Anexos
Anexo 1
Límites de exposición profesional para agentes químicos en España Valores Límite Biológicos (VLB)
limites4:09 07/02/13 11:41 Página 145
Son los valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB® son aplicables para exposiciones profesionales de ocho horas diarias durante cinco días a la semana. La extensión de los VLB® a períodos distintos al de referencia ha de hacerse considerando los datos farmacocinéticos y farmacodinámicos del agente en particular. En general, los VLB® representan los niveles más probables de los Indicadores Biológicos en trabajadores sanos sometidos a una exposición global a agentes químicos, equivalente, en términos de dosis absorbida, a una exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED®. La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que los VLA asignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB® pueden representar dosis absorbidas superiores a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA. Las bases científicas para establecer los VLB® pueden derivarse de dos tipos de estudios: a) los que relacionan la intensidad de la exposición con el nivel de un parámetro biológico y b) los que relacionan el nivel de un parámetro biológico con efectos sobre la salud. Los VLB® no están concebidos para usarse como medida de los efectos adversos ni para el diagnóstico de las enfermedades profesionales. El control biológico debe considerarse complementario del control ambiental y, por tanto, ha de llevarse a cabo cuando ofrezca ventajas sobre el uso independiente de este último. El control biológico puede usarse para completar la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protección individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o gastrointestinal. Cuando la aportación por la vía dérmica puede resultar significativa para el contenido corporal total es aconsejable la utilización del control biológico para poder cuantificar la cantidad global absorbida de contaminante (véase también el Apartado 5).
Valores Límite Biológicos (VLB®)
10.VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS (VLB®)
145
limites4:09 07/02/13 11:41 Página 146
Valores Límite Biológicos (VLB®)
10.1. Consideraciones generales Los indicadores biológicos medidos en orina son habitualmente analizados en muestras puntuales tomadas en momentos determinados, ya que en el entorno laboral no es fácil ni seguro obtener muestras de orina correspondientes a períodos largos de tiempo (por ejemplo 24 horas), las cuales proporcionarían una información más exacta sobre la eliminación del xenobiótico. Sin embargo, la medida cuantitativa de la exposición a partir de muestras puntuales puede verse afectada por la variabilidad en la producción de orina, debido a factores como la ingestión de líquidos, la temperatura excesiva, la carga de trabajo, el consumo de medicamentos, etc. que pueden producir efectos de concentración o dilución de la orina, y afectar así al resultado de los indicadores. Por esta razón es necesario corregir estos resultados, refiriéndolos a la concentración de alguna sustancia con mecanismo de excreción renal similar al del compuesto de interés y cuya eliminación se mantenga razonablemente constante a lo largo del tiempo. En algunas ocasiones, los resultados de los indicadores se refieren a la concentración de creatinina (sustancia que se elimina por filtración glomerular, como la mayoría de los contaminantes y sus metabolitos) medida en la misma muestra, expresándose los resultados en peso del indicador por unidad de peso de creatinina. Cuando éstos sean excretados por otro mecanismo, como la difusión tubular renal, no se realizará esta corrección, expresándose los resultados directamente en términos de concentración. Se rechazarán las muestras de orina muy diluidas (densidad < 1,010 g/ml o creatinina < 0,3 g/l) y las muy concentradas (densidad > 1,030 g/ml o creatinina > 3,0 g/l), debiendo repetirse en estos casos la toma de muestra. En cuanto a los indicadores biológicos medidos en sangre, mientras no se indique lo contrario, se entenderá que la muestra debe ser tomada en sangre venosa. 10.2. Interpretación de los resultados de los indicadores biológicos (IB)
146
Cuando la medida, en un trabajador, de un determinado indicador biológico supere el VLB® correspondiente no debe deducirse, sin mayor análisis, que ese trabajador
esté sometido a una exposición excesiva, ya que las diferencias individuales, biológicas o de conducta, tanto fuera como dentro del ámbito laboral, constituyen fuentes de inconsistencia entre los resultados del control ambiental y los del control biológico. De todos modos, incluso en el caso de una superación de carácter puntual, debe ponerse en marcha una investigación con el objetivo de encontrar una explicación plausible para esa circunstancia y actuar en consecuencia o, en su defecto, descartar la existencia de factores causales vinculados al desempeño del puesto de trabajo. Entretanto se alcanza una conclusión al respecto y sin perjuicio de lo que establezcan disposiciones específicas, se deberían adoptar medidas para reducir la exposición del trabajador afectado. Al margen de esta consideración individual de los resultados, el agrupamiento de los datos correspondientes a los trabajadores de un grupo homogéneo con respecto a la exposición permitirá obtener información sobre el grado de eficacia de las medidas de protección y prevención adoptadas. Se ha incluido en la tabla 4, entre paréntesis, el año de incorporación o de actualización del valor límite biológico, a partir de 2007.
Valores Límite Biológicos (VLB®)
limites4:09 07/02/13 11:41 Página 147
147
110-54-3
67-63-0
7439-97-6
67-56-1
591-78-6
203-777-6
200-661-7
231-106-7
200-659-6
209-731-1
Actualización
CAS
154
Nº CE
INDICADOR BIOLÓGICO (IB)
VALORES LÍMITE VLB®
MOMENTO DE MUESTREO NOTAS
FRASES H
2,5- Hexanodiona 0,4 mg/l Final de la semana Sin 225-361f-304 en orina laboral (1) hidrólisis (8) 373-315-336-411 Inductores de la metahemoglobina Metahemoglobina 1,5% de metahemo- Final de la jornada F, I, S en sangre globina en laboral (2) hemoglobina total Isopropanol (2011) Acetona en orina 40 mg/l Final de la semana F,I 225-319-336 laboral (1) Mercurio inorgánico 30 mg/g creatinina Antes de la jornada F, M Mercurio elemental y compuestos total en orina laboral (6) inorgánicos (2013) Mercurio inorgánico 10 mg/l Final de la semana F, M total en sangre laboral (1) Metanol Metanol en orina 15 mg/l Final de la jornada F, I 225-331-311-301 laboral (2) 370 Metil-n-butilcetona (2008) 2,5- Hexanodiona 0,4 mg/l Final de la semana Sin 226-361f en orina laboral (1) hidrólisis (8) 372-336
n-Hexano
AGENTE QUÍMICO (año de incorporación o de actualización)
Tabla 4 – Valores límite biológicos (VLB®)
limites5:2011 07/02/13 11:42 Página 154
Anexo 2
NTP 184: Mercurio. Control ambiental y biológico
NTP 184: Mercurio. Control ambiental y biológico Mercury. Environmental and biological control Mercure. Contrôle atmospherique et biologique Vigencia
Actualizada por NTP
Observaciones Consultar RD 374/2001 y LEP INSHT
Válida
ANÁLISIS Criterios legales Derogados:
Vigentes:
Criterios técnicos Desfasados:
Operativos: Sí
Redactor: Enrique Gadea Carrera Ldo. en Ciencias Químicas CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO - BARCELONA
Introducción El mercurio es un metal muy utilizado desde la antigüedad, siendo su toxicidad ampliamente conocida y estudiada. Sus efectos tóxicos afectan al sistema nervioso central y periférico, además de cierta actividad corrosiva en otros órganos. El mercurio se halla presente además de en la minería e industria directamente relacionada con él, en una amplia gama de procesos. Entre éstos cabe citar, la producción de cloro (electrolisis cloroálcali), fabricación de aparatos de control (termómetros, barómetros, etc...), pinturas, lámparas, etc... En forma de compuestos orgánicos es también utilizado en la composición de pesticidas. El mercurio inorgánico (vapores de mercurio elemental) constituye la fuente de riesgo más frecuente en ambientes laborales, mientras que la presencia de mercurio orgánico, en forma de compuestos de alquilmercurio (Metilmercurio), va adquiriendo día a día más importancia en contaminación ambiental, debido a su utilización en pesticidas. Esta amplia presencia del mercurio, unida a sus especiales propiedades físicas y su elevada toxicidad hacen que la prevención laboral de riesgo por mercurio haya adquirido mucha relevancia.
Objetivo En ausencia por el momento de una reglamentación específica para los trabajos con exposición a mercurio, en la presente Nota Técnica se indican algunos datos relativos a valores límites ambientales y biológicos, así como valores de normalidad en fluidos biológicos. Se exponen también algunas metodologías de toma de muestras y análisis al objeto de poder efectuar un control ambiental y biológico.
Valores límites ambientales Hay varios países que han establecido concentraciones límites ambientales de mercurio para el ambiente laboral. En la tabla I se exponen algunos de los más comúnmente utilizados. Tabla I: Valores límites ambientales
Se observa que en la mayoría de los casos se hace una diferenciación entre mercurio, compuestos inorgánicos y compuestos orgánicos, particularizándose en algunos casos en compuestos concretos. Las concentraciones se refieren siempre a mercurio elemental. Todos los valores indicados en la tabla son valores promedio de una jornada laboral (TWA: para 8 horas diarias y 40 semanales) de duración variable según los distintos países, excepto para la Unión Soviética en donde son valores techo, salvo que se indique lo contrario.
Otras adscripciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
ACGIH: American Conference of Governmental Industrial Hygienists. TLV/TWA: Threshold Limit Values/Time Weighted Average. TLV/STEL: Threshold Limit Values/Short Term Exposure Limit NIOSH: National Institute for Occupational Safety and Health. OSHA: Ocupational Safety and Health Administration U.S. Department of Labor. R.F.A.: República Federal de Alemania. MAK: Maximale Arbeitsplatzkonzentrationen. LLV: Level Limit Value. GOST: URSS State Committee for Standards.
Valores límites biológicos Pocos países y organismos internacionales han adoptado índices biológicos para evaluar el grado de exposición a mercurio. En la tabla II se exponen algunos de estos valores y los propuestos por algunos autores. Tabla II: Valores límites biológicos
Los valores límites biológicos hacen comúnmente referencia a la concentración de mercurio en orina y en sangre, por ser éstos los parámetros biológicos más utilizados para el control de trabajadores expuestos. (9). Se admite una buena correlación entre mercurio en orina y mercurio ambiental (10) aunque algunos autores indican que es mejor la existente entre mercurio en aire y mercurio en sangre
(14). El mercurio también puede cuantificarse en otros medios biológicos (pelo, saliva, uñas, etc.), presentando interés en estudios epidemiológicos retrospectivos los valores de mercurio en pelo. En la tabla III se indican algunos valores de concentraciones normales de mercurio citados en la bibliografía. Tabla III: Valores normales
Otras adscripciones: 1. 2. 3. 4. 5.
ACGIH: American Conference of Governmental Industrial Hygienists. R.F.A.: República Federal de Alemania BEI: Biological Exposures Indices BAT-Werte: Biologische Arbeitsstofftoleranzwerte OMS: Organización Mundial de la Salud
Control ambiental y biológico de mercurio. Metodologías de toma de muestras y análisis Control ambiental Existen varios procedimientos para la determinación ambiental de mercurio, pudiéndose utilizar sistemas activos o pasivos. La utilización de uno u otro sistema dependerá del tipo de evaluación que se desea realizar, de las condiciones instrumentales y técnicas disponibles y de la forma en que se encuentre el contaminante. Si se desea medir una concentración puntual pueden utilizarse aparatos de lectura directa. El caso más frecuente es la captación de mercurio en estado vapor, para lo cual se pueden utilizar tubos adsorbentes (hopcalita, bióxido de manganeso, carbón activo, etc.) o monitores pasivos (placas de oro, plata, etc.) que amalgaman el mercurio. Si se ha captado en tubos adsorbentes, lo más frecuente es determinar el mercurio mediante Espectrofotometría de Absorción Atómica y si se han utilizado monitores pasivos se acostumbran a medir variaciones de conductividad eléctrica. Si el mercurio se encuentra en forma de materia particulada (polvo) su captación se realizará en filtros y su análisis (5) por Espectrofotometría de Absorción Atómica. Para la determinación analítica también se pueden utilizar técnicas electroquímicas (Polarografía, Potenciometría de redisolución química). En la tabla IV se exponen las condiciones de toma de muestra y los parámetros analíticos para análisis de mercurio elemental, captado en tubos adsorbentes de hopcalita y analizado por Espectrofotometría de Absorción Atómica mediante el sistema de vapor frío. El método consiste en hacer pasar un volumen conocido de aire a través de un tubo adsorbente que contiene gránulos de hopcalita. Los gránulos son digeridos mediante una mezcla ácida, diluyéndose posteriormente las muestras. Se toman alícuotas de las disoluciones anteriores y se introducen en el sistema de generación y arrastre de mercurio donde el mercurio es reducido. El mercurio vapor generado es leído por Absorción Atómica a 253,7 nm. Tabla IV: Condiciones de toma de muestras y análisis de mercurio ambiental. Captación en tubos de hopcalita. Sistema del vapor frío. (Norma INSHT HA-2117) (4)
Control biológico Como ya se indicó anteriormente los parámetros biológicos utilizados comúnmente son la concentración de mercurio en sangre y en orina. En las tablas V y VI se describen brevemente las condiciones analíticas y de toma de muestra para la determinación de mercurio en sangre y orina mediante Espectrofotometría de Absorción Atómica utilizando el sistema de vapor frío, el cual ya se ha descrito anteriormente. Tabla V: Condiciones de toma de muestras y análisis de mercurio en sangre mediante Espectrofotometría de Absorción Atómica. Sistema del vapor frío (Norma INSHT HA-212) (7)
Tabla VI: Condiciones de toma de muestras y análisis de mercurio en orina mediante Espectrometría de Absorción Atómica. Sistema del vapor frío (Norma INSHT HA-214) (6)
Bibliografía (1) NIOSH Criteria for a Recommended Standard... Occupationa exposure to Inorganic Mercury, U.S. Departament of Health, Education and Welfare, Publ. (NIOSH) 73-11024. 1973 (2) NIOSH Manual of Analytical Methods 2nd. ed. V. 1. Method P 8 CAM 165. U. S. Departament of Health, Education and WeItare, PubL (NIOSH) 1977 (3) BASELT, R. Biological Monitoring Methods for Industrial Chemicals Biomedical Pub. Davis, California. 1980 (4) INSHT. Captación de mercurio en hopcalita y determinación por Espectrofotometría de Absorción Atómica (Sistema del Vapor frío). INSHT. Norma HA-2117 B. 1980 (5) INSHT Determinación ambiental de mercurio en polvos de semillas INSHT. Norma HA-2117 C. 1980 (6) INSHT Determinación espectrofotométrica de mercurio en orina (Sistema del vapor frío) INSHT. Norma HA-214 1980 (7) INSHT Revisión y actualización de la norma "HA-212. Mercurio en sangre" ITB/3007.80. 1980 (8) O.M.S. Límites de exposición profesional a los metales pesados que se recomiendan por razones de salud Serie Informes Técnicos. 647, 110-125 1980 (9) ARCE, R., MAZARRASA, 0., MOYA, SILVA, J.V., y BREÑOSA, A. Valores ambientales y biológicos en trabajadores expuestos a vapores de mercurio. Contribución al esclarecimiento de la relación aire/orina. IV Simposium de Higiene Industrial. Fundación MAPFRE. Majadahonda (MADRID). Diciembre 1981 (10) LAUWERYS, R. Toxicologie Industrielle et intoxacations professionelles Ed. Masson PARIS, 1982 (11) STONARD, M.D., et al. An evaluation of renal function in workers occupationally exposed to mercury vapor Int. Arch. Occup. Environ. Health 52, 177-189, 1983
(12) TSALEV, D.L. Atomic Absortion Spectrometry in occupational and environmental Health Practice C.R.C. Press. Boca Ratón. FLORIDA 1983 (13) NIOSH Manual of Analytical Methods 3nd. ed. V.I. Method U. S. Departament of Health and Human Services, Publ. (NIOSH). 1984 (14) GOTHE. C. et al. Biological monitoring of exposure to metallic mercury Clinical Toxicology. 23. (4-6), 381-389. 1985. (15) ACGIH. Threshold Limit Values and Biological Exposure índices for 1986-1987 ACGIH. ISBN: 0-936712-69-4. 1986 (16) D.F.G. Maximum Concentrations of the Work place and Biological Tolerance Values for Working Materials 1986 VCH Verlagsgesellschaft m BH, D-6940 Weinheim. Federal Republic of Germany 1986 (17) I.N.R.S. Valeurs limites pour les concentrations des sustances dangereuses dans l'air des lieux de travail Cahiers de notes documentaires 125, 549-585. 1986 (18) MERIAN, E. Metalle in der Umwelt. Ed. Velag Chemie. 1987.
© INSHT
Anexo 3
NTP 229: Mercurio. inorgánico y metálico: Protocolo de vigilancia médica
NTP 229: Mercurio inorgánico y metálico: protocolo de vigilancia médica Mercure inorganique et metalique: surveillance médicale Inorganic and elemental mercury: medical surveillance Vigencia
Actualizada por NTP
Válida
Observaciones Técnicamente sólo es válido el cuestionario ANÁLISIS
Criterios legales Derogados:
Vigentes:
Criterios técnicos Desfasados:
Operativos: Sí
Redactores: Francisco Marqués Marqués Mª Dolores Solé Gómez Médicos del Trabajo CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
Introducción El mercurio es un metal cuyo conocimiento data de la Antigüedad. Su utilización ya se recogía en los escritos de Aristóteles (384-322 A. C.), y tanto en la antigua Roma como en China, el cinabrio (HgS) fue muy utilizado como colorante natural y por sus supuestas propiedades "mágicas". Pese a su manifiesta toxicidad, la utilización del mercurio no ha dejado de incrementarse, y cada vez son más amplias sus aplicaciones, por lo que la contaminación del medio ambiente también va en aumento. Desde el punto de vista toxicológico es conveniente dividir los compuestos mercuriales en orgánicos e inorgánicos. Aquí se tratará únicamente del mercurio metálico e inorgánico, cuya característica esencial, desde el punto de vista toxicológico, es su capacidad para formar vapores a temperatura ambiente, por lo que la principal vía de entrada es la inhalatoria.
Objetivo Los efectos clínicos y biológicos de la intoxicación aguda por mercurio son bien conocidos. Por el contrario, los efectos a largo plazo, principalmente en trabajadores expuestos a bajas concentraciones de mercurio en aire, no están definitivamente establecidos. El interés actual de la intoxicación crónica por mercurio, no está ya dirigido a la triada clásica de eretismo, temblor y gingivitis, sino que desde hace unos años se presta más atención a los efectos preclínicos de la exposición a mercurio (afectación de las funciones sensoriales y cognitivas, lesiones renales incipientes, trastornos de la conducta, anomalías electroencefalográficas, etc.). Dentro de esta línea, nos ha parecido oportuno presentar a los Médicos del Trabajo un protocolo de vigilancia epidemiológica que, a la vez que amplíe un anterior cuestionario (NTP 120/85), permita detectar las alteraciones de la salud, derivadas de la exposición a bajas concentraciones de vapores de mercurio, antes de que los síntomas clínicos se manifiesten claramente. Este es el objetivo, por ejemplo, del Cuestionario sobre síntomas subjetivos, de la investigación de marcadores preclínicos como la determinación de proteinuria de bajo peso molecular (Beta-2-microglobulina, proteina transportadora del retinol) o de enzimas urinarias como la N-acetil-glucosaminidasa, que traducirían una afectación del túbulo renal. Para los aspectos de control ambiental y biológico remitimos al lector a la NTP 184/1986. El apartado de sintomatología subjetiva pretende evaluar, superficialmente, la esfera psicológica, afectiva y conductual, que en caso de sospechar alguna alteración debe ser evaluada por un especialista. En individuos menores de 28 años se considera normal hasta 4 respuestas afirmativas, y en los mayores de 28 años se aceptan hasta 6 respuestas positivas.
Bibliografía (1) BERLIN, M. Mercury In: Friberg, L, Nordberg, G.F., Volk, V.B. (Eds) Handbook on the Toxicology of Metals; vol. II, Second Edition Amsterdam, Elsevier 1986, pp. 387-445 (2) GÖTHE, CJ., LANGWORTH, S., CARLESSON, R., TUFVERSSON, B. Biological monitoring of exposure to metallic mercury Clinical Toxicology, 1985; 23.381-389 (3) HOGSTEDT, C. ANDERSSON, K. and HANE, M. A questionaire approach to the monitoring of early disturbances in central nervous functions. In: Aitio A. et al. Biological monitoring and surveillance of workers exposed to chemicals pp. 275-287
Hemisphere Publishing Co, Washington DC. 1983 (4) LAUWERYS, R. BERNARD, A. Early Detection of the Nephrotoxic effects of Industrial Chemicals: State of the Art and Future Prospects American J. Industrial Medicine 1987, 11:275-285 (5) PIIKIVI, L., TOLONEN, U. EEG finding in chlor-alkali workers subjected to low long term exposure to mercury vapour Br. J. Ind. Med. 1989; 46:370-375 (6) ROELS, H., GENNART, J.P., LAUWERYS, R., BUCHET, J.P., MALCHAIRE, J., BERNARD, A. Surveillance of Workers Exposed to Mercury Vapour: Validation of a Previously Proposed Biological Threshold Limit Value for Mercury Concentration in Urine American Journal of Industrial Medicine 1985, 7.45- 71 (7) YOSHIDA, M. Relation of mercury exposure to elemental mercury levels in the urine and blood Scandinavian Journal of Work, Environment and Health 1985; 11:23-37 (8) WORLD HEALTH ORGANIZATION STUDY GROUP Recommended Health-Based Limits in Occupational Exposure to Heavy Metals Report of a WHO Study Group. Tech. Rep. Ser. Nº 647, WHO, Geneve 1980. 116 p.
© INSHT
Anexo 4
NTP 586: Control biológico: concepto, prácticas e interpretación
NTP 586: Control biológico: concepto, práctica e interpretación Surveillance biologique. Concepte, mise en oeuvre et valoration Biological monitoring. Concept Implementation and Assessment. Vigencia
Actualizada por NTP
Observaciones Sustituye a la NTP 146
Válida
ANÁLISIS Criterios legales Derogados:
Vigentes:
Criterios técnicos Desfasados:
Operativos: Sí
Redactores: Jordi Obiols Quinto Licenciado en Ciencias Biológicas y Farmacia Xavier Guardino Solá Doctor en Ciencias Químicas CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO En la presente Nota Técnica de Prevención se revisan y actualizan los conceptos relacionados con el control biológico de la exposición laboral a contaminantes químicos tratados en la NTP 146. El objetivo principal es exponer de manera clara e inequívoca sus fundamentos, la metodología adecuada, su correcta práctica e interpretación conveniente por parte de los actuantes en la prevención de riesgos por exposición a agentes químicos: los higienistas y los médicos del trabajo.
Introducción El término control biológico hace referencia a una técnica preventiva cuyo rasgo distintivo fundamental con respecto a otras técnicas preventivas de 'monitoraje', es el hecho de que para su realización práctica se precisan siempre muestras de algún medio biológico del trabajador expuesto. En la presente nota técnica, el control biológico se circunscribe exclusivamente al ámbito de la prevención laboral, en el que cada vez está más extendido, aunque esta misma técnica es utilizada en otros ámbitos cuya finalidad última es la protección de la salud humana o del medio ambiente. También debe advertirse que esta técnica no tiene relación alguna con el posible estudio y análisis de determinados tipos de muestras para la evaluación de riesgos por la presencia de "agentes biológicos" (contaminantes biológicos) en el lugar de trabajo, actividad con la que frecuentemente se la confunde, debido la mera similitud terminológica, aunque de contenidos totalmente dispares. El objetivo de esta nota técnica es presentar una visión general sucinta de los aspectos básicos relativos al concepto (naturaleza y aplicación), implementación, e interpretación del control biológico, que le pueda servir al técnico (higienista o médico) no conocedor de esta técnica de prevención de riesgos por agentes químicos en el ambiente de trabajo, como elemento o guía de base en los pasos a seguir para el desarrollo de un programa de este tipo.
Control biológico y vigilancia de la salud La expresión control biológico se encuentra expresamente recogida en el ordenamiento jurídico en las tres disposiciones que se comentan a continuación. ●
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R.D. 39/1997 de 17.1. (M. Trabajo y A. Soc., B.O.E. 31.1.1997). Reglamento de los servicios de prevención. Art. 37.3.c. En este RD se hace mención del control biológico para incluirlo, junto con otras prácticas y estudios complementarios, en la historia clínico-laboral dentro de los "exámenes de salud" para la "vigilancia de la salud', según los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. R.D. 665/1997 de 12.5. (M. Presid., B.O.E. 24.5.1997). Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Anexo II. 2.3. En este RD simplemente se le cita como una medida más, en su caso, a incluir en el control médico de los trabajadores expuestos a cancerígenos. R.D. 374/2001 de 6.4. (M. Presid., BB.OO.E. 1.5, rect. 30.5 y 22.6.2001). Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Art. 6.3 y Anexo II. a y b. En este RD se cita
("incluida en su caso") junto con la vigilancia de salud como obligatoria para trabajar con los agentes de su Anexo II, pero si bien se da una definición de este término, no se incluye la del propio control biológico. La utilización del mismo término en las tres disposiciones citadas, con significados bien distintos, puede contribuir, sin duda, a una cierta confusión en cuanto al concepto, naturaleza, alcance y objetivos del control biológico; y más aún si, tal como se ha señalado, no tiene tampoco relación conceptual alguna con los agentes biológicos. Por lo que se refiere a la vigilancia de la salud, está ampliamente citada en más de 30 disposiciones legales vigentes relacionadas con la prevención de la salud de los trabajadores. En la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales se indica que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22.1), se cita como una de las herramientas destinadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 14.2) y como parte de la evaluación de riesgos (art. 16.3). Por otro lado, cuando la vigilancia de salud sea adecuada, es decir, si: a. puede relacionarse la exposición del trabajador a un agente químico con una enfermedad o un efecto adverso; b. existe la probabilidad de que se produzca en las condiciones de trabajo concretas, y c. existen técnicas de escaso riesgo para su detección, el citado R.D. 374/2001 la establece como obligatoria, siempre que: 1. la evaluación de riesgos indique que hay un riesgo; 2. se supere un valor límite ambiental aplicable (obligatorios - Anexo I, actualmente sólo del plomo - o los valores límite ambientales publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o criterios alternativos); 3. lo disponga una reglamentación específica o sea imprescindible para evaluar los efectos de un agente químico sobre la salud; 4. no pueda garantizarse un control suficiente de la exposición del trabajador; y 5. el trabajador pueda presentar o desarrollar una especial sensibilidad. Aunque el control biológico es citado en todas las reglamentaciones dentro del área de la vigilancia de la salud, en realidad es una técnica que está mucho más relacionada con la Higiene Industrial que con la Medicina del Trabajo, porque sus resultados informan sobre la exposición y/o el riesgo para la salud del trabajador por un agente extraño al organismo (o xenobiótico) como es propio de la higiene, y esta información, salvo en casos y situaciones muy concretos, no se puede interpretar intrínsecamente en términos de salud o enfermedad. Por ello, el control biológico debe considerarse, en principio, como una extensión del control ambiental, basado en la determinación de los contaminantes presentes en el aire, a lo que es el propio medio biológico del trabajador; dicho de otro modo, en lugar de tomar muestras del aire que respira el trabajador se toman muestras de algún medio biológico del trabajador que resulte adecuado al fin propuesto.
Concepto Definiciones La dinámica que establece el RD 374/2001 es: 1) evaluación de riesgos (todos), que cuando sean de tipo higiénico por inhalación incluirán la medición de la concentración de los agentes químicos en la zona de respiración del trabajador, y 2) la adopción de medidas específicas de prevención, y vigilancia de la salud cuando se superen los valores límite ambientales. Es en este marco donde, aparte los casos de obligatoriedad por una norma genérica o específica, tiene aplicación el control biológico, como un instrumento potencialmente muy útil en la evaluación de la exposición y el riesgo para la salud del trabajador. Desde la vertiente técnica, estos sistemas de control se basan en unas definiciones sobre las que se sustenta su contenido y en las que se asienta su valor como elemento de evaluación de la exposición y el riesgo higiénico. Las definiciones que se presentan a continuación son las que se establecieron en el "Seminario Internacional sobre la Valoración de Agentes Tóxicos en el Lugar de Trabajo. Funciones del Control Biológico y Ambiental" de Luxemburgo (1980) y que con ligerísimas variaciones se pueden considerar como actualmente vigentes, no sin antes hacer hincapié en que son de carácter puramente técnico. Control (monitoring): es una actividad relacionada con la salud, continua o repetitiva, sistemática, conducente a la adopción, si procede, de medidas correctoras. Control biológico (Biological Monitoring): es la medida y valoración de los agentes del lugar de trabajo, o de sus metabolitos, bien en tejidos, secreciones, productos de excreción, aire espirado o cualquier combinación de ellos, para evaluar la exposición y el riesgo para la salud comparado con una referencia adecuada. Control biológico de efecto (Biological Effect Monitoring): es la medida y valoración de los efectos biológicos precoces cuya relación con las alteraciones de salud no ha sido aún establecida, realizadas en trabajadores para evaluar la exposición y el riesgo para la salud, comparado con una referencia adecuada. Introducido en 1986. Control ambiental (Ambient or Environmental Monitoring): es la medida y valoración de los agentes en el lugar de trabajo y evalúa la exposición ambiental y el riesgo para la salud comparado con una referencia adecuada. En el mismo documento se da esta definición por la relación del control biológico, en cualquiera de sus variantes, con las propias concentraciones ambientales.
Elementos distintivos del control biológico
Los más importantes son el indicador, la muestra biológica y la referencia adecuada. ●
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Indicador Es el propio agente químico del lugar de trabajo, o un derivado metabólico suyo, que se mide y valora, para efectuar el control biológico. Un metabolito es siempre un producto resultante de alguna transformación química del xenobiótico vinculada de alguna manera a los ciclos metabólicos del organismo y/o a su capacidad detoxificadora, siempre dependiente, directa o indirectamente, de los sistemas enzimáticos disponibles en el tejido u órgano donde tenga lugar. Tanto si lo que se determina es el propio contaminante, como si es un metabolito suyo, se habla de indicador de exposición; por el contrario cuando el parámetro a determinar es algún pequeño cambio específico no adverso o patológico en el organismo, se habla de indicador de efecto. Muestra biológica Siempre se emplea una muestra de este tipo para la medición del indicador de elección. Esta muestra puede ser un tejido, sangre, orina o cualquier otro producto de excreción, una secreción o el propio aire espirado. Dependiendo del contaminante (p. ej., el plomo), se puede determinar un indicador en cierto tipo de muestra biológica (Plomo en sangre, PbS), o el mismo indicador en distintos tipos de muestra biológica (plomo en sangre y en orina, PbS y PbO), y viceversa, se pueden determinar distintos indicadores en distintos tipos de muestra (PbS y ácido d-aminolevulínico, ALA, en orina) y distintos indicadores en un mismo tipo de muestra (en la exposición al benceno, la determinación del benceno y el ácido t,t'-mucónico en orina). En cualquier caso, es imprescindible que el tipo demuestra empleada sea el adecuado para el indicador que se va a determinar.
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Referencia adecuada Es el término de comparación que se utiliza para evaluar la exposición o el riesgo que implica el nivel de indicador hallado en un medio biológico adecuado y, por esa razón, genéricamente se denominan valores límite biológicos. En realidad, tales valores límite forman parte de los criterios de evaluación biológica y en ciertos casos puede haber diferencias apreciables entre los valores adoptados según los distintos criterios, porque éstos pueden diferir entre sí en las premisas adoptadas para la consecución del objetivo final de su implementación, que es siempre la prevención de la salud tras muchos años de exposición laboral (crónica), aunque por diferentes caminos. Básicamente, hay dos tipos de criterios: ❍
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Criterios de tipo higiénico: son los que toman como elemento básico los propios valores ambientales; por ejemplo, los Biological Exposure Indices (BEI) de la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) de EE.UU. y los Valores Límite Biológicos (VLB) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). O bien criterios higiénicos; por ejemplo, los Benchmark Guidance Values (BGV) entre los Biological Monitoring Guidance Values (BMGV) del Health and Safety Executive (HSE) desde 1994. Criterios de salud: en el caso de los Health Guidance Value (HGV), entre los BMGV los límites han sido establecidos a unos niveles tales para los que, desde un punto de vista científico no se dispone de indicio alguno de que la substancia vaya a producir daño a la salud (siempre según el estado de conocimientos científicos al respecto, en el momento de su establecimiento). Los BAT (Biologische Arbeitsplatztoleranzwerte, BAT-Werte) están definidos por la DFG (Deutsche Forschungsgemeinschaft) como la cantidad máxima de un compuesto químico, sus metabolitos, o cualquier desviación de la norma de los parámetros metabólicos inducida por esas substancias en personas expuestas. En ambos tipos de criterios de salud, el elemento diferencial con respecto de los criterios higiénicos es que si determinado límite en un medio biológico representativo concreto, establecido según unas determinadas premisas, no se supera se considera que no se producirán alteraciones en la salud del trabajador que está - repetida y largamente - expuesto a la sustancia en cuestión para la que ha sido establecido.
Excepcionalmente, cuando se trabaje con agentes que, aunque de importante peligrosidad (sospechada o reconocida), por su escaso uso (p. ej., ciertos precursores o intermediarios de síntesis de algunos colorantes y productos orgánicos) hace que no se disponga de valores límite biológicos de agencias oficiales, u organismos internacionales, aunque sí de un indicador de exposición, se podrá utilizar un valor interno de la empresa ("inhouse limits" en la terminología anglosajona), siempre que se corresponda con unos criterios que: 1. Tengan una base higiénica objetivable. 2. Sean defendibles (unas situaciones u operaciones definidas, unos valores ambientales y unas prácticas higiénicas, todo ello correcto en términos de riesgo). 3. Se disponga de una capacidad de respuesta analítica en el medio biológico de elección adecuada a tal fin (capaz de detectar anomalías en 2, según lo que se espera de 1). Las relaciones entre exposición, presencia del contaminante en los medios biológicos, sus efectos sobre el organismo y las referidas técnicas de control se presentan en la figura 1. Los distintos tipos de control pretenden evitar los efectos adversos de los agentes tóxicos susceptibles de ser absorbidos. La vigilancia de la salud tiene por objeto detectar cualquier trastorno precoz por la exposición a tales agentes que han superado los mecanismos de homeostasis, produciéndose alteración de la salud. FIGURA 1 Relaciones entre exposición ambiental y efectos adversos sobre la salud EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES Y TIPOS DE CONTROL EXPOSICIÓN CONTINUADA Control ambiental EXPOSICIÓN AMBIENTAL
Vigilancia de la salud
Control biológico
→
DOSIS EXTERNA
→
DOSIS INTERNA
→
PARÁMETROS BIOLÓGICOS
→
EFECTOS BIOLÓGICOS ADVERSOS
(Barreras estructurales y fisiológicas)
(Homeostasis)
SOBRE LA SALUD
Toxicocinética y toxicodinamia La toxicocinética del contaminante hace referencia al conjunto de procesos mediante los que el organismo actúa sobre el xenobiótico, que básicamente son: absorción, distribución, metabolismo y excreción. ●
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La absorción de un xenobiótico, es decir, su ingreso en el organismo (paso a la sangre), depende en su velocidad y magnitud de la vía de contacto. En la vía inhalatoria, un mayor esfuerzo físico por parte de un individuo en un determinado ambiente representa una mayor carga de trabajo (lo que implica un incremento de la frecuencia respiratoria y volumen de aire inhalado, ritmo cardíaco, etc.) y, en definitiva, una mayor exposición interna. La distribución de cada sustancia (y también la de los metabolitos que como se verá se van formando) tiene lugar según el riego sanguíneo de los distintos órganos, por lo que se habla de compartimentos para referirse a aquellos tejidos y órganos que tienen unas características similares al respecto. El metabolismo del xenobiótico tiene lugar a partir del momento en que ha ingresado en el organismo. Los variados procesos de transformación de los xenobióticos están vinculados de alguna manera a los ciclos metabólicos del organismo y/o a su capacidad detoxificadora, siempre dependiente, directa o indirectamente, de los sistemas enzimáticos disponibles en el tejido u órgano donde tenga lugar. En este sentido, es a su paso por el hígado, aunque no exclusivamente en él, cuando tienen lugar la mayoría de estos procesos, lo que está en consonancia con su elevada irrigación. Esta transformación puede ser rápida, de modo que a los pocos minutos de empezar el proceso de absorción, sea detectable algún metabolito en un medio biológico determinado, o puede ser mucho más lenta, debiendo transcurrir un cierto número de horas antes de poder ser detectado, dependiendo de la reactividad química del agente y de la vía de transformación o detoxificación que siga este xenobiótico en el organismo (humano o animal de experimentación, por lo que pueden haber diferencias sustanciales) y lo normal es que tenga lugar en distintas fases. Finalmente, el último paso es la excreción, eliminación activa del propio xenobiótico o de sus metabolitos a través del riñón, o por otras vías, como la fecal o la sudoración, y/o también por simple difusión y equilibrio a través del pulmón y, en mucho menor medida, el propio riñón.
El tiempo durante el que una sustancia o un metabolito se encuentra en el organismo, y por tanto en cada tejido y órgano, hasta su desaparición de los medios biológicos una vez ha cesado la exposición es característico de esa sustancia o del metabolito. No obstante, más que el tiempo total de permanencia en el organismo o en un tejido concreto, interesa la semivida, o vida media, es decir, el tiempo que tarda en reducirse a la mitad la concentración (respecto del momento en que es máxima o del final de la exposición) en el compartimento en cuestión (o el tejido/órgano concreto) objeto de interés, y si se trata de todo el cuerpo, el tiempo necesario para reducirse a la mitad la cantidad total existente en el organismo, y se pueden determinar experimentalmente, siempre con un margen de variabilidad fisiológica y experimental. Lo más habitual es que la eliminación de un xenobiótico no tenga lugar de manera uniforme, sino que transcurra por fases, cada una con su propia cinética, lo que implica, de hecho, que cada una de ellas tenga su propia semivida. Hay xenobióticos cuya eliminación tiene lugar en tres fases (como el cromo), con una fase rápida de unas horas, una fase lenta de unas semanas o meses, y con una tercera fase muy lenta, que puede durar años. Esa, juntamente con todo lo expuesto, es una de las razones por las que la toma de muestras debe hacerse en el momento adecuado, y hay diferentes momentos de muestreo, incluso para un mismo contaminante. La relación entre la semivida de un compuesto en el organismo, su significación en cuanto a la exposición del trabajador y la importancia frente a la toma de muestras pueden verse en la figura 2. Aunque en el control biológico se evalúa la exposición y/o el riesgo, la vida media del indicador empleado es el factor determinante del tipo de exposición sobre la que informa su medición y del momento en que debe realizarse la toma de muestra en el medio biológico de elección y el rigor exigido en ello. La toxicodinamia estudia de los efectos de los agentes tóxicos sobre el organismo, en distintas condiciones de exposición y los mecanismos a través de los cuales llegan a producirse. El tejido, célula o estructura del organismo sobre el que actúa un agente tóxico es el llamado sitio elector. El primer efecto que se presenta en los individuos expuestos en unas determinadas condiciones recibe el nombre de efecto crítico en tales condiciones de exposición. En general, los valores límite biológicos se fijan, directa o indirectamente, de tal manera que no lleguen a producirse efectos adversos ni, aún menos, enfermedades en los trabajadores crónicamente expuestos a las sustancias en cuestión, tomando como base, entre otros elementos, el efecto crítico en trabajadores con exposiciones laborales bien establecidas y cuantificadas. En la figura 3 se esquematiza la relación entre xenobiótico y efectos en el organismo. Figura 2 Tipo de exposición según la semivida del indicador y momento de muestreo SEMIVIDA DEL INDICADOR REPRESENTATIVO DE LA EXPOSICIÓN en el medio de muestreo t1/2 < 2 horas Reciente (últimas 2-3 horas)
MOMENTO DE MUESTREO Muy crítico
2 < t1/2 < 5 horas
Diaria (conjunto de la jornada laboral)
Crítico
5 < t1/2 < 48 horas
Semanal
Final de semana de trabajo (no crítico)
t1/2 > 48 horas
Mensual o mayor
Discrecional (imprescindible un periodo previo de equilibrio de varios meses de exposición)
Figura 3 Relaciones toxicocinéticas y toxicodinamia de los xenobióticos en el organismo.
Consideraciones a estas definiciones Todos estos procesos mencionados varían cualitativa y cuantitativamente para cada sustancia, de modo que cada xenobiótico tiene sus propias características toxicocinéticas. Esto significa que la concentración del indicador de exposición (la sustancia o el metabolito a determinar) en los distintos tejidos y órganos va variando con el tiempo de manera característica para cada sustancia. La traducción práctica de esta especificidad en el comportamiento del organismo frente a cada sustancia es que "el parámetro a determinar" (el indicador), "el dónde" (el tipo de muestra), y en "qué momento " (cuándo se ha de efectuar la toma) concretos han de ser los adecuados para que la concentración del xenobiótico en cuestión sea representativa de la exposición de los trabajadores cuyo riesgo se pretende evaluar. Y ello por dos razones: la propia representatividad de la muestra en sí y la necesidad de la adecuación al criterio de evaluación adoptado, en cuyo establecimiento se ha tenido fundamentalmente en cuenta la toxicocinética de la sustancia (qué indicador, qué muestra y en qué momento) y, en cuanto a la magnitud del propio valor límite biológico, el término de referencia para la evaluación, su toxicodinamia. La cifra concreta o valor numérico del indicador se establece, directa o indirectamente, a partir de la toxicodinamia. Es preciso hacer hincapié en que puede ser un error grave llevar a cabo un control biológico de unos trabajadores expuestos a un agente químico peligroso desde el punto de vista higiénico en unas condiciones que no sean las adecuadas en cuanto al indicador tipo de muestra y momento de la toma, porque pueden suministrar una información conducente a una evaluación equívoca de esa
exposición o de ese riesgo, (generalmente por defecto), pudiendo llegar a la conclusión de que no existe riesgo donde sí realmente existe (lo que es gravísimo preventivamente en términos de costo en salud) o viceversa, afirmar la existencia de riesgo donde no lo hay, lo que puede ser grave en términos económicos, por los costos de soluciones higiénicas innecesarias.
4. Práctica Aparte de los agentes químicos peligrosos en que es normativamente obligatoria, la práctica del control biológico en la exposición laboral está especialmente indicada en aquellos casos en que: a. existan variaciones en las medidas ambientales lo suficientemente grandes como para tener dudas respecto a cómo quedan realmente integradas las variaciones de exposición en el organismo del trabajador (carga en el sitio efector) o, de una manera más general, cuando a fin de dar cumplimiento a la obligatoriedad del empresario de evaluar el riesgo por un agente químico en un puesto de trabajo resulte imprescindible llevar a cabo el control biológico de los trabajadores; b. la absorción por vía dérmica pueda representar una fracción adicional cuantitativamente importante con respecto a la exposición por vía inhalatoria, y una consideración análoga es válida para la vía digestiva; c. se deba comprobar la eficacia de un determinado tipo de EPI cuyo uso se ha adoptado en unas determinadas operaciones en las que mayoritariamente se centra la exposición; d. haya sospechas fundadas sobre la existencias de otras fuentes de exposición distintas de las laborales y, en principio, no reconocidas y difícilmente identificables; y e. se sospeche que, en un grupo de trabajadores, hay diferencias grandes en la carga de trabajo, a fin de identificar los que la tienen mayor, comparativamente con el resto del grupo. En ningún caso, no obstante, el control biológico sustituye ni debe preceder al control ambiental, puesto que, frente a la posibilidad de riesgo por vía inhalatoria, ésta es la primera acción de control que se debe llevar acabo. Cuando por alguna de las razones aludidas el higienista objetivamente haya concluido que, en cierta empresa, debe llevarse a cabo un control biológico de unos trabajadores expuestos a unos determinados agentes químicos en unos determinados puestos, debe procederse a una cuidadosa planificación del programa, en la que se tendrán en cuenta las fases que se comentan en el apartado siguiente. Es importante señalar aquí que, si bien se dispone de varios cientos de valores límite ambientales aplicables a la evaluación del riesgo por agentes químicos peligrosos, sólo se dispone de valores límite biológicos para el control biológico en la exposición a una cuarentena de tales agentes. Éste es, por tanto, el principal factor limitante de la aplicación del control biológico en la Higiene Industrial, la escasa disponibilidad de parámetros que cumplan con los requerimientos científicos (de orden teórico) y técnicos (de orden práctico) necesarios para poder ser empleados como indicadores al efecto. Los principales aspectos prácticos del control biológico de tales agentes químicos están recogidos en la AIP Control biológico. Guía de valores límite biológicos, muestreo, análisis y evaluación.
Recogida de información La información tendrá dos vertientes distintas. Una son las condiciones de trabajo (colectivamente consideradas) y de los propios trabajadores de manera individualizada y convenientemente dispuesta y ordenada. Otra se refiere a los requerimientos de tipo toxicocinético, que se encuentran en la documentación específica del propio agente, para el control biológico: indicador o indicadores que se pueden determinar, tipos de muestras biológicas requeridos de los trabajadores, y momento o momentos de la toma de muestra, teniendo presente que hay indicadores que requieren dos muestras obtenidas en momentos distintos con respecto al ciclo laboral y a la semana de trabajo. La recogida de esta información se llevará a cabo con detenimiento y de manera genérica, en principio, si no se parte de un tipo concreto de criterio, o de manera más específica, de acuerdo con el tipo de criterio concreto a seguir en la evaluación de los trabajadores. Sin duda alguna, además, formarán un capítulo importante e imprescindible de la información, previa al paso siguiente, las exigencias técnicas desde el punto de vista analítico, desde un reconocido estándar de calidad del propio laboratorio, como puede ser la ISO 9001 o la correspondiente acreditación (UNE-EN 17025 o una norma específica), y la fiabilidad del método analítico que se vaya a emplear y los correspondientes controles de calidad, interno y, sobre todo externo, con prueba de una correcta respuesta analítica ("satisfactory performance"), hasta las condiciones materiales en que se va a realizar la toma, conservación y transporte de muestras.
Toma de decisiones Hacen referencia a los trabajadores que se vayan a incluir, la distribución en subgrupos potencialmente de distintos niveles de exposición, o de un grupo control de trabajadores. Pero sobre todo, a los indicadores concretos que se vayan a utilizar cuando haya varios posibles y en qué tipo de muestra. En este sentido, se tendrá siempre un criterio "garantista", es decir, realizar sólo aquellas pruebas acerca de las cuales se tiene plena seguridad de que se pueden llevar a cabo con "garantías" y que todos los problemas con respecto, principalmente, a la realización de la toma de muestras (que puede ser complicada), su conservación, transporte, lo que en general se llama logística, están plenamente resueltos. Es decir, estas decisiones se tomarán según las posibilidades reales de la empresa, para cada centro y lugar, y nunca se debe intentar hacer algo "a ver si sale bien" o "si hay suerte". También debe valorarse el tipo de información que se va a dar a los trabajadores implicados, antes y después de la realización del control. Antes, para no crear situaciones de angustia ni de desconfianza, perfilando plenamente el motivo y el objetivo del control; de hecho, el "qué", "cómo", "con qué fin" y "qué cabe esperar del resultado". Después, haciendo hincapié en el significado del resultado o conclusión a que se haya llegado referente a la exposición o la existencia de riesgos para la salud, cuáles son y de qué magnitudes y, todo ello garantizando en todo momento la absoluta confidencialidad de los datos individuales.
Ejecución
Se hará siguiendo al pie de la letra lo programado, tomando nota de cualquier incidencia o imprevisto que se haya podido producir. La ejecución material de todo termina con la recepción de los resultados por la persona responsable.
Evaluación Se realizará de la manera que se expone en el punto siguiente. Debe tenerse en cuenta que se debe llevar a cabo de manera individual, pero también como grupo: el del conjunto de los trabajadores con un determinado nivel atribuido de exposición.
Evaluación La evaluación de los resultados requiere tomar como punto de partida la información general sobre el tipo de criterio de evaluación que se va a emplear a tal fin. Esta es una cuestión fundamental porque en el caso de los VLB (INSHT) y los BEI (ACGIH) los valores adoptados para los indicadores de exposición, representan, en general, el nivel más probable del indicador en el medio biológico correspondiente cuando el trabajador está expuesto, exclusivamente por inhalación, a un nivel equivalente al valor límite ambiental para exposición diaria (VLA-ED) del INSHT o al valor límite umbral promediado en el tiempo TLV-TWA (ACGIH) (también exposición diaria). Por esa razón, los valores adoptados con este tipo de criterio reciben, en general, la denominación de valores límite biológicos equivalentes. Esto no es aplicable a los indicadores de efecto, ya mencionados, que representan efectos no adversos (de ocurrencia a niveles más bajos que los adversos) ya que, en algunos casos, se pueden aceptar niveles superiores al valor límite ambiental. Por todo ello, los valores VLB, como "los BEI, no indican una distinción definida entre las exposiciones de riesgo o no riesgo" (ACGIH) y, en consecuencia, la superación de un VLB en una medición realizada en un determinado momento no implica la conclusión, sin más, de que el trabajador en cuestión esté en una situación de sobreexposición, por la sencilla razón de que por definición, tal valor límite, en general, es "sólo" el valor más probable de encontrar, según lo señalado en el párrafo anterior. Estos valores deberían ser técnicamente interpretados, genéricamente, como niveles de acción individuales, de manera que en "el caso de una superación de carácter puntual deberá ponerse en marcha una investigación con el objetivo de encontrar una explicación plausible para esa circunstancia y actuar en consecuencia o, en su defecto, descartar la existencia de factores causales vinculados al desempeño del puesto de trabajo". Si hay una explicación plausible, es decir, se reconoce algún factor concreto, habrá que modificarlo de alguna manera, o bien descartar factores vinculados al trabajo. Tanto si se adopta alguna medida como si se trata de descartar tales factores vinculados al trabajo, habrá que repetir las medidas. En los criterios adoptados por el HSE, los valores BGV, se basan en el percentil 90 de los datos validados recogidos en puestos de trabajo representativos con buenas prácticas higiénicas laborales; de significado bien distinto, por tanto, al de los BEI y VLB. Los BGV y BAT son valores que no deben ser superados, cuando se aplican como criterio para el control biológico, y concretamente estos últimos han de ser considerados estrictamente como valores techo biológicos.
Comentario final El control biológico de los trabajadores expuestos a contaminantes químicos no es un sustituto del control ambiental. No se debe olvidar que la evaluación del riesgo por agentes tóxicos, se basa ante todo en la situación higiénica del lugar de trabajo; y en esta evaluación el control biológico es, por tanto, un complemento muy útil en los casos y situaciones que ya se han comentado. Precisamente por esta razón debe ser planificado e interpretado por un experto en este campo, teniendo siempre presente que, por definición, implica directamente a personas, aunque los resultados obtenidos no representen por sí mismos ninguna medida del estado de salud de los trabajadores e indirectamente se refieren a puestos de trabajo. Cabe insistir, por último, en que las simplificaciones en un programa de control biológico, por razones de índole práctica o, sobre todo, por razones de carácter económico, para evitar costos, pueden inducir a resultados engañosos en una evaluación. No debe confundirse una medición, mediante la cual se obtiene un resultado, con una evaluación de la exposición o del riesgo. Precisamente porque un valor límite biológico (VLB-INSHT) no representa una "frontera de riesgo", una sola medida ligeramente por debajo de tal valor límite no es garantía, en sí misma, de la inexistencia de riesgo significativo y, viceversa, una sola medida biológica por encima del límite, raramente permitirá alcanzar por sí sola una conclusión, excepción hecha de que supere claramente el límite superior de la variación estadísticamente esperable en unas condiciones higiénicas hipotéticamente correctas según los criterios ambientales.
Bibliografía 1. ACGIH. TLVs. Threshold Limit values and Biological Exposure Indices for 2001. American Conference of Governmental Industrial Hygienists, Cincinnati, Oh, USA, 2001. 2. INSHT. AIP Control biológico. Guía de valores límite biológicos, muestreo, análisis y evaluación. INSHT. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2002. 3. ALCOUFFE, J. Surveillance biologique de I'exposition professionelle a des substances chimiques. 2éme journée "Recherche" de I'Institut Interuniversitaire de médecine du travail de Paris-Ile-de-France. CAMIP N°3: 343-350. (1995) 4. DFG (Deutsche Forschungsgemeinschaft). Bundesministerium für Arbeit und Sozialordnung. Biologische Arbeitsplatztoranzwerte-BAT-Werte. TRGS 903. Bundesarbeistblatt, 6/1994. 53-56. (1994) 5. INSHT. Límites de exposición profesional para Agentes Químicos en España 2001-2002. INSHT. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2001. (Ver sucesivas actualizaciones en www.mtas.es/insht/practice/vlas.htm#vlb). 6. INTERNATIONAL SEMINAR ON THE ASSESSMENT OF TOXIC AGENTS AT THE WORKPLACE Roles of Ambient and Biological Monitoring. Luxembourg, 8-12, December, 1980. IntArch Occup Environ Health 50: 197-201. 7. OBIOLS, J. Control biológico de los trabajadores expuestos a contaminantes químicos. INSHT (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Madrid, 1998. 8. PILLIÉRE, F., ROUSSELIN, X. La suveillance biologique des expositions aux substances chimiques Trav Sec N2 506: 626-630. (1992) 9. R.D. 39/1997 de 17.1. (M. Trabajo y A. Soc., B.O.E. 31.1.1997). Reglamento de los servicios de prevención. Art. 37.3.c. 10. R.D. 374/2001 de 6.4. (M. Presid., BB.OO.E. 1.5, rect. 30.5 y 22.6.2001). Protección de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Art. 6.3 y Anexo II. a y b. 11. R.D. 665/1997 de 12.5. (M. Presid., B.O.E. 24.5.1997). Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Anexo II. 2.3. 12. Scobbie, A., Wilson, H. K. Is that chemical getting in your body? Safety & Health Practitioner 15:22-24. (1997)
© INSHT
Anexo 5
Consentimiento informado de los participantes en el estudio poblacional sobre mercurio
Solicitud de consentimiento informado para la realización de un estudio diseñado para conocer valores poblacionales de mercurio en Asturias La Consejería de Sanidad está realizando un estudio epidemiológico para disponer de estimaciones fiables de la concentración de mercurio en sangre y orina en población sana de Asturias, basando las determinaciones analíticas en una muestra de personas que donan sangre de forma altruista. Procedimiento de recogida de la muestra de sangre: La muestra de sangre se recogerá en el momento de la donación altruista por el personal del Centro Comunitario de Sangre y Tejidos, una vez que Vd. otorgue su consentimiento, requiriéndose únicamente la obtención de 2 ml para su posterior análisis. No hay otros riegos añadidos a los de la extracción. Procedimiento de recogida de la orina: Se recoge la orina de una micción espontánea (no es necesario que sea a primera hora de la mañana) en un recipiente de plástico estéril que se le entregará coincidiendo con la donación de sangre. Son suficientes 5 ml para el análisis, por lo que no es necesario que llene el recipiente. Se deben lavar previamente las manos con agua y jabón y tener cuidado de no tocar con ellas ni con la ropa u otros objetos el interior del recipiente. Comience a orinar desechando la primera parte de la micción, interrumpa la micción, vuelva a orinar recogiendo la orina directamente en el envase estéril hasta llenar aproximadamente 3/4 partes de su capacidad. Se cerrará inmediatamente después y se entregará en el lugar donde ha realizado la extracción de sangre. Si va a tardar unas horas en entregar el recipiente deberá conservarlo en la nevera hasta entonces. Tanto la muestra de sangre como la de orina serán enviadas al laboratorio del Hospital Universitario Central de Asturias, donde procederán a su análisis. Los resultados le serán comunicados por carta y así mismo serán remitidos a la Consejería de Sanidad para proceder a su análisis epidemiológico de acuerdo con los objetivos del estudio. Además, se le harán algunas preguntas sobre su situación laboral, lugar donde reside, frecuencia con que come algunos alimentos y consumo de tabaco. Esta información es necesaria para conocer las causas de las diferencias de concentración de mercurio en diferentes personas de la población. Toda la información que se obtenga de este estudio será de utilidad pública, todos los datos serán tratados de forma anónima y en ningún caso serán cedidos a terceros. Nombre y apellidos: D/Dña._______________________________________________DNI_____________________ Por la presente declaro que he sido informado de los objetivos del estudio de la Consejería de Sanidad, de las características de las muestras de sangre y orina que se me piden, del cuestionario de preguntas al que debo responder y de los requisitos de confidencialidad con los que serán tratados mis datos. Doy mi conformidad a participar en el estudio. En , a de de 2013. Firma
Anexo 6
Cuestionario del estudio poblacional sobre mercurio
1. DATOS PERSONALES ID del participante: DNI: Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: Edad: Sexo: Dirección: Localidad: Municipio: Teléfonos de contacto: Correo electrónico: Nombre del Centro de Salud: Localidad del centro de Salud: Nombre y apellidos del médico de atención primaria: 2.
CUESTIONARIO
Fecha de la entrevista: Nombre del entrevistador: Código del entrevistador: 2.1.
EXPOSICIÓN LABORAL
Situación laboral actual: _____Ocupado, _____ Desempleado_____ Jubilado Profesión habitual: Ocupación actual: Última ocupación:
Tipo de actividad de la empresa: ⎯ Servicios ⎯ Administración ⎯ Estudiante ⎯ industria química ⎯ industria del metal ⎯ construcción ⎯ Transporte ⎯ minería ⎯ pesca ⎯ agroganadería ⎯ otra (especificar): ¿Trabajó en alguna ocasión directa o indirectamente con mercurio?: ⎯ SI ⎯ NO ⎯ NO SABE En caso afirmativo, describa la tarea o situación en la que trabajó y durante cuanto tiempo: 2.2.
ALIMENTACIÓN
¿Con qué frecuencia consume los siguientes alimentos?: Nunca Al menos 1 vez Al menos 1 vez Al menos 1 vez al mes a la semana al día Pescado y/o marisco Carne (vacuno, cerdo) Pollo u otras aves Huevos Vegetales Frutas ¿Qué pescado o marisco consume con más frecuencia?: ⎯ ⎯ ⎯ ⎯ ⎯ ⎯ ⎯ ⎯
Pez espada Emperador Tiburón Atún rojo Bonito Salmonetes Fletan Calamares
⎯ Mero ⎯ Rape ⎯ Besugo ⎯ Merluza ⎯ Sardinas ⎯ Lucio ⎯ Otros (especificar cuales):
2.3.
OTROS FACTORES
¿Maneja constantemente insecticidas o pesticidas?: ⎯ SI ⎯ NO En caso afirmativo, ¿Cuántos años lleva manejándolos?: _______ ¿Sobre el consumo de tabaco?: ⎯ ⎯ ⎯ ⎯ ⎯
Nuca fumé Dejé de fumar hace ________ años Fumo de 1 a 10 cigarrillos al día Fumo de 11 a 20 cigarrillos al día Fumo más de 20 cigarrillos al día
Anexo 7
Sustratos biológicos para determinación de mercurio en poblaciones
Sustratos biológicos para determinación de mercurio en poblaciones Este documento presenta un resumen de las principales características e indicaciones de los sustratos biológicos más habituales para determinar el nivel de mercurio en el medio laboral. Está fundamentado en los siguientes informes: • SCOEL/SUM/84 (2007). Recommendation from the scientific committee on occupational exposure limits for elemental mercury and inorganic divalent mercury compounds. • INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. NTP 184: Mercurio. Control ambiental y biológico. • INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2013. • EFSA (European Food and Safety Authoroty). Scientific opinion on the risk for public health related to the presence of mercury and methylmercury in food. EFSA Panel on contaminats in the food chaine (CONTAM). 2012. • Guidance for identifying populations at riske from mercury exposure. United Nations Environment Programme, UNEP, 2008.
RESUMEN En el medio laboral, tanto en España como a nivel internacional, los medios biológicos utilizados para determinar las concentracciones de mercurio en el organismo son sangre y orina. La orina es el medio biológico preferido para monitorizar las exposiciones laborales. El mercurio total en orina es un buen marcador de exposición a mercurio elemental e inorgánico, incluso a niveles de exposición muy bajos, tanto en exposiciones recientes como pasadas. En trabajadores expuestos crónicamente, los niveles de mercurio en orina reflejan el promedio de exposición a mercurio en los meses previos. Además, a concentracciones medias‐altas, el mercurio en orina presenta muy buena correlación con el mercurio elemental inhalado y es considerada la mejor medida de exposición reciente a mercurio inorgánico o a vapores de mercurio elemental. La determinación de mercurio en sangre es un buen indicador de exposiciones recientes (días) a metilmercurio y también a largo plazo en poblaciones que consumen regularmente pescado. No obstante, en poblaciones no consumidoras de pescado, el mercurio en sangre se puede utilizar como indicador de mercurio inorgánico. En esta situación, existe una buena correlación entre la concentracción de mercurio en aire y en sangre. Otros medios biológicos, como pelo, uñas o saliva sólo tienen interés en estudios epidemiológicos retrospectivos. El mercurio total en pelo refleja la exposición a metilmercurio en todos los niveles de exposición y parece proporcionar la mejor medida de exposición media a metilmercurio a lo largo del tiempo, ya que la demetilación dentro del pelo es mínima y permanece estable. En grandes consumidores de pescado el metilmercurio constituye al menos el 80% del contenido de mercurio del pelo. La determinación de mercurio en el pelo permite un análisis secuencial y puede ayudar a identificar picos de exposición, como por ejemplo variaciones estacionales en el consumo. Exposiciones previas pueden permanecer sin cambios hasta 11 años. La determinación de mercurio en el pelo no es el mejor indicador de exposición a vapores de mercurio y a mercurio inorgánico.
SCOEL/SUM/84 (2007) Recommendation from the scientific committee on occupational exposure limits for elemental mercury and inorganic divalent mercury compounds. Lo monitorización biológica de exposición a mercurio mediante medidas de orina está bien establecida. Los niveles de mercurio en orina reflejan el promedio de exposición en los pocos meses previos en trabajadores expuestos crónicamente. Las medidas de mercurio en sangre son utilizadas con menor frecuencia debido a su naturaleza invasiva y a que refleja únicamente la exposición reciente (días). Su uso ha sido limitado a la exposición accidental aguda. Hay un gran número de informes que permiten el cálculo de ratios entre niveles de mercurio en aire y en orina o en sangre. La monitorización biológica de exposiciones a mercurio es superior a la monitorización aérea, ya que está mejor relacionada con los efectos sobre la salud. Tomando en cuenta todos los datos disponibles se concluye: ⎯ Un nivel de exposición de 0,02 mg/m3 (20 µg/m3) (TWA de 8horas) se considera que cumple los criterios para un OEL basado en la salud. ⎯ Los valores límite biológicos (VLB) en sangre se fijan en 10 µg/L, y en orina en 30 µg/g creatinina. ⎯ No son necesarios límites de exposición a corto plazo (STEL) * El nivel de 30 µg/g creatinina propuesto está lejos de los percentiles 50 y 95 (0,4 y 2,2 µg/g creatinina) de la población no expuesta laboralmente en Alemania y lejos del nivel medio en orina (1,45 µg/g creatinina) de adultos alemanes asociado con más de 10 amalgamas dentales.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO NTP 184: Mercurio. Control ambiental y biológico Los valores límites biológicos hacen comúnmente referencia a la concentración de mercurio en orina y en sangre, por ser éstos los parámetros biológicos más utilizados para el control de trabajadores expuestos. Se admite una buena correlación entre mercurio en orina y mercurio ambiental aunque algunos autores indican que es mejor la existente entre mercurio en aire y mercurio en sangre. El mercurio también puede cuantificarse en otros medios biológicos (pelo, saliva, uñas, etc.), presentando interés en estudios epidemiológicos retrospectivos los valores de mercurio en pelo.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2013 Los sustratos biológicos para realizar biomonitorización en el medio laboral siempre son sangre y/o orina, nuca pelo. Conviene recordar que los valores límite biológicos (VLB®) son aplicables para exposiciones profesionales de ocho horas diarias durante cinco días a la semana. En general, los VLB® representan los niveles más probables de los Indicadores Biológicos en trabajadores sanos sometidos a una exposición global a agentes químicos, equivalente, en términos de dosis absorbida, a una exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA‐ED®. Los VLB® no están concebidos para usarse como medida de los efectos adversos ni para el diagnóstico de las enfermedades profesionales. El control biológico debe considerarse complementario del control ambiental y, por tanto, ha de llevarse a cabo cuando ofrezca ventajas sobre el uso independiente de este último. El control biológico puede usarse para completar la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protección individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o gastrointestinal. Interpretación de los resultados de los indicadores biológicos (IB): Cuando la medida, en un trabajador, de un determinado indicador biológico supere el VLB® correspondiente no debe deducirse, sin mayor análisis, que ese trabajador esté sometido a una exposición excesiva, ya que las diferencias individuales, biológicas o de conducta, tanto fuera como dentro del ámbito laboral, constituyen fuentes de inconsistencia entre los resultados del control ambiental y los del control biológico. De todos modos, incluso en el caso de una superación de carácter puntual, debe ponerse en marcha una investigación con el objetivo de encontrar una explicación plausible para esa circunstancia y actuar en consecuencia o, en su defecto, descartar la existencia de factores causales vinculados al desempeño del puesto de trabajo. Entretanto se alcanza una conclusión al respecto y sin perjuicio de lo que establezcan disposiciones específicas, se deberían adoptar medidas para reducir la exposición del trabajador afectado. Al margen de esta consideración individual de los resultados, el agrupamiento de los datos correspondientes a los trabajadores de un grupo homogéneo con respecto a la exposición permitirá obtener información sobre el grado de eficacia de las medidas de protección y prevención adoptadas. Mercurio elemental y compuestos inorgánicos (2013): Mercurio inorgánico total en orina ‐> 30 µg/g de creatinina Mercurio inorgánico total en sangre ‐> 10 µg/L
EFSA (European Food and Safety Authoroty) Scientific opinion on the risk for public health related to the presence of mercury and methylmercury in food. EFSA Panel on contaminats in the food chaine (CONTAM) EFSA Journal 2012;10(12):2985 Biomarcadores de exposición El consumo de pescado se correlaciona positivamente con el mercurio total en sangre, eritrocitos y pelo, y por lo tanto estos parámetros se suelen utilizar como un “proxy” de la exposición a metilmercurio. El mercurio en sangre total se correlaciona muy bien con el metilmercurio ingerido y generalmente refleja la exposición a corto plazo (proporciona una estimación de la exposición de los últimos 2‐5 meses). Sin embargo, en poblaciones con patrones de consumo regulares y frecuentes de pescado, el mercurio en sangre total puede reflejar una concentracción estable y puede ser una fiel medida de la ingesta media a lo largo del tiempo. No obstante, el mercurio en sangre total también comprende mercurio inorgánico proveniente del mercurio elemental de las amalgamas dentales y de la demetilación del metilmercurio, así como de otras fuentes de exposición a mercurio inorgánico. Por lo tanto, dependiendo del grado de exposición a mercurio inorgánico, el mercurio total en sangre total puede dar una sobreestimación de la exposición a metilmercurio. El 90% del metilmercurio en la sangre se localiza en los eritrocitos, mientras que el mercurio inorgánico de distribuye igualmente entre eritrocitos y plasma, por los que el mercurio total en plasma se utiliza en ocasiones como biomarcador de mercurio inorgánico. En la población general consumidora de pescado el mercurio total en plasma no es un biomarcador fiable de mercurio inorgánico. El mercurio total en orina puede ser un marcador adecuado de exposición a mercurio elemental e inorgánico (también a niveles de exposición muy bajos). El mercurio inorgánico en orina no se asocia fuertemente con el consumo de pescado pero sí con las amalgamas dentales. El mercurio total en pelo refleja la exposición a metilmercurio en todos los niveles de exposición y parece proporcionar la mejor medida de exposición media a metilmercurio a lo largo del tiempo. El metilmercurio en el pelo es muy estable a lo largo del tiempo, indicando que la demetilación dentro del pelo es mínima. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el tratamiento del pelo, asi como la variabilidad individual en la toxicocinética del consumo de mercurio desde la sangre hasta el eje del pelo y su tasa de crecimiento, pueden afectar al contenido de mercurio en el pelo. Existen grandes variaciones individuales, especialmente en poblaciones con consumo infrecuente de pescado, existiendo indicios de que la razón mercurio en sangre / mecurio en pelo es baja. Del mismo modo que con el mercurio en pelo, el mercurio en uñas es utilizado como indicador del promedio de expoxición a metilmercurio a lo largo del tiempo, sirviendo como biomarcador de metilmercurio a largo plazo pero probablemente no como marcador de exposición a mercurio inorgánico.
El mercurio total y el metilmercurio son generalmente más altos (por un factor de 1,7:2,2) en sangre de cordón umbilical que en sangre materna. Hay una relación significativa entre consumo de pescado durante el embarazo y mercurio total en sangre de cordón. El mercurio total en sangre de cordón correlaciona bien con el mercurio total en pelo materno.
Guidance for identifying populations at riske from mercury exposure United Nations Environment Programme, UNEP Agosto 2008
Marcadores biológicos Sangre. La presencia de mercurio en sangre indica exposición reciente o actual a mercurio. Hay una relación directa entre concentraciones de mercurio en sangre humana y consumo de pescado contaminado con metil mercurio. Normalmente, las concentraciones de metil mercurio en sangre alcanzan el máximo en 4 a 14 horas y experimentan un aclaramiento desde la sangre a otros tejidos corporales después de 20 a 30 horas. La OMS considera la concentración media normal de mercurio total en sangre entre 5 y 10 µg/L (microgramo por litro) en personas que no consumen pescado contaminado. Orina La presencia de mercurio en orina representa generalmente exposición a mercurio inorgánico y/o elemental. Los niveles de mercurio en orina, por regla general, son considerados la mejor medida de exposiciones recientes a mercurio inorgánico o a vapores de mercurio elemental. Debido a que el mercurio se acumula en los riñones y es lentamente excretado a través de la orina, los niveles de mercurio en orina también pueden representar exposiciones a mercurio elemental e inorgánico que tuvieron lugar en el pasado. Se ha observado una fuerte correlación entre niveles de mercurio elemental en aire inhalado y niveles de mercurio en orina a concentraciones medias y altas. La concentración de mercurio máxima en orina establecida por la OMS es 50 µg/g creatinina (microgramos por gramo de creatinina). Los niveles de mercurio en orina raramente sobrepasan 5 µg/g creatinina en personas no expuestas laboralmente al mercurio. Pelo El pelo secuestra metil mercurio durante su formación y muestra una relación directa con los niveles de mercurio en sangre, proporcionando un método preciso y fiable para medir niveles de metil mercurio en el cuerpo. La sangre se suele utilizar para documentar exposición a metil mercurio a corto plazo y proporciona diferente información que el pelo. El pelo suministra una muestra simple e integradora para estimar la exposición media a largo plazo, ya que una vez que el mercurio se incorpora al pelo no regresa a la sangre, constituyendo un buen marcador a largo plazo de exposición a metil mercurio.
La estructura del pelo depende de la etnicidad, de la edad y del color, factores que pueden afectar la incorporación de mercurio y que deben ser tenidos en cuenta. El mercurio total en el pelo es aproximadamente 250‐300 veces más alto que la concentración de mercurio en la sangre en el momento en que se forma el pelo. El nivel normal de mercurio en pelo es 1‐2 ppm (o 1‐2 µg/g), pero las personas que consumen pescado una o más veces al día tiene niveles de mercurio en pelo que sobrepasan 10 ppm (10 µg/g). La dosis de referencia de USEPA (Agencia de protección ambiental de Estados Unidos) corresponde aproximadamente a 1 ppm de mercurio en pelo para personas con bajo consumo de pescado. El metil mercurio constituye al menos el 80% del mercurio total analizado en pelo entre grandes consumidores de pescado. Por lo tanto, el mercurio en pelo es un muy buen biomarcador para el metil mercurio y se utiliza a menudo para caracterizar su exposición. El pelo no es tan buen indicador de exposición a vapor de mercurio como lo es la orina. Las medidas de niveles de mercurio en pelo permiten un análisis secuencial y ayudan a identificar picos de exposición, como por ejemplo variaciones estacionales de consumo. El pelo crece aproximadamente 1 cm por mes y puede ser evaluado a lo largo de su eje para proporcionar un perfil de exposición a lo largo del tiempo; exposiciones previas permanecen sin cambios hasta 11 años.
Anexo 8
Recomendaciones de la Consejería de Sanidad para poblaciones sensibles en relación con el consumo de pescado y la presencia de mercurio
NOTA INFORMATIVA SOBRE RECOMENDACIONES DE CONSUMO DE PESCADO PARA POBLACIONES SENSIBLES EN RELACIÓN CON LA PRESENCIA DE MERCURIO
El pescado y el marisco constituyen una parte importante de una dieta saludable. Contienen proteínas de alta calidad y otros nutrientes esenciales que son bajos en grasas saturadas y ricos en ácidos grasos omega-3 y en vitaminas A, D, E, B6 y B12. Una dieta bien equilibrada que incluya pescados y mariscos variados puede contribuir a la salud cardiaca, y al crecimiento y desarrollo adecuado de los niños. Por tanto, las mujeres y los niños pequeños en particular deben incluir pescados o mariscos en sus dietas debido a sus muchos beneficios nutricionales. Sin embargo, casi todos los pescados y mariscos contienen trazas de mercurio, algunos de ellos, en cantidades que pueden perjudicar a los fetos o el sistema nervioso en vías de desarrollo de los niños pequeños. La toxicidad del mercurio (Hg) depende de su forma química, tipo y dosis de exposición y edad del consumidor. Su forma orgánica (metil-mercurio) posee una elevada toxicidad, se disuelve fácilmente en la grasa y atraviesa la barrera hemato-encefálica y la placenta pudiendo provocar alteraciones en el desarrollo neuronal del feto y en niños de corta edad. El metil-mercurio se encuentra mayoritariamente en pescados y mariscos, donde puede llegar a representar más del 90% del mercurio total. Derivado de la contaminación medioambiental, los peces acumulan mercurio en su organismo a lo largo de su vida y esto ocurre especialmente en aquellas especies de gran tamaño como los grandes depredadores. El hecho de que estos grandes depredadores suelen ser migratorios, hace que no sea posible distinguir entre pescados de aguas más o menos contaminadas. La población española es una de las mayores consumidoras de pescados y mariscos de la Unión Europea, destacando por encima de la media, las Comunidades Autónomas de la cornisa cantábrica entre las que se encuentra el Principado de Asturias, con un consumo per capita de 31,5 kg/año1. Para evitar o minimizar los riesgos, la mayor parte de organismos internacionales relacionados con la alimentación, como la FAO/OMS, FDA, la Comisión Europea o la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) recomiendan limitar el consumo de ciertos pescados con altos contenidos en mercurio en poblaciones sensibles, especialmente mujeres embarazadas o que puedan llegar a estarlo, mujeres en lactación y niños menores de 3 años. Teniendo en cuenta, la ingesta semanal tolerable, las concentraciones medias de mercurio en los distintos pescados y mariscos y los hábitos de consumo de la población asturiana, la Consejería de Sanidad ha considerado conveniente reforzar las citadas recomendaciones y adaptarlas a la realidad de los consumidores asturianos, con el fin de proteger la salud de las poblaciones sensibles.
1 Datos 2012. Fuente: base de datos de consumo en hogares del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
RECOMENDACIONES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD PARA POBLACIONES SENSIBLES EN RELACIÓN CON EL CONSUMO DE PESCADO Y LA PRESENCIA DE MERCURIO Los ácidos grasos omega-3 son importantes para el desarrollo del sistema nervioso central, el crecimiento del cerebro y el desarrollo de la vista de su bebé antes y después del nacimiento. Entre los alimentos con buen contenido de omega 3 se incluyen los pescados grasos como el salmón, la trucha, el arenque, los bocartes y las sardinas. El pescado debe formar parte de la dieta normal de las mujeres embarazadas y de los niños de corta edad. Sin embargo, algunos pescados, especialmente los depredadores de gran tamaño pueden contener altos contenidos de mercurio que pueden afectar al desarrollo neuronal del feto y de niños de corta edad. Por tanto, se recomienda precaución a las mujeres embarazadas o que puedan llegar a estarlo (mujeres en edad fértil, con intención de tener hijos), a las mujeres en fase de lactancia y a los niños de corta edad. A este grupo de población van dirigidas las siguientes recomendaciones: A) MUJERES EMBARAZADAS O QUE PUEDAN LLEGAR A ESTARLO O EN PERÍODO DE LACTANCIA
Grupo 1 Trucha, salmón Sardina, bocarte, caballa (Xarda) Merluza, bacalao, bacaladilla Lenguado, gallo Congrio Sepia, calamar, pulpo Mejillones En general, todos los pescados y mariscos no incluidos en los grupos 2 Y 3
Grupo 2 Atún blanco o Bonito del Norte (fresco o en conserva) Rape (Pixin) Lubina (salvaje) Salmonete grande (mayor de 300 gr)
Recomendable consumir un mínimo de 2/3 raciones semanales (150 gr/ración)
Limitar el consumo a2: 300 gr/semana (No consumir ningún otro de los pescados de este grupo en la misma semana)
Grupo 3 Pez espada Tiburones (cazón, tintorera, marrajo…) Atún rojo Aguja Lucio
Evitar el consumo
2 Cálculo basado en mujeres con un peso de 60 kg y una recomendación de ingesta máxima de 1,5 µg Hg/kg peso y semana
B) NIÑOS DE CORTA EDAD (MENORES 12 AÑOS)
GRUPOS PESCADO
NIÑOS MENORES 3 AÑOS3
NIÑOS ENTRE 3 Y 12 AÑOS4
Recomendable consumir un mínimo de 2/3 raciones semanales (100 gr/ración)
Recomendable consumir un mínimo de 2/3 raciones semanales (150 gr/ración)
Limitar el consumo a: 50 gr/semana o 100 gr cada 2 semanas
Limitar el consumo a: 150 gr/semana
Grupo 1 Trucha, salmón Sardina, bocarte, caballa (Xarda) Merluza, bacalao, bacaladilla Lenguado, gallo Congrio Sepia, calamar, pulpo Mejillones En general, todos los pescados y mariscos no incluidos en los grupos 2 Y3
Grupo 2 Atún blanco o Bonito del Norte (fresco o en conserva) Rape Lubina (salvaje) Salmonete grande (mayor de 300 g)
(No consumir ningún otro de los pescados de este grupo en la misma semana)
Grupo 3 Pez espada Tiburones (cazón, tintorera, marrajo…) Atún rojo Aguja Lucio
Evitar el consumo
(No consumir ningún otro de los pescados de este grupo en la misma semana)
Limitar el consumo a: 50 gr/semana o 100 gr cada 2 semanas (No consumir ningún otro de los pescados de este grupo en la misma semana)
3 Cálculo basado en niños con un peso de 10 kg y una recomendación de ingesta máxima de 1,5 µg Hg/kg peso y semana 4 Cálculo basado en niños con un peso de 30 kg y una recomendación de ingesta máxima de 1,5 µg Hg/kg peso y semana
Anexo 9
Recomendaciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre consumo de pescado
Recomendaciones de consumo de pescado para poblaciones sensibles debido a la presencia de mercurio. 14/04/2011
Tanto la “Opinión sobre el mercurio y metil-mercurio en productos alimenticios” de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), como la nota informativa sobre “Metil-mercurio en pescado y productos pesqueros” de la Dirección General de Sanidad y Consumo (DGSANCO) de la Comisión Europea, que contenía recomendaciones de consumo para los grupos más vulnerables de población (mujeres en edad fértil, embarazadas o en período de lactancia y niños), sirvieron de base a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para publicar en su web una Nota informativa sobre mercurio y metilmercurio en productos pesqueros en 2008. El 28 de septiembre de 2010, el Comité Científico de la AESAN en su sesión plenaria, aprobó un “Informe en relación a los niveles de mercurio establecidos para los productos de la pesca”. En este informe se ha estimado que: · ·
Una mujer embarazada (60kg) que ingiera una ración (100 g) de pez espada a la semana superaría la ingesta máxima tolerable de metil-mercurio. Un niño de entre 7-12 años (35 kg) puede consumir sólo media ración (50 g) de pez espada a la semana y ningún otro de los pescados grandes en esa misma semana.
Por ello se procede en este momento a actualizar las recomendaciones realizadas a los grupos de población vulnerables. La toxicidad del mercurio (Hg) depende de su forma química, tipo y dosis de exposición y edad del consumidor. Su forma orgánica (metil-mercurio) posee una elevada toxicidad, se disuelve fácilmente en la grasa y atraviesa la barrera hemato-encefálica y la placenta pudiendo provocar alteraciones en el desarrollo neuronal del feto y en niños de corta edad. El metil-mercurio se encuentra mayoritariamente en pescados y mariscos, donde puede llegar a representar más del 90% del mercurio total. Derivado de la contaminación medioambiental, los peces acumulan mercurio en su organismo a lo largo de su vida y esto ocurre especialmente en aquellas especies de gran tamaño como los grandes depredadores. El hecho de que estos grandes depredadores suelen ser migratorios, hace que no sea posible excluir los pescados de las aguas menos contaminadas. En términos de beneficio-riesgo la AESAN considera que el pescado es, dentro de alimentación saludable, una parte importante de la dieta. Esto se debe, básicamente, a la calidad de su proteína y su grasa, con aminoácidos esenciales en cantidad más que adecuada, escasa cantidad de grasas saturadas y una importante proporción de ácidos grasos omega 3 y de vitaminas A, D, E, B6 y B12. Sin embargo, se recomienda precaución a las mujeres embarazadas o que puedan llegar a estarlo, mujeres en fase de lactancia y a niños de corta edad (entre 1 y 30 meses). A este grupo de población se recomienda consumir una amplia variedad de pescados, evitando consumir las especies más contaminadas cuyo consumo debe limitarse:
Pescados Pez espada Tiburón Atún rojo* Lucio
Mujeres en edad fértil embarazadas o en período de lactancia
Evitar su consumo
Niños 50 MW Producción de fundición o aceros brutos (capacidad > 2,5 t/h) Producción de metales en bruto no ferrosos Fabricación de cemento o clínker en hornos rotatorios (cap. Sup. a 500 t/d) Fabricación hidrocarburos nitrogenados Fabricación materias plásticas de base Fabricación de gases Fabricación de ácidos Fabricación de bases Fabricación de sales Fabricación de no metales, óxidos metálicos u otros comp. inorgánicos Valorización o eliminación de residuos peligrosos (capacidad >10 t/día) Incineración de los residuos municipales (capacidad >3 t/h) Eliminación de residuos no peligrosos (capacidad > 50 t/día) Vertederos (recepción >10 t/día o cap. total >25.000 t, excl. residuos inertes) Inst. de tto. de aguas residuales urbanas (capacidad de 100.000 equiv‐hab.) Fabricación de pasta de papel Fabricación de papel y cartón (cap >20 t/día) Plantas ind. para la fab. de otros prod. de la madera (cap. de prod. de 20 t/día) TOTAL
Atmósfera (t/año) 0,306 0,871 0,333 0,124 0,085 0,11 0,019 0,019 0,022 0,146 0,055
0,043 2,133
Agua (t/año) 0,019 0,003 0,002 0,001 0,004 0,014 0,004 0,018 0,002 0,002 0,028 0,008 0,031 0,003 0,014 0,153
Anexo 12
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio»
ES
C 132/78
Diario Oficial de la Unión Europea
3.5.2011
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio» [COM(2010) 723 final] (2011/C 132/14) Ponente: An LE NOUAIL MARLIÈRE El 7 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio» COM(2010) 723 final. La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011. En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 173 votos a favor, 6 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.
con medidas jurídicamente vinculantes entre las que se in cluya una fecha final para la utilización de mercurio en el sector tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes de 2020;
1. Conclusiones La aplicación de la estrategia comunitaria sobre el mercurio de 2005 se encuentra en una fase avanzada, ya que se han llevado a cabo casi todas las acciones y, por supuesto, continuará y se verá reforzada. 1.1 Si bien, el CESE apoya las conclusiones del Consejo a este respecto (1), recomienda, sin embargo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales:
e) hacer hincapié en la necesidad de adoptar medidas concretas respecto de las emisiones industriales de mercurio, e invitar a la Comisión a que apruebe rápidamente unas conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, así como sus corres pondientes límites de emisión, para todos los procesos in dustriales pertinentes, con el fin de apoyar la aplicación de la recientemente aprobada Directiva sobre emisiones indus triales;
a) reconocer la necesidad y la importancia de que la UE siga a la vanguardia en el debate mundial mediante la asunción de más compromisos para reducir el empleo, el suministro y las emisiones de mercurio;
f)
b) considerar que un objetivo global debería ir acompañado por una reducción generalizada, aplicando excepciones para las situaciones que lo requieran (determinadas dificul tades técnicas o financieras), en lugar de estructurarse me diante restricciones por separado para cada producto y apli cación y en cada etapa del ciclo de vida del mercurio;
g) seguir evaluando la posibilidad de una eliminación progre siva del uso del mercurio en odontología antes del 1 de julio de 2012, teniendo en cuenta todos los estudios y novedades disponibles, así como la disponibilidad de sustitutos;
c) mantener y reforzar el apoyo a la ejecución de proyectos en los países en desarrollo y en los países con economías de transición, conjuntamente con el trabajo del comité de ne gociación intergubernamental, como parte del trabajo inter nacional en los ámbitos mencionados en la Decisión 25/5 del Consejo de Administración del PNUMA, punto 34; d) concluir que es preciso acabar con la utilización de mercu rio en la industria cloroalcalina, y solicitar a la Comisión que presente, antes del 1 de enero de 2012, una propuesta (1) Las conclusiones acerca de la revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio se aprobarán el 14 de marzo de 2011 (7774/11).
evaluar las posibilidades de restringir el uso del mercurio en las pilas botón y proponer restricciones a su comercializa ción a partir del 1 de julio de 2012;
h) tomar medidas para asegurarse de que en todas las clínicas odontológicas de la UE se instalen separadores de amalgama de gran eficacia; i)
investigar el uso del mercurio en vacunas, los sustitutos existentes y el grado en que el mercurio podría ser conve nientemente eliminado de esta utilización para proteger me jor la salud pública, antes del 31 de diciembre de 2012;
j)
llevar a cabo un primer programa de estudios sobre el metilmercurio en el pescado y actualizar la comunicación de riesgos a escala de la UE en la medida en que sea necesario, antes del 31 de diciembre de 2012;
3.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
k) adoptar medidas para incrementar la sensibilización y el conocimiento sobre el hecho de que las lámparas de bajo consumo contienen mercurio y deberían ser recogidas por separado y de forma segura de modo que se evite su frac tura física; l)
fomentar medidas encaminadas a establecer garantías para eliminar los residuos de mercurio en los desechos;
C 132/79
Origen de las posibles liberaciones antropogénicas de mer curio a) Incorporado en productos — Dispositivos de medición — Amalgamas dentales — Tubos fluorescentes, bombillas de bajo consumo
m) ver cómo las emisiones procedentes de la cremación y de pequeñas plantas de combustión se rigen por una normativa de ámbito europeo; n) dar los pasos adecuados para garantizar la salud de todos los trabajadores que puedan llegar a estar en contacto con el mercurio; o) adoptar medidas, en este marco, relativas al impacto poten cial en el empleo, haciendo posible mitigar los efectos del cambio industrial, aplicables a todos los empleados, sin distinción de cualificación; p) adoptar medidas para garantizar que los productos que contienen mercurio sean recogidos de forma segura y por separado, algo que hoy en día no es una exigencia legal, y emprender campañas informativas a gran escala para dar a conocer a los usuarios y consumidores la naturaleza volátil y tóxica del mercurio. 2. Introducción 2.1 El mercurio y la mayoría de sus compuestos se conside ran sustancias muy tóxicas y peligrosas para la biodiversidad, los ecosistemas y la salud humana; es además una sustancia bioa cumulable, lo que significa que puede acumularse en los orga nismos y cruzar distintas etapas de la cadena alimentaria. El mercurio tiene la propiedad de evaporarse a temperatura am biente y de degradarse en forma de metilmercurio, su forma más extendida, pero también la más tóxica. La sustancia es, por tanto, persistente y capaz de propagarse a gran distancia por el agua, el suelo y los organismos (2). 2.2 El origen de la dispersión antropogénica del mercurio está vinculado a sus distintos usos, como su incorporación a distintos productos y procesos de producción y las emisiones atmosféricas o las liberaciones accidentales; la industria cloroal calina, la industria química de los polímeros y los fabricantes de amalgamas dentales son los principales usuarios de mercurio, con un 86 % de la cantidad anual. 2.3 Las emisiones de mercurio a la atmósfera procedentes de centrales térmicas y de otras instalaciones de combustión, prin cipalmente centrales de combustión de carbón, representan más del 50 % de todas las emisiones industriales de mercurio (3). (2) Véase el informe del PNUMA Productos Químicos titulado «Evalua ción mundial sobre el mercurio», de diciembre de 2002-2010. (ver sión española de junio de 2005). (3) http://prtr.ec.europa.eu/PollutantReleases.aspx
— Pilas — Interruptores — Vacunas (Thimerosal o Tiomersal) b) Empleado en procesos de producción — Como catalizador para polímeros y poliuretano — Producción de cloro y sosa — Minería artesanal del oro c) Emisiones atmosféricas — Centrales térmicas (carbón) — Cremación (mercurio ingerido y amalgamas dentales) — Residuos (con contenido de mercurio) no reciclados e incinerados d) Liberaciones accidentales — Escapes industriales (en el procesado, almacenamiento, etc.) 3. Observaciones generales 3.1 A iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en 2001 se lanzó un estudio a escala mundial sobre la presencia y las repercusiones del mercurio, llegándose a la conclusión de que las pruebas sobre los efectos significativa mente negativos del mercurio eran suficientes para iniciar una acción internacional (4). En febrero de 2009 los gobiernos del mundo decidieron, en el Consejo de Administración del PNUMA, desarrollar un tratado jurídicamente vinculante antes de 2013. 3.2 En diciembre de 2002, la Comisión presentó al Consejo un informe en relación con el mercurio procedente de la indus tria cloroalcalina; a raíz de ese informe, el Consejo instó a la Comisión a ampliar la problemática y a presentar «una estrate gia coherente (…) con medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente de la liberación del mercurio, adoptando para ello un enfoque basado en el ciclo de vida y teniendo en cuenta la producción, uso, tratamiento de residuos y emisiones». (4) Véase el informe del PNUMA Productos Químicos titulado «Evalua ción mundial sobre el mercurio», de diciembre de 2002 (versión española de junio de 2005).
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Diario Oficial de la Unión Europea
3.3 Siguiendo estos ejes de trabajo, el 28 de enero de 2005 la Comisión aprobó la Estrategia comunitaria sobre el mercurio. Tenía como meta fundamental «reducir los niveles de mercurio en el medio ambiente y la exposición de los seres humanos, especialmente al metilmercurio del pescado» (5). 3.4 Esta estrategia se estructura en seis ejes (y 20 acciones prioritarias), con el objetivo de: — reducir las emisiones de mercurio, — reducir la puesta en circulación de mercurio en la sociedad restringiendo la oferta y la demanda, — resolver el problema a largo plazo de los excedentes de mercurio y de los «depósitos» de la sociedad (mercurio con tenido en productos en circulación o almacenados), — proteger de la exposición al mercurio, — mejorar la comprensión del problema del mercurio y de sus soluciones, — apoyar y fomentar iniciativas internacionales en relación con el mercurio. 3.5 Esta estrategia contenía una cláusula de evaluación y revisión en 2010: el 7 de diciembre de 2010 la Comisión comunicó al Consejo y al Parlamento la presente revisión de la Estrategia comunitaria sobre el mercurio. 3.6 De forma paralela, la ECHA aportaba propuestas de am pliar las restricciones sobre los aparatos de medida que conten gan mercurio y de uso profesional o industrial (6) en el marco de la cláusula de revisión incluida en el Reglamento REACH. El 24 de septiembre de 2010 tuvo lugar una consulta pública; los dictámenes de los comités afectados en el marco del Regla mento REACH tendrán que ser presentados a la Comisión en septiembre de 2011. 3.7 Dos dictámenes del CESE publicados sobre estos cambios han servido de apoyo al compromiso activo de la Comisión para reducir la producción y el uso del mercurio, en la UE y en todo el mundo, y garantiza su almacenamiento seguro, con el objetivo de eliminar el mercurio por completo en determina dos dispositivos de medición (7). 3.8 Los dictámenes del Comité, sin embargo, instaban a la Comisión a «llevar a la práctica los demás componentes de su estrategia para el mercurio lo antes posible, y a desarrollar medidas que reduzcan más la utilización del mercurio en pro cesos y productos en Europa, así como para garantizar la eli minación segura de los flujos de residuos de mercurio», al (5) COM(2005) 20 final. (6) Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), anexo XV, informe de restricción, junio de 2010. (7) DO C 168 de 20.7.2007, p. 44 – DO C 318 de 23.12.2006, p. 115.
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tiempo que pedía a la Comisión que garantizase que los usua rios profesionales e industriales de dispositivos de medición se viesen obligados a cumplir el objetivo de la no dispersión del mercurio en el medio ambiente. 3.9 La evaluación exhaustiva realizada en 2010 (8) y los do cumentos de apoyo de las distintas partes afectadas (9) han subrayado los avances reales en la aplicación de la Estrategia comunitaria sobre el mercurio y la contribución fundamental de la UE en apoyo a las iniciativas y negociaciones internacionales para alcanzar un tratado jurídicamente vinculante en el marco del PNUMA. 4. Observaciones específicas 4.1 La Estrategia comunitaria sobre el mercurio se basa en determinados instrumentos jurídicos más generales (especial mente la Directiva ROHS (10), el Reglamento REACH [Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos], la Directiva marco sobre el agua, la Directiva PCIC [Prevención y control integrados de la contaminación]), adap tando a veces estas herramientas con el fin de reducir el mer curio en la UE: — Los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD – «BREF») y la aprobación de la nueva Directiva sobre emisiones industriales (DEI) han actualizado y refundido siete directivas, como la Directiva PCIC, que refuerza el papel de las MTD (con la obligación de que las nuevas instalaciones deban ser conformes a partir de 2012, y las instalaciones existentes a partir de 2016); — La Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, redujo el contenido máximo autorizado respecto de la precedente Directiva de 1991. 4.2 La aplicación de esta estrategia ha generado también sus propias herramientas y normas, que han dado a la Unión Eu ropea una posición de liderazgo en la reducción del mercurio: — Prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y obligación de almace namiento seguro de mercurio metálico (Reglamento (CE) no 1102/2008, de 22 de octubre de 2008), que entrará en vigor en marzo de 2011. — Directiva 2007/51/CE, de 25 de septiembre de 2007, que restringe la comercialización de dispositivos de medición que contienen mercurio destinados al público en general (prohibición de comercialización salvo excepción, referida en particular a los barómetros, hoy día incorporada al Re glamento REACH, anexo XVII, apartado 18a). El proceso está en trámites de revisión para hacerlo extensivo a otros usos profesionales (industrial, médico). (8) Véase http://mercury.biois.com (p. 74). (9) Véase la información contenida en las páginas de Internet del Grupo de trabajo para la eliminación del mercurio (ZMWG – Zero Mercury Working Group) www.zeromercury.org y de la Oficina Europea de Medio Ambiente (EEB) http://www.eeb.org. (10) Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de deter minadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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Y por último, Euro-Chlor ha programado el cese gradual de la utilización del mercurio en la industria cloroalcalina de aquí a 2020 mediante un acuerdo voluntario. 4.3 El CESE destaca la importancia de que, en el momento de revisar el Reglamento (CE) no 1102/2008, se amplíe la pro hibición de exportación a otros compuestos de mercurio y a productos que contengan mercurio y, cuando sea pertinente, el almacenamiento seguro del mercurio metálico o solidificado. 4.4
El CESE destaca los siguientes puntos:
— El estudio de los expertos de la DG ENV titulado BIO-IS 2010 (11) propuso que el objetivo fundamental de la estra tegia fuese el objetivo general de proteger la salud humana y el medio ambiente de la emisión de mercurio y de sus compuestos, minimizando y, cuando sea posible, elimi nando la emisión antropogénica de mercurio a la atmósfera, al agua y a la tierra.
— Además, existe hoy en día una posibilidad de hacer avanzar más el objetivo global de reducción del mercurio, en la medida en que una gran mayoría de los productos y apli caciones tiene sustitutos sin mercurio (y en condiciones económicamente viables), y también porque la mayoría de las empresas que fabrican productos que contienen mercurio producen también sustitutos, lo que permite: — reducir el impacto económico y social (en términos de empleo) de una reducción drástica de utilización del mercurio; — mejorar la posición de la UE en el plano de la innova ción y de la economía (avance tecnológico); — consolidar su posición en el debate internacional y mun dial, incluyendo Río+20 y la iniciativa de la Comisión de la UE para la dimensión exterior de la política medioam biental europea.
Bruselas, 15 de marzo de 2011. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Staffan NILSSON
(11) Véase http://mercury.biois.com (p. 74).
C 132/81
Anexo 13
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativa a la revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.12.2010 COM(2010) 723 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativa a la revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativa a la revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio
1.
INTRODUCCIÓN El 28 de enero de 2005, la Comisión adoptó la Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia comunitaria sobre el mercurio»1. La estrategia aborda la mayor parte de los aspectos del ciclo de vida del mercurio. Su objetivo fundamental es reducir los niveles de mercurio en relación con el medio ambiente y la exposición de los seres humanos. Prevé veinte medidas prioritarias que deben emprenderse tanto en la UE como a nivel internacional. La estrategia recibió una acogida favorable en las Conclusiones del Consejo, de 24 de junio de 2005, y en la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2006. La Comisión manifestó su intención de «revisar la estrategia del mercurio en su conjunto a finales de 2010», como se indica en el apartado 11 de la Comunicación. Para apoyar esa revisión, la Comisión solicitó a un consultor externo que realizara un estudio completo de la aplicación de la estrategia2. Además de ello, el 18 de junio de 2010 se celebró en Bruselas una reunión de consulta de las partes interesadas con los Estados miembros, la industria y las ONG de medio ambiente. El informe final incluye las observaciones formuladas durante la reunión y las observaciones escritas remitidas entre julio y agosto de 2010. La presente revisión se basa en los resultados de ese estudio y en otra información que obra en poder de la Comisión. Asimismo satisface la obligación de la Comisión de informar sobre el curso de las actividades multilaterales establecida en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1102/2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico3. La obligación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de informar de las actividades de investigación en curso sobre las posibilidades de eliminación por métodos seguros queda satisfecha mediante el informe del estudio titulado «Requirements for facilities and acceptance criteria for the disposal of metallic mercury» (Requisitos para las instalaciones y criterios de aceptación relativos a la eliminación del mercurio metálico), que figura en la página web de la Comisión (véase asimismo la medida 9).
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COM(2005) 20 final. http://ec.europa.eu/environment/chemicals/mercury/pdf/review_mercury_strategy2010.pdf DO L 304 de 14.11.2008, p. 75.
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2.
EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN INTERNACIONAL Dado que el mercurio tiene la propiedad de propagarse a gran distancia, la exposición de las personas que viven en la Unión y la exposición del medio ambiente de la UE no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante políticas nacionales únicamente. Resulta necesaria, por tanto, una acción internacional coordinada para solucionar el problema del mercurio de una manera eficaz a escala mundial. Este era el objetivo de la estrategia sobre el mercurio al centrar siete de sus medidas (de la 14 a la 20) en apoyar y promover actividades internacionales. La UE ha solicitado en repetidas ocasiones al Consejo de Administración del PNUMA que tomara una decisión sobre la apertura de negociaciones en relación con un instrumento mundial vinculante para el mercurio. En febrero de 2009, el Consejo de Administración decidió establecer finalmente un Comité de Negociación Intergubernamental (CNI) encargado de elaborar un instrumento mundial vinculante para regular la mayor parte de los aspectos del ciclo de vida del mercurio. La primera sesión del CNI tuvo lugar en Estocolmo del 7 al 11 de junio de 2010, y se prevé que el proceso concluya a principios de 2013. El objetivo de la estrategia europea sobre el mercurio y su aplicación es contribuir de manera significativa a ese proceso. Una vez adoptado el instrumento mundial vinculante, la Comisión evaluará la necesidad de reexaminar la estrategia de la UE sobre el mercurio a fin de reflejar plenamente las nuevas obligaciones internacionales.
3.
APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA En general, se ha avanzado mucho en la aplicación de las medidas decididas en 2005. A continuación se proporciona un breve resumen de los progresos realizados respecto a las veinte medidas. Para facilitar la consulta, el texto completo de esas medidas figura en el anexo.
3.1.
reducir las emisiones Medida 1: aplicación de la Directiva IPPC La Directiva 2008/1/CE4, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC, inicialmente adoptada en 1996), constituye un instrumento legislativo clave para reducir las emisiones de mercurio. No obstante, la manera en que las autoridades responsables de los Estados miembros aplicaron el instrumento y el bajo nivel de cumplimiento de las mejores técnicas disponibles (MTD) en los permisos han impedido que se aprovechara plenamente el potencial de reducción de las emisiones de mercurio. Por tanto, la Comisión se ha centrado en poner remedio a esa situación en la revisión exhaustiva que se ha llevado a cabo de la Directiva IPPC y que ha dado lugar a la nueva Directiva sobre Emisiones Industriales (DEI). En efecto, en la DEI, que fue adoptada el 8 de noviembre de 2010 y que sustituirá a la Directiva IPPC, se refuerza considerablemente el papel de las MTD y de los niveles de emisión asociados a las MTD. La Comisión tiene que adoptarlos ahora
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DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.
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como conclusiones sobre las MTD, y tendrán efecto jurídico. Se limitará la posibilidad de las autoridades competentes de apartarse de los niveles de emisión asociados, que estará sujeta a justificación con arreglo a criterios estrictos establecidos en la Directiva. Se prevé que esto tenga como resultado acelerar la sustitución de las tecnologías basadas en el mercurio y reducir las emisiones de mercurio en una serie de sectores industriales, en particular la fabricación de cemento, las industrias de metales no ferrosos, las grandes instalaciones de combustión, la incineración de residuos y la industria cloroalcalina. Medida 2: elaboración de documentos de referencia de las MTD (BREF) Ese proceso está en curso. Actualmente se están revisando, en estrecha colaboración con las partes interesadas, los BREF sobre la industria cloroalcalina, las grandes instalaciones de combustión y la industria de metales no ferrosos. En este contexto, se estudiarán de manera específica las emisiones de mercurio, en particular por lo que respecta al desmantelamiento de las instalaciones de producción de pilas de mercurio en la industria cloroalcalina. Medida 3: emisiones de pequeñas instalaciones de combustión de carbón En diciembre de 2005, concluyó el estudio titulado «Costs and environmental effectiveness of options for reducing mercury emissions to air from small-scale combustion installations»5 (Costes y eficacia medioambiental de las opciones de reducción de las emisiones de mercurio a la atmósfera procedentes de pequeñas instalaciones de combustión). Según los resultados del estudio, se considera que esta fuente contribuye en un 16 % al total de las emisiones de mercurio de la UE. Con arreglo a esos resultados, la Comisión Europea, en su propuesta de Directiva de Emisiones Industriales, sugirió una reducción del umbral para la aplicación de las normas que regulan las grandes instalaciones de combustión, que pasaría de una potencia nominal total de 50 MW a 20 MW. No obstante, el legislador de la Unión mantuvo el umbral de 50 MW e introdujo una cláusula en la Directiva que exigía a la Comisión que revisara, antes de finales de 2012, la necesidad de controlar las emisiones por debajo de ese umbral y, en su caso, presentar una propuesta legislativa. La Comisión hará un seguimiento de este asunto en el momento oportuno. Medida 4: gestión de los residuos de amalgamas dentales La amalgama dental ocupa el segundo lugar de utilización de mercurio en la UE. La Decisión 2000/532/CE de la Comisión6 califica los residuos de amalgama dental como residuos peligrosos y, por tanto, están sujetos a las disposiciones de la Directiva Marco de Residuos7, recientemente adoptada. En 2005, la Comisión llevó a cabo una revisión de las prácticas existentes en las clínicas dentales de los Estados miembros por medio de una encuesta. De ella se deduce que, aunque en muchos Estados miembros la instalación de separadores de amalgama es obligatoria y se han establecido sistemas de recogida adecuados, ese no es el caso en toda la Unión.
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http://ec.europa.eu/environment/chemicals/mercury/ DO L 226 de 6.9.2000, p. 3. Directiva 2008/98/CE, DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
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Las emisiones de mercurio procedentes de las consultas de los dentistas también están sujetas a la legislación de la UE en el ámbito del agua. El mercurio está clasificado como sustancia peligrosa prioritaria en el anexo X de la Directiva Marco del Agua (DMA)8 y, por tanto, los Estados miembros están obligados a largo plazo a tomar medidas para interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de esa sustancia. Además de ello, y teniendo en cuenta el enfoque combinado de la DMA, la Directiva 2008/105/CE9 establece normas de calidad medioambiental en el ámbito de la política del agua para determinadas sustancias prioritarias, en particular el mercurio y sus compuestos. Si no se satisfacen esas normas, los Estados miembros deben tomar medidas para cumplirlas, como prevé el artículo 11 de la DMA. 3.2.
Restringir la oferta Medida 5: prohibición de exportación de mercurio El 22 de octubre de 2008, el legislador de la Unión adoptó el Reglamento (CE) nº 1102/200810, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico. La prohibición de exportación entra en vigor el 15 de marzo de 2011. La obligación en materia de presentación de informes y el intercambio de información establecidos en el Reglamento permitirán evaluar la eficacia de la prohibición y su impacto en el mercado mundial del mercurio.
3.3.
Restringir la demanda La amalgama dental y las aplicaciones en equipos de medición se han considerado especialmente importantes ya que constituyen los mayores volúmenes de mercurio aún presentes en productos.
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Directiva 2000/60/CE, DO L 327 de 22.12.2000. DO L 348 de 24.12.2008, p. 89. DO L 304 de 14.11.2008, p. 75.
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Medida 6: uso de amalgamas dentales Los servicios de la Comisión consultaron a dos Comités científicos sobre la utilización de amalgama dental, a saber, el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI). Los dictámenes11,12 de ambos Comités no fueron concluyentes respecto a la conveniencia de medidas reglamentarias adicionales para limitar el uso de amalgama dental. No obstante, dado que algunos Estados miembros ya han limitado sustancialmente el uso de amalgama dental en sus sistemas nacionales de salud pública y que la amalgama dental representa la segunda mayor cantidad de mercurio utilizada en la UE, la Comisión ha decidido realizar una evaluación completa del ciclo de vida de ese uso del mercurio, cuyos resultados están previstos para finales de 2011. Medida 7: equipos de medición y control que contienen mercurio El legislador de la Unión adoptó, el 25 de septiembre de 2007, la Directiva 2007/51/CE13, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio. Ya no podrán comercializarse los termómetros médicos para la fiebre ni otros dispositivos de medición que contienen mercurio (por ejemplo, manómetros, barómetros, esfigmomanómetros y termómetros no médicos) destinados a la venta al público en general. La Directiva incluye una cláusula de revisión para la posible ampliación de las restricciones existentes a otros dispositivos de medición que contengan mercurio. Actualmente se está considerando la posibilidad de ampliar esa restricción de comercialización a otros dispositivos de medición destinados a la asistencia sanitaria y a otros usos profesionales e industriales. No obstante, el marco jurídico ha cambiado debido a la derogación de la Directiva 76/769/CEE y a que las restricciones de comercialización adicionales deben seguir ahora los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH)14. La Directiva 2007/51/CE antes mencionada se ha incluido en el anexo XVII «Restricciones a la fabricación, la comercialización y el uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos», entrada 18a, del Reglamento REACH, modificado por el Reglamento (CE) nº 552/2009 de la Comisión15. A raíz de una petición de la Comisión Europea basada en la obligación que figura en la cláusula de revisión de la restricción relativa a los dispositivos de medición que contienen mercurio, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos evaluó nuevas pruebas científicas y preparó un informe en el que proponía restringir aún más la presencia de mercurio en los dispositivos de medición destinados a la asistencia sanitaria y a otros usos profesionales e industriales. El proceso de elaboración del informe de restricción preparado por dicha Agencia empezó con una consulta pública el 24 de septiembre de 2010. Se prevé que los Comités pertinentes previstos en el 11 12 13 14 15
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http://ec.europa.eu/health/archive/ph_risk/committees/04_scher/docs/scher_o_089.pdf http://ec.europa.eu/health/archive/ph_risk/committees/04_scenihr/docs/scenihr_o_016.pdf DO L 257 de 3.10.2007. DO L 396 de 30.12.2006, p. 1. DO L 164 de 26.6.2009, p. 7.
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Reglamento REACH presenten sus dictámenes a la Comisión en septiembre de 2011. A continuación, la Comisión decidirá si las restricciones entran en vigor en la UE y cuándo. El CCRSERI ha emitido recientemente un dictamen16 en un caso similar, en el que confirma la existencia de alternativas fiables a los esfigmomanómetros de mercurio utilizados en la asistencia sanitaria. Medida 8: otros productos y aplicaciones El informe del estudio titulado «Options for reducing mercury use in products and applications and the fate of mercury already circulating in society»17 (Opciones para reducir la utilización del mercurio en productos y aplicaciones y destino del mercurio que se encuentra en circulación en la sociedad) examina la mayoría de las aplicaciones actuales del mercurio e incluye una evaluación de las opciones para reducir la presencia de mercurio en la sociedad. Ese estudio contempla asimismo la medida 10. Tras la prohibición progresiva de las bombillas incandescentes en el mercado de la Unión mediante la Directiva sobre diseño ecológico de 2005, en su versión modificada de 200918, la Comisión examinó el contenido de mercurio en las bombillas de bajo consumo cuyo uso es cada vez mayor. El veinticuatro de septiembre de 2010, la Comisión adoptó una Decisión que modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE (denominada Directiva RUSP), que reduce considerablemente los valores límite aplicables a las bombillas de esas características que contienen mercurio19. Esas bombillas están sujetas asimismo a las disposiciones de recogida selectiva y tratamiento establecidas en la Directiva 2002/96/CE20, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Además de ello, la Comisión solicitó al Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) que emitiera un dictamen sobre el mercurio presente en determinadas bombillas de bajo consumo. El CCRSM llegó a la conclusión21 de que las bombillas fluorescentes compactas suponen, respecto a otras bombillas consideradas, una reducción neta, aunque limitada, de las emisiones totales de mercurio procedentes de las bombillas y de las centrales eléctricas alimentadas con carbón que proporcionan electricidad para el alumbrado. El CCRSM consideró asimismo poco probable que hubiera un riesgo sanitario para los adultos en caso de ruptura de esas bombillas. El CCRSM no pudo pronunciarse sobre el riesgo para los niños debido a la falta de datos sobre la exposición. En diciembre de 2008, la Comisión propuso una refundición de la Directiva RAEE y de la Directiva RUSP con objeto, entre otras cosas, de reducir aún más el contenido de sustancias peligrosas (incluido el mercurio) en los residuos y aumentar la recogida y el reciclado. En noviembre de 2010, se alcanzó un acuerdo en primera lectura respecto a la Directiva RUSP en el proceso de codecisión, mientras que la propuesta sobre la Directiva RAEE está siendo examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil22
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http://ec.europa.eu/health/archive/ph_risk/committees/04_scenihr/docs/scenihr_o_025.pdf http://ec.europa.eu/environment/chemicals/mercury/pdf/study_report2008.pdf Directiva 2009/125/CE, DO L 285 de 31.10.2009, p. 10. DO L 251 de 25.9.2010, p. 28. DO L 37 de 13.2.2003, p. 24. http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/environmental_risks/docs/scher_o_124.pdf DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
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(modificada en último lugar en 2010), establece una prohibición general de utilizar mercurio en materiales y componentes de vehículos. Sigue existiendo una excepción para las bombillas de los faros y los tubos fluorescentes utilizados en los indicadores del salpicadero, aunque esa excepción vence el 1 de julio de 2012 (fecha de homologación de tipo de vehículos). De conformidad con la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores23, el contenido máximo de mercurio autorizado en las pilas y los acumuladores se redujo considerablemente en comparación con la anterior Directiva 91/157/CEE (anulada). 3.4.
Excedentes y «depósitos» de mercurio Medida 9: almacenamiento El Reglamento (CE) nº 1102/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico, establece que el mercurio procedente de una serie de fuentes importantes, en particular la industria cloroalcalina, debe considerarse residuo y eliminarse. Actualmente se están elaborando criterios específicos para el almacenamiento seguro de mercurio metálico, que la Comisión adoptará a principios de 2011. Además de ello, la industria cloroalcalina europea firmó un acuerdo voluntario en el que se comprometía a enviar los excedentes de mercurio únicamente a emplazamientos de almacenamiento que garanticen un nivel de seguridad elevado. Gracias a las obligaciones de información previstas en el Reglamento (CE) nº 1102/2008, la Comisión podrá seguir de cerca la aplicación de ese compromiso. De acuerdo con la obligación de examinar las actividades de investigación en curso sobre las posibilidades de eliminación por métodos seguros, incluida la solidificación del mercurio metálico (véase el artículo 8, apartado 2, del Reglamento), la Comisión encargó a un consultor la realización de un informe, publicado en otoño de 201024. Es probable que los avances de las técnicas de solidificación que están a punto de llegar al mercado influyan en el desarrollo de los requisitos y criterios relativos al almacenamiento de mercurio metálico de conformidad con el artículo 4, apartado 3. Esos trabajos aún están en curso en el momento de la adopción de la presente Comunicación. Medida 10: mercurio presente en productos que se encuentran en circulación en la sociedad Los trabajos emprendidos en el marco de esta medida se indican en la medida 8.
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DO L 266 de 26.9.2006, p. 1. http://ec.europa.eu/environment/chemicals/mercury/
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Proteger de la exposición al mercurio Medida 11: mercurio en el pescado y el marisco La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha desarrollado herramientas precisas para calcular la exposición en alimentos concretos y en algunos grupos de población específicos. La nueva base de datos completa sobre el consumo de alimentos25 incluye información sobre el consumo de niños y adultos teniendo en cuenta la edad, el sexo y el peso de cada participante. A medida que se disponga de nuevos datos sobre el mercurio, podrán realizarse evaluaciones de la exposición más precisas por medio de esa nueva base de datos. Las autoridades nacionales han emitido recomendaciones de consumo más detalladas respecto al mercurio presente en los alimentos mediante la nota informativa de la Comisión (véase asimismo la medida 12). A fin de seguir mejorando la protección de la salud de los trabajadores que pueden estar expuestos al mercurio, la Comisión adoptó la Directiva 2009/161/UE26, por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI). En ella se incluyen los VLEPI del mercurio y sus compuestos inorgánicos divalentes. Medida 12: información sobre el mercurio presente en los alimentos Teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos con arreglo a la medida 11, la Comisión publicó, el 21 de abril de 2008, una nota informativa27 sobre el metilmercurio en el pescado y los productos de la pesca, destinada a los Estados miembros. En esa nota se ofrece asesoramiento sobre las cantidades máximas de determinados pescados que pueden consumir los grupos vulnerables (las mujeres embarazadas o en período de lactancia y los niños de corta edad), que los Estados miembros deberían utilizar a título orientativo cuando asesoren a los consumidores.
3.6.
Mejorar la comprensión Medida 13: prioridades de la investigación sobre el mercurio Desde 2005, la UE ha financiado una serie de proyectos relativos a las prioridades de la investigación sobre el mercurio. El Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo (CORDIS)28 ofrece información de los proyectos financiados por el Séptimo Programa Marco (7º PM) y otros mecanismos de financiación de la investigación. En el marco del programa medioambiental del 7º PM, se ha firmado recientemente un acuerdo de subvención de un proyecto de investigación de cinco años relativo a un sistema mundial de observación del mercurio, cuyo coste total asciende a 8,8 millones de euros y en el que participan 24 socios procedentes de 24 países. La Comisión contribuye con 6,8 millones de euros a
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http://www.efsa.europa.eu/en/datex/datexfooddb.htm DO L 338 de 19.12.2009. Nota informativa de la CE, de 21 de abril de 2008, sobre el metilmercurio en el pescado y los productos de la pesca: ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/contaminants/information_note_mercury-fish_21-04-2008.pdf http://cordis.europa.eu/search
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la financiación del coste total de este proyecto que empezó oficialmente el 1 de noviembre de 2010. El objetivo del sistema mundial de observación del mercurio es proporcionar información clave sobre el transporte atmosférico de mercurio a escala mundial como base para evaluar la eficacia de las estrategias de reducción de las emisiones de mercurio. Esto será de gran utilidad para evaluar el éxito a largo plazo de las políticas pertinentes a escala europea y mundial. El instrumento financiero de la UE para el medio ambiente (LIFE) se ha utilizado para financiar un proyecto piloto sobre la eliminación segura del mercurio metálico29. Además de ello, la Comisión Europea inició en 2009 un estudio titulado «Scientific support in relation to the EU Mercury Policy» (Apoyo científico a la política de la UE sobre el mercurio). El objetivo del estudio es ofrecer a la Comisión una base sólida de conocimientos científicos sobre el mercurio mediante el análisis y el resumen de los resultados de los trabajos de investigación que sean pertinentes desde el punto de vista político. Proporcionará un inventario consolidado de las conclusiones de los diversos proyectos de investigación emprendidos en los últimos años en relación con el mercurio. Los resultados de ese estudio están previstos en el verano de 2011. 3.7.
Apoyar y fomentar iniciativas internacionales La UE ha apoyado activamente los esfuerzos realizados en el marco de la Evaluación Mundial del Mercurio del PNUMA, en particular los que dieron lugar a la Decisión 25/530 del Consejo de Administración del PNUMA de febrero de 2009. La Decisión 25/5 constituye el punto de partida de un proceso de negociación de 3 a 4 años que debería conducir al establecimiento de un instrumento mundial vinculante sobre el mercurio (véase asimismo el capítulo 2 y las medidas 17 y 18). A escala mundial, la Comisión Europea ha prestado asistencia al Grupo de Observación de la Tierra que recientemente ha emprendido una nueva tarea (programa mundial de seguimiento del mercurio), destinada a establecer un sistema mundial de observación del mercurio. Medida 14: participación en foros y actividades internacionales Por otra parte, la Comisión Europea y varios Estados miembros han llevado a cabo una serie de actividades internacionales para sensibilizar y buscar solución al problema del mercurio. En este contexto, la Comisión Europea organizó una conferencia internacional en octubre de 2006 en Bruselas. La UE y sus Estados miembros participan, como miembros, en numerosos foros de debate internacionales sobre el mercurio31. Se han adoptado asimismo iniciativas en algunos Estados miembros, como la IKIMP32 (Integrar los conocimientos para la elaboración de políticas sobre el mercurio), un proyecto de tres años de duración para el intercambio de conocimientos sobre el problema del mercurio en el Reino Unido.
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Proyecto MERSADE (http://www.mayasa.es/ing/mersade.asp); MERSADE LIFE06 ENV/ES/PREP/03 http://www.chem.unep.ch/mercury/GC25/GC25Report_English_25_5.pdf Entre los que se incluyen la Evaluación Mundial del Mercurio del PNUMA, el Protocolo relativo a los metales pesados del Convenio de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza de larga distancia, el Convenio OSPAR y el Convenio de Basilea, etc. http://www.mercurynetwork.org.uk/
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Medida 15: financiación para reducir las emisiones procedentes de la combustión de carbón en terceros países La Comisión Europea ha proporcionado al PNUMA una financiación de 1 millón de euros para realizar el proyecto titulado «Reducing mercury emissions from coal combustion in the energy sector» (Reducir las emisiones de mercurio procedentes de la combustión de carbón en el sector de la energía). El proyecto actualmente en curso está dirigido por el «Clean Coal Centre»33 de la Agencia Internacional de Energía, y se centra en países con una gran dependencia de los combustibles sólidos, en particular China, India, Rusia y Sudáfrica. Por otra parte, la Comisión Europea ha publicado en 2010 una convocatoria de propuestas abierta en el ámbito de las tecnologías limpias del carbón con vistas a la concesión de subvenciones a los países dependientes del carbón, los países emergentes y los países en desarrollo34. Esas subvenciones, con un presupuesto total de 3 millones de euros, se destinan principalmente a actividades de refuerzo de las capacidades y a estudios. Aunque el proyecto no se centre exclusivamente en el mercurio, contribuirá a determinar los cobeneficios de las técnicas de control de emisiones en el sector de la producción de electricidad a partir del carbón. Medida 16: consentimiento fundamentado previo para la importación de mercurio La obligatoriedad del consentimiento fundamentado previo para la exportación e importación de los compuestos de mercurio se estableció en 2003 mediante el Reglamento (CE) nº 304/2003 (sustituido por el Reglamento (CE) nº 689/200835), relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, por el que se aplica el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El procedimiento PIC se ha aplicado asimismo a las importaciones de compuestos de mercurio utilizados como plaguicidas. Medida 17: Protocolo relativo a los metales pesados del Convenio de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza de larga distancia La UE y veinte Estados miembros son Partes en el Protocolo relativo a los metales pesados del Convenio de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza de larga distancia. La Comisión Europea insta encarecidamente a los Estados miembros que todavía no han ratificado el Protocolo a que lo hagan lo antes posible. En septiembre de 2008, la UE propuso añadir cierto número de productos que contienen mercurio en el anexo VI del Protocolo. El Órgano Ejecutivo de dicho Convenio decidirá en diciembre de 2010 sobre la posibilidad de abrir un proceso de negociación y sobre el alcance del mandato de negociación. No obstante, será importante garantizar que las negociaciones celebradas en el marco del Protocolo
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http://www.iea-coal.org.uk https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/onlineservices/index.cfm?ADSSChck=1281432803820&do=publi.detPUB&searchtype=AS&Pgm=7573841 &debpub=&orderby=upd&orderbyad=Desc&nbPubliList=15&page=1&aoref=129199 DO L 204 de 31.7.2008, p. 14.
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relativo a los metales pesados tengan en cuenta la evolución del futuro instrumento vinculante del PNUMA respecto del mercurio. Medida 18: apoyo a la Evaluación Mundial del Mercurio del PNUMA La Comisión Europea participa en el Grupo Consultivo de la Asociación Mundial sobre el Mercurio y se ha adherido oficialmente al área de colaboración «Emisiones de mercurio a partir de la combustión del carbón», mientras que Alemania e Italia son miembros de las áreas de colaboración «Gestión de los residuos de mercurio» e «Investigación sobre transporte aéreo y destino del mercurio», respectivamente. La Decisión 25/5 del Consejo de Administración del PNUMA considera la Asociación Mundial sobre el Mercurio uno de los principales mecanismos de aplicación de medidas inmediatas para el mercurio en el proceso de negociación de un instrumento mundial vinculante al respecto. Medida 19: mercurio en el sector de la extracción de oro En 2010, la Comisión Europea concederá al PNUD una ayuda financiera de 1,5 millones de euros para el establecimiento del Mecanismo de Escudo de Guyana36. Se trata de un mecanismo financiero de múltiples donantes centrado en actividades indispensables para garantizar la integridad medioambiental de la región ecológica del Escudo de Guyana37. Financiará proyectos sobre el terreno relativos (entre otras cosas) a los riesgos de la extracción ilegal y no regulada de oro por los pequeños buscadores (garimpeiros) que habitan en la Guayana Francesa, Surinam, Guyana, Venezuela y Colombia. Medida 20: reducción de la oferta internacional de mercurio El mandato del Consejo de Administración del PNUMA al Comité de Negociación Intergubernamental mediante la Decisión 25/5 incluye, entre otras cosas, la reducción de la oferta de mercurio, el refuerzo de las capacidades para el almacenamiento ambientalmente racional de la sustancia y la reducción del comercio internacional de mercurio. La UE ya ha contribuido al objetivo general mediante la adopción del Reglamento relativo a la prohibición de la exportación de mercurio (véase la medida 5). En el contexto del proceso de negociación, la UE propugnará su enfoque político y analizará la posibilidad de incorporarlo de manera adecuada en un futuro instrumento vinculante. 4.
CONCLUSIONES La aplicación de la estrategia sobre el mercurio se encuentra en una fase avanzada, dado que ya se han llevado a cabo la mayoría de las medidas. Por lo que respecta a la reducción de las emisiones de mercurio, existe actualmente un nuevo marco jurídico para las grandes fuentes puntuales. La aplicación de la nueva Directiva de Emisiones Industriales permitirá a la UE desarrollar todo el potencial de reducción de emisiones que puede llevarse a cabo mediante la puesta en
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http://ec.europa.eu/europeaid/documents/aap/2010/af_aap_2010_dci-env.pdf http://www.guianashield.org
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práctica de las mejores técnicas disponibles. No obstante, se requerirán una transposición y unas prácticas de aplicación ambiciosas en los Estados miembros, que la Comisión apoyará y seguirá de cerca. Por lo que respecta a la demanda de mercurio en los productos, continuarán los trabajos en curso relativos a la ampliación de las restricciones existentes de comercialización de determinados dispositivos de medición que contienen mercurio a otros dispositivos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria, en particular los esfigmomanómetros y los destinados a otros usos profesionales e industriales. La Comisión considera especialmente necesario seguir estudiando el problema de la amalgama dental. Por tanto, la Comisión tiene la intención de emprender, en 2011, un estudio para evaluar la cuestión más en detalle, teniendo debidamente en cuenta todos los aspectos del ciclo de vida del mercurio. La acción internacional es una prioridad en los próximos años. Dada la dimensión mundial del problema del mercurio, la legislación interna de la UE no puede garantizar, por sí sola, una protección eficaz de los ciudadanos europeos. Así pues, la Comisión prevé centrar sus esfuerzos en la negociación de un instrumento mundial vinculante sobre el mercurio bajo los auspicios del PNUMA. En este contexto, la UE tiene mucho que ofrecer ya que dispone de instrumentos eficaces a escala de la Unión. Una vez tome forma ese instrumento internacional, la Comisión Europea estudiará qué aspectos del ciclo de vida del mercurio deben ser objeto de medidas suplementarias específicas de la UE, incluidas, llegado el caso, nuevas propuestas legislativas, teniendo en cuenta la revisión del Reglamento relativo a la prohibición de exportación de mercurio, que tendrá lugar en 2013, y los progresos que se realicen en el marco de la estrategia. Esto es especialmente válido por lo que respecta a las restricciones suplementarias de importación y exportación sugeridas por el estudio realizado por el consultor, que deben analizarse en el contexto de las obligaciones negociadas a escala internacional.
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ANEXO Medidas de la estrategia comunitaria sobre el mercurio (texto completo) 1.
REDUCIR LAS EMISIONES Medida 1. La Comisión analizará los efectos de la aplicación de la Directiva IPPC en las emisiones de mercurio y determinará si se precisan más medidas, como la fijación de valores límite de emisión de rango comunitario, cuando reciba los datos que deben presentársele en aplicación de la Directiva IPPC y de la Decisión EPER38 y realice una revisión general de la estrategia antes de finales de 2010. Dicha revisión incluirá un balance de la relación coste-eficacia de los controles que deben realizarse antes del 1 de enero de 2008 en virtud de la Directiva 2001/80/CE para reducir las emisiones de dióxido de azufre de las grandes instalaciones de combustión. Medida 2. La Comisión exhortará a los Estados miembros y a la industria a que proporcionen más información sobre las emisiones de mercurio y las técnicas de prevención y control con objeto de que puedan extraerse conclusiones en documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles que ayuden a reducir aun más las emisiones. En la segunda edición del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en la industria cloroalcalina se incluirá información sobre cómo prevenir las emisiones ligadas al cierre de células de mercurio. Medida 3. La Comisión acometerá en 2005 un estudio sobre cómo reducir las emisiones de mercurio de las pequeñas instalaciones de combustión de carbón, en paralelo con el análisis más general efectuado en el marco del programa Aire puro para Europa. Medida 4. La Comisión examinará en 2005 la aplicación por los Estados miembros de las normas comunitarias de gestión de los residuos de amalgamas dentales y tomará las medidas que sean oportunas para que se apliquen correctamente.
2.
RESTRINGIR LA OFERTA Medida 5. Para contribuir de manera proactiva al esfuerzo organizado a escala mundial que se propone para reducir paulatinamente la producción primera de mercurio e impedir que los excedentes vuelvan a reintroducirse en el mercado, según lo descrito en el apartado 10, la Comisión proyecta proponer una modificación del Reglamento (CE) nº 304/2003 destinada a ir reduciendo paulatinamente las exportaciones de mercurio de la Comunidad hasta eliminarlas totalmente en 2011.
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Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), DO L 192 de 28.7.2000.
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3.
RESTRINGIR LA DEMANDA Medida 6. A corto plazo, la Comisión encargará al Grupo de expertos en materia de productos sanitarios que examine el uso de mercurio en las amalgamas dentales y solicitará un dictamen al respecto al Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales con miras a determinar si procede adoptar medidas reguladoras adicionales. Medida 7. La Comisión prevé presentar en 2005 una modificación de la Directiva 76/769/CEE39 para restringir la comercialización de aparatos no eléctricos ni electrónicos de medición y control que contengan mercurio destinados al uso por particulares y a fines sanitarios. Medida 8. A corto plazo, la Comisión estudiará los pocos productos y técnicas restantes que utilizan pequeñas cantidades de mercurio en la UE. A medio y largo plazo, estos pocos usos podrían estar sujetos a una autorización y a la búsqueda de sustitutos una vez que se adopte el Reglamento REACH40.
4.
EXCEDENTES Y «DEPÓSITOS» DE MERCURIO Medida 9. La Comisión adoptará medidas para fomentar el almacenamiento del mercurio de la industria cloroalcalina, según un calendario coherente con la proyectada eliminación progresiva de las exportaciones de mercurio de aquí a 2011. En primer lugar, la Comisión examinará la posibilidad de llegar a un acuerdo con la industria. Medida 10. La Comisión estudiará a corto y medio plazo qué conviene hacer con el mercurio presente en los productos que se encuentran en circulación.
5.
PROTEGER DE LA EXPOSICIÓN AL MERCURIO Medida 11. A corto plazo, la EFSA seguirá investigando los niveles de ingesta admisibles de diferentes tipos de peces y marisco para los grupos de población vulnerables (como las mujeres embarazadas y los niños). Medida 12. La Comisión proporcionará información adicional sobre el mercurio presente en los alimentos cuando disponga de nuevos datos. Se instará a las autoridades nacionales a dar recomendaciones específicas en función de las características locales.
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Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, DO L 262 de 27.9.1976. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y se modifican la Directiva 1999/48/CE y el Reglamento (CE) {sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes}, COM(2003) 644 final de 29.10.2003.
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MEJORAR LA COMPRENSIÓN Medida 13. Establecer prioridades para la investigación sobre el mercurio en el Séptimo Programa Marco de IDT y en otros mecanismos pertinentes de financiación.
7.
APOYAR Y FOMENTAR INICIATIVAS INTERNACIONALES Medida 14. La Comunidad, los Estados miembros y las demás partes interesadas deberían seguir participando en foros y actividades internacionales, asumir compromisos bilaterales y emprender proyectos con terceros países, especialmente en materia de transferencia de tecnología, para afrontar el problema del mercurio. Medida 15. La Comisión examinará la posibilidad de crear un régimen específico de financiación de proyectos de investigación y proyectos piloto similar al programa CARNOT, que fomenta el uso limpio y eficaz de combustibles sólidos, para reducir las emisiones de mercurio procedentes de la combustión de carbón en países como China, la India, Rusia, etc., que dependen fuertemente de los combustibles sólidos. Medida 16. La Comunidad debería patrocinar una iniciativa dirigida a que el mercurio esté sujeto al procedimiento PIC del Convenio de Rotterdam. Medida 17. La Comunidad y los Estados miembros deberían seguir apoyando el trabajo que se realiza al amparo del Protocolo relativo a los metales pesados del Convenio de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza de larga distancia. Medida 18. La Comunidad, los Estados miembros y las demás partes interesadas deberían apoyar la Evaluación Mundial del Mercurio del PNUMA, por ejemplo estudiando materiales y aportando conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros. Medida 19. Convendría que la Comunidad y los Estados miembros apoyasen los esfuerzos que se hacen a escala mundial para disminuir el empleo de mercurio en el sector de la extracción de oro como, por ejemplo, el Proyecto mundial sobre el mercurio del PNUD, el FMMA y la ONUDI. Igualmente, deberían considerar la posibilidad de ayudas a países en desarrollo concretos mediante los diferentes instrumentos de ayuda a la cooperación para el desarrollo, teniendo en cuenta las estrategias nacionales de desarrollo. Medida 20. Para reducir la oferta de mercurio internacionalmente, sería conveniente que la Comunidad preconizase una reducción paulatina de la producción primaria a escala mundial y animase a otros países a que eviten que los excedentes vuelvan a reintroducirse en el mercado, presentando una iniciativa similar a la del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que destruyen la capa de ozono. Con ese fin, la modificación del Reglamento (CE) nº 304/2003 proyectada debería reducir progresivamente las exportaciones de mercurio de la Comunidad hasta eliminarlas totalmente en 2011.
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Anexo 14
Posicionamiento de la Organización Mundial de la Salud sobre los riesgos del mercurio ⎯ Preguntas frecuentes: el mercurio y la salud (octubre de 2011) ⎯ El mercurio y la salud. Nota descriptiva nº 361 (abril de 2012) ⎯ Declaración de la OMS sobre el tratado internacional sobre el mercurio (Convenio de Minamata)
Preguntas frecuentes: el mercurio y la salud Octubre de 2011 1. ¿Qué es el mercurio? El mercurio y los compuestos mercuriales constituyen según la OMS uno de los diez grupos de productos químicos con mayores repercusiones en la salud pública. Según la OMS son muy peligrosos y son necesarias más medidas para evitar sus repercusiones negativas en la salud. El mercurio es un elemento natural presente en el aire, el agua y el suelo. Puede encontrarse en forma elemental (mercurio metálico), inorgánica u orgánica, y todas ellas tienen diferentes efectos tóxicos. El mercurio es una sustancia tóxica con efectos nocivos para el ser humano, y en especial para las embarazadas, los lactantes y los niños. 2. ¿Cuáles son las principales fuentes de exposición humana al mercurio? La emisión de mercurio en el medio ambiente se debe fundamentalmente a la actividad humana. La principal fuente es, con diferencia, la combustión del carbón para la producción de electricidad y la calefacción. El mercurio que contiene el carbón es emitido durante la combustión de este. Prácticamente la mitad de las emisiones atmosféricas de mercurio proceden de centrales termoeléctricas alimentadas con carbón, de calderas industriales y del uso doméstico para calentarse y cocinar. Otras fuentes importantes de emisiones de mercurio son los procesos industriales, los incineradores de basuras y la minería del mercurio, el oro y otros metales. Como el mercurio es un elemento presente de forma natural en el medio ambiente, también hay emisión generada por la actividad volcánica y la erosión de las rocas. 3. ¿Qué productos manufacturados contienen mercurio? Se encuentran cantidades variables de mercurio en muchos productos, tales como pilas; aparatos de medición como termómetros y barómetros; interruptores y relés eléctricos; bombillas, entre ellas las domésticas de bajo consumo; amalgama dental; cosméticos y productos farmacéuticos. Los blanqueadores de la piel pueden contener mercurio, aunque en general estos productos están prohibidos. El uso y eliminación de los productos que contienen mercurio debe recibir la atención que merece.
4. ¿Cómo daña el mercurio la salud humana? La principal fuente de exposición humana al metilmercurio es el consumo de pescados y mariscos contaminados por este compuesto. Prácticamente todas las personas tienen en su organismo al menos cantidades ínfimas de metilmercurio, lo cual refleja la presencia generalizada de este compuesto en el medio ambiente y la exposición humana a través del consumo de pescados y mariscos. Las personas pueden estar expuestas al mercurio en cualquiera de sus formas en diferentes circunstancias. En el feto, el lactante y el niño, el principal efecto del metilmercurio es la alteración del desarrollo neurológico. La exposición al metilmercurio en el útero, que puede proceder del consumo materno de pescados y mariscos contaminados, afecta negativamente el desarrollo del cerebro y del resto del sistema nervioso del niño. En niños expuestos al metilmercurio en el útero se han observado efectos negativos en la función cognitiva, la memoria, la atención, el habla y las actividades visuoespaciales y motoras finas. 5. ¿Cómo entra el mercurio en la cadena alimentaria? El mercurio sufre complejas transformaciones en el medio ambiente (el aire, los sedimentos o el agua). Una vez que se ha depositado, la forma química del mercurio puede metilarse en el suelo y los sedimentos, en gran parte a través del metabolismo bacteriano. El metilmercurio, que es la forma más tóxica del mercurio, se biomagnifica en las redes alimentarias, especialmente en la acuática (como ocurre con las especies de peces que se encuentran en el tope de la cadena alimentaria). El metilmercurio se bioacumula (es decir, presenta mayores concentraciones que en el entorno) en los peces y mamíferos marinos y de agua dulce. Cuanto más viejo sea el pez o mamífero, mayor será su concentración de metilmercurio. Además se biomagnifica, lo cual significa que cuanto más alto se encuentre el organismo en la cadena alimentaria mayor será su concentración de metilmercurio. Por consiguiente, los grandes peces predadores tienen más probabilidades de contener concentraciones elevadas de metilmercurio, aunque los peces pequeños también pueden tener grandes concentraciones de mercurio en zonas especialmente contaminadas. 6. ¿Qué se puede hacer para reducir el riesgo para la salud humana? Fomentar el uso de fuentes de energía limpias que no se basen en la combustión del carbón. La combustión del carbón para producir electricidad y calor es, con diferencia, la principal fuente de mercurio, y constituye un importante problema de salud pública. Prácticamente la mitad de las emisiones atmosféricas de mercurio proceden de centrales termoeléctricas alimentadas con carbón, de calderas industriales y de los hogares. El mercurio que contiene el carbón es emitido durante la combustión de este. Además se emiten otros contaminantes atmosféricos peligrosos, como las partículas de 10 micrómetros o menos (PM10), que penetran en los pulmones, pueden llegar al torrente sanguíneo y son muy nocivas para la salud. El cambio a la utilización de fuentes de energía limpias puede proporcionar varios beneficios considerables para la salud. Acabar con la minería del mercurio y la utilización de este en la extracción de oro y otros procesos industriales. El mercurio es un elemento que no se puede destruir; por consiguiente, el que ya se está utilizando se puede reciclar para los usos que sigan siendo esenciales, y no es necesario seguir con la extracción primaria de mercurio. Se está abandonando progresivamente el uso del mercurio en la producción de cloroálcali y de monómero de vinilcloruro. El uso del mercurio es
especialmente peligroso en la minería artesanal y a pequeña escala del oro, que tiene un importante impacto sanitario en poblaciones vulnerables. La lucha contra la minería marginal a pequeña escala se encuentra con muchos obstáculos, necesita aportaciones de múltiples partes interesadas y afecta a comunidades que suelen encontrarse en la línea de la pobreza. Cambiar los termómetros y esfigmomanómetros de mercurio en la atención sanitaria. Los termómetros y esfigmomanómetros de mercurio ya no son necesarios en la atención sanitaria, puesto que existen alternativas validadas y asequibles. Eliminar gradualmente el uso de productos no esenciales que contienen mercurio y poner en práctica una manipulación, utilización y eliminación seguras de los restantes productos que contienen mercurio. El mercurio está presente en muchos productos, tales como pilas; aparatos de medición como termómetros y barómetros; interruptores y relés eléctricos; bombillas; amalgama dental; blanqueadores de la piel y otros cosméticos y productos farmacéuticos. Se están tomando varias medidas para eliminar gradualmente eso productos o reducir la cantidad de mercurio que contienen. En lo que se refiere a la atención sanitaria, la amalgama dental se utiliza en casi todos los países. Una reunión consultiva de expertos organizada por la OMS concluyó en 2009 que una prohibición mundial a corto plazo de la amalgama dental sería problemática para la salud pública y el sector de la salud dental, pero que se debería tratar de eliminarla gradualmente fomentando la prevención y el uso de materiales alternativos, la investigación y el desarrollo de alternativas costoefectivas, la educación de los profesionales de la odontología y la sensibilización de la población. Sigue siendo esencial el uso del mercurio en algunos productos farmacéuticos, tales como el tiomersal (etilmercurio), utilizado en algunas vacunas como conservante, en cantidades muy pequeñas en comparación con otras fuentes del mercurio. No hay pruebas de que las cantidades de tiomersal utilizadas en la actualidad en las vacunas humanas representen un peligro para la salud. El mercurio inorgánico está presente en cantidades importantes en productos blanqueadores de la piel, pero muchos países ya han prohibido el uso de esos productos con mercurio porque representan un peligro para la salud humana. 7. ¿Qué medidas específicas está tomando la OMS para reducir los riesgos? La función básica de la OMS es establecer la base científica para una gestión racional de los productos químicos y fortalecer la preparación y la capacidad de los países en materia de seguridad química. Esto ayuda a los Estados Miembros de la OMS a centrar sus acciones en el modo más eficaz de prevenir o reducir los riesgos para la salud. La tarea de la OMS consiste en examinar y analizar los datos científicos acumulados y utilizar el asesoramiento de los expertos para extraer conclusiones e identificar las intervenciones eficaces. La OMS publica datos sobre las repercusiones sanitarias de diferentes formas del mercurio, orientaciones sobre la identificación de las poblaciones en riesgo de exposición al mercurio, instrumentos para reducir dicha exposición, y orientaciones sobre la sustitución de los termómetros y esfigmomanómetros de mercurio en la atención sanitaria. La OMS lidera proyectos para fomentar una gestión y eliminación racionales de los desechos sanitarios y ha facilitado el desarrollo de un aparato asequible y validado sin mercurio para medir la tensión arterial. Asimismo, está ayudando a los países a eliminar gradualmente el uso de termómetros y esfigmomanómetros de mercurio en la atención sanitaria.
8. ¿Qué es el Comité de negociación intergubernamental para preparar un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre el mercurio? En febrero de 2009 el Consejo de Administración del PNUMA acordó que era necesario elaborar un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre el mercurio para hacer frente a los riesgos que entraña para la salud humana y el medio ambiente la liberación antropógena de este elemento. La labor de preparación de ese instrumento ha sido emprendida por un comité de negociación intergubernamental convocado por el PNUMA. El objetivo es completar las negociaciones antes de la 27.o periodo ordinario de sesiones del Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial, que se celebrará en 2013. La participación en el comité de negociación intergubernamental está abierta a todos los gobiernos. También pueden participar con estatuto de observador las organizaciones intergubernamentales y representantes de la sociedad civil. 9. ¿Cuál es el papel de la OMS en las negociaciones del tratado? Como organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMS tiene estatuto de observador en el comité de negociación intergubernamental. Su función consiste en proporcionar información independiente autorizada basada en las pruebas disponibles acerca de cada uno de los temas, y en contribuir a la recopilación de más información cuando proceda. 10. ¿Cuáles son las implicaciones de un tratado mundial vinculante sobre el mercurio y cómo afectará al sector de la salud? El tratado representa una oportunidad importante para que los gobiernos y otras partes interesadas tomen medidas para reducir la exposición al mercurio. Para alcanzar los objetivos de salud pública es necesario acotar las principales fuentes de exposición al mercurio. Los diferentes usos y emisiones varían mucho con respecto a su potencial impacto en la salud humana. Al sector de la salud se le plantean dos tipos de cuestiones: medidas para reducir la exposición humana al mercurio en beneficio de la salud pública, y reducción de la utilización del mercurio en la atención sanitaria.
El mercurio y la salud Nota descriptiva N°361 Abril de 2012 Datos y cifras El mercurio es un elemento que está presente de forma natural en el aire, el agua y los suelos. La exposición al mercurio (incluso a pequeñas cantidades) puede causar graves problemas de salud, y es peligrosa para el desarrollo intrauterino y en las primeras etapas de vida. El mercurio puede ser tóxico para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, la piel y los pulmones riñones y ojos. Para la OMS, el mercurio es uno de los diez productos o grupos de productos químicos que plantean especiales problemas de salud pública. La principal vía de exposición humana es el consumo de pescado y marisco contaminados con metilmercurio, compuesto orgánico presente en esos alimentos. El mercurio existe en varias formas: elemental (o metálico) e inorgánico (al que la gente se puede ver expuesta en ciertos trabajos); u orgánico (como el metilmercurio, que penetra en el cuerpo humano por vía alimentaria). Estas formas de mercurio difieren por su grado de toxicidad y sus efectos sobre los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, la piel y los pulmones riñones y ojos. El mercurio, presente de forma natural en la corteza terrestre, puede provenir de la actividad volcánica, la erosión de las rocas o la actividad humana. Esta última es la principal causa de las emisiones de mercurio, procedentes sobre todo de la combustión de carbón en centrales eléctricas, calefacciones y cocinas, de procesos industriales, de la incineración de residuos y de la extracción minera de mercurio, oro y otros metales. Una vez liberado el mercurio al medio, ciertas bacterias pueden transformarlo en metilmercurio. Este se acumula entonces en peces y mariscos (se entiende por bioacumulación una concentración de la sustancia más elevada en el organismo que en su entorno). El metilmercurio pasa también por un proceso de bioamplificación. Los grandes peces depredadores, por ejemplo, tienen más probabilidades de presentar niveles elevados de mercurio por haber devorado a muchos peces pequeños que a su vez lo habrán ingerido al alimentarse de plancton.
Aunque las personas pueden verse expuestas a cualquiera de las formas de mercurio en diversas circunstancias, las principales vías de exposición son el consumo de pescado y marisco contaminado con metilmercurio y la inhalación, por ciertos trabajadores, de vapores de mercurio elemental desprendidos en procesos industriales. El hecho de cocinar los alimentos no elimina el mercurio presente en ellos. Exposición al mercurio Todas las personas están expuestas a cierto nivel de mercurio. En la mayoría de los casos se trata de niveles bajos, debidos casi siempre a una exposición crónica (por contacto prolongado, ya sea intermitente o continuo). Pero a veces la gente se ve expuesta a niveles elevados de mercurio, como ocurre en caso de exposición aguda (concentrada en un breve lapso de tiempo, a menudo menos de un día) debida por ejemplo a un accidente industrial. Entre los factores que determinan eventuales efectos sobre la salud, así como su gravedad, están los siguientes:
la forma de mercurio de que se trate; la dosis; la edad o el estadio de desarrollo de la persona expuesta (la etapa fetal es la más vulnerable); la duración de la exposición; la vía de exposición (inhalación, ingestión o contacto cutáneo). En términos generales hay dos grupos especialmente vulnerables a los efectos del mercurio. Los fetos son sensibles sobre todo a sus efectos sobre el desarrollo. La exposición intrauterina a metilmercurio por consumo materno de pescado o marisco puede dañar el cerebro y el sistema nervioso en pleno crecimiento del bebé. La principal consecuencia sanitaria del metilmercurio es la alteración del desarrollo neurológico. Por ello la exposición a esta sustancia durante la etapa fetal puede afectar ulteriormente al pensamiento cognitivo, la memoria, la capacidad de concentración, el lenguaje y las aptitudes motoras y espacio‐visuales finas del niño. El segundo grupo es el de las personas expuestas de forma sistemática (exposición crónica) a niveles elevados de mercurio (como poblaciones que practiquen la pesca de subsistencia o personas expuestas en razón de su trabajo). En determinadas poblaciones que practican la pesca de subsistencia (del Brasil, el Canadá, China, Columbia y Groenlandia) se ha observado que entre 1,5 y 17 de cada mil niños presentaban trastornos cognitivos (leve retraso mental) causados por el consumo de pescado contaminado. Un elocuente ejemplo de exposición al mercurio con consecuencias para la salud pública se produjo en Minamata (Japón) entre 1932 y 1936: durante aquellos años una fábrica de ácido acético estuvo vertiendo en la bahía de Minamata líquidos residuales que contenían elevadas concentraciones de metilmercurio. En la bahía había abundantes peces y mariscos que constituían el principal medio de vida de los ribereños y pescadores de otras zonas. Durante muchos años nadie advirtió que los peces estaban contaminados con mercurio y que ello provocaba una extraña dolencia que afectaba a la población de la localidad y otros distritos. Al menos 50 000 personas resultaron afectadas en mayor o menor medida, y se acreditaron más de 2 000 casos de la enfermedad de Minamata, que alcanzó su apogeo en el decenio de 1950, con enfermos de gravedad afectados de lesiones cerebrales, parálisis, habla
incoherente y estados delirantes. Efectos sanitarios de la exposición al mercurio El mercurio elemental y el metilmercurio son tóxicos para el sistema nervioso central y el periférico. La inhalación de vapor de mercurio puede ser perjudicial para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo y los pulmones y riñones, con consecuencias a veces fatales. Las sales de mercurio inorgánicas son corrosivas para la piel, los ojos y el tracto intestinal y, al ser ingeridas, pueden resultar tóxicas para los riñones. Tras la inhalación o ingestión de distintos compuestos de mercurio o tras la exposición cutánea a ellos se pueden observar trastornos neurológicos y del comportamiento, con síntomas como temblores, insomnio, pérdida de memoria, efectos neuromusculares, cefalea o disfunciones cognitivas y motoras. En trabajadores expuestos durante varios años a niveles atmosféricos de al menos 20 μg/m3 de mercurio elemental se pueden observar signos subclínicos leves de toxicidad para el sistema nervioso central. Se han descrito efectos en los riñones que van de la proteinuria a la insuficiencia renal. ¿Cómo reducir la exposición humana a fuentes de mercurio? Hay varias formas de prevenir los efectos perjudiciales para la salud, por ejemplo fomentar las energías limpias, dejar de utilizar mercurio en las minas auríferas, acabar con la minería del mercurio o eliminar progresivamente productos no esenciales que contienen mercurio. Fomentar el uso de fuentes de energía limpias, que no requieran combustión de carbón La principal fuente de mercurio es la combustión de carbón para obtener energía eléctrica o calorífica. Al arder, el carbón libera a la atmósfera su contenido en mercurio y otros contaminantes peligrosos. Casi la mitad de las emisiones de mercurio a la atmósfera provienen de centrales eléctricas, calderas industriales o calefacciones domésticas a base de carbón. Acabar con la minería del mercurio y el uso de mercurio en la extracción de oro y otros procesos industriales El mercurio es un elemento que no se puede destruir. Por lo tanto, cabe la posibilidad de reciclar y destinar a otros usos el mercurio que ya está en circulación, sin necesidad de seguir extrayéndolo de las minas. El uso de mercurio en las pequeñas minas auríferas de tipo artesanal es especialmente peligroso y tiene importantes consecuencias para la salud de las poblaciones vulnerables. Hay que promover y aplicar técnicas de extracción del oro sin mercurio (sin cianuro), y allí donde todavía se utilice mercurio hay que emplear métodos de trabajo más seguros para prevenir la exposición. Eliminar progresivamente el uso de productos no esenciales que contengan mercurio e implantar métodos seguros de manipulación, uso y eliminación de los restantes productos con mercurio
El mercurio está presente en muchos productos, entre ellos los siguientes:
pilas; instrumental de medida como termómetros y barómetros; interruptores y relés eléctricos en diversos aparatos; lámparas (incluidos ciertos tipos de bombilla); amalgamas dentales (para empastes); productos para aclarar la piel y otros cosméticos; productos farmacéuticos.
Se están adoptando muy diversas medidas para reducir los niveles de mercurio en ciertos productos o retirar progresivamente otros productos que lo contienen. En los servicios de atención de salud de casi todos los países se utilizan amalgamas dentales. En 2009, una consulta de expertos organizada por la OMS arrojó la conclusión de que una prohibición mundial y a corto plazo de las amalgamas plantearía problemas de salud pública y para el sector de la odontología, pero que en cambio convenía proseguir su eliminación gradual fomentando la prevención y alternativas a las amalgamas, así como actividades de investigación y desarrollo para obtener alternativas costoeficaces, la formación de los profesionales del ramo y un mayor nivel de conciencia pública. El uso de mercurio en ciertos productos farmacéuticos, como el tiomersal (etilmercurio), utilizado como conservante en algunas vacunas, reviste escasa importancia en comparación con otras fuentes de mercurio. No hay datos indicativos de que las cantidades de tiomersal utilizadas actualmente en las vacunas humanas supongan un posible peligro para la salud. A algunos productos para aclarar la piel se les añaden cantidades importantes de mercurio inorgánico. Muchos países han prohibido los productos de este tipo que contienen mercurio porque son peligrosos para la salud humana. Acuerdo político La continua liberación de mercurio al medio a resultas de actividades humanas, la presencia de mercurio en la cadena alimentaria y sus probados efectos perjudiciales para la salud humana son hechos tan preocupantes que en 2009 los gobiernos convinieron en la necesidad de elaborar un acuerdo mundial sobre el mercurio jurídicamente vinculante, que tendrá por finalidad reducir la exposición humana y ambiental al mercurio con medidas internacionales para prevenir su liberación al medio. Respuesta de la OMS La Organización Mundial de la Salud publica datos sobre las consecuencias sanitarias de las diversas formas de mercurio, pautas para determinar qué poblaciones están en peligro de exposición, herramientas para reducir esa exposición y directrices para sustituir los termómetros y esfigmomanómetros con mercurio en la atención de salud. La OMS encabeza proyectos para fomentar una buena gestión y eliminación de los desechos de la atención sanitaria y ha facilitado la creación de un esfigmomanómetro exento de mercurio homologado y de precio asequible.
La OMS acoge con satisfacción el tratado internacional sobre el mercurio Declaración de la OMS 19 de enero de 2013 La Organización Mundial de la Salud (OMS) acoge con agrado hoy la aprobación de un nuevo convenio internacional (1) que reducirá los efectos nocivos del mercurio sobre la salud. El mercurio es un elemento químico que suscita preocupación a nivel mundial debido a su capacidad para recorrer largas distancias a través de la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente, su capacidad para acumularse en los ecosistemas, en particular el pescado, y sus importantes efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente. El mercurio puede producir diversos efectos nocivos sobre la salud humana, como daños permanentes en el sistema nervioso, en particular el sistema nervioso en desarrollo. Debido a estos efectos —así como al hecho de que el mercurio puede pasar de la madre al feto—, se considera que los lactantes, los niños y las mujeres en edad de procrear son poblaciones vulnerables. El acuerdo relativo al tratado es el resultado de un análisis exhaustivo de pruebas científicas y de una serie de negociaciones intergubernamentales de alto nivel en las que han participado más de 140 países. Las negociaciones finales del tratado han tenido lugar esta semana en Ginebra y han concluido hoy. El tratado establece una serie de medidas de protección, como el control de las emisiones de mercurio de las plantas eléctricas alimentadas con carbón y de la industria, así como del uso del mercurio en las minas de oro artesanales o a pequeña escala, que son las principales fuentes de mercurio en el medio ambiente. El tratado también incluye un artículo dedicado a la salud. En concreto, el tratado establece la eliminación progresiva de aquí a 2020 de la utilización de mercurio en los termómetros e instrumentos de medición de la tensión arterial empleados en la atención sanitaria. Esto brinda un apoyo adicional al programa de la OMS destinado a ayudar a los países a sustituir estos aparatos por otros que no contengan mercurio. La OMS también apoya la “eliminación progresiva” de la utilización de amalgama dental (un compuesto de mercurio y aleaciones a base de plata) prevista en el tratado. Esta medida contribuirá a reducir el uso de mercurio y el riesgo de vertido al medio ambiente. Una importante excepción que recibió un fuerte apoyo en las negociaciones fue el uso del tiomersal (etilmercurio) como conservante en vacunas humanas y animales. La OMS, a través de su Comité Consultivo Mundial sobre Seguridad de las Vacunas, ha examinado detenidamente durante más de 10 años los datos científicos relativos al uso del tiomersal
como conservante en vacunas. Dicho Comité ha llegado repetidamente a la conclusión de que no existen pruebas que evidencien que la cantidad de tiomersal utilizada en las vacunas represente un riesgo para la salud. Para obtener más información, puede ponerse en contacto con: Gregory Härtl Coordinador de Prensa Departamento de Comunicaciones Oficina del Director General OMS, Ginebra Móvil: +41 79 203 6715 Correo electrónico:
[email protected] 1El “Convenio de Minamata”.
Anexo 15
Notas de Prensa de la Consejería de Sanidad
NOTA DE PRENSA (Domingo, 06.01.2013)
La Consejería de Sanidad vigilará durante los próximos dos años la salud de los trabajadores afectados de la intoxicación por mercurio (2 páginas)
• Salud Pública realiza un seguimiento constante de las actuaciones relacionadas con la intoxicación producida en la planta de AZSA desde el mismo día del accidente • Los últimos análisis confirman que los niveles de este metal en sangre están disminuyendo drásticamente • Desde el 3 de diciembre se ha analizado el estado de salud de 87 trabajadores, de los cuales casi todos ellos tenían niveles normales de mercurio en sangre a 21 de diciembre, y se espera confirmar la normalización total con los resultados de las últimas pruebas
La Dirección General de Salud Pública ha considerado desde el primer momento la importancia de la intoxicación sufrida por los trabajadores de la empresa AZSA y está realizando las actuaciones de evaluación, vigilancia y control de la salud de los empleados de esta empresa desde el pasado día 3 de diciembre, fecha en la que se produjo el ingreso del primer afectado por una intoxicación relacionada con una exposición a altos niveles de mercurio. Desde esta fecha, la Consejería de Sanidad está informada del estado de salud de los 87 trabajadores analizados, de los cuales 39 no sobrepasaron los 15 microgramos por litro de sangre (µg/L) lo que se considera un nivel de normalidad para la población general. Otros 13 tuvieron entre 16 y 70 µg/L (70 µg/L, que es el nivel de acción de Minas de Almadén para apartar a los trabajadores del puesto de trabajo). Los 35 restantes tuvieron una clara intoxicación con 100 o más µg/L de mercurio en sangre, alcanzando algunos los 700, 800 y 900 µg/L, en el caso de uno de ellos. Casi todos ellos, incluso los que tienen niveles más altos, ya están en límites normales según extracción de sangre realizada entre los días 21 y 24 de diciembre. Posteriormente se requirieron nuevos análisis de los que aún no se disponen los resultados pero de los que se
espera que todos los trabajadores afectados hayan recuperado ya las cantidades normales de mercurio en sangre. La Dirección General de Salud Pública mantendrá la coordinación del seguimiento de los trabajadores con el fin de mantener un control permanente de la evolución de la intoxicación. Dicho seguimiento está previsto establecerlo durante un periodo que puede alcanzar hasta los 24 meses, en el caso de algunos trabajadores y según las últimas estimaciones realizadas. Desde el día 3 de diciembre, 24 horas después del ingreso del primer afectado, la Dirección General de Salud Pública, a través de su sección de epidemiología laboral y ambiental, participa y mantiene un seguimiento permanente de la investigación que se está realizando en la citada factoría y de la actividad sanitaria de los servicios de prevención en relación a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Fruto de esta actividad, esta Dirección General tiene abierta una investigación epidemiológica, en colaboración con el Instituto de Prevención de Riesgos Laborales, los servicios de prevención y los servicios sanitarios sobre los trabajadores de la factoría afectados. Se ha documentado la realización de exámenes clínicos y de laboratorio y se realiza un seguimiento de resultados en lo que se refiere a la salud de los trabajadores afectados. La intoxicación fue comunicada por el Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad al Centro Nacional de Epidemiología (CNE) en los primeros días de diciembre, como brote de origen ambiental de acuerdo con las normas sobre vigilancia epidemiológica. Por otra parte, la Consejería de Sanidad mantiene una encomienda de gestión con el Instituto Asturiano de Riesgos Laborales y un contacto permanente con este organismo para el seguimiento de la investigación de las causas y de las actuaciones preventivas que se están desarrollando en la fábrica. Las organizaciones sindicales y empresariales que participan en el Consejo Rector del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Consejería de Economía, tienen acceso de forma permanente a la información sobre las actuaciones que se llevan a cabo por parte de este organismo. La Dirección General de Salud Pública no ha recibido en ningún momento, desde el inicio de este brote, ninguna petición de información por parte de las organizaciones sociales ni laborales. La Consejería de Sanidad está dispuesta a proporcionar, con las reservas legales oportunas, cuanta información resulte de interés en lo que se refiere a la salud de los trabajadores, a las personas directamente interesadas. Asimismo, desea trasladar a la opinión pública que todo apunta que la situación generada por el accidente está controlada en lo que son ámbitos de actuación de la Administración Sanitaria, de acuerdo a las normas vigentes, si bien será preciso completar la investigación para corroborar fehacientemente esta impresión.
NOTA DE PRENSA (Jueves, 17.01.2013)
Salud laboral Sanidad garantiza el seguimiento de todos los trabajadores afectados por la intoxicación por mercurio El objetivo de la Consejería es que la contaminación no tenga efectos para la salud de las personas y, si los tiene, “que estos sean mínimos”. El Gobierno regional quiere que los trabajadores conozcan de primera mano la información sobre su situación de salud 17/01/2013 Técnicos de la Consejería de Sanidad y del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales han participado esta mañana en un encuentro con los trabajadores afectados por la intoxicación por mercurio para analizar la incidencia de este metal en la salud laboral y pública. En la reunión, el Director General de Salud Pública, Julio Bruno, trasladó a los trabajadores el compromiso del Gobierno de Asturias de realizar un estudio completo de la evolución sanitaria de todos y cada uno de los afectados, de acuerdo con criterios homogéneos, para que esta intoxicación “no tenga efectos para la salud de las personas y, si los tiene, que estos sean mínimos”. En el encuentro estuvo presente también la directora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL), Miriam Hernández. Este trabajo de vigilancia también velará por el buen estado de salud de los afectados durante un periodo de tiempo que se prolongará en función de la situación de cada trabajador. “El estudio tendrá continuidad siguiendo protocolos científicos y estará basado en la evidencia”, según ha comunicado Julio Bruno a los trabajadores: “Desde el Gobierno queremos informaros sin alarmas, despejando incertidumbres, comunicároslo cara a cara, tratando de acotar el problema”. Para este estudio se aplicará un protocolo común de seguimiento para todos los trabajadores en el que se incluyen el tipo de exploraciones que deben realizarse, las pruebas analíticas pertinentes, así como las pruebas individuales más convenientes en función de la evolución de cada afectado. La Dirección General de Salud Pública considera que se trata de un accidente importante que ha afectado a un colectivo notable. La unidad de epidemiología laboral de la Consejería ha estado en contacto con los trabajadores afectados por la contaminación desde el mismo momento en que se tuvo conocimiento de la importancia de la intoxicación laboral y desde el pasado día 3 de diciembre viene realizando actuaciones de evaluación, vigilancia y control de
la salud de los empleados. Desde esta fecha, la Consejería de Sanidad está informada sobre el estado de salud de todos los intoxicados, así como de los niveles de mercurio en sangre que se han ido normalizando progresivamente en la gran mayoría de los casos. Salud Pública considera que la intoxicación parece responder a un patrón agudo y que se correspondería con una alta exposición a concentraciones de este mineral durante un corto periodo de tiempo. El IAPRL, en estrecha colaboración con la Dirección General de Salud Pública, realiza actualmente la investigación de las causas del accidente y está finalizando la encuesta a los afectados. Salud Pública ha garantizado la actuación de los Servicios Sanitarios públicos para dar una atención adecuada a los trabajadores afectados.
NOTA DE PRENSA (Jueves, 07.02.2013)
La presencia de mercurio en la fábrica de Azsa registra niveles de normalidad Las casi 6.000 mediciones ambientales realizadas en la fábrica descartan la necesidad de establecer medidas extraordinarias de control. La Consejería de Sanidad no tiene constancia de que se haya podido producir contaminación por mercurio fuera de la planta. 07/02/2013 La presencia de mercurio en la fábrica de Asturiana de Zinc, en Castrillón, registra niveles de normalidad. Esto es lo que se desprende de las 5.892 mediciones efectuadas por el Instituto de Geología Aplicada de la Universidad de Castilla‐La Mancha en la factoría, en el curso de un estudio efectuado durante los pasados 21 y 22 de enero. El estudio arroja valores de la concentración puntual ambiental de mercurio de entre 0,023 y 12,50 µg/m3; siendo el Valor Límite Ambiental (VLA‐ED) de dicho contaminante, para el medio laboral, de 20 µg/m3. Los resultados obtenidos en dicho estudio pueden calificarse, en una primera aproximación al problema, como de tranquilizadores para los operarios de la empresa. La práctica totalidad de las mediciones del área perimetral de la fabrica arroja valores de concentración por debajo del límite máximo que, para áreas residenciales, fija la Agencia Americana de Protección Ambiental (USEPA por sus siglas en ingles) en 0,3 µg/ m3. Según el referido informe, la concentración ambiental de mercurio en las diferentes áreas sometidas a exposición se encuentra muy por debajo de los valores límites admisibles de exposición diaria en el ambiente laboral, fijado en 20 µg por m3 por la legislación española. En estos momentos, se está realizando una evaluación higiénica mediante mediciones encargadas por la propia empresa para los puestos de trabajo ocupados por operarios a los que se les detectó altos niveles de mercurio en sangre. Estas mediciones continúan con nuevas tomas de muestras en el resto de los puestos de trabajo, en los vestuarios y en los comedores. La Consejería de Sanidad no tiene constancia de que se haya podido producir contaminación por mercurio fuera de la planta, en función de los datos expuestos. Además, se dispone de controles diarios realizados en las aguas del río Raíces y análisis de productos de la ría, como los mejillones, donde se observan concentraciones normales de este metal. Por otra parte, para reforzar las garantías medioambientales, la Consejería de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente va a realizar en los próximos días y durante un mes una campaña de mediciones de mercurio en el aire.
El Gobierno del Principado recuerda que desde el mismo momento en que se detectó el accidente que dio origen a la intoxicación se ha puesto a disposición de los trabajadores y de los vecinos de la factoría para aclararles cualquier duda de salud relacionada con este incidente. El Ejecutivo asturiano mantiene abierta la investigación por riesgos laborales desde el mismo día en que se produjo el accidente. Hasta la fecha, a la luz de los datos disponibles y teniendo en cuenta la normalidad de los valores de concentración de mercurio en la propia planta, no se ha considerado preciso tomar medidas extraordinarias en relación con el control sanitario. La labor de vigilancia posterior a la exposición de los trabajadores afectados se está cumpliendo y se ha establecido un procedimiento homogéneo de evaluación de su estado de salud que se prolongará en el tiempo en función de su afectación y de la evolución clínica.
NOTA DE PRENSA (Sábado, 23.03.2013)
Los niveles de mercurio gaseoso en aire registrados en las inmediaciones de AZSA no suponen riesgo para la salud Los resultados de la campaña de mediciones encargada por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente constatan que los niveles se corresponden con los existentes en zonas urbanas con presencia de industria. Los valores detectados están muy debajo de los valores guía para el mercurio establecidos por la Organización Mundial de la Salud y la Agencia Americana de Protección Ambiental. Los datos del informe estarán disponibles en la web del Principado a partir del lunes 23/03/2013 Los niveles de mercurio gaseoso en aire registrados en las inmediaciones de la factoría de Asturiana de Zinc (AZSA), en Castrillón, no suponen riesgo para la salud, según se desprende de los resultados de la campaña de medición de mercurio que, por encargo del Principado de Asturias, ha llevado a cabo el área de contaminación atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA) del Instituto de Salud Carlos III, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Una vez recibida en la Consejería de Fomento la información remitida por este organismo, y analizados los datos en el marco de la normativa y recomendaciones a nivel nacional e internacional sobre mercurio, se puede concluir que los valores recogidos están del orden de cien veces por debajo del valor guía establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de 30 veces por debajo de lo que aconseja la Agencia Americana de Protección Ambiental (USEPA), que tiene una de las normativas más restrictivas. Los parámetros registrados se corresponden con niveles existentes en zonas urbanas con presencia de industria. La consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente pondrá los datos de la campaña de mediciones de mercurio a disposición del público interesado en el portal web del Principado de Asturias (www.asturias.es) a lo largo del lunes 25 de marzo. Resultados campaña y normativa mercurio La recogida de datos se llevó a cabo desde el día 12 de febrero hasta el 14 de marzo en la estación de calidad del aire del Principado de Asturias situada en el polígono de las Arobias, en la zona industrial de Avilés y cercana a la empresa AZSA.
De acuerdo con la norma y procedimientos acreditados por el Centro Nacional de Sanidad Ambiental, se realizaron 8.676 mediciones (una cada 5 minutos) con las que se calcularon 723 datos de contaminación media horaria, que es la forma en que presenta el informe El 81% de las medias horarias se encuentra por debajo de los 5 nanogramos por metro cúbico y casi el 96% por debajo de los 10 nanogramos. La mayor media horaria obtenida ha sido de 41,47 nanogramos. La legislación española regula el mercurio en el aire mediante el Real Decreto 102/2011, de 22 de junio, aunque sin llegar a establecer un valor objetivo para este contaminante. No obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece en las Guías de Calidad del Aire para Europa un valor guía de 1000 nanogramos por m3 (1000 ng/m3) de promedio anual de mercurio en aire ambiente. Por otra parte, la Agencia Americana de Protección Ambiental (USEPA) establece una concentración de referencia para el mercurio de 300 nanogramos por metro cúbico (300 ng/m3) para exposición en áreas residenciales. El máximo recomendado para exposición laboral en España es de 20.000 nanogramos por metro cúbico (20.000 ng/m3).
NOTA DE PRENSA (Miércoles, 03.04.2013)
Sanidad garantiza que siempre ha informado con rigor y transparencia sobre la contaminación por mercurio (2 páginas)
• Salud Pública se ha entrevistado con la alcaldesa de Castrillón, asociaciones de vecinos, sindicatos, responsables de la empresa AZSA y trabajadores afectados • Realiza un estudio para determinar la presencia de mercurio en sangre en población sana La Consejería de Sanidad ha defendido este jueves la transparencia de las actuaciones llevadas a cabo en torno a la intoxicación por mercurio en la factoría de Azsa, en Castrillón, de las fueron puntualmente informados todos los agentes sociales e institucionales implicados. En concreto, la Dirección General de Salud Pública ha ofrecido a los interesados toda la información disponible, dentro de la debida garantía de confidencialidad con las personas afectadas, para aclarar la situación derivada del accidente laboral. En el ámbito institucional, el director general de Salud Pública, Julio Bruno, ha mantenido varias conversaciones telefónicas con la alcaldesa de Catrillón, Ángela Vallina, a quien, además, se citó en la sede de la Consejería el pasado mes de enero para una reunión que ésta pospuso por motivos personales y que se celebró finalmente, a petición de la interesada, semanas después. En la misma, se le dio traslado de todos los datos de los que disponía la Consejería en función de los estudios realizados hasta la fecha. Al término del encuentro, la regidora expresó su satisfacción por la información y agradeció explícitamente la atención dada desde este departamento al Consistorio y a todos los afectados. Con idéntico fin, el director general recibió en los últimos meses a asociaciones de vecinos, como la de San Juan de Nieva y la de Jardín de Cantos; a representantes de CCOO, UGT y SITAZ; a responsables de la empresa AZSA; y a trabajadores afectados por la contaminación.
El Gobierno regional a través de las consejerías de Sanidad y Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Instituto Asturiano para la Prevención de Riesgos Laborales ha desarrollado las actuaciones necesarias para investigar el accidente laboral, así como para valorar las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas por AZSA. Por otra parte, el Gobierno autonómico ha habilitado procedimientos y recursos públicos para la investigación epidemiológica del accidente y para garantizar el seguimiento y la atención a la salud de los afectados. En este marco, actualmente Salud Pública está realizando un estudio para determinar la presencia de mercurio en población sana, mediante la medición voluntaria de los niveles de este metal en sangre entre los donantes. Sanidad apela al rigor y a la responsabilidad institucional para atajar la incertidumbre que este tipo de incidentes pueden generar entre los trabajadores y los vecinos e invita a todos los colectivos implicados a cooperar para esclarecer lo ocurrido, ofrecer la mejor atención posible a los afectados, y tratar de evitar que situaciones como esta puedan repetirse en el futuro.
NOTA DE PRENSA (Jueves, 04.04.2013)
Sanidad toma muestras de 150 asturianos sanos para analizar el nivel de mercurio en sangre de la población (2 páginas)
• Este informe permitirá valorar adecuadamente los niveles de mercurio detectados en los trabajadores de Asturiana de Zinc, situándolos en el contexto global de Asturias • “Sabemos que en España tenemos un problema de mercurio, como ocurre en la mayor parte de los países mediterráneos, y en consecuencia en Asturias también lo tenemos”, asegura Julio Bruno La Consejería de Sanidad del Principado ha puesto en marcha un estudio para determinar la presencia de mercurio en sangre de la población asturiana. La Dirección General de Salud Pública, con la colaboración del Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias, está tomando muestras de 150 personas mayores de 18 años y de todas las cohortes de edad, para analizar los niveles de este metal. Este estudio se hace, según explica el director general de Salud Pública, porque “sabemos que en España tenemos un problema de mercurio, como ocurre en la mayor parte de los países mediterráneos y, en consecuencia, en Asturias también lo tenemos”. Así se ha puesto de relieve, por ejemplo, en el reciente informe Prenatal mercury exposure in a multicenter cohort study in Spain (Estudio sobre la exposición prenatal al mercurio en varias regiones de España) desarrollado por investigadores del Proyecto Infancia y Medio Ambiente (Inma) en Asturias, Valencia, Sabadell y Guipúzcoa que pone de manifiesto que una elevada proporción de los recién nacidos registran unos niveles de mercurio en sangre de cordón umbilical mayores a los recomendados por diversas agencias internacionales. Por ejemplo, un 24% de los niños superaban los niveles recomendados por la OMS y un 64% los propuestos por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA). Esto tiene que ver con el consumo de grandes peces depredadores, como el pez espada o emperador y el atún por parte de la madre durante el embarazo.
De hecho, el Ministerio de Sanidad y la propia consejería recomiendan a las mujeres embarazadas y a los menores de cuatro años limitar la ingesta de este tipo de pescado y han puesto en marcha otras estrategias para tratar de reducir la presencia de este metal pesado en la población. Julio Bruno precisa asimismo que los resultados de este informe encargado por la consejería “nos permitirán valorar adecuadamente los niveles de mercurio en sangre detectados en los trabajadores de Asturiana de Zinc, situándolos en el contexto global de la población asturiana”. El director general considera que en un tema tan delicado como éste, es preciso pronunciarse con absoluto rigor y transparencia como viene haciendo la Consejería de Sanidad desde el inicio de la crisis “para ofrecer a la población una información veraz, informando de lo que sabemos de un modo fehaciente y sin generar alarmismo o preocupaciones innecesarias”. Salud Pública dispone de los resultados de los análisis de control de mercurio en sangre tanto a los trabajadores afectados por el accidente del pasado mes de enero como del conjunto de la plantilla de la multinacional. Hasta el momento, se han detectado niveles superiores a los recomendados en 50 trabajadores de la empresa auxiliar y en algunos otros casos aislados de otras empresas auxiliares, que se vieron afectados por el accidente y en 26 empleados de Ariana dstue Zinc, siete de los cuales han normalizado ya sus valores, lo que supone alrededor de un 5% del total de las personas que se han sometido al análisis voluntario que suponen aproximadamente el 62% del total de la plantilla. “Se trata de un dispositivo extraordinario para una situación extraordinaria que pretende dar mayor seguridad en el seguimiento de los afectados, independientemente de su situación laboral futura", asegura Bruno. El director general de Salud Pública reitera que no existen datos de concentraciones anormales de mercurio hasta la fecha en el entorno de la empresa y, por el contrario todos los análisis ambientales del metal han estado muy por debajo de los niveles máximos aconsejables por lo que “la población puede estar tranquila”. Tampoco han sido identificadas personas del vecindario con valores analíticos de mercurio inorgánico por encima de lo normal. Esta misma información ha sido trasladada anteriormente a los representantes de las asociaciones de vecinos de la zona, al Ayuntamiento de Castrillón, y concretamente a la propia alcaldesa, Ángela Vallina, a la que se informó telefónicamente en diversas ocasiones y que además estuvo reunida en la Consejería de Sanidad con el director general para tratar el asunto. El director general, junto con los responsables del departamento de epidemiología ambiental y laboral de la Consejería de Sanidad, habían concertado una cita para esta mañana a petición de un grupo de trabajadores afectados por el accidente del pasado mes de enero, reunión que finalmente ha quedado pospuesta por propia decisión de los trabajadores.