ANEXO A LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓ D INDÚSTRIA DE COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA

ANEXO A LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA 1. Notas previas La
Author:  Eva Rey Lara

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ANEXO A LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA

1. Notas previas La constitución de la nueva Federació d’Indústria de Comissions Obreres de Catalunya (FI.CCOO.CAT) se realiza dentro del proceso del Congreso de Constitución de la Federación de Industria de CCOO estatal a partir de las hoy ya existentes federaciones de Industria y FITEQA, y se realiza una vez finalizado el proceso congresual del X Congreso de la Confederación Sindical de CCOO y de la CS CONC y, por ello, se enmarca en un proceso de carácter extraordinario. No obstante, es importante también regular una serie de especificidades para incorporar aspectos referentes a la disolución y constitución de la nueva realidad federativa en Catalunya. Al objeto de facilitar la gestión de los procesos, con la presente norma quedan convocadas todas las asambleas congresuales, conferencias y congresos de las estructuras que componen la FI.CCOO de Catalunya y FITEQA-CCOO de Catalunya.

2. Periodo de cotización y censos Serán los establecidos en las Normas Congresuales de la Federación estatal, cotizaciones medias desde 01/01/2009 al 31/12/2012 y que serán anexados a las presentes normas.

3. Participación de las mujeres En el desarrollo de CCOO, como sindicato de hombres y mujeres, se estará a lo regulado en el punto 5 de las normas estatales aprobadas por los respectivos consejos federales, el 22 de octubre de 2013. A tal efecto, las estructuras de las organizaciones sindicales, incluidas las de centro de trabajo, deberán disponer, en el proceso electoral, de los datos de afiliación (número y porcentaje que representan sobre el total de la afiliación) desagregados por género y edad, publicándolos junto al censo electoral.

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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4. Participación de las personas jóvenes Para potenciar la participación de los afiliados/as más jóvenes, todas las asambleas congresuales y congresos procurarán que las candidaturas presentadas, tanto para sus órganos de dirección como para las delegaciones a los procesos congresuales, contengan una representación adecuada de este colectivo.

5. Articulación de los procesos congresuales El proceso de constitución de la FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE CCOO DE CATALUNYA se desarrolla dentro del marco de las normas aprobadas por los consejos federales de la FI.CCOO estatal y FITEQA-CCOO estatal del 22 de octubre de 2013. La elección directa para configurar las conferencias de los ámbitos comarcales o intercomarcales y/o ámbito funcional (II nivel) se determinará a partir de la aplicación del criterio establecido en el ámbito CONC y los cuadros resultantes que se desarrollan en las presentes normas. A partir de este mínimo será proporcional a la media de cuotas, aplicando el coeficiente resultante de dividir la composición de las asambleas congresuales por el total de cuotas de cada ámbito y la proyección proporcional de cada empresa en función de sus cuotas, que será el que corresponda en función de cada caso. Las personas afiliadas de los demás centros de trabajo y/o empresas, se agruparán por zonas para celebrar su asamblea congresual, todo ello según los cuadros elaborados por la UARC con las cotizaciones de referencia para el proceso congresual, cotizaciones medias desde 01/01/2009 al 31/12/2012 y que serán anexados a las presentes normas (pág.16).

5.1. Asambleas congresuales de centro de trabajo o empresa y agrupaciones de restos 5.1.1. Ordenamiento temporal • • • •

Realización: del 25 de noviembre al 15 de diciembre. El plazo límite para la presentación de impugnaciones ante el órgano de ámbito superior de la rama (1ª instancia) será de dos días, contados a partir de la fecha del hecho concreto contra el que se reclama. El plazo límite de resolución de reclamaciones o impugnaciones en 1ª instancia será de tres días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la reclamación, para resolver y notificar. El plazo límite de resolución definitiva de los recursos será de tres días, contados a partir de la recepción del recurso, para resolver y notificar.

5.1.2. Contenido deliberativo Materiales congresuales: 

Resolución sobre las Bases Programáticas



Estatutos de la Federación de Industria de CCOO

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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5.1.3. Eligen delegados/as para Asamblea Congresual (II nivel) del sindicato comarcal o intercomarcal, ámbito funcional o para la Asamblea comarcal, intercomarcal o de ámbito funcional en el caso de que no esté constituido. Aquellas empresas que, en aplicación de la normativa, deban realizar asamblea deliberativa pero no tengan derecho a elegir de manera directa, se incorporarán al censo electoral de la agrupación de empresas que le corresponda, según lo previsto en la norma de desarrollo correspondiente. En todo caso, el censo electoral de las agrupaciones de empresas no podrá superar los 500 afiliados/as con un margen de hasta un 20%. En el caso que la afiliación supere este margen se harán el número de asambleas suficientes, manteniendo la unidad de empresa en la convocatoria, para dar cumplimiento a este criterio. En este caso, la votación para la elección de delegados/as podrá hacerse en un acto único. 5.2. NIVEL II. Asambleas congresuales de sindicatos comarcales o intercomarcales, ámbitos funcionales y ámbitos no constituidos 5.2.1. Ordenamiento temporal 

Realización: hasta el 17 de enero, pudiendo comenzar una semana después de haber terminado el proceso de nivel I.



El plazo límite de presentación de impugnaciones será de dos días, contados a partir de la fecha del hecho concreto contra el que se reclama.



El plazo límite para resolución definitiva por parte de las federaciones de nacionalidad/regionales será de tres días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la reclamación, para resolver y notificar.

5.2.2. Contenido deliberativo Materiales congresuales: 

Resolución sobre las Bases Programáticas



Estatutos de la Federación de Industria de CCOO

5.2.3. Eligen delegados/as para 

Asamblea Congresual y Conferencia de Disolución de la FI.CCOO de Catalunya y FITEQA-CCOO de Catalunya, respectivamente.



Congreso de constitución de la Federación de Industria de CCOO en el ámbito del sindicato comarcal/intercomarcal si corresponde, de acuerdo con el mapa territorial.

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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5.2.4. Composición de las asambleas congresuales y Congreso de Disolución de los sindicatos comarcales o intercomarcales y ámbitos funcionales En este caso, las asambleas congresuales tendrán la configuración que se establece en los cuadros anexos y que desarrollan lo regulado en las normas estatales.

5.2.5. Composición de los congresos de los sindicatos comarcales intercomarcales y ámbitos funcionales de la nueva FI.CCOO de Catalunya

e

En este caso, los congresos de constitución en los sindicatos comarcales e intercomarcales que se determinan en la Resolución Organizativa aprobada en los consells de la FI.CCOO de Catalunya y FITEQA-CCOO de Catalunya, se realizarán de acuerdo con los cuadros anexos a estas normas, tendrán una composición proporcional para ambas organizaciones de acuerdo con la tabla de referencia que se establece en las presentes normas.

5.3.

NIVEL III. Asambleas congresuales de las federaciones de Catalunya

5.3.1. Ordenamiento temporal 

Realización: hasta el 7 de febrero, pudiendo comenzar una semana después de haber terminado el proceso de nivel II.



El plazo límite para la presentación de impugnaciones sobre los congresos y asambleas de las federaciones de nacionalidad/regionales será de dos días, contados a partir de la fecha del hecho concreto contra el que se reclama.



El plazo límite de resolución por las federaciones estatales de las impugnaciones a los congresos y asambleas congresuales de las federaciones de nacionalidad o regionales será de tres días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la reclamación, para resolver y notificar.

5.3.2. Contenido deliberativo Materiales congresuales: 

Resolución sobre las Bases Programáticas



Estatutos de la Federación de Industria de CCOO

5.3.3. Eligen delegados/as para 

Proceso congresual de Disolución de la Federación estatal.



Congreso de Constitución de la FI.CCOO estatal.

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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5.3.4. Composición de las asambleas congresuales de la FI.CCOO de Catalunya y FITEQA-CCOO de Catalunya (I y II nivel)

FED. INDUSTRIA

Organizaciones

UCOMAR 01 02 04 05 14 27 GI LL TA

TERRITORIO BAIX LLOBREGAT BARCELONÈS VALLÈS OCCIDENTAL V. ORIENTAL - MARESME APAG CATALUNYA CENTRAL GIRONA LLEIDA TARRAGONA

Asambleas Congresuales 2º nivel total cuotas 404.770 284.699 262.473 136.945 69.282 90.910 55.754 30.985 92.446 1.428.264

Asambleas 1er nivel empresas directas restos ramo/territorio media a a a cuotas escoger empres c.media escoger empres c.media escoger 156 102 54 8.432,71 29 5.326,50 843 3.106,21 156 73 83 5.931,23 21 2.664,19 1134 3.267,04 156 90 66 5.468,19 34 3134,54 912 2.333,65 108 45 63 2.853,02 25 1084,56 707 1.768,46 90 59 31 1.443,38 20 902,69 246 540,69 90 52 38 1.893,96 19 1069,00 404 824,96 90 38 52 1.161,54 18 459,98 488 701,56 60 31 29 645,52 11 309,19 237 336,33 90 37 53 1.925,96 20 751,15 392 1.174,81 29.755,50

FITEQA

Organizaciones

UCOMAR 01 02 04 05 14 27 GI LL TA

TERRITORIO BAIX LLOBREGAT BARCELONÈS VALLÈS OCCIDENTAL V. ORIENTAL - MARESME APAG CATALUNYA CENTRAL GIRONA LLEIDA TARRAGONA

Asambleas Congresuales 2º nivel total cuotas 150.163 126.413 117.062 163.147 34.023 55.640 59.563 13.154 87.137 806.302

Asambleas 1er nivel empresas directas restos ramo/territorio a media a a cuotas escoger empres c.media escoger empres c.media escoger 132 75 57 3.128,40 36 1.654,65 368 1.473,75 108 52 56 2.633,60 29 1.214,08 627 1.419,52 108 56 52 2.438,79 37 1.201,38 507 1.237,42 132 80 52 3.398,90 48 1.968,85 456 1.430,04 60 27 33 708,81 411,65 15 297,17 187 90 30 60 1.159,17 12 364,98 249 749,19 90 49 41 1.240,90 17 670,52 227 570,38 36 12 24 274,04 10 83,98 102 190,06 90 61 29 1.815,35 23 1.178,06 222 637,29 16.797,96

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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5.3.5. Composición de los congresos de los sindicatos comarcales intercomarcales y ámbitos funcionales de la nueva FI.CCOO de Catalunya

e

En este caso, los congresos de constitución en los sindicatos comarcales e intercomarcales que se determinen en la Resolución Organizativa que se aprobará en el Congreso de Constitución de la FI.CCOO de Catalunya tendrán una composición proporcional de acuerdo con las tablas de referencia que se establecen en las presentes normas.

6. PROCESOS CONGRESUALES Estas asambleas congresuales del primer nivel tendrán dos fases bien diferenciadas, una, que corresponderá a la fase o asamblea deliberativa, en la que los afiliados/as podrán participar para debatir los diferentes documentos congresuales objetos del debate, y otra, que corresponderá a la fase electiva, en la que todos los afiliados/as de la circunscripción electoral convocada podrán votar y elegir a los candidatos/as presentados/as como delegados/as que asistirán a las asambleas congresuales del 2º nivel. Estas asambleas serán convocadas por la dirección sindical correspondiente, con un plazo mínimo de diez días naturales. 6.1. Funcionamiento de las asambleas de I nivel (empresas y restos): •

La Presidencia y sus funciones serán asumidas por el órgano de dirección convocante.



De la asamblea se levantará acta, que contendrá las eventuales resoluciones y los nombres de los delegados/as elegidos para participar en las asambleas congresuales de las organizaciones de ámbito superior. Una copia del acta se enviará inmediatamente a la Secretaría de Organización del sindicato comarcal y/o intercomarcal y de las federaciones correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado.



Candidaturas: deberán ser completas y con la aceptación (firma y DNI) de los candidatos/as.



En la convocatoria de la Asamblea Congresual se especificará el momento de la proclamación definitiva de las candidaturas, siendo imprescindible para su validez que las listas cumplan los requerimientos establecidos en los Estatutos. Cada candidatura podrá designar un interventor por Mesa electoral para ejercer sus funciones ante las mismas.



Mesas electorales: con el fin de atender y facilitar la tarea del Colegio Electoral, en el desarrollo de la fase electiva, se constituirán mesas electorales en todas las asambleas congresuales en las que corresponda realizar elección; las mesas electorales estarán constituidas por tres miembros del órgano convocante, respetando siempre la proporcionalidad congresual existente en la composición de dicho órgano de dirección.

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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6.2. Funcionamiento de las asambleas de II nivel (sindicatos comarcales e intercomarcales): Funcionamiento de las asambleas congresuales comarcales o intercomarcales: •

Al inicio de la Conferencia/Asamblea Congresual una persona, en representación del órgano de dirección convocante, hará la propuesta de reglamento y orden del día que deberá contener la forma concreta de debatir los textos de los temas propuestos, así como las enmiendas y resoluciones, la composición de la Mesa de la Conferencia o Asamblea. El Reglamento se someterá a la aprobación del pleno de la Conferencia o Asamblea y una vez aprobado regirá su funcionamiento.



La Mesa de la Asamblea Congresual/Conferencia se constituirá según lo que se determine en cada ámbito. De entre sus componentes elegirá a una persona para que desarrolle las funciones de Presidencia y a otras dos para que desarrollen las funciones de Secretaría.



Comisiones de trabajo: Comisión de Credenciales: verificará la identidad de los delegados/as al Congreso o Asamblea Congresual. Resolverá los posibles conflictos y casos dudosos. El/la presidente/a llamará a sus componentes a reunirse para que verifiquen las credenciales y elaboren el acta dando por válido el Congreso o Asamblea Congresual. En el acta constará el número de delegados/as que deberían haber asistido, según las normas de participación, y los que en realidad lo han hecho, desagregando estos por género. Comisión Electoral: recibirá las propuestas de candidatos/as presentados/as por las delegaciones y por los/as delegados/as a la Asamblea Congresual, las propuestas deberán incluir un número de mujeres equivalente, al menos, al nivel de afiliación que tengan en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de CCOO. El/la presidente/a llamará a sus miembros a reunirse para que elaboren la propuesta de candidatura de cada órgano a elegir y las de delegados/as que correspondan para los congresos y/o asambleas congresuales de las estructuras territoriales o de rama de ámbitos superiores.



Elecciones de delegados/as: Las candidaturas deberán ser completas y estar compuestas por afiliados/as presentes o no en los congresos o asambleas congresuales, que manifiesten su acuerdo para figurar en la candidatura y acrediten su condición de afiliado y al corriente de pago. o En caso de que hubiera más de una candidatura para la elección de la dirección sindical y para las delegaciones a los congresos o asambleas congresuales de ámbito superior, la votación se hará en listas alternativas avaladas por el 10% de las personas asistentes al Congreso o Asamblea Congresual. o Se deberán elegir, asimismo, un 20% como mínimo de delegados/as suplentes. o

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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De la Conferencia o Asamblea Congresual se levantará acta que contendrá los textos de los temas debatidos. Las propuesta de modificación de dichos textos, las eventuales resoluciones, el resultado de las votaciones, los nombres de los/las elegidos/as a los congresos o asambleas congresuales de las organizaciones de ámbitos superiores de rama y territorio y las incidencias relevantes que pudieran producirse. Copia de esta acta se enviará inmediatamente a las secretarías de Organización del ámbito superior en la rama y territorio.

6.3. CONFERENCIA NACIONAL de la FI.CCOO de Catalunya y de FITEQACCOO de Catalunya Ordenamiento temporal: • •

Conferencia Nacional de la FI.CCOO de Catalunya: 4 de febrero de 2014 Conferencia Nacional de FITEQA-CCOO de Catalunya: 5 de febrero de 2014

Fecha límite de presentación de impugnaciones: 7 y 8 de febrero de 2014, respectivamente Fecha límite de resolución de impugnaciones: 10 y 11 de febrero de 2014, respectivamente

Eligen delegados/as para: • •

Congresos de Disolución de la Federación estatal Congreso de Constitución de la FI.CCOO estatal

6.3.1. Conferencia Nacional de la FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE CATALUNYA Delegados/as El número de personas asistentes será de 224, de las cuales 13 corresponderán a la Comisión Ejecutiva y 211 elegidas en las asambleas congresuales de ámbito comarcal o intercomarcal como sigue:

Organizaciones- INDUSTRIA

UCOMAR 01 02 04 05 14 27 GI LL TA

TERRITORIO BAIX LLOBREGAT BARCELONÈS VALLÈS OCCIDENTAL V. ORIENTAL - MARESME ALT PENEDÈS - GARRAF CATALUNYA CENTRAL GIRONA LLEIDA TARRAGONA Natos

Delegados/as a la Conferencia Disolución y Congreso Constitución media total cuotas cuotas 404.770 8.432,71 60 284.699 5.931,23 42 262.473 5.468,00 39 136.945 2.853,00 20 69.282 1.443,00 10 90.910 1.894,00 13 55.754 1.162,00 8 30.985 646,00 5 92.446 1.926,00 14 1.428.264 29.756,00 211 13 224

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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Material deliberativo •

Materiales congresuales: o o

Bases Programáticas y Estatutos de la Federación de Industria Resolución Organizativa de configuración de la nueva Federación de Industria de Catalunya

Funcionamiento de la Conferencia/Asamblea Congresual •

Mesa de la Conferencia: La Mesa de la Conferencia Nacional estará formada por una persona elegida por cada una de las siguientes delegaciones: Baix Llobregat, Vallès Occidental, Girona y Tarragona y otras 3 elegidas por la Comisión Ejecutiva. Nombra a un presidente/a, que se encarga de dirigir la buena marcha del debate y nombra a un secretario/a que apoya al presidente/a en sus tareas, le sustituye en sus ausencias y es el encargado de levantar el acta de las reuniones. La Mesa asume las funciones de la Comisión de Resoluciones.



Comisiones de trabajo Comisión de Credenciales: estará compuesta por una persona de la Comisión Ejecutiva y otra por cada una de las delegaciones. Levantará acta de sus trabajos e informará a la Asamblea sobre el número de asistentes, composición por delegaciones, así como sobre las anomalías dignas de ser reseñadas. La Secretaría Técnica apoyará el trabajo de esta Comisión. Comisión Electoral: estará compuesta por 3 personas elegidas por la Comisión Ejecutiva Federal y otra por cada una de las delegaciones. • Secretaría Técnica de la Asamblea: será elegida por la Comisión Ejecutiva y su función será la de desarrollar, de acuerdo con la Mesa de la Asamblea, cuantas acciones sean precisas para el funcionamiento operativo de la misma y demás aspectos recogidos en la normativa confederal.

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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6.3.2. Conferencia Nacional de FITEQA-CCOO de CATALUNYA Delegados/as El número de personas asistentes será de 132, de las cuales 119 serán elegidas en las asambleas congresuales de ámbito comarcal o intercomarcal, como sigue, y 13 corresponderán a la Comisión Ejecutiva y/o Comité Federal de FITEQA-CCOO de Catalunya. Organizaciones- FITEQA UCOMAR 01 02 04 05 14 27 GI LL TA

TERRITORIO BAIX LLOBREGAT BARCELONÈS VALLÈS OCCIDENTAL V. ORIENTAL - MARESME ALT PENEDÈS - GARRAF CATALUNYA CENTRAL GIRONA LLEIDA TARRAGONA

Delegados/as a la Conferencia de Disolución y Congreso Constitución total cuotas media cuotas 150.163 3.128,40 126.413 2.633,60 117.062 2.438,79 163.147 3.398,90 34.023 708,81 55.640 1.159,17 59.563 1.240,90 13.154 274,04 87.137 1.815,35 806.302 16.797,96

Natos

22 19 17 24 5 8 9 2 13 119 13 132

Material deliberativo: •

Materiales congresuales: o o

Bases Programáticas y Estatutos de la Federación de Industria Resolución Organizativa de configuración de la nueva Federación de Industria de Catalunya

Funcionamiento de la Conferencia/Asamblea Congresual •

Mesa de la Conferencia: La Mesa de la Conferencia Nacional estará formada por una persona elegida por cada una de las siguientes delegaciones: APAG, Baix Llobregat, Catalunya Central, Vallès Occidental, Vallès Oriental - Maresme, Tarragona, Girona y otras 3 elegidas por la Comisión Ejecutiva. Nombra a un presidente/a, que se encarga de dirigir la buena marcha del debate y nombra a un secretario/a que apoya al presidente/a en sus tareas, le sustituye en sus ausencias y es el encargado de levantar el acta de las reuniones. La Mesa asume las funciones de la Comisión de Resoluciones.

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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Comisiones de trabajo: Comisión de Credenciales: estará compuesta por una persona de la Comisión Ejecutiva y otra por cada una de las delegaciones. Levantará acta de sus trabajos e informará a la Asamblea sobre el número de asistentes, composición por delegaciones, así como sobre las anomalías dignas de ser reseñadas. La Secretaría Técnica apoyará el trabajo de esta Comisión. Comisión Electoral: estará compuesta por 3 personas elegidas por la Comisión Ejecutiva Federal y otra por cada una de las delegaciones. Secretaría Técnica de la Asamblea: será elegida por la Comisión Ejecutiva y su función será la de desarrollar, de acuerdo con la Mesa de la Asamblea, cuantas acciones sean precisas para el funcionamiento operativo de la misma y demás aspectos recogidos en la normativa confederal.

6.4. Conferencia de DISOLUCIÓN de la FI.CCOO de Catalunya y FITEQACCOO de Catalunya En aplicación de los Estatutos de la CONC y con carácter previo a la celebración del Congreso de Constitución de la FI.COOO.CAT, se realizarán las conferencias congresuales de la FI.CCOO.CAT y FITEQA-CCOO-CAT para la resolución en el ámbito de la CONC de la disolución de ambas organizaciones. Ordenamiento temporal: • Barcelona, 13 de marzo de 2014 Contenido deliberativo: • Resolución de disolución

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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Delegados/as El número de personas asistentes será de 356, de la cuales 224 corresponden a la FI.CCOO de Catalunyay 132 a FITEQA-CCOO de Catalunya, que se distribuyen de acuerdo con el cuadro siguiente:

FEDERACIÓN INDUSTRIA Organizaciones

Delegados/as a la Conferencia de Disolución y Congreso Constitución

UCOMAR 01 02 04 05 14 27 GI LL TA

total media cuotas cuotas 404.770 8.432,71 284.699 5.931,23 262.473 5.468,00 136.945 2.853,00 69.282 1.443,00 90.910 1.894,00 55.754 1.162,00 30.985 646,00 92.446 1.926,00 1.428.264 29.756,00

TERRITORIO BAIX LLOBREGAT BARCELONÈS VALLÈS OCCIDENTAL V. ORIENTAL - MARESME ALT PENEDÈS - GARRAF CATALUNYA CENTRAL GIRONA LLEIDA TARRAGONA Natos

60 42 39 20 10 13 8 5 14

211 13 224

FEDERACIÓN FITEQA Organizaciones

Delegados/as a la Conferencia de Disolución y Congreso Constitución

UCOMAR 01 02 04 05 14 27 GI LL TA

total media cuotas cuotas 150.163 3.128,40 126.413 2.633,60 117.062 2.438,79 163.147 3.398,90 34.023 708,81 55.640 1.159,17 59.563 1.240,90 13.154 274,04 87.137 1.815,35 806.302 16.797,96

TERRITORIO BAIX LLOBREGAT BARCELONÈS VALLÈS OCCIDENTAL V. ORIENTAL - MARESME ALT PENEDÈS - GARRAF CATALUNYA CENTRAL GIRONA LLEIDA TARRAGONA Natos

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

22 19 17 24 5 8 9 2 13

119 13 132

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Estas mismas bases delegativas constituirán las delegaciones de la FI.CCOO y FITEQACCOO al Congreso Constituyente de la FI.CCOO.CAT Contenido de la Conferencia de Disolución • Mesa: la Mesa del Conferencia estará formada por una persona elegida por cada delegación y otras 3 elegidas por la Comisión Ejecutiva. La Mesa de la Conferencia nombra a un presidente/a, que se encarga de dirigir la buena marcha del debate y nombra a un secretario/a que apoya al presidente/a en sus tareas, le sustituye en sus ausencias y es el encargado de levantar el acta de las reuniones. La Mesa asume las funciones de la Comisión de Resoluciones. • Comisión de Credenciales: estará compuesta por una persona de la Comisión Ejecutiva y otra por cada una de las delegaciones. Resolverá los problemas que se planteen por parte de las delegaciones y, en caso necesario, someterá a la Mesa la resolución de los conflictos. Levantará acta de sus trabajos e informará al plenario de la Conferencia sobre el número de asistentes, composición por delegaciones, así como sobre las anomalías dignas de ser reseñadas. La Secretaría Técnica apoyará el trabajo de esta Comisión. • Secretaría Técnica de la Conferencia: será elegida por la Comisión Ejecutiva y su función será la de desarrollar, de acuerdo con la Mesa de la Conferencia, cuantas acciones sean precisas para el funcionamiento operativo de la misma y demás aspectos recogidos en la normativa. Estas personas formarán parte de la Secretaría del Congreso Constituyente de la FI.CCOO.CAT.

6.5. CONGRESO CONSTITUYENTE DE LA FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA 6.5.1. Ordenamiento temporal 

Barcelona, 13 de marzo de 2014

6.5.2. Contenido básico 

Aprobación de las estructuras comarcales o intercomarcales y/o ámbitos funcionales que se determinen en la FI.CCOO de Catalunya.



Convocatoria de los congresos de constitución de las estructuras comarcales o intercomarcales y/o ámbito funcional que correspondan, de acuerdo con la Resolución Organizativa.



Resolución de actividad que detallará y concretará en el ámbito de la Federación de Catalunya la resolución de Bases Programáticas aprobada en el Congreso de la Federación de Industria de CCOO.



Resolución Organizativa.

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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6.5.3. Contenido electoral 

Elección de órganos de dirección propios, manteniendo los marcos referenciales recogidos en el documento de Bases Programáticas aprobada en el Congreso de la Federación de Industria de CCOO.



Fijación de los criterios de composición del Consell de la FI.CCOO de Catalunya.



Elección de los miembros al Consell de la CS CONC.



Elección de los miembros al Consejo de la FI.CCOO estatal.

6.5.4. Delegados/as El número de personas asistentes será de 356, de las cuales 224 corresponden a la FI.CCOO de Catalunya y 132 a FITEQA-CCOO de Catalunya. Las delegaciones del Congreso serán dos y corresponderán una a los delegados/as de FITEQA-CCOO y la otra a los delegados/as de la FI.CCOO.

6.5.4.1 Invitados El Congreso contará con la participación de invitados institucionales, patronales y estructuras sindicales (federaciones y uniones territoriales, Comité Confederal, federaciones estatales).

6.5.5. Contenido del Congreso El Congreso se desarrollará en plenario y cada delegado/a tendrá un voto, y el orden del día será: • • • • • •

Aprobación del Reglamento Resolución del Plan de Acción de la FI.CCOO.CAT y la Resolución Organizativa Elección del secretario/a general y de la Comisión Ejecutiva Fijar los criterios de composición del Consell de la FI.CCOO de Catalunya Elección de los miembros al Consell de la CS CONC Elección de los miembros al Consejo de la FI.CCOO estatal

La Mesa del Congreso, así como las comisiones de credenciales y de candidaturas, estarán compuestas por delegados/as de ambas delegaciones en un número que propondrán las comisiones ejecutivas de ambas federaciones. La Mesa del Congreso nombra a un presidente/a, que se encarga de dirigir la buena marcha del debate, y nombra a un secretario/a, que apoya al presidente en sus tareas, le sustituye en sus ausencias y es el encargado de levantar el acta de las reuniones. La Mesa del Congreso asume las competencias propias de la Comisión de Resoluciones.

Normas FI.CCOO Catalunya. Aprobadas por el Consell (12.11.2013)

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La Comisión de Credenciales levantará acta de sus trabajos e informará sobre el número de asistentes, composición por delegaciones, así como sobre las anomalías dignas de ser reseñadas. La Secretaría Técnica del Congreso tiene la función de facilitar, de acuerdo con la Mesa del Congreso, el desarrollo del mismo en cuantas acciones sean precisas para el funcionamiento operativo del mismo y demás aspectos recogidos en la normativa confederal.

6.6. Congresos CONSTITUYENTES de los sindicatos comarcales e intercomarcales de la nueva FI.CCOO.CAT 6.6.1. Ordenamiento temporal •

Hasta el 14 de abril de 2014

6.6.2. Contenido básico •

Plan de actividad del sindicato comarcal e intercomarcal

6.6.3. Contenido electoral •

Elección de los organismos de dirección, manteniendo los marcos referenciales recogidos en las Bases Programáticas aprobadas en el Congreso de la Federación de Industria de CCOO y la Resolución Organizativa del Congreso de la FI.CCOO de Catalunya.

6.6.4. Composición de los congresos constituyentes En los congresos constituyentes de los nuevos sindicatos comarcales e intercomarcales de la FI.CCOO.CAT existirán dos delegaciones, una de la FI.CCOO y otra de FITEQA-CCOO. La composición de los congresos constituyentes de los sindicatos comarcales o intercomarcales se hará con los cuadros que se adjuntan a continuación y se realizarán respetando la proporcionalidad de las cuotas de ambas organizaciones en el territorio, de conformidad con la tabla siguiente:

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Conferencias y Congresos de Constitución SINDICATOS COMARCALES / INTERCOMARCALES Congreso total media cuotas cuotas 2º nivell UCOMAR TERRITORIO 130 02 BARCELONÈS 412135 8586,60 01 BAIX LLOBREGAT 553910 11539,40 14 ALT PENEDÈS - ANOIA-GARRAF 103305 2151,81 195 NUEVO BAIX-APAG 657215 13691,21 27 BAGES-BERGUEDÀ 146550 2107,42 (*) 04 VALLÈS OCCIDENTAL 379535 7906,79 195 NUEVO VOCC-BB 10014,21 05 V.ORIENTAL-MARESME 300092 6251,90 OSONA 945,75 169 NUEVO VORMAR-OSO 7197,65 90 GI GIRONA 115317 2402,90 50 LL LLEIDA 44139 920,04 110 TA TARRAGONA 179583 3741,35 * excluye Osona FI: 644 y FITQ:302

2.234.566

FI

FITEQA

90 119 21 140 24 107 131 67 15 82 44 35 57

40 45 10 55 17 47 64 80 7 87 46 15 53

46.553,96

El desarrollo del Congreso seguirá las mismas pautas que el Congreso Constituyente de la FI.CCOO.CAT.

7. Comisión de Interpretación de Normas En el ámbito de cada Federación se constituirá una comisión de 3 miembros para la resolución de las impugnaciones; ambas comisiones establecerán procedimientos de trabajo específicos para garantizar la homogeneidad en las decisiones que adopten. Estas comisiones adoptarán como reglamento el aprobado por el ámbito superior, las decisiones se adoptarán por mayoría y tendrán carácter ejecutivo y definitivo con relación a la materia objeto de discusión. Igualmente, podrán reajustar los calendarios y plazos detallados en la normativa. Serán elegidas por los consells de las respectivas federaciones. Estas comisiones funcionaran autónomamente hasta el Congreso de Disolución de ambas federaciones, momento en el cual se constituirá una Comisión de Interpretación de Normas de la nueva Federación de Industria que velará por el proceso a desarrollar en las estructuras de la FI.CCOO de Catalunya y que estará formada por las dos comisiones de interpretación de normas referidas en el primer párrafo de este punto.

8. Cláusula Adicional 1 Para todo lo no recogido en estas normas, se estará a lo reglado en las Normas Congresuales aprobadas por los consejos federales de la FI.CCOO y FITEQA-CCOO del 22 de octubre de 2013. En caso de contradicción, la Comisión de Interpretación de

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Normas, recogida en el punto 7, resolverá la forma de superar los posibles desajustes interpretativos.

9. Cláusula Adicional 2 En desarrollo de los acuerdos del Consell de la CS CONC en relación a la reestructuración del mapa territorial de las uniones comarcales e intercomarcales de la provincia de Barcelona, las presentes normas podrán ser adaptadas en el marco de la Comisión de Interpretación de Normas, incorporando al desarrollo del proceso congresual de constitución de la Federación de Industria en los sindicatos comarcales e intercomarcales las decisiones que se desprendan del Consell de la CS CONC.

Barcelona, noviembre de 2013

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