario, enceguecidos por vendas o capuchas, o amarrados; alojar en cubículos tan estrechos, que son imposible moverse; incomunicación en algunas de estas condiciones, o varias; negación de alimentos o agua, o de abrigo, o de facilidades sanitarias. . Se emplean diversas formas de semi asfixia, en agua, en sustancias malolientes, en excrementos.

Las vejaciones sexuales y violaciones son

denunciadas con frecuencia.

Igualmente la aplicación de electricidad y

quemaduras. En Chile fue muy usado fue el simulacro de fusilamiento. En algunos centros se empleaban refinamientos de torturas, como el pau de arará, perros y apremios de los detenidos ante sus familiares, o viceversa. Todo esto se da en Ecuador y se dio también en Chile durante la dictadura militar; en nuestro país a pesar de ser un estado de derecho se da este tipo de tortura por parte de la policía que esta a cargo de la detención, aun que es difícil comprobar porque en los partes policiales no consta nada de esto.

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2. 2.- VICTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

(ENTREVISTAS,

EJEMPLOS

GRÁFICOS

Y

FOTOGRÁFICOS) 2. 2.1.- VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos son inherentes a todo ser humanos, pero no están libres de ser violentados a pesar de que la constitución y las leyes lo garanticen existen victimas, entre las más destacadas tenemos: •

Desaparición forzada, esto es, desaparecieron luego de su detención.



Ejecución, en cualquiera de sus formas.



Uso indebido de la fuerza, con o sin resultado de muerte.



Abuso de poder, con resultado de muerte, si el Estado ha condonado el hecho o facilitado su impunidad.



Tortura, con resultado de muerte.



Atentados contra la vida, con resultado de muerte, cometidos por particulares, bajo pretextos políticos, incluyendo actos de terrorismo indiscriminado y selectivo, así como otros atentados.



También ha considerado como víctimas de violaciones de derechos humanos a quienes se han quitado la vida por su propia mano, si las circunstancias en que ello sucedió permiten juzgar, en conciencia, que el suicida fue llevado a la desesperación o impelido a tomar esa determinación por torturas físicas o síquicas, por las condiciones de su encierro o por otra situación que en sí misma fuese violatoria de los derechos humanos.

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Las personas que perecieron accidentalmente como consecuencia de un enfrentamiento armado con connotaciones políticas, en el cual no tomaban parte. También las personas que murieron como consecuencia no buscada de un acto que en sí mismo no es necesariamente ilícito; por ejemplo: la persona que murió por inhalación de gas lacrimógeno en circunstancias en que el empleo mismo del gas no ha sido necesariamente injustificado, etc.

EJEMPLOS GRAFICOS. ECUADOR UN ESTADO DE DERECHO.

Pedro Restrepo padre de los hermanos Restrepo detenidos desaparecidos en el año de 1988.

Policía

expulsado

de

la

Institución

detiene

ilegalmente a uno de los presuntos implicados en el caso Fybeca.

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Fiscal que lleva la causa

hace

el

reconocimiento de los cuerpos de los presuntos asaltantes.

Manifestación indígena

Detención con abuso de fuerza y poder por

parte

de

la

policía.

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Condiciones

inhumanas

que

son transportados los indígenas a sus lugares de trabajo.

Imagen

que

desigualdad

y

muestra el

abuso

la de

autoridad entre la policía y el pueblo indígena.

CHILE EN LA DICTADURA MILITAR. Bombardeo al Palacio de Gobierno de Chile

(11 de septiembre 1973)

donde fue derrocado el presidente constitucional Salvador Allende por el dictador Augusto Pinochet y su junta Militar.

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Imagen que muestra

cuando el

cadáver del ex presidente salvador allende es sacado del palacio de gobierno su causa de muerte es incierta.

Muestra una detención en donde se viola el debido proceso por parte de los militares en el régimen de Augusto Pinochet.

Esta imagen muestra una de las tantas fosas comunes del cementerio general en las cuales fueron depositados los cuerpos de algunos de los detenidos desaparecidos.

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Madre de ejecutado político que exige el esclarecimiento de la muerte y posterior desaparición del cuerpo de su hijo que fue ejecutado aparentemente por tener ideas contra el régimen.

ENTREVISTAS Dr. Olger Dután Médico Cirujano. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Azuay. ¿Los Derechos Humanos se respetan en el Ecuador por parte de la Policía Nacional? Creo que el país el mayor problema se da entre los derechos civiles y políticos, en los que

están involucrados el elemento policial porque no realizan sus

actividades acorde con la ley sino que procuran a su manera se obtener información, perseguir a las personas, de establecer en definitiva mecanismos no legales por ejemplo para la investigación criminal o la investigación de delitos, tenemos situaciones muy graves realmente en todo el país provocados a partir de la intervención de la institución policial por ejemplo lo que toda la opinión publica conoce es el caso Fybeca de Guayaquil. Los Hermanos Restrepo, y otra serie de hechos similares como esos que van mostrando la participación de la policía en francas violaciones a los derechos humanos como el derecho a la vida.

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¿Cómo ha sido la difusión de los Derechos Humanos en nuestro país? En los últimos tiempos existe un poco más de difusión porque las organizaciones sociales han asumido como parte de su acción la educación y la difusión de los derechos humanos, el estado por su parte también tiene un Plan Nacional de Derechos Humanos que incluye actividades de formación, el Ministerio de Educción a incorporado dentro de lo que ha sido la reforma curricular elementos importantes sobre el conocimiento de los derechos humanos, todo eso hace que sea mejor el tiempo actual en término de la difusión de los derechos humanos, pero también es muy limitado debido a que son todavía actividades no sistémicas ni tienen la suficiente fuerza para que se llegue a la mayoría de las personas del país ¿Que ha hecho el estado para resarcir los daños causados a las victimas? En este plano solamente cuando el estado ha recibido una condena por parte de la Corte Internacional de Derechos Humanos o la Comisión de Derechos Humanos a nivel internacional solo en esos casos se ha visto obligado a resarcir los daños, pero en la mayor parte de veces no han reconocido como responsables de las violaciones y peor han reconocido la obligación de resarcir los dañosa a las personas afectadas. Según lo que yo conozco solamente se han resarcido cuatro casos de los miles que hay en el Ecuador donde el estado se ha visto obligado ha pagar indemnizaciones reconociendo que son crímenes de estado. Según el estudio de mi tesis pude darme cuenta que las peores violaciones que se cometen en nuestro país es por parte de miembros de la policía nacional y que en su mayoría han quedado impunes ¿Cual cree usted que es la razón por la que estos delitos han quedado en la impunidad?

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Estas claras violaciones de los derechos humanos en donde se pone en juego la vida y la integridad de las personas son pasadas a ser analizadas y procesadas por la justicia militar o policial, nosotros consideramos que este tipo de violaciones deberían ser juzgados en los tribunales civiles es decir en los tribunales comunes y corrientes entonces de hecho la impunidad esta dada porque hay un espíritu de cuerpo es decir que muchas veces estas oficinas encargadas de velar porque se cumpla la ley dentro de los esquemas policiales más bien juegan el papel de protectores y definitivamente no hay de miles y miles de juicios planteados ante los juzgado policiales y militares una condena que sea satisfactoria, muy pocos realmente llegan a tener sanciones a pesar de que todo el mundo sabe las responsabilidades que han tenido los elementos militares y policiales, esto es debido a que efectivamente estos son subalternos y no pueden irse dentro de lo que se llama la jerarquía militar contra sus jefes, entonces la situación se vuelve muy complicada porque generalmente acabamos por sobreseimiento o por largas al asunto y los procesos ni avanzan ni reconocen a los responsable y peor aun lo sancionan . ¿Qué aconsejaría al estado para que se respeten los derechos humanos que están garantizados en la constitución y las leyes? Por una parte debería consolidarse la función judicial y hacer que haya una unidad en la función jurisdiccional, que no haya juzgados militares ni policiales ni civiles ya que todos debemos responder

igual ante la ley, entonces estos

juzgados deben ser únicos, es decir iguales para todas la personas. Segundo consideramos que se debe consolidar el papel de los organismos encargados de hacer justicia pero superando la corrupción y otros mecanismos que hacen que a veces se queden las víctimas burladas de sus demandas y los

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victimarios sin sanción, entonces me parece que hace falta una reforma profunda del sistema jurídico ecuatoriano y por otro lado esperamos que también los abogados, las cortes y los juzgados incorporen los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos para ejercer justicia generalmente eso no pasa, sabemos que hay muchos instrumentos internacionales que por parte del Ecuador son también parte de la justicia ecuatoriana, pues sin embargo muy pocos abogados y peor los juzgados toman en consideración estos instrumentos al igual que los códigos que se tiene en el Ecuador con el mismo peso y con la misma obligación de considerar como parte de la obligación de justicia y sobre todo para proteger a los individuos y a las personas sobre sus derechos básicos.

Persona que fue asilado en Francia, salió de su país por cuestiones políticas durante la dictadura Militar de Augusto Pinochet. Nombre: Juan José Fuentes Aliaga. Edad: 60 años. Ocupación: Panadero. ¿Qué fue lo que sucedió para que usted huyera de su país? Yo era un dirigente sindical y también militante del partido socialista, fui detenido el 20 de septiembre de 1975 por agentes de la DINA(Dirección Nacional de Inteligencia del Régimen Dictatorial), me trasladaron desde mi trabajo con los ojos vendados hasta un cuartel que desconozco, pero creo que fue a la Villa Grimaldi un centro de tortura y detención de Pinochet, me torturaron y me detuvieron por un lapso de diez días, luego de permanecer esos diez días torturado solo recuerdo que me subieron en un camión militar y fui dejado en Quilicura lugar que queda al otro extremo de la ciudad.

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Luego de esa detención me despidieron de mi trabajo sin mediar razón alguna. Después me enteré que los carabineros nuevamente me buscaban, por lo que por temor a ser detenido y torturado nuevamente o quizás ejecutado decidí cruzar clandestinamente la frontera hasta llegar a Mendoza Argentina, donde me contacte con algunos compañeros y de esa manera solicité asilo político en Francia. ¿Cuándo decidió regresar a su país? Luego que termino la dictadura en 1989 tome la decisión de regresa a Chile para juntarme con mi familia, fue difícil la decisión porque tenia en mi mente las escenas de horror que viví durante el tiempo que presencie la dictadura, en el año 1995 regrese a mi país pero aún quedan secuelas de la dictadura. ¿Qué ha hecho el gobierno chileno para resarcir los daños causados a sus derechos? El gobierno chileno durante la presidencia de Patricio Alwin otorgo a los exiliados la posibilidad de traer nuestras pertenencias libres de impuestos, por lo que pude traer toda mi maquinaria desde Francia y pude instalar mi panadería en la que trabajo ahora. Pero hasta el día de hoy no se ha subsanado mi situación laboral que en ese entonces quedo inconclusa. Lo único que me ha dado el gobierno hasta el momento para apaliar el hecho de que no tengo seguridad social a consecuencia de la exoneración es la atención gratuita en los hospitales públicos. ¿Qué es lo que usted le pide al gobierno para subsanar los daños sufridos? Lo que quiero del gobierno es que reconozca los abusos cometidos a mi persona y a todos los que hemos tenido que sufrir las violaciones de nuestros derechos humanos cometidos en esa época. Y no queremos limosnas.

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2. 3.- TRATAMIENTO A LAS FAMILIAS Y RELATOS DE CASOS. 2. 3. 1.-TRATAMIENTO A LAS FAMILIAS En nuestro país se ha violado los derechos humanos, tanto el de las victimas directas como el de sus familias, pues a estas se les a negado todo tipo de información sobre la situación de sus allegados, teniendo los mismos que realizar investigaciones por cuenta propia sin que el estado brinde un tratamiento adecuado en pro del apoyo a las familias de victimas desaparecida por ejemplo como tantos casos se han registrado en nuestro país. Entre estos tratos tenemos los siguientes -

Negar a la familia el hecho de la detención;

-

Negarle el lugar de la misma, o aquel al cual el detenido ha sido

trasladado; de

Negarle la visita, o permitírsela sólo por breves momentos y en presencia guardianes, aún después de concluidos largísimos lapsos de

incomunicación y duros interrogatorios; -

Ocultarle la muerte del detenido;

-

Entregarle el cadáver en urna sellada, con prohibición de abrirla;

prohibición de velatorio o de funeral público; orden de enterrar de inmediato y sin acompañamiento; orden de enterrar en otra parte, esto en el caso chileno; -

Larguísimas esperas para recibir alguna noticia de los detenidos, las más

de las veces de pie, tratados - los parientes que aguardan - con grosería o crueldad verbal, ocasionalmente con violencia física, y casi siempre con prepotencia; -

Destrucción o robo de objetos y muebles en los allanamientos;

45

-

Extorsiones a las familias, bajo falsas y torturantes promesas de libertad;

en alguna parte, la familia debía manifestar su buena disposición entregando dinero; -

Orden perentoria de dejar la ciudad o pueblo en un plazo brevísimo, etc.

etc. No sería exacto decir que en todas partes las familias de los detenidos fueron tratados de esta manera, pero en muchos lugares es así, y por un tiempo excesivamente prolongado. Frente a ello, resulta admirable la paciencia, insistencia y dignidad con que las familias se empeñaron, primero, en mantener el contacto con los detenidos; segundo, en auxiliarlos y consolarlos; tercero, en defenderlos legalmente; y cuarto, ya muertos o desaparecidos, en buscar sus restos para honrarlos.

2. 3. 2.-RELATO DE CASOS. ECUADOR EN ESTADO DE DERECHO, CHILE DURANTE LA DICTADURA MILITAR DE ALBERTO PINOCHET. ECUADOR EN ESTADO DE DERECHO. La ley prohíbe la tortura y formas similares de intimidación y castigo;

la

Constitución prohíbe el arresto y la detención arbitraria, las desapariciones, y toda clase de violación de los derechos humanos, en los casos siguientes vamos a observar como estos mandatos son irrespetados con frecuencia. •

El 4 de enero de 1986 Fausto Basantes fue muerto mediante un operativo especial en el que participaron más de 20 elementos de la Fuerza Pública. El señor Basantes fue cercado por sus captores quienes le dispararon. Al caer al suelo, le descargaron una ráfaga de metralleta. (denuncia a CEDHU). 46



El 5 de febrero Boris Chiriboga estaba jugando carnaval cuando fue disparado por José Pasquel Chamorro, chofer de un patrullero policial, produciéndose instantáneamente la muerte del joven.



Washington Macias Oñate, 19 años fallece el 13 de febrero a consecuencia de un disparo de arma de fuego. El señor Macias junto con Wellington Crespo y otra persona, se encontraban en los alrededores de los bloques del Banco de la vivienda de Babahoyo. Repentinamente aparecieron unos policías quienes solicitaron a los jóvenes sus documentos. Al

no portarlos, Macias corrió siendo perseguido por un

policía quien le disparó causándole la muerte. •

Jaime Otavalo Infante se encuentra desaparecido desde el 15 de agosto de 1985. según la denuncia, en la zona norte de la ciudad de Quito dos personas fueron perseguidas por la policía por sospecha de robo. Se produjo una balacera, falleciendo José Insuasti, con quien se encontraba Jaime Otavalo. Según una averiguación realizada por por la madre del señor Otavalo, pudo conocer que se encontraría en el cuartel de Pusuquí, registrado como Jaime Infante y que estaría mal herido. Sin embargo no se ha podido ubicarlo.



Manuel Bolaños continúa desaparecido después de ser detenido en Esmeraldas, presumiblemente por miembros de la marina el 14 de octubre de 1985.



Consuelo Benavides arrestada el 4 de noviembre en Quinindé por elementos militares, sigue desaparecida.



El 25 de enero de 1985 el joven Iván Salamea fue detenido en Cuenca por miembros del cuartel Dávalos de esta ciudad. Al momento del arresto el

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universitario llevaba el manifiesto comunista, lectura obligatoria para facultades de ciencias sociales. Según denuncian autoridades de la Universidad de Cuenca este hecho dio origen para que se lo trate de involucrar en actividades subversivas, siendo objeto de maltratos realizados por personas encapuchadas. Fue interrogado sobre su hermano, conocido profesor universitario. Iván recuperó su libertad 3 días después, al no encontrárselo cargo en su contra. Esto constituyó un arresto arbitrario. •

El 8 de enero Alfonso Etchegaray y Angel Aldana, dos vascos deportados de Francia y bajo “residencia vigilada” en el Ecuador, fueron sacados de su departamento, encapuchados y llevados a un lugar no identificado. Según la denuncia fueron interrogados bajo tortura por personal de seguridad española. Les aplicaron electricidad en las partes más sensibles y les amenazaron de muerte. Hasta la fecha la CEDHU no ha podido verificar los hechos de la incomunicación a la que se hallan sometidos. Esto constituyo tortura e incomunicación.



En Ibarra un niño de 9 años, alumno de segundo grado de la escuela Guayaquil, el 29 de enero de 1985 fue sacado de la escuela por el agente de seguridad Nº 14 de apellido Ipiales, por sospecha de un robo. Permaneció 9 días detenido en un retén de adultos. Las gestiones para su libertad se vieron obstaculizadas por la ausencia del titular del Tribunal de Menores. Esto constituyó una detención arbitraria.



En el Guayas el 30 de enero de 1985 se dieron hechos de represión en contra de los pobladores de la cooperativa Pancho Jácome. 60 militares, dos carros de policías, intentaron destruir las viviendas, lanzaron gases

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lacrimógenos, golpearon y dispararon contra los moradores. El niño Jimmy García, de 14 años fue herido en el talón por disparo de fusil. •

El 6 de noviembre del 2000 Elías Elint López Pita, propietario de un restaurante de marisco de la localidad de Ambato, provincia de Tungurahua, fue detenido en el control policial de la Panamericana Norte, en Ambato, cuando viajaba en autobús de Ambato a la provincia de Esmeraldas. Hasta ahora se desconoce su paradero.



El 7 de junio del 2003, 12 militares torturaron a 4 hombres, matando a uno de ellos, Julio Cesar Habil. Los cuatro hombres fueron detenidos por sospecha de estar involucrados en el robo al domicilio de un soldado. El cuerpo de Habil mostró evidencia de tortura, y aparentemente murió mientras era sumergido en una piscina en una base militar. Los militares entregaron los soldados a las autoridades civiles, fueron acusados por la muerte de Habil y mantenidos en prisión.



El 19 de noviembre del 2003, la policía disparó y mató ocho personas en una farmacia de Guayaquil. La policía respondió a un intento de robo de la farmacia y argumenta que contestó los disparos de los ladrones. Sin embargo, el informe del forense señaló que las armas incautadas a los ladrones no se habían disparado y que balas provenientes de armas de la policía habían matado a las ocho víctimas.



Tres personas supuestamente desaparecieron mientras estaban bajo custodia policial. Una investigación interna preliminar de la policía indicó que la policía involucrada en el incidente no siguió los procedimientos adecuadas y que usó excesiva fuerza. Veinte policías y un ex policía permanecían en prisión hasta que la investigación concluyera. Tres

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oficiales de alto nivel que no participaron en el incidente fueron reemplazados. •

Las fuerzas de seguridad mataron a una persona durante unas manifestaciones.



En enero, cinco policías fueron encontrados culpables por la muerte de David Delgado y Carlos Luna en enero del 2002 y sentenciados a penas de entre 2 y 18 años de prisión. Los policías apelaron su sentencia y luego de pasar más de un año en prisión sin sentencia, fueron liberados quedando pendiente una audiencia sobre su apelación.



No hubo evolución del caso del asesinato de Damián Peña en enero del 2002 durante una manifestación. Los fiscales investigaron el incidente, pero no determinaron quien fue el responsable de su muerte.



Un policía fue acusado por la muerte de Marcelo Zambrano en febrero del 2002 durante una manifestación y el caso continuaba pendiente en el sistema judicial.



No hubo ninguna evolución en el caso de Luis Pachacama, quien de acuerdo con un testigo, fue asesinado por fuerzas de seguridad durante unas manifestaciones en el 2002.



En agosto, Fausto Bosquez, un policía que disparó y mató al Congresista Eduardo Vásconez en marzo del 2002 durante un altercado, escapó. Su juicio había estado en proceso antes de su fuga. Para el final del año, una investigación policial sobre su fuga estaba en camino.



No hubo novedades en el caso de Rodrigo Ron quien murió en prisión en junio del 2002 y cuyo cuerpo mostraba evidencias de una golpiza.

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El caso contra un policía por la muerte de Cléber Abad en julio del 2002 continuaba en las cortes policiales sin sentencia.



No hubo novedades en el caso de la muerte de Joffre Aroca en el 2001.



En mayo, los fiscales presentaron cargos contra tres oficiales militares por la muerte del Teniente Julio Robles en el 2001 durante una ceremonia militar de bautizo. En diciembre, una corte militar encontró a los tres culpables de homicidio involuntario y los sentenció a penas de entre 6 meses y 3 años.



En septiembre, una corte de apelación ratificó la condena de cuatro policías por la detención ilegal y muerte de Elias Elint Lopez Pita en el 2001. La familia de Lopez apeló la decisión de la Corte Suprema, donde el caso esperaba decisión. En el caso relacionado de Luis Alberto Shinin Lazo, una corte diferente decidió condenar a los tres policías a prisión. Uno recibió 16 años por el asesinado mientras los otros fueron condenados a 8 años por complicidad. Otros cinco acusados en el caso huyeron y la corte no los ha sentenciado. Los tres policías convictos apelaron su caso a la Corte Suprema y fueron liberados hasta su apelación.



El 19 de noviembre, tres hombres, Johnny Gómez, César Mata y Erwin Vivar, desaparecieron de acuerdo con sus familiares luego de haber sido detenidos por la policía durante el robo de una farmacia en Guayaquil. A pesar de que la policía negó tener a los hombres, fotografías en los diarios mostraron a un policía y a un ex policía llevando a un hombre fuera de la escena con su rostro cubierto. Los fiscales solicitaron una

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boleta para el arresto de los tres desaparecidos por sospecha de complicidad en el intento de robo. •

El CEDHU publicó declaraciones detalladas de sospechosos que informaron haber sido torturados por oficiales policiales específicos o por miembros de las fuerzas armadas. Durante el año, el CEDHU registró 11 casos de tortura que involucraron a 24 víctimas. En la mayoría de los casos, pareció que las fuerzas de seguridad habían abusado de tales personas durante las investigaciones de delitos callejeros ordinarios o por rencores personales. Las victimas informaron que las fuerzas de seguridad los golpearon, los sumergieron en agua fría, les aplicaron descargas eléctricas, o los amenazaron. En algunos de los casos, los cuerpos de las víctimas tenían moretones que dijeron ser el resultado de torturas.



No hubo novedad en la investigación de cuatro policías por la tortura de cinco personas en la ciudad de Cuenca en mayo del 2002.



No hubo novedad tampoco en el caso de la supuesta tortura al bodeguero José Ramírez en el 2001 a manos de miembros de la Policía Nacional y del Comando de Combate de la Fuerza Aérea en Guayaquil.



En julio, la prensa informó que un conscripto militar, Carlos Paredes, fue sujeto de una ceremonia de bautizo militar en el 2002. Los oficiales lo forzaron a cargar una llanta alrededor de su cuello por varios días y luego a boxear con varios otros soldados consecutivamente. Paredes sufrió daño permanente en su cabeza. En agosto, las fuerzas armadas informaron que habían castigado a los responsables sin informar al público las penas que se impusieron.

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Dos grupos, el Ejército Revolucionario del Pueblo y el Grupo de Combatientes Populares, reivindicaron su responsabilidad por varias pequeñas bombas panfletarias que explotaron en el año tanto en Quito como en Guayaquil, causando daños menores a edificios y heridas a varias personas. La policía arrestó a un estudiante universitario por la explosión en la oficina del Ministerio de Agricultura en Guayaquil el 18 de marzo. En diciembre, un juez decidió que no había evidencia suficiente para condenar al sospechoso.



Las condiciones en las prisiones y centros de detención fueron generalmente pobres con tendencia a empeorar más en las áreas tropicales y costeras que en la sierra templada. El problema de superpoblación es crónico en la mayoría de cárceles. De acuerdo con la Junta Nacional de Rehabilitación Social (JNRS), durante el año hubo 13.045 prisioneros en todo el país y las instalaciones están diseñadas para 6.800. Varias prisiones sufrieron graves epidemias y el cuidado médico fue a menudo inadecuado. El presupuesto establecido para las raciones diarias en las prisiones fue de $0.75 por cada preso.

• Los detenidos que esperan juicio fueron mantenidos junto con prisioneros condenados. No hubo instalaciones separadas para criminales reincidentes que cometen delitos peligrosos, ni tampoco programas efectivos de rehabilitación. Las mujeres constituyeron el 8% del total de la población carcelaria. Las mujeres fueron mantenidas separadas de los hombres y las condiciones fueron notablemente mejores en las prisiones femeninas en Quito que en las otras cárceles. Los niños y las presas a menudo vivían en la prisión con sus madres.

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También hubo cárceles separadas para jóvenes. Los niños que permanecieron en esas instalaciones a menudo soportaron abuso, a pesar de que la Dirección de la Policía Nacional que se especializa en niños sirvió de grupo de control con la intención de prevenir el abuso a los niños en las prisiones.

• El 19 de noviembre de 2003, después de ser advertidos sobre un presunto robo en una farmacia de la compañía Fybeca, en Guayaquil, un operativo policial se dirigió al lugar de los presuntos hechos. En el transcurso de dicho operativo resultaron muertos ocho civiles que se encontraban en el interior de la farmacia cuando la policía irrumpió en el local. De acuerdo a los informes entregados a Amnistía Internacional, entre los ocho civiles muertos se encontraban un empleado que trabajaba como mensajero, Jimmy Córdova Encalada, y un cliente, Carlos Andrade Almeida, quien, según su esposa, había acudido al establecimiento a comprar pañales para su hijo de tres meses. La policía señaló, no obstante, que todos ellos murieron en un enfrentamiento armado con los elementos policiales cuando intentaban asaltar la farmacia. Además, tres hombres, Jhonny Elías Gómez Balda, César Augusto Mata Valenzuela, Edwin Daniel Vivar Palma y una mujer, Seidi Natalia Vélez Falcón, fueron detenidos el mismo día en distintas partes de la ciudad de Guayaquil por su presunta vinculación con el robo. Tras su

detención,

los

tres

varones

"desaparecieron".

Según los informes forenses realizados, los ocho civiles muertos en el operativo presentaban orificios de bala del mismo calibre que las empleadas por la Policía, que por su posición y ángulo de entrada

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sugieren que "la mayoría de los caídos fueron baleados por la espalda". Estos informes concluyen que no hubo intercambio de fuego entre las personas que se encontraban en el interior de la farmacia y los policías que irrumpieron en el local, pues "las armas que la policía aduce pertenecían a los decesados, no fueron disparadas". Además, según dichos informes, algunos de los civiles muertos "alzaron sus brazos en señal de rendición y otros fueron rematados en el piso". En relación a los "desaparecidos" Jhonny Gómez Balda, César Mata Valenzuela y Edwin Vivar Palma, conforme a la información proporcionada por la Fiscalía de Guayaquil, los policías que participaron en la operación manifestaron haber detenido a "tres personas", entre las que no se encontraba Jhonny Gómez Balda, y que todas fueron más tarde puestas en libertad por el oficial de mayor rango a cargo de la operación "al examinar a los detenidos y ver que no tenían nada que ver con el robo". Según la Policía, los detenidos no fueron trasladados a ningún centro de detención. Hasta la fecha, la Policía sólo ha reconocido la detención de Seidi Vélez Falcón, quien continúa detenida por su presunta participación

en

el

robo.

Sin embargo, de acuerdo a sus familiares, los tres hombres "desaparecidos" les habrían telefoneado desde sus celulares poco después de ser detenidos, indicando que estaban en el cuartel de la Policía Judicial de Guayaquil. La esposa de Jhonny Gómez Balda afirma que éste le dijo: "estoy en los patios de la P. J. (Policía Judicial) metido en un carro rojo, ven, entra hasta el fondo, me van a matar". Por su parte, el hermano de César Mata Valenzuela indicó que éste afirmó:

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"estoy detenido en la P. J., al fondo, haz bulla que me van a matar". Asimismo, cuando la sobrina de César Mata Valenzuela llamó al celular de su tío, una voz no identificada le informó: "vayan a buscarlo a la morgue". El mismo día, Edwin Vivar Palma al parecer también telefoneó a su esposa y le dijo: "Estoy preso, hundido, salven a Seidi, cuida a mi hijo, me van a quitar el celular". Según su esposa, cuando Edwin Vivar Palma fue detenido se dirigía a reunirse con Seidi Vélez Falcón para ayudarle

a

encontrar

un

empleo.

Según informes, los familiares de Jhonny Gómez Balda identificaron un auto que se encontraba estacionado dentro del Cuartel Modelo de la Policía Nacional, como el vehículo que conducía éste el día de los hechos. Además, de acuerdo a los mismos informes, Seidi Vélez Falcón declaró haber visto a Jhonny Gómez Balda en los calabozos de P .J. el 19 de noviembre de 2003, donde ambos se encontraban privados de libertad. En noviembre de 2003, los familiares de los "desaparecidos" y del cliente y mensajero de la farmacia abatidos durante el operativo policial denunciaron los hechos ante la fiscalía. Como consecuencia de estas denuncias se abrió un proceso en el Fuero Común por la "desaparición" de Jhonny Gómez Balda, César Mata Valenzuela y Edwin Vivar Palma. Hasta la fecha se desconoce el resultado de este proceso. Según informes, no se habría iniciado ninguna investigación fiscal en el Fuero Común por la muerte de Jimmy Córdova Encalada, empleado de la farmacia, y Carlos Andrade Almeida, cliente, a pesar de hacer ya casi un

año

desde

que

se

denunciaron

los

hechos.

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En diciembre de 2003, la justicia policial inició un proceso penal contra los oficiales que participaron en el operativo por delitos contra la vida y la libertad de las personas. En octubre de 2004, la Corte Distrital de Justicia Policial de Guayaquil absolvió a todos los oficiales implicados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en diciembre de 2003, requirió al Estado ecuatoriano brindar medidas cautelares a favor de los tres detenidos "desaparecidos", así como a favor de Seidi Natalia Vélez Falcón, quien, según informes, no había tenido acceso a un abogado después de su detención. La Comisión pidió asimismo al Estado de Ecuador que adoptara medidas para determinar el paradero de los tres hombres que continúan "desaparecidos". De acuerdo a la información entregada a Amnistía Internacional, hasta la fecha el Estado ecuatoriano no ha puesto en práctica ninguna de estas medidas. En abril y mayo de 2004, Amnistía Internacional recibió informes sobre las presuntas amenazas y actos de intimidación que se habría producido durante estos meses contra las familias de Jhonny Gómez Balda, Jimmy Córdova Encalada y Carlos Andrade Almeida. La organización exhortó a las autoridades a investigar los hechos y proteger a las víctimas. Asimismo, en abril de 2004 el periodista del diario El Universo, José Solís Solís, denunció a la organización haber sido objeto de varias llamadas telefónicas amenazadoras y de seguimientos por personas desconocidas en la ciudad de Guayaquil. Las amenazas contra José Solís Solís, al parecer, estarían relacionadas con la cobertura que el diario dio a este caso. Imágenes tomadas por El Universo a la salida de la Farmacia Fybeca el día de los hechos muestran el momento en el que

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un hombre esposado y con la cabeza cubierta es introducido por la Policía en un furgón. Según informes, la esposa de Jhonny Gómez Balda, uno de los tres varones "desaparecidos", al ver las imágenes, identificó al detenido como su esposo. •

El 8 de enero de 1988 los hermanos, Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy, de nacionalidad ecuatoriana y menores de edad, fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional y, estando en su poder, fueron desaparecidos. Al día siguiente, Pedro Restrepo y Elena Arismendy, padres de los menores, iniciaron la búsqueda de sus hijos. El 10 de enero se reportó de la desaparición al entonces Servicio de Investigación Criminal de Pichincha (SIC–P). En ese entonces, los mandos de la Policía, encargados de la investigación, incurrieron en una serie de contradicciones, incluso entregaron un informe que sustentaba que los hermanos murieron en un accidente de tránsito. El caso se hizo público y con la presión de los familiares, medios de comunicación y la opinión pública, se logró que una Comisión Especial se encargue de este caso, la cual determinó que los dos menores habían sido detenidos, torturados, muertos y desaparecidos por parte de la Policía Nacional del Ecuador y que sus cuerpos habían sido arrojados a una laguna. El 14 de enero de 1998, la familia Restrepo llegó a un acuerdo con el Estado ecuatoriano que incluía una indemnización económica de dos millones de dólares, investigación y sanción a los responsables, y la búsqueda y devolución de los restos de los jóvenes asesinados. Este último punto no se cumple hasta la fecha.

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Casos como el del operativo policial en la Farmacia Fybeca, en Guayaquil, y el resto de los casos que se incluyen en esta tesis ilustran de forma clara como el Fuero Especial Policial en Ecuador contribuye a perpetuar la impunidad ante serias violaciones de derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la integridad personal. Además, el hecho de que el presunto homicidio de ocho civiles y la "desaparición" de tres detenidos durante un operativo policial fuera procesado en el Fuero Policial, pese a los compromisos asumidos por las autoridades ecuatorianas durante las reuniones con Amnistía Internacional en Octubre de 2003, refleja como, en la práctica, existe una falta de voluntad política real por parte de las autoridades ecuatorianas para poner en práctica acciones efectivas que limiten inequívocamente el uso de las cortes policiales al procesamiento de delitos de función.

CHILE DURANTE LA DICTADURA MILITAR DE ALBERTO PINOCHET. Las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado o personas a su servicio durante la dictadura militar en Chile son muchas por lo que anotaremos solo algunas de ellas. Muchos de los acontecimientos que se suceden a partir del día 11 de septiembre de 1973, están vinculados con la circunstancia mencionada. Episodios como el del Palacio de La Moneda el día de la intervención militar, y las detenciones de los más altos dirigentes del Gobierno depuesto. El 11 de septiembre de 1973 el Presidente Allende, sus colaboradores más cercanos y los funcionarios que desempeñaban labores en el Palacio de Gobierno, concurrieron hasta allí más temprano que de costumbre; en la madrugada habían sido informados de

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movimientos de tropas en Valparaíso. El Palacio de La Moneda amaneció ese día rodeado por fuerzas de Carabineros y, según testimonios, en su interior reinaba un ánimo tranquilo pero expectante. Aproximadamente a las 10:00 de la mañana, tanques del Regimiento Blindado Nº 2 rodean el Palacio de La Moneda; helicópteros de la Fuerza Aérea y del Ejército sobrevuelan Santiago. Luego de una reunión con el Presidente, en la cual éste les da libertad de acción, se retiran de La Moneda la Guardia de Palacio, los Edecanes militares y escoltas. Los funcionarios de la Policía de Investigaciones y los miembros del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), optan por permanecer allí, tal como lo hacen los colaboradores más cercanos del Presidente. Las radioemisoras difunden los primeros bandos de la Junta Militar de Gobierno, en uno de los cuales se informa que el Palacio de La Moneda deberá ser evacuado antes de las 11:00 horas, y que de lo contrario será atacado por la Fuerza Aérea de Chile. El Presidente Allende se dirige al país a través de Radio Magallanes: "Esta será la última oportunidad en que me pueda dirigir a ustedes... Ante estos hechos sólo me cabe decir a los trabajadores: No voy a renunciar. Colocado en un tránsito histórico, pagaré con mi vida la lealtad del pueblo...

Estas son mis últimas

palabras y tengo la certeza de que mi sacrificio no será en vano..." Algunas horas más tarde, el Presidente de la República se quita la vida al interior del Palacio de La Moneda, en cumplimiento de la promesa transcrita precedentemente. Ante el anuncio de que a las 11:00 horas se procedería a bombardear el Palacio, el Presidente ordena salir a las mujeres y personal administrativo, permaneciendo en su interior aproximadamente 50 personas.

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A las 11:52 horas se inicia el bombardeo sobre el Palacio de Gobierno, provocando el incendio del edificio. De este modo, se inician los hechos que dan origen a la dictadura militar y a las graves lesiones a los derechos humanos que se dieron en dicha república. Mención aparte merecen los casos de extranjeros que fueron objeto de acciones por parte del Estado, muchos de los que finalmente mueren o desaparecen a manos de sus aprehensores. Tampoco se puede dejar de mencionar, las situaciones que afectaron a algunos miembros de las Fuerzas Armadas, que fueron objeto de actuaciones represivas por parte del Estado, fundamentalmente por su oposición al nuevo régimen nacido el 11 de septiembre de 1973. La mayor parte de las víctimas del período, corresponde a personas menores de 30 años de edad, y en no pocos casos a menores de 20 años, habiéndose conocido de algunas situaciones extremas que afectaron a muchachos de 14 ó 15 años, que mueren por actos violatorios de sus derechos esenciales. Gran parte de las víctimas corresponden a casos de muertes oficialmente registradas, no obstante que en muchas de esas situaciones los cadáveres nunca fueron entregados a sus familias. El conjunto de actos violatorios de derechos humanos por parte de agentes del Estado, se comienzan a producir desde el mismo día 11 de septiembre, con la detención y posterior desaparición o muerte de algunas de las personas que se encontraban en el Palacio de La Moneda, o en algunos recintos universitarios e industriales, como ocurre por ejemplo en la Universidad Técnica del Estado o en fábricas de los denominados "cordones industriales", las que fueron allanadas por

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efectivos militares, procediéndose a la detención de las personas que se encontraban en ellos. Los cuerpos sin vida de estas personas, eran recogidos en las noches, por personal del Instituto Médico Legal y del Cementerio General de Santiago, para ser llevados a la mencionada institución, lugar donde se les practicaba una autopsia, para posteriormente permanecer allí por un espacio variable de tiempo a fin de esperar que las familias reconocieran a los suyos. En algunos casos, los cadáveres eran llevados directamente al Instituto Médico Legal por patrullas de militares o de carabineros. Lamentablemente el mencionado Servicio, no pudo identificar mediante sus huellas dactilares a todos los cadáveres que les eran entregados, y en consecuencia muchos cuerpos fueron inhumados sin identificación alguna. El número total de personas fallecidas por heridas a bala que llegaron a la morgue de Santiago resulta difícil de precisar. Luego de permanecer algunos días en el Instituto Médico Legal, los cadáveres no reclamados eran conducidos al Cementerio General de Santiago, donde se les sepultaba como N. N. en el patio 29 de ese camposanto. se pudo establecer que al menos en dos oportunidades y en años posteriores, se efectuaron masivas remociones de los cuerpos inhumados en el mencionado patio 29, en una ocasión para ser trasladados a la fosa común del cementerio, y en la otra al crematorio, incluso después de la existencia de una orden judicial decretada en 1978, que lo impedía. Sin embargo, también hay casos en que los ejecutores no abandonan los cadáveres en la vía pública, sino que les ocultan, como sucede por ejemplo en la

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localidad de Lonquén en el mes de octubre, y con muchas de las situaciones ocurridas en Paine en diversas fechas durante el año 1973. Otro de los procedimientos empleados, consistía en el fusilamiento conjunto de varios detenidos de algún recinto, como sucedió, por ejemplo, en la cuesta Barriga, en el sector del túnel Lo Prado, en el Puente Bulnes del río Mapocho con un grupo de detenidos en Puente Alto, en el interior del Regimiento de Infantería de San Bernardo en varias oportunidades, en Peldehue con las personas detenidas en La Moneda, y en las ya mencionadas localidades de Lonquén y Paine. También formaron parte de los procedimientos empleados en el período, las muertes provocadas por un uso irracional de la fuerza, que afectaron a numerosas personas, completamente ajenas a cualquier actividad política, sindical o vecinal, ya sea en horas de toque de queda o en actos de represión callejera. La aplicación de torturas a los detenidos, también formó parte de los métodos usuales en el período, fundamentalmente en las sesiones de interrogatorios a que eran sometidos, situación que se pudo constatar en la casi totalidad de los recintos de detención de la Región. Los golpes, malos tratos y otras formas inhumanas y degradantes de tratamiento a los prisioneros, también formaron parte de los procedimientos comúnmente utilizados. Entre el 12 y el 13 de septiembre se habilita el Estadio Nacional, que fue en definitiva el centro de detención más grande que existió; llegando a tener unos 7.000 detenidos al día 22 de septiembre, según estimación de la Cruz Roja Internacional. De ese número, la misma fuente estima que entre 200 a 300, eran extranjeros de diversas nacionalidades. Este lugar estaba al mando de un Oficial

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del Ejército, y hasta allí fueron trasladadas personas provenientes de todos los lugares de Santiago, detenidas en circunstancias y con características muy diversas. Los detenidos en el Estadio Nacional dormían en los camarines y en el salón de la torre, lugares que carecían de camas, con excepción de las dependencias habilitadas para mujeres, que disponían de colchonetas. Algunos organismos internacionales humanitarios, posteriormente donaron frazadas, las que en todo caso fueron manifiestamente insuficientes para el alto número de personas privadas de libertad en ese lugar. Los detenidos permanecían en un régimen de incomunicación, por cuanto no estaban autorizadas las visitas de familiares o abogados, y en general de personas provenientes del exterior. A las familias de los prisioneros, sólo se les permitía llevarles vestuario y alimentación. Las personas pasaban la mayor parte del día sentadas en las graderías del Estadio, por donde se paseaba una persona encapuchada reconociendo a militantes de izquierda, los que eran separados del resto de los detenidos. Años más tarde se logró establecer que ese encapuchado era un ex militante del Partido Socialista, quien colaboró con los servicios de seguridad del régimen militar, los que abandonó en el año 1977, fecha en que concurre a un organismo de derechos humanos a dar su testimonio. El cuerpo sin vida de esta persona fue encontrado en un sitio eriazo en la comuna de La Florida, con múltiples heridas de arma blanca, el 24 de octubre del año 1977. Se tiene noticias de la práctica de torturas y malos tratos a los detenidos del Estadio Nacional, por ejemplo en el recinto de la enfermería que en algunas oportunidades se utilizó para esos fines; también se sabe de simulacros de

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fusilamiento y otros métodos inhumanos.

En general, los detenidos eran

sometidos a constantes e intensos interrogatorios. La Cruz Roja Internacional da cuenta en su informe de diversas visitas efectuadas al Estadio Nacional entre septiembre y octubre de 1973, que "diferentes detenidos se quejaron de malos tratos y de torturas, en el momento de la captura y durante los interrogatorios. Los delegados y delegados médicos del CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja), han podido constatar evidencias de torturas psicológicas y físicas en muchos detenidos", citando a continuación algunos de esos casos. Las ejecuciones ocurridas al interior del Estadio Nacional, así como de varios casos de personas que encontrándose privadas de libertad en ese lugar, fueron sacadas para darles muerte, como sucedió por ejemplo con los ciudadanos norteamericanos Charles Horman Lazar y Frank Teruggi Bombatch. El día 14 de septiembre de 1973, se produce un traslado masivo de detenidos desde el Estadio Chile al Estadio Nacional, que disponía de mayor capacidad por su gran tamaño. Al igual que en el otro recinto deportivo, los detenidos del Estadio Chile estaban incomunicados con las personas ajenas al recinto y sometidos a un riguroso y severo régimen disciplinario. Los presos se encontraban divididos de acuerdo al grado de importancia política que las autoridades militares les asignaban; y se dispone de antecedentes que indican que muchos de los interrogatorios eran hechos por efectivos del Servicio de Inteligencia del Ejército. Los testimonios de quienes estuvieron detenidos en ese Estadio, concuerdan en que las luces permanecían encendidas en forma permanente, a lo que se

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sumaba la existencia de un deliberado sistema de alimentación a diversas horas, provocando así a los prisioneros una pérdida del sentido del tiempo. Desde el Estadio Chile fueron sacados algunos detenidos que posteriormente son ejecutados y abandonados en la vía pública, como ocurrió por ejemplo con el ex Director de Prisiones Littre Quiroga Carvajal. Casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en esta época A continuación se exponen casos que constituían violaciones a los derechos humanos y que tuvieron como resultado la muerte o desaparición de la víctima, ocurridos en el conjunto de la Región a partir del 11 de septiembre de 1973 y hasta fines del mismo año •

Desde el interior del Palacio, militares sacaron a dos miembros heridos de la Dispositivo de Seguridad del Presidente y les condujeron hasta la Posta Central.

Se trataba de Antonio Aguirre Vásquez, 29 años y Osvaldo

Ramos Rivera, 22 años, los dos militantes del Partido Socialista.

En

ambos casos existe constancia de su permanencia en la Posta Central de Santiago, desde donde fueron sacados por efectivos militares.

Desde

entonces se desconoce su paradero. Considerando que ambas personas fueron trasladadas desde La Moneda hasta la Posta Central, existiendo constancia de su permanencia allí, y luego retirados por efectivos militares, se llega a la convicción que Antonio Aguirre y Osvaldo Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, ya que su desaparición es de responsabilidad de agentes del Estado. •

Antes de la muerte del Presidente Allende y previo a que salieran del Palacio de la Moneda el ministro Flores y sus dos acompañantes, se produjo el suicidio de Augusto Olivares Becerra, periodista, militante del

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Partido Socialista, Director de Prensa del canal Nacional de Televisión y asesor del Presidente Allende.

Se encontraba en el primer piso del

edificio, junto a algunos civiles. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, es posible establecer que se retiró a un cuarto de baño ubicado bajo una escalera, pudiendo escucharse el disparo.

La bala

penetró por la sien, quedando en estado agónico. Uno de los doctores que se encontraban al interior del Palacio, relató a esta Comisión el momento en que puso la cabeza sobre sus piernas, constatando momentos después su fallecimiento. Este hecho ocurrido se considera como víctima de la situación de violencia política. •

Igual situación ocurre con Enrique Ropert Contreras, 20 años, militante del Partido Socialista, estudiante de Economía en la Universidad de Chile, hijo de Miria Contreras, secretaria del Presidente Allende. El joven llegó a la Moneda a dejar a su madre; cuando ella se baja del vehículo, fue detenido por carabineros y conducido a la intendencia de Santiago y de allí sacado aproximadamente a las 11:00 horas de ese mismo día junto con otros ayudantes del régimen de Salvador Allende, sus cuerpos sin vida fueron encontrados en las riberas del Mapocho, bajo el Puente Bulnes, a fines de septiembre de l973



.Por otra parte, el mismo día 11, y cuando pretendían viajar desde Talca a Santiago a integrarse al grupo de Dispositivo de Seguridad del Presidente, en la carretera Panamericana, cerca de Curicó, fueron detenidos por una patrulla militar dos miembros de dicho grupo, Francisco Lara Ruiz, 22 años; y Wagner Herid Salinas Muñoz, 30 años, ambos militantes del Partido socialista. Ambos se encontraban en Talca y al enterarse de lo

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sucedido decidieron dirigirse a Santiago. En las afueras de Curicó fueron interceptados por una patrulla militar, quienes al ver documentos que acreditaban su pertenencia al GAP, procedieron a detenerlos y trasladarlos hasta la Cárcel de Curicó. El Servicio de Gendarmería informó que el 30 de septiembre de 1973 se les dejó en libertad desde ese recinto penal, pero que fueron entregados a agentes del Estado "con una grilleta corta y un candado, ambos reos engrillados". Los restos fueron entregados a los familiares en la Morgue de Santiago, habiéndose certificado la muerte con fecha 5 de octubre de 1973 y señalándose como causa de la misma, heridas a bala. •

El 11 de septiembre de 1973 desaparece Iván Octavio Miranda Sepúlveda, 28 años, mecánico tornero, dirigente sindical. El día señalado el afectado salió de su domicilio ubicado en la calle Lo Franco, con dirección desconocida y desde esa fecha permanece desaparecido, ignorándose su paradero. Llegando a la convicción que dicha desaparición se debe a circunstancias políticas. El día 12 de septiembre de 1973 muere Mercedes del Pilar Corredero Reyes, menor de edad, estudiante secundaria. El cuerpo de la afectada fue remitido al Instituto Médico Legal por el Hospital Barros Luco, con la indicación de haber fallecido en la calle Gran Avenida. La causa de la muerte indicada en el informe de autopsia es: "impacto de bala con salida de proyectil en la rodilla izquierda". Se ha llegado a la convicción que María del Pilar Corredero, cayó víctima de la violencia política, no estando acreditada las circunstancias precisas en que ocurrieron los hechos que condujeron a su muerte.

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• El 12 de septiembre de 1973, fue detenido Alberto Mariano Fontela Alonso, uruguayo, 26 años, pescador artesanal. El afectado fue arrestado en su domicilio, alrededor de las 17:00 hrs., junto a su conviviente y a otro ciudadano uruguayo, por militares del Regimiento Tacna, siendo conducidos a la Escuela Militar, donde fueron interrogados. En la noche de ese mismo día fueron trasladados al Regimiento Tacna. Al día 14 de ese mismo mes, su conviviente fue liberada, informándosele que los detenidos serían trasladados al Estadio Chile. La víctima nunca apareció en las listas existentes en ese recinto. A pesar de las múltiples gestiones efectuadas por su mujer, no se volvieron a tener noticias sobre su paradero hasta la fecha. Considerando que la víctima fue detenida por agentes del estado y que la última vez que se le vio con vida, permanecía en poder de los mismos, se tiene convicción que la desaparición de Alberto Fontanela es de responsabilidad de agentes del Estado, y que constituyó una violación a los derechos humanos. • El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Drago Vinko Gojanovic Arias, de nacionalidad chilena-yugoslava, 23 años, chofer de la embajada de la República Democrática Alemana, militante comunista.

El afectado fue

detenido en el domicilio de sus padres, en Las Condes, por una patrulla militar, que se movilizaba en un jeep. Desde allí fue conducido a su propio hogar, el que fue allanado, al igual que el de su hermana, quien vivía en un departamento vecino.

Luego fue llevado con destino desconocido,

encontrándose posteriormente su cadáver en la intersección de la calle Tabancura con Avenida Kennedy. El cuerpo fue retirado por su familia desde el Instituto Médico Legal y la causa de muerte, según el certificado

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respectivo fue "herida de bala torácica con salida de proyectil y estallido de arma de fuego cráneo encefálica". Se puede establecer que el afectado fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado que le mantenían detenido y bajo su custodia, constituyendo dicha acción una violación a sus derechos humanos, en especial a la vida y al justo proceso. Se basa tal convicción en la calidad de comunista de la víctima, en la existencia de testigos de la detención y allanamiento, y en que su cadáver fue encontrado en la vía pública con múltiples heridas de bala. •

El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Población Los Nogales, los tres hermanos Hernán Rafael Sepúlveda Bravo, 28 años, Juan Manuel Sepúlveda Bravo, 25 años y Ricardo del Carmen Sepúlveda Bravo, 16 años. Los efectivos policiales, aproximadamente a las 07:00 horas, ingresaron violentamente al domicilio de los afectados golpeando a sus moradores y allanando la vivienda. Se llevaron detenidos a los tres hermanos hasta la esquina de las calles Uspallata y Antofagasta. Allí, ante la presencia de testigos, los ejecutaron. Hernán y Juan Manuel fallecieron en el acto. Ricardo del Carmen fue trasladado a la Posta Nº 3, lugar en el cual murió a las 13:00 horas. Las circunstancias descritas permiten llegar a la convicción que los hermanos Hernán Rafael, Juan Manuel y Ricardo del Carmen fueron ejecutados, al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida.



El 18 de septiembre de 1973 fue ejecutado Charles Edmund Horman Lazar, 31 años, norteamericano, cineasta y escritor.

El afectado fue

detenido en su domicilio del sector de Vicuña Mackenna el día 17 de septiembre de 1973, por un grupo de cinco o seis efectivos del Ejército,

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cuando se encontraba solo. Al llegar su cónyuge al día siguiente constató que su casa había sido allanada. En ese allanamiento fueron sustraídos documentos que constituían parte de una investigación que Horman se encontraba realizando junto a otros norteamericanos, con los que había constituido un equipo de prensa.

Charles Horman fue ingresado ese

mismo día 17 al Estadio Nacional, lugar en el que fue interrogado. Su detención jamás fue reconocida por las autoridades. Semanas después, su familia logró saber que el afectado se hallaba muerto e inhumado en el Cementerio General. Su cadáver había llegado al Instituto Medico Legal remitido por la Fiscalía Militar, señalando que se ignoraba el lugar de la muerte. La data del deceso, según el certificado respectivo, es el 18 de Septiembre de 1973 a las 09:45 horas y la causa de la misma, "heridas múltiples a bala". Charles Horman fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos.

Se funda esa convicción en que se encuentra

suficientemente acreditada su detención por efectivos del Ejército y su ingreso al Estadio Nacional; que desde que ello ocurre no se tuvo más noticias suyas hasta que la familia se entera de su muerte; y que ésta se produjo por heridas de bala propias de un fusilamiento. • Con relación a la ejecución anterior, el 22 de septiembre de 1973 fue muerto Frank Randall Teruggi Bombatch, norteamericano con residencia en Chile, 24 años, estudiante de la Universidad de Chile.

Además,

participaba junto con Charles Horman y otros norteamericanos en el grupo de prensa Fuente de Investigación Norteamericana (FIN). El afectado fue detenido en su departamento de la comuna de Ñuñoa, junto a otro

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norteamericano, el 20 de septiembre, aproximadamente a las 21:00 horas por efectivos de Carabineros de la Escuela de Suboficiales de Macul. Ambos fueron llevados a dicha Escuela, permaneciendo en dicho lugar hasta la mañana del día 21 de septiembre, siendo trasladados entonces al Estadio Nacional. Alrededor de las 20:00 horas del día 21 los detenidos son separados cuando Frank Teruggi es llamado por un oficial de Ejército, de acuerdo a una lista que traía. Desde ese momento su amigo no lo vuelve a ver. Días después su cuerpo apareció en el Instituto Médico Legal, señalando el certificado de defunción que ésta había ocurrido el 22 de Septiembre de 1973 a las 21,15 horas, que la causa había sido "múltiples heridas a bala" y que había fallecido en la vía pública. La versión oficial de su muerte, entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señalaba que Frank Teruggi había sido detenido el día 20 de septiembre de 1973 por violar el toque de queda y que había sido dejado en libertad por falta de mérito. No se

puede aceptar dicha versión oficial y, en

cambio, se ha formado la convicción que Frank Teruggi fue ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos. Para ello ha tenido en cuenta que se acreditó la detención del afectado en su domicilio y no por toque de queda; se probó que estuvo recluido en el Estadio Nacional; consta que fue muerto por múltiples heridas de bala mientras se hallaba privado de libertad y bajo la custodia de agentes del Estado; y coincide su ejecución con la de Charles Horman en la misma época. •

El 21 de septiembre de 1973, llegaron Carabineros de la Comisaría Dávila a hacer un allanamiento de la Clínica Bancaria de Pensiones, deteniendo

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a: Antonio Artemio Tamayo Reyes, 31 años, empleado. Luis Alberto Ortega Fernández, 31 años, empleado. Luis Porfirio Alzamora González, 21 años, empleado. Luis Sergio Méndez Ortega, 25 años, mecánico. Detuvieron en total a diez funcionarios cuyos nombres llevaban en una lista, los que fueron conducidos a la Comisaría e interrogados. En horas de la tarde de ese mismo día, dejaron en libertad a seis de los detenidos. Los cuatro restantes, fueron trasladados al Estadio Nacional y aparecieron en las listas que había en ese recinto, según testimonios recibidos en esta Comisión.

Por informaciones llegadas a la Clínica, supieron que los

cadáveres estaban en el Instituto Médico Legal. En todos los protocolos de autopsia se señala que los cuerpos fueron traídos del Estadio Nacional y que la causa de muerte es herida de bala. Las urnas fueron entregadas selladas a sus familiares. La data de las muertes es 22 de septiembre. Tras analizar los antecedentes reunidos, se llegó a la convicción de que las personas mencionadas, fueron ejecutadas al margen de todo proceso. Esta convicción se basa en las siguientes circunstancias: se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en el Estadio Nacional; la causa de muerte es herida de bala ; se estableció asimismo que tres de ellos murieron en el Estadio Nacional, por lo que es de presumir que la cuarta se produjo en idénticas circunstancias. • El 18 de enero de 1974 fue ejecutado en el Campamento de Prisioneros de Pisagua Nelson José Márquez Agusto, 31 años, empleado, militante del Partido Comunista, quien había sido detenido en la ciudad de Iquique. Múltiples declaraciones verosímiles y coincidentes de diversos testigos presenciales señalan que, luego del trato recibido en prisión, el detenido

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se encontraba con sus facultades mentales perturbadas.

Estando los

prisioneros en una cancha del recinto, Nelson Márquez, "se para y salta un pequeño muro que había alrededor de la cancha.

Sólo había un

conscripto cuidando a todos los detenidos y estaba a distancia.

El

conscripto corre y le grita para que se devuelva. Márquez se arrancó hacia el sector del muelle, no más de 50 metros de distancia desde la cancha, escondiéndose bajo el muelle. Lo traen de vuelta luego de más o menos 45 minutos y lo venían golpeando brutalmente... Luego de unas dos horas se escucha una balacera no muy lejos de la Cárcel, alguno de los militares cuenta que Márquez fue fusilado". Llegando a la convicción que Nelson Márquez fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, luego de ser recapturado, incurriendo en violación de sus derechos fundamentales. Su cuerpo fue encontrado en l990 en la fosa de Piragua. Como podemos apreciar estas y otros violaciones se dieron en los dos países en distintas épocas y en distintas formas de gobierno, sin embargo y a pesar de que los derechos humanos están garantizados en la constitución y las leyes estos han sido fuertemente violentados, y estas violaciones se han dado en su mayoría por agentes del estado, sería necesario hacer una reflexión sobre esto; y sobretodo llamar la atención al gobierno para que se haga un análisis íntegro sobre las personas que están a cargo del poder policial.

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2.

4.-

VIOLACIONES

A

LOS

DERECHOS

HUMANOS

COMETIDOS POR AGENTES DEL ESTADO O PERSONAS A SU SERVICIO. El Fuero Especial en Ecuador, que comprende el Sistema de Justicia Policial y el Sistema de Justicia Militar, subsiste hasta la fecha como un sistema de justicia paralelo al Sistema de Justicia Común u Ordinario. Este Fuero Especial, contraviniendo claramente el mandato de la carta constitucional ecuatoriana, con frecuencia conoce procesos penales paralelos a los que se inician en la Justicia Ordinaria contra miembros de las fuerzas del orden acusados de delitos comunes, incluidas las violaciones de derechos fundamentales. De acuerdo a la Constitución, corresponde al Fuero Especial Policial juzgar las infracciones cometidas en el ejercicio de las labores profesionales de la fuerza pública, denominados como Delitos de Función, mientras que todo otro tipo de ilícitos debe ser procesado por la Justicia Ordinaria. En este contexto, creemos que no es factible que el juzgamiento de presuntas violaciones de derechos humanos por miembros de la Policía se realice en el Fuero Especial. Se estima que delitos que constituyen violaciones de derechos humanos, como el homicidio y la tortura, no deben ser juzgados en el Fuero Especial al no formar parte de las funciones "profesionales" de la institución policial y por tanto, no pueden considerarse como Delitos de Función. Las labores profesionales de la fuerza pública derivan de lo que la propia Constitución ecuatoriana establece como la misión fundamental de la Policía Nacional que consiste en: "(…) garantizar la seguridad y el orden público" (Artículo 183 de la Constitución ecuatoriana). Por tanto, dado que en modo alguno la violación de derechos fundamentales pueden considerarse integrada en la función "profesional" de la

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Policía, tal tipo de ilícitos deben ser inequívocamente procesado ante el Sistema de Justicia Común u Ordinario, y no por el Fuero Policial. Sin embargo, a pesar de que la Constitución es clara en este sentido, con frecuencia se producen contiendas de competencia para determinar si es el Fuero Especial o el Sistema de Justicia Ordinario el que debe asumir el juzgamiento de efectivos de la Policía acusados de serias violaciones de derechos humanos. En muchos de estos casos, las autoridades del Sistema Judicial Común han opinado que la competencia le corresponde al Fuero Especial Policial. Las evidentes contradicciones existentes entre la Constitución y los Códigos Policiales vigentes en el país, que incluyen delitos ajenos al ejercicio de la función policial, como la Tortura, el Homicidio Simple y el Asesinato, y los Atentados contra el Pudor y Delitos Sexuales, conllevan a que en la práctica el Sistema Judicial Policial asuma el conocimiento de delitos que no constituyen infracciones cometidas en el ejercicio de las labores profesionales de los miembros de la Policía Nacional. En este contexto, sucede con frecuencia en casos de violaciones graves a los derechos humanos que las autoridades del propio Sistema Judicial Común prefieren la aplicación de las normas policiales y, siguiendo un argumento contrario a la correcta aplicación del mandato constitucional, deciden que la competencia le corresponde al Fuero Especial Policial. Ya en 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, llamó la atención sobre "la práctica de llevar a juicio a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas acusados de violar los derechos humanos, ante sus respectivos

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sistemas procesales de fuero especial, en lugar de los tribunales civiles ordinarios." La Comisión Interamericana señala en dicho informe que existe una "mala utilización de tribunales de jurisdicción especial", y expresa preocupación porque "con frecuencia, los acusados policiales y militares son juzgados por tribunales especiales por cargos relacionados con delitos comunes." El Código Penal ecuatoriano en su Art.180 establece “los empleados públicos, los depositarios y los agentes de la autoridad o de fuerza pública que ilegal o arbitrariamente hubieren arrestado o hecho arrestar, detenido o hecho detener a una o más personas, serán reprimidos con seis meses a dos años de prisión y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América.” Art. 205 del mismo cuerpo de ley establece “los que expidieren o ejecutaren la orden a atormentar a los presos o detenidos, con incomunicación por mayor tiempo que el señalado por la ley, con grillos, cepo, barras, esposas, cuerdas, calabozos mal sanos, u otra tortura, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años e interdicción de los derechos políticos por igual tiempo.” Art. 213 inciso primero del Código Penal señala “cualquier otro acto arbitrario y atentatorio contra las libertades y derechos garantizados por la constitución, ordenado o ejecutado por un empleado u oficial público, por un depositario o agente de la autoridad o de la fuerza pública, será reprimido con prisión de tres a seis meses.” En nuestro país para que pare la violación de los derechos humanos cometidos por agentes del estado es necesario que estos se sometan a la justicia común, ya que la justicia militar no esta cumpliendo a cabalidad su papel y se ha convertido

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en una institución que ayuda a la impunidad de los delitos cometidos por los agentes policiales.

En Chile hablaremos lo ocurrido durante la dictadura militar de Augusto Pinochet las Fuerzas Armadas y de Orden lograron su objetivo más inmediato, el control efectivo del país, sin focos de acciones armadas de los partidarios del régimen depuesto en muy pocos días. Se puede decir, en verdad, que dicha acción fue mínima; irregular respecto a su ubicación, forma y armamento empleado; descoordinados, y sin la menor probabilidad de éxito, ni siquiera en el nivel local. De tal modo, de las trece regiones en que después fue dividido el país, sólo en tres se pueden anotar episodios relevantes de acciones armadas y de oposición al nuevo régimen; la VII, la X y la Metropolitana. En cuanto a la detención y reclusión hubo varios métodos. Las detenciones asumieron numerosísimas formas. Algunas fueron producto de ser requeridos los afectados, por bando, a presentarse ante la autoridad militar en general, o específicamente a un lugar preciso; al cumplir los requeridos con este llamado, se les detenía. Hubo también detenciones por búsqueda particular de una persona, en su casa o lugar de trabajo; frecuentemente - para pueblos o ciudades pequeñas - en la vía pública. Se hicieron habituales las "redadas" en zonas rurales, y los allanamientos en las grandes industrias de ciudades importantes y en los centros mineros de relevancia.

En Santiago se allanaron masivamente las más importantes

poblaciones populares.

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Efectuaban corrientemente las detenciones patrullas de Carabineros, a veces ayudadas por efectivos de Investigaciones y civiles. Cuando éstas eran masivas, como en los allanamientos o redadas, las practicaron los efectivos de las otras ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden. Entonces actuaban tropas más numerosas y con mayores elementos, varios vehículos, a veces verdaderos convoys, y el operativo podía durar algunos días. Las redadas suponían una preparación más cuidadosa y la confección previa de listas, con las cuales se iba procediendo metódicamente.

Solía no existir correspondencia entre la rama

institucional cuyos efectivos detenían, y aquella que había solicitado la detención y, en definitiva, recibía al afectado. Estas detenciones se efectuaron a lo largo y ancho del país. En los pueblos más pequeños, Carabineros detuvo a alcaldes y regidores municipales, dirigentes locales de partidos políticos y todos quienes se consideraban como "agitadores". En las grandes ciudades las detenciones alcanzaron a miles de personas. Cuando se hacían en los domicilios, ellas iban habitualmente acompañadas de allanamientos violentos a los hogares, normalmente en busca de armas. En estos allanamientos o detenciones selectivas no se opuso resistencia. En esta época por estar en un estado de facto todo era arbitrario y no se respetaba ley alguna los preceptos establecidos en la constitución, código penal, procedimiento penal, y otras leyes fueron reformadas a la conveniencia de la época. Ecuador y Chile estaban en distintas épocas y con distintas formas de Gobierno pero sin embargo no hay mucha diferencia en cuanto a la violación de los derechos humanos cometidos por parte de los agentes del estado. Chile busca reivindicaciones por los ilícitos cometidos por parte de esta institución del estado,

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mientras que en el Ecuador esto todavía queda en la impunidad. Hay que tomar como ejemplo estos precedentes y buscar reivindicaciones también en nuestro país, y para eso necesitamos mucho la ayuda del gobierno, instituciones que se dediquen a la protección de los derechos humanos, etc.

2.

5.-

ACTITUD

Y

CONOCIMIENTO

DE

LA

SOCIEDAD

ECUATORIANA Y CHILENA RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS. 5. 1.- ACTITUD DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA. A pesar de que el Art. 6 numeral 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1527 tiene como objetivo general “Establecer en el sistema educativo nacional, formal y no formal en todos los niveles, estudios relativos a los Derechos Humanos, sus principios y fundamentos, la necesidad de su protección, difusión y su desarrollo, los mecanismos de la sociedad civil para reclamar por su aplicación indiscriminada, integral y universal.” La sociedad ecuatoriana no tiene mucho conocimiento en cuanto a los derechos humanos por lo tanto estos son vulnerados diariamente, pocos de los ciudadanos ecuatorianos acuden a instituciones de Derechos Humanos en busca de ayuda, otros solo dicen que derechos humanos solo es para los delincuentes, pero por lo general no se preocupan de reclamar la reivindicación de sus derechos muchas veces por temor a las represalias y por lo tanto la violación de los mismos queda impune.

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2. 5. 2.- ACTITUD DE LA SOCIEDAD CHILENA DURANTE LAS GRAVES VIOLACIONES QUE SE SUSCITARON DURANTE LA DICTADURA MILITAR. La intervención militar del 11 de Septiembre de 1973 configuró en el país, de inmediato y durante todo el período, un cuadro permanente de violaciones a los derechos humanos esenciales (principalmente al derecho a la libertad personal, a un juicio justo, a la integridad física y a la vida) de muchas personas pertenecientes o simpatizantes, real o supuestamente, al régimen depuesto. Esta situación no produjo en Chile, en esta primera época, prácticamente ninguna reacción crítica de carácter público, excepto de parte de las iglesias, especialmente de la Iglesia Católica. El temor a ser declarado enemigo del nuevo régimen con todas las consecuencias que ello podía implicar, la sorpresa que provocó lo vertiginoso de los acontecimientos y el desconocimiento de lo que estaba sucediendo, fueron algunas de las causas determinantes de la ausencia de reacción del cuerpo social. También contribuyeron a ello, las insuficiencias de que adolecía la cultura nacional en torno al tema de los derechos humanos. A medida que los hechos empezaron a conocerse, vastos sectores de opinión permitieron, toleraron, simpatizaron e incluso encubrieron las violaciones a los derechos humanos de personas sindicadas como pertenecientes o simpatizantes de la Unidad Popular, justificando su actitud en hechos o actos supuestamente cometidos o por cometer por dichas personas. Se hizo común esgrimir como argumento la circunstancia de que esas personas tenían planeado matar a sus oponentes, de donde resultó que la represión se explicaba, no tanto por lo que habían hecho las víctimas, sino por lo que se decía se proponían hacer.

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No prevaleció, la convicción profunda de que toda persona debe ser respetada en sus derechos humanos, en especial aquellos más esenciales, cualquiera sea el cargo que se le impute o el daño que supuestamente haya causado. La reacción y conocimiento de la su sociedad ecuatoriana no es la mas adecuada puesto que ellos mismos al no denunciar los atropellos cometidos a sus derechos ayudan que estos queden en la impunidad. Por lo que se hace necesario la difusión de los derechos humanos y la protección de los mismos por parte del estado ecuatoriano. Si comparamos con Chile la sociedad chilena en la época de la dictadura tampoco tuvo una reacción favorable por temor a represalias, nos preguntamos entonces que es lo que esta pasando en el Ecuador, ¿nos comparamos acaso a un gobierno de facto? o lo que es peor ¿no estamos respetando la constitución y sus mandatos? Es hora ya de que nosotros como estudiosos del derecho demos el primer paso para poner fin con el irrespeto a los derechos humanos garantizados en la Constitución y las Leyes.

2. 6.- REACCIÓN DE LOS FAMILIARES Y ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS. 2. 6. 1.- REACCION DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS. La nula experiencia del país en situaciones de violaciones constantes de los derechos humanos, unida al temor de represalias, entre otros factores, impidie a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos organizarse y coordinar sus esfuerzos en favor de sus seres queridos. La actividad por ellos desplegada es, realizada en forma individual.

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2. 6. 2.- LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS. En Ecuador varios grupos de derechos humanos locales e internacionales operaron sin restricción, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de abuso de derechos humanos. Los grupos domésticos de derechos humanos, tales como CEDHU y la regional Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos (ALDHU), fueron muy francos en su crítica al record del gobierno sobre casos específicos. El gobierno ha contratado a ALDHU para proporcionar capacitación obligatoria en derechos humanos a los militares y policía. En el caso de las tres oficinas de grupos de derechos humanos que fueron saqueadas en el 2002, parece que las investigaciones policiales han sido superficiales y no se han realizado arrestos. La oficina del Defensor del Pueblo fue creada en 1998 para asegurar atención a los problemas de derechos humanos; sin embargo, algunos observadores criticaron su falta de independencia en la práctica. En 1998, el Gobierno decretó un ambicioso Plan Nacional de Derechos Humanos con el objetivo de prevenir, penalizar y erradicar la violación a los derechos humanos en el país. Las tres ramas del gobierno, así como la oficina independiente del Defensor del Pueblo y una cantidad de ONGS, contribuyeron al diseño de este plan, y Naciones Unidas contribuyó con financiamiento. En el 2002, el gobierno lanzó su “Plan Operativo de Derechos Humanos” que describía los posibles mecanismos para implementar el Plan Nacional de Derechos Humanos. El gobierno de Gutiérrez continuó implementando varios aspectos del Plan Nacional incluso la capacitación del Congreso en asuntos de derechos humanos, seminarios, publicación de documentos y un plan de

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contingencia para refugiados. Varias prominentes ONGS de derechos humanos públicamente criticaron la falta de progreso del gobierno en la implementación del plan. El Congreso tiene una comisión de derechos humanos formada por siete miembros. La comisión se reunió con poca frecuencia y las organizaciones locales de derechos humanos no consideraron que el papel de la comisión fue particularmente importante.

En Chile las organizaciones de derechos humanos de significación pública existentes en el período son el Comité Pro Paz y la Comisión Nacional de Refugiados. La intervención militar que puso término al régimen del Presidente Allende interrumpiendo la institucionalidad vigente, fue mal recibida por diversos países de la comunidad internacional, que entendieron que se había depuesto a un presidente democrático constitucionalmente elegido. Las relaciones con diversos países se vieron, pues, deterioradas a consecuencia de la intervención militar y de la situación de los derechos humanos en Chile, siendo, tal vez, los más graves efectos de esta situación la ruptura de relaciones diplomáticas con varios de ellos, como México y el retiro del Embajador de Italia. También se suscitaron serios problemas con Colombia, Venezuela, Alemania Occidental, Bélgica, Francia, Suecia y otros países. Conviene destacar la activa participación de varias naciones en la expatriación de personas asiladas en las diferentes embajadas acreditadas en nuestro país, así como en la obtención ante el gobierno chileno de permiso de salida de

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prisioneros políticos y en el otorgamiento de asilo a personas que temían ser apresadas. La acción de las organizaciones internacionales frente a las violaciones de los derechos humanos en Chile fue intensa desde el año 1973 y el "caso chileno" ocupó una parte importante de la agenda de los mismos durante todo el período del régimen militar, comenzando a decrecer solamente hacia el final. En estas organizaciones (Organización de las Naciones Unidas y Organización de los Estados Americanos), numerosos países participaron con su voto de respaldo a la condena del gobierno de Chile, acarreando ello consecuencias de diversa índole para esta nación en el ámbito político, económico, de inversiones extranjeras, etc., que a menudo obligaron al régimen militar a tomar medidas destinadas a evitar las consecuencias que las presiones ocasionaban. En lo tocante a este período que nos ocupa, tuvo una actuación preponderante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. A partir del mismo año 1973 dicho organismo requirió informaciones al gobierno de Chile respecto de situaciones determinadas y formuló observaciones y recomendaciones relativas al respeto de los derechos humanos en Chile. Mención especial merece la actividad desplegada en Chile por el Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas en la atención de refugiados y por la Cruz Roja Internacional en la atención de los prisioneros políticos. Son dignas de mencionar, también, las visitas de personeros de instituciones internacionales no gubernamentales, como Amnesty International y la Comisión Internacional de Juristas, que recogieron denuncias en materias de violaciones a

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los derechos humanos y se esforzaron por moderar sus efectos, entrevistándose algunas de ellas para este objeto con autoridades administrativas y miembros de la Corte Suprema. Cabe señalar, como una importante e inmediata reacción de organismos internacionales de derechos humanos de carácter no gubernamental, la presentación efectuada por Amnistía Internacional y por la Comisión Internacional de Juristas el 15 de septiembre de 1973, solicitando a las Naciones Unidas su intervención frente a las amenazas a la vida en Chile.

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CAPITULO III 3. 1.-IMPUNIDAD A LOS VIOLADORES. La impunidad suele ser entendida como “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser dichos autores reconocidos culpables, a la condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas” Por lo general tiende a hablarse de dos grandes formas de impunidad: la que opera por la vía de hecho y la que aparece a través de normas jurídicas (impunidad normativa). La primera se muestra en actos que traban o impiden el desarrollo eficaz de los procesos jurisdiccionales, como por ejemplo la negativa de las autoridades competentes a brindar los medios para identificar a los responsables de los delitos, o incluso la abierta amenaza a las víctimas directas, sus familiares, testigos y abogados. La impunidad normativa, por otro lado se expresa a través de leyes, decretos y estructuras legales formales que evitan que los presuntos responsables de violaciones a los derechos humanos sean debidamente investigadas y comparezcan ante el sistema de justicia para que, cuando corresponda, se determine su responsabilidad y se les aplique las sanciones pertinentes. Los errores de procedimiento en que incurren agentes y autoridades han rebasado todo límite, y no se trata de que desconozcan la ley, lo que no les quitaría culpa conforme a derecho, sino que violan deliberadamente el trámite, “el

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fin justifica los medios” parece ser de su insignia. Y en el torbellino desatado pagan justos por pecadores, testigos y actores, amigos y familiares. Estas violaciones atentan contra la libertad de las personas. Pero la propia ley previene la enfermedad y dispone el remedio: el recurso de Habeas Corpus, que no atañe a la inocencia o culpabilidad de las personas, sino a la errada aplicación de la ley. La eliminación de la impunidad demanda numerosas tareas concurrentes y un trabajo sostenido y multidisciplinario que incluya, junto al respeto efectivo a la legalidad nacional e internacional sobre derechos fundamentales, una clara voluntad política para que aquellos que atenten contra los derechos humanos sean debidamente procesados y sancionados. Se considera que es indispensable eliminar la impunidad en Ecuador sin admitir más tardanza. Que se limite principalmente a un diagnóstico de la estructura normativa e institucional de lo que configura actualmente el Sistema de Justicia Policial de Ecuador, el mismo que ha venido facilitando y, en ocasiones, hasta produciendo expresiones de impunidad

ante serias

violaciones de derechos humanos. Después de un análisis muy estricto, del número de las víctimas fatales de violaciones de derechos humanos atribuibles a agentes del Estado la mayoría de las cuales corresponde a víctimas de la represión política. Puede sostenerse que, salvo casos muy excepcionales, los hechos constitutivos de esas violaciones no fueron investigados por los tribunales, ni sus autores sancionados penalmente. Tratando de sistematizar en qué medida contribuyó la conducta judicial a la impunidad de los autores de las violaciones, pueden mencionarse lo siguiente: 1.- Ponderación de la prueba de cargo contra funcionarios.

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En materia de juzgamiento de crímenes cometidos por agentes del Estado, el excesivo rigor con que los tribunales, sujetándose estrictamente a la legalidad formal, apreciaron la prueba de cargo contra los autores, impidió en ocasiones llegar a la aplicación de las sanciones que correspondían.

De no haberse

aplicado este excesivo rigor formal procesal para establecer la participación de agentes del Estado, éstos podrían haber sido condenados en consonancia con la realidad de los hechos acreditados. 2.- Aceptación por parte de los tribunales de las versiones dadas por la autoridad acerca de los hechos Una de las dificultades que debió enfrentar el Poder Judicial fue el recurso de amparo. Cabe destacar la excesiva pasividad de los tribunales manifestada en aceptar las explicaciones de la autoridad respecto de hechos investigados, explicaciones discordantes con el mérito de la causa, contribuyó a impedir que los culpables fueran sancionados. La Corte Suprema puso fin a las investigaciones disponiendo el sobreseimiento de la causa en virtud de la Ley de Amnistía. Por lo tanto se desestima el argumento emanado del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal que ordena que "El sobreseimiento definitivo no podrá decretarse sino cuando esté agotada la investigación con que se haya tratado de comprobar el cuerpo del delito y de determinar la persona del delincuente". Lo dicho ha impedido el esclarecimiento de hechos que llegaron a conocimiento de los tribunales, quedando en la incertidumbre las circunstancias en que ocurrieron las muertes, torturas y desapariciones denunciadas y la actuación culpable o inocente de quienes aparecen como víctimas o como victimarios.

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Junto con la frustración de los afectados, hay que considerar también el problema de mucho uniformado errónea o injustamente mencionado en forma pública como involucrado en hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos, quienes también requieren ver aclarada su situación. 4.- No ejercicio por parte de la corte suprema de su facultad de superintendencia sobre los tribunales militares en tiempos de guerra Por sentencias de 13 de Noviembre de 1973 y 21 de Agosto de 1974, entre otras, la Corte Suprema declaró oficialmente que los Tribunales Militares en tiempo de Guerra no están sometidos a su superintendencia, desestimando sólidas argumentaciones en sentido contrario. Al no ejercer estas facultades sobre los Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, como habría sido posible entender lo ordenaba la Constitución de 1925, no pudo la Corte Suprema velar por el efectivo cumplimiento por parte de dichos tribunales de las normas que regulan el Procedimiento Penal en Tiempo de Guerra establecidas por el Código de Justicia Militar. La situación descrita impidió que la Corte Suprema pudiera exigir que la actuación de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra se ajustara a derecho. Podrían analizarse diversas otras actuaciones cuestionables de los tribunales, más especialmente de la Corte Suprema, que facilitaron las violaciones a los derechos humanos, tales como el reconocimiento de las leyes secretas nunca objetadas por las Cortes; la homologación de los agraviantes allanamientos a poblaciones que sólo en 1986 sumaron 668, al pronunciarse sobre los recursos de amparo y protección interpuestos en relación con los mismos; el exagerado formalismo para interpretar la ley; la aceptación como prueba de las confesiones obtenidas bajo tortura, y la aplicación de sanciones y malas calificaciones a

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magistrados que adoptaron una actitud decidida en la investigación de las violaciones a los derechos humanos. El conjunto de situaciones ocurridas durante el período que comienza el 11 de Septiembre de 1973, ha llevado a la convicción de que la ineficacia que se observa en el Poder Judicial para impedir las graves violaciones a los derechos humanos en Chile, se debió, por una parte, a fallas importantes del sistema jurídico y, por otra parte, también, a debilidad y falta de energía de muchos jueces para cumplir en plenitud su obligación de asegurar el respeto efectivo de los derechos esenciales de las personas.

3. 2.- UN PODER JUDICIAL QUE CUMPLA EFECTIVAMENTE SU ROL DE GARANTE DE LOS DERECHOS ESENCIALES DE LAS PERSONAS. La experiencia histórica de la Humanidad muestra que sólo cuando el poder queda sometido al derecho es posible garantizar la vida, la libertad y demás derechos de las personas. Para que así suceda no basta, desde luego, con reconocer derechos a los ciudadanos o describir los límites de la actuación de los poderes públicos y de los particulares. Resulta imperioso el establecimiento de mecanismos eficaces que cautelen adecuadamente tales derechos. La sociedad confía al Poder Judicial el desempeño de tan importante función, entregándole en definitiva la protección de las vidas, de la libertad y demás derechos de sus integrantes. Es por ello que debe darse el máximo de atención a este poder estatal, de manera de lograr el desempeño efectivo por parte del Poder Judicial de su deber fundamental de defender los derechos esenciales de las personas y asegurar, así, el respeto irrestricto de los derechos humanos,

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exige una profunda reflexión que concluya en medidas concretas que permitan renovar y fortalecer nuestro sistema judicial. Podemos anotar algunas medidas tendientes a asegurar la independencia e imparcialidad de la Judicatura. Las reformas a la organización judicial que se adopten han de tener por finalidad sustancial fortalecer la independencia del Poder Judicial. Esta ha de entenderse no sólo como la facultad para resolver las causas conforme a derecho con prescindencia de otras consideraciones, sino también como un compromiso de resolverlos de esa forma.

Allí radica precisamente el nudo del tema de la

protección judicial a los derechos humanos, que los jueces cuenten con la voluntad y la fuerza moral que se requiere para impedir la violación de estos derechos, de quien quiera que provenga, evitando el estricto apego a la legalidad formal si ésta produce en el hecho su vulneración. La organización judicial ha de garantizar que cada juez se sienta obligado por el derecho y sólo por éste. Al ejercer sus funciones no debe quedar sometido a otras influencias que no sean las de su conciencia jurídica. La independencia del poder judicial como institución ha de sustentarse, en suma, en la independencia de cada juez. Una adecuada formación en derechos humanos exige conocer, no sólo la normativa vigente, las instituciones en que se organiza y las relaciones de éstas, que es la visión que del derecho nos entrega la dogmática jurídica, sino que considerar también la visión filosófica y la visión sociológica del Derecho. La primera de estas visiones nos enseña el Derecho Positivo vigente. La segunda y la tercera nos permiten criticarlo a la luz de los valores y de su eficacia y adecuación social. Tan sólo la integración de estas vertientes permitirá a los

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futuros jueces y abogados escoger con pleno conocimiento y responsabilidad las decisiones que deben tomar en su vida profesional para el bien de la sociedad. La experiencia en el campo de los derechos humanos durante los últimos años ha demostrado que, bajo el pretexto de una supuesta obligación de aplicar la ley con rigor formalista, se ha desvirtuado a menudo el verdadero sentido de las instituciones protectoras de los derechos humanos. Para que el poder judicial sea un garante poderoso de los derechos humanos resulta necesario contar con jueces y abogados fuertemente comprometidos con los derechos de las personas y con los valores permanentes que los inspiran, principalmente con los principios de la dignidad del hombre y del Estado de Derecho. Se debe contar con jueces que sean y se sientan con suficiente independencia para controlar las violaciones a los derechos humanos, es importante la existencia de una carrera judicial con pautas claras, que permita a los funcionarios ir ascendiendo periódicamente de acuerdo con sus méritos, lográndose con ello la renovación de los integrantes de los más altos tribunales de la República. La existencia de un Estado de Derecho exige que todas sus instituciones se encuentren sujetas a responsabilidad y fiscalización en el ejercicio de sus funciones. El Art. 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1527 establecer como objetivos generales: 1. Lograr que los sistemas de detención, investigación y el penitenciario destierren las prácticas de torturas, maltratos físicos y morales como mecanismo

de

investigación

y

castigo.

2. Aplicar el "Principio Favor Libertatis" según el cual el Juez haga evitable la privación de libertad de una persona y utilice la prisión preventiva, por

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excepción, cuando exista el riesgo inminente de fuga del sindicado o en tanto sea necesario para esclarecer la verdad de los hechos y evitar la destrucción de las pruebas. 3. Lograr que el sistema judicial observe el debido proceso, particularmente en el campo penal. Asegurar el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia en los procesos penales. 4. Desarrollar acciones específicas con las entidades del Estado y de la sociedad civil para la modernización del Poder Judicial, la erradicación de la corrupción y el mejoramiento del sistema de protección de los Derechos Humanos. Art. 5.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos en el artículo anterior, el Gobierno se compromete a propiciar: 1. Reformas, vía planes, programas y cambios en el sistema legal los actuales sistemas de detención, investigación y el penitenciario. 2. Reformas en la Legislación Penal, orientadas a tipificar como delitos de genocidio, la desaparición forzosa y la discriminación. 3. La aplicación efectiva de los recursos constitucionales con criterio amplio a favor de los derechos fundamentales. 4. La introducción de mecanismos de participación de la ciudadanía en los órganos que definen políticas y toman decisiones en el campo político, económico y social. 5. La introducción de mecanismos e instrumentos de participación y control de la sociedad civil a la Policía Nacional. 6. La sanción de las violaciones a los derechos humanos y el compromiso del Estado para erradicar la impunidad.

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7. La introducción de políticas y mecanismos de prevención, detección e investigación para la lucha contra la corrupción y la sanción civil y penal de los responsables. 8. Reformas constitucionales y legales que favorezcan una Administración de Justicia ágil, gratuita, eficaz, pronta a la cual tengan acceso todos los sectores de la sociedad, especialmente los más pobres 9. Proponer a la Función Judicial iniciativas que lleven a la aplicación de las Normas Penales con sujeción a los principios contenidos en Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. En la Constitución Política del Ecuador en el Art. 192 establece “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivo las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficacia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. En el Art. 193 establece “Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad y eficacia y agilidad de los trámites. El retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley”. En la Constitución Política de Chile en artículo 76 establece que los jueces sólo pueden ser removidos de sus cargos si no observaren buen comportamiento, norma que, por su amplitud, abarca a toda la judicatura. Por su parte, el N°14 del artículo 32 de la Constitución Política impone al Presidente de la República la obligación de velar por la conducta ministerial de los jueces, y requerir con tal objeto a la Corte Suprema o al Ministerio Público para que reclame medidas disciplinarias o entable la correspondiente acusación constitucional. Finalmente, el artículo 48 N°2 letra c) de la Constitución Política, incorpora a los magistrados

95

de

los

tribunales

superiores

de

justicia

al

régimen

de

acusaciones

constitucionales. Por todo lo trascrito anteriormente podríamos decir que es obligación de los jueces cumplir y hacer cumplir las leyes y sobre todo cuando se trate de defender los derechos humanos por lo tanto se debería perfeccionar los recursos de amparo y de protección para hacer de ellos mecanismos verdaderamente efectivos de resguardo de los derechos humanos. En Ecuador no tenemos un poder judicial que cumpla efectivamente el rol de garante de los derechos humanos aun que existan leyes, decretos, e incluso la propia constitución de la república lo garantiza, nuestra función judicial no esta cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en la constitución y las leyes. Si hacemos una comparación con la república de Chile y si nos remitimos a la dictadura militar como lo hemos hecho en el transcurso de toda la tesis el poder judicial en esa época tampoco cumplió su rol de garante de los derechos humanos mientras perduró dicha dictadura, entonces nos podemos dar cuenta que a nuestro país le falta mucho en cuanto a la difusión y practica de protección de los derechos humanos.

3. 3.- MODIFICACIONES ESPECIFICAS DEL ORDEN NORMATIVO EN ARAS A UNA MEJOR PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN

MATERIA

CONSTITUCIONAL,

PENAL

Y

PROCESAL PENAL. Una legislación efectivamente respetuosa de los Derechos Humanos. Se hace necesario, también, la adopción de medidas complementarias en diversas otras áreas. A continuación se señalan algunas de estas medidas:

96

1.- Asegurar el pleno respeto de los derechos humanos Las sugerencias que a continuación se indican pretenden avanzar en el cumplimiento de las normas internacionales sobre trato de detenidos y presos, entre ellas, la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas

crueles,

inhumanas

o

degradantes,

de

1984,;

la

Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1985, y el Cuerpo de Principios para la Protección de Todas las Personas bajo cualquier forma de Detención o Prisión, de las Naciones Unidas y el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, también de las Naciones Unidas. Sugerencias relativas a la normativa reguladora del acto de la detención. En el Art. 161 inciso primero del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano podemos encontrar cuestiones sobre la detención de delito flagrante, el mismo que dice “Los agentes de la policía judicial o de la policía nacional pueden aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o inmediatamente después de su comisión; y le pondrán a ordenes del juez competente dentro de las veinticuatro horas posteriores”. Art. 221 del mismo código establece “Respecto de los derechos humanos.- Los miembros de la Policía Judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales y reglamentarias en cuantas diligencias les corresponda practicar y se abstendrán, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación violatorios de los derechos humanos consagrados por la Constitución Política de la República, los convenios internacionales y las leyes de la República”.

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La Policía Nacional en particular y todas las autoridades ecuatorianas en general, deben promover y facilitar que cuando se trate de delitos tipificados en el Código Penal Ordinario estos sean conocidos por el Sistema de Justicia Ordinario. El Poder Legislativo debe proceder inmediatamente a modificar el Código Penal de la Policía Nacional, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional, así como otros textos normativos concordantes, reglamentarios y/o conexos, de modo de que al Sistema de Justicia Policial se le atribuya única y exclusivamente el procesamiento de los delitos de función. Deberá señalarse en las normas legales respectivas que todos los ilícitos penales no considerados como delitos de función sean de obligatorio conocimiento del Sistema Judicial Ordinario. El Poder Legislativo debe tomar las medidas necesarias a la mayor brevedad posible para avanzar hacia la regularización y puesta en práctica de la "Unidad Jurisdiccional", de forma que el actualmente denominado Fuero Especial se integre al Poder Judicial, brindándose así bases para su independencia e imparcialidad frente al Poder Ejecutivo y a la superioridad jerárquica dentro de la institución policial y militar. La Fiscalía General del Estado debe asegurar que sus fiscales y oficiales públicos sean conscientes de que las violaciones a los derechos humanos cometidas por las fuerzas del orden deben ser ventiladas en la justicia ordinaria.

En cambio en el código Chileno se puede estudiar la procedencia de moderar la autorización legal indiscriminada dada por los artículos 288 y 289 del Código de

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Procedimiento Penal a Carabineros e Investigaciones para hacer uso de sus armas de fuego como medio legítimo para asegurar o reducir a la persona a quien se trata de aprehender, cuando ésta aún no lo ha sido y se trata de dar a la fuga, ya sea delincuente flagrante o alguien a cuyo respecto existe orden de detención pendiente. Cualquiera denuncia de tortura, malos tratos, desaparición o ejecución extrajudicial debe ser objeto de una inmediata y acuciosa investigación administrativa. Esta obligación deberá estar claramente establecida en la ley. Si en dicha investigación apareciere comprometido algún funcionario del Estado, éste deberá ser suspendido de sus funciones mientras se aclare su eventual responsabilidad y exonerado si la investigación demuestra su culpabilidad. Lo dicho es sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido el infractor, la que debe ser determinada por los tribunales de Justicia; Toda persona privada de libertad por funcionario del Estado deberá tener derecho a un pronto acceso a sus familiares y a asesoría legal y atención médica independiente, así como también a recibir elementos de abrigo o alimentos.

El

ejercicio efectivo de estos derechos deberá asegurarse estableciendo el deber funcionario del aprehensor de facilitar al detenido teléfono u otros medios equivalentes de comunicación. Establecer como figura penal autónoma, como delito de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, vinculándola a la responsabilidad del agente aprehensor que no dé razón estimable del paradero de la víctima. Reformas que requieren modificaciones constitucionales: Un derecho que no cuente con mecanismos eficaces de resguardo no constituye una garantía, sino una mera disposición programática.

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Se recomienda, en consecuencia, estudiar la posibilidad de ampliar la esfera de los derechos resguardados por el recurso de protección a todas o algunas de las garantías constitucionales que aún no cuentan con este resguardo. Advirtiendo las posibles dificultades que pueda presentar la ampliación que se sugiere estudiar, se propone en todo caso establecer las medidas tutelares que la realidad del país haga viables para aquellos derechos que por razones prácticas sea aconsejable excluir de la cautela que brinda el recurso de protección. Se recomienda una reforma a la constitución en cuanto establece que la policía judicial gozará de “fuero especial”, para erradicar las violaciones se hace necesario que estos tengan un “fuero común” y sean juzgados por la justicia ordinaria. Reformas al procedimiento penal común, tendientes a asegurar el cumplimiento de la garantía constitucional del Debido Proceso y el respeto de los derechos humanos. El decreto ejecutivo 1527 establece reformas al procedimiento penal, reformas, vía planes, programas y cambios en el sistema legal los actuales sistemas de detención, investigación y el penitenciario. Reformas en la Legislación Penal, orientadas a tipificar como delitos de genocidio, la desaparición forzosa y la discriminación. Diseñar e implementar una política penitenciaria, que considere a las personas detenidas como sujetos de derechos, otorgando la atención necesaria para que se puedan desenvolver en condiciones adecuadas de vida, optimizando los recursos para que se respeten sus derechos y puedan desarrollarse sistemas adecuados de rehabilitación y reincorporación social.

100

En Chile se hace necesario avanzar en el cumplimiento de las normas internacionales existentes en la materia, incluidas el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Abril de 1989 y la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Chile. Puesto que en los códigos y leyes aún quedan vestigios de lo que era una política de estado en el régimen militar. Respecto al valor probatorio Privar de todo valor probatorio a la confesión extrajudicial obtenida luego de la detención practicada por Carabineros o Investigaciones si el declarante se retractase de ella ante el juez. La posibilidad de retractarse debe introducirse como un trámite obligatorio del procedimiento penal. Modificación sustancial de la institución de la incomunicación La estadística de organismos internacionales demuestra que la mayor parte de los casos de tortura se perpetra durante los períodos de incomunicación. Las modificaciones a esta institución deben ir encaminadas a garantizar que ella sirva al fin para el que fue constituida, cual es evitar la colusión de los implicados encaminada a impedir el establecimiento del cuerpo del delito y la determinación de la participación culpable que les pudiere caber en el hecho, y no se constituya en una forma de tortura. En cuanto a las ordenes de investigar. Cumplir cabalmente la orientación del artículo 120 bis del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de que el Juez no otorgue órdenes amplias de

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investigar con facultades de detener y allanar, asegurando, así, el respeto debido a la garantía constitucional de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal. Debe especificarse que estas facultades sólo procedan previo decreto judicial, el cual sólo podrá otorgarse respecto de personas y lugares determinados. Lo contrario es hacer radicar las funciones judiciales en la policía y solamente sujetarlas a la revisión del juez, lo que es inadmisible. La policía tiene suficientes facultades propias respecto del delincuente flagrante y en los otros casos comunicará los avances de sus investigaciones y pedirá al juez competente (o al de turno que se propone, en casos urgentes) las órdenes respectivas. En cuanto al derecho a defensa Hacer más efectiva la obligación de dar asesoría y defensa jurídica a quien no la tiene, especialmente en el ámbito de los derechos humanos, todo ello en conformidad al artículo 19 N°3 incisos segundo y tercero, de la Constitución Política. 3. 4.-PENALIZACION POR OCULTAMIENTO DE INFORMACION Y

POR EJECUCION DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. Aún persiste casi en la totalidad los casos de personas detenidas desaparecidas, cuya información de su destino aún es desconocido. Ciertamente dicha información la poseen quienes tuvieron participación de las violaciones cometidas. En nuestra constitución en el Art. 18 inciso 3 expone “no podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.” Por lo tanto como lo expone el artículo antes

102

mencionado no se puede alegar falta de ley para justificar la violación de los derechos, por lo tanto las personas que oculten información sobre personas detenidas desaparecidas, o aquellas contra las cuales se ha cometido cualquier tipo de violación de sus derechos fundamentales deben ser castigados por la ley, pero puede darse la posibilidad que estos no cometieron el ilícito, pero si tienen conocimiento se convierten en cómplices y encubridores, según lo establece el Art.43

inciso primero del Código Penal Ecuatoriano “Son cómplices los que

indirecta y secundariamente cooperaran a la ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores o simultáneos.” Art. 44 del mismo cuerpo de ley “Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión, y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente. Pero en nuestra legislación no existe disposición alguna que los obligue a poner dichos antecedentes en conocimiento de los Tribunales de Justicia. Solamente motivaciones de conciencia, han permitido en algunos casos, que los poseedores de esta información la hayan proporcionado, lográndose de ese modo la ubicación de los restos mortales de las víctimas, y su posterior entrega a las familias para darles digna sepultura.

103

En Chile no existe una ley que penalice el ocultamiento de este tipo de información, haciéndose necesario la creación de una figura delictual específica, que sancione a quienes no lo hagan dentro de determinado plazo. Paralelamente con ello, la ley debería garantizar reserva y eximir de responsabilidad por su eventual participación, a quienes proporcionen estos antecedentes, para incentivar la denuncia, sin quedar expuesto el informante al riesgo de ser sancionado. El conocimiento de estos asuntos debiera quedar siempre radicado en los Tribunales de Justicia, al menos hasta la completa ubicación, identificación y entrega de los cuerpos a sus familiares.

104

CAPITULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 4.

1.-

PROPUESTAS

DE

REPARACIONES,

RECOMENDACIONES DE REINVINDICACION Y REPARACION SIMBOLICA. 4. 1. 1.- PROPUESTAS DE REPARACION. En la presente tesis se puede apreciar la verdad sobre los graves atropellos a los Derechos Humanos y el daño sufrido por los familiares de las víctimas. Ciertamente que no es posible establecer correlación entre el dolor, la impotencia y las esperanzas de las familias de las víctimas con las medidas que más adelante se sugieren.

La desaparición o la muerte de un ser querido son

pérdidas irreparables. Sin embargo, la reparación moral y material parecen ser una tarea absolutamente necesaria para la transición hacia una democracia más plena. En ese sentido entendemos la reparación como un conjunto de actos que expresan el reconocimiento y la responsabilidad que le caben al Estado en los hechos y circunstancias que son materia de esta tesis. La reparación es una tarea en la que el Estado ha de intervenir en forma conciente y deliberada. Sin perjuicio de ello, la reparación ha de ser un proceso orientado al reconocimiento de los hechos conforme a la verdad, a la dignificación moral de las víctimas y a la consecución de una mejor calidad de vida para las familias más directamente afectadas. Sólo así podremos desarrollar una convivencia más justa que nos permita mirar al futuro con esperanza.

105

Las medidas de reparación que específicamente se adopten han de reunir condiciones de eficacia; sin embargo es evidente que ellas no tienen posibilidades por si mismas. Es necesario anteponer a ellas los grandes valores de la verdad, la justicia, el perdón y la reconciliación. Las medidas reparatorias debieran procurar la integración social y tender efectivamente a crear condiciones de reconciliación y nunca a dividir. Solamente en medio de un ambiente propicio hacia el respeto de los derechos humanos, la reparación puede cobrar un sentido vital y despojarse de todo rasgo acusador que reabra las heridas del pasado. El proceso de reparación supone el coraje de enfrentar la verdad y la realización de justicia

4.

1.

2.-

RECOMENDACIONES

DE

REINVINDICACION

Y

REPARACION SIMBOLICA. No es necesario que nazcan en virtud de una ley; por el contrario, lo interesante es que proliferen iniciativas de reparación en cada ámbito en que se desenvuelve la vida social. Es de esperar que estos gestos, con su creatividad, vengan a incrementar el patrimonio artístico y moral de toda la nación, así algún día podremos contar con símbolos de reparación de carácter nacional y otros de carácter regional o local. Pareciera que lo anterior no es suficiente, el país necesita reivindicar públicamente el buen nombre de las víctimas. En esta perspectiva, el Estado puede encabezar gestos y crear símbolos que le otorguen sentido nacional a la reparación. Hoy día, el país requiere más que nunca de gestos y símbolos de reparación, del cultivo de nuevos valores que nos acerquen y nos abran perspectivas comunes en torno de la democracia y del desarrollo.

106

Sería de esperar que en el plazo más prudente, la autoridad tenga a bien disponer las medidas y recursos necesarios para dar lugar a proyectos culturales y simbólicos destinados a reivindicar la memoria de las víctimas en forma individual y colectiva, estableciendo nuevas bases para la convivencia social y una cultura más cuidadosa y respetuosa de los derechos humanos, que nos asegure que actos violatorios de tanta gravedad para la vida no serán cometidos en el futuro. Se busca que las expresiones de reparación sean públicas y de alcance nacional. Al mismo tiempo interesa que se exprese con fuerza y autonomía lo regional y hasta lo local. Se aspira a la reivindicación del buen nombre y la dignidad de cada víctima; que su nombre completo se perpetúe y sea conocido por las futuras generaciones y así sirva de enseñanza y de reafirmación del valor de la vida. Se anhela que estas expresiones sean consensuales y que no constituyan un signo de división que enaltece a unos y denigra a otros; por el contrario ellas podrían contribuir a una mayor unidad e integración social. Dar el realce que se merece el recientemente creado "Día Nacional de los Derechos Humanos": que cada 10 de diciembre se pueda conmemorar en todo el país, con actos públicos, ceremonias en las escuelas y otros gestos tendientes a la reparación simbólica. En el plano legal y administrativo, un procedimiento especial de declaración de muerte de las personas detenidas desaparecidas contribuirá a restablecer condiciones de calidad de vida necesaria para las familias afectadas

107

4.

2.- RECOMENDACIONES DE CARÁCTER LEGAL Y

ADMINISTRATIVO. Se ha constatado la existencia de un conjunto de problemas de tipo legal y administrativo que afectan a los familiares directos de las víctimas de las más graves violaciones a los derechos humanos. Entre ellos, hay algunos que merecen una atención especial. Son aquellos que se originan directamente en el estado de indefinición jurídica en que se encuentran las personas detenidas desaparecidas, al no existir constancia de su suerte o destino. A la incertidumbre y angustia que esta situación representa para sus familiares, se agrega una larga lista de problemas relativos al estado civil, a la herencia y posesión efectiva de los bienes de la persona detenida desaparecida, a la protección de los hijos, a la capacidad legal de los cónyuges, y a un sinnúmero de situaciones de daño del patrimonio familiar. Para abordar este problema se ha contado con dos soluciones posibles. Una de carácter provisorio y otra de tipo más permanente. La primera consiste en el nombramiento judicial de un curador de bienes del ausente. Su debilidad reside en que concede solamente la administración provisoria de los bienes de la víctima.

La otra posibilidad consiste en solicitar la declaración de muerte

presunta de la persona detenida desaparecida en conformidad con el artículo 66 y siguiente del Código Civil en el caso Ecuatoriano y 81 y siguientes del Código Civil Chileno. La dificultad que ha representado esta vía ha sido que en muchos casos los familiares han preferido no hacer uso de este procedimiento por estimar que supondría una suerte de renuncia a los esfuerzos por saber la verdad o por encontrarlos con vida, o por otras razones; todo lo cual ha de ser respetado.

108

Ambas posibilidades fueron creadas por el legislador dentro de otro contexto y propósito; y no se adecuan al problema que se busca solucionar. En consecuencia, me ha parecido conveniente proponer que se estudie un procedimiento especial de declaración de muerte para los casos en que nos asiste convicción de que su detención y desaparición ha sido producto de agentes del Estado. Nos limitaremos a enunciar algunos criterios con el objeto de que el legislador tenga a bien considerarlos. Para la declaración de muerte presunta proponemos que se agregue una nueva causal a las que consagra la ley. Esta es, que se trate de personas detenidas y desaparecidas por agentes del Estado, siendo por ello víctimas de violación de derechos humanos, Estimamos que el procedimiento habría de regirse por las normas generales, procurando el legislador estudiar las modificaciones que lo hagan más accesible, simple y gratuito para los solicitantes. Al efecto proponemos: Que sea facultativo para el solicitante escoger tramitar la muerte presunta ante el juez del último domicilio de la persona desaparecida, o ante el juez de su propio domicilio; Que se fije como día presuntivo de la muerte la fecha de las últimas noticias habidas de su existencia, lo que constituiría una clara excepción al procedimiento general; Que se conceda la posesión definitiva de los bienes sin posesión provisoria previa de los mismos, en atención a las circunstancias especiales en que ha ocurrido la desaparición, las que contribuyen a robustecer la convicción de la muerte del ausente.

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4. 3.- PREVENCION A LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. Las violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años y el hecho de su alto grado de tolerancia social parecen demostrarnos que no existió una conciencia nacional suficientemente firme respecto del deber imperioso de respetar los derechos humanos. Creemos que la educación de nuestra sociedad no logró incorporar debidamente estos principios a su cultura. Un país sin una conciencia plenamente desarrollada en el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos produce una legislación inefectiva en la protección de estos derechos. La verdadera causa de la violación de los Derechos Humanos es la insuficiencia de una cultura nacional de respeto a estos Derechos. Será necesario, por ello, incluir en nuestra cultura nacional el concepto de respeto y adhesión irrestrictos a los Derechos Humanos y al régimen democrático como el único sistema político que salvaguarda efectivamente estos derechos. Por lo tanto, la introducción del tema de los Derechos Humanos y del respeto a la dignidad de toda persona en la educación formal y la adopción de medidas simbólicas tendientes a promover estos valores me parecen pasos esenciales e impostergables para alcanzar el objetivo propuesto.

110

4. 4.- SUGERENCIAS EN EL CAMPO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO PARA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (ADECUACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS). El adecuado respeto de los derechos humanos exige la concurrencia de ciertas condiciones jurídicas, que nuestro régimen actual no cumple satisfactoriamente, en las siguientes principales materias: Adecuación del ordenamiento jurídico nacional al derecho internacional de los derechos humanos de manera de obtener una normativa jurídica interna verdaderamente respetuosa y protectora de estos derechos; Existencia de un Poder Judicial que cumpla efectivamente su rol de garante de los derechos esenciales de las personas; Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad comprometidas a ejercer sus funciones de modo plenamente concordante con la obligación de respetar los derechos humanos; Creación de una institución cuya función sea la promoción y protección de los derechos humanos; Modificaciones específicas del orden normativo, en aras de una mejor protección de los derechos humanos, en materia constitucional, penal y procesal penal.

4. 4. 1.- EN EL CAMPO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO. Se hace necesario estudiar el concepto de la seguridad nacional y sus consecuencias en el plano del respeto de los derechos esenciales de los ciudadanos, que los institutos armados están llamados a proteger, con el objeto de propiciar las reformas constitucionales y legales que tales estudios hagan aconsejables; 111

Redefinir con precisión las funciones de la policía nacional, limitándolas a una labor de información y establecer un adecuado régimen de control de los mismos. El Estado en Democracia debe disponer de servicios que cumplan las funciones de reunir información cuando ésta les sea requerida por las autoridades legítimamente habilitadas para ello; de procesar esa información; y, por último, de comunicarla a las autoridades requirentes. Que las funciones de los organismos, de policía garanticen el orden público y la seguridad pública interior y den eficacia al Derecho, que el resorte de este organismo este fiscalizado por el Ministerio pertinente, incluyéndose lo relativo al resguardo de los derechos humanos que pueden verse comprometidos por la actividad de estas instituciones;

4. 4. 2.- ADECUACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Nuestro estado se encuentra, inserto en el sistema internacional de promoción y de protección de los derechos humanos, el derecho internacional consuetudinario se incorpora automáticamente al ordenamiento jurídico, puesto que se ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales sobre esta materia, los que, por lo tanto, han pasado a formar parte de este mismo ordenamiento. La adecuación de la normativa al derecho internacional de los derechos humanos es, sin embargo, en la práctica, sólo parcial. Para una incorporación real y no solamente teórica de nuestro país al sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos, se requiere, como mínimo, la adopción de las siguientes medidas. Ratificación de todos los instrumentos internacionales que se adopten o hayan adoptado en materia de derechos humanos y de los cuales todavía no somos

112

parte.

A menudo se argumenta que estos tratados o convenciones son

repetitivos y que se superponen unos a otros, por lo cual la ratificación de todos ellos es innecesaria. Mas estimamos que aún en los casos en que esto pueda ser así, ratificar los tratados y convenciones resulta conveniente, pues es un paso para el fortalecimiento del derecho internacional, objetivo que se estima altamente necesario para la prevención de las violaciones a los derechos humanos tanto en Ecuador como en el resto de los países del mundo. La adecuación del ordenamiento jurídico nacional al Derecho Internacional de los Derechos Humanos supone, en segundo lugar, el cumplimiento estricto por parte del Ecuador de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales y del derecho consuetudinario en materia de derechos humanos. No sólo suscribir los tratados sobre derechos humanos, sino que acatar las obligaciones que de ellos se derivan. Esto implica una triple exigencia: derogar las normas contrarias o incompatibles con el derecho internacional, modificar las que no se adecuen plenamente a éste, y, finalmente, dictar las normas complementarias que sean necesarias para realizar y desarrollar dichos derechos.

4.

5.-

INCLUSIÓN

DE

LOS

ACTOS

TERRORISTAS

EN

CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Para demostrar la obligación del estado de prevenir actos terroristas, es decir, su responsabilidad de conservar la “tranquilidad” que es el resultado del elemento social del “bien común”es necesario incluir los actos terroristas en el concepto de violación de los derechos humanos sobre todo cuando estos se cometan con pretextos políticos.

113

BIBLIOGRAFIA. Derechos del Pueblo: Publicación de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Coordinación de la Hermana Elsi Monje. Quito ORTIZ Rivas Hernán A.: Derechos Humanos URIBE Manuel y SEGOVIA Andrés: Terrorismo de Estado América Latina. HERNANDEZ Hoyos Diana: Derecho Internacional Humanitario. OLIVEROS Martha N.: El Terrorismo y la Responsabilidad Internacional del Estado. CANCADO Trindade Antonio Augusto, RUIZ DE SANTIAGO Jaime: La Nueva Dimensión de las Necesidades de Protección del Ser Humano en el inicio del siglo XXI. Plan Nacional de Derechos Humanos en el Ecuador Decreto Ejecutivo 1527. Informe Sobre Derechos Humanos en el 2003 – Ecuador, Embajada de Estados Unidos Quito-Ecuador. Constitución Política de la República del Ecuador. Código de Procedimiento Penal de la República de Ecuador Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de la República de Chile (INFORME RETIG) Constitución Política de la República de Chile. Código de Procedimiento Penal de Chile Código Penal de Chile.

114

www.amnistiainternacional.ec www.emol.cl www.altavista.com www.ministeriodelinterior.cl

115

INDICE “ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR, COMPARACION CON LA LEGISLACION CHILENA”.

Introducción:……………………………………………………………………001

CAPITULO I Antecedentes Históricos Generalidades………………………………...................................................005 Conceptos Generales de derechos humanos…………………………………014 Derecho Internacional Humanitario…...........................................................015 Quienes Violan Los Derechos Humanos……………………………………….021 Actuación de los Tribunales ante la Violación de los derechos humanos…..025

CAPITULO II Tipos y Clases de Violación a los Derechos Humanos………………………..029 Algunas Formas de Violaciones a los Derechos Humanos. (Detenidos Desaparecidos, Uso Indebido de la Fuerza, Abusos de Poder, Tortura, Maltrato, etc.)…………………………………………………………………………………..030 Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos (Entrevistas, ejemplos gráficos y fotográficos)……………………………………………………………..035 Tratamiento a las Familias y Relato de Casos…………………………………..045 Violaciones a los Derechos Humanos Cometidos por Agentes del estado o Personas a sus Servicio……………………………………………………………075

116

Actitud y Conocimiento de la Sociedad Ecuatoriana y Chilena respecto a los Derechos Humanos……………………………………………………………….080 Reacción de familiares y Organismos de Derechos Humanos………………..082

CAPITULO III Impunidad a los Violadores………………………………………………………..087 Un Poder Judicial que cumpla se Rol de Garante de los Derechos Esenciales de las personas…………………………………………………………………… 091 Modificaciones especificas del orden Normativo en aras a una mejor Protección de los Derechos Humanos en materia Constitucional, Penal y Procesal Penal…………………………………………………………………………………096 Penalización por ocultamiento de Información y por ejecución de Violaciones de los Derechos Humanos…………………………………………………………….102

CAPITULO IV Conclusiones y Recomendaciones. Propuestas de Reparaciones y recomendación de reivindicaciones y reparación simbólica……………………………………………………………………………..105 Recomendación de Carácter Legal y Administrativo…………………………...108 Prevención a las Violaciones de los Derechos Humanos……………………...110 Sugerencias en el campo Institucional y Normativo para la vigencia de los Derechos Humanos………………………………………………………………...113

Bibliografía…………………………………………………………………………..114

117

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